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PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017 IMPUESTOS MUNICIPALES 1) IBI (ORDENANZA 400)
TIPO DE GRAVAMEN Reducir el tipo de gravamen general de los inmuebles residenciales urbanos de 0,679% a 0,65% (como ya se hizo en el 2016 del 0,686 % al 0,679 %). Aplicación de un tipo diferenciado de gravamen de acuerdo de con el diferente uso de los inmuebles urbanos no residenciales a partir de un determinado valor catastral que no afecte a más del 10 % de los inmuebles del municipio (RD 1020/1993 del 25 junio) TIPO DE GRAVAMEN MAXIMO ORDINARIO URBANOS
1,10
%
0,90
%
RUSTICOS (ART 71.1 TRLRHL) TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS POR USO INMUEBLE USOS INMUEBLES OFICINAS INDUSTRIAL COMERCIAL ALMACENESTACIONAMIENTO OCIO Y HOSTELERIA EDIFICIO SINGULAR DEPORTIVO
UMBRAL DE VALOR CATASTRAL 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000
TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS 1,1 % 1,1 % 1,1 % 1,1 %
2.600.000 NO APLICABLE 7.600.000
1,1 % NO APLICABLE 1,1 %
B) Aumentar la bonificación a las viviendas de protección oficial del 25 % al 35 % y de 3 periodos impositivos a 4 periodos impositivos C) Aumentar la bonificación por energía solar del 20 % al 30 % D) Incrementar el límite del valor catastral máximo para aplicar la bonificación establecida a favor de las familias numerosas de 90.000 euros a 95.000 euros.
2) IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ( PLUSVALIA ) ORDENANZA 404
A) Modificación del plazo para solicitar la bonificación de la cuota íntegra del impuesto aplicable a la transmisión por herencia del domicilio habitual que concede el Art 5 de la Ordenanza. Actualmente es de 6 meses desde el fallecimiento del causante y se propone que se pueda solicitar la bonificación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la obligación de pago al sujeto pasivo del impuesto. B) Cambios en la bonificación de la cuota íntegra del impuesto aplicable a la transmisión por herencia del domicilio habitual - Aumentar de 40.000 a 46.000 euros de valor catastral el límite máximo para aplicar la bonificación del 95 % de la cuota del impuesto. -Aumentar de 60.000 a 70.000 euros de valor catastral el límite máximo para aplicar la bonificación del 60 % de la cuota del impuesto
3) IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (ORDENANZA 402)
A) Mejorar la progresividad del impuesto incrementando al máximo legal la cuota de los vehículos de más potencia y reduciendo la cuota de los de menos potencia. CLASE DE MAXI OVIEDO TURISMOS MO ACTUAL AÑO 2017 LEGAL (CUOTAS OVIEDO EN EUROS)
Menos de 8 CV fiscales Hasta 11,99 CV fiscales Hasta 15,99 CV fiscales Hasta 19,99 CV fiscales De 20 CV fiscales en adelante
25,24
25,11
23,00
68,16
67,85
64,00
143,88
143,16
141,00
179,22
178,32
179,22
224
222,88
224,00
B) Limitar a 3 ejercicios la bonificación establecido en el Art 4.5 del 25% de la cuota del impuesto para aquellos vehículos que utilicen el gas o el bioetanol o de tecnología hibrida que incorporen dispositivos catalizadores que minimicen las emisiones contaminantes..
4) TASAS POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (ORDENANZA NUMERO 100) EXENCIONES SUBJETIVAS ART 4 Las personas físicas que soliciten el servicio de cotejo de copias para aportar documentación necesaria en la tramitación de expedientes o cualquier otro tramite municipal estarán exentas del pago de la tasa prevista en el EPIGRAFE 11 COTEJO DE COPIAS CON EL ORIGINAL (3,57 euros por folio) del Art 6º.
5) TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON FINES LUCRATIVOS (ORDENANZA NUMERO 121)
Incremento por determinar de las tasas por instalación de cajeros automáticos en línea de fachada por parte de entidades financieras. 6) PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES CULTURALES (ORDENANZA NUMERO 300) Suprimir el actual requisito de que sea la Junta de Gobierno la que deba aprobar, espectáculo por espectáculo, la bonificación por desempleo ART 5 BONIFICACIONES Las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias tendrán derecho de una bonificación del 50 % en el precio de las localidades de los espectáculos organizados por el Ayuntamiento o la Fundación Municipal de Cultura. Esta bonificación se aplicará con las siguientes limitaciones. Solo se venderá una localidad por persona Las entradas disponibles o reservadas para este colectivo no podrán superar el 20 % del aforo El precio de la localidad que se bonifica no podrá exceder de 40 euros (actualmente 30 euros)
TASAS POR LICENCIAS (ORDENANZA FISCAL 101)
DE
AUTOTAXI
Y
DEMÁS
VEHICULOS
Bonificaciones para los vehículos de autotaxis adaptados para el transporte de personas con discapacidad. La bonificación será del 50 % de las tasas a abonar en los siguientes supuestos -Expedición y transmisión de licencias para taxis -Reconocimiento y revisión de vehículos -Sustitución de vehículos
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES POR TRANSPORTES Y OTROS (ORDENANZA FISCAL 102)
ESPECTACULOS,
Bonificación del 50% para los organizadores de eventos que sean asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y que cumplan determinados requisitos de régimen fiscal y con una finalidad de interés general. También para las entidades ciudadanas que el Ayuntamiento de Oviedo haya reconocido de Utilidad Pública Municipal según el Reglamento Orgánico de Participación. .
TASA POR PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCION EN INSTALACIONES Y/O ACTIVIDADES (ORDENANZA FISCAL 104)
La Bonificación fiscal del 75% que ya disfrutan los desempleados se aplicará también a las personas con discapacidad.