Story Transcript
PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES
2013
Objetivo del Procedimiento Establecer los controles para los Tránsitos Internacionales que inician en las Aduanas Terrestres de Honduras. Aplicación El presente Procedimiento será utilizado únicamente por el Transportista, Migración, Senasa (Oirsa) y autoridades Aduaneras de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Alcance El Procedimiento Inicia en las Aduanas Terrestres del País con destino a cualquier aduana de los países de Centroamérica y Panamá. Definiciones COMRIEDRE: Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. TIM: Sistema de información para el Transito Internacional de Mercancías. DUT: Declaración Única de Transito. ADUANA DE PARTIDA: La aduana de un país signatario que autoriza el inicio de una operación de tránsito aduanero internacional. ADUANA DE DESTINO: La aduana de un país signatario, en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional. ADUANA DE PASO DE FRONTERA: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de tránsito aduanero internacional. AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario que, en razón de su cargo y en virtud de la potestad aduanera otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. AUTORIDAD ADUANERA SUPERIOR: La máxima autoridad del Servicio Aduanero Nacional. CONSIGNATARIO: Es la persona que el documento de transporte establece como destinatario de la mercancía o aquel que adquiere esta calidad por endoso u otra forma de transferencia legalmente permitida. DECLARANTE: El transportista que efectúa y firma o a nombre de quien se efectúa y firma la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. DERECHOS E IMPUESTOS: Los derechos establecidos en el Arancel de Importación, y los demás derechos e impuestos nacionales y regionales aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero.
GARANTIA: Caución que asegure, a satisfacción de la Autoridad Aduanera, el pago de los derechos e impuestos, así como las sanciones pecuniarias eventualmente aplicables. DECLARACION DE MERCANCIAS PARA EL TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O "DECLARACION": Documento aduanero único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones requeridos por este Reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional. PAIS SIGNATARIO: Cada uno de los países suscriptores del presente Reglamento. PRECINTO ADUANERO: Dispositivo que permite a la aduana controlar efectivamente la seguridad de las mercancías. TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras. TRANSPORTISTA: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías en los términos del presente Reglamento. TRANSBORDO: Traslado de las mercancías de la unidad de transporte utilizada para su ingreso al país a aquella en la que continuarán hasta su destino. El mismo será realizado bajo el control aduanero, luego de haber sido solicitado por el transportista y autorizado por la autoridad aduanera correspondiente. MEDIOS DE TRANSPORTE: Los medios de transporte utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro, que reúnen las condiciones exigidas en el presente Reglamento, tales como: 1.-Vehículos automotores de transporte terrestre; 2.-Remolques, semirremolques y contenedores con una capacidad de un metro cúbico o más, tirados o transportados por tracción motriz; 3.-Coches o vagones de ferrocarril. Referencias Reglamento sobre el Régimen de Transito aduanero Internacional Terrestres Resolución 652001 (COMRIEDRE) Resolución 66-2013 (COMRIEDRE)
PROCEDIMIENTO TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, ADUANAS TERRESTRES- INICIADAS EN HONDURAS Paso Nº
Responsable
1
Transportista
Acción 1) Prepara la documentación siguiente, para la autorización de la Declaración Única de Transito (DUT) : a. En caso de libre comercio regional, el formulario aduanero(FAUCA); b. en el caso que no se ampare en el Formulario Aduanero, la declaración de exportación, factura comercial, carta de porte y manifiesto de carga; c. en el caso de importaciones de ultramar, copia de conocimiento de embarque, de factura comercial y manifiesto de carga; d. en el caso de mercancías procedentes de la Zona Libre de Colón, el documento "Declaración de Salida de Mercancías de Zona Libre de Colón", refrendado por la aduana y el departamento comercial de la Zona Libre de Colón; y e. otros documentos que deban ser adjuntados al despacho de exportación de acuerdo a las leyes nacionales vigentes, y a las normas regionales aplicables. (artículo 8 del Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre) 2) Entrega los documentos al empleado del Infocentro para el registro de la DUT
2
Empleado del Infocentro
1) Recibe la documentación por parte del transportista 2) Se conecta al Sistema de Información para el Transito Internacional de Mercancías (TIM) 3) Luego elabora y registra la DUT, así como el escaneo de la documentación (Factura Comercial, manifiesto de carga y los permisos sanitarios) en el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) 4) Imprime la Declaración Única de Transito (DUT) 5) Devuelve la DUT Transportista.
y los
documentos
al
3
Transportista
1) Recibe los documentos del empleado del infocentro y pasa la ventanilla de Migración
4
Oficial de Migración
1. Recibe la DUT y la identificación personal o pasaporte. 2. Verifica la información y emite la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE) 3. Mediante la firma y sello autoriza la Tarjeta de Ingreso y Egresos (TIE) 4. Devuelve la DUT y la Tarjeta de Ingresos y Egresos (TIE), debidamente autorizada al Transportista.
5
Transportistas
1. Recibe la DUT y la Tarjeta de Ingresos y Egresos (TIE), debidamente autorizada por el Oficial de Migración. 2. Entrega la DUT y la documentación adjunta al 3. Oficial de Cuarentena asignado a la Ventanilla Única DE Tránsito.
6
Oficial de Cuarentena
1) Recibe la DUT y los documentos adjuntos por parte del transportista. 2) Luego se conecta al Sistema TIM y con el lector de barra escanea la DUT o ingresa manualmente el número de la misma y automáticamente se despliega la información 3) Realiza la inspección documental, cotejando los documentos físicos contra los digitalizados en el Sistema de Información para el Transito Internacional de Mercancías (TIM). 4) Si la mercancía es de interés cuarentenario realiza la revisión física de las mercancías, en coordinación con el funcionario aduanero para determinar si requiere o no tratamiento cuarentenario. 5) Si requiere tratamiento o no requiere, colecta el pago, emite el recibo. 6) Realizado el tratamiento o no de la mercancía
según sea el caso. 7) Procede a autorizar la operación en el Sistema de Información para el Transito Internacional de Mercancías (TIM). 8) Realiza la impresión de autorización de la operación al reverso del documento. 9) Firma y sella la DUT en la casilla impresa para tal efecto. 10) Entrega la documentación al Transportista. Nota: en caso que la mercancía no sea de interés cuarentenario, únicamente firma y sella la DUT
7
Transportista
8
Oficial de Aforo y Despacho en Ventanilla Única de Tránsito
1) Recibe la DUT y los documentos adjuntos de el Oficial de Cuarentena y se dirige a la Ventanilla Única de Tránsito con el Oficial de Aforo y Despacho.
1) Recibe la documentación del Transportista 2) Coloca el marchamo al contenedor. 3) Luego se conecta al Sistema TIM y con el lector de código de barra escanea la DUT o ingresa manualmente el número de la misma y automáticamente se despliega la información 4) Realiza la inspección documental, cotejando los documentos físicos contra los digitalizados en el Sistema de Información para el Transito Internacional de Mercancías (factura comercial, manifiesto de carga y certificados fitosanitario) 5) Si todo esta conforme Procede a autorizar el inicio de la operación de transito en el Sistema Informático de Aduanas. 6) Realiza la impresión de autorización de la operación de inicio al reverso del documento. 7) Firma y sella la DUT en la casilla impresa para tal efecto. 8) Entrega la documentación al Transportista.
NOTA: Si hubiese inconsistencias en la DUT, el Oficial de Aforo y Despacho devuelve la documentación al transportista para que realice las enmiendas del caso y traslada la unidad de transporte al lugar habilitado para tal efecto, una vez realizadas las enmiendas continua nuevamente con el paso No. 8
9
Transportista
1) Recibe la DUT autorizado junto con la documentación respectiva. 2) Dirige el medio de transporte hacia el puesto de control ingreso/ salida de zona primaria de la aduana. 3) Entrega la documentación al funcionario de aduana asignado al puesto de control ingreso/ salida de la Zona primaria de la aduana.
10
Oficial de aforo y Despacho en pluma de salida
1) Recibe la DUT por parte del Transportista 2) Verifica físicamente que los datos de la DUT coincidan con el medio de transporte y numero de marchamos. 3) Verifica documentalmente que la DUT esté debidamente autorizada mediante firma y sello de los funcionarios involucrados. 4) Si todo está conforme, con el lector de barra escanea la DUT y realiza el control de salida del medio de transporte en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras SARAH. 5) Devuelve la DUT al conductor. NOTA: Si se detectan irregularidades, el Oficial de Aforo y Despacho de la Pluma, devuelve la documentación al Transportista para que realice las enmiendas del caso y una vez realizada las mismas continúa nuevamente con el paso No. 10
11
Transportista
1) Recibe la DUT y retira el medio de transporte dirigiendo el mismo hacia la siguiente Aduana en Ruta.