PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 1. OBJETIVO. Definir el procedimiento que se debe efectuar desde la recepción hasta la entrega de las encomiendas

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PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 1. OBJETIVO. Definir el procedimiento que se debe efectuar desde la recepción hasta la entrega de las encomiendas realizadas a través de Tur Bus Cargo. 2.

ALCANCE.

Este procedimiento es aplicable a todos los funcionarios de la División Tur Bus Cargo que participan en las distintas actividades del proceso de envío de encomiendas, desde la de recepción de los encargos por parte del cliente hasta la entrega en destino según lo contratado. 3.

RESPONSABLES.

        

Funcionarios de Agencias de Tur Bus Cargo (emisor) Funcionarios del centro de distribución de encomiendas Jefes de turno CD (receptores y clasificación) Jefe de Operaciones (receptor) Subgerente regional (contralor) Supervisores regionales (contralor) Subgerente de operaciones (contralor) Gerente de Operaciones Encargado de Prevención de Delitos (E.P.D.) y su equipo: corresponden a los responsables de asegurar el adecuado cumplimiento del sistema de prevención de delitos.

4.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO.

4.1 Recepción de encargos para envío Todos los encargos entregados por cliente en las distintas oficinas comerciales de Tur Bus Cargo deben ser recepcionados sólo si cumplen las condiciones asociadas al transporte de carga decretadas por la empresa en lo que respecta a las condiciones de embalaje (anexo 1), condiciones de transporte (anexo 2) y cargas restringidas para transporte aéreo las cuáles están prohibidas por la D.G.A.C. (anexo 3). El funcionario que realiza la recepción de los encargos debe registrarlos todos a través de una orden de flete e ingresarlos al sistema respectivo DLS (sistema propio de Tur bus cargo) y además solicitar la firma respectiva del cliente que da fe que lo declarado es lo que corresponde. Tur bus cargo se reserva el derecho de solicitar la apertura del encargo en presencia del cliente si hubiese alguna duda respecto a lo declarado. A su vez no se aceptarán envíos que no se encuentren registrados bajo el sistema. 4.2 Envío al centro de distribución de encomiendas Todos los encargos recibidos en los puntos de venta serán despachados en forma diaria desde la agencia de origen o de las dependencias del cliente al centro de distribución de Tur bus cargo para su clasificación y posterior despacho al destino final. 4.3 Recepción de encargos en el Centro de distribución En el centro de distribución se recepcionarán los camiones con los encargos recolectadas diariamente en las oficinas comerciales y clientes establecidos, los que serán descargados de los camiones y manipulados siguiendo todas las medidas de seguridad impartidas en el Manual de Procedimientos de Trabajo Seguro de Tur bus cargo. 4.4 Validación peso y volumen Todos los envíos realizados desde Santiago que llegan al centro de distribución deben ser medidos y pesados electrónicamente o manualmente, esto dependerá de las fisionomía del bulto o encargo recepcionado, con el fin de evidenciar que la información entregada en la orden de flete respecto del peso y volumen del encargo, es verídico, y así evitar la comisión de fraude a la Empresa en los envíos de encargos.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA Paralelamente los supervisores y jefes realizan inspecciones aleatorias de aquellos bultos medidos y pesados manualmente por su personal a cargo. En caso de que exista una diferencia en los pesos y/o medidas se corrigen por sistema, siempre y cuando no sean por pago al contado, en estos casos se les envía un warning a las agencias para que tengan más cuidado. Cuando se trata de un envío por pagar y es mucha la diferencia se genera una nueva orden de flete. 4.5 Despacho de encomiendas a destino Una vez que se hayan realizado todos los procedimientos de descarga, pesaje, medición y clasificación de los encargos en el centro de distribución, se procede a realizar el carguío del camión para ser despachado a la agencia de destino. El manejo de los encargos y el carguío del camión deben realizarse siguiendo todas las medidas de seguridad impartidas en el Manual de Procedimientos de Trabajo Seguro de Tur bus cargo. Una vez finalizado el proceso de carguío, se procede al cierre y sellado del camión, registrando los sellos en la hoja de ruta del conductor y adicionalmente se le adjunta la documentación correspondiente (nóminas de transporte y guías de despacho). 4.6 Arribo a la agencia de destino Una vez que el camión sea recepcionado en la agencia de destino, el jefe de operaciones debe revisar, con el fin de evidenciar si hubiera existido algún tipo de violación en algún sello. Posteriormente de haber descargado el camión, la carga se clasificará por tipo y sector de entrega, al finalizar este proceso el jefe de operaciones debe completar el Informe Novedades Diarias (IND) indicando daños en la carga, errores de envío y cargas faltantes, para posteriormente enviarlo al encargado de reclamos, a los supervisores regionales, a los subgerentes de regiones y operaciones más el Gerente de Operaciones en Santiago. Si el servicio contratado es a domicilio se subirá al móvil de reparto correspondiente a la zona para luego ser entregada en el domicilio del cliente de acuerdo a condiciones de entrega; en caso que el servicio contratado sea con entrega en oficina Tur bus cargo esta se almacenará por un plazo de 30 días corridos en los cuales debe ser retirado por el destinatario. 4.7 Reportes Unidad de servicio deberá controlar al arribo de cada camión los sellos puestos en origen versus los que arribaron a cada agencia para cada viaje y a su vez los registrados en cada posta intermedia. Esto se podrá realizar una vez finalizado el viaje, al retorno, generando un reporte semanal, el cual será enviado al Encargado de Prevención de Delitos y al Gerente de Operaciones. Por otro lado, la Gerencia de Operaciones deberá reportar semanalmente al E.P.D. los informes IND, el informe realizado por control de gestión con las diferencias de peso y medidas reales diarias y el informe de los jefes de turno con un listado de los chequeos aleatorios realizados en la semana, identificando si se ha evidenciado algún tipo de diferencia y cuáles fueron las acciones tomadas. 4.7 Revisión E.P.D. Mensualmente el EPD y su equipo, tomarán una nuestra (parcial o total) respecto de las cargas enviadas a las distintas oficinas a lo largo del país, verificarán los antecedentes respecto a los sellos desde la Unidad de Servicio versus el respectivo IND, para validar que no hubo alternaciones de éstos. En caso de que no se encuentre el control, solicitarán las explicaciones respectivas al Gerente de Operaciones. Si las explicaciones no son satisfactorias y se identifica algún incumplimiento, el Encargado de Prevención de Delitos evaluará si aplica sancionar o amonestar a los responsables. Si son sancionados o amonestados, el E.P.D. deberá reportar dicha situación al Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 5. Flujos 5.1 Flujo del servicio de Tur bus Cargo

5.2 Emisión de orden de flete desde agencias con destino a regiones

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 5.3 Flujo de ingreso y salida de encargos desde el Centro distribución

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 6.- ANEXOS ANEXO 1 RECOMENDACIONES DE EMBALAJE 1.1

Control de Emisión

Elaborado por: Depto. Jurídico

Revisado por: Aníbal Herrera

Autorizado por: Germán Valdivieso

Cargo: Departamento Jurídico

Cargo: Subgerente comercial

Cargo: Gerente de carga

Fecha: 30/05/2012

Fecha: 30/10/2013

Fecha: 30/10/2013

RECOMENDACIONES DE EMBALAJE Embalaje: Será de responsabilidad del Cliente emplear un embalaje adecuado para la carga o encomienda a transportar. La Empresa podrá negarse a transportar los encargos que a su juicio no reúnan los requisitos de embalaje exigidos, y/o que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y/o provocar el deterioro de bienes u otras encomiendas o mercaderías. TUR BUS LTDA no responderá por los deterioros ocasionados por fallas de embalaje. Algunas sugerencias respecto a las condiciones de embalaje, son las siguientes: Artículos en general: Todo encargo debe venir correctamente embalado con cartón corrugado, en caso de contener vidrio deberá ser de plumavit y madera, de ser líquidos, debe estar sellado y en envases que no se derramen o puedan dañarse o filtrar. No se aceptan envoltorios plásticos y/o de papel. Artículos frágiles vidrio, loza, cerámica y cristal: Cubrir el producto con papel o esponja y depositar en una caja de cartón cubierta con madera en sus costados para proteger de golpes. Parabrisas: Al interior del embalaje se puede proteger con plumavit, esponja o cartón. Es obligación un embalaje de madera para proteger toda la estructura. Motores y maquinarias: Este tipo de carga debe ir sobre un pallet de madera y protegido por una jaba de madera. Debe venir sin aceite y sin combustible. Muebles: Cada pieza o parte del mueble debe estar protegida con cartón corrugado y opcional, antes de embalar con cartón, utilizar diario o esponja para proteger las partes más frágiles. Si el mueble contiene partes de vidrio, debe protegerse con plumavit o esponja y es obligación un embalaje de madera para proteger dicha estructura. Electrodomésticos, línea blanca, cocina, lavadora, televisor, computador: Si el producto se encuentra con su embalaje original no existe problema. Si es un producto usado se debe utilizar cartón corrugado y en su interior plumavit inmovilizando el producto al interior de la caja. Líquidos no catalogados como mercancías peligrosas: Estos productos deben estar contenidos en envases de metal o plásticos, bien sellados, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame. Otros: Aquellos productos que pesen sobre 50 kilos deben estar montados en una base de madera.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA ANEXO 2 CONDICIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, LA EMPRESA da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga, y que son las siguientes: NORMATIVA LEGAL APLICABLE Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas: Código de Comercio Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496 y Nº 19.955) DS 212 de 1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Otras normas especiales CONDICIONES GENERALES LA EMPRESA ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento. 1.

Orden de Flete Nominativa: LA EMPRESA entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente: • • • • • • • • • • • • • • • •

Identificación de LA EMPRESA. Nombre, domicilio y RUT del Cliente. Lugar, día, mes y año del otorgamiento. Número de orden de flete. Origen Fecha y hora de recepción Destino Fecha normal de entrega Valor del flete Declaración del contenido Valor declarado de la carga Declaración del estado de la carga Cantidad de bultos, peso total y volumen total (M3) Nombre, domicilio, teléfono y RUT del destinatario fecha y hora Recepción por el destinatario Nombre RUT y firma de la persona que recibe

2.

Cobertura y Plazos de Entrega: LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, kilos y dimensiones de cada una.

3.

Documentos de la carga: El Cliente deberá proporcionar a LA EMPRESA los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra LA EMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados.

4.

Precio del flete: El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional; este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada paquete en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico. Las cargas cuyo valor declarado sea superior a 18 Unidades de Fomento por bulto, la tarifa tiene un recargo del 0,25% sobre el valor declarado de la Orden de Flete. 5.

Pago del flete: El precio del flete convenido debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del flete como condición para recibir la mercadería.

6.

Otros gastos: En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la orden de flete, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga.

7.

Declaración del contenido y del estado de la carga: El Cliente estará obligado a declarar en la orden de flete el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Si nada se establece en la orden de flete respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.

8.

Declaración del valor de la carga: Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga excediere de 5 Unidades de Fomento, LA EMPRESA podrá exigir que se le acredite el valor en forma fehaciente. También, LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla.

9.

Apertura y Reconocimiento: LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, LA EMPRESA tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga sólo obligará a LA EMPRESA en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si LA EMPRESA detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más adelante.

10. Protección de la carga: Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de LA EMPRESA. 11. Ruta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, LA EMPRESA tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el caso de usar una ruta alternativa, LA EMPRESA podrá cobrar el valor del flete en forma proporcional por la mayor distancia recorrida. De no ser posible usar una ruta alternativa, LA EMPRESA deberá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino al que le fue posible acceder por la existencia del hecho fortuito o la fuerza mayor y avisar al Cliente para que, dentro del plazo de cinco días, comunique su decisión a LA EMPRESA si la mercadería debe permanecer donde ha sido depositada o regresar al lugar de origen. Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados. 12. Re-destinación de la carga: Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con LA EMPRESA las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de flete para su anulación. LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete. 13. Cambio de destinatario: LA EMPRESA sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 14. Faltantes o deterioro de la carga: En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de LA EMPRESA de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete. Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga, LA EMPRESA pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor declarado en la orden de flete, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código. El servicio de flete termina por la entrega y recepción conforme de la mercadería. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. LA EMPRESA no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito o vicio propio de la carga, salvo en los casos que establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio. 15. Lugar de entrega de la carga: LA EMPRESA deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de flete, sea éste en una Agencia determinada y a requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado. 16. A quien se entrega la carga: Para el caso de entrega en Agencia, en atención a que la orden de flete que emite LA EMPRESA es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado. En el caso de flete a domicilio, LA EMPRESA está autorizada para entregar la carga a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del destinatario. Las entregas a domicilio se realizan de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 18 horas y los días sábado, desde las 9 horas hasta las 14 horas. 17. Cargas prohibidas: LA EMPRESA prohíbe expresamente el transporte de cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas 382 Of 89 y NCh 2120/1 al 9 Of 89, las normas sobre transporte aéreo y las que dicten la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la International Air Transport Association (IATA), tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicidas, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales, productos perecibles, entendiéndose por tales los que requieren condiciones especiales de conservación o cadenas de frío, como carnes, pescados y mariscos, o condiciones especiales de transporte como plantas y animales en general. Igualmente y en cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 543 de Relaciones Exteriores de 1990, en especial, al artículo 15, relacionado con los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, LA EMPRESA tomará todas las precauciones razonables a fin de impedir que el medio de transporte sea utilizado para cometer delitos tipificados en el referido decreto. Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal capacitado de la empresa o por las autoridades policiales correspondientes. Asimismo, LA EMPRESA no aceptará ninguna carga que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero. En el evento que el cliente violare las prohibiciones anteriores éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga. En cualquier caso que se detecte que la carga es de las señaladas precedentemente, LA EMPRESA podrá descargarla, destruirla o transformarla en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente. Los costos por la destrucción de la carga y/o por el cumplimiento de las normas legales referidas a esa carga y todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente. 18. Transporte de dinero, alhajas, documentos o efectos de valor: LA EMPRESA no responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, documentos mercantiles y/o efectos de gran valor, como licencias, propuestas, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones y cuyo real contenido no haya declarado el Cliente al tiempo de entregarlos a LA EMPRESA. Si el contenido es declarado por el cliente, LA EMPRESA podrá aceptar o rechazar la carga. Si la acepta, tendrá la facultad de inspeccionarla, exigir medidas de seguridad y protección especiales y/o exigir los seguros que estime pertinentes.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA

CONDICIONES PARTICULARES 1.

Imposibilidad de entregar la carga: Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de flete por causas no imputables a la empresa, ésta la mantendrá en la Agencia de destino y dará aviso escrito al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de 0,05 UF diarias, como costo del bodegaje por cada kilo de la carga, aplicado desde la fecha de la entrega fallida.

2.

No retiro de carga desde Agencia de destino: si el flete fuere hasta una Agencia de LA EMPRESA, el destinatario deberá retirar la carga dentro de los 10 días corridos desde la fecha de entrega indicada en la Orden de Flete. Transcurrido ese plazo, LA EMPRESA podrá remitir esta carga a una bodega que destine especialmente a este efecto.

3.

Carga abandonada: Transcurrido el plazo establecido en el artículo 230 del Código de Comercio, LA EMPRESA estará facultado para ordenar el remate de la carga y podrá recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a LA EMPRESA y el remanente será consignado en arcas fiscales de acuerdo con el referido artículo.

4.

Reclamos: El cliente que desee efectuar un reclamo, deberá hacerlo por escrito, en cualquiera de las Agencias de LA EMPRESA, a través de nuestro formulario de reclamos. Para la debida atención del reclamo, el cliente deberá, a lo menos:  Describir el problema que se denuncia.  Indicar el número de Orden de Flete.  Acreditar titularidad de la carga.

En el caso de reclamos por merma, pérdida o deterioro, el cliente deberá proporcionar antecedentes del valor de la carga, tales como factura de compra, guía de despacho valorizada, boleta de compra y/o cotizaciones por reparación del daño, siempre y cuando estos documentos se encuentren declarados como documentos adjuntos en la Orden de Flete. La Empresa informará al cliente sobre la recepción del reclamo y el proceso del mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes desde su presentación. CONDICIONES PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA ANEXO 3 PROCEDIMIENTO DE CARGA RESTRINGIDA

REV 1

ELABORADO FECHA POR

REVISADO FECHA

POR

APROBADO FECHA

POR

09/05/2013

30/10/2013

Patricio Bastías G.

30/10/2013

Rodrigo Prida A.

Carolina Espinoza M.

1.OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo regular la recepción de carga que nos entregan los clientes en cada una de nuestras agencias a lo largo del país y lo que llega directamente de clientes como Fedex para ser cargadas de manera aérea. Este procedimiento pretende poder generar los controles necesarios y determinar responsabilidades en el caso que fuese necesario. Con el fin de cumplir con la reglamentación vigente sobre transporte de este tipo de cargas, comunicamos a ustedes las acciones que está tomando nuestra Empresa con el fin de efectuar sus embarques y evitar poner en riesgo la integridad física de las personas, instalaciones, transportes, naves y aeronaves. El despacho de mercancías restringidas y Peligrosas está sujeto a la Reglamentación Nacional. Estas cargas deberán ser declaradas apropiadamente, señalándose en forma clara que contiene mercaderías Peligrosas o Restringidas. Dentro de las Mercaderías Peligrosas y Restringidas se incluyen:         

Artículos y sustancias que son inflamables Corrosivos Tóxicos Oxidantes Explosivos Radioactivos Infecciosos Gases comprimidos peligrosos cuando se mojan; espontáneamente combustibles Auto-reactivos, peróxidos orgánicos y otras materias no reglamentadas.-

Informamos a ustedes que las entidades fiscalizadoras están haciendo uso de sus facultades en forma rigurosa y estricta.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 2.PREPARACIÓN DE LA MERCADERÍA A CARGAR Para vuestra información nuestra Empresa no transportará, embarcará y/ entregará tales cargas sin la debida preparación, documentación y embalaje, según las siguientes pautas: Cada vez que se entregue para transporte sustancias Químicas o de La Industria Química, deberá adjuntarse la correspondiente HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (H.D.S. ò M.S.D.S.) Todo embarque de mercaderías Peligrosas o Restringidas deberá ser preparado y declarado de conformidad a lo indicado en la Reglamentación Sobre Mercaderías Peligrosas de la IATA (Siglas en Ingles de Asociación Internacional para el Transporte Aéreo) y Códigos y Normas Nacionales vigentes. 3.

ASPECTOS LEGALES El embarque de mercaderías Peligrosas o Restringidas está reglamentado a nivel Nacional e Internacional, existen algunos aspectos legales relacionados al despacho de este tipo de mercaderías que queremos compartir con ustedes, en orden de evitar cualquier futuro incidente sobre estas materias. Artículo 140 del Código Aeronáutico Chileno:   

El embarcador (remitente) es responsable de la exactitud de las Indicaciones y declaraciones referentes a la mercadería señalada en la carta de porte (orden de flete) o documento que haga sus veces. El embarcador toda vez que encomiende el transporte de Mercaderías Peligrosas, estará obligado a manifestar esta circunstancia al transportador. El embarcador deberá indemnizar al transportador y a cualquiera otra persona respecto de la cual sea responsable, por todo el daño que sea consecuencia de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.

Artículo 195 del Código Aeronáutico Chileno: 

El que transporte o hiciere transportar objetos peligrosos para la seguridad de la aeronave, sin cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias, será castigado con presidio o reclusión menores o en sus grados medio a máximo o multa de treinta o doscientos ingresos mínimos mensuales.

Artículo 1º de los Apéndices del Código Aeronáutico Chileno Establece como delito: Entregar carga que constituya un peligro para la seguridad de la aeronave. Presentar informes falsos, poniendo en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo. Decreto nº 298 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. nº 35091/11 Feb.1995, Actualizado al 28/12/98)

Las descripciones e información anterior son para dar a conocer la importancia y relevancia que tiene el traslado o cargo de mercancías peligrosas o restringidas. Las que bajo cualquier circunstancia queremos evitar como empresa Tur Bus Cargo.-

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA 4.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Recepción de los bultos

Agencias; Centrales de Carga Y Centro Distribución

4.1 RECEPCIÓN Todo agente; al momento de recibir un bulto del cual, nuestro cliente pida su traslado de manera aérea, debe solicitar al cliente de manera presencial que muestre el contenido del bulto a trasladar. Y en ese momento el recepcionista debe indicar al cliente si procede o no el envió de carga aérea.- De no proceder puede solicitar al cliente que el traslado se realice de manera terrestre. Una vez aceptado el bulto, la agencia a cargo, deberá pegar un documento que indique claramente el contenido de la mercadería y la previa revisión visual de la carga antes de aceptarla. (SE DEBE CONFECCIONAR DOCUMENTO TIPO A REVISAR) 4.2 CENTRO DISTRIBUCIÓN Toda carga que llegue desde las agencias, se encontrara revisada y con el documento de confirmación de revisión de la misma a la vista, por lo tanto esta puede pasar inmediatamente la línea de revisión y ser cargada en Móvil que se dirige al aeropuerto. Toso a excepción si dicho bulto, por aleatoriedad de revisión, deba ser abierto y confirmar las indicaciones que ya venían establecidas con anterioridad. Para la carga que deba ser transportada como aérea y que no tuvo la revisión por parte de ningún agente (Carga retirada desde Cliente directamente) es el Supervisor de Carga Aérea y/o el Operario que este designe bajo su supervisión quien deba abrir dicha carga, verificar el contenido y sellar nuevamente con la cinta de aforo correspondiente. (Imagen 1) Toda la revisión de estas Órdenes de Flete, debe ser registrada en listado diario de Control Mercadería Aérea. Ingresando en ella toda la información que hay se solicita, de esta manera podremos llevar un control de los productos que embarcaremos mediante nuestro socio estratégico LAN CARGO. (Imagen 2) Las Cargas que llegan de cualquier cliente, sea este un Cta. Cte. y/o un particular que solicite carga aérea, deberá ser revisado, incluyendo carga de Fedex… De encontrarse mercadería restringida, esta novedad debe quedar registrado en el listado de Control Mercadería Aérea, el producto físico se debe destinar de inmediato a la Bodega de Incidencias, la información de la carga será gestionada al día siguiente enviando un mail tipo (Imagen 3) a la agencia que corresponda y o a nuestro Call-Center para que se tome el contacto correspondiente con el cliente.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA

4.3 GESTIÓN POST DETECCIÓN MERCANCÍA RESTRINGIDA.-

Gestionar Mercadería Restringida

: En CD Jefe Asistencia Operacional

El Jefe de asistencia Operacional, deberá emitir mail a la agencia responsable del hecho solicitando: i. ii.

Informe correspondiente de la NO Detección de la Mercancía (Documento a confeccionar) Carta Tipo, requiriendo el nuevo movimiento de la carga (Documento a confeccionar)

Si la carga corresponde a un cliente, el Jefe de Asistencia Operacional, enviara el mismo mail pero en esta oportunidad directamente a nuestro Call-Center para que sean nuestras ejecutivas quienes tomen contacto con el cliente e informen de lo ocurrido.Una vez que se reciba en el CD, la información anterior, el Jefe antes mencionado solicitara el desaforo de los productos y la nueva manera de destinar al domicilio o devolver al remitente; esto según corresponda.-

Gestión Desaforo de la Mercadería

: Agencias y/o Centrales de Carga

Para las agencias que No cumpliesen con lo solicitado en el punto 4.1; al momento de recibir mail desde el CD, deberán: i. ii. iii. iv.

Contactar al cliente y solicitar informe por escrito en relación a la carga que les entrego para el transporte aéreo. (Preparar un formato Tipo) Deben también informar al cliente que la carga no puede viajar en las condiciones solicitadas y que de ser transportada, este movimiento debe ser terrestre. Cuando reciban estas excusas, deben ellos como Agencia, generar una carta explicativa para el CD, adjuntando adicionalmente el documento del cliente e informando desaforo de la mercadería con el nuevo destino (Preparar un formato Tipo) Esta respuesta no puede pasar de las 24 horas; de lo contrario el Supervisor Zonal será quien deba dar las respuestas y excusas correspondientes.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA

Gestión Desaforo de la Mercadería

: CTC clientes Normales

Para las cargas recibidas en CTC y No cumpliese con lo solicitado en el punto 4.1; al momento de recibir mail desde el CD, deberán: i. ii. iii. iv.

Contactar al cliente y solicitar informe por escrito en relación a la carga que les entrego para el transporte aéreo. (Preparar un formato Tipo) Deben también informar al cliente que la carga no puede viajar en las condiciones solicitadas y que de ser transportada, este movimiento debe ser terrestre. Cuando reciban estas excusas, deben ellos como CTC, generar una carta explicativa para el CD, adjuntando adicionalmente el documento del cliente e informando desaforo de la mercadería con el nuevo destino (Preparar un formato Tipo) Esta respuesta no puede pasar de las 24 horas; de lo contrario el Supervisor Zonal será quien deba dar las respuestas y excusas correspondientes.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA

5.

IMÁGENES

5.1 Imagen 1

5.2 Imagen 2

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE CARGA

5.3 Imagen 3

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