OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS – ÁREA PROCESAL LABORAL
PROCESO MONITORIO SOCIAL ____________________________ CONCLUSIONES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
INFORME SOBRE “PROCESO MONITORIO SOCIAL”
ÍNDICE 1.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 3
2. METODOLOGÍA ............................................................................................................................................. 3 3. DOCUMENTOS DE TRABAJO ....................................................................................................................... 4 4. CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................................................................... 4 5. FORO PROCESO MONITORIO SOCIAL ......................................................................................................... 5 6. LÍNEAS DE ACTUACIÓN ............................................................................................................................... 6
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INFORME SOBRE “PROCESO MONITORIO SOCIAL”
1. INTRODUCCIÓN El área procesal laboral del Observatorio de la Justicia ha llevado a cabo un estudio sobre el nuevo proceso monitorio social, creado en el artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Este procedimiento, consolidado ya en nuestro derecho procesal civil, se ha introducido en la jurisdicción social con algunas modificaciones significativas respecto de la regulación procesal civil, especialmente por lo que respecta a las limitaciones en cuanto a las personas que pueden ser demandadas y el importe máximo objeto de reclamación. Desde el Observatorio de la Justicia y los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se decidió poner en marcha una serie de actuaciones a fin de poder valorar y recibir la percepción de los letrados pertenecientes a esta corporación respecto del proceso monitorio, de su utilidad con su regulación actual y de los posibles cambios en la misma, en su caso. A tal fin se han utilizado todos los medios posibles para poder llegar al más amplio número de letrados.
2. METODOLOGÍA En concreto, las acciones llevadas a cabo han sido las siguientes:
Elaboración de una encuesta que se ha enviado vía web para determinar la posición de los abogados del ICAM sobre la materia propuesta. (En la encuesta se incluía una opción abierta para recoger las propuestas de los compañeros sobre el proceso monitorio).
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Apertura del foro denominado Proceso Monitorio Social para conocer la opinión de los colegiados sobre las modificaciones o adaptaciones procesales que deberían realizarse.
Se pretende mostrar cuál es la valoración que hacen de este procedimiento, sus opiniones sobre la regulación del mismo, los problemas concretos que han ido encontrando en su aplicación práctica y las propuestas de mejora, todo lo cual ayudará a la toma de posición y adopción de medidas que se estimen pertinentes.
El informe correspondiente a dicha encuesta, figura a disposición de los colegiados en los foros de participación del ICAM.
3. DOCUMENTOS DE TRABAJO Cuestiones Generales Sobre El Foro "Proceso Monitorio Social". Informe sobre el "Proceso Monitorio Social" (26/06/2012).
4. CONCLUSIONES GENERALES Los letrados valoran el proceso monitorio como un proceso que no es demasiado útil para lograr la agilización de la jurisdicción social. Los letrados se refieren a la percepción de que el procedimiento es una pérdida de tiempo, así como al límite económico y al hecho de que no pueda utilizarse frente a empresas a las que hay que notificar por edictos como impedimentos para su utilización. La conclusión final es que este procedimiento no agiliza la justicia.
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5. FORO PROCESO MONITORIO SOCIAL
Además de la encuesta anterior y del informe elaborados con su resultado, el Observatorio de la Justicia ha abierto en la página WEB, dentro del apartado Servicios a Colegiados , un foro denominado Proceso monitorio social para conocer la opinión de los colegiados sobre qué aspectos deberían introducirse para hacer atractivo el procedimiento y qué modificaciones o adaptaciones procesales deberían realizarse. Con todo el material obtenido de las encuestas y del foro, se elaborará el correspondiente informe en orden a su remisión a los organismos que correspondan, para promover las reformas pertinentes. El resultado del foro ha sido el siguiente: Se han realizado tres propuestas. A las propuestas realizadas por cada colegiado se han sumado 8, 9 y 24 colegiados, respectivamente. El texto de cada propuesta es el que se hace constar a continuación:
La norma nos dice que en el proceso monitorio la solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto. En cambio, no existe ningún formulario al respecto. Modificar el párrafo primero del artículo 101 de la LRJS en el sentido de poder utilizar el monitorio social para el caso de aquellas empresas que deban ser notificadas por edictos, estableciendo mecanismos adecuados para la protección del FGS. Introducción de la condena en costas cuando la empresa no se opone ni paga en el plazo de diez días establecido en la ley pero paga en los veinte días siguientes a la firmeza del auto despachando ejecución.
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6. LÍNEAS DE ACTUACIÓN A la vista de las conclusiones obtenidas, se proponen las siguientes actuaciones: Comunicar al Centro de Estudios del ICAM la necesidad de organizar una jornada sobre redacción de petición inicial de monitorio social. Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la redacción de un modelo de petición inicial de monitorio social. (Se incluye la propuesta de redacción de dicho modelo elaborado por el Área Procesal Laboral del Observatorio de la Justicia). Solicitar al Ministerio de Justicia la modificación del artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social estableciendo las siguientes mejoras: o Incremento del límite cuantitativo de 6.000,00 euros; o Posibilidad de iniciar el proceso monitorio contra empresas a las que haya que notificar por edictos, estableciendo mecanismos de garantías suficientes para el Fondo de Garantía Salarial; o Introducir mecanismos para que, si hay oposición a la petición inicial seguida de demanda, la citación a juicio se haga descontando el tiempo transcurrido en la tramitación del proceso monitorio. o Introducir en el artículo 101 la condena en costas cuando la empresa no se opone ni paga en el plazo de diez días establecido en la ley pero paga en los veinte días siguientes a la firmeza del auto despachando ejecución, como excepción a lo prevenido en el artículo 239.3 de la LRJS. En Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA ÁREA PROCESAL LABORAL Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 9, 1ª planta Tlf: 91.788.93.80. Ext. 204/218/219
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