PROCESO COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Código: CRI-PD-02 PROCESO COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Versión: 1.0 Fecha: Jun

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PROCESO COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Versión: 1.0 Fecha: Junio 26 de 2013

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1.

Objetivo: Gestionar y participar en la negociación de instrumentos internacionales, con el objetivo de que los mismos sean acordes con las políticas nacionales y respondan a las necesidades y prioridades del sector laboral.

2.

Alcance: Empieza con la manifestación de voluntades por alguna de las partes interesadas (en acuerdos bilaterales) y con la participación en la negociación de instrumentos internacionales (entre organismos multilaterales) y termina con la firma y ratificación del Instrumento Internacional correspondiente.

3.

Definiciones: Acuerdo: El término "Acuerdo" se emplea especialmente para instrumentos de índole técnica o administrativa, que son firmados por representantes de dependencias gubernamentales pero sin estar sujetos a ratificación. Los Acuerdos típicos están relacionados con la cooperación económica, cultural, científica y técnica. Con frecuencia, los acuerdos también se ocupan de cuestiones financieras tales como eliminación de la doble imposición, garantías de inversión o ayuda financiera. Acuerdo simplificado o Canje de Notas. Es una forma de acuerdo que se caracteriza por un cruce de notas de igual naturaleza. Un Tratado puede concluirse por Canje de Notas reversales, paralelas o idénticas. Son dos notas, una de propuesta y otra de respuesta y aceptación, que transcribe textualmente la primera y en la que al final manifiesta su consentimiento en que las dos notas constituyan un Acuerdo. Estas notas por lo general entran en vigor con la firma, en la fecha de la respuesta o en alguna posterior. Canje de instrumento de ratificación, aprobación o aceptación Se acostumbra que en el mismo lugar de la firma o en el sitio que se haya previsto en el tratado, las partes por intermedio de plenipotenciarios proceden a intercambiar los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación de un tratado, de lo cual se deja constancia en un acta de canje o adhesión. En los convenios multilaterales, cuando no los ha firmado el país y previa aprobación parlamentaria se deposita un instrumento de adhesión. En esencia, la ratificación es la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado que ha sido previamente firmado. Convención: El término genérico "Convención" es sinónimo del término genérico "Tratado". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados. Por lo general, los

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instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional se titulan convenciones (por ejemplo: el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones Unidas). Enmienda: En materia internacional la enmienda se define como una variación que sufre el convenio marco. Puede darse a través de adiciones o sustituciones de las disposiciones generales contenidas en el convenio inicial. Instrumentos internacionales: Son las herramientas que utilizan los Estados, perfeccionados en documentos, los cuales manifiestan las voluntades de las partes para acordar actividades encaminadas a su fortalecimiento. En particular para el Ministerio del Trabajo, se busca el fortalecimiento del ámbito laboral del Estado Colombiano. Los Instrumentos internacionales se perfeccionan en documentos que pueden ser: convenios, acuerdos, tratados, cartas de intención, entre otros. Memorando de entendimiento: Un memorando de entendimiento es un instrumento internacional de carácter menos formal. El memorando de entendimiento típico reviste la forma de un instrumento aislado; no requiere ratificación y es concertado entre estados u organizaciones internacionales. Usualmente, las Naciones Unidas concluyen memorandos de entendimiento con sus estados miembros para organizar sus operaciones de paz o sus conferencias, al igual que memorandos de entendimiento con otras organizaciones en materia de cooperación. OCRI: Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Protocolo: El término "Protocolo" se usa para los acuerdos menos formales que los denominados "Tratado" o "Convención". El término podría ser utilizado para cubrir las siguientes clases de instrumentos: a. "Protocolo de firma" Instrumento internacional subsidiario a un tratado, concertado por las mismas partes. Trata sobre asuntos complementarios o subordinados, tales como la interpretación de ciertas cláusulas del tratado, las cláusulas formales que no fueron incluidas en el tratado o la reglamentación de cuestiones técnicas. b. "Protocolo facultativo" Instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales en el marco de un tratado. En general, se adopta el mismo día, pero es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación independiente. c. "Protocolo basado en una Convención Marco" Es una elaboración más sencilla y acelerada de

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un tratado y se usa especialmente en el campo del derecho ambiental internacional. Un ejemplo es el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptado en 1987 en virtud de los Artículos 2 y 8 de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985. d) "Protocolo de enmienda" Instrumento que contiene disposiciones que enmiendan uno o varios tratados anteriores, tal como el Protocolo aprobado en 1946 que enmienda los acuerdos, convenciones y protocolos para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de los estupefacientes. Ratificación: representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar lo dispuesto en el instrumento internacional para lo cual el Estado adelanta el trámite de inclusión de lo convenido, en su legislación interna. Tratado: La Convención de Viena de 1969 define un tratado como "un acuerdo internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular". La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyen a organizaciones internacionales como partes. 4.

Generalidades del procedimiento:

5.

Descripción de las actividades:

Nro. 1.

2.

3.

Actividad

Responsable

Identificar las necesidades del Estado Colombiano Jefe OCRI en materia laboral, observando los estándares laborales internacionales. Si el objetivo es firmar un instrumento internacional en el marco de un acuerdo bilateral siga con la actividad 3. En el caso de que se busque definir la posición de Colombia respeto a la negociación y la adopción de un instrumento de organismo internacional, continúe con la actividad 20. Buscar los mecanismos adecuados para presentar Jefe OCRI la propuesta de negociación al (los) Estado(s) objetivo del estudio.

Registro/ Documento

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4.

Investigar las condiciones de las temáticas de Servidor público de interés mutuo entre las partes. OCRI asignado. Área técnica del Esta investigación debe incluir: Ministerio o de la entidad adscrita o • Estudio de normatividad vigente a nivel vinculada internacional respecto a la temática. • Estudio e investigación de la temática en los diferentes Estados que van a ser parte de la negociación. • Consulta a las Direcciones Técnicas, entidades Adscritas y Vinculadas del Ministerio del Trabajo y/o otros Ministerios o Entidades que puedan tener injerencia en el proceso. • Consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Recopilar la información con el fin de analizar la Servidor público de conveniencia de la negociación de un instrumento OCRI asignado internacional. Elaborar el documento preliminar del instrumento. Servidor público de OCRI asignado Revisar el documento preliminar del instrumento Jefe OCRI conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. 7.

8. 9.

Presentar la propuesta de negociación a través de los mecanismos establecidos. Iniciar el proceso de negociación encaminados a reunir a los equipos técnicos bilaterales, con el fin de establecer una propuesta en común.

10.

Realizar actividades encaminadas a la afinación del texto del instrumento de negociación.

11.

Elaborar el texto del instrumento de negociación.

Jefe OCRI Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Área técnica Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Área técnica Jefe OCRI Profesional OCRI asignado

Reuniones presenciales o virtuales, intercambio información.

Texto final del instrumento.

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12.

Solicitar concepto jurídico del documento final.

13.

Enviar el documento final a la Cancillería a fin de someterlo a revisión. Enviar el documento a los Estados o gobiernos firmantes para su revisión final. Consolidar el documento final con base en las observaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Estados o Gobiernos firmantes. Enviar el documento final al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la APC y a los Estados o Gobiernos firmantes de acuerdo con lo pactado en la negociación. Solicitar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o la Presidencia de la República, el poder para el Ministro del Trabajo a fin de firmar y ratificar la negociación internacional, cuando sea el caso. Firmar el documento de negociación internacional

14 15.

16.

17.

18.

19. 20. 21.

22.

23.

24

Enviar el documento a los Estados para su firma. Continúa con la actividad 28. Participar en la votación del instrumento internacional. Iniciar el proceso de estudio para analizar la conveniencia de ratificación del instrumento. Realizar estudio de legislación comparada que permita establecer los avances o dificultades de Colombia al obligarse en el tratado. Realizar consulta tripartita (Empleadores, empleados, gobierno) sobre la conveniencia de la firma del contrato. En el caso de haber intención de ratificación del instrumento, continúe con la actividad 25. En el caso de no haber intención de ratificación del instrumento, se envía informe al Congreso de la

Área técnica Jefe OCRI Jefe OCRI

Texto final del instrumento.

Jefe OCRI Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Jefe OCRI Profesional OCRI asignado

Documento de negociación internacional Documento de negociación internacional

Jefe OCRI

Ministerio de Relaciones Exteriores/ la Presidencia de la República/ Ministro del Trabajo Jefe OCRI

Documento de negociación internacional

Delegado Ministro y Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Jefe OCRI Profesional OCRI asignado

Estudio de legislación comparada Informe de consulta tripartita Informe

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25. 26.

27.

28.

República sometiendo el instrumento a su decisión. Elaborar proyecto de ley para presentar al Congreso. Hacer seguimiento ante el Congreso de la República, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr la ratificación del convenio. Confirmar que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya realizado el depósito del instrumento. Socializar el instrumento internacional.

Jefe OCRI Jefe Oficina Jurídica Jefe OCRI

Jefe OCRI

Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Jefe OCRI Profesional OCRI asignado Jefe OCRI

29.

Formular recomendaciones para la implementación del instrumento negociado.

30.

Hacer seguimiento a la implementación de los instrumentos internacionales.

31.

Enviar las memorias con el estado de cumplimiento de los instrumentos internacionales a la OIT. Recibir las observaciones de los expertos de la Jefe OCRI OIT respecto al cumplimiento de los instrumentos internacionales en Colombia En el caso de recibirse observaciones Jefe OCRI relacionadas con incumplimiento de los tratados, se realiza reunión con los responsables de los procesos misionales a fin de implementar acciones el cumplimiento efectivo de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Fin

32.

33.

Proyecto de ley

Informe

Memorias

Hoja de ruta cumplimiento de instrumento internacional.

6. Requerimientos Técnicos del Procedimiento (puntos de control de las actividades del numeral 5).

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Actividad 11. Se revisan que las acciones estipuladas en el texto, estén acordes con el espíritu y objetivos de las entidades involucradas, en concordancia con el respeto a las legislaciones nacionales y normas internacionales de las partes. Actividad 24. La consulta tripartita y el estudio de legislación comparada debe incluir toda la normatividad vigente y la consulta de todos los actores involucrados a fin de lograr un concepto confiable para tomar la decisión de ratificación. 7. Anexos.

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