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COMPARATIVO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA REFORMA DEL ARTÍCULO 190 PÁRRAFO SEGUNDO 8 DE NOVIEMBRE 2008 Entidad
Legislación
Texto
AGUASCALIENTES
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTICULO 182.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO EL CUERPO DEL DELITO QUE CORRESPONDA Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS, SIN PERJUICIO DE QUE, POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA, SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO.
BAJA CALIFORNIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 281. AUTO DE LIBERTAD EN TÉRMINO CONSTITUCIONAL. SI DENTRO DEL TERMINO LEGAL NO SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION, EL JUEZ DICTARA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, CON RESERVAS LEGALES, O DE NO SUJECION A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA, EL MINISTERIO PUBLICO EJERCITE NUEVAMENTE LA ACCION PENAL EN CONTRA DEL INCULPADO. CUANDO SE DEMUESTRE PLENAMENTE QUE EL INDICIADO NO PARTICIPO EN EL HECHO DELICTIVO, O QUE OPERA EN SU FAVOR UNA CAUSA EXCLUYENTE O EXTINTIVA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, SE DICTARA AUTO DE LIBERTAD SIN RESERVAS LEGALES, CON EFECTOS DE SOBRESEIMIENTO.
BAJA CALIFORNIA SUR
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO 369.‐ SI DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR EL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, O SU AMPLIACION, NO SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION O DE SUJECION A PROCESO, EL JUEZ
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DICTARA AUTO DE LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, SIN PERJUICIO DE QUE, POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA, SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO.
CAMPECHE
ARTÍCULO 327.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MÉRITOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PENALES DEL ESTADO DE CAMPECHE PERJUICIO DE QUE POR PRUEBAS POSTERIORES SE PROCEDA NUEVAMENTE CONTRA EL MISMO INCULPADO.
COAHUILA
COLIMA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COLIMA
ARTICULO 309.‐ ADEMÁS DE LOS AUTOS DE LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, QUE SE PREVIENEN EN EL ARTÍCULO 294, SI DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, SIN PERJUICIO DE QUE, CON DATOS POSTERIORES DE PRUEBA, SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL IMPUTADO.
CHIAPAS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
ARTICULO 305. EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR SE FUNDARÁ EN LA FALTA DE PRUEBAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO O DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNADO. LO ANTERIOR NO IMPEDIRÁ QUE POSTERIORMENTE, CON NUEVOS DATOS, SE PROCEDA EN SU CONTRA.
CHIHUAHUA
ARTÍCULO 281. NO VINCULACIÓN A PROCESO DEL IMPUTADO. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE QUE NO SE REÚNA ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, EL JUEZ NEGARÁ LA VINCULACIÓN DEL PENALES DEL ESTADO DE IMPUTADO A PROCESO Y, EN SU CASO, REVOCARÁ LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES QUE HUBIESE DECRETADO. CHIHUAHUA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO NO IMPIDE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN Y POSTERIORMENTE FORMULE DE NUEVA CUENTA LA IMPUTACIÓN.
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DISTRITO FEDERAL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 302.‐ EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR SE FUNDARA EN LA FALTA DE PRUEBAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO O DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNADO; CONTENDRA LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I Y VII DEL ARTICULO 297 DE ESTE CODIGO, NO IMPEDIRA QUE POSTERIORMENTE, CON NUEVOS DATOS, SE PROCEDA EN CONTRA DEL INDICIADO.
DURANGO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE DURANGO
DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE CON DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL MISMO INCULPADO. ARTÍCULO 157.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL
GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO GUERRERO
ARTÍCULO 211.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO
DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE, SI PROCEDIERE, EL MINISTERIO PÚBLICO PERFECCIONE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. (REFORMADO. P.O. 30 DE AGOSTO DE 1994) ARTÍCULO 90.‐ SI NO SE REÚNEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMAL PRISIÓN O LA SUJECIÓN A PROCESO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, A NO SER QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, EN CUYO CASO SE DICTARÁ ÉSTE, CON INDICACIÓN DE QUE EL INCULPADO QUEDA EN LIBERTAD ABSOLUTA. SI SE RESUELVE SÓLO LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS, EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE PROMOVER NUEVAS PRUEBAS Y SOLICITAR, EN SU CASO, LA REAPREHENSIÓN O LA COMPARECENCIA DEL INCULPADO.
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HIDALGO
ARTICULO 416.‐ SI DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL DE SETENTA Y DOS HORAS O EN SU CASO DE LA PRÓRROGA DEL MISMO, NO SE REÚNEN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO POR NO HABERSE COMPROBADO LA PROBABLE PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA OBTENIDOS EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN INVESTIGADORA EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DICHA SOLICITUD SEA REALIZADA DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO O SU CONFIRMACIÓN POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
JALISCO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
ARTÍCULO 173. SI DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO. EN EL CASO QUE ANTECEDE, TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO COMO EL INDICIADO Y SU DEFENSOR, CONSERVARÁN SU DERECHO PARA SEGUIR INTERVINIENDO EN LA AVERIGUACIÓN JUDICIAL Y PARA PROMOVER LO QUE A SU INTERÉS JURÍDICO CONVENGA. EL MISMO DERECHO TENDRÁN LOS NOMBRADOS, CUANDO EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL, SE HUBIESE O NO RESUELTO LO QUE CORRESPONDA A PROPÓSITO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA DEL INDICIADO. ELLO SIN EMBARGO, NO IMPEDIRÁ QUE SE OBSERVE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 60 DE ESTE CÓDIGO, A PROPÓSITO DEL SIGILO NECESARIO PARA LA EFECTIVIDAD, EN SU CASO, DEL ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO, O DE LOS CATEOS, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, ASEGURAMIENTOS Y DILIGENCIAS ANÁLOGAS.
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MÉXICO
MICHOACÁN
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACAN
ARTÍCULO 184.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE CON DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL MISMO INCULPADO. ARTICULO 249.‐ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS PARA PROCESAR.‐ CUANDO NO SE ACREDITEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, EL JUEZ PRONUNCIARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS PARA PROCESAR O DE NO SUJECIÓN A PROCESO. DICHA RESOLUCIÓN NO IMPEDIRÁ QUE SE PROCEDA CONTRA EL INCULPADO, SI SE APORTAN NUEVOS DATOS QUE SIRVAN PARA FUNDAR ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA. SI EXISTE AUTO FIRME, PROCEDERÁ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO SI HA TRANSCURRIDO DESDE LA RESOLUCIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL, UNA TERCERA PARTE DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL DELITO O DELITOS DE QUE SE TRATE.
MORELOS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
ARTICULO 174. CUANDO NO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS PARA DISPONER EL PROCESAMIENTO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR. SI LO QUE CORRESPONDE ES EL SOBRESEIMIENTO, SE DICTARÁ ÉSTE, CON INDICACIÓN DE QUE EL INCULPADO QUEDA EN LIBERTAD ABSOLUTA. (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 1996) SI SÓLO SE RESUELVE LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS, EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LA
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DISPONGA O PROMOVER NUEVAS PRUEBAS Y SOLICITAR, EN SU CASO, LA REAPREHENSIÓN O LA PRESENTACIÓN DEL INCULPADO. LA LIBERTAD TENDRÁ CARÁCTER DEFINITIVO CUANDO TRANSCURRA UN AÑO DESDE QUE SE DISPUSO AQUÉLLA, SIN QUE SE SOLICITE NUEVA ORDEN DE CAPTURA O PRESENTACIÓN; EXCEPTO TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES, HIPÓTESIS EN LAS CUALES, LA LIBERTAD SERÁ DEFINITIVA UNA VEZ QUE TRANSCURRA LA MITAD DEL TIEMPO REQUERIDO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL TIPO DE QUE SE TRATE. EN TODOS LOS CASOS, EL CARÁCTER DEFINITIVO DE LA LIBERTAD OPERARÁ, CUANDO SOLICITADA NUEVAMENTE LA ORDEN DE CAPTURA O PRESENTACIÓN, EL JUEZ RESUELVA NO OBSEQUIARLA. NAYARIT
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ARTICULO 181.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR AUTO DE FORMAL PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO SE DICTARÁ UN AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE ACTÚE NUEVAMENTE CONTRA EL INCULPADO. EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL DEVOLVERÁ EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE EN CALIDAD DE AUTORIDAD DESAHOGUE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS Y SI ENCUENTRA NUEVOS ELEMENTOS PODRÁ SOLICITAR AL JUEZ QUE DICTE ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA, SEGÚN CORRESPONDA.
NUEVO LEÓN
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ARTÍCULO 217.‐ CUANDO NO PROCEDA LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 212 Y 215 DE ESTE CÓDIGO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE VOLVER A PROCEDER EN CONTRA DEL INCULPADO, CON NUEVOS DATOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE APORTE POSTERIORMENTE AL JUEZ DE SU ADSCRIPCIÓN Y DESAHOGUE ANTE ÉSTE, SOLICITÁNDOLE NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. TRANSCURRIDOS DOCE MESES, A PARTIR DE QUE CAUSE ESTADO EL AUTO ANTES MENCIONADO, SIN APORTARSE NUEVOS DATOS, LA LIBERTAD SE CONSIDERARÁ DEFINITIVA SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL.
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OAXACA
CÓDIGO PROCESAL ARTÍCULO 274.‐ PENAL PARA EL ÚLTIMO PÁRRAFO. ESTADO DE OAXACA: ANTES DE CONCLUIR LA AUDIENCIA Y DE CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO, EL JUEZ RESOLVERÁ LA SUJECIÓN A PROCESO FUNDANDO Y MOTIVANDO SU DECISIÓN, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE, EN SU CASO, LLEGUE A IMPONER. EN CASO CONTRARIO, DECRETARÁ UN AUTO DE NO SUJECIÓN A PROCESO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO VUELVA A FORMULAR ESA MISMA SOLICITUD. LO RESUELTO SE TRANSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO DE LA AUDIENCIA.
PUEBLA
ARTÍCULO 219.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, POR NO ESTAR COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO O LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MÉRITOS, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, SIN PERJUICIO DE QUE POSTERIORMENTE CON NUEVOS DATOS, SE PUEDA PROCEDER CONTRA EL MISMO*.
QUERÉTARO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERETARO
C ARTICULO 272 (AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS).‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO D LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, CUANDO ESTA RESOLUCIÓN CAUSE EJECUTORIA DESGLOSARÁ COPIA DEL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE, EN SU CASO, POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO. (REFORMA 02/04/99 NO. 14) ÓCÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA:DIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA:
QUINTANA ROO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 70.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA
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PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSÍ
SINALOA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA
DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL ACUSADO. ARTÍCULO 203. EL AUTO DE LIBERTAD O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, SE FUNDARÁ EN LA NO ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO O DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO; CONTENDRÁ LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I, II Y VIII DEL ARTÍCULO 198 Y NO IMPEDIRÁ QUE POSTERIORMENTE CON OTROS DATOS SE PROCEDA EN SU CONTRA, SIEMPRE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LOS APORTE Y SOLICITE NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. (REF. POR DECRETO NÚM. 142, PUBLICADO EN EL P. O. NÚM. 82 DE 09 DE JULIO DE 1999).
SONORA
TABASCO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA
ARTICULO 163.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL MISMO INCULPADO.
ARTÍCULO 174.‐ CUANDO NO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS PARA DISPONER EL PROCESAMIENTO, EL JUEZ DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR. SI LO QUE CORRESPONDE ES EL SOBRESEIMIENTO, SE DICTARÁ ÉSTE, CON INDICACIÓN DE QUE EL PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO INCULPADO QUEDA EN LIBERTAD ABSOLUTA. SI SÓLO SE RESUELVE LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS, EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LA DISPONGA O PROMOVER NUEVAS PRUEBAS Y SOLICITAR, EN SU CASO, LA REAPREHENSIÓN O LA PRESENTACIÓN DEL INCULPADO. LA LIBERTAD TENDRÁN CARÁCTER DEFINITIVO CUANDO TRANSCURRAN DOS AÑOS DESDE QUE SE DISPUSO AQUÉLLA, SIN QUE SE EXPIDA NUEVA ORDEN DE CAPTURA O PRESENTACIÓN SIN PERJUICIO DE LOS PLAZOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN. LAS NUEVAS PRUEBAS QUE PROMUEVA EL MINISTERIO PÚBLICO SERÁN DESAHOGADAS EN PRESENCIA DEL INCULPADO Y SU DEFENSOR, SALVO QUE NO COMPAREZCAN A PESAR DE HABER
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SIDO CITADOS LEGALMENTE. CUANDO EL AUSENTE SEA EL DEFENSOR PARTICULAR, EL JUEZ DESIGNARÁ A UN DEFENSOR DE OFICIO. TAMAULIPAS TLAXCALA
VERACRUZ
YUCATÁN
ARTÍCULO 61.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PENALES PARA EL ESTADO PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE EN CONTRA DEL ACUSADO. LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO 177.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE PROCEDER POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA, EN CONTRA DEL INCULPADO.
ARTÍCULO 329.‐ SI DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, DEBIDO A FALTA DE PRUEBAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO O DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNADO, SE DICTARÁ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR O DE NO SUJECIÓN A PROCESO, SEGÚN CORRESPONDA; EN ESTOS SUPUESTOS SE ORDENARÁ A LA DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA QUE NO REALICE INSCRIPCIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN O, EN SU CASO, DECLARE INSUBSISTENTE LA QUE HUBIESE REALIZADO EN LA HOJA DE REGISTRO DE ANTECEDENTES DEL INDICIADO; SIN PERJUICIO DE QUE, POR MEDIOS POSTERIORES DE PRUEBA, SE PUEDA PROCEDER CONTRA EL INCULPADO; EN ESTOS CASOS SE DICTARÁ EL SOBRESEIMIENTO, HASTA EN TANTO NO PRESCRIBA LA ACCIÓN PENAL DEL DELITO O DELITOS DE QUE SE TRATE. TAMBIÉN EN ESTOS CASOS, EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ PROMOVER PRUEBA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
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ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4 DE ESTE CÓDIGO, HASTA REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS, CON BASE EN LOS CUALES SOLICITARÁ NUEVAMENTE AL JUEZ DICTE ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 290 DE ESTE CÓDIGO. ZACATECAS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
ARTICULO 149. SI DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL NO SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION O EL DE SUJECION A PROCESO, SE DICTARA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECION A PROCESO, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE QUE POR DATOS POSTERIORES DE PRUEBA SE PROCEDA NUEVAMENTE CONTRA EL INCULPADO.
SAN LUIS POTOSI CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTICULO 193. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso. TAMAULIPAS CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ARTICULO 190.‐ El auto de libertad por falta de elementos para procesar y el de no sujeción a proceso se fundarán en la falta de pruebas para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado; contendrán los requisitos señalados en las fracciones I y VII del artículo 186 de este Código, y no impedirán que posteriormente, con nuevos datos se proceda en contra del indiciado. En estos casos, el Ministerio Público, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de este Código, podrá aportar nuevas pruebas y solicitar al Juez que resuelva nuevamente sobre el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y la reaprehensión del indiciado. El desahogo de estas pruebas deberá hacerse con citación del indiciado o su defensor para que defienda su derecho y en ningún caso se ordenarán de oficio.
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Si transcurrido el término de seis meses a partir de la fecha en que causó ejecutoria el auto de libertad o el de no sujeción a proceso, el Ministerio Público no aporta nuevas pruebas o habiéndolas aportado no formula su solicitud o petición, se declararán definitivos sus efectos y no se podrá actuar nuevamente en contra del indiciado. Lo mismo procederá cuando el Juez niegue la solicitud o petición del Ministerio Público adscrito. Cuando los autos a que se refiere este artículo, se dicten a virtud de omisiones del Ministerio Público o de los agentes de policía judicial, se mencionarán expresamente tales omisiones para que se exija a éstos la responsabilidad en que hubieran incurrido. En los casos en que se declaren definitivos los efectos del auto de libertad por falta de elementos para procesar o el de no sujeción a proceso y éstos se hayan decretado por no haberse acreditado la probable responsabilidad penal del indiciado, el Juez devolverá los autos al Ministerio Público a efecto de que se continué con la investigación y el delito no quede impune.
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