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SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL ESTADO DE HIDALGO SECRETARÍA DE CONTRALORÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
ÍNDICE p.p. 3
GLOSARIO DE TÉRMINOS
p.p. 4-5
NATURALEZA Y TIPO DE AUDITORÍAS
p.p. 6-7
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: DE SUS PLAZOS DE ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN
p.p. 8
DE LOS TERCEROS QUE HUBIEREN CONTRATADO OBRA PÚBLICA, BIENES O SERVICIOS
p.p. 9-11
OBJETO DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
p.p. 12
DE LAS OBSERVACIONES DE LA DGAG
p.p. 13
ETAPAS DE LA AUDITORÍA
p.p. 14
DEL INFORME DEL RESULTADO
p.p. 15
DEL INFORME EJECUTIVO A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA (CUADRO DE SEGUIMIENTOS)
p.p. 16-18
DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DE RESULTADO
p.p. 19-20
REVISIÓN DE SITUACIONES EXCEPCIONALES PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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GLOSARIO DE
TÉRMINOS
PAT : Programa Anual de Trabajo. SFP: Secretaría de la Función Pública. LRSPEH: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo. DGAG: Dirección General de Auditoría Gubernamental. DGRySP: Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. DH: Día(s) Hábil(es). RISCEH: Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría. LPCGPEH: Ley de Presupuesto y Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo. PEEH: Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. LIEH: Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo. AP: Acciones Promovidas. O: Observaciones. PRAS: Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. SMGV: Salario Mínimo General Vigente. RP: Recursos Públicos. EF: Entidad Federativa. R: Recomendaciones. SP: Servidores Públicos. PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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La Auditoría Gubernamental Se lleva a cabo durante o posterior al cierre de cada ejercicio fiscal. 1.-Dependencias -Directas (Integral, Financiera, Administrativa, De Desempeño o a Rubro Específico) 2.-Entidades Paraestatales -Directas -Externas 3.-Municipios -Directas -Preventivas
5.-Programas Federales PAT.SFP -Coordinadas SFP -Directas SFP PAT -Directas -Preventivas 6.-Al desempeño -Directas -Especificas
4.-Especiales -Directas -Externas PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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Tiene carácter externo
Se efectúa independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización
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Servidores Públicos
Personas Físicas Personas Morales
Públicas o Privadas
Si la ley no prevé plazo, la DGAG podrá fijarlo
No inferior a 10 DH ni mayor a 15 días a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento de auditoría
Que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos. Art.2 LRSPEH
La Auditoría inicia al momento de entregarse la orden. Momento en el cual deberán atender los requerimientos que les formule la DGAG. Art. 23 RISCEH
Si no se atienden, los responsables de la auditoría y visita podrán
Al inicio y durante la planeación, desarrollo de auditorías y el seguimiento de las acciones. Art.23 fr. II, III y XIII RISCEH PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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Si derivado de la complejidad de los requerimientos de información se necesita de un plazo mayor.
La DGAG podrá determinar en conjunto con el ente, los plazos de entrega de información. Art. 23 RISCEH
Estos plazos serán improrrogables.
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A los terceros que hubieren contratado obra pública, bienes o servicios cuando no entreguen documentación o información, la DGAG podrá:
Se hará constar mediante acta circunstanciada, que deberá turnarse a la DGRySP, la cual impondrá la sanción económica correspondiente Art. 26 fr. II Y VI RISCEH y 77 fr. I LRSPEH
El auxilio de la fuerza pública. En caso de resistencia se estará a la legislación penal. Art.77 fr. II LRSPEH
Ésta tendrá carácter de crédito fiscal Art.75 LRSPEH
La Secretaria de Finanzas hará efectivo el cobro
Sin perjuicio de atender el requerimiento
Se fijará en cantidad líquida.
Si no se paga en 45 DH.
Se ordenará se aplique el Procedimiento Económico Coactivo de Ejecución, para obtener su pago. Art.77 fr. I LRSPEH
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a)
1.
Evaluar los resultados de la gestión financiera del Ejercicio del Gasto Público
La Auditoria Gubernamental tiene por objeto Art. 82 LPCEH
Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público.
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia,
manejo, ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, trasferencias y donativos y si los actos contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que la entidad fiscalizada, celebre o realice, relacionados con el ejercicio el gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos o de las entidades paraestatales. PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas. Art. 44 LPCGPEH
II. Comprobar si el ejercicio de
Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos. Art. 89 fr. I LPCGPEH
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto. Art. 50 LPCGPEH
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y disposiciones aplicables, y si cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. Art. 61 fr. X PEEH; 1° LIEH.
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a) Realizar auditorías del desempeño de los III.
Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas Art. 82 LPCGPEH
programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales durante el periodo que se evalúe. Art. 23 fr.III RISCEH
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en Presupuesto, y Art. 35 PEEH
IV. Sustentar, dejar constancia en Acta Circunstanciada y remitir a la DGRySP, los resultados de auditorías en que se detecten presuntas responsabilidades de SP u otras personas que ameriten sanciones. Art. 23 fr. XV RISCEH
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+Solicitudes de aclaración Art.23 fr. XVI RISCEH +Informes de auditorías practicadas Art.23 fr. XVI RISCEH +Citatorio Art. 23 fr.XVI RISCEH
Acciones promovidas
+Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria. Art.23 fr. XV RISCEH +Denuncias de hechos efectuadas por la DGRySP Art.26 RISCEH; Art.57 LRSPEH
Las observaciones de la DGAG, pueden derivar en: Art.23 fr. VII RISCEH
+Denuncias de juicio político Art.12 LRSPEH; a través de la DGRySP +Actas Circunstanciadas +Informes ejecutivos Art.23 fr.XX RISCEH
Recomendaciones Art.23 fr. XX
+Incluyendo las referentes al desempeño
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A más tardar en los 90 días siguientes de la auditoría
Dará a conocer al ente auditado
Se les citará a reunión por lo menos con 3 DH de anticipación
La
DGAG Proporcionará con anticipación los resultados y observaciones de auditorias practicadas
Resultados y observaciones preliminares
Para que presenten justificaciones y aclaraciones
Adicionalmente se les concede un plazo de 7 DH
Para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte
Valorará esta información y elaborará un informe Elaborará definitivamente el informe de resultado
La fiscalización tiene principio de anualidad
Se podrá solicitar y revisar ejercicios anteriores sin que se considere abierta nuevamente
Este informe podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los Si se considera que no se aportaron los resultados y elementos suficientes observaciones
Incluirá en apartado específico de manera integra justificaciones y aclaraciones presentadas por la EF
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La Auditoría tendrá un límite de tres meses, y podrá ampliarse hasta por un periodo igual
El Informe del Resultado incluirá como mínimo: I.- Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría II.- En su caso, las auditorías sobre el desempeño
La Auditoría concluye cuando se solventan todas las observaciones derivadas de la misma
El Resultado de la Auditoría concluida, en términos cuantitativos tendrá carácter público y se difundirá en la página de transparencia http://transparencia. hidalgo.gob.mx/
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III.- El cumplimiento a la LGCG
IV.- Los resultados de la gestión financiera V.- La comprobación de que las EF, se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables
VI.- El análisis de las desviaciones, en su caso VII.- Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos VIII.- Las O, R y AP IX.- Las justificaciones y aclaraciones que, hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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1 La DGAG dará cuenta a la Secretaría de Contraloría
De las O, R, AP y demás que deriven de los resultados de auditorías
Del estado que guarden las solventaciones de O y AP
Mensual, presentado a más tardar el día dos de cada mes Incluirá los montos de los resarcimientos al erario y la atención a las recomendaciones Se deberá publicar en la página de internet de Gobierno del Estado
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El Titular de la DGAG una vez rendido el Informe de resultado
Enviará al EF y procede a otras autoridades competentes las acciones promovidas y recomendaciones
Las observaciones y PRAS
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A más tardar 10 días posteriores a la fecha de entrega del Informe
Se formularán o emitirán durante los 160 DH posteriores a la presentación informe
Que se notifiquen a las instancias de control competentes, deberán acompañarse de copia certificada del expediente de la promoción
NO serán formuladas o emitidas cuando se aporten elementos que solventen las observaciones
Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político se presentarán cuando se cuente con los elementos establecidos por ley
Se hará del conocimiento del ente auditado POR ESCRITO
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Dentro de un plazo de 90 DH (a partir de recibidas las O, R y AP)
El Ente Fiscalizado
Presentarán información y consideraciones para las solventaciones o atención de las mismas, excepto de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad sancionatoria
De no hacerlo
De las recomendaciones al desempeño
La DGAG
Remitirá a la DGRySP los resultados de auditorías en que se hayan detectado presuntas responsabilidades que ameriten sanciones señaladas en la normatividad correspondiente
3 Dentro de 90 DH posteriores a la notificación de la recomendación
Deberán precisar a la DGAG las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o justificar su improcedencia o razones por las cuales no es factible su implementación PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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3 La DGAG Deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 DH sobre las respuestas recibidas del ente auditado
En caso de que la EF no presente los elementos necesarios para las solventaciones de las acciones determinadas
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Procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a:
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Revisión de situaciones excepcionales
4 Cuando se presenten denuncias fundadas del manejo, aplicación o custodia irregular de los RP
Podrá requerir a la EF
La DGRySP Deberá acompañar los documentos o evidencias presentados por los denunciantes
Cuando además de imponer la sanción requiera al infractor que cumpla con la obligación omitida
En un plazo no mayor de 90 días y no cumpla
Será sancionado como reincidente
Los resultados del informe de situación excepcional y de las sanciones impuestas o promovidas, se incluirán en
Esta no releva de cumplir con las obligaciones o regularizar la situación
Rinda un informe de situación excepcional sobre los conceptos o situaciones denunciadas
Describiendo la procedencia o improcedencia, así como sus acciones y/o sanciones impuestas a los SP involucrados a los procedimientos sancionatorios
En un plazo no mayor de 90 DH, a partir de la recepción del requerimiento
Si no lo presenta en el plazo
La DGAG impondrá multa
En base a esto
Podrá fincar las responsabilidades o promover otras ante las autoridades competentes o pedir se profundice más en la denuncia formulada
Sin perjuicio de otras responsabilidades ni del ejercicio de otras facultades
La reincidencia se podrá castigar con multa de hasta el doble de la impuesta, además de promover la destitución de los SP
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Continúa…
Para imponer la multa
La Secretaría de Contraloría
*
Deberá oír al presunto infractor
*
Tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida.
*
Los elementos atenuantes
*
Nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de ley PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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