2 Apunte
ERMO QUISBERT HUANCA DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho de Comunicaciones y Transportes
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¿Que Es El Principio De Legalidad? ..................................................3 ¿Que Es El Principio De Seguridad Jurídica?....................................4 ¿Que Es El Principio De Competencia Reglada? ..............................4 ¿Que Es Una Garantía?.....................................................................4 ¿Que Es La Competencia, Las Atribuciones Y Las Funciones? ........5 ¿Que Es La Competencia Desleal? ...................................................5 ¿Que Son Las Practicas Abusivas? ...................................................6
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Principios de Derecho Administrativo 1
¿QUE ES EL PRINCIPIO1 DE LEGALIDAD?
E
l Principio de Legalidad Administrativo es el fundamento en virtud del cual “todos los actos administrativos relacionados con la contratación, ma-
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nejo y disposición de los bienes y servicios del
sector publico, deben estar sometidos a las leyes y las san-
ciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa” (L 2341 Art. 72 Art. 4 inciso g; DS 25964 Art. 4 inciso b;). El Principio de Legalidad Tributario es el fundamento en virtud del cual ningún tributo puede ser cobrado si no ha
L 2341 y Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo DS 25964 y Decreto Supremo Nº 25964, Sistema de Administración de Bienes y Servicios OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997.
sido expresamente establecido por ley anterior al cobro.
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Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”. (FERRATER MORA, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ª, 1977, pagina, 46).
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¿QUE ES EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA?
Es el fundamento para “la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes pueda causar perjuicio” (OSSORIO: 906). El Principio de Seguridad Jurídica sirve de fundamento para limitar a los Poderes Públicos de un Estado y como es lógico éste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional por que en los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.
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¿QUE ES EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA?
El Principio de Competencia Reglada es aquella en virtud de la cual los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución o la ley les permiten. Existe competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas situaciones de hecho, el servidor público debe tomar las medidas a él asignadas en forma expresa
y sujetarse a las misma evitando el libre arbitrio administrativo.
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¿QUE ES UNA GARANTÍA?
Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.
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¿QUE ES LA COMPETENCIA, LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES?
Competencia. La competencia es la medida de la
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jurisdicción asignada a un órgano del Poder Público, a efecto de conocer y resolver los asuntos administrativos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar (L 2341 Art. 5). La competencia atribuida a un órgano administrativo
es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada2
L 2341 y Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo DS 13318-A y Decreto Supremo Nº 13318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública – SAFCO L 1600 y Ley 1600, Ley del Sistema Sectorial-SIRESE DS 24505 y Decreto Supremo Nº 24505 Reglamento de la ley SIRESE. Sobre Procedimientos de Audiencias, Infracciones, Sanciones y Recursos.
conforme a Ley. En todo aquello en que no ha sido atribuido, el órgano o servidor publico, aunque tenga jurisdicción, es incompetente. La competencia es la medida de la jurisdicción (Ley 2341, Art. 5, párrafo II). Las atribuciones. “Las atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades
para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto;…” (DS 13318-A Art. 7 inciso b). Los Superintendentes declinan competencia en cuestiones no comprendidas en el marco de sus atribuciones en razón de la materia y el cargo (L 1600 Art. 10; DS 24505 Art. 4). Las funciones. “Las funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro
de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas;” (DS 13318-A Art. 7 inciso c).
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¿QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
Es un “Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por: a) El empleo de maquinaciones fraudulentas, b) La realización de propaganda desleal (incumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor) o aviesa (con maldad), c) La vulneración de las normas que protegen el nombre comercial, las marcas, las patentes, d) La adopción de nombre parecido al de su competidor, e) La desacreditación de productos del competidor, 2
Avocar. (Del lat. advocāre). tr. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior. Pedir un juez o un tribunal superior para sí la causa que debe juzgar otro inferior.
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f) El pago a los empleados del competidor para que ahuyente sus propios clientes—que configura el delito de Corrupción de Dependientes (L 1768 Art. 238)—, g) La desordenación del mercado con “baja de precios”, “sobreofertas” o difusión de hechos falsos (DL 14379 Art. 69). con el propósito de desviar en provecho propio o de un A B R E V I A C I O N E S
L 1768 y Ley Nº 1768 Ley de Modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997.
DL 14379 y DecretoLey Nº 14379 Código de Comercio OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997.
L 1600 y Ley Nº 1600 Ley del Sistema Sectorial SIRESE
tercero la clientela de un establecimiento comercial o industrial en detrimento del competidor, para obtener ventaja indebida.” (L 1768 Art. 237; DL 14379 Art. 66, Art. 25 inciso 7; OSSORIO: 197). La sanción es solo de multa de treinta a cien días.
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¿QUE SON LAS PRACTICAS ABUSIVAS?
“Las practicas abusivas consisten en: a) La imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales no equitativas; b) La limitación de la producción, de las fuentes de
aprovisionamiento, de los mercados, o del desarrollo técnico, en perjuicio de los consumidores; c)
La aplicación de condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifiquen para los clientes y usuarios una situación de desventaja;
d) Subordinar la suscripción de contratos a la aceptación por la contraparte de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, o según las practicas comerciales, no sean inherentes al objeto de dichos contratos; e) Exigir que quien solicite la provisión de un servicio regulado, asuma la condición de socio o accionista.” (L 1600 Art. 17).
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