Story Transcript
ACCESO
A LA JUSTICIA
Y POBREZA
SHUNKO Roms
l. INTRODUCCIÓN
Las
corrientes
producto de debía
Estado libre
un
decimonónicas concebían al Estado como el alcanzado entre hombres libres e iguales. Así, el mínimas y abstenerse de interferir en el Esta concepción del Estado a una
liberales
acuerdo
limitarse
accionar
visión
funciones
a
de los individuos.
jusnaturalista derechos
de
responde
la sociedad
de acuerdo
con
la cual.
los individuos
naturales
preexistentes al Estado y por lo tanto este debe cualquier injerencia indebida. de las teorías tiempo, por propia insuficiencia liberales clásicas y la influencia de la experiencias socialistas, las funciones del Estado han variado de ello, hoy significativamente. Como consecuencia en día se reconoce la obligación del Estado no sólo de respetar sino también de garantizar las personas en que todas igual forma puedan ejercer sus derechos plena y efectivamente fundamentales. Este deber del Estado concreexige que el Estado realice actividades tas de sus derechos. es para que las personas Asimismo. puedan disfrutar claro que los derechos consagrados en las normas positivas no son sólo garantías jurídico-formales, sino derechos plenos y operativos que exigen poseen
respetarlos Con
efectiva
y protegerlos de el transcurso del
realización
ineludible el fin de
material.
del Estado vencer
El valor
revoluciones
de
todos
igualdad. burguesa
actuar
La ausencia utilizando
de
esta
todos
concreción sus
recursos
conlleva
el deber
disponibles
con
los obstáculos
o impiden. que la dificultan por su parte. si bien cumplió un rol decisivo de Francia y Estados Unidos, adquirió un sentido
en
las
que, insuficiente
momento en su profundamente innovador, se ha revelado La igualdad significaba la abolición de las diferenépocas mas recientes. Ia igualdad de todos frente a la ley. Sin jurídico-fonnales de status: embargo, esta concepción de la igualdad deja de lado el aspecto económico-social. fáctico, de Ia igualdad. Así, la igual aplicación de la ley a situa-
aunque
en
cias
LECCIONES
520
formalmente
ciones
de
lugar ll.
DERECHO
consecuencia los
sociedad,
en
En
través
una
de distintos
las
casos,
natural
el
maneras
desiguales, injusticia.
y la
en
de de
las las
se
desarrollo
del
contingencias personas
ven
de
distinta
en
problemas pueden
esos
casos.
ser
el
Tradicionalmente el Poder
Hoy
día
en
Judicial a
o,
de de
al
natural
lugar en
para la circunstan-
ciertas
opciones
estas
la
medida resueltos
ha desarrollado
se
los conflictos a través de mecanisgran vigor la posibilidad de resolver alternativos aunque Siempre formales. de un derecho De esta forma. la consagración normativa deviene inocua
con
mos
Si
administrador.
poder
realmente
desigualdad
informales que permiten la satisfacción las personas. No obstante ello, en otra gran cantidad informales resultan insuficientes acudir y es necesario
el conflicto. Estado para resolver de problemas ha sido resolución
cias.
la
de
derechos
gran cantidad mecanismos
de
necesidades
las
Y ENSAYOS
condiciones
pero en acentúa
JURISDlCClÓN
LA
A
Como vida
afectados. a
iguales, lo justo,
a
acercarse
realización
su
la falta
reconoce
se
de
persona ma
mecanismos Lo
nes
su
a
tal,
del
Estado
como
de otro
individuo.
En definitiva,
considerar
a
un
como derecho es posible únicamente si el titular está en condiciouna demanda o queja, el dictado de una sentencia producir mediante imponga el cumplimiento de la obligación que constituye el objeto de
de
derecho. El derecho
titución vención
en
en
en
Americana en su
prudencia
su
art.
de
tribunales
jurisdicción se encuentra consagrado distintas disposiciones. Así. el art. |8
la
a
Nacional
tía de la defensa
cos,
formal
Estado.
las autoridades
derechos.
derecho
cional,
otros
ante
otros
pemtite afirmar que un derecho se realiza material y efectivamente se de un poderjun’dico de actuar del titular requiere la existencia en el caso de incumplimiento de la obligación debida, ya sea
que
por parte derecho
que
del
es
del
el derecho
peticionar
de respetar así en un derecho
como
del
o materialmente imposible, debido a Por ello. entre los principales derechos lajurisdicción. esto es, el derecho de toda públicas exigiendo el respeto o la El derecho a la jurisdicción se transforllave que permite, al menos l0s habilitar formalmente, sistema jurídico para la protección de los demas derechos.
exigencia
o
intervención
de
humanos
garantía
juicio sobre
de la persona y sus Derechos Humanos.
y el Pacto Internacional el derecho a la l4, reconocen
art.
derechos. que posee de Derechos
8.l.
la Corte
Suprema
internacionales
de Justicia como
en
jerarquía Civiles
la garanla Con-
constituy Polítila juriS-
jurisdicción. Además, la Nación al igual que
de
la Corte
Cons-
nuestra
asegura
Asimismo,
Interamericana
la de
de Derechos
SHUNKO
HumanOs
el Tribunal
o
desarrollado
ROJAS
52'
Europeo de Derechos Ia jurisdicción.
el derecho
Humanos.
han
reconocido
y
a
Como
cualquier otro derecho. el derecho a Ia jurisdicción requiere que su ejercicio sea pleno e igual para todas las personas. Como dijimos anteriormente. esta igualdad no es meramente formal sino que debe tenerse en cuenta la situación Ia realidad concreta‘ a partir de la cual el peticionario demanda la realización de algún derecho. Por esta razón, las condiciones de acceso a la justicia resultan trascendentales al momento de evaluar si todas las personas en forma igual y efectiva. pueden realizar sus derechos Pasaremos es.
ahora
Como
ceso
la
a
justicia sino
personas
se
que, reales
insatisfacción
o
más
grupos De esta
como
una
Como
se
de los derechos
el
facultad
"con
imprescindible comprender a
concretos
en
lll.
sino
circundante,
responde
material
la realidad
factores
un
concebir
esto o
impide las
forma
en
menos
ac-
las de
recur-
sociales
debe
entenderse eficaz.
ejercicio
su
al derecho
como
u"
jurídica argentina enfoque científico. p0-
La cultura
desde
un
conciencia
tornar
entidad
una
social
y culturales
sobre
derecho.
de
normas
no es que el derecho mecanismo de control
económicos,
la realidad
permite
que
social.
al derecho
Es necesario y decimonónico. atender a la efectividad de las
de
con
de acción
formal
enfoque implica
este en
ha concebido
necesidad
realidad
de las personas
derecho
contenido
inscna
se
racional
inciden
\
simple
puede observar.
sitivista.
de acceso.
que dificultan de los derechos
obstáculos
los
la
desfavorecidos.
manera.
fenómeno que tradicionalmente
condiciones
esas
Ia realización
población. Así, los obstáculos al una barrera erigen no sólo como general para todas su ademas. carácter general acentúa las condiciones entre las personas y por lo tanto contribuye al aumento
desigualdad de
son
los obstáculos
son
para
adelante, de
sectores
del nivel sos
cuáles más
veremos
los distintos
en
cuáles
analizar
poderjurídico
del
ejercicio
personas.
desigual
a
de identificar
trataremos
den el
aislada
y que. y
la
Resulta de la
como
produce
tal,
efectos
social.
OBSTÁCULOS
dijimos anteriormente, posibilidad real de que todas
Como
Ia efectividad
del derecho
imde acción.
las personas la puedan requerir irrestrictadistintos Sin la tutela de sus derechos. y obtener de Indofin. Éstos responden a distintas este para alcanzar causas suelen cIaSIficar a los obsautores Muchos social y cultural. le económica. por un lado y táculos entre aquellos que responden a causas toda vez que la gran sentido en este Disentimos socioculturales por el otro.
plica mente
embargot
conspiran
económicas
obstáculos
Y ENSAYOS
LECCIONES
522
mayoría
de
los
pueda se
a
clasificaciones
de
2) falta de
l) desconocimiento
del derecho;
3) alto
duración 4) excesiva colectivas; 6) utilización
acciones
l.
del
Desconocimiento
generales el complejas y difíciles
tienen
contacto
En te'rminos
se
da
en
acceso
proceso; normas
a
la
barreras:
siguientes
jurídicos;
los servicios
de 5) dificultad informales: 7) gran-
derecho
extrañas, un
al
Aunque
geográficas.
distancias
des
econó-
motivos
mutuamente.
a
del
de que de
multiplicidad
una
el que
de las
de
El hecho
vez. a
obstáculos
los
acceso
judicial;
costo
desarrollar
la
a
la identificación
adecuada
consideramos
justicia.
motivos
la
justicia responde un fenómeno complejo en confluyen y se refuerzan
de
trata
varios
a
acceder
y culturales distintas
intentado
han
se
obedecen
casos
no persona factores ya que micos, sociales
una
directo
general
en
derecho
y el sistema judicial son realidades comprender para todos aquellos que no jurídico. Éste es un fenómeno que
de
el mundo
con
la
toda
población
en
aunque
los
sectores
con
menos
el nivel
de'rechazo se acrecienta. En primer lugar. una primera baal derecho de la persona común es el lenguaje utilizado por jurídicos (abogados, jueces. académicos). Este fenómeno no es con al que ocurre otras un disciplinas que utilizan lenguaje o ingeniería. Sin embargo, en el caso por ejemplo‘ en medicina del derecho, su desconocimiento acarrea consecuencias particularmente adversas en tanto se trata de un sistema normativo que alcanza, sin excepción, a todas las personas de la vida. Al igual que la moral o y a todas las esferas la religión. el derecho se y regula (o al menos pretende inmiscuye, norma recursos
rrera
que
los
actores
separa
muy distinto tecnico como,
hacerlo) El
hasta
las
problema
dil'icultad
hace
situaciones del
y relaciones
lenguaje del derecho siglos. En efecto,
ya varios
de Napoleón era que pio, y para ello debía ser Hoy en día. ese objetivo nes
escrito aún
en no
íntimas
más
de las personas.
fue identificado
una
como
gran
una de las mayores preocupaciollegar al ciudadano, hacerlo prolenguaje natural, familiar, conocido.
debía
el derecho
un
se
ha alcanzado.
Además.
las
consecuen-
inciden del desconocimiento desigualmente y en mayor medida entre con menos las personas recursos. Si bien el lenguaje jurídico resulta extraalcanzan un la gran mayoría de las personas, recursos las de menos la comprensión de educación menor que el promedio lo que dificulta disposiciones jurídicas. Además, si bien el primer obstáculo para el
cias
ño para
nivel
de las
conocimiento
pecto. Este nores
recursos
del derecho fenómeno y con
se menor
es el lenguaje, esta potencia en la medida
nivel
educativo
barrera en
que
no
se
limita
a
ese
as-
con melas personas se desenvuelven
generalmente
SHUNKO
en
una
ye
a
subcultura
la que
en
El hecho cotidiana
ROJAS
en
chos
que
Aun
conociendo
a
lo cual
contribu-
desenvuelvan
recursos
la subcultum mismo
de ello, el mero las personas
de la existencia
conocimiento con
menos
vida
su
ámbito
del
lenguaje jurídico
del
el conocimiento
derechos,
sus
menos
conocimiento
su
A más
los asisten.
extraño.
es
éste.
de que los sectores con una subcultura extraña
judicial no sólo afecta cute negativamente en
523
lenguaje jurídico
el
incomprensión de
la
jurídico
y
sino que reperde los dere-
no
suficiente.
es
difi-
tienen
recursos
como para identificar los problemas que enfrentan jurídicos. No saben problema puede ser reparado jurídicamente.Asimismo. aun conociendo sus recon0ciendo derechos. que el problema es jurídico. sabiendo que es este disposible exigir una reparación jurídica. es necesario que la persona en las instituciones forpuesta a interponer la acción. Dada la desconfianza males del Estado en general y en el sistema judicial en particular. existen
cultades que el
indicios todas un
las personas de recun'ir
de que al momento
otras
las barreras
obstáculo
un
gún escrito,
en
en
procesos de letrado. En De non
lar para acceso
factores
dudas
mayores aun
a un abogado justicia.
de letrado
no
se
que
superándose erige como
validez.
tendra
forma, el servicio jurídico se toma poder acceder a la justicia. Por ello. justicia es necesario gamntimr que a un abogado. igual y efectivo acceso recursos, de menores aquellas personas Al igual que notablemente. reducen se
a un
la
en
esta
para
tener
a
último.
Por
acceso
ante el Estado requieren de la intervenal sistema el acceso judicial sí lo exige. el art. 56 CPCCN, establece que los jueces no proveer-an nino controvienan derechos. ya general. en los que se sustenten firma si no llevan o contenciosa, de jurisdicción voluntaria otras palabras, según el articulo. todo acto procesal que ca-
de la firma
rezca
acceso
tienen
recursos
el acceso
todas las peticiones no abogado, principalmente
Aunque Efectivamente. sea
menores
los tribunales.
a
el efectivo
jurídicos
2. Servicios
ción de
para
con
mencionadas.
antes
más
la
inciden
que
en
este
resultado
de
son
conditiu
una
para todas Sin
garantimr las
siuc
qua
efectivo
un
puedan
personas
embargo.y
las condtcuones
particu-
en
ese
para
a la justicia, acceso social tipo económico.
el
los y
cultural. En El
acceso
primer lugar. a
la
justicia
son
los costos
con
independencia
que
los honorarios es
integran
de los
muy onerosa total el costo
del sistema
en
de
jurídico que
abogados
son,
en
altos. general, Varios
mayoría de los.paises. entre acceder a lajusticm la
se
trate,
los honorarios
ellos,
profesro-
nales
la
a
se
dado recursos.
Sin
promedio.
A
desfavorable
estas
para
con
poder
menos
re-
de encontrarse se
personas toda vez
los
encuentran
del
en
términos
social
o
cómo
lo
es
En
conozca.
ni cuándo
necesaria la sola
pobreza,
prohibitivo
jurídicos
distancia para
su
y el Estado, reclamados son
3. Costo
bajando
constante,
manera
en
la demanda.
ocasiones
las
personas
no
saben
un
entre
están
de
las
oferta
reclamados‘
hacia
relegando
Ia
la demanda así
naturalmente
la de
los
menores
a
mayoría
de los servicios
de las empresas, sectores más la de
los secto-
bajos aquéllos.
cuyos
judicial
Como en
servicios
muchas a
haber
la persona. los montos
centralizan
medios
montos
de de
abogado. Contribuye a este hecho las el lugar en donde vive o trabaja la del abogado emplazadas las oficinas sedes esta judiciales). Aun teniendo acceder al abogado, en los casos de extrema para geográfica implica un costo de traslado que resulcontactar
último, dados
Por
cuantía, la proporción entre
menor
aumenta
el valor
que puede grandes distancias y el lugar en donde persona (generalmente en las cercanías información
de
juicios
deben tipo típicamente económico agregarse con alejan las posibilidades de las personas a un servicio gratuito. Aun siendo posible afroncuanto más bajo es el nivel social al que se perse conozca a un o el entorno que abogado que
de
servicio,
probable
menos
dónde,
en
que
de acceder
costos
lenece,
familiar
los
en
socioculturales recursos
menos
un
a
reclamada manera.
dificultades
estas
factores
alto
afrontar
las personas mero hecho
caro
embargo,
y la cantidad de la misma
el costo
cambio.
res
de
abogado que Por otro lado‘ que el promedio de las personas. en la que se manejan las personas el tipo de economía con menos de los reclamos la cuantía menor al judiciales es ostensiblemente más
les resulta
relativos
"
debe
persona
caso
lado, por el
un
de acceder
condiciones
desiguales
ta
el
en
Por
económica
situación
una
una
que
agravado
ve
sentido.
doble
un
en
cursos
gasto
justicia.
hecho
Este
en
el mayor
representan
acceder
tar
Y ENSAYOS
LECCIONES
524
casi
dijimos anteriormente todos los países. Si
y el mantenimiento
el bien
costo en
de acceder
general
de la administración
los de
a la justicia es muy gobiernos pagan los justicia, las personas
Ia mayor deben con cargar parte de los gastos. pretenden utilizarlos de los servicios Excluyendo los costos jurídicos. los distintos rubros en los judicial son: a) tasas judiciales; b) gastos de que se descompone el costo
que
tramites;
c) honorarios
de
peritos
y consultores;
y d) otros
costos.
SHUNKO
El Estado
pósitos. Como vado
ROJAS
525
grava las actuaciones judiciales en general con distintos protodo tributo. el principio de razonabilidad debe ser obsery gravámenes excesivos en un pueden convertirse obs-
en
tasas
ya que
táculo insalvablc
a la para acceder justicia. El pago de la tasa de justicia consde admisibilidad de la acción de modo que su la demanda hasta que el tributo sea satisfecho. que esta decisión de política pública es por lo demas criticablc subordina como que regla general la posibilidad de la tutela judicial a la capacidad contributiva de la persona. En cuanto a los gastos de tramites. en este rubro se incluyen los generados en notificaciones de comunicación en y actos general —diligenciamiento de oficios. cédulas. intimaciones. de mandamientos,
tituye
requisito extrínscco a impide dar curso
un
omisión
Huelga
toda
decir
vez
diligencias
prueba. etc.—. gastos de pericias. publicaciones de edictos, comisiones de traba y anotación subastas. de medidas cautelares los y. en general. todos ocasionados del proceso. En el caso de las pericias. en por la sustanciación particular. dada la complejidad de las materias y especialización creciente que
requiere
se
aumento
la
en
para la solución de conflictos. intervención de expertos en
incrementándose total. por otros
así
auxiliares.
4. Duración
Uno derechos distintos
del
otros a
las
y los apones
producido
un
notable
proceso
de los obstáculos es
ha
se
los procesos judiciaies. de los honorarios periciales en el costo costos residuales que incluyen rubros como. organizaciones profesionales de abogados y a las cajas de seguridad social respectivas.
la incidencia
Por último. existen los aportes
ejemplo,
mas
duración
la excesiva de
mecanismos
notables de
para
los
realización
la efectiva
Ha
procesos.
sido
de los
reconocido
en
de derechos humanos protección internacional que judicial que recaiga en tiempo países quienes Iitigan deben es-
decisión tiene derecho a una persona de útil y razonable. En una gran cantidad
toda
perar
varios
años
que se dicte incrementan
hasta
sentencia.
Los
los costos para pueden ser irreversibles: en sobre los económicamente débiles. mayor medida o transigir por de llevarlos de la demanda a desistir nor nas
que el reclamado recursos de menores
que
el de
una
relación
justicia.
otras
originalmente. Así.
personas. un directa
para sostener La morosidad costo
excesivo
un
el margen preceso de los
que
toma
efectos
de
demora
esa
las partes y presionan pudiéndose dar el caso un
que
mucho
monto
poseen
me-
las perso-
judicial es mucho menor procedimientos genera irrealizable
el
acceso
a
en
la
Y ENSAYOS
LECCIONES
526
colectivas
5. Acciones
la
a
so
de
sez
mucho
recursos
difusos
tra
De
justicia.
conjunto reses
colectivas
acciones
Las
o
sentido,
de lanzarse sólo
de
la aventura
a
incentivos
existen
no
el demandante
plo,
una
mejorar
aun
intentar
para
frente
a
accea
la
se
un
esca-
de los no
inte-
encuen-
juicio complicado. En este tipo de demandas (por ejemresarcimiento de sus propios un
este
el
puede pretender
el
beneficia
persona
derechos
sus
mayor que Sin embargo. en el caso para hacer el reclamo. derechos colectivos, generalmente un individuo
condiciones
en
realizados
ve
útil para
de
el accionar
forma,
esta
herramienta
una
son
perjuicios). En
reconocida
la
colectivamente
de reclamar
posibilidad la Constitución
en
Nacional
fue
reformada
de
1994.
expreEste
y tradición
jurídica argentinas, no ha podido aún hoy los mecanismos para encuentran claramente regulados un vacío en tomo a cómo enorme ejecutar las sentenya en particular‘existe de este tipo de acciones. cias resultantes Ademas, lajurisprudencia —en gran es en a ia falta de capacitación de los jueces también debido medida gea aceptarlas. De esta forma se generan así obstáculos técnineral reticente una barrera más a superar en co-jurídicos que en definitiva se erigen como a la justicia. el difícil emprendimiento de acceder extraño
instituto.
desarrollarse
este
En no pocas cotidianamente acciones
las
la
ilegalidad.
un
instrumento
ocasiones en
están
medida
menor
plena. Lamentablemente tipo de medidas no se
informales
6. Normas
ven
la cultura
a
forma
en
adelante
llevar
;
país,
nuestro
samente
se
las personas subcultura
una
con
de reivindicación
y
su
no
se
desenvuelEn ella.
informales
normas
cotidiana
entorno,
se
jurídico.
al mundo
por
Así, la vida
formales. del derecho
recursos
menores
extraña
reguladas principalmente
por normas desconfía
se
lo
y
desarrolla
comprende
de las necesidades y satisfacción intereses extraños. Por otro lado,
reales
en en
como
sino
de ademas de opresión y al servicio la incomprensión del lenguaje jurídico, las formalidades y los ritualismos vistos como son —producto tipico del derecho y los procesos judiciales—— sus derechos fenómenos complejos e inútiles que pueden incluso cercenar
de
sustanciales.
pobres ciales. nores
mente
a
En
este
adversas
resulta
contexto.
involucrarse
de buscar recursos
los tribunales,
con
asesoramiento
en
encuentran
se
al
acceso
en a
la
los
de ló's el rechazo más que razonable de las agencias polide acercarse
abogados. Así,
situaciones
justicia.
cultural
con melas personas y estructural-
(natural)
SHUNKO
ROJAS
¡37
geográfica
7. Distancia
no lo es. La distancia Aunque parezca un dato menor. geográfica entre el lugar en donde vive o trabaja la persona peticionante y las sedes del Poder Judicial puede constituir una barrera insalvable. Ya .hemos mencionado este obstáculo en lo que se refiere al acceso a los servicios jurídicos y la posibi-
de
lidad
micos. aun
no
acceder
Los
tribunales,
un
al servicio se
geográfica
aplican no
sólo
para
por el
puede
motivos
tituciones
y
sus
funcionarios
pudientes.
menos
lado, refuerza
decidida
sino que. y fundamentalmente. judicial de la subcultura jurídica De
y acrecienta
negativamente jurídicas y sus
y entorno esta
manera.
las barreras en
ya la desconfianza
actores.
no
la
son
mera
en
los
contribuye como
un
familiares
a
Pero
costos
y tener
a
se perextraño.
elemento
que
la subcultura
distancia geográfica por y por otro lado. incide el sistema judicial. las ins-
descriptas, en
econó-
netamente
de los tribunales.
caso
incidir
económicos
al sistema
de los
físicamente
conclusiones
Ide'nticas
más. la distancia
efectos ciba