PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO. El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votació

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PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE VOTO POR CORREO
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO. El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, ó bien aquellas personas que por estar enfermas ó incapacitadas, no puedan acudir a los colegios electorales el próximo 1 de Marzo. El/La solicitante debe acudir personalmente a la Oficina de Correos más próxima y formular su petición al funcionario/a, presentándole su D.N.I. original. Siempre es gratuito. A continuación, rellenará un impreso en el que solicita a la Delegación del Censo Electoral de su provincia un certificado de inscripción en el censo. Esta solicitud la enviará por correo certificado. En el caso de que ella solicitante esté enfermo/a ó imposibilitado/a para acudir personalmente a la oficina de correos, puede designar a otra persona para que lo haga por él/ella. Para ello deberá acreditar su enfermedad mediante un certificado médico, que es gratuito y, además deberá otorgar a la persona que designe un poder notarial que también es gratuito. A tal fín habrá de requerir la presencia de un Notario/a para que se desplace al domicilio del impedido/a y ante éste previa presentación del certificado médico, autorice a la persona que habrá de representarle. A partir de este momento el/la representante, tiene que ir a correos y realizar un voto por correo normal en nombre de su representado/a. La Oficina del Censo Electoral remitirá, al cabo de unos días la documentación electoral, que consta de: 9 9 9 9 9

Papeletas de todos los partidos. Sobre electoral. Certificado de inscripción en el censo. Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar. Folleto explicativo.

Esta documentación se entrega personalmente en su domicilio, previa presentación de su D.N.I..En caso de estar ausente en ese momento le dejarán un aviso en el buzón para que acuda personalmente a recogerla a correos, previa presentación de su D.N.I. Una vez que tenga la documentación para votar, introducirá la papeleta de voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral, enviándolo por correo certificado que será gratuito.

El “Voto por Correo” se puede solicitar hasta el día: 19 de Febrero.

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NORMAS GENERALES SOBRE EL VOTO POR CORREO

1.- Quien puede ejercer el voto por correo. El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o bien aquellas personas que por estar enfermas o incapacitadas no puedan acudir a los colegios electorales el día de las elecciones (1 de Marzo.) 2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo. Desde el día de la convocatoria de elecciones hasta el día 19 de Febrero. 3.- Cómo se puede solicitar el voto por correo. Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina de correos. La forma de pedirlo depende si el/la elector/a puede o no desplazarse a una de ellas. a) El/La solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario/a , al cual deberá mostrar su D.N.I., PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR (si tienen la fotografía del elector/a), aunque los mismos se encuentren caducados (no sirve fotocopia, ha de ser original). Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará la documentación electoral al domicilio que haya indicado en la solicitud. b) En el caso de que el/la solicitante esté enfermo/a o imposibilitado/a para acudir personalmente a la oficina de correos, puede apoderara otra persona para que lo haga por él/ella.. Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través de un certificado médico oficial que para este fín es totalmente gratuito y a demás deberá otorgar a la persona que le represente un poder ante notario, o si vive en el extranjero ante la autoridad consular. Dicho poder es también gratuito e individual para cada electo (no puede incluir a varios electores o votantes). Además la persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro. Para conseguir el poder, habrá que requerir la presencia de un Notario para que se desplace al domicilio del impedido o impedida y ante este, previa presentación del certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones.

4.- Como se envía el voto por correo.

La Oficina del Censo Electoral, remitirá a quien haya solicitado el voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho por correo certificado a su domicilio Dicha documentación consta de: 9 9 9 9 9

Papeletas. Sobres electorales. Certificado de inscripción en el censo. Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar. Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejarán aviso en su buzón para que pueda acudir personalmente y con su D.N.I. a la oficina de correos que corresponda, o bien por medio del/la representante en caso de enfermos/as ó incapacitados/as, el/la cual deberá aportar el poder que le acredita. Una vez tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, que será gratuito.

5.- Hasta cuando se puede enviar el voto por correo.

El Voto por Correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral, hasta el 25 de Febrero. (Es importante NO dejarlo para el último día).

PUNTOS IMPORTANTES A RECORDAR. No puede votar personalmente, en la mesa electoral, aquel elector/a que haya solicitado el Voto por Correo.

No se puede presentar fotocopia del D.N.I., PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO. Ha de ser el original.

NUNCA puede recoger la documentación electoral una persona distinta del propio elector. SOLO Y EXCLUSIVAMENTE se permite a las personas que a través de un poder notarial, representan a enfermos/as ó incapacitados/as, con las garantías legales previstas.

NO OLVIDAR NUNCA introducir el Certificado de Inscripción en el Censo junto con el sobre electoral cuando se envíe el sobre de votación a la mesa electoral.

NO CONFUNDIR el CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, que es el que envía la Delegación del Censo, junto con las papeletas de votación, a las personas que han solicitado el voto por correo, con la TARJETA CENSAL , que envía el Ayuntamiento a todos/as los/las electores/as, para saber la mesa donde tiene que votar. LA TARJETA CENSAL NO TIENE VALIDEZ EN EL VOTO POR CORREO

NUNCA ENVIAR el sobre de votación por correo ordinario (buzón de correos), pues sería considerado nulo. Enviar SIEMPRE por CORREO CERTIFICADO desde una Oficina de Correos.

La actuación del Notario/a al expedir el PODER NOTARIAL para representar a un enfermo/a en el voto por correo es totalmente GRATUITA. En todo caso el notario/a puede pasar gastos de desplazamiento al domicilio del enfermo/a (factura de taxi....). Se recomienda que algún familiar del enfermo/a pase a recogerle a la notaría. Es aconsejable así mismo que el/la representante del enfermo/a, se guarde una copia del poder notarial , antes de enviar por correo el original.

El poder que otorga el notario/a es individual para cada elector/a. No puede incluir a varios/as electores ó votantes.

La persona que representa a un/a elector/a no puede representar a ningún otro/a.

EL ULTIMO DIA DE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO ES EL19 de Febrero. EL ULTIMO DIA DE ENVIO DEL SOBRE ELECTORAL A LA MESA ES EL 25 de Febrero.

(Es importante NO dejarlo para el último día).

CASO Nº 1. LA PERSONA INTERESADA SE ENCUENTRA EN ESTOS MOMENTOS EN SU LUGAR DE RESIDENCIA PERO ESTARA AUSENTE DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

PRIMER PASO.- El/La solicitante acudirá PERSONALMENTE a cualquier oficina de correos y formulará la petición al funcionario/a, al que deberá mostrar su D.N.I., PASAPORTE ó CARNET DE CONDUCIR (si tienen fotografía del elector), aunque los mismos se encuentren caducados (NO SIRVE FOTOCOPIA, HA DE SER EL ORIGINAL). Esto puede hacerse desde el día 6 de Enero hasta el día 19 de Febrero. En la Oficina de Correos le entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.

SEGUNDO PASO.- El/La solicitante deberá rellenar y entregar al funcionario/a de correos el impreso en el que anotará sus datos personales y EL DOMICILIO DONDE DESEA QUE LE ENVIEN LA DOCUMENTACION ELECTORAL. Si el/la solicitante viaja en fecha próxima y considera que no le va a dar tiempo a recibir los impresos electorales en su domicilio antes de irse (se empezarán a entregar, sobre el 9 de Febrero), anotará la dirección del lugar de desplazamiento (hotel, segunda vivienda, etc.) SIEMPRE que sea DENTRO DE ESPAÑA.

TERCER PASO.- A los pocos días, la Oficina del Censo Electoral enviará al elector que ha solicitado el voto por correo, toda la documentación electoral para ejercer el derecho al voto. La recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de: 9 9 9 9 9

Papeletas de todos los partidos políticos. Sobre electoral. Certificado de inscripción en el censo. Un sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar. Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación EN MANO A LA PERSONA INTERESADA. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará aviso en su buzón para que pueda acudir PERSONALMENTE Y CON SU D. N. I. a la Oficina de Correos que corresponda y recogerla.

CUARTO PASO.- Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre. Este sobre se introducirá a su vez JUNTO CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO dentro del sobre donde aparece la MESA ELECTORAL CORRESPONDIENTE. Dicho sobre deberá enviarlo por Correo

Certificado, que será gratuito.

*** IMPORTANTE: NUNCA ENVIAR LA DOCUMENTACION POR CORREO ORDINARIO (BUZON) PUES SERIA CONSIDERADO NULO. EL VOTO POR CORREO SE PUEDE ENVIAR DESDE QUE SE RECIBA LA DOCUMENTACION ELECTORAL HASTA EL 25 de Febrero. (Es importante NO dejarlo para el último día).

CASO Nº 2. LA PERSONA INTERESADA ESTA EN ESTOS MOMENTOS FUERA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA Y NO VUELVE ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL. PRIMER PASO.- El/la solicitante acudirá PERSONALMENTE a cualquier Oficina de Correos DE LA CIUDAD DONDE SE ENCUENTRE y formulará su petición al funcionario/a, al que deberá mostrar su D.N.I. PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR (si tienen la fotografía del elector/a) aunque los mismos se encuentren caducados. NO SIRVE FOTOCOPIA. HA DE SER EL ORIGINAL. En la Oficina de Correos le entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder Votar por Correo. SEGUNDO PASO.- El/La solicitante deberá rellenar y entregar al funcionario/a de correos el impreso en el que anotará sus datos personales y EL DOMICILIO DONDE DESEA SE LE ENVIE LA DOCUMENTACION ELECTORAL (hotel donde está hospedado/a, segunda vivienda, colegio mayor, etc). El domicilio señalado ha de ser dentro del territorio nacional, NUNCA en el extranjero, si se señala un domicilio en el extranjero la Delegación Provincial devolverá al elector/a la solicitud. TERCER PASO.- A los pocos días la Oficina del Censo Electoral remitirá a quien haya solicitado el Voto por Correo toda la documentación para ejercer este derecho. La recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de: 9 9 9 9 9

Papeletas de todos los partidos. Sobre electoral. Certificado de inscripción en el Censo. Un sobre donde figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar. Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación electoral EN MANO A LA PERSONA INTERESADA. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará aviso para que pueda acudir PERSONALMENTE y con su D.N.I. a la Oficina de Correos que corresponda a recogerla.

CUARTO PASO.- Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introduce a su vez JUNTO CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO DENTRO del sobre donde aparece la MESA ELECTORAL CORRESPONDIENTE. DICHO SOBRE DEBERA ENVIARLO POR CORREO CERTIFICADO QUE SERA GRATUITO. IMPORTANTE: NUNCA ENVIAR LA DOCUMENTACION POR CORREO ORDINARIO (BUZON) PUES SERIA CONSIDERADO NULO.

EL VOTO POR CORREO SE PUEDE ENVIAR DESDE QUE SE RECIBA LA DOCUMENTACION ELECTORAL HASTA EL 25 Febrero. (Es importante NO dejarlo para el último día).

CASO Nº 3.

LA PERSONA INTERESADA ESTA ENFERMA O INCAPACITADA Y NO PUEDE ACUDIR A VOTAR. En el caso de que el/la solicitante esté enfermo/a ó imposibilitado/a para acudir personalmente a votar puede apoderar a otra persona para que lo haga en su nombre, para ello:

PRIMER PASO. Deberá acreditar su enfermedad ó incapacidad a través de un CERTIFICADO MEDICO. Este puede ir en un certificado del Colegio Oficial de Médicos, que para este fin es totalmente gratuito, ó en papel blanco, poniendo el/la médico /a que lo firme su nombre y sello personal correspondiente, los datos del enfermo/a y enfermedad ó incapacidad que le afecta y la fecha.

SEGUNDO PASO.- Teniendo el certificado médico firmado, deberá otorgar un poder a la persona que quiere que le gestione el voto. Para ello tendrá que ponerse en contacto con CUALQUIER NOTARIO/A (en capitales dirigirse al COLEGIO DE NOTARIOS) e indicarle que quiere solicitar un PODER PARA PODER REPRESENTAR en un Voto por Correo a una persona enferma. El/La notario/a TIENE QUE DESPLAZARSE AL DOMICILIO (casa particular, hospital, residencia de ancianos/as, domicilio de un familiar, etc ) DEL ENFERMO/A O IMPEDIDO/A y ante éste/a, previa presentación del certificado médico acreditativo de enfermedad y D.N.I. del enfermo/a y de la persona que le va a representar, autorizará a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones, otorgándole el poder correspondiente. La actuación del notario/a al expedir el PODER NOTARIAL para representar a un enfermo/a es TOTALMENTE GRATUITA. En todo caso el notario/a puede cobrar gastos de desplazamiento al domicilio del enfermo/a (factura de taxi). Se recomienda que algún familiar del enfermo/a pase a recogerle a la notaría.

TERCER PASO.-Con el poder que le ha otorgado el Notario, deberá actuar la persona apoderada, de igual manera que para cualquier Voto por Correo, esto es: LA PERSONA APODERADA acudirá PERSONALMENTE a cualquier oficina de correos y formulará su petición al funcionario/a, a quien deberá mostrar su D.N.I. (NO SIRVE FOTOCOPIA, HA DE SER EL ORIGINAL) Y EL PODER QUE LE HA OTORGADO EL NOTARIO/A. En la Oficina de Correos le entregaran un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder Votar por Correo.

CUARTO PASO.- La PERSONA APODERADA deberá rellenar y entregar al funcionario/a de correos el impreso en el que anotará tanto sus datos personales cómo los del elector/a a que representa (enfermo/a ó incapacitado/a) y EL DOMICILIO DONDE DESEA SE LE ENVIE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, y los REMITIRA a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al enfermo/a .o impedido/a a quien representa.

QUINTO PASO.- A los pocos días, la Oficina del Censo Electoral remitirá a quien ha solicitado el Voto por Correo toda la documentación para ejercer este derecho. LA RECIBIRA POR CORREO CERTIFICADO en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de: 9 9 9 9 9

Papeletas de todos los partidos. Sobre electoral. Certificado de inscripción en el censo. Un sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar. Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación EN MANO A LA PERSONA APODERADA. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará el aviso en su buzón para que pueda acudir PERSONALMENTE y CON SU D.N.I. a la oficina de correos que le corresponda y recogerla.

SEXTO PASO.- Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez JUNTO CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO dentro del sobre donde aparece la MESA ELECTORLA CORRESPONDIENTE. DICHO SOBRE DEBERA ENVIARLO POR CORREO CERTIFICADO QUE SERA GRATUITO. IMPORTANTE: NUNCA ENVIAR LA DOCUMENTACION POR CORREO ORDINARIO (BUZON) PUES SERIA CONSIDERADO NULO. EL VOTO POR CORREO SE PUEDE ENVIAR DESDE QUE SE RECIBA LA DOCUMENTACION ELECTORAL HASTA EL 25 Febrero. (Es importante NO dejarlo para el último día).

IMPORTANTE:

EL PODER QUE OTORGA EL NOTARIO ES INDIVIDUAL PARA CADA ELECTOR/A. NO PUEDE INCLUIR A VARIOS/AS ELECTORES O VOTANTES.

ADEMAS, LA PERSONA QUE REPRESENTA A UN ELECTOR/A NO PODRÁ REPRESENTAR A NINGUN OTRO/A.

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CASO Nº 4.

PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA CIUDADANOS VASCOS QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO. QUIÉN LO PUEDE UTILIZAR Y EN QUÉ CONSISTE Lo pueden utilizar aquellos electores o electoras que se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco y su celebración y además, figuren inscritos en el Consulado como "no residentes". Se trata de un procedimiento de voto por correo en el extranjero, destinado a los electores o electoras, que figuren en el Censo Electoral de residentes en el País Vasco. SOLICITUD Para realizar el voto por correo el elector o electora debe: 1. Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es), en el apartado de Españoles en el extranjero (Participación Electoral). 2. Estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla. El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones (31 de enero). ENTREGA DE LA SOLICITUD Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente: 1. Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación. 2. El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como "no residente", así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud, con los citados documentos identificativos. 3. Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente.

ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A continuación se citan los pasos que hay que realizar para enviar la documentación electoral. 1. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral. 2. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá:



Hoja explicativa.



Certificado de inscripción en el censo.



Papeletas de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.



Sobre de votación de las elecciones al Parlamento Vasco.



Sobre dirigido a la Mesa electoral.

El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (3 de febrero). VOTACIÓN Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:



El certificado de inscripción en el censo.



El sobre de votación con la papeleta elegida.

Finalmente, lo enviará por correo certificado antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco (26 de febrero). Este voto por correo no tiene coste en los países siguientes: Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, México, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela. En el resto de países hay que abonar el coste del franqueo, que le será reintegrado por la oficina de correos de España, si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto. Para que el voto sea válido tiene que constar, en el sobre dirigido a la Mesa electoral, el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado o País correspondiente, que certifique que se ha enviado dentro del plazo previsto PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 1621/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA UN PROCEDIMIENTO DE VOTACION ESPECIFICO PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO (BOE Nº 299, DE 14 DE DICIEMBRE)

CASO Nº 5.

PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS VISUAL PUEDAN EJERCER EL VOTO.

PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD

VOTO PRESENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (Voto Braille)

QUIÉN LO PUEDE UTILIZAR Y CÓMO SE DEBE SOLICITAR Lo pueden utilizar las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad visual igual o superior al 33% o sean afiliados o afiliadas de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y conozcan el sistema de lecto-escritura Braille. La utilización de este procedimiento es voluntaria, por lo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas, para votar, por una persona de su confianza, o bien votar por correo. Para solicitar este voto accesible hay que ponerse en contacto con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco a través del teléfono gratuito 900.840.899, para lo cual se dispone de un plazo de 28 días a contar desde la publicación de la convocatoria electoral. En esta comunicación los electores y electoras deberán indicar:



Nombre.



Apellidos.



Domicilio.



DNI.



Número de teléfono de contacto.



Manifestación de conocimiento del sistema de lecto-escritura Braille.



Grado de discapacidad visual reconocido o la afiliación a la ONCE.

El Departamento de Interior podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos. EN QUÉ CONSISTE El procedimiento consiste en la utilización de papeletas y sobres oficiales (sin referencia alguna en Braille), acompañados de una documentación complementaria (en Braille), que permitirá identificar la opción de voto garantizando la accesibilidad y el secreto de sufragio. La documentación que recibe el votante, en la Mesa en la que acude a votar, es la siguiente:



Instrucciones explicativas impresas en sistema Braille sobre la utilización de la documentación.



Un sobre de votación (sin sistema Braille).



Un sobre, por cada una de las candidaturas, en tinta y en Braille. Dentro de cada sobre, hay una papeleta de votación (sin sistema Braille) correspondiente a la candidatura indicada en el exterior de dicho sobre.

Asimismo la persona que ha solicitado el voto Braille podrá consultar las candidaturas proclamadas y las personas candidatas en esta página web en el apartado de candidaturas que se ha realizado en formato accesible. Esta información se dispondrá hasta el día de la votación. Además, se podrá solicitar la información sobre las candidaturas en el teléfono gratuito 900.840.899.

VOTACIÓN La persona que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible seguirá los siguientes pasos:



Acudirá a la Mesa electoral en la que le toque votar.



Se identificará y la Mesa comprobará si realizó la solicitud del voto accesible. A continuación, la Presidencia le entregará la documentación anteriormente descrita, para seleccionar la papeleta.



Se dirigirá al espacio habilitado para utilizar esa documentación en privado. En caso de ser necesario, se le indicará dónde se sitúa dicho espacio.



Identificará la opción de voto elegida e introducirá la papeleta en el sobre de votación.

Por último, el votante no deberá olvidar recoger todas las papeletas de votación facilitadas, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.

PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 1612/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (BOE Nº 294, DE 8 DE DICIEMBRE) Y ORDEN DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR 3817/2007, DE 21 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DEL VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (BOE Nº 310 DE 27 DE DICIEMBRE).

CASO Nº 6.

VOTO POR CORREO DE PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS. Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio pueden votar por correo. El procedimiento a seguir es el siguiente:



La Dirección de cada Centro penitenciario o la persona a la que ésta delegue solicitará a Correos que un funcionario o funcionaria de dicho servicio se desplace entre el 6 de enero al 19 de febrero al Centro con los impresos de solicitud del voto por correo necesarios para ser cumplimentados por la persona interna que desee su derecho al voto (entre el día 7 de enero y el 19 de febrero).



En el caso de que algunos de los internos o internas no tuviera DNI bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.



La Oficina del Censo Electoral debe remitir al Centro penitenciario sobres y papeletas suficientes que el funcionario o funcionaria de Correos entregará personalmente al elector o electora para el voto por correo (entre el día 9 al 22 de febrero).



La persona electora deberá elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación. Este sobre junto con la certificación de inscripción en el Censo se introducirá en otro sobre dirigido a la Mesa electoral que corresponda (entre el día 9 y el 25 de febrero).



El personal funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales de votación.

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