PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ( ) 10. Anexo 2.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (2010-2014) 10. Anexo 2.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 0 ÍNDICE 1 ANTECEDENTES.....................

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PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (2010-2014) 10. Anexo 2.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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ÍNDICE 1

ANTECEDENTES................................................................................................. 1

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EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS).................. 2 2.1. ESBOZO DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Y PRINCIPALES OBJETIVOS ......................................................................... 3 2.1.1. Contenido del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 ........................ 3 2.1.2. Objetivos ambientales del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 ..... 6

2.2.

RELACIÓN CON OTROS PLANES, PROGRAMAS Y POLÍTICAS CONEXAS .................. 9

2.3. LAS DECISIONES QUE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 COMO MARCO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ........................................ 17 Decisiones que se adoptan en la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 ............................................................................................... 17

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OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ................................................... 27 3.1

MARCO DE REFERENCIA INTERNACIONAL, COMUNITARIO Y NACIONAL ................ 27

3.1.1. Marco de referencia internacional ............................................................................ 27 3.2.2. Marco de referencia comunitario .............................................................................. 28 3.2.3. Marco de referencia nacional ................................................................................... 32

3.2 SELECCIÓN DE OBJETIVOS AMBIENTALES PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 ................................................................................ 36 4 CONTEXTO AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014........................................................................................... 40 5 EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 .............................................. 77 6 MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR EL EFECTO NEGATIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014......................................................................................... 103 6.1 CONTRIBUCIONES PROACTIVAS DEL PROGRAMA A LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL: ACTUACIONES DE FINALIDAD AMBIENTAL .................................................................. 104 6.2 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 .............................................................................. 105 6.3 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DIRECTRICES PARA CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA ........................... 124 7

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ....................................................................... 130

8 MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PROGRAMA ............................................................................................................ 132 8.1 SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ........................................................................................................... 133 8.1.1. Seguimiento de la ejecución de las actuaciones de cada Plan de Zona ............... 133

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8.1.2. Seguimiento conjunto de la ejecución de los Planes de Zona de cada Comunidad Autónoma ......................................................................................................................... 133 8.1.3. Seguimiento de la ejecución de las actuaciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible ......................................................................................................................... 133 8.1.4. Informes bienales de ejecución del Programa para el Senado.............................. 134

8.2

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE .............. 134

8.2.1. Evaluación del efecto de la aplicación del Programa sobre cada zona rural......... 134 8.2.2. Evaluación del conjunto del Programa de Desarrollo Rural Sostenible................. 143

9

RESUMEN NO TÉCNICO................................................................................. 147 9.1

EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS)....................... 147

9.2

OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ....................................................... 149

9.3 CONTEXTO AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014............................................................................................................. 149 9.4 EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 ......................................................... 150 9.5 MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR EL EFECTO NEGATIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014.......... 150 9.5.1. Contribuciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 a la sostenibilidad ambiental ................................................................................................... 150 9.5.2. Medidas correctoras del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014.... 150 9.5.3. Criterios de sostenibilidad ambiental y recomendaciones para la elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona ................................................................... 150

9.6

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ......................................................................... 151

9.7

MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO ................................................. 151

9.8

CONCLUSIONES .......................................................................................... 152

10 INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 20102014 ......................................................................................................................... 155

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Documento ISA

1 ANTECEDENTES El presente Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) se integra en el proceso de evaluación ambiental al que se somete el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) 2010-2014, según los términos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), como órgano promotor del PDRS 2010-2014, emitió el 10 de febrero de 2009 el Documento Inicial, mediante el cual se informa al órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del MARM) sobre el inicio del proceso de elaboración del Programa y se le consultó sobre la amplitud y el nivel de detalle que habrá de tener el Informe de Sostenibilidad Ambiental. El órgano ambiental identificó y consultó a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, con el fin de formular los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a la planificación en proceso de evaluación ambiental. El resultado de estos trabajos fue el Documento de Referencia que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el 10 de julio de 2009 y que, tal y como se indica en el artículo 20 de la Ley 9/2006, sirve de orientación para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental. El presente informe identifica, describe y evalúa, siguiendo en la medida de lo posible las directrices establecidas en el Documento de Referencia, los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que el PDRS 2010-2014 pudiera generar, y concreta las medidas correctoras que permitan minimizar los efectos negativos del Programa sobre el medio ambiente y su sistema de seguimiento.

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Documento ISA

2 EL PROGRAMA DE DESARROLLO R URAL SOSTENIBLE (PDRS) Hasta la promulgación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, la política rural española se ha venido fundamentalmente apoyando en los distintos instrumentos aplicables de la política de la Unión Europea, y en particular en la aplicación de los reglamentos comunitarios relativos a la Política de Cohesión (el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, el Fondo Social Europeo FSE y el Fondo de Cohesión) y a la Política Agraria Común (el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y el Fondo Europeo para la Pesca FEP). La programación de estos fondos comunitarios se ha realizado a las escalas fundamentalmente autonómica o estatal, y su aplicación efectiva al desarrollo del medio rural ha sido muy heterogénea, como consecuencia de que la programación se realiza bajo unas prioridades establecidas a una escala que excede en mucho del ámbito de las zonas rurales, sin considerar las peculiares circunstancias y necesidades de estas zonas y su posición de desventaja respecto de las zonas urbanas, muchas veces en clara competencia por los recursos disponibles con dichas zonas urbanas y con las políticas sectoriales (no territoriales), y contando con unos instrumentos que, por tener que ser de aplicación uniforme en el conjunto de la Unión Europea, carecen en muchos casos de la flexibilidad, adaptabilidad y gama de soluciones requeridas para afrontar las necesidades del medio rural en sus variados aspectos. La Ley 45/2007 plantea el establecimiento de una política rural propia, plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español, que complemente y enmarque la aplicación futura de los instrumentos aplicables de la política comunitaria al desarrollo sostenible del medio rural. Tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 45/2007, mediante esta norma se pretende llevar a cabo un impulso de desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, mejorando la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad. Para ello, esta Ley identifica un amplio número de posibles acciones y medidas de desarrollo rural sostenible, que pueden ser aplicadas tanto por la Administración General del Estado como de forma concertada con las demás Administraciones Públicas, según sus respectivas competencias. El Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS), regulado en los artículos 5 a 8 de la Ley 45/2007, se configura como el principal instrumento operativo de la Ley, identificando por periodos plurianuales (en este caso para el periodo 2010-2014) los objetivos nacionales de desarrollo rural sostenible, las zonas rurales de intervención, las medidas aplicables priorizadas, los sistemas de concierto entre las Administraciones competentes para su ejecución, los instrumentos de financiación y el sistema de seguimiento y evaluación, que permitan impulsar un modelo de desarrollo sostenible para el medio rural español. Dicho programa ha sido elaborado por la Dirección General para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que a efectos de la evaluación ambiental actúa como el órgano promotor del Programa, en estrecha cooperación con los 15 Ministerios que componen la Comisión Interministerial para el Medio Rural y con las 17 Comunidades Autónomas. En posteriores epígrafes de este capítulo se esbozará el contenido del futuro Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, sus principales objetivos y su relación con otros planes, programas y políticas relacionadas.

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Documento ISA

2.1.

Esbozo del contenido del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20102014 y principales objetivos

2.1.1. Contenido del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 El Programa de Desarrollo Rural Sostenible está concebido como el principal instrumento para la aplicación de la Ley 45/2007 de desarrollo sostenible del medio rural, y en líneas generales, está diseñado para: 

Planificar la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, trascendiendo del tradicional enfoque sectorial a un nuevo enfoque fundamentalmente territorial.



Crear los instrumentos que permitan una acción coordinada y concertada entre las Administraciones Estatal, Autonómica y Local sobre las zonas rurales de aplicación del programa.



Establecer el marco financiero y presupuestario de las nuevas acciones.

Como ya se ha señalado anteriormente, el PDRS concreta las zonas rurales donde va a ser de aplicación (artículo 9 de la Ley 45/2007), previamente delimitadas y calificadas por las Comunidades Autónomas, siguiendo los criterios que ha establecido al efecto el Consejo para el Medio Rural. En principio, el Programa puede ser de aplicación en el ámbito de las 17 Comunidades Autónomas, teniendo su adhesión al mismo carácter voluntario, no constando que en el momento actual ninguna haya rehusado a participar en el mismo. Para dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la Ley 45/2007, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se articula de acuerdo con el índice de contenidos señalado por el Cuadro 1:

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Documento ISA

CUADRO 1: ÍNDICE DE CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 1. Situación y diagnóstico del medio rural en España. 

Análisis DAFO del medio rural español, desglosado según los tres pilares de la sostenibilidad: aspectos sociales, económicos y ambientales



Conclusiones diferenciadas para las zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias y zonas rurales periurbanas.

2. Estrategia adoptada. Objetivos y directrices generales del Primer Programa (2010-2014). 3. Zonas rurales de aplicación del Primer PDRS. 

Descritas en un Anexo

4. Tipos de actuaciones incluidas en el Programa. Ordenadas según los 4 Ejes territoriales de actuación más un eje temático. Dentro de cada Eje, se organizan por medidas de entre las señaladas por los artículos 20 a 33 de la Ley 45/2007, ya se vayan a ejecutar directamente por la AGE o se ejecuten de manera concertada con la AGE por las Comunidades Autónomas. Para cada una el Programa especifica: 

Objetivos a cumplir por la medida, en referencia a los señalados por el artículo 2 de la Ley 45/2007



Planes o tipo de actuaciones específicas mediante los que se va a ejecutar la medida.



Tipos de zonas de aplicación.



Para las medidas que supongan subvención a beneficiarios terceros: -

Destino de las ayudas

-

Tipo y condiciones de los beneficiarios

-

Condiciones esenciales para el otorgamiento

-

Cuantía de las ayudas



Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto indicativo.



Indicadores de ejecución de la medida, y para las actuaciones susceptibles de causar impactos significativos también un indicador de impacto ambiental..

5. Contenido mínimo de los Planes de Zona En principio, está previsto dar a los planes de zona el siguiente contenido mínimo: 

Descripción de la zona.



Diagnóstico de la zona (aspectos sociales, económicos y ambientales). Identificación de los principales frenos y potencialidades de desarrollo sostenible.



Estrategia de desarrollo de la zona y objetivos del Plan de Zona (2010-2014).



Medidas y actuaciones necesarias (localización, características, Administración competente), diferenciando las que se vayan a ejecutar con cargo a otros fondos, presupuestos o programas ordinarios de las diferentes Administraciones intervinientes, de las que deban ejecutarse y financiarse específicamente con cargo al PDRS.



Presupuesto plurianual por medida y departamento administrativo responsable. Presupuesto total plurianual.



Sistema de seguimiento y evaluación (dentro del esquema común de seguimiento del PDRS, especificando el método adoptado para facilitar la participación de los agentes e instituciones de la zona en el seguimiento y evaluación).



En su caso, Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA).

De una forma transversal, los Planes de Zona deben incorporar la aplicación de los principios de atención social prioritaria hacia las mujeres, los mayores, los jóvenes y las personas con discapacidad, así como el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Para las actuaciones contempladas en los planes de zona cuya ejecución no sea competencia de la Comunidad Autónoma sino de la Administración General del Estado, previamente a su aprobación por la Comunidad, se recabará la aceptación de los correspondientes departamentos ministeriales mediante el procedimiento señalado en este documento (integración sectorial de las necesidades derivadas del conjunto de los Planes de Zona y decisión de cada departamento a la vista del conjunto). Por su naturaleza y el tipo de decisiones que adoptan, es previsible que los Planes de Zona deban someterse a una evaluación ambiental, previamente a su aprobación por el órgano competente de la

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Documento ISA

CUADRO 1: ÍNDICE DE CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Comunidad Autónoma. Los Planes de Zona se elaboran por las Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural, que deben permitir orientar y condicionar las actuaciones para garantizar su compatibilidad y coherencia, así como la sostenibilidad del conjunto. Una parte de estas Directrices bien podría derivarse de la evaluación ambiental de cada Plan. 6. Características de los Convenios a suscribir entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para ejecución concertada de los Planes de Zona. Estos convenios contendrán los acuerdos generales entre la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma participante en el Programa para la ejecución concertada y la cofinanciación estatal de las actuaciones. Dichos Convenios incluyen previsiones, al menos, sobre: 

Creación de una Comisión mixta de seguimiento.



Compromisos financieros globales de ambas partes.



Concreción del sistema de gobernanza autonómico (equivalente a la Comisión Interministerial para el Medio Rural de la AGE).



Compromiso de elaboración por la Comunidad Autónoma de sus Directrices Territoriales de Ordenación Rural.



Compromiso de la Comunidad Autónoma de elaborar Planes de Zona para sus zonas rurales incluidas en el PDRS, estableciendo a tal fin un sistema de participación a escala de zona de los agentes institucionales, sociales, económicos y ambientales.



Compromisos sobre publicidad, divulgación e información.



Sistema general de seguimiento y evaluación.

7. Esquema común de seguimiento y evaluación del PDRS. Con independencia de que el PDRS especifique para cada medida unos indicadores específicos de ejecución y de impacto, también determina: a) Un sistema común de seguimiento y evaluación a escala de cada zona, que permite: Para el conjunto de la zona, evaluar la evolución de: 

la ruralidad



su realidad económica



su realidad social



su realidad medioambiental

Para cada medida aplicada en la zona: 

Conocer su ejecución material y presupuestaria



En su caso, indicar su impacto ambiental.

b) Un sistema común de seguimiento de los compromisos adoptados por cada Comunidad Autónoma mediante el correspondiente Convenio Marco, incluidas todas las cuestiones relativas a la programación de las actuaciones y su gestión presupuestaria. c) Un sistema de seguimiento global del PDRS, que incluye: Indicadores generales para apreciar la evolución del conjunto del medio rural en España. Indicadores para evaluar el resultado de la aplicación del PDRS (2010-2014) sobre el conjunto de las zonas incluidas en el Programa tras su aplicación, a través de los respectivos Planes de Zona, diferenciando los efectos observados sobre: 

la ruralidad del conjunto de zonas de aplicación



la realidad económica del conjunto de zonas



la realidad social del conjunto de zonas



la realidad medioambiental del conjunto de zonas

Indicadores del grado de ejecución y del impacto económico, social y medioambiental de cada una de las medidas incluidas en el Primer Programa, por integración de los datos de seguimiento de cada uno de los Planes de zona rural donde dichas medidas se hayan aplicado. 8. Memoria económica En este apartado se consignan las dotaciones destinadas a financiar las nuevas actuaciones derivadas del Programa, así como la identificación de las actuaciones que ya están en marcha y que se van a

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CUADRO 1: ÍNDICE DE CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 adaptar en su forma de ejecución a los nuevos mecanismos y prioridades de los Planes de Zona. Así, la memoria económica identifica las partidas presupuestarias de las acciones propuestas por los diferentes Departamentos Ministeriales que intervienen en la elaboración del Programa, y especifica también la dotación prevista en el Programa presupuestario 414C (Desarrollo Sostenible del Medio Rural) dentro del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la cofinanciación de las actuaciones concertadas de competencia autonómica. Para esta cofinanciación, el programa incluye una preasignación indicativa por Comunidades Autónomas, destinada a orientar a las Comunidades en el diseño de los Planes de Zona, y condicionada a que en el futuro dichos Planes sean elaborados de manera conforme a las determinaciones del Programa.

2.1.2. Objetivos ambientales del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como principal instrumento de planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, tiene los objetivos generales señalados por el artículo 2.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 

Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.



Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos, asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión.



Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.

El Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 ha formulado, con la participación de distintas administraciones públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) y de asociaciones y otros colectivos vinculados con el desarrollo rural, una serie de objetivos específicos para el mismo, que desarrollan los objetivos generales de desarrollo rural recogidos en la Ley 45/2007. Estos objetivos se han articulado en cinco ejes temáticos: tres ejes por los tres objetivos generales de la LDSMR —y que se corresponden con los tres pilares de la sostenibilidad (económico, social y ambiental)—, uno de infraestructuras y servicios básicos y uno final de carácter temático y extraterritorial con medidas de cooperación y participación en el desarrollo rural, innovación técnica y económica e igualdad.

CUADRO 2: EJES ESTRATÉGICOS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Territoriales Eje 1.- Actividad económica y empleo Eje 2.- Infraestructuras y equipamientos básicos Eje 3.- Servicios y bienestar social Eje 4.- Medio ambiente Temático Eje 5.- Cooperación, innovación e igualdad

Cada uno de estos ejes estratégicos lleva asociado uno o más de los objetivos estratégicos del artículo 2.2 de la LDSMR, que desarrollan los objetivos generales citados al comienzo del presente epígrafe. Por otra parte, cada uno de estos ejes estratégicos está constituido por

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Documento ISA medidas que surgen de los artículos 16 a 33 de la LDSMR, tal y como se recoge en el Cuadro 3. CUADRO 3: EJES ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Eje 1.- Actividad económica y empleo Artículo 16

Apoyo a la agricultura territorial

Artículo 17

Fomento a la actividad económica en el medio rural (incentivos regionales)

Artículo 20

Diversificación económica

Artículo 22

Creación y mantenimiento del empleo

Artículo 31

Empleo público

Eje 2.- Infraestructuras y equipamientos básicos Artículo 18

Infraestructuras de interés general

Artículo 23

Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos

Artículo 24

Energías Renovables

Artículo 25

Agua

Artículo 26

Tecnologías de la información y la comunicación

Eje 3.- Servicios y bienestar asociado Artículo 27

Seguridad ciudadana

Artículo 28

Educación

Artículo 29

Cultura

Artículo 30

Sanidad

Artículo 32

Protección social

Artículo 33

Urbanismo y vivienda

Eje 4.- Medio ambiente y agua Artículo 19

Planificación ambiental

Artículo 21

Conservación de la Naturaleza y gestión de los recursos naturales

Artículo 25

Agua

Eje 5.- Eje temático: Actuaciones no territoriales Artículo 8

Cooperación, innovación e igualdad

Finalmente, para cada medida se establecen unas directrices generales y unos objetivos operativos, muy concretos y cuantificables, que los Planes de Zona deberán cumplir, adaptando la ejecución de las medidas dirigidas a su cumplimiento a la realidad, potencialidades y necesidades específicas de cada zona rural concreta. En este Programa, se entiende por objetivo operativo aquél que debe cumplirse en todas y cada una de las zonas rurales del Programa. Si en una zona un objetivo operativo no se cumple, entonces el Plan de Zona debe incluir las acciones necesarias para su cumplimiento. Los objetivos operativos marcan, pues, un mínimo común denominador para todas las zonas rurales del Programa. Por su parte, en este Programa las directrices son líneas o tendencias para orientar la acción, en respuesta a alguna necesidad importante puesta de manifiesto en el diagnóstico sobre el medio rural. Los Planes de Zona deben, por tanto, diseñarse procurando seguir dichas directrices en la medida que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de cada territorio.

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Documento ISA El eje 4 de Medio ambiente y Agua es el que posee directrices y objetivos concretos de carácter puramente ambiental: Medidas artículos 19 y 21. Planificación ambiental. Conservación de la Naturaleza y gestión de los recursos naturales Directriz 1.- Integrar de forma real y efectiva la conservación del medio natural en las políticas sectoriales e intersectoriales a aplicar en el medio rural, para frenar la pérdida de diversidad biológica y de patrimonio natural. Directriz 2.- Contribuir de una forma proactiva a los fines de la Red Natura 2000 y a la protección y restauración de la biodiversidad. Directriz 3.- Llevar a la práctica las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje en el ámbito del paisaje rural. Directriz 4.- Desarrollar programas de formación y cursos que permitan conocer y valorizar los recursos naturales y paisajísticos del medio rural y de los espacios protegidos en particular. Objetivos operativos: 

Disponer de Planes de Gestión u otros instrumentos de planificación para todos los lugares Natura 2000 incluidos en las zonas del Programa.



Clausurar y restaurar todos los vertederos ilegales de residuos.



Implantar la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos (no peligrosos) en todos los municipios rurales de más de 5.000 habitantes.



Conseguir que dispongan de puntos limpios todos los municipios de más de 2.000 habitantes.

Medida artículo 25.- Agua Directriz 1.- Mejora de la eficiencia en la gestión del agua, garantizando el suministro, y preservando la calidad y cantidad de las aguas en el medio rural. Objetivos operativos: 

Asegurar la aptitud para el consumo del agua, así como la garantía del abastecimiento, en todos los núcleos habitados de cada zona rural del Programa.



Tratar todos los vertidos de aguas residuales urbanas que afecten a lugares de la Red Natura 2000 y a Parques Nacionales, mediante sistemas de depuración adecuados a los objetivos de conservación en cada caso establecidos.

Así mismo, en esta evaluación se plantean otra serie de directrices (objetivos) ambientales de carácter más estratégico, que deberán condicionar la realización de las medidas encuadradas en el resto de ejes y medidas en los que se articula el PDRS 2010-2014, especialmente los Ejes de actividad económica y empleo, y de infraestructuras y equipamientos básicos: 

Evitar el deterioro de la calidad del aire y mitigar el cambio climático



Reducir las afecciones a los hábitats y especies, especialmente aquellos considerados como prioritarios o pertenecientes a la Red Natura 2000



Evitar la pérdida de cantidad y calidad de los recursos hídricos



Mantenimiento y conservación de los usos del suelo actuales, así como una ordenación adecuada de los mismos



Preservar las características paisajísticas de las zonas rurales



Conservación y mejora del patrimonio cultural

A modo de conclusión, se resalta que los objetivos ambientales de la Ley 45/2007 y de este Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 son básicamente concordantes con el objetivo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente: promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas.

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Documento ISA

2.2.

Relación con otros planes, programas y políticas conexas

La Ley 45/2007 prevé la elaboración de un Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Geodiversidad (artículo 19.1 de la Ley 45/2007, junto con artículos 12 al 14 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y de un Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera (artículo 19.3). Ambos planes son considerados por la Ley 45/2007 como “acciones generales para el desarrollo rural sostenible”, e influyen sobre el contenido que las Comunidades Autónomas deben dar a sus Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural (artículo 12). No obstante, a efectos de su elaboración y de su evaluación ambiental, deben considerarse como Planes diferentes del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, presentando un estado de elaboración no tan avanzado como el del PDRS. La misma consideración puede hacerse con los instrumentos de planificación de los lugares de la Red Natura 2000 aludidos en el artículo 19.2 de la Ley 45/2007, si bien en este caso la elaboración de alguno de estos planes sí podría abordarse y financiarse en el contexto del PDRS (artículo 21). Ello es consecuencia de que en el diagnóstico del medio rural efectuado se ha puesto de manifiesto los riesgos ambientales y la pérdida de oportunidades derivada de que dichos Planes de Gestión Natura 2000 no se encuentren todavía aprobados en una proporción importante de los espacios de la Red. Ello ha dado lugar a la fijación de un objetivo operativo sobre los mismos, y de la creación de un tipo de actuación específico para su cumplimiento, que permitirá a las Comunidades Autónomas competentes para su elaboración el poderlos confeccionar de manera cofinanciada por la AGE. Finalmente, en caso de existir Planes de Gestión Natura 2000 aprobados, o bien Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión en espacios naturales protegidos, Planes de conservación de especies amenazadas u otros Planes de similar naturaleza, serán los Planes de Zona de los territorios afectados los que deban tener en cuenta dicha planificación ambiental.. En el capítulo VI de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (desde el artículo 20 hasta el 33) relativo a las medidas para el desarrollo rural sostenible, también se mencionan otros planes, tales como los Planes Hidrológicos de Demarcación Hidrográfica, un plan integral destinado a la construcción, rehabilitación y ampliación de Acuartelamientos de la Guardia Civil, planes de prevención y protección contra la violencia de género, planes de actividades culturales por zona rural, etc. que el PDRS contempla para la formulación de su estrategia general, y que posteriormente cada Plan de Zona podrá desarrollar de forma específica y concreta sobre su territorio. Así, en las fichas que caracterizan las actuaciones competencia de los diferentes Departamentos Ministeriales, se han consignado los diferentes Planes y Programas sectoriales que en cada caso las enmarcan. En relación con la planificación territorial, las competencias ejecutivas en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda se encuentran, con carácter general, transferidas a las Comunidades Autónomas. Así mismo, las Comunidades Autónomas son competentes para la delimitación y la calificación de las zonas rurales, dentro de los criterios comunes que establezca el Consejo para el Medio Rural. Tal y como se indicó en epígrafes previos, el PDRS define el modelo de política estatal para el desarrollo sostenible del medio rural, pero su aplicación sobre el territorio, en lo que se refiere a las actuaciones o proyectos territorializables, básicamente se planifica y organiza mediante los Planes de Zona, que deben ser elaborados y aprobados por las Comunidades Autónomas. El artículo 12 de la Ley 45/2007 prevé que las Comunidades Autónomas deben adoptar Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural (DETOR) para orientar y, en su caso, condicionar la localización territorial de las medidas derivadas del PDRS. Estas Directrices, en definitiva, deben contener los criterios que permitan asegurar que todas las actuaciones de los Planes de Zona cumplen con los principios de la sostenibilidad (en lo que se refiere a la consideración de sus repercusiones sociales, económicas y ambientales), así como para garantizar la compatibilidad y la coherencia de las diferentes actuaciones sectoriales entre sí. Estas Directrices se configuran como unos instrumentos con características intermedias entre los propios de la ordenación del territorio y los propios de la planificación sostenible.

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Documento ISA Nada impide que las Comunidades Autónomas formulen sus Directrices Estratégicas a escala regional, o a escala de cada zona rural donde se aplica el Programa, pudiendo en tal caso incorporar de forma efectiva y concreta las directrices que resultasen aplicables derivadas de la evaluación ambiental del propio Plan de Zona, así como, en su caso, las derivadas de otros instrumentos de planificación que intervienen de forma importante en la delimitación de la sostenibilidad, como pueden ser los instrumentos de planificación de espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, los planes de ordenación de los recursos naturales, etc. Por otra parte, y tal y como se comentó previamente, la materialización de la estrategia de desarrollo rural definida en el PDRS puede tener como consecuencia la posterior adaptación o modificación de la planificación sectorial de algún Ministerio, cuando ello tenga efectos importantes sobre el desarrollo sostenible de las zonas rurales objeto del Programa. Esta relación también puede ser inversa: que un plan o programa preexistente induzca al PDRS a considerar una actuación. Tales adaptaciones y ajustes entre el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y la planificación sectorial de los Ministerios implicados han de ser propiciadas y promovidas por la Comisión Interministerial para el Medio Rural, que ha de adoptar en el futuro pautas sistemáticas para analizar los efectos de los planes y programas sectoriales sobre el medio rural, y procurar optimizar su aplicación sobre dicho medio (el rural proofing de los países anglosajones de la OCDE). En lo que se refiere a los efectos del PDRS sobre la normativa aplicable, no parece previsible que el PDRS vaya a motivar la modificación de ninguna norma, a excepción de las normas reguladoras de los regímenes de ayudas que tienen incidencia significativa sobre el medio rural. En estos casos, las determinaciones del PDRS sí pueden suponer la modificación de las normas de ayuda vigentes, tal como se indica en las fichas de las actuaciones AGE que se van a ver afectadas por esta nueva priorización del medio rural, o incluso la creación de nuevos incentivos a través de las correspondientes bases reguladoras. El Cuadro 4 contiene una relación y breve descripción de los planes y programas —al menos de los más relevantes— relacionados con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20102014. Como puede apreciarse, la relación de planes y programas relacionados con el PDRS 2010-2014 es muy extensa, fruto de la multisectorialidad que gobierna al propio Programa.

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CUADRO 4: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 2010-2014 Planes y programas

Descripción

Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4)

Desarrollo para el período 2008-2012 de la E4, que establece unos objetivos de reducción de la intensidad energética de la economía española

Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia del Cambio Climático y Energía

Se aplica tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones con digestores industriales en régimen centralizado o para explotaciones individuales y cuyo objetivo principal es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

Plan de Biodigestión de Purines

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)

Es un marco de referencia para la coordinación entre las Administraciones Públicas en las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España

Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020

Persigue el cumplimiento de los compromisos de España en materia de cambio climático y el impulso de las energías renovables, al mismo tiempo que se consigue la mejora del bienestar social, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente

Plan de Energías Renovables 2005-2010

Planes del Gobierno para el fomento de las energías renovables en España, que se ha comprometido a producir el 20% de la energía consumida a partir de fuentes de energía renovable

Plan de Energías Renovables 2011-2020 (en elaboración) Programa A.G.U.A.

Se erige como eje de la gestión hidrológica del MARM y su objetivo es proporcionar 1.000 hectómetros cúbicos al año en 2012 mediante actuaciones de desalinización, depuración y reutilización de aguas

Programa de Conservación y Mejora del Dominio Público Hidráulico

Tiene como objetivo genérico el cese en el deterioro progresivo de los ecosistemas fluviales y la calidad de los ríos y riberas y la restitución de los valores ecológicos, medioambientales y paisajísticos de estos entornos, preferentemente en los tramos urbanos o próximos a los núcleos de población

Programa Alberca

Su objetivo es dar un impulso definitivo a la actualización de los Registros de Aguas

Programa Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y Compras de Espacios en Áreas Sensibles para el DPMT

El objetivo principal del programa es incrementar la protección de la costa que se encuentra altamente degrada en algunos puntos y sometida a una fuerte especulación inmobiliaria

Plan de Choque de Regadíos

Plan de inversión para la modernización de regadíos existentes, con objetivos de reducción del consumo de agua

Plan Nacional de Calidad de las Aguas (PNCA)

En virtud de este Plan, el Gobierno colaborará con las Administraciones territoriales en el desarrollo de actuaciones, que son competencia de las mismas, para garantizar el cumplimiento en plazos y condiciones de las exigencias derivadas de las directivas europeas

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CUADRO 4: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 2010-2014 Planes y programas

Descripción

Plan de Choque Tolerancia Cero de Vertidos

Comparte con el PNCA el objetivo de evitar el vertido de agua sin depurar, procedente de núcleos con más de 2.000 habitantes equivalentes, a los cauces próximos con la consecuente reducción de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas

Plan Nacional de Regadíos

Tiene como objetivo racionalizar el uso del agua en todas las zonas regables españolas, nuevas o antiguas, armonizando los objetivos de la política del agua con la mejora en las condiciones de vida de los regantes, el desarrollo rural y el aumento de su competitividad en los mercados agrarios

Planes y Programas de Ordenación Litoral y de Gestión Integrada de Zonas Costeras (GIZC)

Documentos estratégicos elaborados con miras a promover el desarrollo sostenible y la gestión integrada de las zonas costeras, teniendo en cuenta la Estrategia Mediterránea de Desarrollo Sostenible

Planes de Demarcación Hidrológica

Principal instrumento de gestión para alcanzar los objetivos medioambientales y el principal mecanismo de información y participación para la implantación de la Directiva Marco del Agua. Se encuentran actualmente en fase de elaboración para cada Demarcación Hidrológica

Planes Especiales de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía

Planes elaborados a nivel de cuenca que incluyen las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico

Plan Nacional de Reutilización

Línea estratégica para el uso sostenible del agua para el aprovechamiento integral de los recursos hídricos

Estrategia Nacional de Restauración de Ríos

Tiene como objetivo la restauración de la calidad ambiental de las masas de agua españolas, así como los valores ambientales asociados a éstas, ayudando a paliar los efectos de las inundaciones

Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa

Se propone como un instrumento avanzado, continuo, flexible y concertado para la gestión integrada de las actuaciones en el litoral

Programa de Desertificación

Acción

Nacional

contra

la

Este programa, fruto del desarrollo de la CNULD, tiene como objetivo contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas del territorio nacional y, en particular, la prevención de la degradación de tierras y la recuperación de tierras desertificadas

Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera (aún no desarrollado)

Plan nacional contemplado en el artículo 19.3 de la LDSMR, actualmente aún no desarrollado

Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (1998)

Pretende ser el marco general indicativo tanto de las directrices que deberán seguir los futuros planes sectoriales y programas específicos, como de las medidas a adoptar por las distintas Administraciones Públicas en esta materia

Planes de Gestión de Espacios Natura 2000

Documentos normativos que, con el objetivo de alcanzar una gestión eficaz, concretan objetivos operativos, directrices, actividades, normativa e, incluso, medios necesarios para la conservación de los espacios Natura 2000

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CUADRO 4: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 2010-2014 Planes y programas

Descripción

Programa de Defensa Contra Incendios Forestales

Recopila acciones de coordinación y planificación, de prevención, de extinción y de cooperación internacional para la defensa contra incendios forestales

Plan Nacional Contaminados

Suelos

Se orienta la actuación de la AGE en materia de recuperación de suelos contaminados y se fijan las líneas básicas de financiación a las Comunidades Autónomas

Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales

Aplicación del Convenio RAMSAR al Estado español, que tiene por objeto principal fijar la estrategia de conservación y uso racional de los humedales en sentido tradicional

Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Su objetivo es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y la geodiversidad. Actualmente, está en elaboración

Estrategia Forestal Española

Estructuran las acciones necesarias para el desarrollo de una política forestal nacional basada en los principios de desarrollo sostenible, multifuncionalidad de los montes, contribución a la cohesión territorial y ecológica y participación pública y social en la formulación de políticas, estrategias y programas

de

Recuperación

de

Plan Forestal Español

Plan Director de la Red de Parques Nacionales

Es el instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales e incluye actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la Red y las directrices para la redacción de los planes rectores de uso y gestión de los Parques Nacionales

Planes e Instrumentos de Gestión de los Sitios Natura 2000

De carácter específico a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, deberán incluir los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable

Programa Cultura 2007-2013

Programa cultural de la Comisión Europea que tiene como finalidad ayudar a financiar proyectos de cooperación, promoviendo y fomentando la creación de redes culturales europeas

Plan de Catedrales

El objetivo es el mejor conocimiento, protección y conservación de los conjuntos catedralicios

Plan del Patrimonio Industrial

Los objetivos del plan son acometer la protección, conservación y proyección social del Patrimonio Industrial e instrumentar las medidas que lo hagan posible

Plan Paisajes Culturales

Arbitra los mecanismos apropiados de identificación y protección de los Paisajes Culturales, resultado de la acción del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto

Plan de Arquitectura Defensiva

Tiene como objetivo el inventario, el estudio y la evaluación, la realización de actuaciones y la conservación y el mantenimiento de la Arquitectura Defensiva. Continúa con la línea de trabajo del “Programa de Arquitectura Militar”

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CUADRO 4: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 2010-2014 Planes y programas

Descripción

Programa Nacional de Caminos Naturales-Vías Verdes

Tiene como objetivo dar respuesta a la demanda creciente de recursos turísticos alternativos y a la posibilidad de la práctica deportiva blanda en entornos de condiciones medioambientales valiosas, mediante la adecuación de los recursos abandonados o poco usados

Programa de Incentivos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda

Ayudas financieras que concede el Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad profesional, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas y contribuyendo así a paliar desequilibrios interterritoriales

Programa de Cooperación Económica Local del Estado

Su objetivo es apoyar iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el fomento del desarrollo local y urbano del territorio de las entidades locales

Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios

Creación de centros de trabajo y formación en los que jóvenes desempleados reciban formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional, con el fin de que a su término estén capacitados para el desempeño adecuado del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mundo del trabajo

Programa de Fomento de empleo agrario para Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas y Planes de Reinserción para la mejora de la ocupación de los trabajadores desempleados, en colaboración con las Entidades Locales Programa de Integración Laboral de las Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajados minusválidos

Programa Valor al Cliente-Calidad Percibida

Este Programa busca orientar el trabajo sobre la calidad hacia la satisfacción del cliente y sus expectativas, fomentando la cultura del detalle que mejore la calidad percibida

Programa de Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo

Tiene como objetivo principal incentivar la creación y consolidación de empleo a través de cooperativas y sociedades laborales, así como el fomento y la difusión del sector de la economía social

Programa de Promoción del Empleo Autónomo

Su objetivo es facilitar la constitución desempleados en trabajadores autónomos

Programa de Desestacionalización y Reequilibrio Socioterritorial

Su objetivo es el desarrollo de estrategias específicas de desestacionalización, mediante el desarrollo de productos turísticos específicos y diferenciadores de un determinado destino, especialmente de los que gocen de mayor potencial desestacionalizador

Plan Nacional Integral de Subproductos Destinados al Consumo Humano (SANDACH)

Establece un marco para la correcta gestión de los SANDACH

no

Programas de Fomento del Comercio Rural

de

Distintas Comunidades Autónomas desarrollan programa de ayuda para fomentar el comercio en el medio rural

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CUADRO 4: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 2010-2014 Planes y programas

Descripción

Programa de Tutorización y Acompañamiento a las Sociedades Limitadas de Nueva Empesa (S.L.N.E.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Programa TUTELA

El objetivo es contribuir a la consolidación de las empresas, a través de un asesoramiento personal e individualizado

Programa Europa con los Ciudadanos 2007-2013

El programa está destinado a potenciar la cooperación entre los ciudadanos y sus organizaciones de distintos países, con el fin de que los ciudadanos participen activamente en el proceso de integración europea

Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013

La estrategia que plantea contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de cohesión

de

Programa Operativo de la Red Rural Nacional

Programa Operativo que tiene como objetivo mejorar la aplicación de la programación de desarrollo rural 2007-2013 en España

Programas Operativos de otros Fondos Europeos (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión)

Instrumentos para el desarrollo de las distintas políticas comunitarias

Plan de Seguridad de Pasos a Nivel 2005-2012

Plan para eliminar más del 50% de los 3.737 pasos a nivel que afectan a caminos de titularidad pública en servicio

Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

Es el instrumento de programación de la investigación y el desarrollo y la innovación tecnológica de la Administración General del Estado

Plan Nacional de Transición a la TDT, desarrollado como línea propuesta en el Plan Avanza 20052008 y en el Plan Avanza2 2009-2012

Su objetivo es asegurar el pleno cese de emisiones de la televisión con tecnología analógica antes del 3 de abril de 2010 y su total sustitución por las emisiones basadas en tecnología digital

Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2007-2010

Su objetivo es garantizar la cohesión social, la igualdad en los derechos y en las obligaciones y el sentido de pertenencia a un país cuyo porvenir habrá de construirse con la participación de todos

Plan de Fomento Empresarial

El objetivo es potenciar la creación de empresas y el espíritu emprendedor

Plan Estratégico de Desarrollo Rural Marco Nacional de Desarrollo Rural Red Rural Programas de Desarrollo Rural Comunidades Autónomas

Establecen, en coherencia con las Directrices Estratégicas Comunitarias, los objetivos y las prioridades de la política comunitaria de desarrollo rural (FEADER) en el período de programación 2007-2013 y se configuran como el mecanismo para la aplicación de las actuaciones previstas

de

las

Plan Horizonte 2020 –desarrollado en el plan operativo “Plan de Turismo Español 2008-2012”

Supone un ejercicio de revisión estratégica del sector turístico español fijando como horizonte de referencia el año 2020. El objetivo es conseguir que el sistema turístico español sea competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar social

Plan de Mejora de la Competitividad en el Comercio

y

Incluye subvenciones conjuntas con las Comunidades Autónomas para renovación de mercados, nuevas tecnologías y formación profesional

Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud

El principal objetivo es dar respuesta a los retos que tiene planteados el Sistema Nacional de Salud, incrementado la cohesión del sistema, garantizando la equidad y asegurando la máxima calidad de la atención

Productividad

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CUADRO 4: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) 2010-2014 Planes y programas

Descripción

Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte

Su objetivo es abordar los retos a los que actualmente ha de hacer frente el sistema de transporte en España y proponer las medidas que contribuyan a mejorar la competitividad económica, la cohesión territorial y social y la seguridad y calidad del servicio en todos los modos de transporte

Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016

Tiene como finalidad garantizar la seguridad y calidad de aprovisionamiento, preservando la competitividad global y la protección del medio ambiente

Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 20072015

Entre los objetivos de este segundo Plan de Residuos destaca la modificación de la tendencia de crecimiento en la generación de residuos (prevención, reutilización, reciclado, etc.), la erradicación del vertido ilegal, la mejora de las infraestructuras y de los sistemas de gestión de residuos, entre otros

Estrategia Española de Movilidad Sostenible

Marco de referencia nacional que integra los principios y herramientas de coordinación para orientar y dar coherencia a las políticas sectoriales que facilitan una movilidad sostenible (respuesta a las necesidades económicas, sociales y ambientales, reduciendo al mínimo sus repercusiones negativas) y baja en carbono

Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (2007)

Estrategia que desarrolla la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (“Estrategia de Gotemburgo”) y que, en el pilar de la sostenibilidad ambiental, diseña líneas de actuación en materia de producción y consumo, cambio climático y conservación y gestión de los recursos naturales y ocupación del territorio

Fuente: Elaboración propia

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2.3.

Las decisiones que adopta el Plan de Desarrollo Rural Sostenible 20102014 como marco para la evaluación ambiental

La orientación territorial adoptada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, a la que se adopta el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, implica que para su puesta en marcha han de tomarse en cuenta criterios y directrices de ordenación territorial, distanciándose de esta forma del enfoque sectorial predominantemente agrario que ha dominado las políticas de desarrollo rural hasta la fecha. Derivado de este enfoque territorial, multisectorial y multinivel, la aplicación de la Ley requiere de un elevado grado de gobernanza, que se manifiesta en la creación de los órganos estatales de participación y gobernanza —Comisión Interministerial para el Medio Rural, Consejo para el Medio Rural y Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural—, que intervienen en el proceso de elaboración y aprobación, y en la posterior ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Similares mecanismos de gobernanza y participación han de establecer las Comunidades Autónomas. Este enfoque territorial se pone especialmente de manifiesto en la elaboración y posterior ejecución de los Planes de Zona, a partir de los cuales los tipos de actuaciones que se incluyen y definen de manera general en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible serán elegidas y aplicadas de forma específica sobre el territorio, en función de las necesidades particulares de cada una de las zonas rurales y de las disponibilidades económicas. Esta arquitectura de elaboración del Programa en términos generales y de aplicación al territorio a través de los Planes de Zona sugiere el planteamiento de una evaluación ambiental “en cascada”, sobre el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en primera instancia, sobre los Planes de Zona, en segunda, siempre en el supuesto de que estos últimos hagan una elección de tipos y lugares de actuación que les incluya dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006. Por tanto, las evaluaciones de ambos instrumentos (PDRS y Planes de Zona) ha de estar relacionada, y ha de realizarse con un alcance y unos objetivos distintos, en función del tipo de decisiones que cada uno de estos instrumentos —Programa de Desarrollo Rural Sostenible y Planes de Zona— adoptan. Decisiones que se adoptan en la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 La Tabla 1 recoge los ámbitos de decisión tanto del Programa de Desarrollo Rural Sostenible como de los Planes de Zona y, derivado de ello, la influencia que la evaluación ambiental podrá ejercer sobre cada uno de los mismos. El esquema de evaluación en cascada planteado permite evitar la superposición o redundancia entre ambas evaluaciones y, de esta forma, contribuir de forma eficaz a minimizar los efectos negativos y maximizar los efectos positivos sobre el medio ambiente tanto del PDRS como de los Planes de Zona, siempre en el supuesto de que estos últimos hagan una elección y localización de las actuaciones que condicione su evaluación ambiental. Es evidente que el tipo de decisiones que cada uno de estos Planes adopta supone que los efectos ambientales de cada uno de ellos tengan un carácter y un alcance muy diferente. En concreto, las determinaciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible tienen un carácter muy general y horizontal, pues esencialmente este programa contiene una caracterización genérica de los tipos de actuaciones que posteriormente pueden seleccionar los planes de zona (o no) para aplicar sobre enclaves concretos de sus respectivos territorios. Por ello, los tipos de actuaciones incluidos en el Programa, en los términos genéricos en que están especificadas, sólo puede producir unos efectos potenciales, inciertos, vagamente calificables e imposibles de cuantificar y de localizar sobre el territorio. Únicamente cuando estén elaborándose los Planes de Zona, que sí realizan una selección y localización concreta de las actuaciones sobre sus respectivos ámbitos territoriales, puede hacerse una evaluación ambiental en términos precisos, conociendo entonces qué tipos de actuaciones se han elegido y dónde se van a ejecutar.

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Documento ISA Por ello, y además teniendo en cuenta los grados de libertad de que ha dispuesto el proceso de elaboración del Programa, necesariamente condicionado por la concertación con los Departamentos Ministeriales que intervienen en su puesta en práctica y que han propuesto sus tipos de actuaciones, y con las 17 Comunidades Autónomas que han propuesto zonas para su aplicación, su evaluación se centra sobre los aspectos en que la evaluación puede efectivamente influir en la integración de los aspectos ambientales, lo que fundamentalmente se refiere a la posibilidad de incorporar algunos tipos actuaciones beneficiosas para el cumplimiento de los principales fines ambientales del Programa, la posibilidad de condicionar ambientalmente las características generales de las actividades potencialmente generadoras de impactos significativos (inversiones reales), la de influir en algunos elementos marco de las actuaciones que se materializan como subvenciones, y en la de definir los indicadores ambientales, dentro del sistema general de seguimiento del Programa. TABLA 1: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN EN CASCADA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Y DE LOS PLANES DE ZONA Características de sus efectos sobre el medio ambiente

Nivel de planificación

Tipo de decisiones que se adoptan

Ámbitos de influencia de la evaluación ambiental

Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014

Zonas de actuación, propuestas por las CCAA Selección de medidas potencialmente elegibles por Planes de Zona Determinación de las características generales de los planes y las actuaciones mediante los que se debe concretar cada medida Marco general de subvenciones Financiación comprometida por cada departamento Sistema general de seguimiento y evaluación del PDRS

Potenciales Ocurrencia incierta No localizados Sólo parcialmente calificables No cuantificables

Añadiendo/suprimiendo alguna medida a las potencialmente elegibles Sobre las características generales de alguna actuación con que se desarrolle alguna medida. Sobre algún elemento del marco general de subvenciones Sobre el sistema general de seguimiento y evaluación de los aspectos ambientales

Plan de Zona

Estrategia de desarrollo de la Zona Qué medidas elegibles se aplican, qué actuaciones (proyectos, subvenciones, incluso programas) se van a realizar, y con qué características específicas, y qué agentes los ejecutan Presupuesto y financiación del Plan de zona Seguimiento y evaluación del Plan de Zona

Previsibles Probables Localizados Determinados Evaluables cualitativa cuantitativamente

Sobre las alternativas de estrategias de desarrollo Sobre las medidas elegidas para la zona Sobre las características de las actuaciones (localización, diseño, etc.) Sobre las especificidades del seguimiento y evaluación de los efectos ambientales del Plan de Zona

y

Se analizan a continuación con más en detalle estas cuestiones. - Zonas rurales de aplicación del Programa Las Comunidades Autónomas son las competentes para definir, delimitar y calificar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 45/2007, las zonas rurales, entendidas éstas como el conjunto de términos municipales, de amplitud comarcal o subprovincial, de acuerdo con los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural en su reunión del 10 de marzo de 2009.

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Documento ISA Por este motivo, dejando al margen las comprobaciones sobre la adecuación de las zonas propuestas a las disposiciones de la Ley 45/2007 y de los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural, apenas existen otros grados de libertad en la elaboración del Programa sobre las zonas rurales. Las zonas rurales son calificadas según estos criterios en zonas rurales a revitalizar, intermedias y periurbanas en función de, básicamente y tal y como recoge el artículo 10.1 de la 1 Ley 45/2007, la densidad de población, la estructura económica sectorial, la renta y las dificultades de accesibilidad a los núcleos urbanos u otras dificultades de vertebración territorial. La propia Ley 45/2007 señala que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible ha de aplicarse por zonas rurales, definidas por agregación de municipios o entidades locales menores que posean una población inferior a los 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 2 habitantes por km . La zona rural es, por tanto, la unidad territorial sobre la que ha de aplicarse el programa, a través de las acciones incluidas en el Plan de Zona. La Tabla 2 recoge la calificación de las zonas rurales en las que se aplicará el Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, donde puede apreciarse, dentro de las zonas rurales, el elevado peso de los municipios de ruralidad más profunda. Según el artículo 10.2 de la Ley 45/2007, las zonas rurales a revitalizar, así como las áreas 2 integradas en la Red Natura 2000 y los municipios rurales de pequeño tamaño de las zonas rurales intermedias y periurbanas, tendrán la consideración de zonas rurales prioritarias a efectos de la aplicación del Programa. TABLA 2: DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS RURALES SEGÚN SU CALIFICACIÓN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS COMUNES APROBADOS POR EL CONSEJO PARA EL MEDIO RURAL Nº de zonas

Población (habitantes)

Superficie (km )

Superficie de 2 RN2000 (km )

90

2.754.579

224.803

76.103

Zonas rurales intermedias

65

2.977.505

90.313

20.148

Zonas rurales periurbanas

27

1.749.659

30.405

6.425

TOTAL

182

7.481.743

345.521

102.677

Tipo de zona Zonas rurales revitalizar

a

2

La Tabla 3 recoge el porcentaje de superficie de Red Natura 2000 que resulta incluido en el ámbito de aplicación del Programa, clasificado por tipo de zona rural en la que los diferentes espacios Natura 2000 se integran.

TABLA 3: TIPO DE ZONA RURAL DONDE SE UBICA LA RED NATURA 2000 TERRESTRE Tipo de municipios

% Red Natura 2000 terrestre

Zonas rurales a revitalizar

56.84%

Zonas rurales intermedias

15,05%

Zonas rurales periurbanas

4,80%

TOTAL RED NATURA 2000

76,68%

1

Debido a la ausencia de datos de renta a nivel municipal en muchas Comunidades Autónomas, la consideración de este criterio para la calificación de las zonas rurales es discrecional de las mismas. 2 Según el artículo 3.c) de la Ley 45/2007, los municipios rurales de pequeño tamaño son aquellos que poseen una población residente inferior a 5.000 habitantes y están integrados en el medio rural.

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Documento ISA Para poder aplicar de forma homogénea y coherente las prioridades generales señaladas por el artículo 10 de la Ley 45/2007 sobre el mismo tipo de ámbito territorial de actuación (la zona rural), el Consejo para el Medio Rural definió unos criterios sintéticos operativos de prioridad, recogidos en el Cuadro 5, que permiten hacer operativo el artículo 10.2 de la Ley 45/2007. A partir de la calificación de la zona rural y añadiendo consideraciones sobre porcentaje de superficie de Red Natura 2000, y porcentaje de superficie y población en municipios rurales de pequeño tamaño, así como del factor adicional de aislamiento que supone la insularidad, se define una prioridad operativa de las zonas rurales en tres niveles.

CUADRO 5: CRITERIOS Y NIVELES DE PRIORIDAD TERRITORIAL PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Tipo de zona

A revitalizar

Circunstancias adicionales

Condiciones de aplicación de la prioridad

Ninguna

Primer nivel

Existencia Red Natura 2000

Primer nivel

Insularidad y existencia de Red Natura 2000 o bien de municipios < 5.000 habitantes

Intermedia Existencia de Red Natura 2000 o municipios < 5.000 habitantes

Superficie (N2000 + Municipios < 5000) > 80% ó población municipios < 5000 > 80%

Primer nivel

Superficie (N2000 + Municipios < 5000) entre el 50 y el 80%, ó población municipios < 5000 entre el 50 y el 80%

Segundo nivel

Superficie (N2000 + Municipios < 5000) > 80% ó población municipios < 5000 > 80%

Segundo nivel

Superficie (N2000 + Municipios < 5000) entre el 50 y el 80%, ó población municipios < 5000 entre el 50 y el 80%

Tercer nivel

Resto de casos

Sin prioridad

Ninguna

Periurbana

Nivel de prioridad en el PDRS

Existencia Red Natura 2000 o municipios < 5.000 habitantes

Sin prioridad Superficie (N2000 + Municipios < 5000) > 80% ó población municipios < 5000 > 80%

Tercer nivel

Lo anterior no se cumple

Sin prioridad

Ninguna

Sin prioridad

TABLA 4: LA RED NATURA 2000 Y LOS NIVELES DE PRIORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Nivel de prioridad

% Red Natura 2000 terrestre

Red Natura 2000 fuera de zonas rurales del Programa

23,32%

Red Natura 2000 en zonas rurales con nivel de prioridad 1

57,36%

Red Natura 2000 en zonas rurales con nivel de prioridad 2

10,89%

Red Natura 2000 en zonas rurales con nivel de prioridad 3

5,14%

Red Natura 2000 en otras zonas rurales sin prioridad

3,30%

TOTAL RED NATURA 2000

100,00%

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Documento ISA

Como puede apreciarse en la Tabla 4, el 57% de la Red Natura 2000 terrestre española se localiza en zonas rurales con prioridad de primer nivel, ascendiendo este porcentaje al 73,39% para zonas rurales con algún nivel de prioridad, prácticamente las tres cuartas partes de la superficie terrestre de la Red Natura 2000, por lo que puede afirmarse que el Programa ha materializado satisfactoriamente la priorización establecida con carácter genérico en el artículo 10 de la Ley 45/2007. Únicamente un 3,30% de la Red Natura 2000 se sitúa en zonas rurales del Programa que no se han priorizado, normalmente porque la superficie de Red Natura 2000 es muy poco significativa respecto a la superficie de la zona rural, y el 23,32% de la superficie de Red Natura 2000 no se verá afectada por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20102014, bien porque pertenece a municipios urbanos que no forman parte del ámbito de aplicación de la Ley 45/2007, o bien porque las Comunidades Autónomas, competentes para la delimitación y calificación de las zonas rurales, no han propuesto ninguna zona rural que contenga estos restos de superficies. El Programa incluye entre sus contenidos la relación y las características básicas de las zonas rurales propuestas por las Comunidades Autónomas. - Estructura mínima del Plan de Zona Rural El Plan de Zona Rural, contemplado en el artículo 13 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se configura como el instrumento de planificación a escala de zona rural de las medidas y actuaciones contempladas de forma genérica en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este tipo de Plan es elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma mediante un proceso en el que hay una previa concertación de las actuaciones singulares cuya ejecución corresponde a la Administración General del Estado o a las Corporaciones Locales, así como una igualmente previa participación de todas las entidades locales afectadas y de los agentes sociales, ambientales y económicos de la zona o con actuación importante en la zona, proceso de participación que es organizado y liderado también por la Comunidad Autónoma. Para que el Plan de Zona Rural pueda resultar un instrumento eficaz para poder avanzar en la zona rural en el sentido de los objetivos y principios señalados por la Ley 45/2007, es preciso que su contenido responda a una lógica y a un método apropiados de planificación operativa, que incorpore los aspectos ambientales al mismo nivel que los aspectos económicos y sociales. Esta estructura mínima de los Planes de Zona sí es definida por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible como un requisito previo para la concertación y cofinanciación de sus actuaciones por la Administración General del Estado. A modo de resumen sintético del contenido de los Planes de Zona Rural, incorporarán un primer capítulo que profundice en el conocimiento de las características de la zona rural en toda su amplitud de acuerdo con el ámbito operativo de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (delimitación de la zona, parámetros de ruralidad, ordenación territorial, infraestructuras y servicios básicos, población humana y estado del bienestar, caracterización económica y ambiental, resultado de experiencias previas de desarrollo rural e identificación de las instituciones locales y los principales agentes de la zona). Como consecuencia de la caracterización de la zona rural, se realizará a continuación un diagnóstico sobre su sostenibilidad, se decidirá una estrategia de acción adaptada a las necesidades y potencialidades de la zona y se concretarán unos objetivos para el período temporal de vigencia del Plan. Para la consecución de estos objetivos, se identificarán y localizarán, en la medida que sea posible, las acciones de desarrollo rural sostenible necesarias, diferenciando entre las que pueden ejecutarse con los instrumentos financieros y las líneas de actuación preexistentes, de las que tienen que ejecutarse mediante la financiación y mecanismos específicos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El documento concluirá con un cuadro presupuestario y financiero por administraciones inversoras y un esquema para el seguimiento y evaluación del Plan de Zona. El objetivo y alcance de los Planes de Zona Rural, donde se concretarán las actuaciones elegidas y su localización sobre el territorio, hace previsible que en muchos casos entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, por lo que deberán ser objeto de evaluación ambiental, al menos, tal y como se indica en el Documento de referencia, aquellos que contengan proyectos concretos sometidos a evaluación de impacto ambiental y los que

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Documento ISA incluyan actuaciones que puedan afectar a la Red Natura 2000. Para garantizar el buen comportamiento ambiental de los Planes de Zona Rural, este proceso de evaluación ambiental deberá tener en cuenta el tipo de decisiones que adoptarán dichos planes (distintas a las que toma el Programa de Desarrollo Rural Sostenible) y, con ello, las probables implicaciones ambientales de los mismos. La aprobación y la evaluación ambiental de los Planes de Zona corresponden a las Comunidades Autónomas. - Selección y desarrollo de medidas señaladas por la Ley 45/2007 El articulado de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, contempla cuatro grupos de acciones generales para el desarrollo rural sostenible — agricultura territorial (art. 16), fomento de la actividad económica (art. 17), infraestructuras de interés general (art. 18) y planificación ambiental (art. 19)— y catorce grupos de medidas para el desarrollo rural sostenible —artículos 20 a 33, con medidas de muy diversa naturaleza sectorial: diversificación económica, conservación de la Naturaleza, energías renovables, agua, educación, sanidad, protección social, etc. De este extenso elenco de acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 elege y desarrolla aquellas que mejor se adaptan y permitan avanzar en la consecución de los objetivos del propio PDRS 2010-2014 (ver epígrafe 2.1.2), de forma concertada con los Departamentos Ministeriales involucrados y con las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los condicionantes derivados del presupuesto disponible para las actuaciones autonómicas cofinanciadas (artículo 75, transferencias de capital) y la conveniencia de evitar solapes importantes entre medidas estatales y autonómicas, así como con los fondos comunitarios. Esta selección de tipos de actuaciones potencialmente elegibles en una segunda instancia por los Planes de Zona se ha procurado que sea lo más amplia posible, para poder ofrecer un amplio abanico de posibles actuaciones adecuado a las diferentes necesidades de las zonas rurales donde se aplicará el Programa. Los Planes de Zona Rural escogerán entre estos tipos deactuaciones c para alcanzar sus propios objetivos de desarrollo sostenible, que deberán ser completamente coherentes con los objetivos y directrices del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 y de la propia Ley 45/2007. El Cuadro 6 recopila las acciones generales y medidas de la Ley 45/2007 que se han considerado en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 y que se han desarrollado en tipos de actuaciones concretos, a partir de las cuales se realiza la evaluación ambiental del PDRS 2010-2014.

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CUADRO 6: ACCIONES GENERALES Y MEDIDAS DE LA LEY 45/2007 CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Acción o ámbito sectorial de actuación según artículos Ley 45/2007 Apoyo a la agricultura territorial (art. 16)

Fomento actividad económica (art. 17)

Infraestructuras de interés general (art. 18)

Medida según apartados Ley 45/2007 Creación marco jurídico atención preferente (probablemente mediante un desarrollo reglamentario separado del PDRS) Aplicación a primer PDRS de incentivos para agricultura territorial Sistema de Incentivos Económicos Regionales (identificación de las zonas rurales donde deba aplicarse este régimen de incentivos) Plan nacional de fomento empresarial (en su caso, adaptaciones del Plan vigente) Más que un tipo de medida, es una facultad que otorga la Ley para declarar de interés general determinadas infraestructuras de desarrollo rural Actuaciones relacionadas con el Plan estratégico nacional del patrimonio natural y la biodiversidad (aún no aprobado)

Planificación ambiental (art. 19)

Actuaciones relacionadas con los Planes gestión lugares Natura 2000 en zonas rurales Actuaciones relacionadas con el Plan nacional de calidad ambiental agrícola y ganadera (aún no aprobado) Fomento actividades de alto valor añadido en ámbitos agroalimentario, silvícola y cinegético-piscícola, certificados calidad alimentos, etc. Refuerzo seguridad alimentaria: control, seguimiento y trazabilidad

Diversificación económica (art. 20)

Apoyo al comercio en medio rural Fomento turismo rural sostenible en zonas prioritarias y agroturismo Identificación de recursos geológicos que pueden ser utilizados para desarrollo sostenible priorizando la conservación del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural Conservación/restauración hábitat y especies amenazadas en zonas rurales prioritarias (incluyen la Red Natura 2000 y zonas rurales “a revitalizar”)

Conservación naturaleza y gestión recursos naturales (art. 21)

Gestión sostenible recursos naturales (agua, suelo, bosques, espacios naturales, caza, pesca) Apoyo programas uso público en Espacios Naturales Protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000 Educación ambiental sobre valores naturales de las zonas Apoyo a creación de empresas, cooperativas y autoempleo Mantenimiento puestos trabajo en sectores productivos significativos y sectores emergentes

Creación y mantenimiento del empleo (art. 22)

Fomento políticas activas para reducción temporalidad en el empleo Formación profesional para desempleados y programas mixtos de empleo y formación Formación profesional de ocupados, futuros empresarios y nuevas actividades o tecnologías Formación sobre uso sostenible patrimonio natural y cultural Mejora oferta servicios transporte público Infraestructuras viarias

Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos (art. 23)

Abastecimiento energético Apoyo a implantación servicios mancomunados recogida selectiva y gestión ambiental de residuos Apoyo a dotación de servicios públicos obligatorios de forma mancomunada

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Documento ISA Apoyo a producción de biomasa y biocombustibles Apoyo a aprovechamiento energético de residuos. Apoyo a aprovechamiento energético de biomasa y de residuos Energías renovables (art. 24)

Apoyo a producción de energía mediante biocombustibles Apoyo a producción de energía eólica o solar Fomento de sustitución de consumo de energías no renovables. Mejora condiciones vegetación como sumidero CO2. Reducción emisiones gases efecto invernadero. Adaptación al cambio climático Implantación planes gestión recursos hídricos Actuaciones para mejorar la eficacia y eficiencia de regadíos Empleo alternativo de aguas residuales depuradas y aguas desaladas Abastecimientos, saneamiento y depuración Prevención de la contaminación difusa

Agua (art. 25)

Defensa del dominio público hidráulico Restauración hidrológico-forestal Cumplimiento de caudales ecológicos y recuperación de acuíferos sobreexplotados Cumplimiento de los objetivos de estado del agua establecidos por los Planes de Cuenca (Directiva Marco) Retirada de superficies de regadío o reducción de dotaciones de riego Mejorar extensión y calidad de la cobertura de telecomunicaciones.

Tecnologías información y comunicación (art. 26)

Fomento del empleo de las tecnologías de la información y comunicación Promover la formación, investigación e innovación tecnológica en los diversos sectores económicos, y la creación de redes de innovación Promover planes de acción concertada para garantizar libre ejercicio derechos y libertades y seguridad ciudadana Mejorar la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad

Seguridad ciudadana (art. 27)

Plan de construcción, rehabilitación y ampliación de acuartelamientos de la Guardia Civil Potenciar sistemas de información y comunicación de la Guardia Civil Incrementar las actuaciones de protección del medio ambiente Planes de prevención y protección contra la violencia de género Adecuada escolarización: Programas de extensión de la educación infantil. Mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria. Fomento acceso a niveles educativos superiores.

Educación (art. 28)

Mejora equipamiento de centros públicos educativos Potenciar la formación profesional Mejora de infraestructuras deportivas, ordenación de espacios deportivos en el medio natural, integración de actividades deportivas con turismo rural. Creación de redes de espacios culturales utilizando el patrimonio arquitectónico

Cultura (art. 29)

Planes actividades culturales por zona rural Dotar a los municipios de bibliotecas públicas Proteger y restaurar el patrimonio histórico-artístico Mejora de la sanidad

Sanidad (art. 30)

Mejora de las tecnologías y medios Mejora del acceso a atención especializada de calidad: urgencias médicas

Empleo público (art. 31)

Apoyo a empleados públicos que residen en medio rural

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Documento ISA Facilitar acceso a prestaciones y servicios sociales en condiciones de equidad Fomentar integración de los inmigrantes legales Protección social (art. 32)

Asesoramiento a mujeres y jóvenes para facilitar su inserción laboral Potenciar programas de servicios sociales por entidades supramunicipales Mejora condiciones laborales: prevención de riesgos laborales Compatibilizar desarrollo urbanístico con medio ambiente Facilitar el acceso a la vivienda

Urbanismo y vivienda (art. 33)

Recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico rural Desincentivar el urbanismo disperso

Ya se ha señalado que el Programa únicamente presenta una batería de tipos de actuación potencialmente elegibles por los Planes de Zona. Por este motivo, su evaluación ambiental se ha centrado en la proposición de actuaciones que potencien los efectos ambientales de signo positivo, así como en el condicionamiento ambiental, en términos forzosamente muy generales, de las medidas y tipos de actuación potencialmente susceptibles de producir impactos ambientales significativos a esta escala de planificación. Será la evaluación ambiental de los Planes de zona la encargada de la evaluación concreta y detallada de los efectos ambientales de la aplicación de las actuaciones y localizaciones finalmente elegidas por cada Plan de Zona, así como de proponer las medidas correctoras adecuadas al muy superior nivel de concreción de estos Planes, - Características básicas de las subvenciones Aquellos tipos de actuaciones que se instrumenten mediante subvención a organismos públicos (Entidades Locales) o entes privados (ONG, empresas, personas, etc) tienen en su formulación y desarrollo unas bases reguladoras donde, como mínimo, se indica el objeto de la ayuda y las condiciones que han de tener los beneficiarios. Para las medidas que se han considerado susceptibles de producir efectos ambientales negativos significativos, la evaluación ambiental ha planteado su condicionado ambiental, o en su caso la modificación de las bases reguladoras, con el fin de prevenir la generación de impactos negativos significativos. - Sistema general de seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 El Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 recoge, tal y como se indica en el Capítulo IV de la Ley 45/2007, una serie de indicadores para su seguimiento y evaluación, en el que se integra el seguimiento de sus principales aspectos y repercusiones ambientales. Este sistema de seguimiento y evaluación se articula en tres niveles, resumidos en el siguiente Cuadro 7. CUADRO 7: SÍNTESIS DEL ESQUEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Seguimiento de la evolución del medio rural español Consiste en el seguimiento global del Programa por medio de indicadores generales o de base que permitan constatar la evolución del medio rural español en su conjunto. Algunos de los indicadores empleados para ello son: − Producto Interior Bruto (PIB) per capita en el medio rural español. − Valor Añadido Bruto (VAB) del sector primario en el medio rural español. − Tasa de desempleo en el medio rural español. − Estructura sectorial del empleo en el medio rural español. − Densidad de población en el medio rural español. − Estructura poblacional en el medio rural español. − Biodiversidad: población de aves agrícolas.

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CUADRO 7: SÍNTESIS DEL ESQUEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 − Etc. Seguimiento de la evolución de cada zona rural incluida en e Programa Evaluará el resultado de la aplicación del PDRS en cada zona rural por medio del estudio de la ruralidad y de la realidad económica, social y medioambiental, utilizando para ello indicadores asociados a los parámetros empleados en la calificación de las zonas rurales. Algunos de estos indicadores son: − Densidad de población de la zona rural. − Tendencia (crecimiento o decrecimiento) de la población durante el período de aplicación del PDRS en la zona rural. − Tasa de envejecimiento (población con edad superior a 65 años) de la población de la zona rural. − Número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el sector primario, secundario y terciario en la zona rural. − Número de empresas en el sector primario, secundario y terciario en la zona rural. − Renta bruta disponible de los hogares por habitante de la zona rural. − Tiempo medio de recorrido por carretera entre la zona rural y el núcleo urbano de más de 30.000 habitantes más próximo. − Lugares Natura 2000 con Plan de Gestión aprobado − Presencia/estado de conservación de selección de especies/hábitat representativos de cada zona rural (especies/hábitat emblemáticos de cada zona) − Etc. Seguimiento de la ejecución y del impacto ambiental de las actuaciones Evaluará el grado de ejecución de cada tipo de actuación concreta, tanto a nivel de las zonas rurales como de cada Comunidad Autónoma y del Conjunto de las zonas rurales que componen el ámbito total de aplicación del Programa. Todas las acciones generales y medidas de desarrollo sostenible del medio rural consideradas por el PDRS disponen de una ficha en la que se detallan una serie de indicadores a partir de los cuales será posible evaluar la ejecución de la correspondiente medida. Este sistema de indicadores, que, en lo posible, serán desagregados por sexo y edad, contiene indicadores de estado y de impacto social, económico y ambiental. Junto a los indicadores de ejecución, par los tipos de actuación susceptibles de generar impactos ambientales significativos a esta escala de planificación, se han incluido algunos indicadores expresivos de su impacto ambiental

La selección de los indicadores para el seguimiento ambiental, tanto de las actuaciones suceptibles de causar impacto ambiental positivo o negativo como de las propias zonas rurales, sí forma parte de las determinaciones del Programa, teniendo en cuenta que el Programa no es en rigor un instrumento específico de ejecución de una política ambiental, sino un marco de actuación coherente de muy diferentes políticas sectoriales, incluidas las políticas ambientales, habiéndose definido como marco general en el correspondiente capítulo. Por ello, más que en centrarse en evaluar los efectos teóricos de cada una de las acciones consideradas de forma aislada e independiente de las demás, se centra en evaluar el efecto combinado de la aplicación del conjunto de actuaciones contenidas en el Plan de Zona, pues es el efecto combinado de la aplicación del conjunto de actuaciones multisectoriales el que interesa evaluar para conocer en qué medida el Programa, a través de los Planes de Zona, está influyendo verdaderamente sobre los aspectos económicos, sociales y ambientales de cada zona rural.

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3 OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 3.1

Marco de referencia internacional, comunitario y nacional

En la definición de desarrollo sostenible —desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas—, se encuentran implícitos los tres pilares de la sostenibilidad —económico, social y ambiental— sobre los cuales ha de apoyarse cualquier política. El pilar ambiental, sobre el que el actual Informe de Sostenibilidad Ambiental ha de hacer especial incidencia, ha ido construyéndose en los últimos 30 ó 35 años a base de acuerdos y convenios internacionales y legislación supranacional, nacional y, en nuestro país, autonómica. En los siguientes epígrafes se recopilan los principales referentes normativos internacionales, comunitarios y nacionales relacionados con la protección del medio ambiente a los que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 ha de prestar atención. 3.1.1. Marco de referencia internacional CUADRO 8: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos internacionales

Principios

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC ó CMNUCC) (1997)

Acuerdo internacional, asumido por la mayoría de los países industrializados, en virtud del cual se asume el compromiso de reducir o aumentar de forma contenida las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O).

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (UNCDD ó CNULD) (1997)

El objetivo de este Acuerdo Internacional es luchar contra la desertificación mediante la adopción de medidas eficaces a todos los niveles, aplicando a las zonas afectadas estrategias integradas a largo plazo.

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio RAMSAR) (1982)

Acuerdo internacional cuyo principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales.

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convenio de Bonn) (CMS) (1985)

Acuerdo marco internacional por el cual se promueve la formulación de acuerdos internacionales para la conservación de especies migratorias.

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna) (1986)

Convenio del Consejo de Europa mediante el cual se establece el objetivo de garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa mediante la cooperación entre los Estados.

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (1992)

Convenio internacional al que se han adherido gran parte de los países y cuyo objetivo es “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.

La Declaración de Johannesburgo (2002)

Documento de la segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Cumbre de la Tierra.

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CUADRO 8: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos internacionales

Principios

Convenio Europeo del Paisaje (CEP) (2000)

Acuerdo de los 47 miembros del Consejo de Europa cuyo objetivo es promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972)

Convención internacional que obliga a las partes a “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000)

El objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas hace referencia a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Carta Europea del Turismo Sostenible en los Espacios Protegidos (CETS) (2001)

Establece el objetivo de desarrollar un turismo que cumpla los principios del desarrollo sostenible.

Convenio Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (2004)

Convenio internacional adoptado en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas que promueve una serie de mecanismos para garantizar la participación en los asuntos ambientales.

Fuente: Elaboración propia

3.2.2. Marco de referencia comunitario CUADRO 9: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO COMUNITARIO RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos comunitarios

Principios

Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de electricidad

Norma europea que fomenta la contribución de las energías renovables a la generación de electricidad en el mercado interior de la electricidad.

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

Establece medidas para definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente, evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros y obtener información a disposición del público sobre la calidad del aire ambiente.

Decisión n° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

Fija la contribución mínima de cada Estado miembro al cumplimiento del compromiso de la Comunidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el período comprendido entre los años 2013 y 2020.

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

Establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota procedente de fuentes renovables, establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros y define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

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CUADRO 9: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO COMUNITARIO RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos comunitarios

Principios

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

Norma europea que tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, para proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de dichas aguas residuales.

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

Tiene como objetivo reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

Norma europea de protección de las aguas continentales, de transición, costeras y subterráneas que establece mecanismos para la prevención del deterioro adicional y la protección y mejora de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres dependientes, la promoción de los usos sostenibles del agua, la reducción de la contaminación de las aguas subterráneas y la paliación de los efectos de inundaciones y sequías.

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura

Tiene por objeto regular la utilización de los lodos de depuradora en agricultura de modo que se eviten efectos nocivos en los suelos, en la vegetación, en los animales y en el ser humano, al mismo tiempo que se estimula su utilización correcta.

Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos

El objetivo es establecer medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos, en particular la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire, y del medio ambiente mundial, incluido el efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud humana, durante todo el ciclo de vida del vertedero.

Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

Normas europeas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de su uso.

Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

Norma europea para la prevención y la reducción integrada de la contaminación de ciertas actividades (industria química, ganadería intensiva, industria agroalimentaria, etc.), con el fin de evitar o, al menos, reducir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo.

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres

Normas europeas básicas en relación con la conservación de la Naturaleza y con la reducción de la pérdida de biodiversidad, a partir de las cuales se crea la Red Natura 2000.

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CUADRO 9: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO COMUNITARIO RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos comunitarios

Principios

Reglamento (CE) nº 146/2008 del Consejo, de 14 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del FEADER y define los objetivos de la política de desarrollo rural y el marco en el que se inscribe dicha política.

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo Reglamento (CE) nº 1396/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que corrige el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) Reglamento (CE) nº 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997

Se aplica a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente.

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Norma comunitaria por la que se somete este Programa a evaluación ambiental estratégica. Tiene carácter eminentemente preventivo, y complementario con la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013)

Establece un programa marco de acción comunitaria en el ámbito de la innovación y la competitividad, en el que se presta una atención especial a las necesidades de las PYME.

Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, conocida como “Estrategia de Gotemburgo”, revisada en el Consejo de la Unión Europea de fecha 9 de junio de 2006

Conjunto de objetivos de la Unión Europea en materia de protección medioambiental, cohesión e igualdad social, prosperidad económica y cumplimiento de responsabilidades internacionales, articulados con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

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Documento ISA

CUADRO 9: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO COMUNITARIO RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos comunitarios

Principios

VI Programa Comunitario de Acción en materia de medio ambiente (2001-2020)

Documento en el que se definen las prioridades y objetivos de la política de medio ambiente europea hasta 2012: cambio climático, Naturaleza y biodiversidad, medio ambiente y salud y gestión de los recursos naturales y de los residuos.

Fuente: Elaboración propia

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Documento ISA

3.2.3. Marco de referencia nacional CUADRO 10: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO NACIONAL RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos nacionales

Principios

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Ley que establece las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

Norma española que tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo originada por ciertas actividades.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

Establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

Resolución, de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

Norma española que regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de aguas, estableciendo normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición.

Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

Tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario.

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios

Regula la homologación de los contratos tipo agroalimentarios cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

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Documento ISA CUADRO 10: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO NACIONAL RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos nacionales

Principios

Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias

Tiene por objeto promover a efectos administrativos la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, a efectos de extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres que ostenten dicha cotitularidad.

Real Decreto 560/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por que se establecen medidas para contribuir garantizar la biodiversidad mediante conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres

el a la la

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Su objeto es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español Esta Ley española establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en España.

Orden ARM/3020/2008, de 22 de octubre, por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio, para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

Tiene por objeto establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en el artículo 4, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por lo que en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo

Regula la relación laboral de carácter especial existente entre los trabajadores minusválidos y los centros especiales de empleo.

Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982/, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválidos Orden, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

Establece medidas para la mejora de la calidad del empleo (contratación indefinida).

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Documento ISA CUADRO 10: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO NACIONAL RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos nacionales

Principios

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

Tiene por objeto regular las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Tiene por objeto regular los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores integrados en el medio rural.

Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Regula las ayudas financieras que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Orden, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Tiene por objeto promover el desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Esta norma española regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, determinando el tipo de proyectos que ha de someterse a evaluación y los términos de la misma.

Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural

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Documento ISA CUADRO 10: PROGRAMAS Y COMPROMISOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO NACIONAL RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Programas y compromisos nacionales

Principios

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

Esta Ley regula el acceso a la información ambiental, la participación en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental.

Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

Ley española cuyo objetivo es llevar a cabo un impulso de desarrollo en las zonas rurales, prioritariamente en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, y tomando en consideración aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo.

Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la ley para el desarrollo sostenible del medio rural

Modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para permitir la asociación de municipios en la prestación de servicios de policía local.

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 Orden ITC/1606/2009, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011

Libro Blanco de la Agricultura y el Desarrollo Rural

Documento descriptivo en el que se exponen y analizan ordenadamente la situación actual y los problemas básicos agrarios y rurales, se establecen previsiones sobre la evolución deseable del sector agrario y del medio rural y se formulan propuestas y recomendaciones.

Fuente: Elaboración propia

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Documento ISA

3.2

Selección de objetivos ambientales para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014

Los compromisos y normativas a nivel internacional, comunitario y nacional descritos en páginas previas dibujan un marco de objetivos ambientales que debe impregnar cualquier política y de forma especialmente importante la política de desarrollo rural. Una primera selección de objetivos ambientales que resume los citados compromisos y normativas internacionales, comunitarios y nacionales se desprende del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (ver Cuadro 11). Debe advertirse que en este apartado del ISA se denominan “objetivos ambientales” a principios de actuación que, de acuerdo con la nomenclatura adoptada en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible serían más bien “directrices”, por marcar una tendencia de programación y de acción más que un objetivo cuantitativo a alcanzar en la totalidad de las zonas rurales del Programa. CUADRO 11: PRINCIPIOS Y METAS GENERALES DEL SEXTO PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Prioridad clave en materia de medio ambiente

Objetivos ambientales relevantes

Cambio climático

Hacer hincapié en el problema del cambio climático como principal desafío, asumiendo el objetivo a largo plazo de un aumento máximo en la temperatura del planeta de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y una concentración de CO2 inferior a 550 ppm.

Naturaleza y biodiversidad

Proteger, conservar, restaurar y desarrollar el funcionamiento de los sistemas naturales, los hábitats naturales, y la flora y la fauna silvestres, con el fin de detener la desertización y la pérdida de biodiversidad, y en particular la diversidad de recursos genéticos, tanto en la Unión Europea como en el mundo.

Medio ambiente y salud y calidad de vida

Contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente y fomentando un desarrollo urbano sostenible.

Recursos naturales y residuos

Mayor eficiencia en los recursos y una gestión de los mismos y de los residuos para asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles, disociando de este modo el uso de recursos y la generación de residuos y la tasa de crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos, tanto renovables como no renovables, no exceda la capacidad de absorción del medio ambiente.

Fuente: Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente

Estos objetivos ambientales del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente coinciden en su práctica totalidad con los principales objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS), que desarrolla la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (EDS), también denominada “Estrategia de Gotemburgo” (ver Cuadro 12), e impregna este Programa.

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Documento ISA

CUADRO 12: PRINCIPALES OBJETIVOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE DESARROLLO SOSTENIBLE (EEDS) Área de actuación

Objetivos específicos

Producción y consumo

Aumentar el ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos en todos los sectores. Prevenir la contaminación, reducir la generación de residuos y fomentar la reutilización y el reciclaje de los generados. Mejorar la calidad del aire, especialmente en las zonas urbanas. Optimizar energética y ambientalmente las necesidades de movilidad de las personas y los flujos de mercancías. Revalorizar el sistema turístico en clave de sostenibilidad.

Cambio climático

Reducir las emisiones a través de: a) un mayor peso de las energías renovables en el mix energético, b) una mejora de la eficiencia energética en transporte y edificación, c) medidas sectoriales, e d) instrumentos de mercado. Integrar la adaptación del cambio climático en la planificación de los sectores económicos.

Asegurar la sostenibilidad ambiental y la calidad del recurso hídrico, garantizando el abastecimiento a la población y el uso productivo y sostenible del mismo. Frenar la pérdida de biodiversidad y de patrimonio natural, a través de la conservación, restauración y Conservación y gestión de los recursos naturales y gestión adecuadas, compatibles con una ordenación del territorio producción ambientalmente sostenible de los recursos naturales. Promover un desarrollo territorial y urbano sostenible y equilibrado, incentivando, en particular, el desarrollo sostenible en el medio rural. Fuente: Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS). Noviembre de 2007.

Con una intensidad e importancia relativas ajustada a su particular ámbito rural de aplicación y a sus objetivos específicos, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible puede contribuir a la consecución de estos objetivos ambientales y, en cualquier caso, no debe caer en contradicciones con los mismos. De una forma ya más concreta y desagregada, el Documento de Referencia emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recoge una relación de principios de sostenibilidad y de criterios ambientales, estrictamente relacionados con la protección ambiental, que se han considerado en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, y que es deseable sean igualmente observados en la elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona que lo desarrollen en cada zona rural.

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Documento ISA

CUADRO 13: PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD Y CRITERIOS AMBIENTALES CONSIDERADOS EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PDRS 2010-2014 Aspecto ambiental

TODOS

Principio de sostenibilidad Contribuir a la propagación de la sostenibilidad ambiental como un elemento más en la toma de decisiones

Reducción de emisiones de efecto invernadero y lucha contra el cambio climático Atmósfera / Clima

Fomento de la capacidad de sumidero de los ecosistemas agrícolas y forestales

Agua

Mejora del estado ecológico de las aguas, tanto en términos de cantidad como de calidad

Criterio ambiental (directrices y objetivos del PDRS) Extender las acciones de sensibilización y educación ambiental Extender la aplicación del principio de precaución Reducir el consumo de energía emisora de gases de efecto invernadero Reducir la emisión de gases de efecto invernadero Incorporación de técnicas y medidas de eficiencia energética en la producción agrícola y ganadera y en el sector agroindustrial Promover la producción y el uso de energías renovables Incentivar acciones de protección y fomento de sumideros de CO2 Garantizar la depuración de las aguas residuales Contribuir a la mejora del estado ecológico de las aguas

Mejora de la eficiencia del uso de agua Preservación y desarrollo de sistemas agrarios y forestales de gran valor ambiental y de paisajes agrarios y rurales tradicionales

Tierras y suelo

Incentivar a los productores primarios a la adopción de prácticas ambientalmente sostenibles mediante la adhesión a compromisos voluntarios (contrato territorial)

Contribuir a proteger los suelos frente a la erosión y la contaminación Promover las inversiones que produzcan menos residuos y emisiones; o incentiven el reciclaje, la reutilización, o el tratamiento Limitar las nuevas infraestructuras y construcciones en suelos no urbanizables Impulsar una planificación territorial y ambiental coherente y compatible con el medio Minimizar la producción de residuos

Establecer estrategias para la ordenación del territorio Biodiversidad, Geodiversidad, Mantenimiento y recuperación Espacios Naturales de la biodiversidad Protegidos y Red Natura 2000 Protección y mejora de los hábitats y especies de interés comunitario en zonas Red Natura 2000 y de alto valor natural

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Promover la gestión integrada de los espacios mediante la elaboración de planes de gestión Evitar la fragmentación de los corredores biológicos Limitar las infraestructuras que aumenten la accesibilidad a las áreas naturales frágiles Contribuir a la conservación,

Documento ISA

CUADRO 13: PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD Y CRITERIOS AMBIENTALES CONSIDERADOS EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PDRS 2010-2014 Aspecto ambiental

Principio de sostenibilidad

Criterio ambiental (directrices y objetivos del PDRS)

recuperación y restauración del Potenciar la diversidad biológica patrimonio natural y geomorfológico Reducir el consumo de recursos y geológica, y la gestión naturales sostenible de los ecosistemas agrícolas y forestales

Paisaje

Promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes

Conservación, mejora y puesta en valor de los elementos patrimoniales singulares Patrimonio Cultural Caracterización, conservación y utilización sostenible del patrimonio rural

Proteger áreas de alto valor paisajístico Promover la integración paisajísticas de las actuaciones Preservar los componentes singulares naturales o antropizados del paisaje

Puesta en valor de la identidad cultural de cada territorio Rehabilitación y acondicionamiento de elementos patrimoniales Rehabilitación de edificios de interés cultural

Construir las condiciones necesarias para el desarrollo económico del medio rural bajo criterios de sostenibilidad ambiental Incentivar el transporte público entre zonas industrializadas que vertebren el Incremento de infraestructuras y medio rural servicios públicos Incentivar el desarrollo de servicios de telecomunicaciones integrados en el medio rural Promover la implantación de energías Impulsar la eficiencia energética renovables descentralizadas en el medio rural Impulsar el desarrollo de actividad económica

Población y salud humana

De igual forma, los objetivos, principios de sostenibilidad y criterios ambientales seleccionados en este apartado servirán también de base en la determinación de los efectos significativos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta, tal y como se ha recogido en el epígrafe 2.3, el ámbito de decisión del propio PDRS.

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Documento ISA

4 CONTEXTO AMBIENTAL DEL PROGRAMA SOSTENIBLE 2010-2014

DE

DESARROLLO RURAL

Tal y como exige la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el Documento de Referencia emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece que el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 debe tratar los aspectos más relevantes de (1) situación actual del medio ambiente y su probable evolución futura; (2) las características ambientales de las zonas potencialmente más afectadas por el PDRS 2010-2014; y (3) los principales problemas ambientales relevantes en el contexto del Programa. Con el fin de mejorar la comprensión del contenido de este capítulo, y debido al paralelismo existente entre cada uno de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y el Documento de Referencia (y tal y como permite éste último), se realizará un tratamiento conjunto de los citados contenidos. El nivel de programación en el que ha de enmarcarse al PDRS 2010-2014 y el tipo de decisiones que adopta (ver Tabla 1) provoca que no resulte útil descender hasta detalles que merecerán de un tratamiento más concreto en los Planes de Zona. Un análisis genérico de la situación actual y evolución futura del medio ambiente en el medio rural y de sus principales características y problemas ambientales permitirá, junto con los objetivos de protección ambiental reconocidos en el capítulo anterior, la propuesta de una serie de acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible lo suficientemente amplia tanto para responder a los retos ambientales del país como para cubrir las necesidades específicas de cada una de las zonas rurales contempladas por el Programa. En primer lugar, cabe destacar la existencia de un marcado gradiente de pluviosidad de norte a sur y de oeste a este; en términos generales, las regiones situadas más al sur y al este tienen menores precipitaciones, hasta llegar al clima semidesértico de Almería y Murcia. A este gradiente horizontal ha de sumarse la altitud, que modifica, en ocasiones sustancialmente, este patrón de precipitaciones. El relieve de la península se articula alrededor de una gran meseta central de elevada altitud media, atravesada —Sistema Central, Montes de Toledo— y rodeada —Cordillera Cantábrica, Pirineos, Sistema Ibérico y Bético— de cadenas montañosas con altitudes máximas que generalmente superan los 2.000 metros. En el área de influencia de estas zonas de montaña las precipitaciones son mayores y las temperaturas menores, adquiriendo de esta forma la vegetación de las zonas de montaña de la España seca (sur y este) características similares a las de la vegetación de la España húmeda (norte y oeste) — roble, pino, castaño, etc.-. A esta variabilidad climática de la Península Ibérica —junto con los casi 4.600 kilómetros de costa, con las peculiaridades climáticas que acarrea la proximidad al mar— hay que añadir las islas Canarias y, en menor medida, las Islas Baleares —éstas tienen un clima mediterráneo como el de la costa este peninsular—. Por su parte, las islas Canarias poseen un clima subtropical, con temperaturas constantes durante todo el año y precipitaciones muy distintas al oeste y al este del archipiélago. La insularidad y, de forma añadida en el caso de las islas Canarias, unas condiciones climáticas muy especiales favorecen la existencia de especies endémicas. Finalmente, el relativo despoblamiento de la Península Ibérica —especialmente del interior— y la tardía industrialización del país han permitido el mantenimiento en razonable o buen estado de conservación de ecosistemas de gran valor ecológico construidos por la acción humana. En otros países europeos la transformación del territorio ha tenido mucha más intensidad, dejando poco espacio para zonas naturales o seminaturales. Por el contrario, en el sur y este de Europa la conservación de la Naturaleza está asociada frecuentemente al mantenimiento de sistemas agrícolas o prácticas forestales específicas; la dehesa, uno de los hábitats contemplados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, es el ejemplo paradigmático de ello. La conservación de los valores naturales de las dehesas no puede emprenderse sin el mantenimiento de las prácticas culturales que la originaron, prácticas enfocadas a la producción ganadera y forestal, fundamentalmente. La importancia para el desarrollo rural 40

Documento ISA sostenible de la existencia abundante en España de este tipo de ecosistemas ha de tenerse muy en cuenta, al tener potencial de constituirse como actividad económica que, complementada con actividades relacionadas (industria agroalimentaria, turismo rural, etc.), fije población en el mundo rural, a la vez de conservar los valores naturales de ecosistemas tan singulares. 3

2

El territorio nacional cuenta con una superficie total de 504.785 km , de los cuales el 84,5% 2 (426.353 km ) son considerados áreas rurales. Las zonas rurales se concentran principalmente, como se muestra en el Mapa 1, en las zonas interiores del país, predominando los municipios urbanos en el litoral costero y destacando las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, las ciudades ubicadas en la depresión del Guadalquivir, etc. En definitiva, el medio rural ocupa la práctica totalidad del territorio nacional, exceptuando el litoral, con algunas salvedades ubicadas mayoritariamente en la costa cantábrica. De esta forma, hablar en términos generales del contexto ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 es hablar del contexto ambiental del país en su conjunto. Tras haber presentado algunos breves apuntes generales respecto al medio ambiente en España, el presente capítulo tratará con mayor dedicación aquellos aspectos del medio ambiente con mayor relación con los objetivos, principios de sostenibilidad y criterios ambientales recopilados en páginas previas.

MAPA 1: DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL MEDIO RURAL EN ESPAÑA

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal 2008. INE.

3

Los datos de cada Comunidad Autónoma se calculan en función de la superficie adscrita a términos municipales. Nótese que hay cierta superficie territorial que no queda englobada bajo ningún término municipal, por lo que puede haber cierta variación entre los datos aportados por el INE y los datos adscritos a términos municipales.

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Documento ISA

RED NATURA 2000 La posición geográfica de España y las citadas diversidades orográfica y climática la convierten en uno de los países europeos con mayor diversidad biológica. La Red Natura 2000, uno de los instrumentos básicos de la Unión Europea para la conservación de la diversidad biológica, cubre algo más de una cuarta parte del país y supone casi el 19% del total europeo. En relación con el medio rural, prácticamente el 90% de la Red Natura 2000 española se ubica en municipios rurales, tal y como son definidos por la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural; en definitiva, el medio rural contiene la práctica totalidad del patrimonio natural de nuestro país.

MAPA 2: LA RED NATURA 2000 EN ESPAÑA

Fuente: Elaboración propia a partir del Banco de Datos de la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Red Natura 2000 está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitat, y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Tal y como se recoge en la Directiva Hábitat, los Lugares de Interés Comunitario (LIC) deberán declararse Zonas Especiales de Conservación (ZEC) antes de 6 años desde la aprobación de las listas de LIC por cada región biogeográfica, fase en las que se encuentra inmersa actualmente la Red Natura en España. En el caso de España, y en coherencia con las competencias sobre gestión de espacios protegidos, son las Comunidades Autónomas las competentes en gestión de la Red Natura

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Documento ISA 4

2000 . Actualmente, en España hay 12 millones de hectáreas que son LIC y más de 9,5 5 millones de hectáreas que son ZEPA, por lo que la superficie incluida en la Red Natura supone casi el 27% de la superficie total del país; esta cifra hace merecedora a España de ser el país europeo que mayor superficie aporta a la Red Natura 2000, con una diversidad de ambientes también muy acusada. En este sentido, la Red Natura 2000 está presente en todas las Comunidades Autónomas; la tabla muestra la superficie declarada como ZEPA y como LIC en las distintas Comunidades Autónomas. TABLA: SUPERFICIE SUJETA A RED NATURA 2000 POR CCAA Superficie Total LIC, en ha

Superficie Total ZEPA, en ha

Superficie Total RN2000, en ha

Andalucía

2.622.652,41

1.572.368,57

8.760.568

Aragón

1.039.302,61

840.182,00

4.773.039

137.556,18

78.810,00

531.817

Castilla y León

1.890.596,81

1.998.353,16

9.422.408

Castilla-La Mancha

1.565.219,51

1.573.729,33

7.941.383

Cataluña

1.037.911,11

894.556,58

3.220.252

Comunidad Autónoma

Cantabria

Ceuta y Melilla

2.080,85

684,42

3.427

Comunidad de Madrid

320.043,00

185.331,00

802.237

Comunidad Navarra

252.897,96

77.267,00

1.038.575

Comunidad Valenciana

685.541,64

277.239,00

2.326.252

Extremadura

828.169,23

1.089.936,18

4.167.995

Galicia

371.868,37

72.880,75

2.967.065

Islas Baleares

201.912,83

122.154,10

501.988

Islas Canarias

461.741,35

278.154,49

773.461

La Rioja

167.611,00

165.950,00

504.155

País Vasco

134.812,00

39.287,00

722.935

Principado de Asturias

304.046,00

239.237,28

1.061.118

Región de Murcia

347.632,62

205.029,25

1.131.012

9.711.150,11

50.649.687

Foral

de

TOTAL 12.371.595,48 6. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del MARM

Se pueden encontrarse dos vertientes del papel de la Red Natura 2000 —y de los espacios protegidos en su conjunto— en el desarrollo sostenible del medio rural. Por un lado, es evidente el interés turístico que despierta la simple declaración de un espacio como protegido. Este “efecto llamada” y el auge en los últimos años del denominado turismo de Naturaleza pueden ser muy útiles para diversificar la economía rural, fomentando el turismo o articulando una marca de calidad alrededor del espacio protegido. Por otra parte, y reconociendo el papel del hombre en el mantenimiento de la biodiversidad con un adecuado manejo de ciertos ecosistemas muy abundantes y extensos en nuestro país (por 4

En el caso de País Vasco y Canarias, son las Diputaciones Forales y los Cabildos Insulares, respectivamente, las competentes en esta materia. 5 En diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Macaronésica, aportando Canarias 174 de los 208 espacios seleccionados, que comprenden 457.262 ha. En diciembre de 2003, la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Alpina, aportando España 63 espacios representados en las tres Comunidades Autónomas incluidas en esta región biogeográfica (Aragón, Navarra y Cataluña) y que comprenden 466.359 Ha. En diciembre de 2004 la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Atlántica, aportando España 202 espacios con 1.501.699 ha. En julio de 2006, la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Mediterránea. 6 Fuente: MARM. Datos relativos a LIC actualizados en agosto de 2007. Datos relativos a ZEPA actualizados en marzo de 2008.

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Documento ISA ejemplo, alrededor del 20% de la Red Natura 2000 en España son dehesas, un ecosistema paradigmático de esta relación entre biodiversidad y manejo del ecosistema), existe un importante incentivo social —una vez establecido el objetivo de conservar la biodiversidad— para que se mantengan prácticas agrícolas, ganaderas y forestales sin las cuales es imposible conservar esos ecosistemas. La traslación de este incentivo social a los gestores del territorio se convierte en ineludible si se aspira a conseguir el objetivo de conservación de la diversidad biológica, por lo que, de efectuarse esa traslación, agricultores, ganaderos y propietarios forestales percibirían beneficios de la política de conservación de la Naturaleza. Con estas dos vertientes, se manifiesta la oportunidad de articular un modelo de desarrollo rural de carácter sostenible, consiguiendo una necesaria diversificación económica del mundo rural, mientras se mantiene la base productiva primaria que durante décadas caracterizó al mundo rural, y sin la cual las políticas de conservación de la naturaleza corren el riesgo de resultar vanas. De esta forma, uno de los principales efectos significativos sobre el medio ambiente asociado al desarrollo rural resulta de la inversión de la tendencia actual de despoblamiento en el medio rural. El despoblamiento puede provocar, en algunos casos, un abandono de la actividad agraria, lo que para algunos hábitats es un importante riesgo para su supervivencia, pues se puede descuidar la gestión de estos espacios. La dinamización económica en el medio rural puede provocar un efecto de parada del despoblamiento poblacional que a su vez repercuta en la adecuada gestión, en manos del hombre, de algunos hábitats naturales. Tal y como recoge la propia Directiva Hábitats, los Estados miembros —y, en España, las Comunidades Autónomas— deberán adoptar las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies. Estas medidas pueden formalizarse a través de planes o instrumentos de gestión o de medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. En la actualidad, tan sólo el 25% de los LIC y ZEPA propuestos por las CCAA tienen un plan de gestión, mientras que otro 6% lo está elaborando. En un ambiente como el mediterráneo, donde existen unas fuertes relaciones entre diversidad biológica y mantenimiento de determinadas prácticas agrícolas, ganaderas y selvícolas, es necesario tener muy en cuenta el papel que estas medidas e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 puedan jugar en términos de desarrollo sostenible del medio rural. En las tablas mostradas anteriormente, se ha recogido un análisis, realizado a nivel municipal, sobre el tratamiento que el PDRS 2010-2014 otorga a la Red Natura 2000 en función de los niveles de prioridad acordados por el Consejo para el Medio Rural. Casi dos tercios de la Red Natura 2000 se incluye en municipios preclasificados como a revitalizar, que poseen la máxima prioridad; el 80,66% de la Red Natura 2000 posee algún nivel de prioridad, mientras que el resto bien se localiza en municipios urbanos —fuera del ámbito de actuación del PDRS 20102014— bien en municipios rurales intermedios o periurbanos de gran tamaño —en la mayor parte de los casos en la costa mediterránea y en los dos archipiélagos—. En cualquier caso, y, como se ha comentado, salvo en la costa mediterránea y en las Islas Baleares y Canarias, los criterios de prioridad acordados por el Consejo para el Medio Rural permiten un correcto tratamiento de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014. De esta forma, el Programa se revela no solo como una importante herramienta para el desarrollo rural sino también para la conservación de la diversidad biológica a través del propio desarrollo rural. El desarrollo de la Ley 45/2007 cumple con la advertencia de la Unión Europea en relación con la integración de la Red Natura 2000 en otras políticas sectoriales, manifestando así la necesidad de que exista coherencia entre las actuaciones financiadas con fondos comunitarios y las políticas ambientales desarrolladas por los Estados miembros. En este sentido, dicha coherencia viene implícita en la Ley 45/2007, al declarar los territorios incluidos en la RN2000, como territorios objetivo de las actuaciones derivadas de la implementación de la ley. BIODIVERSIDAD La conservación de la biodiversidad se ha convertido en uno de los principales objetivos de toda política ambiental e incluso se ha trasladado a otro tipo de políticas, como la política de desarrollo rural, al constituirse como un objetivo transversal. La adhesión de la Unión Europea y de España al Convenio sobre Diversidad Biológica supuso la puesta de largo de las políticas

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Documento ISA de conservación de hábitats y especies, que tienen como objetivo inmediato la reducción de la pérdida de biodiversidad para el año 2010. En España, la conservación de la biodiversidad tiene su marco legal en la nueva Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que sustituyó a la ya veterana Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. De esta forma, la política de conservación de la biodiversidad se articula en dos grandes bloques —conservación de hábitats y conservación de especies—, complementándose con instrumentos de planificación, uso sostenible, conocimiento y restauración e infracciones y sanciones. Este esquema es coherente con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que muestra en respectivos anexos los hábitats y las especies de interés comunitario. La legislación española define cinco tipos básicos de espacios naturales protegidos — Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos—. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, pueden delimitar otros tipos de espacios protegidos (Parque Natural, Parque Regional, Corredor Ecológico, etc.); la gestión, en cualquier caso, será de competencia autonómica, salvo las funciones que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales reconoce a la Administración General del Estado (planificación de la Red de Parques Nacionales, seguimiento y evaluación, etc.). España posee 6,2 millones de hectáreas de superficie protegida, casi 6 millones de las cuales —5.952.226 hectáreas— son superficie terrestre, lo que supone casi un 12% de su territorio, una cifra en línea con la superficie de Europa bajo algún tipo de protección —12,7%—. Andalucía es la Comunidad Autónoma que más superficie aporta, seguida de Cataluña y, a mayor distancia, de Castilla y León. Las islas Canarias poseen casi la mitad de su territorio bajo alguna figura de protección (42,6%); La Rioja, Cataluña y Cantabria poseen alrededor de un 30% de su territorio protegido. Esta superficie protegida se reparte en 1.456 espacios —sin tener en cuenta las áreas designadas para la Red Natura 2000, que no son en sentido estricto espacios naturales protegidos—, de los cuales más del 50% son Parques Naturales o figuras similares —Parque Regional, Parque Rural, Plan Especial de Protección, Reserva de la Biosfera de Urdaibai (declarada por Ley)—. El Mapa 3, en España, se ha los diferentes contemplados Biodiversidad.

el que se cartografían los diferentes tipos de espacios naturales protegidos de elaborado a partir de la agrupación recogida en el Cuadro 14, que asigna todos tipos de espacios naturales existentes en España a los tipos genéricos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

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Documento ISA

CUADRO 14: AGRUPACIÓN DE LAS FIGURAS AUTONÓMICAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Parque Nacional

Parque Nacional

Parque Natural

Parque Natural, Parque Regional, Parque Rural, Plan Especial de Protección, Reserva de la Biosfera de Urdaibai (declarada por Ley)

Reserva Natural

Reserva Natural, Reserva Natural Concertada, Reserva Natural de Fauna Salvaje, Reserva Natural Dirigida, Reserva Natural Especial, Reserva Natural Integral, Reserva Natural Parcial, Reserva, Reserva de Fauna, Reserva Fluvial, Reserva Integral, Reserva Ley de Protección Propio, Reserva Natural Marina, Refugio de Fauna

Monumento Natural

Monumento Natural, Monumento Natural de Interés Nacional, Árbol Singular, Enclave Natural

Paisaje Protegido

Paisaje Protegido

Otros

Área Natural Singular, Área Natural Recreativa, Biotopo Protegido, Corredor Ecológico y de Biodiversidad, Espacio Natural Protegido, Humedal Protegido, Lugar de Interés Científico, Microrreserva, Paraje Natural, Paraje Natural de Interés Nacional, Paraje Natural Municipal, Paraje Pintoresco, Parque Periurbano, Parque Periurbano de Conservación y Ocio, Régimen de Protección Preventiva, Sitio de Interés Científico, Sitio Natural de Interés Nacional

MAPA 3: ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN ESPAÑA (FEBRERO 2008)

Fuente: Elaboración propia a partir del Banco de Datos de la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tan importante es configurar una red de espacios protegidos coherente, como dotarla del planeamiento más correcto que permita cumplir los objetivos de conservación de la diversidad biológica. La Tabla 6 contiene algunos indicadores sobre el desarrollo de la planificación de los espacios protegidos. Poco más del 50% de los espacios protegidos dispone del denominado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el instrumento de planificación más

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Documento ISA general a nivel de espacio protegido. Esta cifra se reduce considerablemente cuando descendemos a nivel de plan de gestión, siquiera porque, según la Ley 42/2007, únicamente los parques precisan de este planeamiento a pesar de constituirse como un documento imprescindible para alcanzar una gestión eficaz en cuanto que concretan objetivos operativos, directrices, actividades, normativa e, incluso, medios necesarios.

TABLA 6: INDICADORES RELATIVOS AL DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN Indicador de desarrollo de la planificación

Valor

1

Superficie protegida que cuenta con PORN

3.800.402 ha. 1

Número de espacios naturales protegidos que cuentan con PORN Parques con plan de gestión

2

Reservas con plan de gestión

444 50,9%

2

46,8% 2

Superficie de parques con plan de gestión

58,4%

Número de parques con plan de desarrollo socioeconómico

32

Número de parques con plan de uso público

30

1

PORN: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Plan de Gestión, Plan de Gestión y Desarrollo, Plan de Uso y Gestión, Plan Director, Normas de Conservación, Normas de Protección y Normas de Gestión, todos con aprobación normativa mediante decreto, acuerdo u orden publicada en el boletín oficial correspondiente. Fuente: Anuario EUROPARC-España. 2007 2

Los datos proporcionados por EUROPARC-España relativos a la evolución de la declaración de parques y reservas naturales y de aprobación de PORN para este tipo de espacios muestra claramente la creciente declaración de espacios protegidos y de elaboración y aprobación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, pero manteniendo un desfase entre ambos datos que permanece prácticamente invariable desde finales de la década de los ochenta. En los últimos años, la declaración de nuevos espacios protegidos suele venir precedida, tal y como exige la Ley 42/2007, de la aprobación del PORN, pero durante cierto tiempo no fue así. De esta forma, se puede concluir que cada vez hay más espacios protegidos con PORN, pero que sigue habiendo un número importante de espacios sin este documento básico de planificación. El desarrollo de la planificación de los espacios protegidos a nivel de Comunidad Autónoma es muy dispar, con Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria y La Rioja que rozan o superan holgadamente el 90% de superficie de parque con planes de gestión normativamente aprobados; según el Anuario de EUROPARC-España 2007, la Región de Murcia, Castilla y León y Extremadura no disponen de este tipo de planeamiento en ninguno de sus parques. El resto de Comunidades Autónomas se mueve entre el 60% y el 40% de superficie de parque con planes de gestión normativamente aprobados, con las excepciones de Cataluña (alrededor del 5%) y Aragón (casi el 20%). El Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 promoverá e incentivará el desarrollo de la planificación de los espacios protegidos como medida de desarrollo rural sostenible, mediante la financiación de su elaboración e, incluso, de ciertas actividades que contemple el plan de gestión. Uno de los objetivos del PDRS 2010-2014 es que todos los espacios Natura 2000 situados en las zonas rurales de aplicación del Programa dispongan, como muy tarde al final del período de programación, de un plan de gestión. Como ha sido mencionado anteriormente, el turismo rural y el turismo de Naturaleza también puede constituirse como un elemento de desarrollo rural relacionado directamente con los espacios protegidos. Los potenciales efectos negativos sobre el medio natural que esta actividad puede tener si no se desarrolla de forma ordenada exige, especialmente en los espacios Natura 2000 —cuyo objetivo es estrictamente la conservación de hábitats y especies—, una ordenación del uso público que permita la realización de actividades en dichos espacios —educación ambiental, visitas, etc.— sin comprometer los valores naturales por los que fueron designados. Tal y como se recoge en la Tabla 6, este tipo de ordenación no es nada común entre los parques; el fomento del turismo rural y de Naturaleza sin un 47

Documento ISA planeamiento del uso público podría derivar en efectos negativos sobre el patrimonio natural, comprometiendo, incluso, la propia actividad turística en el futuro. Por otra parte, la Ley Orgánica 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad entiende por reservas de la biosfera aquellos territorios (zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos) declarados como tales en el seno del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, y que representan una relación innovadora y equilibrada entre la conservación y el desarrollo sostenible. Las Reservas de la Biosfera deben combinar tres funciones: conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética; fomento de un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; y, apoyo logístico a proyectos de formación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. Desde que en 1977 se declarara la primera Reserva de la Biosfera en España, el número de territorios bajo esta denominación ha aumentado considerablemente, llegando a engrosar la lista de Reservas de la Biosfera, según datos del MARM de septiembre de 2007, un total de 38 territorios. En su conjunto, la totalidad de territorios españoles declarados Reserva de la Biosfera ocupan más de 3,5 millones de hectáreas.

MAPA 4: RESERVAS DE LA BIOSFERA

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino..

De forma paralela a la política de creación y gestión de espacios protegidos, se encuentra la conservación de especies silvestres, cuyo objetivo es garantizar la existencia de las especies que se enfrentan a algún tipo de amenaza, independientemente de que sus poblaciones se encuentren o no en un espacio protegido.

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Documento ISA Este tipo de política de conservación se articula a partir de la creación de catálogos o listas de especies amenazadas y, posteriormente, del establecimiento de un régimen de protección para cada categoría de amenaza. El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, actualmente vigente a pesar de la más reciente promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge un listado de especies clasificadas en las siguientes categorías, a pesar de que la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad menciona únicamente las categorías de en peligro de extinción y 7 vulnerable : 

En peligro de extinción. Una especie, subespecie o población debe incluirse en esta categoría cuando los factores negativos que inciden sobre ella hacen que su supervivencia sea poco probable a corto plazo.



Sensibles a la alteración de su hábitat. Un taxón deberá ser incluido en esta categoría cuando no estando en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la Naturaleza a medio plazo debido principalmente a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.



Vulnerables. Un taxón será considerado como tal cuando sin estar en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición de la Naturaleza a medio plazo.



De interés especial. Taxones que no cumpliendo con los criterios para ser incluidos en las categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

Este Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ha sufrido distintas modificaciones con rango de Orden, en las cuales se incluyen, excluyen y/o cambian de categoría determinadas especies silvestres. A fecha de octubre de 2007, 602 taxones (especies, subespecies o poblaciones) formarían parte de este Catálogo, de las cuales 166 fueron clasificadas como en peligro de extinción y más de la mitad (363) únicamente de interés especial. La antigua Ley 4/1989 obligaba a la Administración responsable —en este caso, las Comunidades Autónomas— a elaborar un Plan de Recuperación para aquellas especies catalogadas como en peligro de extinción, un Plan de Conservación para las vulnerables, un Plan de Conservación del hábitat para las sensibles a la alteración del hábitat y un Plan de Manejo para las de interés especial. La elaboración de estos planes corre a cargo de la Comunidad Autónoma competente, si bien “cuando por razones del área de distribución de una especie, subespecie o población catalogada los correspondientes Planes deban aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza [la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según la Ley 42/2007] elaborará, para cada especie o grupo de especies catalogadas, criterios orientadores sobre el contenido de dichos Planes”. En la actualidad, existen Estrategias para la Conservación de cinco especies: oso pardo cantábrico (Ursus arctos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), lince ibérico (Lynx pardinus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y urogallo cantábrico (Tetrao urugallus). Según el Informe de Sostenibilidad de España 2007 del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), la cantidad de especies animales amenazadas en España ha crecido un 34,6% entre 1990 y 2006, siendo la categoría de Vulnerable la que más ha aumentado (8,9%). El 93% de la fauna amenazada son vertebrados, cuyas especies con mayor grado de amenaza —en peligro crítico y en peligro— se concentran en Doñana (Andalucía), Monfragüe (Extremadura) y las islas Canarias. Por su parte, la mayor cantidad de plantas vasculares en estas mismas categorías de amenaza se encuentran en Canarias, las costas gallega y levantina y los Picos de Europa (Principado de Asturias, Castilla y León y Cantabria). 7

En distintas reuniones del Comité de Flora y Fauna Silvestres se propuso eliminar la categoría de “Sensible a la alteración de su hábitat” y no considerar a las especies incluidas en la categoría “De interés especial” como amenazadas, creándose el Listado de Especies de Interés Especial. Sin embargo, esas recomendaciones no han tenido aún traducción en una modificación del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aunque en la nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad únicamente se hace referencia a las especies en peligro de extinción y a las especies vulnerables y se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

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Documento ISA Además del aumento de la presión y/o amenaza sobre las especies, también ha existido una mejora del conocimiento del estado de conservación de la fauna, que permitiría explicar al menos cierta proporción del aumento de especies amenazadas arriba indicado. Otra de las características de la diversidad biológica en España es la existencia de un elevado número de especies endémicas en su territorio. Un 11% de las especies de vertebrados presentes en España son endémicos, concentrados de forma mayoritaria en Castilla y León y Castilla-La Mancha, aunque al tener en cuenta la superficie de la Comunidad Autónoma son la Comunidad de Madrid, Cantabria, La Rioja y País Vasco las que se colocan a la cabeza en esta ratio. Gran parte de los endemismos de vertebrados en España se refieren a especies de peces de aguas continentales; el Principado de Asturias y Galicia destacan por la proporción de anfibios endémicos, mientras que en los archipiélagos son los reptiles el grupo de especies autóctonas más numeroso. A continuación, se incluyen dos mapas que representan el número de especies amenazadas (tanto de fauna como de flora) en España. Se ha utilizado la clasificación proporcionada por la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, compuesta por las siguientes categorías: Extinto (EX), Extinto en el medio silvestre (EW), En peligro crítico (CR), En peligro (EN), Vulnerable (VU) y Riesgo Menor (LR). El Mapa 5 muestra para cada cuadrícula el número de especies amenazadas presentes en ella, mientras que el Mapa 6 representa el mismo dato para aquellas cuadrículas en las que existe Red Natura 2000.

MAPA 5: NÚMERO DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES EN PELIGRO O VULNERABLES

Fuente: Elaboración propia a partir del Banco de Datos de la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. *Comprende especies extintas en el medio silvestre, especies en peligro crítico, especies en peligro y especies vulnerables, según la clasificación de la UICN.

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Documento ISA

MAPA 6: NÚMERO DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES EN PELIGRO O VULNERABLES DENTRO DE LA RED NATURA 2000

Fuente: Elaboración propia a partir del Banco de Datos de la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. *Comprende especies extintas en el medio silvestre, especies en peligro crítico, especies en peligro y especies vulnerables, según la clasificación de la UICN.

AGUA La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (conocida como Directiva Marco del Agua, o DMA) configura el marco jurídico en el que se realizará la gestión del agua a nivel de la Unión Europea y, por tanto, en España. La trasposición de la DMA a la legislación española se materializó en el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Trascendiendo el objetivo de regulación del dominio público hidráulico y del uso del agua que la legislación del agua ha tenido tradicionalmente, este nuevo marco normativo incorpora numerosos elementos de protección del agua y de los ecosistemas acuáticos, terrestres y humedales. Es, pues, una norma de marcado carácter ambiental y que supedita la gestión y uso del agua al mantenimiento y mejora del estado de las aguas superficiales, subterráneas, de transición y costeras. De forma complementaria a la implantación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las exigencias derivadas de la DMA, en septiembre de 2004 el Gobierno de España presentó el Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) que pretende difundir las actuaciones concretas diseñadas para garantizar la disponibilidad y calidad del agua en cada territorio. Su objetivo es proporcionar 1.000 hectómetros cúbicos de agua potable al año en 2012 mediante actuaciones de desalinización, depuración y reutilización de aguas. Cualquier medida de desarrollo rural que implique el uso del agua deberá tener en cuenta este marco legal y administrativo, cuyo componente ambiental es tan patente como para encajar perfectamente en la filosofía del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

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Documento ISA La disponibilidad de los recursos hídricos depende de dos componentes básicas: los factores climáticos (precipitación, evapotranspiración, temperatura, etc.) y el uso y gestión que se haga de los propios recursos (demanda urbana, agrícola e industrial, estacionalidad de los consumos, etc.). Un tercer componente de esta disponibilidad sería la calidad de los recursos hídricos. La Península Ibérica se caracteriza por el déficit hídrico en gran parte su territorio. De los grandes ríos españoles, cuatro de ellos (Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir) vierten sus aguas al océano Atlántico. Sólo el Ebro lo hace al Mediterráneo, siendo éste el más caudaloso de la península. Los ríos que vierten sus aguas al Mediterráneo son, salvo el Ebro, menos caudalosos que los que vierten al Atlántico. De forma adicional, la irregularidad en el caudal es una característica de los ríos españoles que se acentúa en el sur de la península. Así, salvo en la zona norte del país, destacan los ríos con poco caudal debido a las escasas precipitaciones durante largos períodos en que se registran unos valores mínimos. Existe una coincidencia casi total entre zonas con escasa e irregular precipitación y temperatura (y evapotranspiración potencial) alta, lo que hace que en estas regiones del sur y sudeste del país, Canarias e Islas Baleares las disponibilidad de los recursos hídricos sea crítica en el período estival —cuando coinciden altas temperaturas y escasas precipitaciones— y complicada en el resto del año. Por otra parte, mientras que la ocupación de los embalses en la cuenca atlántica ronda, en el peor de los casos, el 60% en los últimos diez años, este mismo porcentaje apenas supera el 40-45% en la cuenca mediterránea, salvo en la cuenca del río Ebro. Respecto a las aguas subterráneas, fuente cada vez más relevante de recursos hídricos en ciertas zonas y/o en ciertos períodos de tiempo, el 30% de las masas de agua se encuentra en riesgo en términos cuantitativos, es decir, el nivel piezométrico de la masa de agua subterránea es tal que la tasa media de extracción a largo plazo rebasa los recursos disponibles de aguas subterráneas. La posición geográfica de España —al sur de la zona templada del hemisferio norte— se conjuga con la amenaza del cambio climático para configurar un escenario futuro en el que el ya de por sí escaso e irregular régimen de lluvias derivará hacia una mayor escasez e irregularidad. De forma adicional, el regadío es el uso del agua más extendido en gran parte de las Demarcaciones Hidrográficas en las que se organiza la gestión del agua en España, especialmente en aquellas situadas al sur y este del país. De esta forma, durante la época estival se combina la ausencia prácticamente total de precipitaciones con una elevada demanda de agua, no sólo desde la agricultura sino también desde el abastecimiento urbano de la población residente y de los turistas. Los retos asociados a la disponibilidad de agua a los que la sociedad española ha de enfrentarse no parecen tener tanta relación con las infraestructuras de almacenamiento de agua como con el uso del agua propiamente dicho. Casi el 70% de la demanda de agua se asocia al riego que, por otra parte, se concentra en ciertas zonas del interior peninsular y, especialmente, en la costa levantina, todas ellas en Demarcaciones Hidrográficas que no se sitúan en la denominada España húmeda. Las medidas para el desarrollo rural sostenible orientadas hacia la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural deberán ir orientadas hacia la reducción del consumo de agua asociada a regadíos y con mecanismos de control como la revisión a la baja de las dotaciones de riego, incluso la eliminación incentivada de aquellos menos eficientes y con menor margen de mejora. Tan importante puede llegar a ser no tener agua como que la calidad de los recursos disponibles no permita su uso. Tradicionalmente, la calidad de las aguas se evaluaba en función de los usos que había que satisfacer, pero desde la publicación de la Directiva Marco del Agua el enfoque ha cambiado hacia la integración de los usos antrópicos con la función del agua dentro de los ecosistemas: el uso del agua por parte de la sociedad ha de permitir la existencia de ecosistemas saludables, regulando, en su caso, los usos en función de la capacidad receptora de los ecosistemas.

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Documento ISA Según el Informe de Sostenibilidad de España 2007 del Observatorio de la Sostenibilidad en 8 España (OSE), empleando como indicador la evolución del Índice de Calidad General (ICG) , utilizado desde los años ochenta por las Confederaciones Hidrográficas para el seguimiento y control de la calidad del agua, la calidad de las aguas superficiales ha evolucionado de forma positiva entre 1998 y 2005 (únicamente han sido evaluadas las cuencas del Duero, Norte, Ebro, Segura, Guadiana, Guadalquivir, Ebro y Tajo). Las tres primeras —Duero, Norte y Ebro— son las que presentan mejor situación, estando las cuencas del Segura y del Guadiana en el extremo opuesto (en el 27% y el 11,5%, respectivamente, de las estaciones de medición se obtuvieron resultados de calidad inadmisible). Esta mejora de la calidad de las aguas superficiales se confirma al aplicar los parámetros de clasificación de la Directiva del Consejo 78/659/CEE, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Según el Informe de Sostenibilidad de España 2007 del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), entre 1999 y 2004 el porcentaje de tramos piscícolas que cumplen con esta norma comunitaria ha sido siempre superior al 80%, llegando al 92% en el año 2003. En 2004, las cuencas hidrográficas de Norte, Duero y Guadalquivir son las que tienen más tramos declarados de protección para la vida piscícola —27, 21 y 21, respectivamente—; por el contrario, las cuencas del Segura y del Júcar, con 0 y 4 tramos declarados, se sitúan en el extremo opuesto. En términos relativos, la cuenca del Guadalquivir apenas tiene un 25% de sus tramos con calidad dentro de los parámetros de la Directiva 78/659/CEE; este porcentaje asciende al 75% en la cuenca del Guadiana, supera el 90% en Tajo y Duero y llega al 100% en Norte, Júcar y Ebro. En resumen, la evolución de la calidad de las masas de agua superficiales en los últimos años es positiva, aunque se precisa un esfuerzo adicional de extensión de la red de estaciones de medición y de medidas para la consecución de los objetivos de la DMA para el año 2015. La situación es muy distinta cuando se examina el estado de las aguas subterráneas. En un primer análisis, se identificaron 190 masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado químico; en una reciente revisión de la evaluación del riesgo, este número ha aumentado hasta las 257 masas de agua subterránea. La principal causa de contaminación de las masas de agua subterránea es la contaminación difusa (principalmente asociada a compuestos nitrogenados), seguida de la intrusión marina. La aplicación inadecuada o abusiva de productos fertilizantes, la infiltración en estabulaciones ganaderas y, en menor medida, los vertidos líquidos urbanos son las principales causas de contaminación por nitratos. De esta forma, unas prácticas agrícolas más prudentes respecto al uso de fertilizantes y una correcta gestión de los purines —especialmente en lugares donde estos productos puedan migrar hacia los acuíferos— permitiría una mejora de la calidad de las masas de agua subterránea; las elevadas concentraciones de nitratos que pueden llegar a acumularse en estos acuíferos contaminados suponen, en caso de que se extraigan para su uso y sin las debidas precauciones, la utilización de agua contaminada. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, elaborado por la Dirección General del Agua (DGA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y aprobado por el Consejo de Ministros en junio del año 2007, da respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan Nacional de Saneamiento y Depuración (1995-2005) como a las nuevas necesidades planteadas por la Directiva Marco del Agua y por el Programa AGUA. La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuesta a la legislación nacional a través del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, establecía como objetivo que para finales de 2005 todos los vertidos que procedían de aglomeraciones de menos de 10.000 habitantes equivalentes —de menos de 2.000 habitantes equivalentes para vertidos en aguas dulces o estuarios— debían ser objeto de un tratamiento adecuado. Según el Observatorio de la Sostenibilidad en España, en 2007 el grado de conformidad alcanzado era del 78%, que se elevaría al 93% si se consideraran las obras de depuración en ejecución. 8

El Índice de Calidad General se elabora a partir de 23 parámetros, 9 de los cuales se utilizan siempre (básicos) —coliformes totales, conductividad, DBO, DQO-Mn, fósforos totales, sólidos en suspensión, nitratos, oxígeno disuelto y pH— y el resto, 14, según su influencia en la calidad (complementarios).

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Documento ISA Según la Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias, existen en España 288 aglomeraciones —200 en cuencas intercomunitarias y 88 en cuencas intracomunitarias— afectadas por zonas sensibles y mayores de 10.000 habitantes equivalentes. A pesar del considerable esfuerzo realizado en relación con la depuración de las aguas residuales, la revisión de las zonas sensibles y el nuevo escenario de gestión de los recursos hídricos configurado por la Directiva Marco del Agua determinan el incumplimiento por parte de España de los objetivos de depuración de la Directiva 91/271/CEE —con el riesgo de sanciones que ello conlleva— y, con ello, la necesidad del nuevo Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015. Los datos relativos a aglomeraciones urbanas (municipios) que afectan significativamente a la Red Natura 2000 son recogidos en el citado plan, datos que han sido actualizados con información más reciente relativa a población (Padrón Municipal de Habitantes de 2008) y Red Natura 2000 (LIC a fecha de agosto de 2007 y ZEPA a fecha de enero de 2009) en las Tablas 7 y 8. La Tabla 7 recoge todos los municipios que se incluyen o que podrían incluirse dentro del medio rural (municipios de menos de 30.000 habitantes) que afectan significativamente a la Red Natura 2000, según el criterio señalado en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015. A pesar del mencionado incumplimiento de los objetivos de la Directiva 91/271/CEE y del Real Decreto-Ley 11/1995, algunos de estos municipios rurales ya disponen de un tratamiento adecuado de sus aguas residuales. Sin embargo, incluso el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 no ha podido identificar todas las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento total de los objetivos, ya que la información proporcionada por las Comunidades Autónomas sobre este tipo de actuaciones no ha podido ser desglosada para cada aglomeración urbana o municipio.

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Documento ISA

9

TABLA 7: MUNICIPIOS RURALES QUE AFECTAN SIGNIFICATIVAMENTE A LA RED NATURA 10 2000 Comunidad Número de Población Superficie Superficie RN2000 2 2 Autónoma municipios (habitantes) (km ) (km ) Andalucía

446

2.253.025

57.546,38

23.787,97

Aragón

495

462.106

37.604,31

13.211,57

Principado de Asturias Islas Baleares

59

309.739

8.940,22

2.805,89

44

357.108

3.295,72

1.049,26

Canarias

73

716.948

5.623,36

2.894,69

Cantabria

74

199.838

4.388,27

1.397,84

Cataluña

610

1.700.203

25.035,04

9.368,40

Castilla La Mancha Castilla y León

536

798.398

54.647,03

17.379,70

1.198

814.248

61.591,33

24.148,86

306

1.221.885

15.750,18

5.899,01

308

579.095

33.323,08

11.016,96

Comunidad Valenciana Extremadura Galicia

179

1.051.560

19.115,02

3.420,61

La Rioja

84

94.198

3.247,20

1.674,02

Comunidad de Madrid Región de Murcia

121

606.911

5.071,54

2.444,93

28

339.739

6.078,14

1.513,13

C.F. de Navarra

143

149.712

6.593,08

1.788,37

País Vasco

126

420.539

4.775,98

1.276,78

ESPAÑA 4.830 12.075.252 352.625,08 125.077,99 Fuente: Elaboración propia a partir del Padrón Municipal de Habitantes de 2008 y del Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

9

Municipios con menos de 30.000 habitantes, excluidos de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. 10 Siguiendo el criterio establecido en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, se ha considerado significativo cuando el municipio tiene más de 10 ha de superficie de la Red Natura 2000 o más del 5% de la superficie del municipio está incluida en la Red Natura 2000.

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Documento ISA

TABLA 8: MUNICIPIOS CON MENOS DE 11 SIGNIFICATIVAMENTE A LA RED NATURA 2000 Comunidad Autónoma

Número de municipios

2.000

Población (habitantes)

HABITANTES Superficie 2 (km )

QUE

AFECTAN

Superficie RN2000 2 (km )

Andalucía

191

168.746

13.980,61

7.957,41

Aragón

448

165.399

28.490,51

10.990,94

27

28.293

2.933,55

1.552,42

Islas Baleares

10

10.747

362,39

181,69

Canarias

8

12.637

523,16

361,11

Cantabria

42

39.470

3.143,97

1.291,77

Cataluña

422

250.823

17.069,54

6.881,10

428

190.416

32.148,92

12.425,45

Castilla y León

1.120

409.697

52.571,53

21.632,18

Comunidad Valenciana

198

130.792

8.450,08

4.011

Extremadura

227

176.826

17.906,57

6.464,17

Galicia

48

62.371

5.330,15

1.983,08

La Rioja

74

16.788

2.413,07

1.478,76

49

32.534

1.520,14

652,36

Región de Murcia

5

5.542

238,75

95,66

C.F. de Navarra

117

51.578

4.718,80

1.352,46

País Vasco

88

69.345

3.060,26

868,40

Principado Asturias

Castilla Mancha

de

-

Comunidad Madrid

ESPAÑA

La

de

3.502

1.822.004

194.862,00

80.180,41

Fuente: Elaboración propia a partir del Padrón Municipal de Habitantes de 2008 y del Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Como puede apreciarse, gran parte de la Red Natura 2000 —el 60% del total de la Red Natura 2000 terrestre y el 64% de la Red Natura 2000 terrestre ubicada en municipios rurales— se localiza en municipios de menos de 2.000 habitantes. Los efluentes provenientes de poblaciones de pequeño y mediano tamaño requieren, por su dispersión, soluciones más específicas y logísticamente complejas, por lo que cabe esperar que será este grupo de municipios —aquellos con menos de 2.000 habitantes— los que estén en una situación más compleja para alcanzar los objetivos planteados. Este nuevo Plan contempla un componente en su estructura, relativo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, que prevé el apoyo estatal a la aplicación del Plan Nacional de Calidad de las Aguas a los municipios rurales considerados prioritarios por tener menos de 20.000 habitantes e incorporar Parques Nacionales o espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados por una inadecuada depuración de las aguas residuales. La aportación del MARM será de 1.200 M€2007 para el período 2008-2015. Las actuaciones a ejecutar en zonas Red Natura 2000, que podrán ser financiadas y ejecutadas a partes iguales por el MARM y las Comunidades Autónomas, serán seleccionadas de común acuerdo en base a su particular consideración e interés desde el punto de vista medioambiental y estarán condicionadas a la existencia previa de una planificación u ordenación de los recursos

11

Se ha considerado significativo cuando el municipio tiene más de 10 ha de superficie de la Red Natura 2000 o más del 5% de la superficie del municipio está incluida en la Red Natura 2000.

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Documento ISA naturales o de su gestión (PORN, PRUG u otro tipo de plan) de la zona rural en que se integra la misma. CAMBIO CLIMÁTICO En el marco de la lucha contra el cambio climático o calentamiento global, España adquirió el compromiso, a través de la firma del Protocolo de Kioto sobre el cambio climático, de no aumentar sus emisiones de CO2 equivalente (CO2-e), en el horizonte de 2012, en más de un 15% respecto a las emisiones de 1990. En el año 2006 España superaba ampliamente el umbral de emisiones de CO2 que se comprometió alcanzar para el año 2012 —incluso superaba el planteado por el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 —. Todos los indicadores ponen en evidencia la dificultad de que nuestro país cumpla con los compromisos de reducción de emisiones —incluso con el aumento del 37% respecto a 1990 que ha establecido como objetivo el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 (PNAII)—, por lo que España deberá recurrir a los mecanismos de flexibilidad —comercio de emisiones, mecanismos de desarrollo limpio y aplicación conjunta— y las absorciones de sumideros —2% de las emisiones del año base, según el PNAII—. El 78% de las emisiones de GEI procede del sector del procesamiento de la energía (ver Tabla 9), que agrupa a las industrias del sector energético —117.176 kilotoneladas de CO2-e—, el transporte —108.619— y las industrias manufactureras y de la construcción —69.840—. La agricultura es el segundo sector en emisiones de GEI —metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), con mayor poder de calentamiento de la atmósfera que el propio CO2—, aunque apenas supone el 11% del total de emisiones y es, junto al sector del uso de disolventes y otros productos, el sector que menos ha aumentado sus emisiones respecto al año 1990; el aumento de la producción ganadera y la agricultura intensiva explican este aumento de las emisiones asociadas al sector agrícola. TABLA 9: INVENTARIO IPCC DE GASES DE EFECTO INVERNADERO – AÑO 2006 Sector de actividad

Emisiones de CO2-e (kilotoneladas)

Proceso de la energía

338.281

Industrias sector energético

117.176

Transporte

108.619

Procesos industriales

35.095

Uso de disolventes y otros productos

1.513

Agricultura

46.181

Cambios de uso del suelo y silvicultura

0

Tratamiento y eliminación de residuos

12.269

TOTAL 433.339 Fuente: Inventario de Gases de Efecto Invernadero de España. Edición 2008 (Serie 1990-2006). Ministerio de Medio Ambiente.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural establece en su artículo 24 el objetivo de potenciar el desarrollo e implantación de las energías renovables en el medio rural, medida con evidentes potenciales repercusiones sobre la meta de reducción de las emisiones de GEI. El citado artículo hace hincapié en la utilización energética de la biomasa, ya sea con el objeto de producir energía eléctrica y/o térmica o de su transformación en biocombustibles, sin olvidarse de otras fuentes renovables de generación de energía, como la eólica o la solar térmica y fotovoltaica. El Plan de Energías Renovables 2005-2010 establece objetivos para la utilización de biomasa con fines térmicos o eléctricos —cultivos energéticos, residuos forestales y agrícolas, etc.— y de uso de biocarburantes —5,75% de biocarburantes en el transporte—, en cuyo cumplimiento puede contribuir la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. En definitiva, el cambio climático puede tener una incidencia muy importante sobre el medio rural a través de modificaciones en el régimen de lluvias y, con ello, a partir de cambios en la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, con repercusiones tanto en términos de actividad económica como de conservación de la diversidad biológica. No obstante, el medio

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Documento ISA rural, en relación con el cambio climático, no tiene un papel tan relevante en términos de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) —más de la mitad de las emisiones de GEI se deben a la actividad de las industrias energéticas y del transporte, que tienen menor demanda en el medio rural siquiera porque apenas vive el 18% de la población del país— como por su capacidad para proporcionar los recursos para reducir las emisiones de GEI — fuente de materias primas para elaboración de biocombustibles, existencia de sumideros de CO2, etc.—. SUELO Según la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (CNULD), ratificada por España en 1996 con rango de Tratado Internacional de obligado cumplimiento, la desertificación es la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. En este mismo marco, la degradación de las tierras se define como la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica, como resultado de actividades humanas y/o otros procesos como la erosión del suelo causada por el viento o el agua, el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo y la pérdida duradera de vegetación natural. 

Según la CNULD, las zonas susceptibles de sufrir desertificación son las áridas, semiáridas y subhúmedas secas, es decir, aquellas cuya proporción entre precipitación anual y evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65; casi tres cuartas partes de la superficie de España —se excluyen únicamente la cornisa cantábrica, Pirineos y algunos sistemas montañosos del centro y sur peninsular— cumplen estas condiciones, lo que convierte a España en uno de los países más afectados por este fenómeno y, sin duda, el país europeo donde la desertificación tiene mayor incidencia.



La desertificación es un proceso complejo en el que distintos factores naturales, físicos y socioeconómicos desencadenan una degradación del recurso suelo. Entre los factores y procesos de origen natural y físico, cabría mencionar: la aridez climática, la sequía, la erosión, los incendios forestales y la degradación de tierras vinculadas al uso no sostenible de los recursos hídricos.

Uno de los compromisos principales que adquirieron los países firmantes de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África es la elaboración de un plan de acción de lucha contra la desertificación. España, mediante la Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAND) en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Desertificación, cumplió con este 12 compromiso . El Mapa 7 muestra el resultado final del diagnóstico elaborado en el PAND, en el que se aprecia la elevada incidencia de la desertificación en las islas Canarias, en la cuenca mediterránea y en el sur de España. En concreto, casi un 18% del territorio español posee un alto o muy alto riesgo de desertificación, un tercio del cual se concentra en Andalucía y un 22% en Castilla-La Mancha.

12

http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/desertificacion/programa_desertificacion/index.htm

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Documento ISA

MAPA 7: MAPA DE RIESGO DE DESERTIFICACIÓN

Fuente: Programa de Acción Nacional contra la Desertificación (PAND). Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino..

El Plan de Acción Nacional contra la Desertificación (PNAD) identifica medidas relacionadas con las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas, medidas relacionadas con la protección contra los incendios forestales y medidas relacionadas con la investigación, la capacitación y la sensibilización del público. La puesta en marcha del conjunto de estas medidas supone, en la práctica, la utilización coordinada de instrumentos de planificación ambiental —Estrategia de Desarrollo Sostenible, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de Cuenca, Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, etc.—, de establecimiento de incentivos a las buenas prácticas —Programas de Desarrollo Rural, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, etc.— y de control y evaluación de la calidad ambiental —normativa de evaluación del impacto ambiental, tanto de proyectos como de planes y programas, etc.—. Por último, los problemas de contaminación del suelo que pudieran darse en el medio rural tendrían más relación con la actividad primaria —salinización de los suelos por riego inadecuado, etc.— que por el marco legislativo establecido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que incluye una serie de actividades potencialmente contaminantes del suelo de naturaleza mayoritariamente industrial. No obstante, la cada vez mayor diversificación económica del mundo rural —y el hecho de que esta diversificación forme parte de los objetivos de desarrollo rural— puede hacer que surjan de forma más patente que en la actualidad actividades industriales en el medio rural que entren en el marco legislativo anteriormente citado. Según datos de Corine Land Cover 2000, en España predomina la superficie agraria y la forestal, frente a otros usos del suelo. El Gráfico 1 muestra los resultados obtenidos en la superficie española, donde se aprecia que la práctica totalidad del territorio nacional posee uso agrícola (50%) o forestal (47%).

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Documento ISA

GRÁFICO 1: DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE DE ESPAÑA SEGÚN USOS DEL SUELO (%)

1% 0% 2%

47% 50%

Artificial

Agrícola

Forestal

Humedales

Aguas*

Fuente: Elaboración propia a partir de Corine Land Cover 2000 * La categoría de Aguas incluye únicamente las aguas continentales, no las aguas marinas.

El 13% de la superficie agrícola se incluye en la Red Natura 2000; este porcentaje asciende hasta el 41% en el caso de las zonas forestales, que en España, salvo en Galicia y casos puntuales en el resto del país, tienen una función productiva basada básicamente en la producción ganadera y cinegética. Ambos ambientes suponen la práctica totalidad de la Red Natura 2000 terrestre —el 98%—, por lo que un componente importante de la sostenibilidad como es la conservación de la biodiversidad no puede desentenderse, en nuestro país, de la función productiva primaria. A parte de la provisión de suelo para instalaciones de energías renovables (parques eólicos, huertos solares, etc.), los cultivos agrícolas energéticos y el aprovechamiento energético de los residuos agrícolas, ganaderos y forestales pueden constituirse como una alternativa a los combustibles fósiles y con importantes efectos en términos de reducción de las emisiones de GEI e, incluso, de desarrollo rural. Sin embargo, la oportunidad que suponen estos nuevos aprovechamientos en el medio rural como alternativas a la producción agrícola tradicional no debe comprometer la conservación de la diversidad biológica y la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos. La construcción de infraestructuras viarias de transporte por carretera no sólo puede potenciar el uso del transporte privado, aumentando, de este modo, las emisiones de GEI, sino pueden tener también un efecto negativo sobre el patrimonio natural y cultural del medio rural (biodiversidad, paisaje, vías pecuarias, etc). Reconociendo la necesidad de mejora de las comunicaciones en ciertas zonas rurales, se considera que sería necesaria una evaluación anterior a la puesta en marcha de dicha construcción para evitar la fragmentación de hábitats —previendo la existencia de corredores ecológicos que conecten zonas de interés— ni la destrucción del patrimonio cultural. PAISAJE Por otra parte, según el Atlas de los Paisajes de España, el paisaje se define como las configuraciones concretas que adquieren los espacios y los elementos geográficos, es decir, como la manifestación morfológica y fisonómica de una especialidad concreta, producida por la suma de una evolución natural y un suceder histórico. Se trata, pues, de un conjunto de ecosistemas naturales y artificiales, con características fisiográficas y funcionales que se diferencian de las de otros paisajes limítrofes (Candela y Drach, 1985). La característica más importante de los paisajes españoles, tanto de los espacios humanizados como de los espacios naturales, es su diversidad. Esto se debe fundamentalmente a su relieve marcado y diferenciado y a las gradaciones climáticas cruzadas. Además, en los espacios

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Documento ISA rurales, es destacable el uso histórico intenso y generalizado del territorio que imprime aún mayor diversidad al paisaje. Para la caracterización del paisaje, el Atlas de los Paisajes de España emplea tres niveles de jerarquización. El nivel básico está constituido por las unidades de paisaje, definidas por su homogeneidad interna y por sus diferencias con los paisajes contiguos; su singularidad resulta de las relaciones particulares establecidas a lo largo del tiempo entre las comunidades locales y el territorio. En España, se han identificado 1.263 unidades de paisaje. El segundo nivel lo constituyen los tipos de paisaje, de los que en España existen 116. Cada tipo resulta de la agrupación de unidades de paisaje cuyas estructuras se repiten en el territorio. Suelen restringirse a dominios regionales, ya que responden a procesos de larga duración que han tenido lugar en territorios históricos de ámbito regional. Finalmente, el nivel más elevado está formado por las asociaciones de tipos de paisaje, agrupaciones que integran tipos próximos por su configuración topográfica, por sus características bioclimáticas y por semejanzas en los grandes rasgos de organización de los usos del suelo. Normalmente, superan el ámbito regional. En total, se han distinguido 34 asociaciones de tipos de paisaje, tanto peninsulares como insulares, de las cuales se incluye a continuación un breve resumen. Se han excluido aquellas asociaciones de tipos de paisaje referidas estrictamente al medio urbano, al no considerarse objeto del presente informe. El Mapa 8 muestra las distintas asociaciones de tipos de paisaje existentes en España. Macizos montañosos septentrionales Dentro de esta asociación, se incluyen los paisajes montañosos de relieve masivo y complejo y de elevada altitud, emplazados en el norte de la Península Ibérica. Se trata de los macizos montañosos galaico-asturiano-leoneses, cantábricos y pirenaicos, así como de ‘El Montseny’, paisaje de la montaña media catalana. A pesar de estar comprendidos en la misma asociación, existen importantes diferencias litológicas, tectónicas y morfoclimáticas; no obstante, todos los paisajes presentan unos rasgos morfológicos comunes, tales como la abundancia de resaltos rocosos, las vertientes con fuertes pendientes, los valles encajados en gargantas y la presencia de huellas glaciares en forma de circos y valles. La influencia oceánica y la latitud propician un elevado volumen de precipitaciones, así como la permanencia de la nieve durante un largo periodo de tiempo, aspectos que afectan a la cubierta vegetal con importante presencia de hayedos, pinares de Pinus sylvestris y Pinus uncinata o formaciones mixtas de hayedo-abetal, culminando con pastos y matorrales alpinos y subalpinos. Finalmente, hay que destacar la importancia del uso forestal y pecuario (paisajes ganaderos de alta montaña y construcciones adaptadas al aprovechamiento de los pastaderos en verano), unido al dominio de la propiedad colectiva de titularidad pública y al escaso poblamiento (concentrado habitualmente en pequeños núcleos de fondo de valle). Actualmente, se está produciendo una progresiva naturalización como consecuencia de la pérdida de intensidad de la actividad tradicional, así como un incremento de las ocupaciones ligadas al turismo (urbanizaciones, estaciones de esquí, etc.). Macizos montañosos del interior ibérico Esta asociación está integrada por los macizos y las sierras altas del Sistema Central y del Sistema Ibérico, emplazados en el interior peninsular y con una influencia oceánica atenuada. Ambos paisajes constituyen elevadas divisorias entre las mesetas septentrional y meridional (en el caso del Sistema Central) y entre la Meseta y el Valle del Ebro (en el caso del Sistema Ibérico). Asimismo, ambos tipos presentan condiciones climáticas submediterráneas de montaña, con el consiguiente incremento de las precipitaciones y con la presencia habitual, aunque no necesariamente permanente, de nieve. Es destacable la presencia de pastos de verano y la existencia de un paisaje forestal en las laderas, con el escalonamiento de una vegetación fuertemente intervenida por la actividad humana, sucediéndose en altura los rebollares y los pinares de pinos silvestres y culminando con cultivos abandonados y matorrales.

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MAPA 8: ASOCIACIONES DE TIPOS DE PAISAJE EN ESPAÑA

Fuente: Atlas de los Paisajes de España.

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Documento ISA Los pueblos pequeños y concentrados se encuentran en el contacto de los macizos y las sierras altas con los piedemontes, facilitándose así el aprovechamiento de los montes y pastizales de propiedad municipal. Macizos montañosos de las Cordilleras Béticas Integra dos tipos paisajísticos: los macizos montañosos béticos y los macizos y las altas sierras subbéticas y prebéticas, caracterizados por su posición meridional y por la proximidad mediterránea, que hacen que el clima sea menos riguroso que en otras zonas. Aunque las precipitaciones son abundantes, especialmente en la zona occidental, la nieve suele ser un fenómeno episódico, excepto en la alta montaña. Hay que señalar la gran variedad de paisajes agroforestales que se han venido conformando a lo largo del tiempo: zonas poco boscosas por la ganadería y la extracción maderera; zonas pinariegas con bosques productores; zonas ganaderas; zonas agrícolas con cereales y olivos (en proceso de abandono y progresión de las repoblaciones); pinsapares en contacto con quejigares y encinares montanos, etc. Los pueblos están más concentrados y son mayores que los de otros macizos peninsulares. Sierras y montañas atlánticas y subatlánticas Se trata de un conjunto de alineaciones montañosas que se extienden por Galicia, el oeste zamorano, el noroeste y norte de León, las regiones cantábricas y los montes vascos y navarros. Todas ellas presentan condiciones bioclimáticas atlánticas o subatlánticas y altitudes moderadas, que provocan un menor desarrollo de los pisos de vegetación, con predominio de hayedos y robledales en la vertiente de orientación atlántica y de rebollares y pinares en la vertiente orientada hacia la Meseta. Los valles y las zonas inferiores de las laderas están ocupados por prados, pastos, matorrales y tierras de cultivo, apareciendo una estructura de cabeceras locales o comarcales en el fondo de los valles más amplios, y un conjunto de asentamientos montanos o de casas y caseríos, dedicados al aprovechamiento de los pastos y los montes arbolados. La dinámica de estos paisajes sigue dos procesos contrapuestos: por un lado, el abandono del uso y gestión de los recursos agrícolas y pascícolas, propiciando el avance de la vegetación natural y las repoblaciones forestales y, por otro lado, la industrialización y urbanización de estos lugares. Sierras pirenaicas Comprenden las sierras y los valles pirenaicos que se extienden por Navarra, Zaragoza, Huesca y Gerona. La menor altitud y la posición más meridional reducen la influencia atlántica, provocando una transición gradual desde las condiciones atlánticas a las submediterráneas, es decir, desde formaciones boscosas de hayedos y robledales y praderas naturales en las sierras y los valles navarros, hasta encinares y quejigares de las sierras medias de Zaragoza o Huesca. Este gradiente se manifiesta también en el paisaje rural. Los valles atlánticos se caracterizan por abundantes prados y cultivos en los fondos de valle, caseríos con pastos y montes en las vertientes y amplios montes públicos en las zonas altas. En cambio, en el sector central existe un importante abandono agrario y un apreciable despoblamiento de los núcleos, junto con una proliferación de masas repobladas. Finalmente, el sector catalán muestra una ruralidad más activa, con abundantes masías y pequeños núcleos de pie de monte. Sierras y montañas mediterráneas continentales Esa asociación agrupa a un gran número de tipos de paisaje caracterizados por su carácter serrano, su altitud moderada, su emplazamiento en el interior peninsular o junto al mar Mediterráneo y un clima con una clara mediterraneidad, pero con matices continentales. Entre las zonas incluidas, se encuentra el Sistema Central, los Montes de Toledo, Las Villuercas, las sierras de la penillanura extremeña, las sierras litorales y sublitorales béticas (desde Andalucía hasta Alicante) y las sierras litorales catalano-valencianas. Se aprecia un menor escalonamiento de la vegetación y de los usos, apareciendo un predominio del paisaje de montañas cultivadas. En cualquier caso, las sierras de mayor altitud

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Documento ISA siguen ofreciendo paisajes forestales boscosos de pinares, encinares, quejigares y rebollares, e incluso hayedos, frecuentemente acompañados de cultivos leñosos, pastizales y matorrales. Contrasta el abundante poblamiento, incluso con desarrollos turísticos relevantes en las zonas litorales, con la despoblación y el abandono de las sierras ibéricas y algunos sectores del Sistema Central. Sierras, cerros y valles andaluces, levantinos y extremeños Es una asociación con características similares a la anterior, pero con la particularidad de alternar sierras y valles. Incluye Sierra Morena, las sierras y los valles situados en los extremos de la Cordillera Bética (Alicante y Málaga) y las sierras y los valles del este de Badajoz. En Sierra Morena y Extremadura, el paisaje dominante son las dehesas de encinas (y en ocasiones, de alcornoques), con montes cerrados y matorrales sobre pendientes pronunciadas y con abundantes repoblaciones de pinos; en los valles de mayor anchura, aparecen cultivos y pastos, emplazándose en estas zonas los grandes pueblos serranos. En los valles malagueños y levantinos las precipitaciones son más abundantes, dominando un asentamiento de pequeños pueblos y cortijos en el primer caso y de grandes pueblos y villas en el segundo, más industrializados y mejor comunicados. Montes y valles atlánticos y subatlánticos Esta asociación está constituida por distintos tipos de paisaje, sometidos a condiciones climáticas húmedas o subhúmedas y caracterizados por su relieve montañoso, poco masivo y de altitud moderada. Predominan los restos de bosques y montes junto con matorrales, praderas y pastos, situados en torno a pequeños asentamientos rurales o a explotaciones diseminadas y formando un característico mosaico de aprovechamientos. Son destacables las diferencias entre los montes y valles gallegos, con condiciones climáticas más duras y en territorios más aislados, que sufren un intenso proceso de despoblamiento y abandono de usos, provocando la creciente matorralización de los pastizales y el desarrollo de repoblaciones masivas, mientras que en los montes y valles vascos se viene produciendo una sustitución progresiva de praderas y pastos por cultivos forestales de pinos y eucaliptos. Cerros, lomas y llanos del norte de Sierra Morena y del borde subbético Se trata de un paisaje modelado sobre áreas poco deformadas por la red de drenaje, situado en los bordes de los sistemas montañosos y sirviendo de transición entre éstos y las llanuras circundantes. La alternancia de cerros, lomas, valles y depresiones explica la diversidad de usos del suelo y la configuración de un paisaje en mosaico, diferenciándose, por una parte, la zona del norte de Sierra Morena con un clima mediterráneo más seco y continental y con un paisaje adehesado en los grandes latifundios, junto con cultivos de cereales, olivos y viñedos en las proximidades de los pueblos y, por otra parte, el borde subbético más húmedo, con predominio de cultivos herbáceos y olivares dentro de grandes explotaciones acortijadas y con algunos bosquetes de quercíneas y matorrales. Cuencas, hoyas y depresiones En estos paisajes, el rasgo común es la existencia de una superficie plana, rodeada de montañas, sierras o montes, produciéndose un aislamiento respecto del exterior y generándose una concentración de escorrentías y sedimentos. Suelen intercalarse con frecuencia entre sierras y macizos. Existen importantes asentamientos humanos, orientados fundamentalmente al uso agrícola intensivo del suelo, variando los cultivos en función de las características térmicas e hídricas. No obstante, en zonas de clima más riguroso, predominan los aprovechamientos de pastos y montes, mientras que en zonas de clima más suave, destaca el viñedo y la arboricultura mediterránea.

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Corredores Se diferencian de los paisajes anteriores por su configuración alargada, y habitualmente enmarcada entre bordes montañosos, adquiriendo una función de enlace entre distintos paisajes. Su extensión y amplitud les diferencia de las gargantas y las hoces. Bajo clima mediterráneo, presentan un uso agrícola dominado por cultivos herbáceos, enriqueciéndose con el viñedo y la arboricultura mediterránea cuando las condiciones invernales son menos rigurosas. En las zonas castellano-manchegas, predomina el aprovechamiento ganadero. Y finalmente, en zonas de influencia atlántica, el paisaje también es claramente ganadero y, en algunas ocasiones, de transición agrícola-pecuaria. Esta variabilidad conlleva diferencias importantes en los tipos de poblamientos, desde los grandes pueblos mediterráneos, hasta las aldeas y los diseminados en los corredores atlánticos. Penillanuras y piedemontes Se trata de paisajes llanos o suavemente ondulados, situados en los piedemontes de los sistemas montañosos del centro peninsular. La fuerte sequía estival, unida a la escasa capacidad de retención de humedad de los suelos, condiciona la baja calidad de los mismos, su clara vocación forestal y su tradicional aprovechamiento ganadero. El aspecto más relevante de estos paisajes es el sistema agrícola, ganadero y forestal de la dehesa, cuyo núcleo son los pastos acompañados de una cubierta arbórea de encinas y alcornoques, con frecuente presencia de matorral, y en ocasiones, de tierras cultivadas en largas rotaciones para la obtención de grano para el ganado y para la limpieza de los pastos. El poblamiento característico, junto con los cortijos, son los grandes núcleos localizados al pie de cerros o sobre las laderas de pequeñas sierras. Aunque grandes extensiones de dehesa se caracterizan por la estabilidad paisajística, existen otras áreas en las que se está produciendo una pérdida de diversidad ecológica, cultural y paisajística como consecuencia del cambio de usos del suelo, resultado del abandono total o parcial del sistema agropecuario por la pérdida de rentabilidad de la actividad tradicional y por la expansión de otros usos (caza o aprovechamiento forestal industrial). No obstante, la mejora de las condiciones de vida en los pueblos de las zonas de dehesa, la expansión económica y la paralización de los movimientos migratorios han generado una dinámica constructiva residencial y la proliferación de pequeños polígonos industriales o de edificaciones de servicios. Campiñas El paisaje de las campiñas se caracteriza por el predominio de formas suaves y por el uso agrícola casi exclusivo, con distintas orientaciones en función de las condiciones edáficas y agroclimáticas. Así, en las campiñas castellano-leonesas y en las de la depresión del Ebro, destacan los cultivos herbáceos cerealistas, tal como ocurre en las campiñas bajas de Andalucía y en las campiñas extremeño-toledanas, aunque aquí acompañados de olivares y viñedos. El poblamiento suele ser concentrado, con diferencias importantes en la propiedad de las parcelas, fuertemente atomizada en el norte y con grandes latifundios dominados por cortijos en el sur. La notable pérdida de población no ha supuesto una reducción de la superficie labrada gracias a la sustitución por maquinaria y al mantenimiento de aceptables niveles de rentabilidad; por ello, existe una relativa estabilidad paisajística (con excepciones, como la concentración parcelaria en la cuenca del Duero o la expansión del regadío por aspersión y de los cultivos leñosos sobre zonas herbáceas). Vegas y riberas Esta asociación incluye los paisajes de las llanuras aluviales de los principales ríos ibéricos, que conforman una organización del espacio basada en la fertilidad de los suelos y en el aprovechamiento agrícola intensivo. Aunque estos paisajes tienen algunos rasgos comunes, tales como la planitud, con el habitual escalonamiento de las terrazas fluviales, y el regadío, también presentan diferencias acusadas debidas a su orientación productiva y al tipo de infraestructuras y explotación.

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Documento ISA En este sentido, los regadíos de las vegas de los ríos Tajo, Guadiana y Guadalquivir datan de las grandes operaciones públicas de los años 40 a 70 del siglo XX, por lo que presentan cierta racionalidad en la distribución de infraestructuras de riego, parcelas y caminos, así como una proliferación de nuevos asentamientos concentrados (poblados de colonización). En las vegas del río Ebro, aunque el número de regadíos históricos es mayor, también ha sido importante la intervención pública y la aparición de poblados de colonización. Por otra parte, los poblados de colonización son escasos en las vegas del río Duero, mientras que en las vegas del Segura destaca el minifundio parcelario y la intensidad productiva. Debido a la actividad económica vinculada a los cultivos de regadío y a la existencia de pueblos grandes y dinámicos, se han producido desarrollos urbano-industriales de cierta importancia, provocando procesos de desarticulación de las tramas tradicionales de estos paisajes. Además, como consecuencia de la extensión del regadío por las llanuras aluviales de los ríos, los bosques aluviales han quedado reducidos a pequeñas muestras relictas. Llanos interiores Se trata de superficies planas de grandes dimensiones, ubicadas en el interior de la Península y diferenciadas de otros llanos porque no destacan sobre relieves circundantes más bajos. Incluyen los llanos castellano-leoneses, más húmedos, los glacis de la depresión del Ebro, continentales y xéricos, los llanos manchegos y, por último, los llanos andaluces. Los distintos tipos de llanos presentan características climáticas variadas, aunque con rasgos comunes como el elevado nivel de continentalidad. Son paisajes eminentemente agrícolas, aunque en zonas con condiciones semiáridas y suelos salinos, la vegetación natural esteparia caracteriza el paisaje. El aprovechamiento agrícola dominante varía en función de los regímenes de temperatura y humedad, de la disponibilidad de agua para riego y de la estructura de las explotaciones. En los llanos manchegos, predominan viñedos, cereales y olivares; en los llanos andaluces, trigos, girasoles y olivares; en los castellano-leoneses, cereales, pinares y algunos viñedos y, finalmente, en la depresión del Ebro, cereales y viñedos, así como ocupaciones agrícolas de regadío. El paisaje rural predominante está constituido por grandes pueblos, aunque con cierta proliferación de desarrollos urbanos e industriales recientes Llanos litorales peninsulares Se trata de una asociación de distribución circunmediterránea, aunque también incluye las inmediaciones del Golfo de Cádiz. Su morfología es prácticamente plana y suavemente inclinada hacia la costa, con un carácter litoral o prelitoral que influye de manera notable en los aspectos climáticos (suavidad térmica, vientos marinos, déficits hídricos, etc.). Destaca la intensidad de los cambios que se han producido sobre el paisaje original (se han sustituido eriales y estepas por regadíos innovadores y se han originado acelerados procesos de urbanización turística). En general, estas zonas presentan una intensa ocupación humana, unida a explotaciones agrarias de carácter intensivo. En el norte del Mediterráneo, los llanos catalanes se caracterizan por su elevada urbanización y por la difusión de la arboricultura mediterránea, de regadío o de secano. Hacia el sur, los litorales valencianos constituyen una sucesión de campos y planas, regados e intensamente aprovechados (naranjales), con gran protagonismo del paisaje industrial y urbanizado. Al sur del golfo de Valencia, predomina la aridez con alternancia de estepas, secanos leñosos y nuevos regadíos y con creciente importancia del turismo y del desarrollo industrial. Valles Los valles coinciden con las cuencas de drenaje de los ríos; sin embargo, la diversidad geoecológica y la diferente evolución histórica explican los distintos usos del suelo y los diferentes tipos de poblamiento. Los valles que integran conjuntos montañosos amplios presentan un escalonamiento de los usos del suelo: pastos en las zonas bajas y usos forestales en las zonas altas; en los valles más bajos, el regadío permite un uso agrario intensivo, orientado fundamentalmente a la arboricultura y la horticultura. En los valles cantábricos, existen abundantes complejos urbano-industriales de carácter minero, ahora en desuso, mientras que en los valles vascos, es notable el protagonismo de la industria pesada.

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Documento ISA Destaca la importancia de los valles dedicados al cultivo agrícola, con una creciente expansión del mismo como consecuencia de la implantación de nuevas técnicas, sobre todo en el viñedo asociado a los valles de los ríos riojanos y de los ríos de la Ribera del Duero, así como en naranjos, limoneros, cultivos de huerta y frutales. En los valles montanos se está desarrollando el turismo rural. Páramos y mesas Este paisaje se caracteriza por la existencia de grandes formas tabulares, normalmente planas, elevadas sobre hoces, valles y campiñas circundantes, con los que conectan a través de vertientes. Presentan una clara vocación agrícola, aunque en zonas con un relieve más abrupto, se conservan bosquetes, manchas o rodales de vegetación natural (carrasca, coscoja, quejigos, rebollos, etc.), a veces acompañadas de matorrales calcícolas. Las superficies de los páramos y las mesas y los fondos aluviales de los valles presentan un aprovechamiento agrícola intensivo, con cultivos diferentes en función de las condiciones climáticas y de la disponibilidad de agua para riego. En los páramos castellano-leoneses, destaca el cultivo de cereales, alternando con los barbechos; en los páramos aragoneses y manchegos y en la meseta meridional, destaca la presencia del viñedo y del olivar, aunque en esta última, también aparecen pastizales y dehesas. Es habitual el asentamiento humano en pueblos, normalmente situados en plena superficie del páramo o en el borde del mismo. Destaca la estabilidad de los aprovechamientos agrícolas (a excepción de la expansión del viñedo en unidades manchegas y aragonesas, la difusión del regadío en páramos castellano-leoneses y el afianzamiento del uso cinegético en la Meseta sur), así como el mantenimiento de una ruralidad marcada. Muelas y parameras ibéricas Se trata de paisajes con un relieve de cumbres planas y laderas pronunciadas, que se encuentran limitados por valles. En general, la elevada pedregosidad del suelo hace que predomine el uso forestal y ganadero, con abundancia de montes y, sobre todo, de pastos; en los valles que enmarcan estos paisajes, el uso agrícola es más habitual. Debido al retroceso de la ganadería en estas zonas, los pastizales están siendo colonizados por matorrales subarbustivos. Los núcleos rurales se sitúan tanto en la zona de contacto de la superficie culminante con la vertiente como en los valles circundantes. No obstante, también es frecuente el hábitat disperso en masías, casas de labranza o aldeas. Gargantas, desfiladeros y hoces Son estrechos valles abiertos sobre roca, que aparecen encajados en penillanuras y páramos, sierras, serranías, etc. Las laderas son muy escarpadas, a veces totalmente verticales; en las más abruptas, la vegetación es discontinua y escasa, mientras que en los taludes, debido a la humedad ambiente, pueden aparecer formaciones vegetales diversas. Las gargantas, abiertas sobre granitos, gneises y cuarcitas, predominan en Galicia, con cultivo de viñedos en bancales, así como en la zona occidental de la Meseta, normalmente embalsadas y con cultivo de viñedos, olivos y almendros. Si aparece vegetación natural, suelen predominar las carrascas, los madroños, las retamas y otras especies mediterráneas. Los desfiladeros, calcáreos y más estrechos, presentan una rica vegetación calcícola y suelen aparecer en los macizos cantabro-asturiano-leoneses e ibéricos. Las hoces son cortados fluviales sobre la Cordillera Ibérica por parte de los ríos de la vertiente mediterránea y de la cabecera del Tajo. Predomina una vegetación de carrascales, pinares, sabinares, bojedas, madroñales y quejigares. Normalmente, estos paisajes no son favorables para el asentamiento humano, ya que, a las dificultades propias de las escarpadas vertientes, unen el escaso terreno cultivable en sus reducidos fondos planos. Rías, marinas y rasas cantábrico-atlánticas Reúne diferentes tipos de paisajes litorales, proyectados hacia el interior y situados en la zona noroccidental y septentrional de la Península, que corresponden a costas altas y rocosas

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Documento ISA modeladas en rías, bahías, marinas y rasas. Debido al aislamiento relativo de estas zonas, es frecuente el endemismo y la singularidad biológica. Por otra parte, el carácter litoral y atlántico-húmedo favorece un intenso aprovechamiento agropecuario (extensos prados sobre los que se ha desarrollado una explotación ganadera intensiva orientada a la producción lechera), así como la aparición de una red de asentamientos urbanos de carácter portuario (aunque el asentamiento principal sigue constituido por pequeños núcleos y hábitat diseminado). Son abundantes las repoblaciones productivas de eucaliptos y pinos, en contraposición con la reducida cubierta forestal natural existente. La costa presenta una elevada intensidad de usos urbanos, con núcleos con puerto de dedicación pesquera y comercial. De hecho, la presión turística se ha traducido en una transformación de los núcleos costeros mediante la densificación de la trama rural y la aparición de continuos edificados lineales. Marismas, deltas y arenales mediterráneos y suratlánticos Son un conjunto de tipos de paisajes modelados sobre los materiales arenosos y limosos que se acumulan en el litoral mediterráneo (peninsular e insular) y atlántico suroccidental. En el Mediterráneo, son frecuentes las acumulaciones aluviales en los deltas, tierras pantanosas transformadas en campos de cultivo. Los paisajes arenosos predominan en las provincias de Huelva y Cádiz, donde algunas marismas se han desecado y puesto en cultivo. En general, presentan procesos de ocupación agrícola generalizada, perdiendo su aspecto natural y dando lugar a un paisaje construido (drenajes y canalizaciones, nivelaciones, caminos, parcelarios, asentamientos, etc.); de hecho, la elevada rentabilidad de los usos agrarios ha reducido la proliferación de desarrollos turístico-residenciales. Islas menores e islotes Se incluyen los paisajes de las pequeñas islas y los islotes que forman los archipiélagos de Baleares y Canarias, así como de otros archipiélagos inmediatos a las costas gallegas y cantábricas o situados en el Mediterráneo. Suelen presentar características semejantes a las de las tierras continentales próximas. Llanos y bahías baleáricos Esta asociación agrupa a los paisajes de llanura y a las grandes bahías del archipiélago de Baleares, caracterizados por una planitud accidentada y con presencia de torrentes y barrancos, así como por una peculiar organización de los usos del suelo, sucediéndose marinas forestales sobre los terrenos pedregosos de los llanos y los taludes de los barrancos, labradíos, y desarrollos turísticos y residenciales no continuos. En el interior, se distinguen llanos labrados y planicies más accidentadas y pedregosas, en las que se alternan marinas, pastos, cultivos y rodales de garriga. Hay que destacar los complejos residenciales de viviendas unifamiliares, con presencia frecuente de puerto deportivo, así como la aparición de edificaciones en altura. Sierras béticas mallorquinas Se trata de un paisaje singular representado por fuertes acantilados, interrumpidos por pequeñas calas. Respecto a la flora predominante, destacan los alsinares, junto con pinares, carrascales y maquias, mientras que el tejido productivo tradicional, en claro retroceso, está constituido por olivares, prados y pastizales. Pequeñas sierras, montes y turons de las Baleares Esta asociación consta de un único tipo de paisaje, formado por pequeñas elevaciones de altitud moderada y con predominio de una cubierta forestal de pinar. Cumbres canarias Se encuentran en las islas más elevadas del archipiélago y se caracterizan por la presencia de elementos volcánicos (volcanes, roques, escarpes, etc.) cubiertos por formaciones arbóreas, como la laurisilva o los pinares de pino canario, acompañadas de matorrales y elementos endémicos.

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Documento ISA Rampas, escarpes, barrancos y valles canarios Se trata de paisajes con vertientes accidentadas por la incisión de torrentes y ramblas, que modelan barrancos profundos. Llanos canarios y suaves rampas litorales Esta asociación comprende paisajes poco extendidos, que responden a diferentes formas de aprovechamiento humano, pero que tienen en común la planitud de formas. Frecuentemente, están asociados a la aparición de campos de dunas por la acumulación de arenas de origen marino. Macizos antiguos canarios Estos macizos, formados por materiales volcánicos antiguos, aparecen en las islas de Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote. En Tenerife y Lanzarote, cubiertos frecuentemente por laurisilva, dan lugar a altos acantilados, ricos en endemismos, y barrancos numerosos y cortos; los asentamientos se sitúan en las escarpadas laderas, ocupando sectores de fuertes pendientes. En Fuerteventura, menos abruptos y escarpados, existen zonas de cultivo en las áreas más llanas y en el fondo de los valles. Dorsales y campos de lavas recientes Constituidos por erupciones volcánicas, se trata de paisajes geológicos, apenas colonizados por líquenes y otras plantas de pequeña biomasa. Entre los objetivos de la Ley 14/2007, se encuentra “lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, o facilitando su recuperación”. En este sentido, el PDRS 2010-2014 incluirá medidas destinadas a la protección del paisaje existente, así como a la integración de las infraestructuras y lss obras realizadas, de manera que se respete la calidad del paisaje rural y se evite la fragmentación territorial. Algunos ecosistemas rurales característicos Existen diversos paisajes o ecosistemas agro-silvo-pastorales de marcado carácter rural que poseen un excepcional valor ambiental. La conservación y uso sostenible de estos paisajes y ecosistemas rurales debe ser especialmente tenida en cuenta en el diseño de los Planes de Zona de las zonas que los incluyan. A continuación, se incluye una breve descripción de los más representativos: dehesas, ríos y riberas, estepas cerealísticas, sistemas de alta montaña, humedales, bosques mediterráneos y submediterráneos, bosques atlánticos, y ecosistemas insulares exclusivos. Dehesas Las dehesas constituyen ecosistemas antropizados, conformados por el hombre a partir de bosques mediterráneos típicos, que se han ido aclarando como consecuencia de las necesidades humanas. Hoy en día conjugan diferentes usos del suelo, forestal y agrario, encerrando en sí una enorme diversidad tanto vegetal como animal. Los pastos, los bosques y los matorrales que aparecen de modo combinado en una dehesa son el hábitat natural de una elevada cantidad de especies de flora y fauna, algunas de ellas emblemáticas de la Península Ibérica. Las especies arbóreas predominantes son las encinas y los alcornoques, que en determinadas zonas se mezclan con fresnos. Abunda tanto el estrato arbustivo como el herbáceo que, según las necesidades de explotación, puede ser aclarado para convertirse en una zona de aprovechamiento agrícola. En cuanto a las especies animales predominantes, es preciso destacar la importancia de los pastos que alberga la dehesa como sustento de una fauna entre la que destaca sobremanera el cerdo ibérico. La dehesa se extiende por la zona occidental de España, especialmente por Extremadura, la parte occidental de Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Madrid. Además, se entiende por formación adehesada la superficie que puede formar parte de una dehesa ibérica, pero que realmente se encuentra ocupada por frondosas mediterráneas. Según

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Documento ISA esta definición, en España las formaciones adehesadas abarcan una superficie de 3,5 millones 13 de hectáreas . Ríos y riberas Los ríos y sus riberas asociadas, como ecosistemas dependientes del agua, son de gran importancia en el medio natural español. Los márgenes fluviales albergan una importante biodiversidad, sobre todo si se encuentran en un estado óptimo de conservación; su vegetación evita la acción corrosiva del agua, permite mantener la temperatura, sirve de cobijo a numerosas especies animales, etc. No obstante, la acción del hombre juega un importante papel en la modificación del equilibrio de estos ecosistemas. Un tipo específico de riberas, muy frecuente en España, son las galerías y los matorrales ribereños termomediterráneos. Este hábitat, predominante en climas cálidos, especialmente en riberas y ramblas del sur y este peninsular, y en Baleares, Canarias y Ceuta, se ha declarado de interés comunitario dentro de la Red Natura 2000. Finalmente, se trata de un ecosistema de reconocida debilidad, por lo que, debido al importante impacto ejercido por la acción del hombre sobre ellos, las Administraciones Públicas se han visto obligadas a la implantación de acciones de restauración de las zonas más devastadas para la devolución de las mismas al estado original; con tal objetivo, surge la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. En este sentido, el PDRS incluirá, como desarrollo de una de las medidas contenidas en la Ley 45/2007, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas desarrollen actuaciones concretas para la restauración de aquellas riberas que hayan podido verse afectadas por la acción del hombre. Estepas cerealísticas Se asocia al clima mediterráneo de tipo semiárido, características que inciden de manera fundamental sobre la pobreza de los suelos. La flora predominante son las gramíneas, habituadas a suelos de carácter salino. Asimismo, estas llanuras, propicias para el cultivo de cereales, albergan gran cantidad de especies de flora y fauna, especialmente avifauna (con algunas especies de carácter endémico). Ecosistemas de montaña Desde el punto de vista socioeconómico, los ecosistemas de montaña se caracterizan por constituir un medio adverso para la supervivencia de la población, en cuanto a la producción agraria se refiere, no sólo por las características climáticas, sino también por la negativa localización geográfica para el asentamiento de actividades de aprovechamiento agrícola y ganadero. Por ello, las Administraciones Públicas, tanto a nivel europeo como nacional, tratan de compensar las dificultades aparejadas a la producción agraria en sistemas de montaña. Con este objetivo, se ha diseñado la indemnización compensatoria a zonas desfavorecidas, una ayuda de acompañamiento de la PAC, orientada a paliar las dificultades sobrevenidas por la ubicación de estas zonas, donde las características del terreno suponen una enorme desventaja para la producción. Humedales Los humedales españoles se distribuyen a lo largo de toda la geografía nacional, aunque destaca la elevada presencia de humedales pequeños en zonas de interior y, por el contrario, son escasos y de gran tamaño en zonas costeras. Según la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, los humedales se definen como las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso aquéllas creadas de manera artificial; en particular, se incluyen dentro de este concepto las marismas, las turberas, las 14 aguas rasas, así como sus márgenes y tierras limítrofes .

13

Fuente: “Diagnóstico de la Dehesa Ibérica Mediterránea”. MARM. 2007. Libro Blanco del Agua en España, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. http://www.mma.es/secciones/acm/fondo_docu_descargas/libro_blanco/pdf/sintesis.pdf 14

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Documento ISA El elemento fundamental de estos ecosistemas es el balance hídrico, aunque es especialmente destacable el alto grado de biodiversidad y la riqueza de patrimonio natural y cultural asociada a los mismos (Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de Humedales). La singularidad y la excepcionalidad de los humedales españoles fueron reconocidas internacionalmente en 1982, cuando los Humedales de Doñana y las Tablas de Daimiel pasaron a formar parte de la Lista de Humedales de Importancia Internacional o Lista Ramsar. En dicha fecha, España se adhiere por primera vez al Convenio de Ramsar, por el cual las partes firmantes suscriben un conjunto de compromisos internacionales. En la actualidad, tal como se muestra en el siguiente mapa, 63 humedales españoles forman parte de la Lista Ramsar.

MAPA 9: HUMEDALES ESPAÑOLES INCLUIDOS EN LA LISTA RAMSAR

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino..

Algunos de los problemas ambientales, provocados por acciones como la urbanización, las actividades industriales, etc. y con repercusiones directas en el estado de salud ambiental de los humedales son: la extracción directa de agua desde el humedal, la alteración de los regímenes hídricos, tanto por exceso con vertidos como por defecto por merma del volumen, eutrofización, contaminación de aguas, falta de coordinación para la gestión, falta de consideración de las necesidades hídricas de los humedales en la planificación hidrológica, etc. El PDRS contempla medidas orientadas a la protección de los humedales: conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales (artículo 21) y, en concreto, conservación y restauración de hábitats y especies amenazadas presentes de forma natural en áreas prioritarias. Por otra parte, otro grupo de medidas que pueden afectar a los humedales son aquéllas que están contenidas en el artículo 25, y que contemplan acciones de lucha contra determinadas actuaciones del hombre que puedan ocasionar daños a este recurso natural. Bosques mediterráneos y submediterráneos

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Documento ISA Aunque en el bosque mediterráneo la vegetación predominante está compuesta por formaciones esclerófilas y adaptadas al clima mediterráneo (altas temperaturas, escasas precipitaciones y largos períodos de sequía estival), se trata de un tipo de bosque muy sensible en el presente a los problemas de desertización y a los incendios forestales, que ha sufrido en el pasado una regresión y alteraciones muy notables, resultado de la expansión de la civilización, la agricultura y la ganadería mediterráneas. Bosques atlánticos El bosque atlántico presenta un interés especial en España, debido a que su presencia en una localización geográfica tan meridional no es frecuente. Así, el bosque atlántico es fácilmente localizable en el norte de la Península ibérica, abarcando desde los Pirineos hasta Galicia, bordeando el litoral cantábrico. En esta zona, el clima es húmedo y lluvioso, aunque las temperaturas no son extremadamente frías en invierno, lo que ha favorecido su aparición y permanencia. La importancia del bosque atlántico radica en la gran biodiversidad que alberga. En cuanto a la flora, las principales especies arbóreas características son los hayedos, los robledales y los bosques caducifolios mixtos. Ecosistemas insulares exclusivos Especialmente destacables en el ámbito macaronésico (Canarias) por su extraordinaria originalidad, carácter relíctico y elevado contenido en endemismos y especies amenazadas. Tanto en Canarias como en Baleares se encuentran muy amenazados por el notable crecimiento de la población y la rápida expansión urbana, fenómenos que también están contribuyendo a la pérdida del carácter natural y rural en ambos archipiélagos.

PATRIMONIO CULTURAL La revalorización del patrimonio cultural como elemento integrante de la especificidad de un territorio se ha producido por diversos motivos. Así, la crisis del modelo agrario, la necesidad de activar las economías locales en el contexto europeo y el consumo de productos diferenciados y de calidad inciden en la puesta en valor del patrimonio cultural como un valor añadido relevante para el desarrollo de los territorios rurales. En este contexto, cada vez con más frecuencia las políticas de desarrollo rural toman conciencia de la importancia del patrimonio cultural como un elemento indispensable configurador del medio rural. El enfoque territorial del desarrollo integra, como elemento indispensable, la conservación y la promoción del patrimonio cultural. La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera que el término patrimonio cultural comprende tanto el patrimonio cultural de carácter material como el patrimonio cultura del carácter inmaterial. El patrimonio material se refiere a los artículos muebles e inmuebles y al patrimonio cultural subacuático. El patrimonio cultural inmaterial se refiere a tradiciones orales, artes del espectáculo, rituales, etc. Desde la celebración en 1972 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuyo objeto fue la protección de aquellos bienes materiales considerados excepcionales y de especial interés para la humanidad, se ha ido confeccionando la “Lista de Patrimonio Mundial”, que incluye un conjunto de monumentos, conjuntos históricos y sitios de 15 destacado interés. En España, y según datos de 2009 de la UNESCO , hay un total de 41 lugares que engrosan la “Lista de Patrimonio Mundial”. En cuanto a los bienes inmateriales, los esfuerzos para su protección se han iniciado con posterioridad. Así, a día de hoy, la UNESCO trabaja en el fortalecimiento de mecanismos de protección para los bienes inmateriales, especialmente a partir del año 2003, con la celebración de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En este sentido, se crea una lista en la que aparecen los elementos representativos del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, compuesta actualmente por 90 elementos, dos de los cuales están ubicados en España, como son el Misterio de Elche y la Patum de Berga. 15

Fuente: World Heritage List. UNESCO. En: http://whc.unesco.org/en/list

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Documento ISA En España, el Ministerio de Cultura establece un conjunto de instrumentos de protección para bienes culturales, tanto de naturaleza material como inmaterial. Dentro de los bienes materiales, distingue entre bienes muebles e inmuebles. A continuación, se incluye un listado con el número de bienes materiales declarados de interés en cada una de las comunidades autónomas. TABLA 10: LISTADO DE BIENES MATERIALES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL Comunidad Autónoma

Bienes Inmuebles

Bienes Muebles

Andalucía

2.973

1.668

Aragón

782

700

Asturias

333

459

Baleares

3.028

991

Castilla y León

1.309

2.862

Castilla-La Mancha

778

5.530

Cantabria

321

17

Cataluña

2.244

9.723

Canarias

653

375

Ceuta

94

n/d

Galicia

671

42

La Rioja

159

85

Madrid

475

6.959

Murcia

515

2.339

Navarra

187

7.416

País Vasco

285

625

Valencia

n/d

n/d

Melilla

11

n/d

Extremadura 256 103 Fuente: Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles. Ministerio de Cultura, 2009.

Finalmente, la Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural hace mención expresa a la importancia del patrimonio cultural en el desarrollo rural, estableciendo actuaciones concretas para promover la creación y el mantenimiento del empleo en este ámbito y el diseño de actividades de información y formación a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de uso de su Patrimonio Natural y Cultural y de iniciativas para la implicación de la población en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales. Se desprende, por tanto, que la visión de la Ley 45/2007 respecto del Patrimonio Cultural es que se trata de un recurso más del territorio, que puede y debe ser utilizado para la creación de riqueza y empleo en la población local, aunando siempre en las actuaciones propuestas los criterios de la sostenibilidad.

GEODIVERSIDAD El término geodiversidad o diversidad geológica se refiere, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad a “la variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra”. La citada ley establece como principio inspirador la conservación de la biodiversidad y la geodiversidad. El patrimonio geológico, como parte importante del patrimonio natural, ha de ser gestionado de acuerdo a unos criterios de sostenibilidad para lograr su conservación. La Ley 42/2007 hace mención específica a la necesidad de proteger la geodiversidad del territorio español, para lo que se incluye un anexo referido a las unidades geológicas más representativas que se reproduce en la siguiente tabla.

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TABLA 11: UNIDADES GEOLÓGICAS REPRESENTATIVAS Estructuras y formaciones geológicas singulares del Orógeno Varisco en el Macizo Ibérico Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera meso-cenozoica de las Cordilleras Alpinas Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas Sistemas volcánicos Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y pasado Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial y eólico Depósitos y formas de modelado costeros y litorales Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas Fuente: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Por Comunidades Autónomas, los Lugares de Interés Geológico son los siguientes: TABLA 12: LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO Comunidad Autónoma

Lugares de Interés Geológico

Andalucía

44

Aragón

9

Asturias

6

Baleares

2

Castilla y León

11

Castilla-La Mancha

18

Cantabria

7

Cataluña

6

Canarias

5

Galicia

4

La Rioja

5

Madrid

2

Murcia

8

Navarra

0

País Vasco

5

Valencia

5

Extremadura

2

Siguiendo los principios normativos de la Ley 42/2007, la Ley 45/2007 hace hincapié en el uso del patrimonio geológico como recurso para la consecución del desarrollo rural desde el punto de vista de la sostenibilidad. Para ello, se proponen medidas de fomento del aprovechamiento sostenible de los recursos geológicos (artículo 20.g), medidas que implican el reconocimiento de la enorme riqueza geológica del medio rural español; su aprovechamiento es muy importante desde el punto de vista de la conservación del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.

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Documento ISA Por otra parte, más allá del aspecto ambiental, existen actuaciones relacionadas con el mantenimiento del patrimonio histórico y cultural, tales como la conversión de antiguas minas inactivas en museos etnológicos o parques geomineros, cuya función principal es mostrar la actividad minera como una actividad económica vertebradora de las características socioeconómicas de la población; estas actividades alternativas pueden ir asociadas a trabajos de conservación del patrimonio geológico. A modo de conclusión, se recogen de forma muy sintética algunas observaciones relativas al contexto ambiental en el que se desarrollará el PDRS 2010-2014 y que condicionarán y orientarán las acciones generales y las medidas para el desarrollo rural sostenible que el Programa propondrá para alcanzar los objetivos planteados: 

Gran riqueza natural del medio rural en España, única en Europa y con una elevada representación de la mayor parte de los ecosistemas existentes.



Fragilidad del medio natural:

Impacto de las infraestructuras de transporte, energéticas,… Influencia sobre la diversidad biológica del modelo de desarrollo rural que se adopte. 

Numerosos riesgos —escasez de agua, consumo incontrolado e irresponsable, sobreexplotación, incendios, cambio climático, residuos—.



Oportunidad para las energías procedentes de fuentes renovables:

Incremento acelerado de parques eólicos y huertos solares debido a incentivos y ayudas públicas. Utilización de biomasa forestal residual de tratamientos silvícolas, como alternativa a la falta de rentabilidad de los aprovechamientos forestales.

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Documento ISA

5 EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE D ESARROLLO RURAL S OSTENIBLE 2010-2014 En el Cuadro 15 se recoge una evaluación cualitativa de los efectos ambientales de las medidas contempladas por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, teniendo en cuenta, tal y como se ha argumentado en el epígrafe 2.3 y en la Tabla 1, el ámbito de decisión del PDRS 2010-2014. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que dichos efectos son de tipo genérico y potencial, imposibles de cuantificar en la medida que el Programa únicamente enuncia los tipos de actuaciones que incluye, para posibilitar su futura aplicación sobre el territorio a través de los Planes de Zona. La determinación de los efectos ambientales es, a esta escala de la planificación, forzosamente muy genérica y sintética, correspondiendo su concreción a los niveles posteriores de la programación, es decir, a la elaboración y evaluación ambiental (en su caso) de los Planes de Zona, y a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que contienen (cuando ello sea legalmente exigible. Basándose en los criterios recogidos en el Documento de Referencia, que hace mención explícita al carácter estratégico y genérico de la evaluación a realizar, esto es, tomando en consideración el ámbito de decisión del PDRS 2010-2014, la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Programa se realizará teniendo en cuenta las siguientes posibles afecciones a los distintos aspectos ambientales: Efectos sobre el medio abiótico (atmósfera/clima, agua y tierra y suelo) • Aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera. • Incremento significativo del consumo de recursos naturales tanto exógenos (energía, agua, etc.) como endógenos (materias primas). • Pérdida de calidad de los recursos naturales (contaminación atmosférica, del agua, del suelo, etc.). • Incremento en la generación de residuos. • Ocupación del suelo. • Pérdidas de producción y de capacidad agraria. Efectos sobre el medio biótico (biodiversidad y Red Natura 2000) • Afecciones significativas a los ecosistemas naturales. • Alteraciones significativas de los hábitats (ruido, contaminación, accidentes, cambios en los usos del suelo, etc.). • Posibles efectos barrera con la creación de nuevas vías de comunicación. Efectos sobre el paisaje • Alteración radical y/o pérdida de naturalidad del paisaje. Efectos sobre el patrimonio cultural • Alteración de los usos característicos de la red de vías pecuarias. • Destrucción y degradación del patrimonio cultural en el medio rural. • Pérdida del patrimonio cultural intangible (folclore, tradiciones, etc.). Efectos sobre la población y la salud humana: • Pérdida de calidad de vida de la población del medio rural.

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Documento ISA • Incremento de la desestructuración social; posible crecimiento de los núcleos más grandes sin perjuicio de la pérdida de población de los municipios más pequeños. • Alteraciones del planeamiento urbanístico; riesgo de clasificación y recalificación del suelo. • Desaparición de pequeñas empresas debido a la competitividad entre comerciantes de la zona o zonas limítrofes a revitalizar.

Además de estos efectos, en la evaluación cualitativa de los efectos ambientales que se recoge en el Cuadro 15 se han tenido en cuenta los principios de sostenibilidad y criterios ambientales recogidos en el Cuadro 13. Cuando una medida sea coherente con estos principios de sostenibilidad y criterios ambientales, la medida habrá de valorarse como positiva en términos de efectos sobre el medio ambiente; en caso contrario, la acción general o medida de desarrollo rural sostenible deberá ser valorada como negativa. Manteniendo como condicionante para la obtención de conclusiones, el hecho de que serán finalmente los Planes de Zona los que decidirán qué medidas de desarrollo sostenible del medio rural y de qué manera se pondrán en marcha en el territorio, el Cuadro 15 muestra un predominio de los efectos positivos. Este predominio se reduce a un impacto sólo ligeramente positivo cuando se eliminan del análisis los efectos sobre el subsistema social (patrimonio cultural, y población y salud humana); un elevado número de medidas de desarrollo rural sostenible tiene un importante impacto positivo sobre estos aspectos sociales (sanidad, educación, seguridad ciudadana, cultura, protección social, etc.), pero nulos o prácticamente nulos impactos negativos sobre el subsistema físico-natural (atmósfera/clima, agua, tierra y suelo, biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000, y paisaje). Tal y como se recoge en la Tabla 1, no es posible la cuantificación del impacto en la fase de elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Incluso la calificación de los impactos es forzosamente muy imprecisa, pues, por ejemplo, el apoyo al uso público de Espacios Naturales Protegidos y espacios Natura 2000 puede tener un impacto negativo si se realiza en un territorio hasta entonces no aprovechado en estos términos o generar un impacto positivo en un territorio saturado de visitantes y sin una ordenación previa. En estos casos, el criterio elegido ha sido mostrar esta ambivalencia indicando la posibilidad de que el efecto sea positivo o negativo. En definitiva, el análisis de los efectos ambientales se ha construido sobre la premisa de sobrevalorar los potenciales impactos negativos, como criterio de prudencia en la calificación de los impactos. Aún así, el impacto global del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20102014 ha de considerarse globalmente como positivo, incluso teniendo únicamente en cuenta el subsistema físico-natural, y en cualquier caso fuertemente dependiente del diseño que se realice de los Planes de Zona en etapas posteriores de la programación. A modo de conclusión, todas aquellas medidas orientadas hacia la necesaria reactivación económica del medio rural (ejes de actividad económica y empleo, e infraestructuras y servicios básicos) asumen un claro protagonismo en la generación de efectos negativos sobre el medio ambiente. De la prevención de estos impactos negativos en la fase de elaboración de los Planes de Zona dependerá la consecución del objetivo de desarrollo sostenible del medio rural que gobierna el PDRS 2010-2014: la conjunción entre progreso económico (necesario de forma especialmente intensa en el medio rural), progreso social y conservación/mejora del medio ambiente.

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Documento ISA

CUADRO 15: EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 ASPECTOS AMBIENTALES Subsistema físico-natural

Eje

Artículo

Actuaciones para el desarrollo rural sostenible

Eje 1.- Actividad económica y empleo

Atmósfera / clima

Art. 16

Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de zona

Art. 17.1

Incentivos Económicos Regionales

Art. 20 a)

Fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

Art. 20 a)

Plan de acción integral para los sectores ovino y caprino Fomento de la integración cooperativa en entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de las mismas

Art. 20

Subvenciones estatales dedicadas al sector equino

Art. 20 b)

Subvenciones estatales destinadas a la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones

Art. 20

Refuerzo integral del sistema de producción de bienes estratégicos para la economía de la zona rural Ayudas para la implantación en las empresas de sistemas integrados de gestión

Art. 20

Apoyo al comercio en zonas rurales

Art. 20

Dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural

Art. 20

Promoción del turismo rural

Art. 20

Ayudas a empresas turísticas en el medio rural

Art. 20 d)

Mejora de la productividad y competitividad del comercio en el medio rural

Art. 20 e)

Planes de competitividad turística y convocatorias de acciones complementarias a los anteriores

Art. 20 e)

Clubes de producto en denominaciones de origen de productos agroalimentarios

Art. 20 e)

Apoyo a la modernización de infraestructuras de destinos turísticos maduros

Art. 20 e)

Programa Anfitriones Fortalecimiento y extensión en destinos del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos (SICTED) y Productos Turespaña

Art. 20 e) Art. 20 f)

Ayudas a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional

Art. 20 f) Art. 20

Ayudas a la realización de proyectos piloto Fomento de la agricultura ecológica

Tierra y suelo

Impacto indeterminado

Art. 20 b)

Art. 20

Agua

Biodiversidad, Geodiversidad, ENP y Red Natura 2000

Efectos ambientales positivos Efectos ambientales negativos Efectos ambientales nulos o no significativos

79

Subsistema social Paisaje

Patrimonio cultural

Población y salud humana

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CUADRO 15: EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 (continuación) ASPECTOS AMBIENTALES Subsistema físico-natural

Eje

Artículo

Actuaciones para el desarrollo rural sostenible Atmósfera / clima

Eje 1.- Actividad económica y empleo

Art. 20 e)

Fortalecimiento y extensión en destinos del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos (SICTED) y Productos Turespaña

Art. 20 e)

Clubes de producto turístico en espacios naturales

Art. 20 f)

Ayudas a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional

Art. 20 f) Art. 21 a)

Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas

Ayudas a la realización de proyectos piloto

Art. 21 a)

Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos

Art. 22

Asesoramiento y tutela a jóvenes iniciativas empresariales y a empresas de economía social

Art. 22

Apoyo a corporaciones locales para creación de nuevos espacios productivos

Art. 22

Información y formación profesional ocupacional y continua de los trabajadores Mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos del medio rural, creación de empleos en sectores emergentes y el apoyo a la creación de empresas Programa específico de formación e inserción laboral a favor de mujeres desempleadas del medio rural, con necesidades formativas especiales y con dificultades para su inserción o recualificación profesional Concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del Establecimiento de autoempleo puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para la constitución telemática de empresas

Art. 22 a) Art. 22 a) Art. 22 a) Art. 22 a)

(PAIT)

Art. 22 a)

Asesoramiento de nuevas empresas creadas telemáticamente Contratación de trabajadores desempleados en el ámbito de colaboración entre Servicio Público de Empleo (SPEE) y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Programa de fomento de empleo agrario y planes de inserción para la mejora de la ocupación de los trabajadores desempleados, en colaboración con las entidades locales

Art. 22 b) Art. 22 b) Art. 22 b) Art. 22 b) Art. 22 b) Art. 22 c) Art. 22 c) Art. 22 d) Art. 22 d)

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo Programa de promoción del empleo autónomo Programasde experimentales materia deindefinida empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de Programa fomento de la en contratación trabajo Programa plurirregional de formación Formación profesional de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados Programas de escuelas taller y talleres de empleo

Efectos ambientales positivos Efectos ambientales negativos Efectos ambientales nulos o no significativos

80

Agua

Tierra y suelo

Biodiversidad, Geodiversidad, ENP y Red Natura 2000

Subsistema social Paisaje

Patrimonio cultural

Población y salud humana

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CUADRO 15: EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 (continuación) ASPECTOS AMBIENTALES Subsistema físico-natural

Eje

Artículo

Actuaciones para el desarrollo rural sostenible

Eje 2.- Infraestructuras y equipamientos básicos

Atmósfera / clima

Art. 18 y 23 b) Art. 19.3 y Art. 23 d) Art. 19.3 y Art. 23 d) Art. 19.3 y Art. 23 d) Art. 19.3 y Art. 23 d) Art. 20 g) Art. 21 d) Art. 23 b) Art. 23 b) Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 23 d) Art. 24 f) y 25 b) Art. 24 Art. 24 a) Art. 24 Art. 24 Art. 25 Art. 25 Art. 26 Art. 26 Art. 26 Art. 26 Art. 26 a) Art. 26 c)

Infraestructuras rurales de interés general Aplicación del Plan Nacional de Subproductos Aplicación del Plan de Biodigestión de Purines Mejora de la calidad ambiental en el medio rural. Gestión sostenible de residuos agrarios y ganaderos Mejora de la gestión medioambiental de explotaciones porcinas Actuaciones relativas al aprovechamiento de biomasa forestal residual Ejecución de actuaciones para el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) Mejora de estaciones ferroviarias Supresión de pasos a nivel Mejora y versatilización de los servicios públicos de transporte de viajeros en zonas rurales Mejora de la red viaria de transporte y comunicación Construcción o mejora de las estaciones y paradas de vehículos de transporte público Cooperación con las corporaciones locales para mejorar la prestación de servicios públicos en zonas y municipios rurales prioritarios Gestión de residuos agrarios y agroindustriales Gestión de residuos Programa experimental de compostaje doméstico en viviendas unifamiliares Impulso y mejora de la eficiencia energética en el medio rural Fomento de las energías renovables en el medio rural Fomento de la producción de cultivos agroenergéticos Apoyo a la implantación de instalaciones de generación de energías renovables de iniciativa local Apoyo al empleo de energías renovables para autoconsumo Ahorro, eficiencia y mejoras ambientales en el uso del agua por los municipios Ahorro agua, mejora de la eficiencia y adaptación al cambio climáticoendelos regadíos Ayudasde para mejorar la cobertura y el acceso a las nuevas tecnologías municipios rurales que carecen de ellas Establecimiento de servicios de telecomunicación en áreas remotas Formación sobre nuevas tecnologías zonas rurales Construcción de emplazamientos paraenmejorar la cobertura de comunicaciones en zonas con dificultades específicas Programas de ayudas públicas para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones en el medio rural (Avanza Infraestructuras) Ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural

Efectos ambientales positivos Efectos ambientales negativos Efectos ambientales nulos o no significativos

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Agua

Tierra y suelo

Biodiversidad, Geodiversidad, ENP y Red Natura 2000

Subsistema social Paisaje

Patrimonio cultural

Población y salud humana

Documento ISA

CUADRO 15: EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 (continuación) ASPECTOS AMBIENTALES Subsistema físico-natural

Eje

Artículo

Actuaciones para el desarrollo rural sostenible Atmósfera / clima

Eje 3.- Servicios y bienestar social

Art. 27

Mejora del equipamiento y formación de la policía local

Art. 27

Planes de emergencia en zonas rurales sujetas a riesgos

Art. 27

Servicios de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género

Art. 27

Integración en el mercado laboral de mujeres víctimas de violencia de género

Art. 27 b)

Incentivo a los destinos de la Guardia Civil en zonas rurales remotas

Art. 27 c)

Acondicionamiento y mejora de las casas cuartel e instalaciones de la Guardia Civil en zonas rurales

Art. 27d)

Mejora de los medios de las dotaciones de la Guardia Civil en el medio rural

Art. 28

Cooperación con las corporaciones locales en materia de educación y deporte

Art. 28

Cooperación con las federaciones deportivas en materia de deportes vinculados al desarrollo rural

Art. 28

Apoyo a la dotación de guarderías de iniciativa privada en el medio rural

Art. 28

Mejora de los centros escolares públicos en zonas rurales prioritarias

Art. 28

Formación de personas con necesidades educativas especiales

Art. 28 d)

Red Nacional de Itinerarios no Motorizados

Art. 29

Recuperación y promoción del patrimonio cultural y difusión de la cultura

Art. 29

Apoyo a equipamientos y actuaciones culturales municipales con proyección comarcal

Art. 29

Apoyo a iniciativas culturales de asociaciones y particulares

Art. 29 b) Art. 29 c)

Ayuda mejora delalas infraestructuras culturales Ayudaspara paralaincentivar lectura en las bibliotecas municipales rurales en municipios de menos de 50.000 habitantes

Art. 29 c)

Organización de los Encuentros Biblioteca y Municipio

Art. 29 d)

Elaboración del Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental Español en el medio rural

Art. 29 d) y 33 c)

Recuperación y potenciación de itinerarios históricos culturales en el medio rural

Art. 30

Mejora de la sanidad rural

Art. 30

Mejora de las estructuras para la protección social en el medio rural

Art. 32

Actuaciones de igualdad en el medio rural

Art. 32

Programa de microcréditos

Art. 32

Ayudas a organizaciones sin fines de lucro para fomentar la participación social y política de la mujer Promoción de las mujeres en el medio rural

Art. 32 c)

Efectos ambientales positivos Efectos ambientales negativos Efectos ambientales nulos o no significativos

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Agua

Tierra y suelo

Biodiversidad, Geodiversidad, ENP y Red Natura 2000

Subsistema social Paisaje

Patrimonio cultural

Población y salud humana

Documento ISA

CUADRO 15: EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 (continuación) ASPECTOS AMBIENTALES Subsistema físico-natural

Eje

Artículo

Actuaciones para el desarrollo rural sostenible

Eje 3.- Servicios y bienestar social

Atmósfera / clima

Art. 32 a)

Mejora de los Servicios de Autonomía y Atención a la Dependencia en zonas rurales

Art. 32 d)

Desarrollo de servicios sociales de atención primaria en el medio rural

Art. 32 d)

Subvenciones a ONG para programas de cooperación y voluntariado sociales en el medio rural con cargo al IRPF

Art. 33

Apoyo a la elaboración de planes de urbanismo y ordenación del territorio

Art. 33

Apoyo a la rehabilitación de viviendas rurales Actuaciones destinadas a la conservación y enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, financiadas a través del denominado 1% cultural, en aplicación de la Ley 15/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español Apoyo de actuaciones sobre áreas de rehabilitación integral en municipios rurales

Art. 33 c) Art. 33 c)

Art. 21 a)

Elaboración de planes de gestión para los espacios de la Red Natura 2000 Medidas de interés general de especies en peligro de extinción y hábitat emblemáticos en situación de mal estado de las zonas rurales

Art. 21 a)

natural

Eje 4.- Medio ambiente y agua

Art. 19

Art. 21 d)

Apoyo al desarrollo sostenible en fincas propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales

Art. 21

Conservación de los espacios naturales protegidos, de la diversidad biológica y de los hábitat

Art. 21

Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas

Art. 21

Elaboración y ejecución de proyectos de protección, gestión y ordenación del paisaje rural

Art. 21

Adaptación de la zona rural al cambio climático

Art. 21 Art. 20 g)

Mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas

Art. 21

Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente

Art. 25 g)

Restauración hidrológica-forestal

Art. 32

Iniciativas contra la violencia de género dentro del marco de colaboración MIG/FEMP

Educación, interpretación y sensibilización ambiental

Asistencia técnica para apoyo a la aplicación del Plan de Zona

Eje 5

Art. 29 d)

Elaboración del Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental Español en el medio rural

Art. 32

Actuaciones de igualdad en el medio rural

Art. 32

Programa de microcréditos

Art. 32

Ayudas a organizaciones sin fines de lucro para fomentar la participación social y política de la mujer Promoción de las mujeres en el medio rural

Art. 32 c)

Efectos ambientales positivos Efectos ambientales negativos Efectos ambientales nulos o no significativos

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Agua

Tierra y suelo

Biodiversidad, Geodiversidad, ENP y Red Natura 2000

Subsistema social Paisaje

Patrimonio cultural

Población y salud humana

Documento ISA A continuación, se incluye una breve explicación de los efectos ambientales genéricos, tanto positivos como negativos, señalados en el Cuadro 15; para ello, se han ordenado por eje temático las medidas para el desarrollo rural sostenible. Por motivos operativos, a la hora de describir los impactos, se han agrupado aquellas medidas y tipos de actuaciones que tienen rasgos similares y que, además, producen los mismos efectos.

Eje 1: Actividad económica y empleo Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de zona (Art.16) A priori, la aplicación de la medida no supondrá efectos significativos de ningún signo sobre la atmósfera y el clima, así como sobre el patrimonio cultural y la población y la salud humana. Por otra parte, es previsible que la puesta en marcha de esta actuación genere impactos positivos sobre el agua (por ejemplo, por medio del fomento del ahorro y de la gestión eficiente del agua de riego), sobre la tierra y el suelo, mediante el desarrollo de prácticas agrarias sostenibles y vinculadas al territorio, y finalmente, sobre la biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000 y sobre el paisaje, implantando una actividad agraria respetuosa y compatible con el medio ambiente. Incentivos Económicos Regionales (Art.17.1) La aplicación de esta medida sobre los distintos aspectos ambientales analizados tendrá en principio un impacto indeterminado debido a que la calificación de dicho impacto dependerá de la sensibilidad ambiental y capacidad de acogida de la zona rural sobre la que la actuación sea puesta en marcha. La tipología de actuaciones susceptible de ser incentivada por esta vía resulta muy amplia, encontrándose numerosos tipos de proyectos sujetos al régimen de evaluación de impacto ambiental o de autorización ambiental integrada. Fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (Art.20a) Esta medida consiste en la implantación de programas de calidad en todas las etapas de las fases de producción y comercialización de determinados alimentos de origen animal. Su aplicación tendrá efectos ambientales positivos sobre el agua y sobre la tierra y el suelo (la implantación de programas de calidad implicará la gestión adecuada de los residuos y, en consecuencia, la reducción de la contaminación producida sobre el agua y el suelo), sobre la biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000 (por ejemplo, mediante el mantenimiento y la mejora de razas ganaderas autóctonas), y sobre el paisaje (fomentando las explotaciones extensivas y el aprovechamiento de los pastos y contribuyendo así a la conservación del paisaje tradicional de muchas zonas del medio rural). Plan de acción integral para los sectores ovino y caprino (Art. 20a) Es una medida destinada al incremento de la competitividad, la mejora de la calidad de la producción, la puesta en marcha de estrategias comerciales y la conservación de usos tradicionales como la trashumancia o el pastoreo sostenible. Producirá efectos positivos sobre la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000, previniendo el deterioro del patrimonio natural y facilitando la recuperación del mismo mediante la ordenación del uso del territorio y la mejora de la planificación y gestión de los recursos naturales. Además, el paisaje tradicional rural se ha modelado mediante la interacción entre la actividad humana y la biodiversidad, por lo que el abandono del pastoreo puede suponer la invasión de la flora adventicia y la degradación de los hábitat, incrementándose de este modo el riesgo de incendio. Asimismo, tendrá un impacto positivo sobre la población y la salud humana; los censos de ovino y caprino se suelen localizar principalmente en zonas desfavorecidas (zonas de alta montaña y otras zonas inaccesibles), donde no existen actividades que puedan reemplazar a la actividad agraria. Por ello, es importante la conservación del pastoreo, actividad que permite el aprovechamiento de los recursos existentes, así como el mantenimiento de cierto tejido económico en el medio rural.

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Documento ISA Fomento de la integración cooperativa en entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de las mismas (Art.20b) El objetivo de la medida consiste en el fomento de la eficiencia y rentabilidad de las entidades asociativas agrarias por medio de la implantación de los servicios y medios adecuados, la incorporación de innovaciones tecnológicas, la mejora de la sanidad alimentaria y la integración ambiental de la actividad. El principal impacto de la aplicación de la medida recaerá sobre la población del medio rural, ya que contribuirá a la dinamización económica de la zona y al desarrollo de su tejido productivo, favoreciendo la generación de puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de los habitantes del medio rural. Subvenciones estatales dedicadas al sector equino (Art.20b) La medida pretende fomentar el desarrollo del sector equino tanto desde el punto de vista de la producción ganadera como desde la perspectiva del sector servicios (nuevas posibilidades en el campo del ocio). Afectará positivamente a la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000, ya que ayudará a la conservación de razas y del medio circundante, pero sobre todo, tendrá una especial incidencia positiva sobre la población y la salud rural debido a su contribución al desarrollo económico del medio rural, a la diversificación hacia nuevas actividades, a la prestación de nuevos servicios, a la creación de empleo y a la fijación de la población. Subvenciones estatales destinadas a la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones (Art.20b) Es una medida cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la calidad de la leche mediante el asesoramiento técnico, aportando un valor añadido y diferenciador al producto que permita aumentar la capacidad competitiva. La medida afectará positivamente a la población y la salud humana. Debido a la gran cantidad de agentes implicados (productores, compradores, centros de recogida, establecimientos de tratamiento, etc.), la medida favorecerá la generación de empleo, así como la formación y capacitación del personal y la disminución de los riesgos laborales. Asimismo, debido a que las explotaciones lecheras suelen localizarse en zonas desfavorecidas donde la sustitución de la actividad ganadera es complicada, contribuirá a la dinamización económica, la fijación de la población y el incremento de la competitividad y la rentabilidad de la producción lechera. Refuerzo integral del sistema de producción de bienes estratégicos para la economía de la zona rural (Art. 20) Se trata de una medida cuyo objetivo es paliar los déficits estructurales existentes en la producción, transformación y comercialización de bienes estratégicos. La aplicación de la medida contribuirá a la generación de un alto valor añadido y a la creación de una imagen asociada a la calidad y al reconocimiento de los productos de la zona. En consecuencia, repercutirá de manera positiva sobre la población y la salud humana, incrementando la renta de la población y fomentando la creación de empleo. En cualquier caso, puede tener efectos negativos sobre el agua (pérdida de calidad como consecuencia del aumento de los residuos vertidos, incremento del consumo de agua para uso agrícola) y sobre el paisaje (falta de integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones necesarias), pero ello dependerá en gran medida del tipo de actuación concreta que se pretenda reforzar, tipo que puede resultar muy diferente de una zona a otra, pudiendo afectar tanto a la producción como a la transformación o a la comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, etc. resultando imposible poder concretar aquí toda la variabilidad de posibilidades de fomento existentes, concreción que deberá más bien hacerse en el proceso de elaboración de cada Plan de Zona. Ayudas para la implantación en las empresas de sistemas integrados de gestión (Art.20) Consiste en la concesión de ayudas para la implantación de sistemas integrados de gestión de calidad, medio ambiente y seguridad y salud laboral en las empresas. Repercutirá positivamente sobre la población y salud humana, incrementando la competitividad y modernización de las empresas, dinamizando la economía del medio rural y fomentando la

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Documento ISA generación de puestos de trabajo. Esta actuación es beneficiosa para el medio ambiente, por integrar sistemas de gestión ambiental en el funcionamiento de las empresas del medio rural. Apoyo al comercio en zonas rurales (Art.20) Mejora de la productividad y competitividad del comercio en el medio rural (Art.20d) Las medidas destinadas al fomento del comercio en el medio rural (construcción de locales, dotación de equipamiento, mejora de espacios comerciales, etc.) tienen un efecto positivo significativo sobre la población y salud humana, ya que contribuyen al incremento de la competividad, a la generación de riqueza y a la creación de puestos de trabajo, además de satisfacer las necesidades de productos básicos por parte de la población rural. Dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural (Art.20) Promoción del turismo rural (Art.20) Ayudas en empresas turísticas en el medio rural (Art.20) Apoyo a la modernización de infraestructuras de destinos turísticos maduros (Art. 20e) Son medidas relacionadas con la mejora de infraestructuras y equipamientos, la promoción de destinos y productos, la celebración de eventos promocionales, la ordenación de la oferta turística, la ayuda a empresas para la formación del personal, la introducción de nuevas tecnologías y la modernización de instalaciones, la creación de productos turísticos diferenciados y especializados. Su aplicación tendrá efectos positivos sobre la población y salud humana, contribuyendo a la desestacionalización del sector turístico, la diversificación económica, la generación de empleo y, en consecuencia, el incremento de la renta de la población. También incidirán de forma positiva sobre el patrimonio cultural, promoviendo la conservación, rehabilitación y puesta en valor de elementos patrimoniales, así como de edificios de interés cultural. En cuanto a los impactos negativos generados, cabe destacar la posible afección negativa sobre el estado ecológico de las aguas, tanto por el incremento de la cantidad consumida, como por el empeoramiento de su calidad (incremento de vertidos por incremento de visitantes, ejecución de obras, etc.). Además, puede afectar negativamente a la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000 por incremento en la presencia humana e intrusión de elementos artificiales en el paisaje, debido a las nuevas instalaciones y construcciones, a la mejora de la accesibilidad y al incremento del número de visitantes. En sentido contrario, puede colaborar en que la población local comience a percibir los hábitat y especies amenazados de su territorio como un valor patrimonial positivo, lo que indirectamente puede contribuir a mejorar a largo plazo su estado de conservación. Finalmente, el paisaje constituye un caso particular, ya que la aplicación de estas medidas puede afectarle positiva o negativamente en función de la intensidad de aplicación, del incremento en el número de visitante, de la integración de las actuaciones, del grado de explotación previo de la zona, etc. Planes de competitividad turística y convocatorias de acciones complementarias a los anteriores Clubes de producto en denominaciones de origen de productos agroalimentarios (Art.20e) Programa Anfitriones (Art.20e) Fortalecimiento y extensión del Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos (SICTED) y Productos Turespaña (Art.20e) Clubes de producto turístico en espacios naturales (Art.20e) El objetivo primordial de estas medidas consiste en el fomento del turismo rural y la creación de una oferta turística diferenciada. Para ello, se realizarán actuaciones concretas como el asesoramiento a empresas, la formación y sensibilización del personal de las mismas, el diseño de productos turísticos innovadores, el incremento de la calidad percibida, etc. Los impactos derivados de su aplicación son similares.

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Documento ISA Tendrán efectos positivos sobre la población y la salud humana, contribuyendo al incremento del número de visitantes, la diversificación económica, la generación de empleo y, en consecuencia, el incremento de la renta de la población. En el caso de la implantación de la medida “Clubes de producto turístico en espacios naturales”, podrán producirse efectos tantos positivos como negativos sobre el agua, la tierra y el suelo, la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000 y el paisaje, en función del número de visitantes, el grado de explotación previo de la zona, la integración de las actuaciones, la afección a los recursos hídricos y el patrimonio natural, etc. El sentido del impacto dependerá básicamente del diseño concreto que se dé a la actuación en la puesta en práctica de la acción contenida en el Plan de Zona. Fomento de la agricultura ecológica (Art.20) Esta medida consiste a grandes rasgos en la mejora de instalaciones y equipamientos para la agrupación y regulación de la oferta y la comercialización de productos ecológicos, la realización de actividades formativas destinadas a productores, transformadores y comercializadores de productos ecológicos, la caracterización y conservación de semillas autóctonas y la mejora genética animal, etc., necesidades consideradas como clave para resolver los actuales cuellos de botella de este sector. En consecuencia, su aplicación tendrá efectos positivos sobre la población y la salud humana, contribuyendo a la diversificación y dinamización económica del medio rural y a la generación de empleo. Además, los impactos positivos se extenderán al agua (disminución de la contaminación debido a la gestión de los fertilizantes utilizados), a la tierra y el suelo (utilización de fertilizantes no contaminantes), a la biodiversidad agraria (mejora y mantenimiento de variedades vegetales locales y razas ganaderas autóctonas), y a la biodiversidad natural, ENP y Red Natura 2000 por la reducción significativa de impactos y aproximación a las prácticas agrarias tradicionales que supone el cambio de la agricultura convencional a la agricultura ecológica, así como también al paisaje, por tender a la línea de conservación del paisaje agrícola y ganadero tradicional del medio rural. Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas (Art.21a) Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Art.21a) De la aplicación de estas medidas, agrupadas por la similitud de los efectos derivados, se producirán impactos positivos sobre la biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000 (en ambos casos), al potenciar la conservación y utilización sostenible de los recursos ganaderos, que en determinadas zonas son esenciales para la conservación de determinados hábitat (pastizales, matorrales, dehesas) y especies (aves necrófagas); sobre el paisaje (en el segundo caso), al fomentar el mantenimiento y aumento del censo de las razas ganaderas autóctonas, cuya alimentación se basa en el uso adecuado de los recursos naturales obtenidos mediante el pastoreo tradicional y, por tanto, requiere la conservación y mejora del entorno natural en régimen extensivo; y por último, sobre la población y salud humana (en el segundo caso), sosteniendo la actividad ganadera, ocupación tradicional de la población del medio rural e importante fuente de ingresos y puestos de trabajo. Ayudas a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional (Art.20f) Ayudas a la realización de proyectos piloto (Art.20f) La concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación y proyectos piloto repercutirá de manera positiva en la diversificación económica, la modernización, la mejora de la calidad de vida y la multifuncionalidad del medio rural, es decir, tendrá un impacto positivo significativo sobre la población y la salud humana. Asesoramiento y tutela a jóvenes iniciativas empresariales y a empresas de economía social (Art.22) Concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo (Art.22a) Programa de promoción del empleo autónomo (Art.22b)

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Documento ISA Se trata de la creación de servicios (formación, asistencia técnica, etc.) destinados al apoyo de nuevas iniciativas empresariales y del trabajo autónomo, a la consolidación de fórmulas empresariales basadas en la economía social (prestación de servicios asistenciales a la población rural, entre otras) y a la promoción de la responsabilidad social de las empresas. Tendrán efectos positivos sobre la población y la salud humana, contribuyendo a la formación de los trabajadores, impulsando el desarrollo de la actividad económica y facilitando el acceso al mercado de trabajo, especialmente por parte de los jóvenes, mediante la creación de empresas y la promoción del autoempleo. Apoyo a corporaciones locales para la creación de nuevos espacios productivos (Art.22) Son ayudas otorgadas a Ayuntamientos de menos de 5000 habitantes para la mejora, la ampliación o la creación de espacios de actividades económicas (polígonos y parques de industrias o de servicios, empresariales y tecnológicos). Su aplicación afectará de manera positiva a la población y la salud humana, consolidando o generando un tejido económico y empresarial en las zonas rurales, que puede favorecer la generación del empleo, el incremento del nivel de renta y la fijación de la población en estas zonas. Asimismo, como consecuencia de la ejecución de las obras y de la ubicación de las instalaciones necesarias, se producirán impactos negativos sobre el agua (alteración del estado ecológico de las aguas por aumento del consumo o por disminución de la calidad como consecuencia de los vertidos) y sobre la tierra y el suelo (contaminación, ocupación, cambios de uso, etc.). No obstante, es previsible que estos impactos se ciñan al entorno de los núcleos urbanos. Información y formación profesional ocupacional y continua de los trabajadores (Art.22) Programa plurirregional de formación (Art.22c) Formación profesional de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados (Art.22d) Programas de escuelas taller y talleres de empleo (Art.22d) Se trata de medidas destinadas al fomento de la formación profesional en el medio rural mediante la organización de mesas de empleo, la mejora de la formación profesional ocupacional para desempleados y de la formación profesional continua para trabajadores, el fomento de la formación a empresarios y la divulgación del conocimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la construcción, la adecuación y el equipamiento de los centros donde se realicen estas actividades. Se producirá un impacto positivo sobre la población y la salud humana, ya que la aplicación de estas medidas facilitará la inserción o reinserción laboral de los desempleados, proporcionando los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas por el mercado de trabajo y contribuyendo al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos del medio rural, creación de empleos en sectores emergentes y apoyo a la creación de empresas (Art.22a) Programa específico de formación e inserción laboral a favor de mujeres desempleadas del medio rural, con necesidades formativas especiales y con dificultades de inserción o recualificación profesional (Art.22a) Se otorgarán ayudas para la realización de estudios sobre las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas y de campañas para atraer inversiones generadoras de empleo. El principal impacto positivo derivado de la aplicación de esta medida recaerá sobre la población y la salud humana, ya que se promueven políticas activas de empleo, relacionadas con la creación de nuevas actividades económicas. La instalación de nuevas empresas puede provocar efectos negativos que afectarán al agua (alteración de su estado ecológico debido al aumento del consumo y de los vertidos) y a la tierra y el suelo (contaminación, cambios de uso, ocupación, etc.). Establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para la constitución telemática de empresas (Art.22a)

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Documento ISA Asesoramiento de nuevas empresas creadas telemáticamente (Art.22a) El objetivo de estas medidas es fomentar el asesoramiento para la constitución telemática de nuevas empresas, así como simplificar la tramitación y puesta en marcha de las mismas, facilitar su consolidación y reducir el fracaso empresarial en los primeros años de su existencia. De su aplicación, derivarán impactos positivos sobre la población y la salud humana, generándose empleo en las zonas rurales e incrementándose los niveles de renta en las mismas. Contratación de trabajadores desempleados en el ámbito de colaboración entre el Servicio Público de Empleo (SPEE) y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Art.22b) Programa de fomento de empleo agrario y planes de inserción para la mejora de la ocupación de los trabajadores desempleados en colaboración con las entidades locales (Art.22b) Estas medidas se refieren a la contratación de trabajadores desempleados por parte de las Administraciones Públicas para la realización de obras y servicios de interés general y social. Afectan de manera positiva a la población y la salud humana, reduciendo el desempleo y procurando experiencia profesional para facilitar la reinserción en el mercado laboral. Programas experimentales en materia de empleo (Art.22b) Se otorgarán ayudas para la realización de programas experimentales y planes integrales de empleo, que combinen la información, orientación y asesoramiento con la formación y práctica laboral, y cuyo objetivo sea conseguir la inserción laboral de los desempleados (especialmente, aquellos colectivos con dificultades específicas). Por lo tanto, producirá efectos positivos sobre la población y la salud humana, fomentando la creación de empleo y el desarrollo económico del medio rural. Programas de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (Art.22b) Programas de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (Art.22c) Estas medidas se refieren a la concesión de ayudas para la integración laboral de las personas con discapacidad, bien sea mediante la creación de centros especiales de empleo, bien sea mediante el otorgamiento de bonificaciones a empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad y faciliten su adaptación social y laboral. La aplicación de estas medidas repercutirá positivamente sobre la población y la salud humana, al facilitar el acceso a un trabajo y mejorar la calidad de vida en el medio rural de las personas con discapacidad.

Eje 2: Infraestructuras y equipamientos básicos Infraestructuras rurales de interés general (Art.23b) Se trata de actuaciones dirigidas a la construcción y financiación de diferentes tipos de infraestructuras en el medio rural con el objetivo principal de mejorar los servicios públicos (abastecimiento de agua potable, gestión de residuos urbanos, etc.). Tendrán repercusiones positivas sobre la población y la salud humana, mejorando la accesibilidad, movilidad y calidad de las personas y facilitando la dinamización y desarrollo económico de la zona. Asimismo, producirán efectos negativos sobre diferentes aspectos ambientales como consecuencia de las obras e instalaciones asociadas: atmósfera y clima (incremento de emisiones, aumento del consumo de energía), agua (empeoramiento del estado ecológico, incremento del uso, aumento de vertidos), tierra y suelo (vertidos, ocupación, cambios de uso), biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000 (pérdida de biodiversidad, fragmentación, alteración del hábitat, reducción o contaminación de las aguas) y paisaje (falta de integración, pérdida de naturalidad y del carácter rural tradicional). En su mayor parte, estas actuaciones están sujetas a evaluación de impacto ambiental.

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Documento ISA Para la construcción de estas infraestructuras se facilita en este Programa una serie de medidas preventivas y de criterios de sostenibilidad de carácter general que se detallarán en el capítulo correspondiente. No obstante, la prevención de los efectos ambientales negativos es más propia en la evaluación ambiental de los Planes de Zona que las incluyan, y la corrección o compensación de los impactos finalmente causados debe llevarse a efecto a través de la evaluación de impacto ambiental de cada proyecto. Ejecución de actuaciones para el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) (Art.21a) Gestión de Residuos sólidos urbanos (Art.23) Gestión de Residuos agrarios y agroindustriales Contiene actuaciones concretas entre las que se incluyen la elaboración de planes de gestión de residuos, la clausura, el sellado y la restauración de vertederos ilegales (escombreras), la construcción de vertederos controlados, instalaciones de reciclaje, puntos limpios, etc., la construcción de instalaciones para gestión de lodos de depuradoras, la gestión de residuos procedentes de la agricultura, la ganadería y de la industria agroalimentaria, la realización de campañas de concienciación ciudadana, etc. Su aplicación provocará con carácter general efectos positivos sobre la atmósfera y el clima y sobre la tierra y el suelo, puesto que disminuirán las emisiones, se reducirá la generación de residuos y se fomentará la reutilización, el reciclaje y la gestión sostenible de los que se generen. Asimismo, se producirán efectos positivos sobre la población y la salud humana, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del medio rural y contribuyendo a la extensión de las acciones de sensibilización y educación ambiental. Estas actuaciones pueden, en determinados casos, acarrear efectos ambientales negativos, en función de su localización (daños a la biodiversidad, al paisaje, a la calidad de las aguas), si bien su prevención es factible a escala de la evaluación ambiental de los Planes de Zona que las incluyan, y su corrección puede llevarse a cabo en el marco de la evaluación de impacto ambiental del correspondiente proyecto. Aplicación del Plan Nacional de Subproductos (Art.19.3 y 23.d) Plan de Biodigestión de Purines (Art.19.3 y 23.d) Mejora de la gestión ambiental de explotaciones porcinas (Art.19.3 y 23.d) El objetivo común de la aplicación de estas medidas consiste en la puesta en valor, la transformación y la destrucción de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (incluidos los purines, objeto de las dos últimas medidas). Para ello, se mejorará la capacidad técnica de gestión de dichos subproductos. Todas estas medidas generan impactos positivos sobre el agua y sobre la tierra y el suelo. En este sentido, se reducirá la contaminación del agua mediante el control de la filtración de los subproductos a los acuíferos. En cuanto a la tierra y el suelo, la disminución de la cantidad de subproductos eliminados mediante incineración o depósito en vertedero, así como la valorización de los mismos, evita su incidencia como fuente potencial de contaminación de suelos y permite fomentar su empleo como fertilizantes. Asimismo, en el caso del Plan de Biodigestión de Purines, existe un claro impacto positivo sobre la atmósfera y el clima debido a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (ahorro en emisiones de CO2) en la gestión de purines. Como contrapartida, al igual que ocurría con el anterior grupo, estas actuaciones pueden, en determinados casos, causar efectos ambientales localmente desfavorables sobre la biodiversidad, el paisaje y la calidad del agua, correspondiendo su prevención y corrección a los Planes de Zona y a la evaluación de impacto ambiental de los correspondientes proyectos. Sin embargo, considerados en su conjunto los efectos ambientales positivos y negativos, es evidente que estas actuaciones de gestión de residuos tienen un claro balance favorable para el medio ambiente. Mejora de la calidad ambiental en el medio rural. Gestión sostenible de recursos agrarios y ganaderos (Art.19.3 y 23.d)

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Documento ISA Esta medida comprende actuaciones concretas tales como el fomento de Guías sobre Mejores Tecnologías Disponibles para reducción de emisiones en explotaciones ganaderas (cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada), la mejora de los parámetros para la elaboración del Balance de Nitrógeno de la Agricultura Española y del Inventario Nacional de Emisiones, la aplicación de medidas de control y mejora del uso de estiércoles y residuos agrarios como fertilizantes (Códigos de Buenas Prácticas Agrícolas), etc. Por lo tanto, la puesta en marcha de esta medida repercutirá de manera positiva sobre el agua, al reducir la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y sobre la tierra y el suelo, como consecuencia de la mejora en la gestión de estiércoles y la utilización de fertilizantes. Para esta actuación también son apropiadas las mismas observaciones dadas para los anteriores grupos de actuaciones sobre residuos. Mejora de estaciones ferroviarias (Art.23b) Supresión de pasos a nivel (Art.23b) Las actuaciones incluyen, respectivamente, obras de rehabilitación y modernización de estaciones para la mejora de su funcionamiento y accesibilidad y obras de supresión y sustitución de pasos a nivel. Tienen afecciones de carácter positivo sobre la población y la salud humana, no sólo por la mejora del bienestar de los habitantes del medio rural, al disponer de un mejor acceso al transporte ferroviario y al aumentar la seguridad en los desplazamientos por las vías de comunicación que tengan intersecciones con el ferrocarril, sino también por la generación de empleo asociada a las obras derivadas de la aplicación de estas medidas. Mejora y versatilización de los servicios públicos de transporte de viajeros en zonas rurales (Art.23) Mejora de la red viaria de transporte y comunicación (Art.23) Construcción o mejora de las estaciones y paradas de vehículos de transporte público (Art.23) Son medidas destinadas a la concesión de ayudas para la mejora de los servicios de transporte, la modernización de los medios de transporte (adaptación a ancianos y personas con discapacidad, por ejemplo), la adaptación de la prestación de este servicio a circunstancias y peculiaridades propias del medio rural (baja densidad, dispersión, aislamiento y envejecimiento de la población) y la construcción o mejora de intercambiadores, estaciones y paradas (accesibilidad y señalización). La aplicación de las medidas producirá efectos positivos sobre la población y la salud humana, mejorando el transporte, la movilidad, la accesibilidad a servicios públicos básicos y, por tanto, las condiciones de vida en el medio rural. En entornos urbanos, estas actuaciones tienen una repercusión claramente favorable sobre la atmósfera, por contribuir de una forma muy apreciable a un cambio modal en el modelo de transporte (del transporte privado en automóvil al transporte público) para un elevado número de ciudadanos. En el medio rural, mucho menos densamente poblado, es previsible que los efectos ambientales de estas actuaciones no sean tan relevantes. Cooperación con las corporaciones locales para mejorar la prestación de servicios públicos en zonas y municipios rurales prioritarios (Art.23) Consiste en la realización de obras y la adquisición de equipamiento y vehículos que permitan incrementar y mejorar la prestación de servicios públicos básicos en el medio rural (suministro de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado público, urbanización, parques y jardines, etc.), lo que redunda en la aparición de efectos positivos sobre la población y la salud humana debido a la mejora en la cantidad y calidad de los servicios públicos prestados y, consecuentemente, en el bienestar de la población del medio rural. Algunas de estas actuaciones pueden causar impactos ambientales apreciables, al menos sobre la biodiversidad, el paisaje y el agua. Es el caso de los abastecimientos, que pueden contribuir a la reducción de los caudales circulantes por la red fluvial o a la reducción de los

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Documento ISA niveles de los acuíferos y freáticos superficiales. Es también el caso de los tendidos eléctricos para abastecimiento de energía eléctrica, que deterioran el paisaje y pueden causar mortalidad a las aves. E incluso lo puede ser el alumbrado público, que puede causar contaminación lumínica, e incluso cuando se realiza con lámparas de vapor de mercurio en zonas naturales con presencia de invertebrados voladores protegidos puede ser un factor de amenaza por el poder atractor de estas luces sobre los animales. Programa experimental de compostaje doméstico en viviendas unifamiliares (Art.23) Se trata de la realización de inversiones directas para suministrar compostadores, así como apoyar el asesoramiento, seguimiento y revisión del proceso de compostaje. Su objetivo es eliminar o reducir el uso excesivo de fertilizantes, los costes del transporte de residuos, los malos olores, la contaminación relacionada con residuos orgánicos, etc. Su aplicación provocará efectos positivos sobre la atmósfera y el clima y sobre la tierra y el suelo, puesto que disminuirán las emisiones, se reducirá la generación de residuos y se fomentará la reutilización, el reciclaje y la gestión sostenible de los que se generen. Asimismo, se producirán efectos positivos sobre la población y la salud humana, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del medio rural y contribuyendo a la extensión de las acciones de sensibilización y educación ambiental. Fomento de las energías renovables en el medio rural (Art.24) Actuaciones relativas al aprovechamiento de biomasa forestal residual Fomento de la producción de cultivos agroenergéticos (Art. 24a) Consta de un conjunto de actuaciones concretas (planes de financiación, ayudas directas para la creación de empresas, programas de formación, etc.) cuyos objetivos son, entre otros, promover el desarrollo de infraestructuras que faciliten el aprovechamiento energético de la biomasa y el abastecimiento a las empresas, fomentar la implantación de cultivos energéticos, y desarrollar aplicaciones aisladas de red mediante energía solar fotovoltaica o termosolar. Dependiendo de que sean una alternativa al empleo de las energías convencionales, provocará impactos positivos sobre la atmósfera y el clima debido a su contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático. Asimismo, en función de la intensidad y del tipo de actuaciones, los impactos derivados de las mismas podrán tener distinto signo sobre la tierra y el suelo (ocupaciones de suelo, cambios de uso, empobrecimiento progresivo del suelo), pérdida de biodiversidad y geodiversidad, alteraciones en ENP y en la Red Natura 2000 (incremento de la superficie forestal), y el paisaje (integración de infraestructuras). Así, la implantación de parques eólicos supone habitualmente daños y pérdida de naturalidad del paisaje, ocupación física de hábitat, intrusión de elementos artificiales en hábitat naturales, aumento de la accesibilidad a divisorias y riesgo para las aves y los quirópteros. Los huertos solares suponen ocupación de suelo agrícola o forestal y pérdida de calidad en el paisaje. Las centrales hidroeléctricas suponen una barrera generalmente infranqueable en el ecosistema fluvial, así como la pérdida de hábitat reófilo en el tramo fluvial embalsado, reducción del caudal entre la toma y el retorno, y la alteración del régimen hídrico aguas abajo del retorno, riesgo de mortalidad para la fauna acuática que accede a las turbinas y la fauna terrestre que cae al canal de derivación, etc. La implantación de cultivos energéticos supone una pérdida de superficie potencial de cultivos alimentarios tradicionales, así como una modificación del paisaje agrario. El aprovechamiento de biomasa forestal, según cómo se plantee, puede llegar a ocasionar ocasionar daños importantes a la biodiversidad del bosque, así como graves alteraciones de su estructura y su funcionamiento como ecosistema, así como contribuir a la degradación a largo plazo del suelo por reducción sistemática del aporte natural de materia orgánica y alteración del ciclo del carbono, así como a la homogenización y desnaturalización del paisaje forestal. Apoyo a la implantación de instalaciones de generación de energías renovables de iniciativa local (Art.24) Apoyo al empleo de energías renovables para autoconsumo (Art.24)

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Documento ISA Estas medidas consisten en la concesión de subvenciones para la instalación de pequeños parques solares y eólicos o plantas de valorización de biomasa, en el primer caso y para la sustitución con fines de autoconsumo de las fuentes convencionales por fuentes renovables de energía (instalaciones de energía termosolar o calderas de biomasa para calefacción y agua caliente, instalaciones de energía solar fotovoltaica y energía eólica con acumuladores), en el segundo caso. La aplicación de ambas medidas generará impactos positivos aunque de reducida intensidad sobre la atmósfera y el aire, al contribuir a la reducción del consumo de energía emisora de gases de efecto invernadero, a la lucha contra el cambio climático y al incremento de la eficiencia energética. Los efectos negativos sobre la biodiversidad, la geodiversidad, los Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000 que este tipo de instalaciones pudieran tener deberán minimizarse mediante una adecuada ubicación de las mismas, llegándose incluso a prohibir este tipo de instalaciones cuando generen un efecto negativo apreciable sobre estos aspectos ambientales, todo ello en función de la sensibilidad del medio receptor. Para la actuación de apoyo a la implantación de instalaciones de generación de energías renovables de iniciativa municipal sirve la misma enumeración de impactos realizada para el grupo anterior de actuaciones. Impulso y mejora de la eficiencia energética en el medio rural (Art.24f y Art.25b) Esta medida está dirigida a la promoción y formación en técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero, al apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación y hacia sistemas de riego localizado, la realización de auditorías energéticas, etc. La aplicación de la medida afectará positivamente a la atmósfera y el clima como consecuencia de la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la contribución a la lucha contra el cambio climático (por ejemplo, la migración hacia la agricultura de conservación favorece el efecto sumidero de carbono de los suelos, al fijar sobre ellos el carbono atmosférico). Asimismo, como consecuencia de la disminución de las emisiones, se producirán efectos positivos sobre la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000. Ahorro de agua, mejora de la eficiencia y adaptación al cambio climático de los regadíos (Art.25) Esta medida pretende fomentar el ahorro y mejora de la eficiencia en el uso del agua, la transferencia de tecnología al sector del riego, la utilización de recursos hídricos alternativos y la agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Su aplicación implicará la aparición de impactos de carácter positivo sobre la atmósfera y el clima (adaptación al cambio climático) y sobre el agua (ahorro y eficiencia en el uso del recurso hídrico). Sin embargo, desde el punto de vista de su impacto ambiental, debe velarse porque el ahorro conseguido se invierta en restablecer y en mejorar el régimen de caudales circulantes por el río de cuyas aguas se alimenta el regadío, que es el ecosistema fluvial que está sufriendo el impacto de la extracción del caudal, o bien en reducir las extracciones netas del correspondiente acuífero, en caso de tratarse de aguas subterráneas. Si el ahorro logrado con la actuación se invierte, por el contrario, en aumentar la superficie regable o las dotaciones de riego, o en satisfacer otros usos consuntivos, la actuación no generará ningún impacto ambiental positivo. Ahorro, eficiencia y mejoras ambientales en el uso del agua por los municipios (Art.25) Todas las actuaciones relacionadas con el uso eficaz y eficiente del agua (y de la energía) implican, no sólo un menor consumo del recurso hídrico (y energético), sino también una disminución de los retornos, que pueden resultar contaminantes. No obstante, estas actuaciones carecerán del efecto deseado si no se realizan actividades de formación y capacitación dirigidas a los usuarios. Su aplicación producirá impactos positivos sobre el agua, mejorando el estado ecológico y la eficiencia del uso, así como sobre la tierra y el suelo y la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000, contribuyendo a la conservación, recuperación y restauración del patrimonio natural y geomorfológico, pero todo ello bajo la condición, como se ha señalado con la actuación anterior, de que el ahorro logrado se invierta, en mejorar el caudal circulante por el

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Documento ISA cauce o manantial del que se practica la derivación, o el nivel del acuífero en caso de tratarse de aguas subterráneas. En caso contrario, no existirán los referidos efectos ambientales positivos. Ayudas para mejorar la cobertura y el acceso a las nuevas tecnologías en los municipios rurales que carecen de ellas (Art.26) Establecimiento de servicios de telecomunicación en áreas remotas (Art.26) Programas de ayudas públicas para el desarrollo de infraestructuras telecomunicaciones en el medio rural (Avanza Infraestructuras) (Art.26a)

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Construcción de emplazamientos para mejorar la cobertura de comunicaciones en zonas con dificultades específicas (Art.26) Son medidas dirigidas a extender la cobertura de la telefonía móvil y de Internet de banda ancha en zonas rurales y facilitar la adquisición e instalación de equipos. La construcción de infraestructuras e instalaciones puede provocar efectos negativos sobre la tierra y el suelo y sobre el paisaje. En el primer caso, como consecuencia del cambio de uso del suelo, de la ocupación del mismo y de la contaminación; en el segundo caso, debido a la pérdida de naturalidad del paisaje rural y a la falta de integración paisajística de las construcciones. Asimismo, la mejora de las prestaciones y el alcance de telefonía móvil, Internet de banda ancha y televisión digital repercutirá positivamente sobre la población y la salud humana, puesto que la población rural se beneficiará de estos servicios en condiciones similares a las ofrecidas en las zonas urbanas. Afectará de manera positiva a la diversificación económica y a la generación de empleo. Ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural (Art.26c) Implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el medio rural. La aplicación de esta medida tendrá efectos positivos sobre la población y la salud humana, ya que contribuirá a la diversificación y mejora de la rentabilidad y eficiencia de las actividades económicas y a la prestación en el medio rural de servicios privados basados en la innovación tecnológica y, en consecuencia, a la generación de empleo y a la fijación de la población. Formación sobre nuevas tecnologías en zonas rurales (Art.26) La actuación consiste en la celebración de cursos sobre nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Su aplicación tendrá un impacto positivo sobre la población y la salud humana, mejorando la preparación de los habitantes de las zonas rurales, incrementando las posibilidades acceso a un empleo estable y fomentando la posibilidad de diversificación económica en el medio rural.

Eje 3: Servicios y bienestar social Mejora del equipamiento y formación de la policía local (Art.27) La medida tiene por objeto la creación, la dotación y la formación de un cuerpo de policía local, mediante la construcción y el equipamiento de oficinas, la adquisición y el equipamiento del parque móvil, la formación de los efectivos, etc. Su aplicación repercutirá positivamente sobre la población y la salud humana, mejorando las condiciones de trabajo de los efectivos de la policía local de las zonas rurales y, en consecuencia, incrementando la seguridad en el medio rural y la calidad de vida y el bienestar de la población. Planes de emergencia en zonas rurales sujetas a riesgos (Art.27) Consiste en la elaboración de Planes de emergencia en zonas rurales sujetas a determinados riesgos naturales (incendios forestales, inundaciones, vulcanismo, etc.) o artificiales. Tendrá efectos positivos sobre la población y la salud humana, al reducir la incidencia de determinadas situaciones de riesgo sobre la población del medio rural y, en caso de ocurrencia de dichas situaciones de riesgo, fomentar una actuación más eficiente y coordinada frente a ellas.

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Documento ISA Servicios de apoyo a mujeres víctimas de violencia de género (Art.27) Integración en el mercado laboral de mujeres víctimas de violencia de género (Art.27) Estas medidas contienen acciones específicas tales como, en el primer caso, la creación de oficinas de igualdad o de centros de atención inmediata de mujeres víctimas de violencia de género, la creación de puntos de atención psicológica para mujeres víctimas de violencia de género, la realización de talleres de formación de agentes de prevención de violencia de género, la realización de jornadas, seminarios y campañas de sensibilización e información y la cesión temporal del uso de viviendas a mujeres víctimas de violencia de género y, en el segundo caso, subvenciones a empresas que contraten y faciliten formación a mujeres víctimas de violencia de género. El impacto positivo debido a la aplicación de la medida es incrementar la seguridad de las mujeres en el medio rural. Incentivo a los destinos de la Guardia Civil en zonas rurales remotas (Art.27b) Su aplicación tendrá un impacto positivo sobre la población y la salud humana puesto que incrementará la presencia y permanencia de efectivos de la Guardia Civil en el medio rural y, con ello, la prestación de un servicio esencial para la calidad de vida y el bienestar de la población en las zonas rurales. De hecho, creará un estímulo que mejorará el atractivo de los destinos de la Guardia Civil en el medio rural, la cobertura y estabilidad de las correspondientes dotaciones y la mejora de los servicios prestados. Acondicionamiento y mejora de las casas cuartel e instalaciones de la Guardia Civil en zonas rurales (Art.27c) Mejora de los medios de las dotaciones de la Guardia Civil en el medio rural (Art.27d) La medida está dirigida a la construcción, acondicionamiento y mejora de casas cuartel e instalaciones de la Guardia Civil en las zonas rurales, así como a la adquisición de material móvil y equipos de las dotaciones de la Guardia Civil existentes en las zonas rurales. Su objetivo es la mejora de las condiciones de vida de los guardias civiles destinados en el medio rural para garantizar la continuidad de las dotaciones y mejorar la operatividad y eficacia en los servicios; por ello, tendrá un impacto positivo sobre seguridad y el bienestar de la población del medio rural. Cooperación con las corporaciones locales en materia de educación y deporte (Art.28) Cooperación con las federaciones deportivas en materia de deportes vinculados al desarrollo rural (art. 28) Consiste en el apoyo a las corporaciones locales y a las federaciones deportivas para la prestación de servicios relacionados con la educación y el deporte, llevando a cabo actuaciones concretas como: construcción, acondicionamiento, equipamiento y formación de personal de centros de educación infantil (0 a 3 años) y guarderías; obras de mejora de centros educativos; actividades educativas para personas adultas; construcción y mejora de centros polideportivos u otras instalaciones. Repercutirá positivamente sobre la población del medio rural, fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar y la integración laboral de la mujer, y facilitando el acceso de los ciudadanos a actividades deportivas y de ocio. Determinados tipos de actividades deportivas en el medio natural pueden suponer impactos puntuales sobre algunos recursos naturales. Es el caso de la escalada y el descenso de barrancos en paredes o cañones con flora o fauna rupícola amenazada, la espeleología en cavidades con biocenosis, espeleotemas o yacimientos arqueológicos vulnerables, etc. Apoyo a la dotación de guarderías de iniciativa privada en el medio rural (Art.28) Concesión de ayudas para la construcción, mejora, equipamiento y formación de personal de guarderías infantiles. Su aplicación tendrá efectos positivos sobre la población del medio rural, fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar y la integración laboral de la mujer. Mejora de los centros escolares públicos en zonas rurales prioritarias (Art.28)

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Documento ISA La medida consiste en la inversión para la ampliación o mejora y para la adquisición de equipamiento de centros escolares públicos. La aplicación de esta medida repercutirá positivamente sobre la población y la salud humana, mejorando las condiciones de escolarización de los niños y contribuyendo a impartir una educación con unos estándares de calidad similares a los del medio urbano, lo que favorecerá la fijación de la población. Formación de personas con necesidades educativas especiales (Art.28) Se trata de la concesión de inversiones para afrontar la formación de personas con necesidades educativas especiales (personas con discapacidad, inmigrantes, etc.). La medida ayudará a facilitar la integración social y laboral de los inmigrantes y las personas con discapacidad en el medio rural, promoviendo la convivencia ciudadana y la igualdad de oportunidades; tiene evidentes efectos positivos sobre la población del medio rural. Red Nacional de itinerarios no motorizados (Art.28d) La medida consiste en la adecuación de caminos públicos, trazados abandonados de ferrocarril, vías pecuarias, etc. para su utilización con fines de ocio en la naturaleza, recreativos, deportivos y turísticos. En consecuencia, facilita a la población residente, transeúnte o turista unos recorridos de ocio en contacto con la naturaleza y el medio rural. Tendrá un impacto positivo sobre la población y la salud humana, protegiendo el bienestar y la calidad de vida de los habitantes del medio rural. Asimismo, fomentará el turismo rural en la zona, lo que permitirá el desarrollo económico, la generación de empleo y la fijación de la población. Recuperación y promoción del patrimonio cultural y difusión de la cultura (Art.29) Apoyo a equipamientos y actuaciones culturales municipales con proyección comarcal (Art.29) Apoyo a iniciativas culturales de asociaciones y particulares (Art.29) Ayuda para la mejora de las infraestructuras culturales (Art.29b) Estas medidas se centran en la investigación, conservación, recuperación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural del medio rural, por medio de diversas actuaciones concretas tales como la construcción, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de edificios para su utilización con fines culturales o lúdicos, la adquisición y equipamiento para bibliotecas móviles, la adquisición de fondos documentales para bibliotecas, material para museos y bienes de interés cultural, la dotación de infraestructuras para la celebración de eventos y actividades culturales, etc. Su aplicación tendrá un impacto positivo sobre el bienestar y la calidad de vida de la población del medio rural, creando espacios de ocio y cultura, así como sobre el patrimonio cultural, fomentando su conservación y rehabilitación. Las actuaciones dirigidas a la protección y puesta en valor del patrimonio cultural tendrán un efecto directamente beneficioso sobre el mismo. Ayudas para incentivar la lectura en las bibliotecas rurales municipales en municipios de menos de 50.000 habitantes (Art.29c) Organización de los Encuentros Biblioteca y Municipio (Art.29c) Estas medidas reúnen un conjunto de actuaciones dirigidas a incentivar la lectura en el medio rural por medio de la organización de jornadas, seminarios y concursos, dotación de fondos para el incremento y la renovación de los fondos bibliográficos, etc. Tiene efectos positivos puesto que incrementa la calidad de vida de la población del medio rural, fomentando la existencia y permanencia de espacios culturales. Recuperación y potenciación de itinerarios históricos culturales en el medio rural (Art.29d y 33c) Su objetivo es conservar, mantener, promocionar y dar a conocer itinerarios históricos culturales del medio rural, así como proteger el patrimonio cultural asociado a dichas rutas. Tendrá efectos positivos sobre el patrimonio cultural y sobre la población del medio rural

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Documento ISA (especialmente, como consecuencia del fomento del turismo y, ligado a ello, el desarrollo económico y la generación de empleo). Mejora de la sanidad rural (Art.30) Esta medida incluye actuaciones como la construcción, ampliación y acondicionamiento de centros de atención primaria y consultorios locales, la dotación de equipamiento apropiado, la adquisición y el equipamiento de ambulancias, la formación continua del personal sanitario, etc., con el objeto de alcanzar una atención primaria de calidad, orientada al ciudadano y con gran capacidad resolutiva. Su aplicación tendrá efectos positivos significativos sobre la población y la salud humana, ya que favorecerá la implantación de un servicio sanitario de calidad que mejorará la calidad de vida y el bienestar de los habitantes e incentivará la fijación de la población en el medio rural. Mejora de las estructuras para la protección social en el medio rural (Art.30) Mejora de los servicios de autonomía y atención a la dependencia en zonas rurales (Art.32a) Desarrollo de servicios sociales de atención primaria en el medio rural (Art.32d) Se trata de medidas articuladas mediante un conjunto de actuaciones concretas tales como la construcción, ampliación, mejora o equipamiento de centros de protección social, adquisición y equipamiento de ambulancias, eliminación de barreras arquitectónicas, formación de personal, campañas de sensibilización e información de la población, etc., cuyo objetivo es el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en el medio rural. Su aplicación supone un impacto positivo sobre la población y la salud humana, incrementando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes del medio rural y contribuyendo así a la fijación de la población. Subvenciones a ONG para programas de cooperación y voluntariado sociales en el medio rural con cargo al IRPF (Art.32d) Es una medida dirigida a la atención de situaciones de necesidad y marginación, que puede incluir actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza. Contempla aspectos económicos, sociales, educativos, de formación, de empleo, etc. Su aplicación tendrá efectos positivos sobre la población, incrementando el bienestar y la calidad de vida de estos colectivos desfavorecidos, apoyándoles de manera integral para su inserción social. Apoyo a la elaboración de planes de urbanismo y ordenación del territorio (Art.33) La medida consiste en la concesión de subvenciones para la elaboración o modificación de instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación territorial, coherentes con los principios de sostenibilidad y con la conservación de las especies, los espacios naturales protegidos, el paisaje rural, la calidad ambiental y el patrimonio cultural. La aplicación de la medida generará efectos positivos sobre la población rural, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de las zonas en las que se aplique la medida; sobre el patrimonio cultural, fomentando su conservación y su puesta en valor; y, finalmente sobre el paisaje y sobre la biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000, ya que la ordenación sostenible del territorio limitará la urbanización de todas aquellas zonas en las que el planeamiento así lo determine. No obstante, es preciso establecer cautelas a esta medida, para evitar que se pueda derivar en la aprobación de planes de urbanismo que, lejos de diseñarse bajo los principios de sostenibilidad, puedan contribuir a la proliferación de desarrollos urbanos e industriales dispersos, desproporcionados o ambientalmente discordantes, de acuerdo con la sensibilidad del medio receptor. Apoyo a la rehabilitación de viviendas rurales (Art.33) Se refiere a la subvención de iniciativas relativas a la rehabilitación de viviendas en núcleos rurales para destinarlas a primera residencia u ofertarlas en alquiler. Se prestará especial atención a la mejora de la habitabilidad, la seguridad, la accesibilidad y la eficiencia energética.

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Documento ISA Su puesta en práctica generará efectos positivos sobre la población, facilitando el acceso a una vivienda y, en consecuencia, favoreciendo la fijación de la población en las zonas rurales; sobre el patrimonio cultural, mediante su rehabilitación y su puesta en valor; y sobre el paisaje, ya que el incremento de la oferta de viviendas en los núcleos rurales reducirá la construcción de nuevas viviendas en otras zonas y ayudará a la conservación del paisaje natural. Actuaciones destinadas a la conservación y enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, financiadas a través del denominado 1% cultural, en aplicación de la Ley 15/1995, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (Art.33c) La medida consiste en destinar el 1% del presupuesto de las obras públicas a la financiación de trabajos de enriquecimiento o conservación del Patrimonio Histórico Español. Repercutirá de manera positiva sobre el patrimonio cultural, debido a la ejecución de actuaciones destinadas a su rehabilitación y conservación, y sobre la población, ya que la recuperación del patrimonio cultural puede contribuir al desarrollo del sector turístico y, con ello, a la diversificación económica y a la generación de empleo en la zona. Apoyo de actuaciones sobre áreas de rehabilitación integral en municipios rurales (Art.33c) Se trata de financiar actuaciones destinadas a obras de mejora de la habitabilidad, la seguridad, la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios, así como a obras de urbanización, accesibilidad y establecimiento de redes de climatización y agua caliente alimentadas con energías renovables en espacios públicos. Con su aplicación, se pretende recuperar conjuntos históricos y municipios rurales y tendrá impactos de carácter positivo sobre la población, mejorando sus condiciones de vida y sobre el patrimonio cultural, fomentando su recuperación, conservación y puesta en valor. Actuaciones de igualdad en el medio rural (Art.32) Programa de microcréditos (Art.32) Ayudas a organizaciones sin fines de lucro para fomentar la participación social y política de la mujer (Art.32) Promoción de las mujeres en el medio rural (Art.32c) Las medidas consisten en el desarrollo de proyectos y en la creación de las condiciones necesarias para contribuir a la promoción de las mujeres en el medio rural, fundamentalmente en relación con el asesoramiento para la creación de empresas, los estudios con enfoque de género, etc., con el objetivo de lograr la integración plena de la mujer en las políticas y medidas de desarrollo rural. Tiene un impacto positivo sobre la población, ayudando a la mejora del bienestar y la calidad de vida de las mujeres del medio rural.

Eje 4: Medio ambiente y agua Elaboración de los Planes de Gestión para los espacios de la Red Natura 2000 (Art.19) El objetivo de la medida es conseguir que todos los espacios de la Red Natura 2000, que estén incluidos en las zonas rurales de aplicación del PDRS, dispongan de un Plan de Gestión o un instrumento de planificación equivalente. Su aplicación afectará positivamente a todos los aspectos ambientales considerados en el análisis de impactos (a excepción del patrimonio cultural y la población y salud humana). Contribuirá a superar los problemas y la pérdida de oportunidades derivadas de la ausencia de estos planes, a difundir el concepto de sostenibilidad ambiental como un elemento adicional en la toma de decisiones, a mantener en un estado de conservación favorable los hábitat y especies que son objeto de conservación en el espacio, y a frenar la pérdida de biodiversidad y patrimonio natural a través de la gestión adecuada, sostenible y planificada de los recursos naturales. Medidas de interés general de especies en peligro de extinción y hábitat emblemáticos en situación de mal estado de las zonas rurales (Art.21a)

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Documento ISA Conservación de los espacios naturales protegidos, de la diversidad biológica y de los hábitats (Art. 21) Estas medidas implican actuaciones tales como la conservación de recursos naturales y sistemas ecológicos, la recuperación de especies protegidas o amenazadas, la restauración de la diversidad biológica y geológica, el mantenimiento de la capacidad de sumidero de los ecosistemas, la protección de los suelos frente a la erosión, la desertificación y la contaminación, la mejora de la naturalidad y del carácter tradicional del paisaje, el fomento del uso público de los espacios protegidos, etc., cuyo objetivo es el mantenimiento o restablecimiento de un estado de conservación favorable de las especies o los hábitat considerados. En consecuencia, influirá positivamente sobre la atmósfera y el clima, el agua, la tierra y el suelo, la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000, y el paisaje. Red de información y asesoramiento con nuevas tecnologías para la Red Natura 2000 y otras áreas de alto valor natural (Art.21a) Estas medidas están orientadas a la gestión de espacios Red Natura 2000, bien sea mediante la creación de una red de puntos de información y asesoramiento dirigidos a visitantes, agricultores, ganaderos o gestores forestales, bien sea mediante la ejecución de actuaciones de conservación y gestión en dichos espacios. Al igual que en el caso anterior, su aplicación tendrá efectos positivos sobre el agua, la tierra y el suelo, la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000 y el paisaje. Apoyo al desarrollo sostenible en fincas propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Art.21a) Se trata de posibilitar la contribución de determinadas fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales al desarrollo sostenible de las zonas rurales donde éstas se ubican, siempre de acuerdo con el correspondiente Plan Director, lo que garantiza que no causen efectos desfavorables sobre la atmósfera y el clima, el agua, la tierra y el suelo, la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000, o el paisaje. Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas (Art.21) Se trata de la realización de estudios con el objeto de elaborar Planes de ordenación sostenible y multifuncional de los recursos forestales, Planes de ámbito zonal orientadores del uso sostenible de los recursos cinegéticos de la zona rural y Planes de ámbito zonal orientadores del uso sostenible de los recursos de pesca fluvial de la zona rural. Su aplicación afecta de manera positiva a todos los elementos de carácter ambiental considerados en el estudio de impactos significativos, ya que contribuye a la recuperación, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (especies, hábitat, paisaje, caza, pesca), la prevención de incendios forestales, la conservación del suelo, etc. a escala de toda la zona rural. Elaboración y ejecución de proyectos de protección, gestión y ordenación del paisaje rural (Art.21) La medida consiste en la elaboración de estudios con objeto de identificar, analizar y diagnosticar los paisajes de las zonas rurales, así como diseñar actuaciones de protección, gestión y ordenación de los mismos. El objetivo de la medida es la conservación y recuperación del paisaje rural tradicional, por lo que su puesta en marcha repercutirá positivamente sobre todos los aspectos ambientales analizados en el estudio de impactos significativos (atmósfera y clima, agua, suelo y tierra, biodiversidad, geodiversidad, ENP y Red Natura 2000, paisaje), así como sobre el patrimonio cultural integrado en el paisaje rural, y también contribuirá de forma efectiva a la aplicación de los compromisos adoptados al ratificar el Convenio Europeo del Paisaje. Adaptación de la zona rural al cambio climático (Art.21) Consiste en estudiar los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas y el resto de recursos naturales de la zona rural, así como en proponer actuaciones concretas para la adaptación del territorio al cambio climático. Previsiblemente la actuación tendrá efectos positivos sobre el conjunto de elementos ambientales de la zona rural en cuestión a largo plazo, y muy especialmente sobre los recursos naturales renovables.

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Documento ISA Educación, interpretación y sensibilización ambiental (Art.21) La medida consiste en la construcción y equipamiento de centros de interpretación, de educación o de sensibilización ambiental, la realización de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de formación, la realización de campañas de sensibilización pública, etc. Producirá impactos positivos sobre todos los aspectosambientrles, a excepción de la población y salud humana. Contribuirá a la propagación de la sostenibilidad ambiental como elemento básico en la toma de decisiones, y a la captación de nuevos socios y aliados en favor del medio ambiente entre la población local y el público visitante de la zona rural. Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente (Art.21) La medida tiene como objetivo la conservación de la naturaleza y la mejora del medio ambiente, por medio de la realización de actuaciones de conservación, restauración o uso sostenible de los recursos naturales de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistemas de pago por servicios ambientales. Contribuirá a la propagación de la sostenibilidad ambiental como elemento básico en la toma de decisiones y repercutirá positivamente sobre todos los aspectos ambientales, a excepción de la población y la salud humana, aprovechando para ello las iniciativas, el saber hacer, los recursos financieros adicionales y la capacidad de exportación de los resultados de las organizaciones conservacionistas a que va dirigida esta actuación. Restauración hidrológico-forestal (Art.25g) Se trata de la realización de inversiones con el objeto de favorecer la progresión de la vegetación preexistente aplicando cuidados culturales y reduciendo los usos limitantes; asimismo, cuando lo anterior no sea posible, se materializarán medidas de forestación para el reestablecimiento de la cubierta vegetal, así como la corrección de los efectos erosivos. Repercutirá favorablemente sobre la atmósfera y el clima (incremento de la fijación de carbono en la biomasa forestal), sobre el agua (mejora de su estado ecológico), sobre la tierra y el suelo (freno de los procesos erosivos y de la degradación del suelo), sobre la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000 (restauración de la cubierta vegetal protectora, ampliación de la superficie arbolada, recuperación de hábitats y especies), y sobre el paisaje. Esta medida, en principio positiva para el medio ambiente, puede causar efectos ambientales perjudiciales si se realiza fuera de unas normas mínimas de sostenibilidad, mediante el empleo de técnicas agresivas de preparación del terreno y tratamiento de la vegetación preexistente, de especies no autóctonas a escala biogeográfica local, si utiliza diseños monoespecíficos y homogéneos sobre amplias superficies, etc., al menos sobre la biodiversidad y el paisaje. Mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas (Art.20g) Esta medida pretende atenuar la incidencia negativa de las actividades mineras presentes o pasadas sobre el medio ambiente mediante la construcción de infraestructuras, el acondicionamiento de escombreras, la construcción y el acondicionamiento de balsas, el tratamiento y la depuración de vertidos y residuos, etc. Por tanto, se producirán efectos ambientales de carácter positivo sobre el agua y sobre la tierra y el suelo, reduciendo la contaminación de dichos elementos mediante la disminución y depuración de los vertidos, el acondicionamiento de las escombreras y la restauración de los vertederos; sobre la biodiversidad, la geodiversidad, los ENP y la Red Natura 2000 y sobre el paisaje, incrementando la protección del patrimonio natural, potenciando la recuperación y restauración del mismo frente a las actividades extractivas y mejorando la integración de estas actividades en el entorno; y finalmente, sobre la población y la salud humana, no sólo minimizando las consecuencias ambientales negativas derivadas de la actividad minera, sino también diversificando económicamente la zona rural y generando puestos de trabajo por medio del aprovechamiento no consuntivo de las minas abandonadas.

Eje 5: Medidas Horizontales Asistencia técnica para apoyo a la aplicación del Plan de Zona

100

Documento ISA La medida tiene como objetivo apoyar a las Comunidades Autónomas en la elaboración de los Planes de Zona, en términos de financiar los gastos de asistencia técnica para la ejecución de los Planes de Zona, incluyendo los gastos de elaboración de proyectos, de información, asesoramiento y dinamización de la población, etc. Tendrá efectos positivos sobre todos los aspectos ambientales, ya que permitirá destinar mayores recursos a la correcta elaboración de los Planes de Zona siguiendo el triple criterio de la sostenibilidad: económica, social y ambiental. Elaboración del Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental Español en el medio rural (Art.29d) El objetivo de la medida es la protección del Patrimonio Histórico-Artístico del medio rural, fomentando su difusión y mantenimiento. Su aplicación tiene efectos positivos sobre la población y la salud humana, mejorando su calidad de vida y fomentando el turismo rural, que repercutirá en una mayor diversificación y desarrollo de la actividad económica, así como en la generación de empleo y la fijación de población. E indudablemente tendrá efectos muy positivos sobre la conservación del patrimonio cultural asociado, que en el medio rural se suele encontrar amenazado de expolio o deterioro. Iniciativas contra la violencia de género dentro del marco de colaboración MIG/FEMP (Art.32) Actuaciones de igualdad en el medio rural (Art.32) Programa de microcréditos (Art.32) Ayudas a organizaciones sin fines de lucro para fomentar la participación social y política de la mujer (Art.32) Promoción de las mujeres en el medio rural (Art.32c) Las medidas consisten en el desarrollo de proyectos y en la creación de las condiciones necesarias para contribuir a la promoción de las mujeres en el medio rural, fundamentalmente en relación con el asesoramiento para la creación de empresas, los estudios con enfoque de género, etc., con el objetivo de lograr la integración plena de la mujer en las políticas y medidas de desarrollo rural. Tiene un impacto positivo sobre la población, ayudando a la mejora del bienestar y la calidad de vida de las mujeres del medio rural.

101

Documento ISA

6 M EDIDAS

CORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR EL EFECTO NEGATIVO DE LA APLICACIÓN DEL P ROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014

La identificación de los potenciales efectos significativos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 realizada en el capítulo anterior ha de complementarse, tal como requiere la Ley 9/2006, con la elaboración de un conjunto de medidas correctoras para las actuaciones que se han identificado como susceptibles de generar impactos ambientales potenciales significativos. Sin embargo, dado el enfoque de sostenibilidad y el carácter del Programa, se ha optado, además de lo anterior, por optimizar los impactos ambientales positivos del Programa sobre el medio ambiente rural, mediante la inclusión de un conjunto de actuaciones de finalidad esencialmente ambiental, que pueden resultar elegibles por los Planes de Zona, de manera que con su aplicación se vea efectivamente reforzado con gasto público el eje ambiental de la sostenibilidad. Adicionalmente, en el diseño del Programa se ha previsto que en todos los Planes de Zona y con carácter general, las actuaciones de cada Eje no tengan un presupuesto inferior al 10% del total ni superior al 40%. Por este motivo, en la elaboración de los Planes de Zona debe quedar garantizado que las inversiones relativas al Eje 4 de Medio Ambiente deben oscilar entre un 10% y un 40% del presupuesto total del Plan de Zona, reforzando el papel del Programa de Desarrollo Rural Sostenible como instrumento para la ejecución de las políticas ambientales, en situación de igualdad respecto a las demás políticas económicas, sociales e infraestructurales. Las medidas puramente correctoras que se determinan en este capítulo se han integrado ya en la propia versión preliminar del Programa, y han de ser consideradas en los posteriores procesos de evaluación ambiental en cascada, tal y como ha sido descrita en la Tabla 1. Estas medidas correctoras tienen carácter general como corresponde al nivel jerárquico de planificación del Programa, parten de los principios de sostenibilidad y de los criterios ambientales que se han ido recogiendo en capítulos previos, y dejan margen para permitir que en la evaluación estratégica de los Planes de Zona, cuando procedan, se determinen de forma coherente las medidas correctoras ya más específicas acordes con este segundo nivel de programación (medidas concretas sobre un entorno concreto, efectos previsibles, probables, localizados, determinados y evaluables cualitativa y cuantitativamente, etc.). Finalmente, en el marco del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se realizaría, cuando proceda, la evaluación ambiental de los proyectos (acciones concretas) que vayan a realizarse en determinada zona rural, lo que constituiría el tercer y último nivel de la programación y la evaluación. El Documento de Referencia remitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recoge algunas medidas correctoras que el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental contempla para su incorporación al Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20102014. La presentación de estas medidas se articulará en tres apartados distintos. El primero de ellos versará sobre las medidas ambientalmente proactivas, incluidas como tales en el PDRS 2010-2014 con una lara finalidad ambiental, como contribuciones efectivas y tangibles del Programa a la sostenibilidad ambiental. El segundo epígrafe comentará las medidas preventivas y correctoras propiamente dichas del Programa, es decir, el conjunto de acciones que, como resultado de la evaluación ambiental realizada, permiten prevenir, y en su caso reducir, los potenciales efectos negativos de las actuaciones identificados, y en algunos casos incluso potenciar los efectos ambientales positivos. En tercer lugar, se incluyen una serie de directrices y criterios ambientales orientativos que es preciso sean considerados en las evaluaciones ambientales de los correspondientes Planes de Zona, para materializar el mecanismo de evaluación ambiental “en cascada”, y para profundizar de forma homogénea y coherente en el proceso de integración de las consideraciones ambientales en dicha escala de

103

Documento ISA la programación. Estas directrices y criterios ambientales orientativos, junto con los desarrollos de las medidas preventivas del Programa, pueden ayudar a las Comunidades Autónomas a configurar las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural requeridas por la Ley 45/2007, en lo que se refiere a la aplicación ordenada y coordinada de las diferentes actuaciones sectoriales programadas bajo el prisma de la sostenibilidad ambiental.

6.1

Contribuciones proactivas del Programa a la sostenibilidad ambiental: Actuaciones de finalidad ambiental

Tal y como se ha comentado anteriormente, las medidas correctoras del limitan a reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente de algunas medidas, sino también hacia la potenciación de los positivos mediante actuaciones e inversiones específicas. En este sentido, a continuación se señalan las contempladas por el PDRS 2010-2014 que tienen una finalidad esencialmente ambiental, se han diseñado como contribuciones del Programa a reforzar el eje ambiental de la sostenibilidad, causando efectos positivos sobre el subsistema físico-natural, más que como simples medidas correctoras. Las actuaciones de finalidad eminentemente ambiental incluidas eb el Programa, que pueden considerarse desarrollos de las previsiones de los artículos 16, 19 y 21 y a algunas de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, son las siguientes: 

Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de zona, en su especialidad dirigida a explotaciones en lugares de la Red Natura 2000.



Mejora de la calidad ambiental en el medio rural. Gestión sostenible de residuos agrarios y ganaderos.



Aplicación del Plan Nacional de Subproductos.



Aplicación del Plan de Biodigestión de Purines.



Mejora de la gestión medioambiental de explotaciones porcinas.



Ejecución de actuaciones para el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR).



Gestión de residuos agrarios y agroindustriales.



Gestión municipal de residuos sólidos urbanos.



Programa experimental de compostaje doméstico en viviendas unifamiliares.



Impulso y mejora de la eficiencia energética en el medio rural.



Apoyo al empleo de energías renovables para autoconsumo.



Elaboración de planes de gestión para los espacios de la Red Natura 2000.



Medidas de interés general de especies en peligro de extinción y hábitat emblemáticos en situación de mal estado de las zonas rurales.



Red de información y asesoramiento con nuevas tecnologías para la Red Natura 2000 y otras áreas de alto valor natural.



Apoyo al desarrollo sostenible en fincas propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales.



Conservación de los espacios naturales protegidos, de la diversidad biológica y de los hábitat.



Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas.



Elaboración y ejecución de proyectos de protección, gestión y ordenación del paisaje rural.



Adaptación de la zona rural al cambio climático.



Educación, interpretación y sensibilización ambiental.

104

Documento ISA 

Mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.



Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente.



Restauración hidrológica-forestal.

6.2

Medidas preventivas y correctoras del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014

El Cuadro 16 recoge las medidas preventivas y correctoras que incluye el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 que permitirán conjugar, a la escala de planificación del Programa, el desarrollo del medio rural con unos mínimos efectos negativos sobre el medio ambiente. Teniendo en cuenta que los principales efectos negativos del PDRS 2010-2014 sobre el medio ambiente se deben a medidas de los Ejes 1 de Actividades económicas y empleo, y 2 Infraestructuras y equipamientos básicos, (ver Cuadro 16), las medidas preventivas y correctoras consideradas se centran sobre las actuaciones de dichos Ejes que han sido identificadas en el ISA como susceptibles de generar impactos ambientales potenciales negativos. De acuerdo con la evaluación en cascada a que se refiere la Tabla 1, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental poseen un mecanismo básico de actuación: Condicionar directamente la ejecución de la actuación, en el caso de actuaciones de la Administración General del Estado, o bien determinar las posibilidades de concierto y de cofinanciación, en el caso de actuaciones de las Comunidades Autónomas. En este segundo caso, se han incluido en el Programa dos condiciones generales necesarias para la concertación y cofinanciación de las actuaciones incluidas en los Planes de Zona, que tendrán incidencia sobre las actuaciones recogidas en el referido Cuadro 16 de tipos de actuaciones potencialmente impactantes: 

Condiciones derivadas de la normativa de protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos:

Las actuaciones a concertar y a cofinanciar con cargo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 no deben suponer un efecto negativo apreciable sobre ningún lugar de la Red Natura 2000, ni sobre ningún espacio natural protegido. Para la fase de concertación de los proyectos a ejecutar en cada Plan de Zona, ello se declarará y acreditará expresamente en la Memoria Ambiental Conjunta que suscriban las autoridades autonómicas que actúen como órgano promotor del Plan de Zona y como órgano ambiental. Cuando con la evaluación ambiental del Plan de Zona no se pueda tener la seguridad de que un determinado proyecto no puede causar efectos negativos apreciables sobre alguno de los referidos lugares y espacios, siendo entonces aplicable al mismo la normativa de evaluación de impacto ambiental, entonces se podrá concertar su ejecución, entendiéndose en todo caso condicionada a que con dicha evaluación de impacto ambiental se pueda garantizar la ausencia de impactos negativos significativos. Para estos proyectos, que quedarán claramente identificados en la Memoria Ambiental Conjunta del Plan de Zona, en la fase posterior de justificación de las actuaciones se acreditará que las mismas superaron favorablemente la normativa de evaluación ambiental que en cada caso resultase aplicable, así como que se ejecutaron con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas. 

Condiciones derivadas de la normativa de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos:

Para que las actuaciones incluidas en un Plan de Zona puedan ser objeto de concertación y de cofinanciación en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, dicho Plan de Zona debe haber superado favorablemente una evaluación ambiental, si así lo requiriese la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, o la normativa autonómica concordante. No podrán ser cofinanciadas 105

Documento ISA actuaciones diferentes de las evaluadas en el contexto del Plan de Zona, salvo que se trate de modificaciones del Plan en cuya tramitación se haya seguido el procedimiento ambiental que resulte aplicable. Cuando un proyecto incluido en el Plan de Zona deba someterse a evaluación de impacto ambiental, su ejecución concertada se entiende condicionada a que posteriormente supere favorablemente dicho procedimiento y se ejecute en las condiciones ambientales derivadas del mismo. Para estos proyectos, que también quedarán claramente identificados en la Memoria Ambiental Conjunta del Plan de Zona, en la fase posterior de justificación de las actuaciones se acreditará que las mismas superaron favorablemente la normativa de evaluación ambiental que en cada caso resultase aplicable, así como que se ejecutaron con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas. CUADRO 16: ACTUACIONES CON POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS

Eje 3: Servicios y Eje 2: Infraestrucutras y equipamientos básicos bienestar social

Eje 1: Actividad económica y empleo

Eje

Artículo

Actuación

Art. 20

Refuerzo integral del sistema de producción de bienes estratégicos para la economía de la zona rural

Art. 20

Dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural

Art. 20

Promoción del turismo rural

Art. 20

Ayudas a empresas turísticas en el medio rural

Art. 20 e)

Apoyo a la modernización de infraestructuras de destinos turísticos maduros

Art. 20 e)

Clubes de producto turístico en espacios naturales

Art. 22

Apoyo a corporaciones locales para creación de nuevos espacios productivos

Art. 22 a)

Mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos del medio rural, creación de empleos en sectores emergentes y el apoyo a la creación de empresas

Art. 18 y 23 b)

Infraestructuras rurales de interés general

Art. 23

Mejora de la red viaria de transporte y comunicación

Art. 23

Cooperación con las corporaciones locales para mejorar la prestación de servicios públicos en zonas y municipios rurales prioritarios

Art. 24

Fomento de las energías renovables en el medio rural

Art. 24 a)

Fomento de la producción de cultivos agroenergéticos

Art.24)

Apoyo a la implantación de instalaciones de generación de energías renovables de iniciativa local

Art. 24

Actuaciones relativas al aprovechamiento de biomasa forestal residual

Art. 25

Ahorro, eficiencia y mejoras ambientales en el uso de agua por los municipios

Art. 25

Ahorro de agua, mejora de la eficiencia y adaptación al cambio climático de regadíos

Art. 26

Ayudas para mejorar la cobertura y el acceso a las nuevas tecnologías en los municipios rurales que carecen de ellas

Art. 26

Establecimiento de servicios de telecomunicación en áreas remotas

Art. 26

Construcción de emplazamientos para mejorar la cobertura de comunicaciones en zonas con dificultades específicas

Art. 26 a)

Programas de ayudas públicas para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones en el medio rural (AVANZA Infraestructuras)

Art. 26 c)

Ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural

Art. 28)

Cooperación con las federaciones deportivas en materia de deportes vinculados al desarrollo rural

106

Documento ISA CUADRO 16: ACTUACIONES CON POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS

Eje 4: Medio ambiente

Eje

Artículo

Actuación

Art. 33)

Apoyo a la elaboración de planes de urbanismo y ordenación del territorio

Art.21)

Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas

Art.25)

Restauración hidrológica-forestal

El Cuadro 17 refleja las medidas preventivas y correctoras establecidas para las referidas actuaciones potencialmente impactantes, así como para algunas otras actuaciones con efectos potencialmente beneficiosos para el medio ambiente, siempre que su diseño responda a unos criterios ambientales determinados. Naturalmente, en consonancia con la escala general de esta programación, estas medidas son igualmente de tipo preventivo y general, correspondiendo a los sucesivos niveles de programación y de ejecución de las actuaciones la determinación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resulten aplicables a cada caso, en función del creciente nivel de concreción que se alcanza en dichos niveles (evaluación ambiental del Plan de zona y evaluación de impacto ambiental del proyecto).

107

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

1

1

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Contratos territoriales (artículo 16)

Diversificación económica (artículo 20)

Actuación

Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de zona

Refuerzo integral del sistema de producción de bienes estratégicos para la economía de la zona rural

108

MEDIDAS CORRECTORAS

En zonas rurales con lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, los compromisos adoptados en el contrato han de ser coherentes con los correspondientes objetivos de conservación, y facilitar su cumplimiento En todos los casos, los contratos territoriales han de incluir medidas apropiadas para la conservación del suelo, los recursos hídricos, la diversidad biológica y del paisaje rural tradicional Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

1

1

1

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Diversificación económica (artículo 20)

Contratos territoriales (artículo 16)

Diversificación económica (artículo 20)

Actuación

Dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural

Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de zona

Promoción del turismo rural

109

MEDIDAS CORRECTORAS

Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona o en su defecto mediante la resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. En zonas rurales con lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, los compromisos adoptados en el contrato han de ser coherentes con los correspondientes objetivos de conservación, y facilitar su cumplimiento En todos los casos, los contratos territoriales han de incluir medidas apropiadas para la conservación del suelo, los recursos hídricos, la diversidad biológica y del paisaje rural tradicional Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona o en su defecto mediante la resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

1

1

1

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Diversificación económica (artículo 20)

Diversificación económica (artículo 20)

Diversificación económica (artículo 20)

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Ayudas a empresas turísticas en el medio rural

Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona o en su defecto mediante la resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación

Apoyo a la modernización de infraestructuras de destinos turísticos maduros

Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona o en su defecto mediante la resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación

Clubes de producto turístico en espacios naturales

Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona o en su defecto mediante la resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación

110

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

1

1

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Diversificación económica (artículo 20)

Diversificación económica (artículo 20)

Actuación

Apoyo a corporaciones locales para creación de nuevos espacios productivos

Mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos del medio rural, creación de empleos en sectores emergentes y el apoyo a la creación de empresas

111

MEDIDAS CORRECTORAS

Todas las actuaciones cofinanciadas previamente al otorgamiento se deben basar en una norma urbanística que otorgue al suelo la calificación necesaria, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación Todas las actuaciones cofinanciadas previamente al otorgamiento se deben basar en una norma urbanística que otorgue al suelo la calificación necesaria, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

2

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Infraestructuras, equipamientos básicos (artículo 23)

y servicios

Actuación

Infraestructuras rurales de interés general

MEDIDAS CORRECTORAS

En todo caso, los proyectos tanto de construcción como de mejora de las vías de transporte y comunicación deberán haber cumplido la normativa ambiental aplicable, en concreto la relativa a evaluación ambiental y a protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, que en ningún caso deben ver afectados de forma negativa y significativa sus objetivos de conservación Todos los proyectos susceptibles de fragmentar el hábitat de la fauna o de suponer riesgo potencial de mortalidad por atropello incorporarán medidas correctoras y compensatorias adecuadas

2

Infraestructuras, equipamientos básicos (artículo 23)

y servicios

Mejora de la red viaria de transporte y comunicación

- En todo caso, los proyectos tanto de construcción como de mejora de las vías de transporte y comunicación deberán haber cumplido la normativa ambiental aplicable, en concreto la relativa a evaluación ambiental y a protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, que en ningún caso deben ver afectados de forma negativa y significativa sus objetivos de conservación. - Todos los proyectos susceptibles de fragmentar el hábitat de la fauna o de suponer riesgo potencial de mortalidad por atropello incorporarán medidas correctoras y compensatorias adecuadas

112

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

2

2

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Infraestructuras, equipamientos básicos (artículo 23)

y servicios

Medio ambiente y agua (artículo 25)

Actuación

Cooperación con las corporaciones locales para mejorar la prestación de servicios públicos en zonas y municipios rurales prioritarios

Ahorro, eficiencia y mejoras ambientales en el uso de agua por los municipios

113

MEDIDAS CORRECTORAS - En el caso de actuaciones relativas al alumbrado público, se emplearán exclusivamente luminarias que no generen contaminación lumínica ni actúen como atractoras de invertebrados. - En el caso de actuaciones en materia de electrificación rural, en su diseño se seguirán las prescripciones del Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, y normativa autonómica concordante. - Cuando la actuación (abastecimientos, electrificación) afecte territorialmente a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, evaluación de impacto ambiental del proyecto, o en su defecto mediante una declaración del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. - No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas.

Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos, que en caso de verse afectados por la actuación lo han de ser de una forma positiva (mejora de la calidad y cantidad de agua en los ecosistemas acuáticos del espacio)

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos 2

2

Medio ambiente y agua (artículo 25)

Energías renovables (artículo 24)

Ahorro de agua, mejora de la eficiencia y adaptación al cambio climático de regadíos

Actuaciones relativas al aprovechamiento de la biomasa forestal residual

114

En los casos en que la toma del regadío afecta a algún lugar de la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, los proyectos deben producir un ahorro neto de agua que deje de extraerse de las masas de agua cedentes, en beneficio de los objetivos de conservación de aquéllos - El Plan de Zona debe justificar la conveniencia de extracción de estos residuos fuera del monte, así como especificar las medidas que van adoptarse para evitar daños a la biodiversidad y naturalidad del ecosistema forestal y prevenir el empobrecimiento del suelo forestal a largo plazo. - Se excluyen de esta actuación los espacios naturales protegidos y los lugares de la Red Natura 2000 en cuyos planes de gestión no se autorice y se regule expresamente este tipo de actuaciones, determinando las condiciones necesarias para que no perjudique sus objetivos de conservación.

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Cuando ello sea legalmente exigible, el proyecto deberá haber superado favorablemente una evaluación de impacto ambiental, y haberse ejecutado cumplimiento las condiciones establecidas por la correspondiente declaración de impacto. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas 2

Energías renovables (artículo 24)

Fomento de las energías renovables en el medio rural

Se excluye la instalación de parques eólicos sobre Zonas de Especial Protección para las Aves, así como sobre otras zonas que las Comunidades Autónomas puedan haber calificado como “zonas de exclusión” para la implantación de este tipo de instalaciones en atención a sus efectos sobre espacios o recursos naturales protegidos o sobre el paisaje También se excluye la instalación de centrales de combustión de biomasa susceptibles de producir contaminación térmica en ríos o humedales incluidos en la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos

115

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

2

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Energías renovables (artículo 24)

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Fomento de las energías renovables en el medio rural

En el caso de centrales de combustión de biomasa forestal, el proyecto incluirá un estudio de viabilidad económica y de sostenibilidad ambiental, que concrete la naturaleza de la biomasa forestal residual a utilizar, el ámbito geográfico de captación, y qué condiciones se van a exigir a los productores de dichos residuos que vendan la materia prima a la planta para garantizar que con el aprovechamiento inducido en el entorno no se van a producir daños a la biodiversidad, a los espacios naturales protegidos o al paisaje, ni se va a alterar de forma significativa la composición, estructura y funcionamiento natural del ecosistema forestal, ni se va a contribuir al empobrecimiento a largo plazo el suelo forestal. En su caso, la ayuda se otorgará con las condiciones de sostenibilidad apropiadas a tales fines

116

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Cuando ello sea legalmente exigible, el proyecto deberá haber superado favorablemente una evaluación de impacto ambiental, y haberse ejecutado cumplimiento las condiciones establecidas por la correspondiente declaración de impacto. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

2

Energías renovables (artículo 24)

Fomento de la agroenergéticos

producción

de

cultivos

En el caso de centrales de combustión, el proyecto incluirá un estudio de viabilidad económica y de sostenibilidad ambiental, que concrete la naturaleza de la biomasa a utilizar, el ámbito geográfico de captación, y qué condiciones se van a exigir a los productores de dichos residuos que vendan la materia prima a la planta para garantizar que con el aprovechamiento inducido en el entorno no se van a producir daños a la biodiversidad, a los espacios naturales protegidos o al paisaje, ni se va a alterar de forma significativa la composición, estructura y funcionamiento natural del ecosistema agrario, ni se va a contribuir al empobrecimiento a largo plazo el suelo agrícola. En su caso, la ayuda se otorgará con las condiciones de sostenibilidad apropiadas a tales fines También se excluye la instalación de centrales de combustión de biomasa susceptibles de producir contaminación térmica en ríos o humedales incluidos en la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos

117

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Cuando ello sea legalmente exigible, el proyecto deberá haber superado favorablemente una evaluación de impacto ambiental, y haberse ejecutado cumplimiento las condiciones establecidas por la correspondiente declaración de impacto. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

2

Energías renovables (artículo 24)

Actuaciones relativas al aprovechamiento de biomasa forestal residual

En el caso de centrales de combustión de biomasa forestal, el proyecto incluirá un estudio de viabilidad económica y de sostenibilidad ambiental, que concrete la naturaleza de la biomasa forestal residual a utilizar, el ámbito geográfico de captación, y qué condiciones se van a exigir a los productores de dichos residuos que vendan la materia prima a la planta para garantizar que con el aprovechamiento inducido en el entorno no se van a producir daños a la biodiversidad, a los espacios naturales protegidos o al paisaje, ni se va a alterar de forma significativa la composición, estructura y funcionamiento natural del ecosistema forestal, ni se va a contribuir al empobrecimiento a largo plazo el suelo forestal. En su caso, la ayuda se otorgará con las condiciones de sostenibilidad apropiadas a tales fines También se excluye la instalación de centrales de combustión de biomasa forestal susceptibles de producir contaminación térmica en ríos o humedales incluidos en la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos

118

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

2

2

2

2

2

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Tecnologías de la información comunicación (artículo 26)

Tecnologías de la información comunicación (artículo 26)

Tecnologías de la información comunicación (artículo 26)

Tecnologías de la información comunicación (artículo 26)

Tecnologías de la información comunicación (artículo 26)

y

y

y

y

y

la

la

la

la

la

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Ayudas para mejorar la cobertura y el acceso a las nuevas tecnologías en los municipios rurales que carecen de ellas

No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

Establecimiento de servicios telecomunicación en áreas remotas

No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

de

Construcción de emplazamientos para mejorar la cobertura de comunicaciones en zonas con dificultades específicas

No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

Programa de ayudas públicas para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones en el medio rural (Avanza Infraestructuras)

No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

Ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural

No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas

119

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

3

3

3

3

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Cultura (artículo 29)

Actuación

Cooperación con las federaciones deportivas en materia de deportes vinculados al desarrollo rural

MEDIDAS CORRECTORAS

Las actuaciones deportivas sobre cavidades, escarpes, ríos y otros hábitat singulares habrán de conformarse previamente por el órgano competente en biodiversidad. En ningún caso las actividades deportivas serán motorizadas

Cultura (artículo 29)

Apoyo a equipamientos y actuaciones culturales municipales con proyección comarcal

Las actuaciones municipales sobre el patrimonio cultural que goce de algún régimen de protección han de ser previamente autorizadas o concertadas con la autoridad autonómica competente en esta materia

Cultura (artículo 29)

Apoyo a iniciativas culturales de asociaciones y particulares

Todas las actuaciones sobre elementos del patrimonio cultural que goce de algún régimen de protección han de ser previamente autorizadas o concertadas con la autoridad autonómica competente en esta materia

Vivienda (artículo 33)

Apoyo a la elaboración de planes de urbanismo y ordenación del territorio

En ningún caso los planes responderán a previsiones de crecimiento poblacional desproporcionadas y por encima de la dinámica previsible para la zona, teniendo en cuenta las actuales tendencias poblacionales, las posibilidades de mantenimiento de la población con base en los recursos endógenos, y las posibilidades de abastecimiento, ni incentivarán un crecimiento urbano desproporcionado, disperso, paisajísticamente discordante o especulativo. En todo caso los instrumentos que se elaboren deberán superar favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda

120

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

3

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Vivienda (artículo 33)

Actuación

Apoyo a la rehabilitación de viviendas rurales

MEDIDAS CORRECTORAS

Tendrá prioridad la restauración de edificios que sean bienes de interés cultural, y en segundo lugar la de edificios con patrones arquitectónicos tradicionales representativos o bien conservados, especialmente si figuran incluidos en catálogos del patrimonio arquitectónico rural En el caso de que el edificio esté declarado bien de interés cultural, para el otorgamiento de la ayuda se deberá acreditar la previa autorización para la realización de la rehabilitación por parte del órgano autonómico competente en patrimonio cultural Las especies y los hábitat a que se refieren estas actuaciones han de ser siempre autóctonos en el contexto biogeográfico local

4

Medio ambiente y agua (artículo 21)

Conservación de los espacios naturales protegidos, de la diversidad biológica y de los hábitat

121

Siempre que se trate de espacios de la Red Natura 2000 o de otros espacios protegidos, las acciones han de ser coherentes con los instrumentos de gestión aplicables La restauración de espacios afectados o degradados por causas antrópicas en el pasado deben diseñarse con enfoque ecosistémico y estar orientadas a restablecer su naturalidad e integridad ecológica, así como su futura funcionalidad

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

Los planes de ordenación de los recursos forestales han de incluir determinaciones expresas para: La recuperación proactiva de: Las estapas seriales más evolucionadas de la vegetación autóctona (a escala biogeográfica local), en lo que se refiere a su composición florística característica, su estructura y su funcionamiento ecológico. La vegetación azonal. Las especies protegidas. La naturalidad del paisaje. 4

Medio ambiente y agua (artículo 21)

Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas

La prevención de incendios forestales. La conservación del suelo. Las actuaciones en materia de caza o de pesca deben fundamentarse en un aprovechamiento sostenible de especies cinegéticas o pescables autóctonas, excluyendo las prácticas de caza o pesca intensivas En el caso de planes de gestión sostenible de recursos de pesca, se promoverán escenarios de pesca sin muerte Todos los planes anteriores serán conformes con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de gestión de lugares Natura 2000 y demás instrumentos de planificación de los recursos naturales aplicables

122

Documento ISA

CUADRO 17: MEDIDAS PREVENTIVAS YCORRECTORAS PREVISTAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (A LA ESCALA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE)

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

MEDIDAS CORRECTORAS

4

Medio ambiente y agua (artículo 21)

Elaboración y ejecución de proyectos de protección, gestión y ordenación del paisaje

El diseño de las actuaciones será coherente con las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje. En todos los casos se priorizará la conservación y recuperación, según proceda, de la naturalidad o del carácter cultural y tradicional de los paisajes rurales

4

Medio ambiente y agua (artículo 21)

Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente

La necesidad de realizar las actuaciones debe especificarse en el Plan de Zona

Restauración hidrológica-forestal

Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos, ni suponer introducción de especies vegetales no autóctonas a escala de la zona, ni afectar negativamente a la continuidad ecológica de los cauces, ni dañar o desnaturalizar paisajes geológicos erosivos notables

4

Medio ambiente y agua (artículo 25)

123

Documento ISA

6.3

Criterios de sostenibilidad y directrices para considerar en la elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona

Tal y como se ha comentado en páginas previas del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible es el primer nivel de programación de la política de desarrollo rural definida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. El PDRS, que elabora la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, consiste —de forma muy simplificada— en un repertorio de acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible cuya puesta en marcha, según las necesidades de las zonas rurales donde se aplicarán, permitirá alcanzar determinados objetivos de desarrollo. Serán posteriormente los Planes de Zona, que aprobarán las Comunidades Autónomas, los que seleccionen, concreten y localicen las acciones generales y medidas de desarrollo rural sostenible que cada una de las zonas rurales precisarán para alcanzar sus objetivos de desarrollo. De acuerdo con esta distribución tareas y de competencias, al objeto de concretar el mecanismo de evaluación ambiental “en cascada”, el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental propone una serie de criterios de sostenibilidad y de directrices orientativas del posterior proceso de elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona por las Comunidades Autónomas, orientados en el sentido de optimizar los beneficios ambientales y minimizar los efectos ambientales negativos derivados de la aplicación del Programa a través del diseño de los Planes de Zona. Dichos criterios orientadores pueden, igualmente, ser tenidos en cuenta por las Comunidades Autónomas, en la medida en que resulten aplicables y oportunos, para la elaboración de sus Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural, como criterios orientadores de la compatibilidad y coherencia de las diferentes actuaciones sectoriales incluidas en los Planes de Zona desde el punto de vista de su incidencia ambiental. El Cuadro 18 recoge estos criterios de sostenibilidad y directrices ambientales orientativas para la elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona.

124

Documento ISA

CUADRO 18: CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DIRECTRICES ORIENTATIVOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA EN EL MARCO DEL PDRS 2010-2014

Eje

1

1

1

1

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Contratos territoriales (artículo 16)

Diversificación económica (artículo 20)

Diversificación económica (artículo 20)

Diversificación económica (artículo 20)

Actuación

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y RECOMENDACIONES

Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de zona

Los Planes de Zona deberían identificar las mejores oportunidades de orientación de las actividades agrarias mediante el contrato territorial para optimizar sus beneficios sobre el medio ambiente, con particular atención a los objetivos de conservación de los espacios Natura 2000, la conservación de especies amenazadas vinculadas a sistemas agrarios, la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, y el suelo

Refuerzo integral del sistema de producción de bienes estratégicos para la economía de la zona rural

Para los productos que se prevea considerar como de importancia estratégica para la zona, el ISA del correspondiente Plan de Zona debería analizar los impactos que pueden causar las actuaciones de apoyo previstas sobre las fases de producción y de transformación En caso de que este análisis detectara impactos significativos, dicho ISA podría determinar las medidas preventivas y correctoras que luego deban incluirse en las correspondientes líneas de ayuda

Apoyo al comercio en zonas rurales

En caso de preverse la construcción de espacios comerciales de promoción pública, deberían ubicarse en el interior de los cascos urbanos

Dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural

Cuando puedan afectar a lugares de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, el ISA del correspondiente Plan de Zona debería incluir la evaluación de las actuaciones de creación o mejora de infraestructuras y equipamientos turísticos de iniciativa pública previstos

125

Documento ISA

CUADRO 18: CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DIRECTRICES ORIENTATIVOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA EN EL MARCO DEL PDRS 2010-2014

Eje

1

1

2

2

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Diversificación económica (artículo 20)

Actuación

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y RECOMENDACIONES

Ayudas a empresas turísticas en el medio rural

Cuando puedan afectar a lugares de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, el ISA del correspondiente Plan de Zona debería incluir la evaluación e las previsiones del propio Plan relativas a los tipos de actividades de turismo rural considerados susceptibles de subvención Todas las actuaciones cofinanciadas previamente al otorgamiento se deben basar en una norma urbanística que otorgue al suelo la calificación necesaria, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda

Diversificación económica (artículo 20)

Apoyo a corporaciones locales para creación de nuevos espacios productivos

Infraestructuras, básicos

Cooperación con las corporaciones locales para mejorar la prestación de servicios públicos en zonas y municipios rurales prioritarios

Cuando el origen de un abastecimiento pueda afectar a un lugar de la Red Natura 2000 u otro espacio natural protegido, el ISA del correspondiente Plan de Zona debería contemplar un conjunto suficiente de alternativas que permitan evitar efectos desfavorables sobre los objetivos de conservación de dicho lugar

Ahorro de agua, mejora de la eficiencia y adaptación al cambio climático de regadíos

Cuando la toma del regadío afecte a algún lugar de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, el ISA del correspondiente Plan de Zona debería especificar los efectos de aquélla sobre los correspondientes objetivos de conservación, y determinar en consecuencia los objetivos de ahorro neto de agua que han de orientar la elaboración de los correspondientes proyectos

Agua (artículo 25)

equipamientos

y servicios

126

Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación

Documento ISA

CUADRO 18: CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DIRECTRICES ORIENTATIVOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA EN EL MARCO DEL PDRS 2010-2014

Eje

3

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Vivienda (artículo 33)

Actuación

Apoyo a la elaboración de planes urbanismos y ordenación del territorio

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y RECOMENDACIONES

de

El ISA del correspondiente Plan de Zona y el propio Plan deberían identificar los municipios que carecen de normativa urbanística, así como los que disponga de ella pero se aprecia la conveniencia de adaptarla a los principios de la sostenibilidad y a la conservación del medio ambiente El ISA del correspondiente Plan de Zona debería poner de manifiesto los espacios naturales protegidos y las principales especies amenazadas existentes en la zona rural, y sus principales necesidades ecológicas en relación con el actual patrón de usos del territorio y del modelo de desarrollo sostenible previsto en la zona

4

Conservación naturaleza y gestión recursos naturales (artículo 21)

Conservación de los espacios naturales protegidos, de la diversidad biológica y de los hábitat

En particular, debería destacar un reducido número de especies y de hábitat significativos que puedan servir como índice biológico para evaluar los principales efectos del Plan sobre el medio natural de la Zona Así mismo, sería conveniente que el Plan de Zona incluyera acciones específicas de conservación para los espacios naturales y las especies cuyo estado de conservación pueda verse más significativamente influido por el modelo de desarrollo rural que se pretende en la zona

127

Documento ISA

CUADRO 18: CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DIRECTRICES ORIENTATIVOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA EN EL MARCO DEL PDRS 2010-2014

Eje

4

4

4

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Conservación naturaleza y gestión recursos naturales (artículo 21)

Conservación naturaleza y gestión recursos naturales (artículo 21)

Conservación naturaleza y gestión recursos naturales (artículo 21)

Actuación

Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos o piscícolas

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y RECOMENDACIONES

El ISA del correspondiente Plan de Zona debería poner de manifiesto las principales potencialidades de uso sostenible de los recursos forestales de la zona y los principales problemas de conservación asociados: amenazas para la biodiversidad, incendios forestales, erosión, etc., dando orientaciones estratégicas para la elaboración de estos Planes con criterios de sostenibilidad El ISA del correspondiente Plan de Zona debería resumir las disposiciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de conservación de especies amenazadas, Planes de gestión de lugares Natura 2000 y demás instrumentos de planificación de los recursos naturales que resulten en cada caso aplicables

Elaboración y ejecución de proyectos de protección, gestión y ordenación del paisaje

El ISA del correspondiente Plan de Zona debería poner de manifiesto los principales tipos de paisaje de la zona rural, con especial atención a los que posean un mayor valor natural o cultural, y debería incidir en las principales necesidades de conservación y gestión de dichos paisajes

Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente

El ISA del correspondiente Plan de Zona podrá identificar los tipos de actuaciones de conservación, restauración o uso sostenible de los recursos naturales, de adecuación ambiental de los usos del territorio, de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistemas de pago por servicios ambientales, que sean susceptibles de ser ejecutados por Corporaciones locales o por instituciones sin fines de lucro

128

Documento ISA

CUADRO 18: CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DIRECTRICES ORIENTATIVOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA EN EL MARCO DEL PDRS 2010-2014

Eje

Acciones generales o medidas para el desarrollo rural sostenible con efectos ambientales negativos

Actuación

CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y RECOMENDACIONES

El ISA del correspondiente Plan de Zona debería concretar los tipos de vegetación autóctona (a escala local) que resulten más apropiados para el restablecimiento de las cubiertas vegetales sobre las zonas de actuación, a la vista de sus actuales características edáficas y climáticas 4

Agua (artículo 25)

Restauración hidrológica-forestal

129

Dicho ISA debería identificar las posibles incompatibillidades de esta actuación con la conservación de determinados hábitat o especies que sean objeto de protección en el lugar, con el mantenimiento de la vegetación en galería y de la continuidad ecológica en los cauces, y con la conservación de determinados paisajes geológicos naturales fuertemente erosivos que caracterizan algunos territorios (bad-lands)

Documento ISA

7 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente indica que el Informe de Sostenibilidad Ambiental debe contemplar una valoración de distintas alternativas de programación barajadas, de forma que sea posible evaluar y justificar ambientalmente la alternativa elegida. La naturaleza del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, definida por el tipo de decisiones que el Programa adopta (ver Tabla 1), y sobre todo el complejo procedimiento secuencial seguido en su elaboración de acuerdo con los requisitos de la Ley 45/2007, con participación multisectorial y multinivel de la práctica totalidad de los Departamentos Ministeriales y de la totalidad de las Comunidades Autónomas, con decisiones trascendentes que corresponden en exclusiva a estas últimas, y con intervención igualmente secuencial en la toma de decisiones de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, limita las posibilidades de plantear alternativas de programación en el sentido que las entiende la Ley 9/2006, conduciendo todo el complejo procedimiento de elaboración seguido a la conformación de una única alternativa de programación, por evolución y sucesivas mejoras puntuales de versiones anteriores. En lo relativo a las zonas rurales que forman el ámbito de aplicación del Programa, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 45/2007 éstas han de ser propuestas, delimitadas y calificadas por las Comunidades Autónomas, por lo que el órgano promotor del Programa (MARM) carece de posibilidades de considerar alternativas, correspondiendo únicamente al Órgano Promotor del Programa el revisar que las zonas rurales delimitadas y calificadas por las Comunidades Autónomas cumplen efectivamente con los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural (ver Cuadro 5), y con los requisitos generales señalados por la Ley 45/2007. En lo que respecta a las actuaciones multisectoriales correspondientes a los diferentes Departamentos Ministeriales participantes en la elaboración del Programa, han sido dichos Ministerios competentes los autores de las propuestas concretas que se han integrado en el Programa, careciendo de sentido en el proceso de construcción del Programa que se les hubiera solicitado la proposición de conjuntos de actuaciones alternativos, pues resulta evidente que el Programa lo que precisa es que se incluyan todas las medidas posibles, dentro de cada ámbito competencial, que puedan tener repercusión favorable sobre el medio rural, dado que posteriormente su aplicación a cada zona rural concreta va a ser opcional y potestativa. Sobre las actuaciones de competencia autonómica susceptibles de ser ejecutadas de forma concertada y cofinanciada en el marco del Programa, se ha procurado en primer lugar seleccionar tipos de actuaciones que resulten relevantes para el medio rural en al menos uno de sus aspectos económico, social o ambiental. En segundo lugar, seleccionar acciones susceptibles de poder cofinanciarse por la Administración General del Estado mediante fondos de capítulo VII (transferencias de capital), lo que de entrada excluye actuaciones de funcionamiento, contratación de personal, etc. En tercer lugar, se ha procurado cubrir con la mayor amplitud posible el abanico de medidas contenido en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de manera que en el futuro puedan aplicarse en cada zona rural exactamente las actuaciones que cada zona precise, dentro del abanico de medidas de la Ley. Y en cuarto lugar, para elaborar estas medidas se ha tenido en cuenta las necesidades planteadas por las Comunidades Autónomas competentes para su ejecución. Por todo ello, y dado que su inclusión en el Programa tiene el carácter de inclusión en un un “menú” del que puedan posteriormente servirse los Planes de Zona según sus necesidades específicas, se optó desde el primer momento por abrir al máximo posible el elenco de actuaciones. En ningún momento del proceso de programación se han barajado alternativas limitativas, sino que se ha procurado la mayor amplitud posible en el “menú” de medidas compatible con las anteriores premisas, lo cual es coherente con el enfoque multisectorial y de sostenibilidad del Programa, que impide excluir de entrada y a priori actuaciones contenidas en la Ley 45/2007 que pueden tener repercusiones muy beneficiosas sobre los aspectos económicos, sociales o ambientales de las zonas rurales. Evidentemente, será la selección de actuaciones que finalmente hagan los

130

Documento ISA Planes de Zona y su localización la que cause efectos ambientales tangibles. Probablemente en este posterior nivel de la planificación sí tenga más sentido generar y evaluar diferentes alternativas de acción. Pero para la elaboración del Programa ello no se ha considerado una herramienta útil. Y en lo relativo al presupuesto del Programa, para las actuaciones competencia de los Departamentos Ministeriales, han sido éstos los que han señalado sus respectivas disponibilidades presupuestarias, y para la cofinanciación de las actuaciones autonómicas concertadas por el programa presupuestario 414C del MARM, se ha ido en el primer año al máximo que han permitido la coyuntura macroeconómica que ha influido sobre la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2010, marcando para los siguientes años del quinquenio una tendencia progresiva creciente hacia el presupuesto especificado en la Memoria Económica que figuraba en el Anteproyecto de Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Por todo ello, en los aspectos económicos tampoco se han podido barajar alternativas, sino que se ha seleccionado directamente las opciones que en cada caso han resultado posibles. De esta forma, la naturaleza del Programa y la compleja y exigente gobernanza que requiere su elaboración —coordinación entre AGE y Comunidades Autónomas, con la participación de las Corporaciones Locales y los agentes sociales— ha conducido a la existencia, a lo largo de todo el proceso de elaboración del Programa, de una única alternativa, que ha sido objeto de evolución por progresiva mejora de sus diferentes componentes. En relación con una teórica “alternativa cero”, cabe señalar que en ningún momento ha sido tenida en consideración en el proceso, por ser directamente contraria al mandato de la Ley 45/2007 de elaborar el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Dicha teórica alternativa cero tampoco es en absoluto deseable desde el punto de vista ambiental, pues en caso de no elaborarse el Programa no podría aplicarse ninguna de las importantes medidas contenidas en su Eje 4 (Medio Ambiente), directamente conducentes a mejorar y a reforzar el pilar ambiental de la sostenibilidad del medio rural, ni quedaría garantizado un enfoque de sostenibilidad y la integración de las políticas ambientales en el resto de las políticas sectoriales a que se refiere el Programa, resultado de su particular enfoque y de su sometimiento a evaluación ambiental. Resulta evidente que la no elaboración de un Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en los exigentes términos ambientales y sociales requeridos por la Ley 45/2007, sin duda se acabaría traduciendo en un retorno al antiguo enfoque desarrollista basado en tipos de planes decimonónicos centrados en los aspectos económicos e infraestructurales, alejados del actual enfoque de sostenibilidad, con pérdida de oportunidades y daños irreversibles para el medio ambiente rural. Por tanto, cabe concluir que una teórica alternativa “cero” no solo es claramente perjudicial desde el punto de vista del medio ambiente y de la sostenibilidad en el medio rural, sino que además es contraria al mandato de la Ley 45/2007, y por lo tanto no se ha considerado en el proceso.

131

Documento ISA

8 M EDIDAS

PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PROGRAMA

En el epígrafe 2.1.1, en el que se describen brevemente los contenidos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, se avanzó el futuro sistema de evaluación y seguimiento del propio Programa. Este sistema se estructura en tres niveles (PDRS, zonas rurales y medidas) y, teniendo en cuenta el enfoque de sostenibilidad y el carácter multisectorial de las acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible, considera indicadores económicos, sociales y ambientales para conocer la evolución del medio rural durante el período de ejecución del Programa y, con ello, el grado de consecución de los objetivos de sostenibilidad del medio rural planteados por el PDRS. Tal y como recoge el artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica debe generar un sistema de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la programación evaluada, con el fin de detectar prontamente los efectos negativos no previstos, actuar de forma consecuente y evaluar, en última instancia, la consecución de los objetivos ambientales del PDRS 2010-2014, recogidos en el Cuadro 12. Dado que el propio Programa ya debe incluir unl sistema de seguimiento que requiere la Ley 9/2006 se centra en los aspectos ambma de seguimiento y evaluación de sus efectos sobre los principales aspectos económicos, sociales y ambientales de las zonas rurales, se ha optado por integrar el seguimiento ambiental requerido por la Ley 9/2006 dentro del esquema general de seguimiento y evaluación del Programa. Los artículos 14 y 15 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural establecen las premisas mínimas del seguimiento y evaluación del PDRS: un seguimiento interno, a partir de los indicadores definidos en el Programa y del que serán necesariamente partícipes las Comunidades Autónomas, y un seguimiento externo, consistente en la remisión al Senado de un informe bienal sobre el cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El seguimiento interno permitirá verificar la incidencia de las actuaciones en la mejora de la situación del medio rural, bajo un enfoque de sostenibilidad, mientras que el seguimiento externo hará referencia a las actuaciones previstas y las actuaciones ejecutadas cada dos años, es decir, consistirá en una evaluación cuantitativa de la ejecución. La gran diversidad de acciones (cuatro ejes territoriales y un eje temático) y los diversos niveles territoriales de intervención del Programa (zona rural, Comunidad Autónoma y Estado) motivan que su esquema de seguimiento y evaluación deba extenderse también sobre diferentes facetas y ámbitos, con intervención en cada uno de ellos de diversos estamentos. Por otra parte, tratándose de un programa de actuaciones destinado a mejorar diferentes aspectos de la realidad del medio rural español, es preciso conocer tanto el grado de ejecución de las actuaciones previstas como sus efectos sobre las zonas rurales. El esquema de seguimiento y evaluación del Programa incluye las siguientes tareas: 1.- Seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 1.1. Seguimiento de ejecución de las actuaciones de cada Plan de Zona Rural 1.2. Seguimiento conjunto de ejecución de los Planes de Zona de cada Comunidad Autónoma. 1.3. Seguimiento global de ejecución de las actuaciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 1.4. Informes bienales de ejecución del Programa para el Senado 2.- Evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2.1. Evaluación del efecto de la aplicación del Programa sobre cada Zona Rural 2.2. Evaluación de conjunto del Programa de Desarrollo Rural Sostenible

132

Documento ISA 2.2.1. Seguimiento ambiental del Programa

8.1

Seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible

Pretende informar sobre el grado de ejecución de los distintos tipos de actuaciones, así como sobre el gasto público derivado. Este seguimiento responde a las preguntas sobre qué actuaciones se han ejecutado, qué gasto público se ha derivado de ellas y qué diferencias en ambos aspectos se han producido entre lo previsto y lo ejecutado en realidad. Por lo tanto, no informa sobre los efectos de las acciones, sino sobre las acciones misma. Este seguimiento se realiza con carácter anual para cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos entre 2010 y 2014 (extendido al ejercicio 2015 para el seguimiento de las actuaciones cuya ejecución se haya prorrogado a este ejercicio). El seguimiento de la ejecución de las actuaciones se realizará mediante el empleo de los indicadores especificados en la descripción de cada tipo de actuación. 8.1.1. Seguimiento de la ejecución de las actuaciones de cada Plan de Zona Tiene carácter anual y se refiere a las actuaciones previstas para cada zona rural en su correspondiente Plan de Zona. La toma de datos sobre las acciones corresponderá a la Comunidad Autónoma o a la Administración General del Estado, según cuál sea la Administración encargada de la ejecución de cada actuación. La compilación de los datos de la ejecución de las actuaciones correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatamente anterior debe realizarse antes de finalizar el mes de febrero del siguiente año. En lo que se refiere al seguimiento ambiental, en esta tarea interesa la recogida de datos sobre la ejecución de las medidas de finallidad principalmente ambiental incluidas en el Eje 4 de Medio Ambiente, así como el seguimiento de las condiciones ambientales generales establecidas con carácter preventivo en el Programa para los tipos de actuaciones identificados como potencialmente impactantes. 8.1.2. Seguimiento conjunto de la ejecución de los Planes de Zona de cada Comunidad Autónoma Se realizará con periodicidad anual a partir de la compilación de los informes de seguimiento anual de la ejecución de todos los Planes de Zona de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es comprobar el ritmo general de ejecución de las acciones del Programa en el conjunto de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma, detectar dificultades o retrasos en la ejecución de actuaciones en determinados ámbitos sectoriales o en zonas concretas, proponer medidas correctoras, y realizar ajustes entre Planes de Zona en relación a los presupuestos. Como ocurre en el caso anterior, a efectos ambientales es de interés el seguimiento de la ejecución de las actuaciones contenidas en el Eje 4, así como el seguimiento de las condiciones ambientales generales establecidas con carácter preventivo en el Programa. 8.1.3. Seguimiento de la ejecución de las actuaciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible Este seguimiento se realizará con carácter anual a partir de los resultados de los seguimientos anteriores, con el objetivo de comprobar el ritmo general de ejecución del Programa en el conjunto de las Comunidades Autónomas, detectar posibles disfunciones, dificultades o retrasos y proponer posibles modificaciones en el PDRS.

133

Documento ISA 8.1.4. Informes bienales de ejecución del Programa para el Senado Se elaborarán por parte del MARM a partir de los informes de ejecución de los correspondientes ejercicios presupuestarios, una vez hayan sido informados por la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y por el Consejo para el Medio Rural.

8.2

Evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible

8.2.1. Evaluación del efecto de la aplicación del Programa sobre cada zona rural El Programa de Desarrollo Rural Sostenible prevé acciones que se articulan en cada zona rural mediante su correspondiente Plan de Zona, y que han de repercutir de manera favorable en el territorio sobre los tres pilares de la sostenibilidad: económico, social y ambiental. Por tanto, es preciso desarrollar un esquema de seguimiento común que permita conocer el impacto de las actuaciones previstas sobre estos aspectos. En particular, para las actuaciones identificadas como potencialmente impactantes se ha especificado una batería de indicadores sintéticos de impacto ambiental, aplicables a la escala general de programación del PDRS, basado en los efectos previsibles o constatados de las actuaciones sobre los ámbitos que constituyen los cuatro ejes operativos del Programa; este sistema resulta aplicable a las actuaciones que producen impactos claros e importantes. No obstante, debido al elevado número de tipos de actuación y a que es previsible que su acción conjunta sobre el territorio puede producir efectos acumulados, sinérgicos o incluso contrapuestos entre las diferentes actuaciones, se ha optado por realizar un seguimiento de la evolución de un cuerpo de indicadores de estado de la sostenibilidad en la zona rural a lo largo del tiempo, a contrastar con los datos del seguimiento de ejecución de las medidas y su localización espacial mediante un sistema de información geográfica. Así, se ha configurado un sistema de indicadores de estado de la sostenibilidad en la zona rural, que permite constatar la evolución de la zona en el tiempo en relación a los principales aspectos de la sostenibilidad; la comparación de los indicadores de estado de la sostenibilidad entre diferentes años permitirá medir las tendencias experimentadas en la zona y evaluar los efectos del conjunto de actuaciones sectoriales del Plan de Zona sobre cada zona rural. Los indicadores de impacto pueden obtenerse en dos momentos diferentes: durante la elaboración del Plan de Zona (impacto previsto) y durante la evaluación intermedia y final del Programa (impacto constatado). Los indicadores de estado se obtienen en el momento en que se caracteriza la zona, y una vez finalizadas las actuaciones en todas las zonas rurales. La evolución de los indicadores entre la situación inicial y la situación final permitirá deducir los avances o retrocesos experimentados en cada uno de los cuatro Ejes. Analizando esta diferencia, junto con el resultado de la evaluación de los principales impactos de las actuaciones y del propio seguimiento de ejecución final de las actuaciones del Plan de Zona en el periodo, se realizará la evaluación del Plan de Zona aplicado sobre la zona rural. Los objetivos de la evaluación del efecto de la aplicación del Programa sobre la zona rural a través del Plan de Zona son, entre otros, determinar la idoneidad de la delimitación efectuada para que la zona resulte funcional, así como de la calificación otorgada, contrastar la adecuación de las actuaciones incluidas en el Plan de Zona para la consecución de sus objetivos y directrices y los del Programa, y evaluar los efectos ambientales causados en la zona. La detección y corrección de efectos ambientales no previstos entra más bien dentro del ámbito de la evaluación ambiental de cada Plan de Zona.

134

Documento ISA

CUADRO 19. INDICADORES DE IMPACTO DE LAS ACTUACIONES IDENTIFICADAS EN EL ISA ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EL EMPLEO INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD PARA LA ZONA

INDICADOR DE IMPACTO DE LA ACTUACIÓN RELACIONADO

Aportación de la zona al PIB

Valor añadido bruto (€/año) de la nueva actividad empresarial creada, o de la actividad empresarial establecida en la zona

Número de empresas por sector y tipo de empresa (autónomos, cooperativas, PYME)

Nº de empresas creadas en la zona, o de nuevo establecimiento en la zona inducido por la actuación, por sector y tipo de empresa

Tasa de actividad en el sector primario, secundario y terciario

Nº de nuevos puestos de trabajo fijos creados en cada sector Nº medio de nuevos puestos de trabajo eventuales creados en cada sector

Igualdad de sexos en la dirección empresarial

Nº de nuevas empresas lideradas por hombres y por mujeres

Implantación de sistemas integrados de gestión en la empresa

Nº de empresas certificadas como consecuencia de la actuación en los ámbitos de calidad, medio ambiente o seguridad y salud

Igualdad de sexos en el trabajo

Nº de nuevos empleados y empleadas, fijos y eventuales, por sector

Productos y servicios estratégicos para la zona rural

Tipo de producto o de servicio estratégico sobre el que repercute directamente la actuación

Implantación del contrato territorial

Nº, superficie y % de la SAU total cubierta por cada explotación subvencionada para la suscripción de un contrato territorial

Superficie dedicada a la agricultura ecológica

Nueva SAU o UGM establecidas de agricultura o ganadería ecológica

Turismo rural

Nº de nuevas plazas creadas (aumento capacidad)

Comercio rural

Nº de nuevos establecimientos comerciales, fijos o ambulantes, creados o inducidos por la actuación

ÁMBITO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD PARA LA ZONA

INDICADOR DE IMPACTO DE LA ACTUACIÓN RELACIONADO

Desarrollo de la red de carreteras asfaltadas

Km de nueva construcción o de acondicionamiento

Transporte público por carretera

Nº de concesiones de transporte regular y nº de autorizaciones de transporte discrecional mejoradas

Abastecimientos de agua potable

Nº de municipios, nº de núcleos y nº de habitantes que pasan a tener acceso a un suministro de agua potable

135

Documento ISA de calidad Servicio de recogida selectiva de residuos

Nº y % de municipios y de población que pasan a disponer de un sistema de recogida selectiva de residuos por la actuación

Suministro eléctrico

Nº de municipios y núcleos y población que pasan a disponer de un suministro eléctrico adecuado Nº de municipios y población que pasan a implantar un sistema de iluminación de las vías públicas de bajo consumo y no contaminante

Implantación de TIC

Nº municipios y población que pasa a tener acceso potencial a Internet en banda ancha como consecuencia de la actuación Nº municipios y población que pasa a tener acceso a telefonía móvil

Implantación de las energías renovables

Nº de plantas construidas, diferenciando por tipos, conectadas a la red o de autoabastecimiento Potencia instalada (MW) de las plantas construidas, tanto las conectadas a la red como las no conectadas, diferenciando por tipos Población autoabastecida por la actuación

ÁMBITO DE LOS SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD PARA LA ZONA

INDICADOR DE IMPACTO DE LA ACTUACIÓN RELACIONADO

Guardia Civil

Nº de cuarteles construidos o mejorados Nº de efectivos con equipamiento mejorado

Policía local y bomberos

Nº de ayuntamientos beneficiados Nº de vehículos de policía local adquiridos Nº de efectivos formados Nº de parques bomberos construidos Nº de vehículos autobomba adquiridos

Atención a mujeres maltratadas

Nº de centros de atención inmediata acondicionados Nº de casas municipales dispuestas para la acogida

Guarderías 0-3 años

Nuevos municipios beneficiados Nº de guarderías creadas o mejoradas Capacidad creada o incremento de la capacidad resultante

Centros de enseñanza primaria y secundaria

Nuevos municipios beneficiados Nº de centros creados o mejorados Capacidad creada o incremento de la capacidad resultante Nº de ordenadores adquiridos para los alumnos

Centros polideportivos

Nº de nuevos municipios y población beneficiada

136

Documento ISA

Bibliotecas y casas culturales

Nº de nuevos municipios y población beneficiada por instalaciones fijas Nº de municipios bibliotecas móviles

y

población

beneficiada

por

Bienes de interés cultural

Nº de bienes de interés cultural restaurados o conservados

Centros de salud (asistencia primaria)

Nº de centros de salud nuevos o ampliados

Tratamiento de las urgencias médicas

Nº de centros de atención de urgencias habituales 24 horas nuevos o ampliados Nº de nuevas ambulancias de soporte vital básico o avanzado Nº de nuevos helicópteros polivalentes adaptados al transporte de urgencias

Centros de atención médica especializada

Nº de centros de atención médica especializada nuevos o ampliados

Servicios de asistencia social

Nº de centros nuevos o ampliados Nº de vehículos adquiridos Dotación de servicio telefónico de información Nº de centros de información y atención presencial creados

Centros de día / noche y residencias

Nº de centros de cada tipo creados o ampliados Nº de plazas nuevas resultantes

Planes municipales de urbanismo

Nº de municipios dotados de plan de ordenación urbana

Viviendas

Nº de edificios municipales y particulares rehabilitados para su uso como vivienda

Patrimonio arquitectónico

Nº de edificios declarados Bien de Interés Cultural restaurados Nº de otros edificios catalogados por su valor como patrimonio arquitectónico restaurados

ÁMBITO DE MEDIO AMBIENTE INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD PARA LA ZONA

INDICADOR DE IMPACTO ACTUACIÓN RELACIONADO

(POSITIVO)

DE

LA

Red Natura 2000

Nº y superficie de lugares dotados de Plan de Gestión Nº de lugares beneficiados por actuaciones específicas de conservación Nº de centros de interpretación y educación ambiental nuevos o ampliados

Especies y hábitat indicadores sostenibilidad ambiental de la zona Superficie forestal con plan de gestión

de

la

Nº de actuaciones de conservación de especies y de hábitat fuera de Natura 2000 Nueva superficie forestal dotada de PORF o de plan de gestión forestal

137

Documento ISA

Superficie afectada por grandes incendios forestales

Superficie afectada por grandes incendios restaurada

Protección del paisaje rural

Superficie con asignación de objetivos de calidad Superficie objeto de trabajos de gestión del paisaje

Proyectos experimentales de custodia del territorio

Nº de convenios y superficies obtenidas corporaciones locales y con particulares

con

Producción y gestión de residuos

Nº de municipios y % de población de la zona rural en que se implanta la recogida y gestión selectiva de residuos Nº de municipios y % de población de la zona en que se crean nuevos puntos limpios Nº de vertederos ilegales clausurados

Depuración de vertidos de aguas residuales

Nº y % de municipios y de habitantes equivalentes que vierten a la Red Natura 2000 que pasan a tener el vertido depurado Nº y % de municipios y de habitantes equivalentes que no vierten a la Red Natura 2000 que pasan a tener el vertido depurado

Consumo de aguas subterráneas en la zona

superficiales

y

Ahorro neto de agua logrado por las actuaciones, 3 expresado en hm /año, que por efecto de las actuaciones dejan de extraerse de la masa de agua superficial o subterránea afectada, y en % respecto de las aportaciones anuales de dicha masa de agua. Nº de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos beneficiados

En el apartado del Programa relativo a las actuaciones se detallan otros indicadores de impacto ambiental (negativo) específicos de cada tipo de actuación.

CUADRO 20. INDICADORES DE ESTADO DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA ZONA RURAL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EL EMPLEO INDICADORES DE SOSTENIBLIDAD Aportación de la zona al PIB

% del PIB español del que es responsable la zona en cuestión

Renta

Renta bruta disponible de los hogares (por habitante)

Desarrollo empresarial

Nº de empresas en cada uno de los sectores, tanto a nivel general, como diferenciando: autónomos, cooperativas y PYME

Igualdad de sexos en la dirección empresarial

% de empresas con sede en la zona cuyo titular es mujer

Implantación de sistemas integrados de gestión en la empresa

Nº de empresas radicadas en la zona certificadas en los ámbitos de calidad, medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo

Tasa de actividad en el sector primario

Porcentaje de personas activas que están empleadas en el sector primario

Tasa de actividad en el sector secundario

Porcentaje de personas activas que están empleadas en el sector secundario

Tasa de actividad en el sector terciario

Porcentaje de personas activas que están empleadas en el sector terciario

138

Documento ISA Trabajadores por sector y régimen de la Seguridad Social

Este indicador debe presentar los datos tanto generales como desagregados por sexo, edad y nacionalidad (española / extranjera)

Empleados públicos

Nº de empleados públicos con puesto de trabajo en la zona, de la AGE y de la CA

Paro

Este indicador debe presentar los datos tanto generales como desagregados por sexo, clase de edad y nacionalidad (española / extranjera), con referencia de cierre en diciembre

Productos y servicios estratégicos para la zona rural

Nº y tipo de los bienes o servicios producidos en la zona considerados estratégicos para el desarrollo rural por el Plan de Zona

Explotaciones agrarias

Nº de explotaciones agrarias

Empresas agrarias por subsector productivo

Cantidad de empresas en cada uno de los subsectores, tanto a nivel general, como diferenciando: autónomos, cooperativas y PYME

Agricultores profesionales

Según la definición del Art.2.5 de la ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias, modificado en la disposición final primera de la ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural

Explotaciones con titularidad compartida

Según Registro de titularidad compartida de las explotaciones

Sistemas de riego

% de superficie dedicada a la agricultura de regadío con sistemas de riego localizado, aspersión y superficie

Denominaciones de calidad diferenciada

Nº de Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETGs), de la zona rural

Implantación del contrato territorial

Nº, superficie y % de la SAU total cubierta por explotaciones que han suscrito contratos territoriales

Agricultura ecológica

% de la SAU dedicada a agricultura o ganadería ecológica

Ganadería extensiva

UGM en extensivo en la zona Carga de pastoreo extensivo en UGM/ha

Empresas forestales

Nº de empresas y de trabajadores en el sector forestal

Turismo rural

Nº de alojamientos, de plazas y de pernoctaciones y % de ocupación en establecimientos de turismo rural

Número de establecimientos certificados con Q Calidad Turística

turísticos

Nº de establecimientos de la zona que estén adheridos al Sistema de Calidad Turística de España

Comercio rural

Nº y nº por cada 1.000 habitantes de establecimientos comerciales y de empresarios autónomos de comercio ambulante en la zona

Número de oficinas bancarias

Nº de oficinas bancarias por cada 10.000 habitantes

ÁMBITO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS INDICADORES DE SOSTENIBLIDAD Tiempo de acceso por carretera al núcleo urbano mayor de 30.000 habitantes más próximo

En minutos

Desarrollo de la red de carreteras asfaltadas

Nº de kilómetros que están asfaltados en las carreteras de la zona

Comunicación entre poblaciones

% de las poblaciones con más de 50 habitantes con acceso asfaltado

Transporte público por carretera

Nº de concesiones de transporte regular con servicio en la zona

139

Documento ISA Nº de rutas escolares % de la población que tiene acceso en su propio municipio a alguna línea regular de transporte público. Nº y % de autobuses adaptados para su uso por personas de movilidad reducida % de la población en edad escolar que reside fuera de municipios con centros de enseñanza, y % de ese grupo que tiene acceso a alguna ruta escolar en su municipio Taxis rurales

Número de taxis rurales por cada 1000 habitantes

Transporte de viajeros por ferrocarril

Número de estaciones de tren en la zona Número de billetes de tren expedidos dentro de la zona

Caminos naturales y vías verdes

Kilómetros de caminos naturales y vías verdes en la zona

Abastecimientos de agua potable

Nº y % de la población abastecida con agua apta para el consumo

Servicio de recogida selectiva de residuos

Nº y % de población y de municipios con un sistema de recogida selectiva de residuos

Suministro eléctrico

Nº de núcleos y de población con un suministro eléctrico adecuado, y % respecto al total de núcleos y de población Nº de municipios que disponen de iluminación de las vías públicas de bajo consumo y no contaminante

Implantación de TIC

Población con acceso potencial a Internet en banda ancha Población con acceso a telefonía móvil

Ayuntamientos que prestan servicios a través de Internet

% de la población de la zona con cobertura de algún servicio público a través de Internet

Número de certificados digitales

Nº de personas en la zona a las que se les ha expedido un certificado digital

Implantación de las energías renovables

Nº de plantas productoras de energías renovables diferenciando por tipos, conectadas a la red o de autoabastecimiento Potencia instalada (MW) de las plantas productoras de energía renovable, tanto las conectadas a la red como las no conectadas % de energía renovable producida en la zona sobre el total de energía consumida en la zona % de población que dispone de un sistema de generación de energía renovable para autoconsumo

ÁMBITO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS INDICADORES DE SOSTENIBLIDAD Población

Nº de habitantes

Densidad de población

Nº de habitantes por km

Variación de población

Variación de la población en periodo de 50 y de 10 años anterior, en porcentaje

Estructura de la población

% de la población por clase de edad (=65 y total) y sexo Tasa de masculinidad por clases de edad

Tasa de dependencia substitución

Población inmigrante

y

coeficiente

de

2

Tasa de dependencia: población que no trabaja (población < 16 años + población >=65 años) / población que trabaja (entre 16 y 64 años) Coeficiente de sustitución: población 10-14 años / población 60-64 años Población por sexo y clase de edad (=65 y total) Personas con discapacidad o dependencia

Nº de personas

Guardia Civil

Nº de cuarteles Nº de efectivos Nº de vehículos

Policía Local y bomberos

Nº de ayuntamientos con servicio de policía local Nº de efectivos de policía local Nº de vehículos de policía local Nº de parques de bomberos Nº de efectivos de bomberos Nº de vehículos autobomba

Atención a mujeres maltratadas

Nº de centros de atención inmediata acondicionados Nº de casas municipales dispuestas para la acogida

Guarderías 0-3 años

Nº de municipios con guardería Nº de guarderías Capacidad y % de ocupación

Centros de enseñanza primaria y secundaria

Nº, capacidad y ocupación de los mismos

Dotación de los centros de enseñanza primaria y secundaria

Nº de ordenadores por alumno

Alumnos con necesidad de desplazarse al colegio

% de alumnos que residen en núcleos diferentes a aquel en el que está el centro, respecto del total de alumnos del mismo

Accesibilidad de los centros de enseñanza primaria y secundaria

Tiempo de recorrido del alumno más distantes

Abandono escolar

Porcentaje de jóvenes que abandonan los estudios en la zona rural Porcentaje de jóvenes que tienen fracaso escolar

educativo

temprano

y

fracaso

Formación de la población rural

% de población analfabeta, sin escolarizar, con estudios primarios, con estudios secundarios y con estudios superiores.

Centros polideportivos

Nº de municipios y nº habitantes con centro polideportivo.

Bibliotecas y casas culturales

Nº de municipios y nº de habitantes con bibliotecas y casas culturales en su municipio. Nº habitantes con acceso a servicio de biblioteca móvil.

Bienes de interés cultural Ferias agroalimentarias tradicional

Nº de bienes de interés cultural declarados y

de

artesanía

Nº de ferias

Instalaciones para otras actividades culturales programadas

Nº de instalaciones para actividades culturales programadas

Centros de salud (asistencia primaria)

Nº de centros Nº de personal sanitario (médicos, enfermeros, auxiliares de clínica)

Consultorios locales (asistencia primaria)

Nº de centros

Acceso al centro de salud para asistencia primaria

Tiempos medio y extremo de acceso desde los núcleos de la zona al centro de salud

Tratamiento de las urgencias médicas

Nº de centros dentro de la zona y, en su caso, fuera de la zona Nº de ambulancias de soporte vital básico y avanzado Nº de helicópteros para emergencias y transporte eventual de urgencias Tiempos medio y extremo de llegada de la ambulancia a los núcleos de la zona.

Centros de atención médica especializada

Número de centros dentro de la zona y, en su caso,

141

Documento ISA fuera de la zona. Nº de especialidades cubiertas por SS atendidas dentro de la zona. Tiempos medio y extremo de acceso desde los núcleos de la zona al centro de salud. Servicios de asistencia social

Nº de centros Nº de personal Nº de vehículos Existencia de servicio telefónico de información Nº de centros de información y atención presencial en materia de política social

Centros de día / noche y residencias

Nº de centros de cada tipo Nº de plazas % de ocupación

Planes municipales de urbanismo

Nº de municipios con planes de urbanismo

Uso del suelo urbano

Superficie ocupada por el suelo urbano

Viviendas

% de viviendas que son primera residencia, segunda y que están vacías

Patrimonio arquitectónico

Nº de edificios declarados Bien de Interés Cultural Nº de otros edificios catalogados por su valor como patrimonio arquitectónico

ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE INDICADORES DE SOSTENIBLIDAD Red Natura 2000

Nº y superficie de lugares de la Red Natura 2000 en la zona rural Nº y superficie de lugares de la Red Natura 2000 con Plan de Gestión aprobado Nº de centros de interpretación y educación ambiental en la Red

Especies y hábitat indicadores sostenibilidad ambiental de la zona

de

la

Nombre de las especies elegidas y censos Nombre de los hábitat elegidos y superficie Índice de aves comunes

Uso del suelo

Según la tipología CORINE

Superficie afectada por grandes incendios forestales

La superficie afectada por grandes forestales durante los 5 años anteriores

Superficie forestal con plan de gestión

Superficie y % de terreno forestal con PORF o plan de gestión

Protección del paisaje rural

Superficie rural con objetivos asignados de calidad del paisaje

Proyectos territorio

experimentales de

custodia

del

incendios

Nº y superficie de fincas incluidas en proyectos experimentales de custodia del territorio

Producción y gestión de residuos

Producción de residuos por habitante Nº de municipios y % de la población de la zona rural con recogida selectiva de residuos Nº de municipios y % población de la zona dotada de puntos limpios Nº de vertederos ilegales % RSU destinados a vertedero, a reciclaje o a compostaje

Depuración de vertidos de aguas residuales

Nº municipios y nº habitantes equivalentes que producen vertidos sobre lugares de la Red Natura 2000 Nº y % de los municipios y de la población equivalente que vierte a la Red Natura 2000 con vertido depurado Nº y % de los municipios y de habitantes

142

Documento ISA equivalentes que no vierten a la Red Natura 2000 de la zona con vertido depurado Consumo de aguas subterráneas en la zona

superficiales

y

3

Hm / año de agua consumida para todos los usos, de aguas superficiales y de aguas subterráneas 3 Hm / año de agua consumida para riego de aguas superficiales y de aguas subterráneas

8.2.2. Evaluación del conjunto del Programa de Desarrollo Rural Sostenible La evaluación final del Programa se realizará a partir del análisis del conjunto de evaluaciones singularizadas del efecto de la aplicación del Programa sobre cada zona rural. La evaluación del programa es una información complementaria del seguimiento final de ejecución de las actuaciones, y tiene por objeto obtener conclusiones sobre cómo ha influido el Programa de Desarrollo Rural Sostenible en la evolución observada en las zonas rurales de aplicación, cómo la aplicación de las actuaciones previstas ha permitido avanzar en la consecución de sus objetivos, y cómo orientar las programaciones futuras de manera que se puedan optimizar los rendimientos de los Planes de Zona y de las actuaciones, en términos de desarrollo rural sostenible. La evaluación del Programa deberá incidir en analizar la idoneidad de los tipos de actuación incluidos en el Programa para el logro de los objetivos previstos, obtener conclusiones relativas a su eficacia y eficiencia, así como a la forma de enfocar e integrar las acciones multisectoriales a través de los Planes de Zona, con el objeto de avanzar en la implantación de uno o varios modelos de desarrollo rural verdaderamente sostenibles. La evaluación del efecto de la aplicación del Programa sobre la zona rural, a través del Plan de Zona, tendrá por objeto determinar: La idoneidad de los criterios de delimitación y de calificación. La adecuación de la tipología de actuaciones incluidas en el Programa a la consecución de sus objetivos y directrices. La adecuación de la estructura y contenidos establecidos para el Plan de Zona, como instrumento de aplicación de la Ley 45/2007 de manera diferenciada sobre cada territorio. Los efectos ambientales causados por el Programa. La idoneidad de los diferentes sistemas utilizados para la información y participación de las instituciones y agentes económicos, sociales y ambientales del territorio. Los resultados de la evaluación de conjunto del Programa serán informados por la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y por el Consejo para el Medio Rural. 8.2.2.1.- Seguimiento ambiental del Programa El seguimiento ambiental, requerido por la evaluación ambiental practicada de acuerdo con la Ley 9/2006, se realizará de manera integrada en la evaluación del propio Programa como parte de dicho proceso, en la forma que concrete la Memoria Ambiental conjunta. Los indicadores de estado sobre los diferentes aspectos del medio ambiente de la evaluación ambiental son los mismos indicadores de estado de la sostenibilidad en las zonas rurales de aplicación del Programa anteriormente expresados (ámbito del medio ambiente). Para el seguimiento de las actuaciones del Programa con efectos positivos sobre el medio ambiente, se utilizará la misma tabla de indicadores de impacto de las actuaciones para el ámbito ambiental. Para las actividades que en la evaluación se ha considerado que pueden ser susceptibles de generación de impactos ambientales negativos significativos a escala de este Programa, se han identificado los indicadores de impacto ambiental específicos en las correspondientes fichas de actuación mediante los cuales hacer el correspondiente seguimiento.

143

Documento ISA El seguimiento ambiental de cada uno de estos tipos de actuación incluirá además la constatación del cumplimiento de las condiciones ambientales generales y específicas señaladas para cada tipo de actuación en este Programa. El seguimiento ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible se coordinará con el seguimiento ambiental que realicen las Comunidades Autónomas en el contexto de la evaluación ambiental de sus respectivos Planes de Zona. En lo que se refiere a los contenidos y las decisiones adoptadas por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, el seguimiento ambiental tendrá por objeto: • La confirmación de los efectos ambientales genéricos previstos para los tipos generales de acciones identificados como susceptibles de causar impactos, y su cuantificación según los indicadores de impacto establecidos, a medida que se ejecuten los Planes de Zona y se puedan valorar sus efectos ambientales estratégicos. • La identificación, en su caso, de otros efectos de importancia estratégica no previstos en este informe de sostenibilidad ambiental, cuya importancia y carácter general requieran adoptar alguna disposición especial a la escala del Programa para contrarrestarlos. Todo ello sin perjuicio de que en el seguimiento ambiental que cada Comunidad Autónoma realice para sus Planes de Zona se adopten las medidas correctoras singularizadas que proceda, ante impactos concretos constatados para algunas actuaciones incluidas en dichos Planes de Zona. En el caso de que el seguimiento ambiental realizado aconseje modificar algún extremo del Programa, se seguirá el trámite de modificación oportuno mediante Real Decreto, con previo informe de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y del Consejo para el Medio Rural. El seguimiento ambiental del programa se realizará tanto en la fase de concertación de las actuaciones incluidas en los Planes de Zona como posteriormente cada año en la fase de justificación de las actuaciones realizadas. En la fase de concertación y aprobación de los Planes de Zona, el seguimiento ambiental consistirá en: • La constatación de que cada Plan de Zona ha sido objeto, si ello fuera legalmente exigible, de una evaluación ambiental, y que las determinaciones de la Memoria Ambiental conjunta se han incluido como determinaciones del Plan de Zona, para evitar la generación de impactos ambientales negativos significativos. • La identificación de las actuaciones del Plan de Zona susceptibles de afectar los objetivos de conservación de algún lugar de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, incluidas las localizadas en la proximidad de estos espacios y sean susceptibles de causarles efectos a distancia (contaminación, perturbación, etc), para que estos proyectos sigan el procedimiento ambiental que resulte aplicable antes de su aprobación y ejecución. • La identificación de las actuaciones que por sus características han de someterse a una previa evaluación de impacto ambiental, o a una decisión reglada sobre dicha evaluación (Anexos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2008 y normativa autonómica concordante). • La previsión de los impactos ambientales positivos sobre la zona rural, fundamentalmente como consecuencia de las inversiones programadas en el Eje 4. En la ejecución del Programa y de los Planes de Zona, el seguimiento ambiental se realizará con periodicidad anual, coincidiendo temporalmente con el momento de revisión en la Comisión de seguimiento de la justificación de las actuaciones concertadas con la Comunidad Autónoma, y consistirá en: • Constatación de la compatibilidad de las acciones ejecutadas con la normativa de la Red Natura 2000 y demás ENP, mediante declaración de la autoridad competente en materia de Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos, sobre el plano de localización de los proyectos, y la lista de las actuaciones del Plan de Zona que se identificaron como susceptibles de poder afectar a los objetivos de conservación de alguno de estos espacios. • Constatación de haberse seguido el procedimiento de evaluación aplicable para las actuaciones previamente identificadas como incluidas en el ámbito de aplicación del Real

144

Documento ISA Decreto Legislativo 1/2008, y normativa autonómica concordante, de haberse obtenido un pronunciamiento ambiental favorable mediante resolución del órgano ambiental identificada por el diario oficial y la fecha de su publicación, y de haberse ejecutado con estricto cumplimiento a las condiciones ambientales establecidas en dichas resoluciones, mediante declaración del órgano promotor de las actuaciones, o en caso de actuaciones de promoción privada el órgano sustantivo competente para la autorización administrativa de la actuación. Si como consecuencia del seguimiento ambiental realizado a lo largo de la ejecución del Programa se constatase que alguna actuación no ha cumplido con las condiciones ambientales básicas señaladas en el Programa, no podrá considerarse incluida ni financiada en el marco de este Programa.

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9 RESUMEN NO TÉCNICO 9.1

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS)

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible se configura como el principal instrumento para la actuación de la Administración General del Estado —de forma coordinada con las Comunidades Autónomas— en relación con el medio rural, con el objetivo de mejorar la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y de asegurar su acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, todo ello desde una perspectiva integral del concepto de sostenibilidad (económica, social y ambiental). El Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) 2010-2014 presenta una serie de acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible que los Planes de Zona —segundo nivel de programación— podrán escoger para cumplir con los objetivos de los propios Planes de Zona y del PDRS. Serán estos Planes de Zona, cuyo ámbito de actuación será el conjunto de municipios rurales o de entidades locales menores que configuran una determinada zona rural, los que definan qué acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible son necesarias en cada territorio. El PDRS 2010-2014 toma decisiones respecto a las zonas de actuación, la selección de acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible, las características generales de planes y actuaciones de cada medida, el marco general de subvenciones y las medidas de seguimiento y evaluación), condicionando de esta forma el contenido y alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Derivado del ámbito de decisión del PDRS 2010-2014, los efectos ambientales que puedan detectarse deberán considerarse, en todo caso, potenciales, de ocurrencia incierta, no localizados, sólo parcialmente calificables y no cuantificables. La concreción de estos efectos ambientales se alcanzará en los Planes de Zona, que también deberán someterse a una evaluación ambiental en los términos que dicta la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. No obstante, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que está siendo sometido el PDRS 2010-2014, y del que forma parte el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental, debe de tener y tiene efectos sobre el PDRS 2010-2014, en términos del conjunto de medidas contemplado, de las características de estas medidas o sobre el sistema de seguimiento y evaluación. El PDRS 2010-2014 consta de 127 acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible, que se han agrupado en cinco ejes estratégicos: actividad económica y empelo, infraestructuras y equipamientos básicos, servicios y bienestar social, medio ambiente y agua y un último eje temático de actuaciones no territoriales (ver Cuadro 21). Como puede apreciarse, las medidas incluidas en el PDRS 2010-2014 tienen un carácter muy amplio con un tratamiento adecuado de los denominados tres pilares de la sostenibilidad: aspectos económicos, sociales y ambientales.

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CUADRO 21: EJES ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 Eje 1.- Actividad económica y empleo Artículo 16

Apoyo a la agricultura territorial

Artículo 17

Fomento a la actividad económica en el medio rural (incentivos regionales)

Artículo 20

Diversificación económica

Artículo 22

Creación y mantenimiento del empleo

Artículo 31

Empleo público

Eje 2.- Infraestructuras y equipamientos básicos Artículo 18

Infraestructuras de interés general

Artículo 23

Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos

Artículo 24

Energías Renovables

Artículo 25

Agua

Artículo 26

Tecnologías de la información y la comunicación

Eje 3.- Servicios y bienestar asociado Artículo 27

Seguridad ciudadana

Artículo 28

Educación

Artículo 29

Cultura

Artículo 30

Sanidad

Artículo 32

Protección social

Artículo 33

Urbanismo y vivienda

Eje 4.- Medio ambiente y agua Artículo 19

Planificación ambiental

Artículo 21

Conservación de la Naturaleza y gestión de los recursos naturales

Artículo 25

Agua

Eje 5.- Eje temático: Actuaciones no territoriales Artículo 8

Cooperación, innovación e igualdad

Estas medidas para el desarrollo sostenible del medio rural se ejecutarán en 182 zonas rurales de las 17 Comunidades Autónomas que conforman el Estado español. Estas zonas rurales, delimitadas y calificadas por las Comunidades Autónomas, incluyen más tres cuartas partes (76,41%) de la superficie terrestre de la Red Natura 2000, con la importancia que esto supone en términos de adecuación de los objetivos de desarrollo rural a los objetivos de conservación de la Naturaleza. Por otra parte, los criterios de calificación definidos por el Consejo para el Medio Rural también otorgan a las zonas rurales un nivel de prioridad. El 57,09% de la Red Natura 2000 se encuentra en zonas rurales con prioridad de primer nivel, mientras que el 73,12% tienen algún nivel de prioridad. El 23,24% de la Red Natura 2000 terrestre se encuentra fuera del ámbito de aplicación del PDRS 2010-2014.

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9.2

Objetivos de protección ambiental

La normativa internacional, comunitaria y estatal, junto con los principios y metas generales del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente y los objetivos de sostenibilidad ambiental de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS) conforman un marco de objetivos de protección ambiental que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 debe incorporar y contribuir a su cumplimiento. Aspectos como el cambio climático, la conservación y gestión de los recursos naturales y la ordenación del territorio y unos hábitos de producción y consumo que incorporen más y mejor los criterios de sostenibilidad ambiental son, en términos amplios, los grandes objetivos de protección ambiental a los que el PDRS 2010-2014 contribuye con acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible y, cuando proceda, con medidas correctoras.

9.3

Contexto ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014

La situación geográfica de España, por un lado, y la extensión del medio rural español, por otro, hace que hablar del contexto ambiental del PDRS 2010-2014 sea poco menos que hablar del contexto ambiental de España. España es el país europeo que más contribuye, en términos de superficie, a la conformación de la Red Natura 2000. Por otra parte, prácticamente el 90% de la Red Natura 2000 española se ubica en municipios rurales, lo que configura un escenario en el que la práctica totalidad del patrimonio natural del país se ubica en el medio rural. Como extensión de este escenario, las políticas de conservación de la biodiversidad, ya sea de protección de especies como de hábitats, tendrán una especial incidencia sobre el medio rural, ya sea en términos de condicionantes para el desarrollo de la actividad económica como de creación de oportunidades para la diversificación de la economía del medio rural (turismo rural, por ejemplo). El régimen hídrico de la Península Ibérica (que se caracteriza por un déficit hídrico en gran parte del territorio nacional), que el regadío es el uso del agua más extendido en gran parte de las Demarcaciones Hidrográficas y la todavía importancia del sector primario en la economía del medio rural se conjugan para dotar a la gestión del recurso agua de una importancia que quizás no tiene en otros países de nuestro entorno. Medidas orientadas hacia la mejora del uso, ahorro y eficiencia del agua deben ser consideradas en una política de desarrollo rural como es el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014. Aunque la agricultura apenas supone un 11% del total de emisiones de gases de efecto invernadero del país, los efectos del cambio climático sobre el medio rural a través de la modificación del régimen de lluvias y, con ello, de cambios en la disponibilidad y en la calidad de los recursos hídricos han de ser tenidos en cuenta en cualquier política de desarrollo rural. El medio rural no tiene tanta relevancia en este aspecto en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como por su capacidad de proporcionar los recursos necesarios para reducir estas emisiones y, por supuesto, como importante receptor de los impactos asociados al calentamiento del planeta. Íntimamente relacionada tanto con el régimen hídrico como con el cambio climático está la gestión del recurso suelo. Gran parte del territorio nacional se encuentra en riesgo de desertificación, proceso a través del cual el suelo pierde su capacidad como sostén tanto en términos de protección del medio ambiente como de recurso para la actividad económica. Por último, la práctica totalidad de los paisajes de España y una parte importante del patrimonio cultural del país se encuentra en el medio rural. Ambos recursos (paisaje y patrimonio cultural) han de tener incidencia sobre el modelo de desarrollo rural tanto en términos de factores limitantes como de activos para potenciar el desarrollo de una zona rural a través de la diversificación de la economía.

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9.4

Efectos significativos sobre el medio ambiente del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014

En este capítulo del Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha realizado una evaluación cualitativa de los efectos sobre el medio ambiente del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014. Este análisis se ha realizado a nivel de actuación para el desarrollo rural sostenible, obteniéndose una extensa relación de actividades y sus potenciales impactos. Es necesario tener en cuenta que al nivel de programación en el que nos encontramos, estos efectos ambientales identificados tienen los caracteres de potenciales, inciertos, vagamente calificables e imposibles de cuantificar y de localizar sobre el territorio. Será el siguiente nivel de planificación (la elaboración de los Planes de Zona por parte de las Comunidades Autónomas, con la participación activa de los agentes sociales) el que permitirá concretar los efectos ambientales del PDRS 2010-2014. A modo de conclusión, todas aquellas medidas orientadas hacia la necesaria reactivación económica del medio rural (ejes de actividad económica y empleo e infraestructuras y servicios básicos) asumen un claro protagonismo en la generación de efectos negativos sobre el medio ambiente. De la corrección de estos impactos negativos dependerá la consecución del objetivo de desarrollo sostenible del medio rural que gobierna el PDRS 2010-2014: la conjunción entre crecimiento/progreso económico (necesario de forma especialmente intensa en el medio rural) y conservación del medio ambiente (sin el cual tampoco es posible el enfoque de la sostenibilidad).

9.5

Medidas correctoras previstas para minimizar el efecto negativo de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014

Las medidas correctoras previstas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 pueden clasificarse, en virtud de su naturaleza y del reparto de competencias entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas, en tres grandes grupos: 9.5.1. Contribuciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 a la sostenibilidad ambiental En el PDRS 2010-2014 se han incluido un número importante de medidas con efectos positivos sobre el medio ambiente (contratos territoriales, diversas medidas de gestión de residuos y de gestión de la Red Natura 2000, etc.). Estas medidas no pueden considerarse como medidas correctoras propiamente dichas, sino como contribuciones del Programa para la consecución de los objetivos de protección ambiental. 9.5.2. Medidas correctoras del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 En este apartado se recogen las medidas correctoras asignadas a cada actuación de desarrollo rural sostenible incluida en el PDRS 2010-2014 con potenciales efectos negativos sobre el medio ambiente. Estas medidas correctoras pueden resumirse muy brevemente en cautelas respecto a la ejecución de proyectos en zonas de la Red Natura 2000 y a la obligatoriedad, si procede, de someter a los proyectos y a los Planes de Zona a evaluación de impacto ambiental. En resumen, la Administración General del Estado no concertará la financiación de medidas que supongan un efecto negativo apreciable en la Red Natura 2000 o en cualquier espacio natural protegido. En este apartado también se incluyen medidas destinadas a potenciar los efectos positivos de las actuaciones con efectos positivos sobre el medio ambiente y que han sido consideradas como contribuciones del PDRS 2010-2014 a la sostenibilidad ambiental. 9.5.3. Criterios de sostenibilidad ambiental y recomendaciones para la elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona

150

Documento ISA Por último, y en coherencia con la distribución de competencias entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas que emana de la Constitución Española de 1978 y de los respectivos Estatutos de Autonomía, en este apartado se propone una serie de criterios de sostenibilidad ambiental y recomendaciones que las Comunidades Autónomas podrían incorporar durante las fases de elaboración y evaluación ambiental de los Planes de Zona. De esta forma, se minimizarían los efectos negativos sobre el medio ambiente del PDRS, además de maximizar los efectos positivos del Programa. Dichos criterios orientadores pueden, igualmente, ser tenidos en cuenta por las Comunidades Autónomas, en la medida en que resulten aplicables y oportunos, en el proceso de elaboración de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural, como criterios orientadores de la compatibilidad y coherencia de las diferentes actuaciones con el refuerzo del pilar ambiental de la sostenibilidad.

9.6

Análisis de alternativas

La naturaleza del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 limita considerablemente las posibilidades de plantear distintas alternativas de programación. El PDRS 2010-2014 no determinará las acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible que se ejecutarán, sino que presentará un conjunto de acciones generales y medidas que los Planes de Zona, segundo nivel de planificación, podrán escoger y ejecutar para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la zona rural concreta. Este conjunto de acciones generales y medidas recogidas en el PDRS 2010-2014 ha de ser lo suficientemente amplio para que los Planes de Zona —que se aprobarán por parte de las Comunidades Autónomas— puedan elegir aquellas actuaciones que permitan cumplir con su estrategia y objetivos de desarrollo rural. Por otra parte, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural se deriva la obligatoriedad de que el PDRS 2010-2014 incluya, al menos, las denominadas acciones generales para el desarrollo rural sostenible —apoyo a la agricultura territorial, fomento de la actividad económica en el medio rural, infraestructuras de interés general y planificación ambiental—. La alternativa “cero”, pues, debería incluir al menos medidas de este tipo, por lo que no se garantizaría que los efectos ambientales del Programa fueran netamente positivos y se contribuiría mucho menos a reducir la brecha en términos de situación socioeconómica entre el medio urbano y el medio rural.

9.7

Medidas previstas para el seguimiento

Por último, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 incluye un sistema de seguimiento y evaluación que permita calibrar durante la ejecución del proyecto el grado de cumplimiento de los objetivos planteados al inicio del período de programación. A grandes rasgos, el sistema de seguimiento se divide en dos: 

Seguimiento de la ejecución del PDRS 2010-2014. Este seguimiento se realizará a cuatro niveles (actuaciones, Planes de Zona, Comunidades Autónomas y Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014). Informará sobre el grado de ejecución de los distintos tipos de actuaciones, así como sobre el gasto público derivado. Este seguimiento responde a las preguntas sobre qué actuaciones se han ejecutado, qué gasto público se ha derivado de ellas y qué diferencias en ambos aspectos se han producido entre lo previsto y lo ejecutado en realidad. Por lo tanto, no informa sobre los efectos de las acciones, sino sobre las acciones mismas.



Evaluación del PDRS 2010-2014. Para la evaluación de los principales tipos de actuación del Programa y del efecto conjunto de la aplicación coordinada de todas ellas mediante el Plan de Zona, se utilizarán dos sistemas de indicadores:



Sistema de indicadores de impacto, basado en efectos previsibles o constatados de las actuaciones sobre los ámbitos que constituyen los cuatro ejes operativos del Programa; este sistema resulta aplicable a las actuaciones que producen impactos claros e importantes.

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Sistema de indicadores de estado de la propia zona rural donde se aplica el Plan de Zona, que permite constatar la evolución de la zona en el tiempo en relación a los principales aspectos de la sostenibilidad; la comparación de los indicadores de estado de la sostenibilidad entre diferentes años permitirá medir las tendencias experimentadas en la zona y evaluar los efectos del conjunto de actuaciones sectoriales del Plan de Zona sobre cada zona rural.

Por último, el seguimiento ambiental, requerido por la evaluación ambiental practicada de acuerdo con la Ley 9/2006, se realizará de manera integrada en la evaluación del propio Programa como parte de dicho proceso, en la forma que concrete la Memoria Ambiental conjunta. Los indicadores de estado sobre los diferentes aspectos del medio ambiente de la evaluación ambiental son los mismos indicadores de estado de la sostenibilidad en las zonas rurales de aplicación del Programa.

9.8

Conclusiones

Del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20102014, elaborado en los términos exigidos por la Ley 9/2006 y concretados en el Documento de Referencia emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pueden obtenerse, a modo de resumen, las siguientes conclusiones: 

La amplitud temática de las acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible contempladas en el PDRS 2010-2014 hace que exista una extensa legislación (internacional, comunitaria y nacional) y numerosos planes y programas con potencial influencia en o influidos por el Programa. Sólo desde esta amplitud sectorial es posible lograr el objetivo de la sostenibilidad desde la triple perspectiva económica, social y ambiental.



Esta amplitud sectorial de las medidas para el desarrollo rural se complementa con la extensión territorial del medio rural en España para enmarcar la relevancia, potencial y alcance del PDRS 2010-2014.

Prácticamente el 90% de la Red Natura 2000 se encuentra en el medio rural, lo que demuestra la importancia del mismo en términos de patrimonio y riqueza natural. Los criterios de prioridad territorial aprobados por el Consejo para el Medio Rural garantizan que algo más del 70% de la superficie de Red Natura 2000 se encuentre en zonas rurales con algún nivel de prioridad y que algo más del 55% de la Red Natura 2000 se ubique en zonas rurales con el máximo nivel de prioridad. Estos porcentajes cobran más fuerza cuando se tiene en cuenta que casi el 24% de la superficie de la Red Natura 2000 queda fuera del ámbito de aplicación del Programa, bien porque se localiza en municipios urbanos bien porque las Comunidades Autónomas no la han incluido en las zonas rurales. De esta forma, puede concluirse que el PDRS 2010-2014 ofrece un tratamiento adecuado a la importancia de la Red Natura 2000 no sólo en términos de conservación de la diversidad biológica sino también como elemento de dinamización del desarrollo rural sostenible. 

Teniendo en cuenta el alcance de las decisiones que se adoptan, el análisis de los efectos sobre el medio ambiente del PDRS 2010-2014 es positivo. Este impacto se reduce a ligeramente positivo cuando se elimina del análisis el subsistema social (el patrimonio cultural y el desarrollo rural). Muchas de las medidas incluidas en el PDRS 2010-2014 —medidas de sanidad, educación, protección social, seguridad ciudadana, etc.— tienen importantes beneficios sobre el subsistema social (esencialmente, en términos de desarrollo rural) y nulo o prácticamente nulo impacto sobre el subsistema físico-natural (atmósfera, agua, biodiversidad, etc.).

A modo de conclusión, todas aquellas medidas orientadas hacia la necesaria reactivación económica del medio rural (medidas de actividad económica y empleo e infraestructuras y servicios básicos) asumen un claro protagonismo en la generación de efectos negativos sobre el medio ambiente. 

Una vez detectados los principales efectos sobre el medio ambiente del PDRS 20102014, el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha de presentar una serie de medidas

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Documento ISA correctoras para eliminar o reducir al máximo los efectos negativos del Programa sobre el medio ambiente. El Informe de Sostenibilidad Ambiental recoge una extensa relación de medidas correctoras que, teniendo en cuenta las medidas para el desarrollo rural sostenible contempladas por el PDRS 2010-2014 que generan efectos negativos sobre el medio ambiente, van encaminadas a construir una economía rural acorde y respetuosa con su entorno, adecuando el sector primario a las exigencias ambientales y creando un tejido económico sobre el que basar el desarrollo rural sostenible. Ante el carácter necesariamente general que han de tener las acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible en el PDRS 2010-2014, las medidas correctoras que se incluyen actúan mediante la inclusión de exigencias o condicionantes a la hora de poner en marcha las medidas de desarrollo rural sostenible. En este sentido, por ejemplo, el fomento del turismo rural deberá tener en cuenta la capacidad de acogida del medio, el planeamiento existente (PORN y PRUG) y la elaboración de planes de ordenación del uso público. 

El análisis de las posibles alternativas al PDRS 2010-2014 propuesto se ve limitado por el carácter general del Programa, cuyo objetivo es proponer un conjunto de acciones generales y medidas para el desarrollo rural sostenible lo suficientemente amplio como para que las distintas necesidades de las zonas rurales donde se aplicará puedan superarse gracias a la/s medida/s correspondiente/s.



El Informe de Sostenibilidad Ambiental plantea un sistema de seguimiento ambiental del PDRS que extiende el sistema planteado en el propio PDRS 2010-2014, que también prevé una evaluación a partir de indicadores económicos y sociales.

El sistema de seguimiento ambiental se construye a partir de un sistema de indicadores, elaborado sobre la propuesta del Documento de Referencia.

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10 INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL P ROGRAMA DE D ESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 En capítulos anteriores se ha explicado tanto la existencia de una única alternativa de Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, en evolución continua a lo largo del proceso de elaboración, como el carácter fundamentalmente preventivo de las medidas correctoras previstas para minimizar el efecto negativo de la aplicación del Programa, que no suponen, por sí mismas, coste alguno. En primera instancia, la naturaleza y la forma concertada, progresiva y secuencial de elaboración del PDRS 2010-2014 ha determinado la inexistencia en la realidad de otras alternativas diferentes de la que se ha conformado como resultante del proceso, que es la programación actual. Así, muchas de las principales determinaciones del Programa, como son las zonas rurales de aplicación o las actuaciones correspondientes de los diferentes Ministerios, responden a las determinaciones adoptadas por las Comunidades Autónomas, o los Departamentos, en el segundo. El otro gran bloque de determinaciones del Programa, que son las actuaciones de las Comunidades Autónomas de ejecución concertada y cofinanciada, se ha conformado de acuerdo con las necesidades expresadas por dichas Comunidades Autónomas, prestando atención a los tipos de actuaciones que pueden tener repercusión de peso sobre alguno de los pilares de la sostenibilidad en el medio rural, y siempre procurando englobar el máximo número de actividades en desarrollo de las acciones generales y medidas de los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de manera que en el futuro no pueda darse el caso en el futuro de que una actuación que es necesaria en una zona rural no pueda ejecutarse porque no se incluyó en el Programa. A efectos de cumplimentar este apartado del ISA podrían haberse generado artificialmente diversos conjuntos de alternativas jugando con combinaciones de diferentes tipos de actuaciones de las Comunidades Autónomas susceptibles de ejecución concertada, pero tal proceder no tendría relación alguna con el procedimiento que se ha seguido en la realidad, ni mayor valor que un puro ejercicio teórico, pues los efectos ambientales se van a derivar de cómo se apliquen las diferentes actuaciones sobre los territorios concretos mediante los Planes de Zona, pero no mediante la simple inclusión de una u otra actuación genérica en el Programa. Dado que tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como titular del programa presupuestario 414C con cargo al que se financian las actuaciones autonómicas concertadas y cofinanciadas, como el conjunto de los Departamentos Ministeriales implicados, han comunicado sus respectivas disponibilidades y estimaciones presupuestarias para las actuaciones que en cada caso les corresponden, a de entenderse que la alternativa de programación propuesta es económicamente viable, de forma condicionada, como ocurre con cualquier gasto público, a que las correspondientes partidas sean efectivamente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios 2010 al 2014. La viabilidad económica de las medidas correctoras previstas para minimizar el efecto negativo de la aplicación del Programa ha de estudiarse en relación con la naturaleza de estas medidas que, como se ha comentado anteriormente, son de tres tipos. En primer lugar, existe una serie de medidas contempladas por el PDRS 2010-2014 con evidentes efectos ambientales positivos sobre el medio ambiente y que han sido consideradas como contribuciones singulares del Programa a los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en esta evaluación. Algunas de estas actuaciones, cuando corresponden a la Administración General del Estado, tienen asignadas previsiones presupuestarias, ya sean anuales o plurianuales, por el departamento correspondiente: medidas de interés general de especies en peligro de extinción y hábitats emblemáticos en situación de mal estado de las zonas rurales (3,8 M€/año), Red de información y asesoramiento con nuevas tecnologías para la Red Natura 2000 y otras áreas de alto valor natural (20 M€ para el período 2010-2014), o

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Documento ISA apoyo al desarrollo sostenible en fincas propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (1,25 M€ para el período 2010-2014). Al haber sido propuestas por los Departamentos Ministeriales que van a ser los responsables de su ejecución, se entiende que resultan económicamente viables. Para el caso de las actuaciones autonómicas contempladas en el programa que son igualmente proactivas a favor de la sostenibilidad ambiental, cabe señalar que su cofinanciación se realizará mediante el programa presupuestario 414C del MARM, que se utilizará con carácter global para cofinanciar las actuaciones que las Comunidades Autónomas consignen en los Planes de Zona. Dado que dichos Planes han de redactarse en el futuro, resulta imposible conocer qué proporción del gasto de dicho programa presupuestario irá destinada a actuaciones con fines puramente ambientales, pero en cualquier caso dichas inversiones resultarán viables y estarán garantizadas si las cuantías previstas en el Programa para sus 5 años de vigencia se reflejan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, el resto de medidas correctoras planteadas en el capítulo 6 del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental (las propias medidas correctoras del PDRS y los criterios de sostenibilidad ambiental a considerar en la futura elaboración y evaluación de los Planes de Zona) tienen, en todos los casos, carácter fundamentalmente preventivo, por lo que carecen de coste efectivo, suponiendo únicamente un ligero refuerzo de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar administrativamente el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el Programa. Evidentemente, es previsible que en la evaluación ambiental que las Comunidades Autónomas realicen sobre los Planes de Zona o sobre los proyectos concretos que los desarrollen surjan algunas medidas para prevenir, reducir o paliar los efectos ambientales negativos que pudieran producirse que sí supongan un coste económico, pero su valoración corresponderá a dichas escalas del proceso de la programación, que son posteriores a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

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