AFIP – Decreto 618/97 Entidad autárquica en el orden administrativo en lo atinente a su organización y funcionamiento. Se entiende también que tiene funciones de un organismo descentralizado. Traduce la idea de un ente dotado de personalidad con facultades para administrarse a sí mismo de acuerdo a las normas de su creación.
Consiste en la atribución de funciones de la autoridad central a una repartición o funcionario. 2
AFIP – Decreto 618/97 Superintendencia y control de legalidad Ministerio de Economía COMPETENCIA - Aplicación - Percepción - Fiscalización
de Tributos a su cargo
FUNCIONARIO A CARGO Administrador Federal de Ingresos Públicos
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AFIP – Administrador Federal Administrador Federal Director General Dirección General Impositiva
Director General Dirección General de Aduanas
Director General Dirección General de los Recursos de Seguridad Social
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AFIP – Administrador Federal Funciones y Facultades - De Organización Interna (art. 6) - De Reglamentación (art. 7) - De Interpretación (art. 8) - De Juez Administrativo (art. 9)
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AFIP – Facultades Reglamentarias — Normas Reglamentarias de alcance general
obligatorias. — Fijan deberes de los responsables y 3ros. — Modos, plazos y formas de satisfacer las obligaciones tributarias. — P.E. y AFIP por delegación pueden regular pormenores y detalles para ejecución de la ley (art. 99 2. de la CN). 6
AFIP – Facultades Reglamentarias • No se dictan junto con las resoluciones interpretativas (art. 11DR LPT)
PARTICULAR : Notificación GENERAL : Publicación — Vigencia (art. 103 DR LPA)
Desde su publicación en B.O. y desde el día que en ellos se determine. Si no designan tiempo : 8 días desde el siguiente al de publicación (días hábiles administrativos) 8
AFIP – Facultades Reglamentarias • M.E. : Control de legitimidad de los actos • No contempla vía específica de impugnación • Por 116 LPT se aplica LPA: art. 83 DRLPA: derogación de oficio o a petición de parte de actos de alcance general . —Petición no suspende plazos (salvo excepción): Art. 1 inc. c) 7. y 12 de la LPA —
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Impugnación Antes de su aplicación
Luego de haber sido aplicado
agotar vía administ. (art.24)
agotar vía administ. (art.24)
denegado o silencio (art.10) vía judicial (art. 24 inc. a)
denegado o silencio (art.10) vía judicial (art. 24 inc. b) ________________________ opción Recursos artículo 76 LPT 10
AFIP – Facultades Interpretativas • Normas interpretativas de alcance general:
- de oficio - a petición de parte: contribuyentes, agentes de retención, importadores, exportadores, organizaciones que representen un interés colectivo Siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca un interés general. Efecto : El pedido no suspende la decisión que, por interpretación de los funcionarios, se hayan de adoptar.
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AFIP – Facultades Interpretativas VIGENCIA Publicada en B.O. y transcurridos 15 días hábiles desde su publicación
Son generales y obligatorias
Salvo impugnación
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AFIP – Facultades Interpretativas IMPUGNACIÓN - PREVÉ UN RECURSO ESPECIAL ANTE EL M.E. Puede aprobarla o modificarla (vista previa al Administrador Federal)
- NO APLICACIÓN SUPLETORIA DE LPA - SÓLO POR AQUELLOS QUE INVOQUEN POR ESCRITO UN
INTERÉS LEGÍTIMO (art. 3 DRLPA) - TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS DEL ACTO - ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU NUEVA PUBLICACIÓN
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OTRAS NORMAS A CONSIDERAR DISPOSICIÓN 1/97 - RESOLUCIONES -
GENERALES RESOLUCIONES PROVIDENCIAS NOTAS EXTERNAS DISPOSICIÓN INSTRUCCIÓN GENERAL COMUNICADO DICTAMEN
JUEZ ADMINISTRATIVO Además, el Administrador Federal ejerce las funciones de juez administrativo en — Sanciones de clausura (art. 41 últ. párrafo LPT) — Intimaciones de pago (art. 12 LPT) — Recurso artículo 74 DRLPT — Decomiso (art. 41.1.)
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DICTAMEN JURÍDICO artículos 5, 6 y 7 DRLPT — ES UN MEDIO PARA ESTABLECER EL ALCANCE, INTERPRETACIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS NORMAS APLICABLES (art. 7 ) — SE EMITE EN FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO (art. 7 ) — SE REQUERIRÁ ÚNICAMENTE PREVIO A LAS RESOLUCIONES DE CASOS DEL 9 1. b) Y A RESOLUCIONES DEL 74 DRLPT (art. 5 DRLPT)
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DICTAMEN JURÍDICO PREVIO — PREVIO AL DICTADO DE RESOLUCIÓN Y COMO REQUISITO ESENCIAL, EL JUEZ ADMINISTRATIVO NO ABOGADO REQUERIRÁ DICTAMEN DEL SERVICIO JURÍDICO — SALVO PARA