Principios del Derecho Ambiental Internacional. Osvaldo Urrutia S. - Derecho Ambiental Internacional

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Principios del Derecho Ambiental Internacional

Osvaldo Urrutia S. - Derecho Ambiental Internacional

Curso de Derecho Ambiental Internacional

Los principios de DIA. 

“Ideas fundamentales, expresadas en enunciados generales, que informan o dirigen la creación, interpretación y aplicación de las normas de derecho internacional ambiental”



Cumplen diversas funciones (no son exclusivas del DIA)



Ayudar a definir o aclarar preceptos;



Otorgar mayor poder normativo a reglas;



Aumentar certeza jurídica y legitimidad a las decisiones;



Guiar en la internacionales;



Crear flexibilidad;



Actuar de puente entre ideales y normas vinculantes.

negociación

de

futuros

instrumentos

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En relación con el valor normativo de los principios de derecho internacional, es importante tener presente que no existe una regla única. No hay una relación constante entre el principio y su valor normativo.



Entonces, es necesario un análisis caso a caso.



Por ejemplo: “derecho sustentable”: para algunos constituye un principio, incluso costumbre internacional, para otros es simplemente un postulado teórico-político.

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Dónde están estos principios: 1. Tratados internacionales. 2. Costumbre internacional.

3. Otros instrumentos internacionales: en el contexto del derecho internacional ambiental, existen dos instrumentos internacionales que cumplen un rol importante en la “codificación: 

Declaración de Estocolmo (1972)



Declaración de Río (1992)

4. Jurisprudencia internacional.

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Cuáles son estos principios 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Principio de la soberanía nacional sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional; Principio de acción preventiva; Principio de buena vecindad y cooperación internacional; Principio del desarrollo sustentable o sostenible; Principio precautorio o de precaución; Principio del que contamina paga o contaminador-pagador; Principio de la responsabilidad común pero diferenciada.

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1. Principio 21 Estocolmo / Principio 2 Río 





“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales [y de desarrollo], y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. (Declaración de Estocolmo, 1972, pp.4) Las reglas del derecho internacional ambiental se han desarrollado en el contexto de dos objetivos fundamentales que apuntan en direcciones opuestas (principio reconocido en caso Trail Smelter, 1935 y 1941). CIJ: Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o del empleo de armas nucleares (1996, pp.29), Pulp Mills ArgentinaUruguay (2010, pp.193), “costumbre internacional”.

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El principio es además reconocido en varios tratados internacionales (Convención de Ramsar, Convenio de Basilea, CMNUCC, CDB). 

Pero, ¿qué es daño ambiental?; ¿cuál es el estándar de cuidado aplicable a la obligación?; ¿cuáles son las consecuencias y la extensión de la responsabilidad internacional? 

Por otra parte, ¿puede un Estado aplicar su legislación nacional más allá de sus fronteras para proteger el medio ambiente? En el principio 12 Declaración de Río se señala que se debería: evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador, y que las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o globales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. (Declaración de Río, 1992, pp.3) 

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2. Principio preventivo  Su objetivo es prever y evitar la verificación de un daño ambiental identificado.  Se diferencia del anterior en que busca tal propósito con independencia del elemento “soberanía”.

 Se trata de un riesgo conocido, requiere acción temprana.  Diversas manifestaciones: estándares ambientales; EIA; procedimientos de autorización.

 Recogido en diversos tratados internacionales.  Amplio apoyo internacional y en derecho interno: CONVEMAR art. 194.1; artículo 2 de la CMNUCC; Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Peces Transzonales y Altamente Migratorios art. 5 y Anexo II; CDB en su preámbulo y art. 1; Convenio de Estocolmo sobre COPs en su art. 1.

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3. Principio de cooperación internacional 



Una extensión del artículo 74 de la Carta de las Naciones Unidas en relación a aspectos comerciales, económicos y sociales. Principio 24 Declaración de Estocolmo: “Todos los países (…) deben ocuparse con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados”.

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Principio 27 – Declaración de Río: “Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.”



La obligación de cooperación se expresa en casi todos los acuerdos internacionales con implicancias ambientales, a veces en términos generales, en relación a la implementación de sus objetivos, o vinculado a compromisos específicos.



Ejemplos: CONVEMAR para recursos de alta mar, CDB artículo 5°, artículo 2° Convención de Viena Protección de la Capa de Ozono.

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4. Desarrollo sustentable 



Informe Comisión Brundtland (1987): “aquel (desarrollo) que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.” Elementos: - Equidad intergeneracional (Ppio. 3 Decl. de Río) - Uso sustentable - Equidad intrageneracional (especialmente países en desarrollo, ver CDB y CMNUCC) - Integración (Ppio. 4 Decl. de Río)

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Caso Gabcikovo-Nagymaros (Hungría vs. Eslovaquia) – CIJ (1997): “(...) la necesidad de reconciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, lo que es adecuadamente expresado en el concepto de desarrollo sustentable.”



Cumbre 2002 Johannesburgo



Rol normativo; ¿naturaleza jurídica? No existe una opinión uniforme

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5. Principio precautorio 





Principio 15, Decl. de Río: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” De la esencia del principio (¿enfoque?): la falta de certeza absoluta en los efectos o alcance de las amenazas al MA; la gravedad de la inacción. Es, en otras palabras, una versión más extrema de prevención, en base a contingencias

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Artículo 6 - Acuerdo Peces Tranz. y Alt. Migratorios: Los Estados aplicarán ampliamente el criterio de precaución a la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios a fin de proteger los recursos marinos vivos y preservar el medio marino. Los Estados deberán ser especialmente prudentes cuando la información sea incierta, poco fiable o inadecuada. La falta de información científica adecuada no se aducirá como razón para aplazar la adopción de medidas de conservación y ordenación o para no adoptarla. 

Otros tratados en los cuales es reconocido: CMNUCC, Protocolo de Cartagena (2000).

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7. Principio de diferenciada

la

responsabilidad

común

pero



Principio 7 – Declaración de Río: “Los Estados deben cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.”



Países desarrollados como principales causantes del deterioro ambiental: desarrollo a expensas del deterioro ambiental.

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Algunos regímenes que lo reconocen: •

• •

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de Montreal, art. 5(5) Convenio sobre Diversidad Biológica Convención sobre Cambio Climático y Protocolo de Kioto



Responsabilidad diferenciada: diferentes estándares y gradualidad



Solidaridad y condicionalidad: asistencia en la implementación de compromisos de países en desarrollo.

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6. Principio “el que contamina paga” 







Principio 16 – Declaración de Río: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.” Los costos de la contaminación deben ser soportados por el responsable de causarla. Contenido preciso por definir: ¿naturaleza/extensión de los costos? ¿circunstancias en que no aplica? Diferentes aplicaciones. ¿Multas, impuestos?

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Conclusiones 

Diferente alcance: directrices generales actuación - resultados más concretos.



Diferentes roles.



Diferente valor normativo.

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