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INTRODUCCIà N El proceso posee caracterÃ−sticas singulares para la disolución de conflictos entre las partes que se encuentran involucradas en este, es por ello que la finalidad primordial del proceso se encuentra en resolver la controversia mediante un debate ya establecido. Para lograr alcanzar la finalidad antes mencionada, se crearon una serie de principios fundamentales del proceso que logran que este se lleve a cabo de manera fluida por las partes asÃ− tendrán conocimiento jurÃ−dico de la resolución de la sentencia. Este trabajo tiene como finalidad el analizar los principios que se encuentran inmersos en todo lo que tutela el proceso. De igual forma se muestra lo importante que es cada principio en el momento de la aplicación de los distintos procesos en las regulaciones del paÃ−s. • OBJETIVO GENERAL ♦ Investigar los principios que regulan el proceso. • OBJETIVOS ESPECIFICOS ♦ Clasificar cada uno de los principios del proceso y sus ámbitos de aplicación. ♦ Estudiar la importancia que de cada principio posee al momento de su aplicación. INDICE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL Y DEL PROCEDIMIENTO 5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA PROCESAL 5 Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado 5 Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso 5 Independencia de la autoridad judicial 5 Principio de interés público o general en el proceso 5 Publicidad del proceso 6 Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales 6 Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley 6 Necesidad de oÃ−r a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantÃ−a del derecho de defensa. 6 El principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos 7 El principio de la verdad procesal 7 1
El principio de la cosa juzgada 7 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO 8 Principio de la valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana critica 8 El principio de impulsión oficiosa del proceso 9 Principio de la economÃ−a procesal 9 El principio de concentración del proceso 9 El principio de la eventualidad, también llamado de la preclusión 9 El principio dispositivo o inquisitivo 10 El principio de la enmendación. 11 El principio de la oralidad o de la escritura. 12 El principio del interés para la intervención en el proceso. 12 Principio de la buena fe y la lealtad procesal. 12 Principios del interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo y de la legitimación. 13 Principios de la impugnación. 13 Principios de las dos instancias. 13 Principio de la motivación de la sentencia. 14 Principios de la cargas de pruebas. 15 Principio de congruencia. 15 Principio de la humanización de la justicia judicial. 15 Principio de igualdad. 16 Impulso procesal. 16 Principio de unidad de vista: 16 Principio de eventualidad. 16 Principio de Medio Probatorio 17 Principio de Contradicción 17 Principio de Adquisición 18
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Principio de la Conciliación 18 Principio de la Informalidad 19 Principio de Inmediación 19 Principio de la Prevalencia del Derecho Sustancial 19 CONCLUSIONES 20 BIBLIOGRAFIA 21
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL Y DEL PROCEDIMIENTO En dos categorÃ−as dividimos los principios fundamentales de la ciencia procesal: los que sientan las bases generales del derecho procesal y los que miran a la organización del proceso. Sobre los primeros las opiniones están unidas, y en la casi totalidad de los Estados modernos los encontramos consagrados son: Principios fundamentales de la ciencia procesal Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado Es este u principio elemental, sin el cual la vida en comunidad se harÃ−a imposible en forma civilizada, pues es fundamento de la existencia misma del Estado, como organización jurÃ−dica. Sus consecuencias son: prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones judiciales. Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso Dos consecuencias se deducen: 1* la de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa. 2* Que no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con raza, fortuna o nacimiento de las partes. Independencia de la autoridad judicial Para que pueda obtener el fin de una recta aplicación de la justicia, es indispensable que los funcionarios encargados de tan delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin mas obstáculos que las reglas que las ley les fije en cuanto a la forma de adelantas el proceso y de proferir su decisión. Principio de interés público o general en el proceso Nadie discute ya que tanto el proceso penal como el civil, laboral, contencioso administrativo y de cualquier otra clase son , eminentemente de interés publico o general, porque persiguen y garantizan la armonÃ−a, la paz y la justicia sociales.
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Publicidad del proceso Significa ese principio que no debe hacer justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. Pero ello no quiere decir que todo el proceso debe ser necesariamente público, y que toda persona pueda conocer en cualquier momento los expedientes. Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. AsÃ−, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia. Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral. Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales Esta imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido expuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en s decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o permitir sus tramites, salvo cuando expresamente la misma ley autoriza hacerlo. Necesidad de oÃ−r a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantÃ−a del derecho de defensa. Es principio consagrado en la Constitución colombiana y en todas las promulgadas después de la Revolución Francesa, que nadie puede ser condenado sin haber sido oÃ−do y vencido en proceso por los trámites legales. El principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos Los derechos subjetivos se originan en el derecho positivo y principalmente en la ley, su fuente formas mas común en el mundo moderno. Los procedimientos sirven para obtener su tutela, su ejecución, la garantÃ−a, para permitir, en ocasiones, su ejercicio, pero no para crearlos. De ahÃ− que Ugo Rocco considere que una de las caracterÃ−sticas del derecho procesal es la de ser un derecho medio. El principio de la verdad procesal Entiéndase por verdad procesal la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la verdad real significa este principio que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella y que entonces será recta y legal y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. El principio de la cosa juzgada Este principio se deduce del carácter absoluto de la administración de justicia. Significa que una vez 4
decidido, con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, estas deben acatar la resolución que le pone en termino, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo, y los jueces deben respetarla. De lo contrario, la incertidumbre reinarÃ−a en la vida jurÃ−dica y la función del juez se limitarÃ−a a la de buen componedor con la consecuencia de que el proceso estarÃ−a siempre sujeto a revisión o modificación, lo que harÃ−a imposible la certeza jurÃ−dica. Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar asÃ− que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera de l proceso, mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa o estanco. Por ello CHIOVENDA afirma que la cosa juzgada es la summa preclusione. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO Principio de la valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana critica Para administrar justicia, en cualquiera de sus ramas (civil, penal, contencioso-administrativa, militar, laboral, fiscal) es necesaria la apreciación de los medios o elementos probatorios que se lleven al proceso. No se trata de saber si el juez puede perseguir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino de determinar cuales son los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra manera, y cuales los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba. La tarifa legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió. A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. En nuestro ámbito, el sistema de valoración legal tubo acogida en el campo civil en el código judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios probatorios, pero actualmente en uno y otro esta abolido. La libre apreciación: De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomÃ−a para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado. Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el juez tenga absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia. El del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza mas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los 5
aspectos probatorios que la determinaron como ocurre con los jurados de conciencia. Creemos con ALSINA, criterio que sigue el maestro DEVIS ECHANDIA que en realidad no se trata de un sistema independiente, por que como el juez tiene que inevitablemente que apoyarse en las pruebas apoyadas al proceso y estimarles de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la única peculiaridad que se manifiesta en forma diferente por no ser necesario exponer análisis probatorio. El principio de impulsión oficiosa del proceso Se relaciona directamente con el inquisitivo, y consiste en que una vez iniciado el proceso debe el juez o el secretario, según el acto de que se trate, impulsar su marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, pues simplemente se trata de cumplir las normas legales que lo regulan y son responsables de cualquier demora ocasionada por su culpa. Es muy importante para la celeridad de la justicia. Principio de la economÃ−a procesal Es la consecuencia del concepto de que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mÃ−nimo de empleo de actividad procesal”. También persigue este principio justicia barata, para lo cual responde la jerarquÃ−a judicial, estableciendo jueces con circunscripción territorial mas pequeña y que, por lo tanto, estén mas cerca del lugar del litigio y del domicilio de las partes y que gozan de menores sueldos, en los asuntos de menos valor y viceversa e igualmente se procura imponerles a las partes gastos menores y proporcionados al valor o importancia del litigio. Lo ideal es la justicia gratuita en todas sus ramas. El principio de concentración del proceso Complementa el anterior y tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad. Para esto se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental, lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes de previa definición. El principio de la eventualidad, también llamado de la preclusión Tiende a buscar orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso, es muy riguroso en los procedimientos escritos y solo muy parcialmente en los orales, se entiende por tal la división del proceso en una serie de momentos o periodo los fundamentales que algunos han calificado de compartimientos estancos, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del juez de manera que determinados actos deben corresponder a determinado periodo, fuera del cual no pueden ser ejercitados y si se ejecutan no tienen valor. El principio dispositivo o inquisitivo De la consagración en forma exclusiva o simplemente preponderante de uno de estos dos principios en los proceso de cada oasis, se deducen consecuencias fundamentales para su regulación y estructura. El principio dispositivo tiene dos aspectos: 1) por el primero significa que corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus peticiones y desistir de ella, 2) por el segundo, que corresponde a las partes solicitar las pruebas, sin que el juez pueda ordenarlas de oficio. El principio inquisitivo por el contrario, por un aspecto le da al juez la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, sin que la inactividad de las partes lo obligue ni lo limite a decidir 6
únicamente sobre los medios que ellas le lleven o le pidan por otro aspecto lo faculta haga iniciar de oficio el proceso y para dirigirlo con iniciativas personales. CaracterÃ−sticas Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, responde al aforismo latino - nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) y -ne procedt iudex ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio. Tema de decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc. El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determÃ−nalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado. Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilÃ−cito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen. Pruebas : la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes. Disponibilidad del derecho: como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derecho que constituye el tema de la decisión recae también sobre las partes , es asÃ− como el demandado puede renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denomina Desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción fenómenos estos que implican la terminación del proceso . El principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de Ã−ndole privada como sucede con el civil, labora, etc. Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico para la cual es necesario dotar al ges de mayores poderes invistiéndolo al poder de la facultad de ordenar las que considere útiles para aclarar hechos en el penal rige en el sistema del common law vigentes en los paÃ−ses anglosajones como gran Bretaña estados unidos de América. El principio de la enmendación. Significa que debe de haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en el deban hacerse constar y los medios de prueba que se utilizan. De ahÃ− que la inmediación puede ser subjetiva, objetiva y de actividad. Se entiende por inmediación subjetiva la proximidad o contacto entre el juez y determinados elementos personales o subjetivos, bien sean los sujetos del mismo proceso, o personas distintas de tales sujetos, es decir, terceros. La manifestación del requisito de inmediación subjetiva es la que impone que el acto de prueba se practique en presencia de su destinatario, es decir que la prueba se practique ante el juez que debe apreciar su mérito. 7
La inmediación objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y los hechos que interesan al proceso. El principio de la oralidad o de la escritura. Es, como se ha podido a preciar, uno de los fundamentales, pues que exista el uno o el otro depende la orientación general del proceso en gran parte. Si existe el procedimiento exclusivamente escrito, no pasa lo mismo con el oral, pues en realidad cuando hablamos de éste queremos significar que la forma oral es la que predomina dentro de él. También en nuestro proceso escrito encontramos actuaciones orales, como audiencias, o incidentes dentro de las inspecciones que se resuelven durante ellas. En el oral, la concentración e inmediación operan de manera perfecta; el juez adquiere una mayor capacidad para juzgar, en razón del conocimiento y aparición directa que hace de las personas y hechos sometidos a su examen, y dispone, por ultimo, de una mayor actividad y más amplias facultades. Todo esto permite un mayor predominio de los principios inquisitivos, de la inmediación y de la concentración y celeridad. AsÃ−, la demanda debe ir por escrito, de manera que se precisen los hechos y peticiones. La contestación de la demandad ha de constar por escritos en los autos. En materia penal es aun más conveniente la oralidad. El principio del interés para la intervención en el proceso. Se limita a las personas que tengan un interés jurÃ−dico, económico o familiar, el derecho de intervenir en los procesos. El demandante y el demandado tienen intereses jurÃ−dicos suficientes para intervenir en el proceso, por el solo hecho de la admisión de la demanda. Pero los terceros no pueden intervenir a voluntad y mucho menos para controvertir las peticiones de la demanda. Es indispensable que tenga un interés serio y actual en el resultado del proceso, para que se le reconozca el derecho a ser oÃ−do como intervinientes. Principio de la buena fe y la lealtad procesal. La moralización del proceso es un fin perseguido por todas las legislaciones como medio indispensable para la recta administración de justicia. La ley procesal debe sancionar la mala fe de las partes o de sus apoderados, estableciendo para ellos severas medidas, ente ellas la responsabilidad solidarias de aquellas y estos, y el juez debe tener facultad oficiosa para prevenir, investigar y sancionar tanto aquélla como fraude procesal. La lealtad procesal procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales. Algunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad se trata más bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administración de justicia. El principio de concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines 8
fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento. Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo patrimonial y de Ã−ndole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo apoderado. Principios del interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo y de la legitimación. Quién formula peticiones dentro del proceso debe tener interés legÃ−timo, serio y actual en las declaraciones que persigue. Principios de la impugnación. Es fundamental en el procedimiento que todo acto del juez que pueda lesionar los intereses o derechos de una de las partes, sea impugnable, es decir que exista algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que haya incurrido. Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes. Se cumple mediante recursos. Principios de las dos instancias. Para que ese derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo y el demandado pueda contradecir adecuadamente las pretensiones del actor y éste las excepciones de aquél, la doctrinan establecido la legislación universales han establecido la organización jerárquica en la administración de justicia, con el fin de que, como regla general, todo proceso sea conocido por los dos jueces de distinta jerarquÃ−as si lo interesados lo requieren mediante un recurso de apelación. Se entiende por instancia, en su acepción más simple - de acuerdo con DE SANTO - cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideración. La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el juzgador goza de autonomÃ−a para decidir en el marco señalado o establecido por la ley. El recurso de casación, al igual que la apelación, forma parte del proceso, por comprender toda la actuación realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella, no tiene la condición de instancia, porque, como medio de impugnación extraordinario que es, solo faculta al juzgador para pronunciarse sobre la causal invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionario que decide la casación debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obra como juzgador de instancia. Este principio - como el de impugnación, del cual es solo una modalidad, quizá la más importante - tiene por objeto que el funcionario jerárquicamente superior, con mayor conocimiento y experiencia, pueda, en 9
virtud de la apelación, revisar la providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este. Al principio de la doble instancia se opone el de única instancia, generalmente consagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor garantÃ−a que ofrece con respecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contencioso administrativo actual, cuando aún no han sido creados los juzgados , los asuntos de única instancia están a cargo de los juzgadores singulares. Principio de la motivación de la sentencia. La publicidad del proceso no es suficiente garantÃ−a de una recta justicia. Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones. Consiste en que el juzgador, en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los cuales basa su decisión. La aplicación de este principio permite que las partes puedan conocer las razones que tiene el juez para tomar la decisión y asÃ− ejercer el principio de la impugnación Principios de la cargas de pruebas. Como una medida indispensable para que pueda haber sentencia o fondo de mérito, que decida el litigio civil, laboral, contencioso-administrativo, y absuelva o condene al sindicato o imputado, se consagra el principio de la carga de la prueba que indica el juez cuando falte la prueba o ésta sea suficiente sobre los hechos que debe basar su sentencia, debe resolver a favor de la parte contraria a la que tenia dicha carga. Principio de congruencia. Es le principio normativo que exige la identidad jurÃ−dica entre lo resuelto, en cualquier sentido por el juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes. Tiene extraordinaria importancia este principio, pues se liga Ã−ntimamente con el derecho constitucional de defensa. Modalidades. Puede adoptar dos modalidades: La interna y la externa. La externa Que es la propiamente dicha - se refiere a la concordancia o armonÃ−a entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella. La interna - Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia. Principio de la humanización de la justicia judicial. Es indispensable al máximo sus procedimientos y sus tramites, puesto que se trata de actuaciones de personas para juzgar a otras personas cuyos problemas son por consiguiente, profundamente humanos. Principio de igualdad. Consiste en que en que todos los actos procesales deben ejecutarse con la intervención de la parte contraria. Impulso procesal.
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Este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y el dispositivo porque estos miran a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior. Es la fuerza externa que las partes y el juez le imprimen al proceso por virtud de los actos de procedimiento. Existen tres tipos de impulsos: • Dispositivo: Si se atribuye a las partes. • Judicial: Si se atribuye al juez • Legal: Si lo manda imperativamente la Ley. Titularidad: el impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que rija, reside en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a éste le corresponde velar por el control de los términos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los cuales la actuación no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada, como ocurre, por ejemplo, en el ejecutivo con el avalúo de los bienes o en la sucesión con la partición. Principio de unidad de vista: En algunos sistemas la relación procesal no se desenvuelve secciones y etapas, de tal manera que pueden alegarse hechos nuevos y producir nuevas pruebas, hasta que el tribunal declare suficientemente instruida la causa y llama autos para sentencia. Principio de eventualidad. Las parte deben hacer valer todas sus defensas de una sola vez, para el caso si se desecha una, se conozca de la otra. Guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro. Esto ocurre, por ejemplo, en relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación. Como el término para interponer dichos recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo conjuntamente: la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohÃ−be es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra vencido. Principio de Medio Probatorio Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc. Clasificación: Según los medios que pueden utilizarse, se distinguen dos clases de criterios o sistemas: el medio legal y el medio libre El medio legal: consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código 11
respectivo. Entre nosotros tuvo vigencia en el campo penal. El medio libre: Se presenta cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros Principio de Contradicción Consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso. Aspectos: son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales. Finalidad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo afirma Eduardo J. Couture. La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahÃ− que el principio de contradicción tenga Ã−ntima relación con el principio de la publicidad. Principio de Adquisición Consiste en que los actos procésales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado sino al proceso. Significa esto que el acto procesal es común, o sea, que sus efectos se extienden por igual a las dos partes (demandante y demandado). De ahÃ− que la prueba solicitada por una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte, pues con base en ésta el juez puede llegar a determinado convencimiento. Principio de la Conciliación Los litigios, de acuerdo con la terminologÃ−a de CARNELUTTI, que surgen entre los miembros de la sociedad pueden resolverse de dos maneras, según la persona encargada de hacerlo: La Heterocomposicion y la autocomposicion. La Heterocomposicion implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. La autocomposicion es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso. Frente a esas dos posiciones, la Heterocomposicion y la autocomposicion, se encuentra una intermedia o mixta, por participar de la naturaleza de ambas, pues son las partes las que logran u obtienen el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa especÃ−fica función, sea en el curso o antes del proceso, constituida o representada por la conciliación. La conciliación, pese a las crÃ−ticas que ha recibido, fundadas en algunos aspectos que la justifican, 12
presenta un balance general favorable, pues ha permitido obtener la finalización de muchos procesos, cumpliendo el objetivo con ella perseguido, cual es el de la descongestión de los despachos judiciales. Principio de la Informalidad La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el juzgador al considerar la demanda para pronunciarse sobre la pretensión impetrada debe, en caso que sea oscura, interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama. Para ello le corresponde analizar la demanda en su totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino también lo hechos en que se fundan y aun los las disposiciones citadas en su apoyo. No significa esto que se eliminen ciertos requisitos, que perentoriamente debe observar ese acto procesal y que consagran los diferentes ordenamientos procésales, sino que cada uno de ellos no se sujetan a fórmulas sacramentales. Este principio ha adquirido mayor relevancia con la acción de tutela consagrada por el artÃ−culo 86 de la Constitución PolÃ−tica y la reglamentación que de ella hizo el ejecutivo mediante el decreto 2591 de 1991, el cual, en su artÃ−culo 14, inciso 2°, preceptúa que puede ser ejercida sin formalidad alguna. Principio de Inmediación El principio de la inmediación es aquel de la evacuación de pruebas quien directamente se encarga el juez, es obligar al juez para que utilicé o evacue los casos Principio de la Prevalencia del Derecho Sustancial Consiste en que el procedimiento este referido a la aplicación del derecho reclamado por el actor que concurre a la rama judicial en demanda de su reconocimiento. No implica, en forma alguna, que deba satisfacerse las formas procésales, sino que las irregularidades en que se incurra sean saneadas o subsanadas para impedir que al final se produzca declaraciones inhibitorias o de nulidad.
CONCLUSIONES Para concluir comprendimos la importancia de conocer estos principios fundamentales del proceso pues cada uno de ellos es de suma importancia en cualquiera de las fases que este se pueda encontrar ya que ayuda al desarrollo del mismo logrando asÃ− que este sea más eficiente. Como también pudimos comprender que sin estos principios el proceso se vuelve tedioso e inseguro y un poco mas oneroso en el sentido de que se requiere de más trámites para que llegue la resolución. BIBLIOGRAFIA: • Apuntes sobre derecho procesal civil Juan José Sánchez Vásquez Ministerio de Justicia Ediciones ultimo decenio 2da. Edición • TeorÃ−a General del Proceso Editorial Universidad , Buenos Aires Argentina Principios Fundamentales del Proceso y el Procedimiento. Página 23 de 21
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