Principios que rigen el funcionamiento del Estado

Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala Principios que rigen el funcionamiento del Estado Luis F. Linares López L

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Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala

Principios que rigen el funcionamiento del Estado Luis F. Linares López La Antigua Guatemala, 2 de mayo de 2014

Asociación de Investigación y Estudios Sociales Fundación Konrad Adenauer

Con el apoyo

Agencia de Cooperación de la Asociación de Municipalidades de Holanda y Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala

1. Principios que rigen el funcionamiento del Estado Estado: ente social - Se forma cuando en un territorio se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno Elementos básicos del Estado: territorio, población y organización política independiente División de poderes: evita su acumulación y permite que existan frenos y contrapesos recíprocos Estado de Derecho es el sometido a las normas jurídicas, que regulan: - Su actividad - Las competencias de sus órganos - Los derechos de las personas

1.1. Fines y deberes del Estado - El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (Art. 1 CPR) Bien común: el conjunto de condiciones de la vida social que permiten a cada persona el logro más pleno y fácil de su propia realización - Es deber del Estado garantizarle a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona (Art. 2 CPR) - El régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social

1.2. Principio de legalidad • Todo funcionario está sujeto a la ley y solamente puede hacer lo que la ley le permite • “Implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas” que la asignan la Constitución y las leyes (CC) • Vinculación negativa – el ciudadano es libre de hacer todo lo que la ley no prohíba • Vinculación positiva – el funcionario solamente puede hacer lo que la ley le permite expresamente

1.3 Principios de descentralización y autonomía • Centralismo: supremacía, directa o indirecta sobre toda la administración pública • Descentralización territorial: el municipio • Descentralización funcional o institucional: de carácter administrativo o de gestión • Concepto: transferencia desde el Organismo Ejecutivo del poder de decisión, la titularidad de la competencia, los recursos de financiamiento, para la aplicación de políticas públicas nacionales (Art. 2 de la Ley General de Descentralización) • La administración será descentralizada (Art. 224 CPR)

Autonomía CONCEPTOS: • Potestad que dentro de un estado tienen los municipios, provincias, regiones u otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios • Capacidad que, por delegación del Estado (Art. 134 CPR), tienen los municipios, para atender los asuntos que les corresponden, por medio de sus propias normas y sus propias autoridades • Autonomía orgánica o política: concedida a nivel constitucional • Su reconocimiento no significa “que tengan carácter de entes independientes al margen de la organización y control estatal (CC) • Autonomía técnica: atribución administrativa, restringida, conferida por el legislador ordinario, restringida, que puede otorgarla o suprimirla

Obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad autónoma y descentralizada • Coordinar con la política general del Estado y la especial del Ramo a que correspondan • Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado • Remitir al O. Ejecutivo y al Congreso, sus presupuestos detallados • Remitir las memorias de labores e informes específicos que les sean requeridos • Facilitar la labor del órgano encargado de control fiscal • En toda actividad internacional sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo (Art. 134 CPR)

Desconcentración: el traslado de funciones de un nivel superior a otro inferior de la misma organización Delegación: asignación por parte de un ente que está en situación de superioridad, del ejercicio de competencias que le están reconocidas como propias.

1.4. Principio de unidad • La división de poderes no implica absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización • Existe una unidad jurídico constitucional (CC) - que da coherencia a la actividad de los órganos públicos • Es imprescindible por razones de eficacia, tomando en cuenta que las entidades públicas están al servicio de los ciudadanos

1.5.Principio de jerarquía • El ordenamiento de los órganos de una institución, con competencia sobre una misma materia, conforme a una estructura piramidal • Exige claridad en la asignación de funciones y en las líneas de mando • Estricta subordinación de los órganos inferiores respecto a los superiores • No excluye el trabajo en equipo y la corresponsabilidad en los resultados

1.6 Principio de coordinación • Sistema de relación que debe permitir la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta • Aplicable al interior de una organización – se da entre superiores y subalternos • En las relaciones entre administraciones distintas se da entre iguales • El artículo 134 dispone la coordinación, no la subordinación (CC Exp. 194-98 y 2398-2007) • Al ente coordinador o rector se le atribuye un “cierto poder de dirección”

1.7. Principios de eficacia y eficiencia • Eficacia – capacidad para Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera – cumplimiento de objetivos • Eficiencia - relación entre los resultados obtenidos (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.) • De ambos deriva la obligación de cooperación o colaboración entre las unidades de una institución y entre las instituciones, para servir mejor a los ciudadanos

2. Funciones del Concejo Municipal, del Alcalde y de los Síndicos y Concejales

Concejo Municipal • Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio (DRAE). • El gobierno municipal será ejercido por un concejo (Art. 254 de la CPR) • Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal:  El ejercicio del gobierno del municipio  Velar por la integridad de su patrimonio  Garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos (Art. 33 CM)

2.1.Funciones de deliberación y decisión • El órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Art. 9 CM) • Colegiado: sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. • Le corresponde la “iniciativa” en los asuntos municipales (Art. 35, inciso a) del CM) • Su voluntad se forma por la suma de las voluntades concordantes de sus integrantes • Concesiones mutuas para lograr consenso, teniendo presentes el interés general y los mandatos constitucionales y legales

Sesiones del Concejo • En sus reuniones “se toman las decisiones de los gobiernos locales” • “Derecho fundamental de ejercer su potestad de cogobernar” (CC Exp. 942-97) • Sesiones públicas • Votaciones – mayoría simple y calificada • Voto razonado - ver Art. 9 del Código Municipal Incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación… (Art. 13 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos)

2.2. Función normativa • Los municipios “emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos” (Art. 253 de la CPR) • La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas (Art. 35, inciso i) del CM) • Reglamento: toda norma jurídica aprobada por los gobiernos o administraciones públicas, con rango formal inferior a la ley y controlable por los tribunales de justicia • Certeza jurídica - principio de legalidad y erradicación de la discrecionalidad • Contenido regulador de alcance general

2.2. Funciones de gestión • Ordenamiento territorial y control urbanístico • Establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos • La aprobación y liquidación del presupuesto • La administración de la hacienda municipal • Creación, supresión o modificación de dependencias, empresas y unidades administrativas • Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios (exceptuando las que corresponden al alcalde) • Nombramiento de los funcionarios señalados en el Código Municipal

2.3. Funciones de control y fiscalización • El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal • Control de la ejecución, aprobación de modificaciones y la evaluación del presupuesto municipal (Art. 35, inciso f) del Código Municipal) • Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que dieron lugar a la interrogación

Funciones del Alcalde • Presidir el Concejo Municipal • Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal • Representar legalmente a la municipalidad • Órgano ejecutivo – jefe – de la administración municipal • Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales • Ejercer la jefatura de la policía municipal

Funciones de síndicos y concejales • Asistencia a sesiones • Estudio y dictamen de los asuntos del Concejo en las comisiones • Proponer medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas • En caso de ausencia temporal, sustituir en su orden al alcalde (solamente los concejales) • Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones que les asignen el alcalde o el concejo • Involucramiento de síndicos y concejales en actividades de la administración

Muchas gracias

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