Procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

COPIA CONTROLADA Procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo Código: TH-PR-09 Versión: 001 Fecha Vigencia:2015-04

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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Estadística deAccidentes de Trabajo Comentar

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COPIA CONTROLADA

Procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

Código: TH-PR-09 Versión: 001 Fecha Vigencia:2015-04-16

1. PROPÓSITO Definir el procedimiento en la Veeduría Distrital para el manejo del reporte al Despacho de la Viceveedora Distrital – Talento Humano y la posterior investigación de los incidentes o accidentes laborales, que ocurren en cumplimiento de las funciones en las instalaciones de la Entidad o fuera de ella. Lo anterior con el fin de caracterizar los factores de riesgo que generan o pueden generar accidentalidad para así diseñar e implementar dentro del programa de promoción y prevención en la salud laboral, actividades en el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo SGSST. 2. ALCANCE Se inicia desde el momento en el que se presenta un incidente o un accidente en la Entidad, comprende el reporte del servidor público (funcionario de planta o contratista), implicado en el incidente o accidente de trabajo al despacho de la Viceveedora Distrital – proceso Administración del Talento Humano, la investigación elaborada por el COPASST hasta el diligenciamiento del formato de la Investigación que permita identificar y analizar las causas mediatas e inmediatas que originaron el incidente o accidente de trabajo - AT con el fin generar recomendaciones con el propósito de controlar la fuente del riesgo y prevenir la ocurrencia del mismo accidente en la Entidad. Aplica para todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la Entidad.

3. BASE LEGAL Ley 9 /79 Decreto 614/84 Resolución 2013/86 Resolución 1016/89 Decreto 1295/94 Decreto 1530/96 Resolución 156/2005 Resolución 1401/2007 Ley 1562 de 2012 El Ministerio de la Protección Social en la Resolución 0156 de 2005 reglamenta los formatos de reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional FURAT y FUREP. Establece que el reporte debe ser diligenciado completamente y firmado por el empleador o contratante o por quien él designe. Asimismo, define que el empleador es responsable de la información que contenga el reporte. La Resolución ratifica que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARL la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente (art.3 Res 0156/2005) o del diagnóstico de la enfermedad. Cuando el empleador no diligencie en su totalidad el formulario de reporte, la ARL, EPS o la IPS podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada por el empleador dentro de los dos días hábiles siguientes, de lo contrario, la entidad dará aviso al Ministerio de la Protección Social quien iniciará la investigación correspondiente. Los documentos del reporte de presunto accidente de trabajo y enfermedad profesional servirán como prueba para que la entidad administradora califique el origen de la contingencia y facilitará el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias en que se presentaron los eventos, lo cual facilitará la implementación de medidas de prevención de riesgos. El actual Formato Único de Accidente de Accidente de Trabajo contiene cuatro áreas para la entrega de información como son: Identificación General del Empleador. Identificación de la persona que se accidentó Información sobre el accidente Descripción del accidente La resolución 1401 de 2007 estableció obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de accidentes e incidentes de trabajo: Obligaciones de la Empresa Conformar el equipo investigador (artículo 7). Investigar TODOS los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. Adoptar una metodología y un formato, suministrado por Positiva/ARL, para investigar los incidentes y accidentes - Accidente fatal uso obligatorio del formato suministrado por Positiva/ARL. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. La ley 1562 de 2012 en su Artículo 30. Establece: Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos

pueda llegar a imponer la autoridad competente.

4. DEFINICIONES Accidente: Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida. Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo (Ley 1562 de 2012). Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (Art. 3º. Ley 1562 de 2012). Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (resolución 1401 de 2007) Casi-accidente: Es considerado un incidente en el que no hay lesión, ni víctima mortal. Caso de Trabajo Restringido (RWC) - Un incidente relacionado al trabajo o enfermedad la cual impide al empleado a desempeñar todas sus actividades normales de trabajo. Al personal lesionado le pueden ser asignadas temporalmente tareas de trabajo restringido las cuales son aprobadas por el personal médico. Los días en trabajo restringidos serán contados. Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. (art. 3 resolución 1401de 2007) Enfermedad Profesional: Todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos (Código Sustantivo de Trabajo, art.200). Fatalidad (FTL): Un incidente o enfermedad ocupacional la cual resulta en la muerte de un empleado. FURAT: Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo. Horas- hombre Trabajadas: Registro de las horas -hombre laboradas en el mes, según condiciones y horarios establecidos para los trabajadores. Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (art 3 resolución 1401de 2007) Incidente con pérdida de tiempo (LTI): Un incidente relacionado al trabajo o enfermedad que prohíbe al empleado lesionado desempeñar sus tareas de trabajo en su horario regular de trabajo.+ Investigación de incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación e causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Lugar de Trabajo: Cualquier espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización. (NTC-OHSAS 18001:2007) Nota: El tiempo gastado viajando, bajo evaluación, esperando resultados de evaluación médica o de otra manera, solicitando tratamiento médico no debe ser contado como incidente con tiempo perdido cuando se realice la clasificación. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos. (NTC – OHSAS 18001:2007). Primeros Auxilios: Técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a un trabajador, que lo requiera, víctima de un accidente o enfermedad repentina, entre ellas tenemos (antisépticos, quemaduras de primer grado, cuerpos extraños que no están incrustados, vendajes, lociones, dosis de medicamentos no prescritos). Resumen del Análisis del Incidente: Se debe elaborar un documento donde se haga un resumen de los incidentes ocurridos durante el mes inmediatamente anterior. Reporte Mensual de Casi – Accidentes: Se debe elaborar un documento resumen de los casi accidentes ocurridos durante el mes inmediatamente anterior. Tratamiento médico: Un accidente, incidente o enfermedad ocupacional, que requiere un tratamiento médico más allá del primer auxilio.

5. CONSIDERACIONES BÁSICAS

El reporte del incidente o accidente de trabajo se debe realizar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, al Despacho de la Viceveedora Distrital – Proceso Administración del Talento Humano, para que allí se proceda a diligenciar y enviar el reporte de accidente (FURAT) a la ARL, en el horario laboral de lunes a viernes de 7 a.m. a 4.30 p.m. De ocurrir el accidente de trabajo, después del horario laboral, sábados domingos y festivos se debe reportar a la línea POSITIVA 01 8000 111 170 a nivel nacional, 330 7000 en Bogotá, la ARL o al celular Numeral # 533 Toda incapacidad médica generada por ocurrencia de un accidente de trabajo, debe ser entregada al Despacho de la Viceveedora Distrital – Proceso Administración del Talento Humano en formato original para que allí se proceda a gestionar ante la ARL el pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabajador accidentado. Para efectos de optimizar el proceso de reporte del accidente de trabajo también puede reportarse directamente vía telefónica desde cualquier operador celular al numeral # 533 de la ARL quien enviara el reporte vía correo electrónico al correo indicado y deberá solicitarse el envío de una copia a los correos [email protected] o [email protected] Se debe evitar cualquier pérdida de tiempo entre el momento de la ocurrencia de un incidente, accidente o casi accidente y el inicio de una investigación. De esta forma, se está en mejor posibilidad de observar las condiciones que se dieron en ese momento, evitar alteraciones de las evidencias, e identificar a los testigos. Las herramientas que los miembros del equipo investigador pueden necesitar (lápiz, papel, cámaras, rollo de película, flash de cámara, cinta de medir, etc.) deben estar disponibles inmediatamente para que no se pierda tiempo recolectándolas. Nota: Deben reportarse todos los incidentes, el no reporte puede generar un accidente trabajo o una lesión, que pudo ser prevenida. Nota: Los incidentes de terceros ocurridos en áreas de Entidad también deberán ser reportados e investigados.

6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

No.

1

2

3

Nombre de la actividad

Reportar el acontecimiento del accidente o incidente al área o persona designada en la Veeduría Distrital.

Brindar primeros auxilios y ayuda médica a las personas lesionadas.

Notificar reporte a la ARL (FURAT), el tiempo disponible es de máximo 24 horas.

Descripción de la actividad

Notificar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de manera breve, clara y concisa al profesional designado del proceso de Administración del Talento Humano. (Art.3 Res 0156/2005)

Responsable

Registro

Funcionario o Contratista

Notificación de Incidente de manera verbal o escrita.

Si el evento ocurra en las instalaciones de la Entidad informar de manera inmediata al Profesional designado del proceso de talento Humano. Evaluar el evento y solicitar apoyo médico de acuerdo a la urgencia de la lesión. Remitir al funcionario o contratista a la IPS más cercana si se requiere.

Notificar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de manera breve, clara y concisa. (Art.3 Res 0156/2005) La notificación se realiza telefónicamente a la línea 3307000 de POSITIVA

Brigada de emergencia

Profesional Designado Proceso Administración del Talento Humano

Reporte FURAT

Profesional Designado Proceso Administración del Talento Humano

Notificación de accidente

Después de ocurrido el incidente o accidente de trabajo se convocará al equipo investigador teniendo en cuenta el tipo de evento (leve, grave, mortal).

4

Convocar equipo investigador.

Conformación del Equipo Investigador: Todos los equipos de investigación deben tener como base el mencionado por la resolución 1401 de 2007 (jefe inmediato, miembro del COPASST y representante de Salud Ocupacional), de acuerdo al evento (leve, grave y mortal). A este grupo se adicionarán, de acuerdo a la valoración del riesgo las siguientes personas: Eventos Graves y Mortales: COPASST, jefe inmediato,

Punto de Control

Nombre de la actividad

No.

representante Salud Ocupacional y profesional con Descripción de la actividad licencia en Salud Ocupacional y asesoría. ARL. Eventos Leves: COPASST, representante Salud Ocupacional.

Responsable

Registro

Punto de Control

COPASST, Representante de Salud Ocupacional

Formato de reporte e formato de investigación de incidentes

Verificar el diligenciamiento del formato

Profesional Designado Proceso Administración del Talento Humano

Informe

COPASST Despacho Viceveedora Distrital

TH-FO-03 Formato Informe de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

Proceso administración del Talento Humano

Formato Registro de incidentes y/o enfermedades profesionales.

Determinar las causas que originaron el incidente en el formato de investigación y adoptar los planes de acción tendientes a corregir la causa.

5

6

7

Investigar y analizar incidente.

Remitir informe a la ARL.

Determinar e implementar las acciones correctivas y preventivas.

Nota 1. La investigación no busca determinar culpables de lo ocurrido sino descubrir qué falló para implementar los cambios necesarios, tomar el suceso como una lección aprendida y generar cambios y recomendaciones que van a ayudar a que no vuelva a ocurrir. Nota 2. Los incidentes que ocurran a personal de la compañía y dentro de las instalaciones de la misma, pero que no estén relacionados directamente con accidentes de trabajo ni enfermedad profesional, deben tener el mismo tratamiento de un accidente de trabajo y debe ser investigados dentro de los plazos establecidos en el presente documento.

Remitir informe a la ARL el informe dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo mortal.

El COPASST entregará el informe al Despacho de la Viceveedora Distrital dentro de los 20 días siguientes a la ocurrencia del incidente o accidente de trabajo; con el fin de determinar las acciones preventivas y correctivas tendientes a controlar las causas inmediatas y básicas del evento. Se realizará la implementación de las acciones y la evaluación continúa de las mismas con el fin de hacer los cambios que se requieran.

8

9

Registrar información en la base de datos de incidentes y accidentes de trabajo.

Divulgación de los incidentes y accidentes a todos los servidores de la Entidad

7. FLUJOGRAMA

Registrar la información en la base de datos de incidentes y accidentes de trabajo. Hacer la respectiva socialización en el COPASST y de requerirse correctivos, implementar el registro de seguimiento de las acciones implementadas a efectos de minimizar los riesgos.

Presentación COPASST

Listado de asistencia

Realizar el seguimiento a las recomendaciones dadas por el grupo investigador.

8. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Profesional Especializado responsable del Proceso Administración del Talento Humano o quien haga sus veces: Todos los incidentes en la Veeduría Distrital deben ser reportados inmediatamente al profesional especializado responsable del área del proceso. Con el fin de iniciar el procedimiento correspondiente. (Ver descripción de proceso) Administradoras de Riesgos Laborales - ARL: En relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, las administradoras de riesgos laborales tienen las obligaciones o responsabilidades descritas en el Articulo 5 de la Resolución 1401 de 2007. Servidores Públicos: Deben reportar de forma inmediata los accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en el desarrollo de sus actividades al Despacho de la Viceveedora Distrital, proceso Administración del Talento Humano y/o su jefe inmediato. Deben participar en la actividad de divulgación del Procedimiento. Deben proveer la información y evidencia necesaria para realizar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo, así como participar de las acciones correctivas y preventivas resultantes de la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo Brigadistas Brigada de Emergencia: Prestar la atención primaria de los incidentes o accidentes de trabajo, que ocurran en desarrollo de las actividades diarias en la Entidad. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST: Dentro de las labores del COPASST, se encuentra la de colaborar con la investigación del accidente o incidente y hacer seguimiento a las medidas de intervención y acciones correctivas.

9. DOCUMENTOS ASOCIADOS N/A

10. REGISTROS REPORTE FURAT- ARL Positiva; el cual puede ser descargado de la página www.positiva.gov.co/formularios/formulariosriesgos laborales Reporte de accidente / Incidente TH-FO-03 Formato Informe de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo Formato de la investigación del incidente o accidente laboral el cual puede ser descargado de la página www.positiva.gov.co/ARL/Promoción y prevención. Informe de Recomendaciones

ELABORÓ Melba Yolima Sánchez Castro Responsable del Proceso Administración del Talento

REVISÓ

APROBÓ METODOLÓGICAMENTE

Alexandra Rodríguez Del Gallego

Catalina Margarita Mónica Nagy Patiño

Viceveedor Distrital

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Humano

Johana Patricia Murillo Castro @ 2015-07-22, 15:38:28

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