Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k

ANEXO 18.6.1-c NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y

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ANEXO 18.6.1-c NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LEY DEL ISSSTE

Nota Técnica para el monto constitutivo Retiro, cesantía y vejez Definiciones i

Tasa de interés técnico.

v

1 1+ i

a1(12)

1- v 1 - (1 + i)

1/12

px

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k.

k

k

p xss

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.

k

p(h) x

Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x, mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad x+k.

r

Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.

k x



Ultima edad de la tabla de mortalidad.

x

Edad del pensionado por RCV.

y

Edad del cónyuge.

x1,x2,…,xn

Edad de los hijos en orden ascendente.

N

Número de hijos, en el seguro de vida n es igual al número de beneficiarios

Na

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

z1,z2,…,zna

Edad de los ascendientes en orden creciente.

SP

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del seguro de sobrevivencia, basado en la pensión de muerte del seguro de invalidez y vida. SP= SBprom SBprom Promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador.

PG

Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) a la fecha de inicio de derechos.

PGr

Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) actualizada a la fecha de valuación

SB

Sueldo Básico es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Rr

Renta que percibirá el pensionado por concepto de retiro a la fecha de cálculo.

RCV

Renta que percibirá el pensionado por concepto de cesantía en edad avanzada o por vejez a la fecha de cálculo.

CI

Saldo de la cuenta individual destinada al cálculo de la pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

PNSRCV

Prima neta seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

PNSS

Prima neta del seguro de sobrevivencia.

PBSRCV

Prima básica del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

PBSRCVbis

PBSS

Prima básica del seguro sobrevivencia.

MCSR

Monto Constitutivo del seguro de retiro.

MCSCV

Monto Constitutivo del seguro de cesantía y Vejez



Porcentaje para margen de seguridad.

FACBI

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE. Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al de cálculo. El FACBI se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá, como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el inicio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha de cálculo.

FI

Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE. El FI sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:

FAR

FA



El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en la que realmente se efectúa el cálculo.



La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.

Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE. Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada. El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha de cálculo. Factor de Aguinaldo, equivalente a

40 365

x1,x2,…,xb

Edad de los beneficiarios en orden ascendente.

b

Total de beneficiarios

γ

Proporción del margen, destinada para beneficios adicionales,

RRPt URV

0 ≤γ ≤1

La renta del Retiro Programado al tiempo t Unidad de renta vitalicia

Consideraciones Pagos vencidos Los pagos vencidos, que se refieren a la renta diaria devengada a la fecha de cálculo, están considerados como un pago único (C) dentro de la fórmula de cálculo de la prima. Aguinaldo La gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, no está considerada en el cálculo del monto constitutivo. Seguro de Sobrevivencia La renta que percibirán los beneficiarios del pensionado por RCV, derivado del Seguro de Sobrevivencia será igual a la renta que reciba el pensionado por RCV. Decrementos Múltiples Para efectos de la determinación del monto constitutivo de sobrevivencia, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar. Sean

NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LEY DEL ISSSTE

Nota Técnica para el monto constitutivo Retiro, cesantía y vejez …

NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LEY DEL ISSSTE

(La siguiente metodología será aplicable a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo correspondientes a Pensiones de RCV ofrecidas a partir de la entrada en Vigor de la Circular Modificatoria 66/12 de la Unica de Seguros) Nota Técnica para el monto constitutivo Retiro, cesantía y vejez Definiciones i

Tasa de interés técnico.

ts

Tasa de interés de postura

v

1 1+ i

a1(12)

1- v 1 - (1 + i)

1/12

px

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. En el

k

k

p xss

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.

k

p(h) x

Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x, mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad x+k.

r

Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k.

(inv)

caso de que el pensionado por RCV se encuentre inválido, se utilizará kpx , la probabilidad de que un individuo inválido de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k

k x



Ultima edad de la tabla de mortalidad.

x

Edad del pensionado por RCV.

y

Edad del cónyuge.

x1,x2,…,xn

Edad de los hijos en orden ascendente.

N

Número de hijos

Na

Número de ascendientes.

z1, z2,…,zna

Edad de los ascendientes en orden creciente.

PG

Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) a la fecha de inicio de derechos.

PGr

Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) actualizada a la fecha de valuación

SB

Sueldo Básico es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Rr

Renta que percibirá el pensionado por concepto de retiro a la fecha de cálculo.

RCV

Renta que percibirá el pensionado por concepto de cesantía en edad avanzada o por vejez a la fecha de cálculo.

CI

Saldo de la cuenta individual destinada al cálculo de la pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

PNSRCV

Prima neta seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

PNSS

Prima neta del seguro de sobrevivencia.

PBSRCV

Prima básica del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

PBSV

Prima básica del seguro de vida definida en la nota técnica para la determinación del monto constitutivo de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida de la Ley del ISSSTE, aplicable según el grupo familiar de que se trate.

PBSS

Prima básica del seguro sobrevivencia.

MCSR

Monto Constitutivo del seguro de retiro.

MCSCV

Monto Constitutivo del seguro de cesantía y Vejez



Porcentaje para margen de seguridad.

FACBI

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE. Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al de cálculo. El FACBI se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá, como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el inicio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha de cálculo.

FI

Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE. El FI sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:

FAR



El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en la que realmente se efectúa el cálculo.



La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.

Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE. Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría

imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada. El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha de cálculo.

FA

Factor de Aguinaldo, equivalente a

40 365

x1,x2,…,xb

Edad de los beneficiarios en orden ascendente.

b

Total de beneficiarios

RRPt

La renta del Retiro Programado al tiempo t

URV

Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR

Consideraciones Pagos vencidos Los pagos vencidos, que se refieren a la renta diaria devengada a la fecha de cálculo, están considerados como un pago único (C) dentro de la fórmula de cálculo de la prima. Aguinaldo La gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, no está considerada en el cálculo del monto constitutivo. Seguro de Sobrevivencia La renta que percibirán los beneficiarios del pensionado por RCV, derivado del Seguro de Sobrevivencia será igual a la renta que reciba el pensionado por RCV. Decrementos Múltiples Para efectos de la determinación del monto constitutivo de sobrevivencia, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar. Sean

q (h) x q xm

la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1. Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en

la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)

q xd

Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1

q (m) x

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1

q (d) x

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1

 qd q (m)  q xm  1  x x 2  Y

   

 q xm d 1  q (d)  q  x x  2 

   

(m) q (h)  q(xd) x  qx

I.- SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ I.1 Prima Básica del pensionado titular por RCV

PBSRCV  12  ( ax 

11 120 )  12   Ax 24 365

Donde : ax  Ax 

x

 k px  vk

k 0  - xb

∑k px

k 0

 ( 1 p x  k )  v k  1

I.2 Prima Básica del seguro de sobrevivencia I.2.1.- Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge

PBSS  a1(12) 

ω  x1

 (1 p k

k 0

x

  n   n  120 b )   k p y    pk(n) (j)  b1 (j)   (1 k p y )    pk(n) (j)  b 2 (j)   v k  12   A'x 365 j 1 j  j 0   j 0  

Donde : pk(n)(j) es la probabilid ad que sobrevivan j hijos de n originales en el año k  j (n 1)  pk (t)  pk,n (j  t) n  j p (j)   t =0  0 n< j (0) pk (0)  1 (n) k

1-k pxum  pk,m (s) =  k pxum 0   k pxm pxum =  (inv)  k pxm (h)

k

s=0 s=1 s = 2,3,4..., n si (xm ) no es inválido si (xm ) es inválido

-x j

A' x j 

∑(1 p ) p k

x

k 0

k

xj

 (1 px j  k )  v k  1

b1 (j) = min( j  1,1)  1 b 2 (j) = min(j 1,1) I.2.2- Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos

ω y

PBSS  a

(12) 1

  (1 k p x ) k p y  v k  12  k 0

120  Ay 365

donde : - y

Ay  ∑(1 k p x ) k p y  (1 p y  k )  v k 1 k 0

I.2.3- Pensionado(a) por RCV con hijos (12)

PBS S  a1



ω  x1



k 0

 n  120 n (n) (1 k p x )    p k (j)  b2 ( j )   v k  1 2  A' x   3 6 5 j 1 j j  0  

Do n d e: (n)

pk

(j) es la p ro b a b ilid a d q u e so b reviva n j h ijo sd e n o rig in a lesen el a ñ ok

(n) p k (j) 

 j (n1)   pk (t)  p k,n (j  t) n  j t= 0  0 n< j 

p k(0)(0 )  1 1 k p u xm   p k,m (s)   k p ux m 0   u k p xm

 k ph  xm   (inv) p   k xm

s=0 s1 s  2 ,3 ,4 ..., n si (x m ) n o es in vá lid o si (x m ) es in vá lid o

-x j

A' x  j

∑( 1 k p x ) k p x

k 0

j

 ( 1 p x

j

k

)  v k 1

bb2 (j) = = min min(j(j 1,1) ,1 ) I.2.4- Pensionado(a) por RCV con ascendientes

ω - z1  na  120 na PBSS  a1(12)  ∑(1 k p x )   ∑p k (na)(j)  b2 ( j )   v k  12   A' z   365 j 1 j k 0  j 0  Donde :

p k (na)(j) es la probabilid ad que sobrevivan j ascendient es de na originales en el año k  j  p k (na-1)(t)  p k,na (j - t) n ≥ j p k (na)(j) = ∑ t=0  0 n< j  p k (0) (0)  1 1- k p zum s = 0  p k,m (s)   k p zum s 1 0 s  2,3,4..., na  b2 (j) = min(j 1,1) -z j

A' z j 

∑(1 k 0

k

p x ) k p z j  (1 p z j  k )  v k 1

I.2.5 Seguro de invalidez para huérfanos Se define para este seguro:

 h **(n 1)  pk (t)  p k,* n (h  t) n  h p *k*(n) (h)   t =0  0 n

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