Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente
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PROCEDIMIENTO PARA EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO (NO POS-S) RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 5334 5334 DE DE 2008 2008 (NO POS-S) DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO PROCEDIMIENTO EVENTOS NO Articulo 2. ATENCIÓN DEPARA ATENCIÓN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO – NO POS-S: Cuando un usuario afiliado al Régimen Subsidiado requiere la atención de un evento no incluido en el plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado, se deberá proceder de la siguiente manera: 1. Por parte de la institución prestadora de servicios de salud que lo esté atendiendo: a . Si la institución prestadora de servicios de salud tiene habilitado el servicio y el mismo está incluido en el contrato con la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, deberá prestar los servicios en los términos del contrato o acuerdo de voluntades celebrado. b. Si se trata de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, y la institución prestadora de servicios de salud no tiene contrato con la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, o teniéndolo, el servicio requerido no está habilitado, la institución prestadora de servicios de salud diligenciará la solicitud de autorización de servicios y la remitirá directamente a la dirección de salud departamental o distrital, o municipal certificados en salud, y ésta emitirá la autorización correspondiente para la atención solicitada, en el prestador que la dirección de salud defina, de acuerdo con la organización de la red por ella establecida y enviará copia a la institución prestadora de servicios de salud solicitante. 29
2. En el caso de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, se seguirán los procedimientos establecidos en la Resolución 3047 de 2008. Articulo 3. AUTORIZACIÓN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO – NO POS-S POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: Cuando se trate de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, establecidos en el literal b numeral 1 del usuario anterior y la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud no de respuesta a la solicitud de autorización en los términos establecidos en la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, la Institución prestadora de servicios de salud deberá solicitar la autorización de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a la cual está afiliado el usuario. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado autorizará el servicio prioritariamente en la institución pública prestadora de servicios de salud que tenga en la red. Cuando se trate de los servicios establecidos en el numeral 2 del articulo anterior, y no se obtenga respuesta por parte de la dirección de salud en los términos establecidos en la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, atendiendo el concepto del Comité Técnico Científico, deberá remitir al usuario a una institución pública prestadora de servicios de salud. Articulo 4. FINANCIACIÓN DE LA ATENCIÓN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO – NO PSO-S: La atención de los eventos NO POS-S, se financiará por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones – Sector Salud – Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios de demanda, y los demás recursos previstos en las normas legales vigentes, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud de esta población. Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con los procedimientos correspondientes.
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Articulo 5. APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS: Los formatos, procedimientos y términos establecidos en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 son aplicables para la atención de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado – NO POS-S. Articulo 6. INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: Las entidades territoriales deberán instruir suficientemente a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, sobre los mecanismos establecidos en la presente resolución, al tiempo que, directamente o a través de las mismas, deberán realizar acciones de difusión de información a la población, con el fin de asegurar que los afiliados al Régimen Subsidiado conozcan los trámites aquí previstos, y se garantice su acceso al ejercicio del derecho a la salud.
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Para resolver cualquier inquietud o dificultad relacionada con el acceso a la salud, comprobación de derechos, trámite de quejas y reclamos y orientación al usuario y las IPS sobre el traslado de pacientes para atención inmediata, CONVIDA cuenta con la línea GRATUITA 018000112902, línea celular 3124804825, líneas fijas telefax 3153626, 7491148, 7491141, correo electrónico
[email protected], medios en los cuales se presta servicio de asesoría con profesional de la salud las 24 horas del día e igualmente cualquier inquietud en el acceso en los servicios, el afiliado la puede consultar en la oficina de la EPS`S Convida en cada municipio.
Verificación de derechos: De acuerdo a la Base de Datos mensual que reciben los Prestadores de Servicios de Salud, el usuario que tenga derecho recibirá atención. Como apoyo a lo anterior y en caso de no aparecer en la base de datos, se tiene habilitada una línea de atención 24 horas que aclarará la situación del usuario frente a la verificación de sus derechos, garantizando los servicios necesarios en el momento de la petición.
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Señor Usuario: Usuario: Señor En ningún caso, la EPS´S CONVIDA podrá exigir que USTED o su acudiente se desplace físicamente hasta sus instalaciones para entregar la solicitud de autorización. (Dec 4747/07)
Solicite copia de la EPICRISIS en su IPS y consérvela
No pueden exigirle copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
La EPS´S CONVIDA no podrá trasladarse a USTED la responsabilidad de ampliación de información clínica o documentos adicionales para el trámite de la autorización de servicios electivos. Excepcionalmente, en el caso de necesidad de información adicional, la EPS´S CONVIDA se comunicará con el prestador de servicios de salud solicitante. (RES 3047/08) 33
Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente
Señor Usuario: Usuario: Señor En caso de que por trabajo temporal se deba afiliar al Régimen Contributivo, debe informar a la oficina del SISBEN dicho ingreso, para que este cupo pueda ser guardado en el Régimen Subsidiado hasta por un año y así reintegrarse de nuevo; de no hacerlo se reportará como multiafiliado, implicando esto la suspensión en el sistema y/o generando inconvenientes para acceder a los servicios.
Si cambia de lugar de residencia (se va a vivir a otro municipio) es importante que de acuerdo a sus necesidades efectúe ante la alcaldía municipal la radicación de dicha novedad, si su cambio de residencia va a ser definitivo.
Recuerde, si cuenta con más de un carné de una EPS aparecerá como multiafiliado en la base de datos y no podrá acceder a los servicios de salud.
EN LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO SE RECIBIRÁN SUS REQUERIMIENTOS Y SE LES DARÁ EL ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.
SI PRESENTA ALGÚN INCONVENIENTE, DEBE ACUDIR A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO BIEN SEA EN FORMA PERSONAL, POR ESCRITO, TELEFÓNICAMENTE Ó A TRAVÉS DEL BUZÓN DE SUGERENCIAS. HORARIO DE ATENCIÓN CLL 26 # 51 - 53 GOBIERNO DE CUNDINAMARCA TORRE SALUD 2do PISO 8:30 am a 4:00 pm Jornada Continua Teléfonos 7491150 - 7491148 LINEA DE ATENCIÓN AL USUARIO GRATUITA 24 HORAS 01800112902 CORREO ELECTRÓNICO
[email protected]
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CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL POS-S A TRAVÉS DE PRESTADORES DE DE SERVICIOS SERVICIOS DE DE SALUD SALUD DE LOS LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DEL POS-S A TRAVÉS CONDICIONES DE PRESTACIÓN
La prestación de servicios de salud de los beneficiarios del plan de beneficios del régimen subsidiado afiliados a Convida, se hace a través de prestadores de servicios de salud, bajo las siguientes condiciones: 1. Prestar los servicios objeto del contrato, según lo establecido en el Acuerdo 306 de 2005 y 395 de 2008, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Resolución 5261 de 1994, y demás disposiciones que en adelante los modifiquen o complementen. 2. El conjunto de servicios que se presten al usuario, en forma individual o colectiva, se deben brindar de manera accesible y equitativa, a través de un profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios y riesgos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. 3. Los prestadores deben cumplir con los requisitos básicos de estructura y procesos por cada uno de los servicios que prestan, suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o salud de los usuarios. 4. El prestador de servicios debe cumplir con las condiciones de capacidad tecnológica y científica del Sistema Unico de Habilitación, por cada uno de los servicios ofertados, según lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y Resolución 1043 de 2006. 5. El prestador de servicios de salud debe contar con la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, según lo dispuesto en el artículo 7, 26, 10, 11, y 13 del Decreto 1011 de 2006; este será el soporte que garantiza a la EPS`S que el prestador ha constatado el cumplimiento de las condiciones de habilitación por cada servicio, según lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto.
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6. El prestador está obligado a contar con la auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud y su respectivo Plan, dispuesto en el artículo 32 y subsiguientes del Decreto 1011 de 2006. 7. La prestación del servicio de salud debe brindarse, cumpliendo las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. 8. El prestador de servicios de salud, deberá garantizar una adecuada capacidad de resolución conforme a los estándares definidos para tal efecto por la EPS´S, para lo cual deberá disponer de los insumos, recursos tecnológicos y humanos necesarios, a fin de garantizar la oportuna y eficiente prestación de los servicios. 9. El prestador de servicios de salud, deberá garantizar una Historia Clínica por cada afiliado atendido, la cual deberá estar organizada teniendo en cuenta los parámetros de la Ley General de Archivo, la resolución 3905 de 1994, 1995 de 1999, la circular 12 de 1993 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Protección Social) y los contenidos de las normas de obligatorio cumplimiento definidas en la resolución 412 de 2000 y sus modificaciones, garantizando al equipo médico y auditor de la EPS`S el acceso a la misma. 10. El prestador de servicios de salud debe garantizar la guarda y custodia de las Historias Clínicas así como la veracidad de su contenido en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y Resolución 1995 de 1999. 11. El prestador de servicios de salud debe garantizar la no divulgación de cualquier información relacionada con los pacientes afiliados a la EPS´S, por constituir parte del derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el artículo 15 la Constitución Política de Colombia, desarrollado en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y artículo 14 de la resolución 1995 de 1999, así mismo deberá tomar las medidas correspondientes con la historia clínica.
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12. Siendo el médico general en el modelo de atención de Convida, la puerta de acceso al sistema de salud, el prestador de servicios de salud debe garantizarlo a través de esta consulta y orientar en la importancia a los usuarios para acceder a los servicios de promoción y prevención e inducirlos a los diferentes programas, de conformidad con los factores de riesgo y evolución clínica. 13. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, por profesionales de la salud médicos u odontólogos, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los requisitos y contenido establecidos en el artículo 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005. Si por caso de pertinencia médica justificada, llegaré a requerirse un medicamento NO POS`S la EPS´S debe ser informada por escrito dentro de las 12 horas siguientes al evento. 14. El prestador de servicios de salud, deberá entregar al usuario la (s) fórmula (s) de medicamento (s) en original y copia, en papelería con el membrete de la IPS, debidamente firmada (s) con el sello del médico u odontólogo tratante junto con el registro profesional. En el caso de los profesionales prestadores del servicio social obligatorio, deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y el sello que los califica como tales. 15. Todo medicamento se prescribirá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, con su nombre genérico (Acuerdos 228 y 236 de 2002, 263, 282 de 2004 y 336 de 2006 y artículo 1 del Acuerdo 306 de 2005 y aquellos que lo modifiquen o complementen). La fórmula deberá contener: 1.- identificación clara con nombres y apellidos del usuario. 2.- El número de identificación del usuario. 3.- La fecha, día, mes y año.- 4.- Estipular forma farmacéutica (suspensión, tabletas, comprimidos, mililitros y mg.). 5.Formulación máxima por 30 días. 6.- Si es medicación de control expedir original y 2 copias.
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16. El prestador de servicios de salud deberá definir guías y normas técnicas, científicas y administrativas con el fin de
SOLUCIÓN DE DE CONFLICTOS SOLUCIÓN CONFLICTOS En cumplimiento de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, respetuosamente le informamos que frente a cualquier desacuerdo con la EPS´S CONVIDA, usted puede elevar consulta ante la correspondiente Dirección de Salud, sea esta la Departamental, Distrital o Local sin perjuicio de la competencia prevalente y excluyente que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad máxima en materia de inspección, vigilancia y control. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos: a. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
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b. Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser
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atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. d. Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema general de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 1°. La Superintendencia Nacional de Salud sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter, ejecutivo o acciones de carácter penal. Parágrafo 2º. El procedimiento que utilizará la Superintendencia Nacional de Salud en el trámite de los asuntos de que trata este artículo será el previsto en el artículo 148 de la ley 446 de 1998. FUENTE: Árticulo 41, Ley 1122 de 2007
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD www.supersalud.gov.co LINEA DE ATENCION AL USUARIO BOGOTA 4837000 LINEA GRATUITA NACIONAL 018000513700
Las EPS´S CONVIDA es una entidad que se rige por lo dispuesto en la normatividad vigente, está vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, también ejercen labor de seguimiento a la gestión y manejo de los recursos la Contraloría de Cundinamarca y la Procuraduría General de la Nación, además de las Entidades Territoriales.
PARTICIPACION SOCIAL PARTICIPACION SOCIAL Las organizaciones de carácter ciudadano a las que puede acudir como afiliado a la EPS´S Convida son la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. De carácter comunitario se encuentran las Asociaciones de Usuarios y las Veedurías en Salud de cada municipio. 40
CARTA DE DESEMPEÑO
2010 RANKING DE LOS PSS QUE CONFORMAN LA RED DE PRESTADORES PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y META Y PSS QUE ADELANTAN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN
Ranking Nacional de IPS de Alta Complejidad ACREDITADAS por orden alfabético de departamentos DEPTO.
MUNICIPIO
Antioquia Antioquia Bogotá D.C. Santander Valle del Cauca
Medellín Medellín Bogotá Bucaramanga Cali
NOMBRE HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN HOSPITAL PABLO ICBCN URIBE POLICLÍNICO DEL OLAYA INSTITUTO DEL CORAZÓN
Ordenamiento siguientes 20 IPS. de acuerdo con puntuación obtenida.
DEPTO. Antioquia
Medellín
NOMBRE 1
Bogotá D.C. Bogotá Bogotá D.C. Bogotá
2 3
Bogotá D.C. Bogotá Bogotá D.C. Bogotá
4 5
Meta
6
Villavicencio
Bogotá D.C. Bogotá
7
Bogotá D.C. Bogotá
8
Santander
Bucaramanga
9
Bogotá D.C. Bogotá Tunja Boyacá
10 11
Bogotá D.C. Bogotá Bogotá D.C. Bogotá Neiva Huila
12 13 14
Bogotá D.C. Bogotá
15
Bogotá D.C. Bogotá Ibagué Tolima
16 17
Bogotá D.C. Bogotá Bogotá D.C. Bogotá
18 19
Pereira
20
Risaralda
42
MUNICIPIO
FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAÚL FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTA HOSPITAL UNIVERSITAIO DE SAN IGNACIO HOSPITAL EL TUNAL HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL HOSPITAL DEPARTAMENTALDE VILLAVICENCIO ESE FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ HOSPITAL DE SAN JOSÉ ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER HOSPITAL SIMÓN BOLIVAR FUNDACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA SEDE CLÍNICA SANTA CATALINA HOSPITAL DE LA MISERICORDIA HOSPITAL SANTA CLARA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. CLÍNICA DEL OCCIDENTE LTDA FUNDACIÓN ABOOD SHAIO EN REESTRUCTURACIÓN ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
Carta de Desempeño
2010
Ranking Nacional de IPS de Mediana Complejidad ACREDITADAS por orden alfabético de departamentos DEPTO.
MUNICIPIO
NOMBRE
Ordenamiento siguientes 20 IPS. de acuerdo con puntuación obtenida.
DEPTO.
MUNICIPIO
NOMBRE
Nariño Cundinamarca
Pasto Chía
1 2
Bogotá D.C. Huila
Bogotá Pitalito
3 4
Antioquia
Medellín
5
Cundinamarca Guaviare Cundinamarca
Chía S.J. Guaviare Caqueza
6
Arauca Antioquia
Arauca Caldas
8 9
Cauca Tolima Antioquia Boyacá Caldas Vichaa Valle Cauca Nariño Caldas Caldas Nariño Boyacá Antioquia
Popayán Honda Rionegro Sogamoso La Dorada Prto. Carreño G. de Buga Pasto La Dorada Manizales Pasto Duitama Ciud. Bolivar
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
Nariño
Pasto
23
Cundinamarca
Chocontá
24
Bogotá D.C . Córdoba
Bogotá
25
Montería
26
Valle Cauca
Tuluá
27
Meta Cesár
Villavicencio Valedupar
28 29
7
E.S.E HOSPITAL DEPAL DE NARIÑO CORPORACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA TELETON HOSPITLA TUNJUELITO E.S.E. HOSPITAL DPTAL. SAN ANTONIO DE PITALITO CORPORACIÓN PARA ESTUDIOS EN SALUD CLÍNICA E.S.E. E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO CHÍA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ E.S.E. HOSPITLA SAN RAFAEL II NIVEL CAQUEZA HOSPITAL SAN VICENTE E.S.E. E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE CALDAS HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS HONDA ESE E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO ESE CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LA DORADA S.A. E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA S.A. ESE HOSPITAL SAN FÉLIX CLÍNICA AMAN S.A. FUNDACIÓN HOSPITAL SAN PEDRO ESE HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA ESE HOSPITAL LA MERCED DE CIUDAD BOLIVAR ESE UNIDAD HOSPITALARIA CLÍNICA MARIDIAZ ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES DE CHOCONTÁ SOCIEDAD MEDICO QUIRÚRGICA LA 100 SA ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA ESE HOSPITAL DEPTAL TOMÁS URIBE URIBE DE TULÚA SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD SERVIMEDICOS LTDA CLÍNICA CENTAUROS HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
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Ranking Nacional de IPS de Baja Complejidad ACREDITADAS por orden alfabético de departamentos DEPTO.
MUNICIPIO
Antioquia Antioquia Bogotá D.C. Risaralda
Medellín Medellín Bogotá Sta. Rosa Cabal
NOMBRE lL.S.L. HOSPIOTAL DEL SUR HOPITAL PARIS ACEVEDO FONTIDUEÑO HOSPITAL PABLO VIROSA CAMI HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
Ordenamiento siguientes 20 IPS. de acuerdo con puntuación obtenida.
DEPTO.
MUNICIPIO
NOMBRE
Valle Cauca Cundinamarca Caldas Valle Cauca Cundinamarca Boyacá
Yumbo Guaduas Pácora Jamundí Villeta Villa de Leyva
1 2 3 4 5 6
Nrt. Santander Cundinamarca Meta Bogotá D.C. Cundinamarca Meta Santander
Tibú San Juan Rioseco Acacias Bogotá Vergara San Martín Barichara
7 8 9 10 11 12 13
Casanare Antioquia Bogotá D.C. Meta Cesár Santander
Aguazul Amagá Bogotá Puerto López Aguachica Girón
14 15 16 17 18 19
Boyacá Antioquia
20 Ramiriquí Sta Rosa de Osos 21
Valle Cauca
Roldanillo
22
Risaralda Cauca
Quinchia Popayán
23 24
Antioquia
Santa Bárbara
25
Nariño
Sandoña
26
ESE HOSPITAL LA BUENA ESPERANZA ESE HOSPITLA SAN JOSÉ DE GUADUAS ESE HOSPITAL SANTA TERESITA ESE HOSPITAL PILOTO DE JAMUNDÍ ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE VILLA DE LEYVA ESE HOSPITAL REGIONAL NORTE ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS ESE HOSPITAL SAN CRISTOBAL HOSPITAL SANTA BÁRBARA HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTÍN ESE ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE BARICHARA HOSPITAL JUAN HERNANDO URREGO ESE ESE HOSPITAL SAN FERNANDO CAMI SUBA HOSPITAL LOCAL PUERTO LÓPEZ ESE HOSPITAL LOCAL DE AGUACHICA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN ESE HOSPITAL SAN VICENTE ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA ROSA DE OSOS ESE HOSPITAL DEPTAL SAN ANTONIO DE ROLDANILLO ESE HOSPITAL NAZARETH QUINCHIA CLÍNICA SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES DEL CAUCA SMP LTDA ESE HOSPITAL SANTAMARÍA - SANTA BÁRBARA ESE HOSPITAL CLARITA SANTOS
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
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Carta de Desempeño
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Resultados regionales de IPSs de Alta Complejidad
Región 2: Bogotá D.C., Cundinamarca y Tolima DEPTO. Bogotá D.C.
MUNICIPIO Bogotá
NOMBRE POLICLÍNICO DEL OLAYA
Ordenamiento siguientes 20 IPS. de acuerdo con puntuación obtenida.
DEPTO. MUNICIPIO Bogotá D.C. Bogotá D.C. Bogotá D.C. Bogotá D.C. Bogotá D.C.
Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá
Bogotá D.C.
Bogotá
Bogotá D.C. Bogotá D.C. Bogotá D.C. Bogotá D.C. Bogotá D.C. Tolima Bogotá D.C. Bogotá D.C.
Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Ibagué Bogotá Bogotá
Bogotá D.C.
Bogotá
NOMBRE FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SAN IGNACIO HOSPITAL EL TUNAL HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL FUNDACIÓN CARDIO INFANTIL - INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ HOSPITAL DE SAN JOSÉ HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR HOSPITAL DE LA MISERICORDIA HOSPITAL SANTA CLARA HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. CLÍNICA DEL OCCIDENTE LTDA FUNDACIÓN ABOOD SHAIO EN REESTRUCTURACIÓN CLÍNICA DE MARLY S.A.
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
Región 6: Amazonas, Caquetá, Casanare, Guanía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada. DEPTO. Meta
MUNICIPIO Villavicencio
NOMBRE HOSPITAL DPTAL. DE VILLAVICENCIO ESE
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
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Resultados regionales de IPS de Mediana Complejidad Región 2: Bogotá D.C., Cundinamarca y Tolima.
DEPTO. Cundinamarca Bogotá D.C. Cundinamarca Cundinamarca
MUNICIPIO Chía Bogotá Chía Caqueza
Tolima Honda Cundinamarca Chocontá Bogotá D.C. Tolima Bogotá D.C.
Bogotá Purificación Bogotá
Tolima Bogotá D.C.
Líbano Bogotá
NOMBRE CORPORACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA TELETON HOSPITAL TUNJUELITO ESE HOSPITAL SAN ANTONIO CHÍA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL II NIVEL CAQUEZA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS HONDA ESE ESE HOSPITAL SAN MARTÍN DE PORRESCHOCONTÁ SOCIEDAD MEDICO QUIRÚRGICA LA 100 S.A. NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA E.S.E. FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO HOSPITAL REGIONAL DEL LÍBANO TOLIMA E.S.E. EUSALUD LIMITADA
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
Resultados regionales de IPS de Baja Complejidad Región 2: Bogotá D.C., Cundinamarca y Tolima. ACREDITADAS por orden alfabético de departamentos
DEPTO.
MUNICIPIO
Cundinamarca Guaduas Cundinamarca Villeta Cundinamarca San Juan de Rioseco Bogotá Bogotá D.C. Cundinamarca Vergara Bogotá Bogotá D.C. Bogotá Bogotá D.C. Bogotá Bogotá D.C. Dolores Tolima Mariquita Tolima
NOMBRE ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE GUADUAS ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HOSPITAL SAN CRISTÓBAL HOSPITAL SANTA BÁRBARA CAMI SUBA HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE HOSPITAL DE USAQUEN HOSPITAL SAN RAFAEL ESE HOSPITAL SAN JOSÉ
IPS QUE HACEN PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS´S CONVIDA
FUENTE: Ordenamiento (RANKING) de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPSs (PRIMERA VERSIÓN – 2006). Ministerio de la Protección Social, Universidad Nacional de Colombia, 2007.
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Carta de Desempeño
2010
POSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO (RANKING) DE LA EPS´S CONVIDA
Aseguramiento Grupo
A
B
C
ARS ASMET SALUD SELVASALUD EPS-ARS CAJACOPI ATLÁNTICO CAPRECOM COMFACOR COMPARTA SALUD LTDA EMSSANAR ESS ECOOPSOS COMFAMA CAFESALUD SALUDVIDA S.A. SOLSALUD HUMANAVIVIR CAFAM SALUD TOTAL EPS-ARS CALISALUD MUTUALSER ARS CONDOR S.A. EMDISALUD CONVIDA
Representación de usuarios Grupo
A
B
C
ARS SELVASALUD EPS-ARS ASMET SALUD COMPARTA SALUD LTDA COMFACOR EMSSANAR ESS ECOOPSOS CAFESALUD SOLSALUD COMFAMA MUTUALSER ARS HUMANAVIVIR CALISALUD CAJACOPI ATLÁNTICO SALUD TOTAL EPS-ARS CAFAM CAPRECOM CONDOR S.A. EMDISALUD SALUDVIDA S.A. CONVIDA
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Prevención de la enfermedad y promoción de la salud Grupo ARS SALUD TOTAL EPS-ARS A CONVIDA EMDISALUD CALISALUD EMSSANAR ESS B COMFAMA SELVASALUD EPS-ARS COMFACOR COMPARTA SALUD LTDA CAFAM ASMET SALUD CAPRECOM CONDOR S.A. HUMANAVIVIR C ECOOPSOS MUTUALSER ARS SOLSALUD SALUDVIDA S.A. CAFESALUD CAJACOPI ATLÁNTICO
Empoderamiento de usuarios Grupo ARS HUMANAVIVIR A EMSSANAR ESS CAPRECOM CAJACOPI ATLÁNTICO SALUD TOTAL EPS-ARS CAFAM B COMFACOR EMDISALUD SALUDVIDA S.A. CAFESALUD COMPARTA SALUD LTDA SELVASALUD EPS-ARS ECOOPSOS COMFAMA MUTUALSER ARS C SOLSALUD CALISALUD CONDOR S.A. ASMET SALUD CONVIDA
Indicador global Grupo A
B
C
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ARS ASMET SALUD ECOOPSOS EMSSANAR ESS EMDISALUD SELVASALUD EPS-ARS COMPARTA SALUD LTDA CAJACOPI ATLÁNTICO COMFACOR CAFESALUD COMFAMA CAPRECOM MUTUALSER ARS CAFAM SOLSALUD HUMANAVIVIR SALUDVIDA S.A. SALUD TOTAL EPS-ARS CONVIDA CALISALUD CONDOR S.A.
FUENTE: DISEÑO Y CALCULO DE UN ORDENAMIENTO RANKING DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Ministerio de la Protección Social, Universidad Nacional de Colombia, 2007. 1. El ordenamiento original, correspondiente al documento de 2005, tenía como base financiera los informes a diciembre de 2004. Dado que las encuestas de afiliados y de entidades se hicieron en 2005 se consideró, posteriormente, importante tomar los resultados financieros a diciembre de 2005, con ellos se construyó el ordenamiento que aquí se presenta.
Carta de Desempeño
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COMPORTAMIENTO COMO PAGADOR DE CONVIDA DE SERVICIOS SERVICIOS EPS'S EPS'S CONVIDA COMO PAGADOR COMPORTAMIENTO
MARGEN DE SOLVENCIA $861.834 PATRIMONIO MINIMO $249.122.116,02 CAPITADO: 0 A 30 DIAS 65.25% 31 A 60 DIAS 3.75% 61 A 90 DIAS 0% MAS DE 90 DIAS 31%
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SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD CUADRO DE MANDO EAPB
Fuente: Sistema de Información para la Calidad - Ministerio de la Protección Social.
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Carta de Desempeño
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EPS-S CONVIDA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DE RÉGIMEN SUBSIDIADO NIT:8999999107-9 CONSOLIDADO GENERAL DE INDICADORES DE CALIDAD PERÍODO: 2009 1 A 2009 6
Código
Descripción Indicador
E110 E121 E122 E123 E124 E130 E140 E150 E160 E170 E180 E210 E220 E311 E312 E320 E410 E420 I130 I140 I210 I220 I310 I320 I330
OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITA CONSULTA ME OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITA CONSULTA ME OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITA CONSULTA GI OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITA CONSULTA PE OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITA CONSULTA CI NUMERO DE TUTELAS POR NO PRESTACIÓN DE SER. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS POS OPORTUNIDAD EN LA REALIZACIÓN CIRUGÍA PROGRA OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITA CONSULTA OD OPORTUNIDAD DE ATENCIÓN EN SERVICIO DE IMAGEN OPORTUNIDAD EN LA REFERENCIA EN LA ARS PROPORCIÓN ESQUEMA DE VACUNACIÓN ADECUADOS OPORTUNIDAD EN LA DETECCIÓN DE CÁNCER DE CUE TASA DE MORTALIDAD POR NEUMONÍA EN MAYORES TASA DE MORTALIDAD POR NEUMONÍA EN MENORES RAZÓN DE MORTALIDAD MATERIA TASA DE SATISFACCIÓN GLOBAL PROPORCIÓN DE QUEJAS RESUELTAS ANTES DE 15 DÍAS PROPORCIÓN DE CANCELACIÓN DE CIRUGÍA PROGR OPORTUNIDAD EN LA ATENCIÓN EN LA CONSULTA TASA DE REINGRESO DE PACIENTES HOSPITALIZADOS OPROPORCIÓN DE PACIENTES CON HIPERTENSIÓN A TASA DE MORTALIDAD INTRAHOSPITALARIA DESPUES TASA DE INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA PROPORCIÓN DE VIGILANCIA DE EVENTOS ADVERSOS
Numerador Denominador 337,038.00 142,373.00 232,852.00, 120,040.00 53,574.00 15.00 989,956.00 134,217.00 433,255.00 348,698.00 4,826.00 15,455.00 11,903.00 30.00 2.00 1.00 9,834.00 231.00 2,974.00 426,163.00 695.00 46,881.00 603.00 167.00 1,106.00
380,275.00 14,663.00 25,727.00 14,695.00 13,877.00 6.00 432,824.00 31,802.00 141,696.00 67,042.00 1,822.00 21,788.00 13,208.00 39,668.00 28,955.00 2,493.00 10,090.00 469.00 5,743.00 108,653.00 15,115.00 46,099.00 21,438.00 16,814.00 1,389.00
Promedio 3.51 9.70 9.05 8.16 3.86 2.50 87.09 4.22 3.05 5.20 2.64 70.93 90.11
97.46 49.25 .51 22.34 .04 1.01 .02 .79
Fuente: SISTEMA DE INFORMACIÓN EPS´S CONVIDA
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CUADRO DE MANDO IPS CORTE
INDICADOR
OPORTUNIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE CITA EN LA CONSULTA MÉDICA GENERAL OPORTUNIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE CITA EN LA 1. 1.2 CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA Medicina interna Ginecobstetricia Pediatra Cirugía General 1.1.1
1. 1.3 1. 1.4 1. 1.5 1. 1.6 1. 1.7 1.2.1 1.2.2 1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.4.1
OPORTUNIDAD DE CANCELACIÓN DE CIRUGÍA PROGRAMADA OPORTUNIDAD EN LA ATENCIÓN EN CONSULTA DE URGENCIAS OPORTUNIDAD EN LA ATENCIÓN EN SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA OPORTUNIDAD EN LA ATENCIÓN EN CONSULTA DE ODONTOLOGÍA GENERAL OPORTUNIDAD EN LA REALIZACIÓN DE CIRUGÍA PROGRAMADA TASA DE REINGRESO DE PACIENTES HOSPITALIZADOS PROPORCIÓN HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA TASA DE MORTALIDAD INTRAHOSPITALARIA DESPUÉS DE 48 HORAS TASA DE INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA PROPORCIÓN DE VIGILANCIA DE EVENTOS ADVERSOS TASA DE SATISFACCIÓN GLOBAL
2006-2 2007-1 2007-2 2008-1
2.7
2.6
2.4
2.6
7.0
7.5
9.3
8.0
8.1 9.4 7.8 7.9
11.2 7.0 6.9 5.2
1.7 7.4 5.6 6.7
1.7 7.4 5.6 6.7
8.7%
7.7%
7.6%
7.5%
26.4
26.2
26.9
29.7
3.6
3.1
2.4
3.1
5.6
4.8
4.3
4.2
13.3
12.6
11.3
13.5
1.7%
2.5%
2.3%
1.8%
68.6%
70.5%
61.9%
61.7%
17.9
21.9
21.2
17.3
1.8% 7.4%
1.4% 7.6%
1.3% 6.2%
1.6%
81.3%
87.6%
91.5%
8.8% 87.8%
Fuente: Sistema de Información para la Calidad - Ministerio de la Protección Social.
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