Empleo de Experiencia 2012/2013
PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES
OBJETIVOS Y SUBPROGRAMAS Objetivo Financiar la contratación por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas, de forma que les permita • Adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral • Mejorar su ocupabilidad. Además • Ofrece una colocación como medio de protección activa ante la situación de desempleo • Mejora el historial curricular de los trabajadores • Facilita la formación y recualificación de los trabajadores Subprogramas: • Subrograma I: Empleo de Experiencia: Municipios y ELM • Subprograma II: Orientación y tutela: Municipios con población en edad laboral superior a 10.000 personas.
Empleo de Experiencia 2012/2013
NOVEDADES
NOVEDADES • No se incorporan las Mancomunidades como beneficiarias. • Orientación y tutela: obligado a Municipios con población en edad laboral superior a 10.000 personas. • En el Subprograma de Empleo de Experiencia se modifica la denominación de la actividad “Servicios múltiples” por “Conservación y mantenimiento de infraestructuras”. • Se incorporan los “Servicios administrativos y auxiliares” como actividad subvencionable. • En el supuesto en que la entidad efectúe una sola contratación, no será de aplicación la limitación del 70% de puestos destinados a “servicios de proximidad”. • Se clarifican los puestos que podrán destinarse a tareas de coordinación.
NOVEDADES • Se clarifican conceptos en los costes subvencionables y duración de los puestos/contratos. Entre otros, que la subvención se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo • En su caso, las retribuciones a percibir por los destinatarios se determinarán. en atención al grupo profesional en que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo. • Se modifica el calendario, número y porcentajes de pagos. • Se tasan, expresamente, las cuantías de reintegro en determinados incumplimientos. • Se da publicidad al “Anexo distribución de fondos” con la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria. • La resolución del procedimiento se notifica a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
NOVEDADES • No se excluyen como seleccionables los trabajadores que no participasen con aprovechamiento en acciones de formación y/o orientación en anteriores convocatorias. • En su caso, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o similares y no puede exigirse experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo. • Desaparecen los subgrupos en el Subprograma de Empleo de Experiencia. • En el Subprograma de Orientación y tutela se distingue entre Demandantes de primer empleo y Resto de demandantes, surgiendo 2 grupos y, dentro de ellos, se fijan subgrupos prioritarios. • Los demandantes serán preseleccionados y ordenados en función del mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.
NOVEDADES • Las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo tienen carácter excluyente, quedando expresamente descartadas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas . • La selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo, excluidos, en su caso, los aspirantes que no hayan superado las pruebas objetivas de mayor adecuación al puesto de trabajo, se realizará por la entidad respetando el orden de grupos, y en el caso del Subprograma II, subgrupos. • Dentro de cada grupo en el caso del Subprograma I, y de cada subgrupo en el caso del Subprograma II, la entidad beneficiaria podrá bien aplicar el orden fijado en la preselección, bien priorizar en función de sus estrategias en materia de empleo.
NOVEDADES • Regulación expresa de las contrataciones de 6+6: Las entidades que se acojan a esta opción, deberá presentar nueva oferta de empleo para la segunda de las contrataciones, quedado sin efectos, en estos supuestos, y para esos puestos de trabajo, los resultados de la preselección, selección y listas de espera de la oferta inicial. • En los supuestos de baja del trabajador, se establecen plazos diferenciados de sustitución en función de la opción de la entidad de efectuar un contrato de 12 meses ó 2 de 6 meses. • La no sustitución del trabajador en los plazos establecidos, aunque se hayan iniciado los trámites, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente. • En cualquier caso, el trabajador sustituto deberá desempeñar la misma actividad que el trabajador al que sustituye. • En los supuestos de suspensión, al reincorporarse el trabajador, el sustituto podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de la entidad, incorporarse nuevamente a las listas de espera.
NOVEDADES. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva con las siguientes particularidades: 1. De acuerdo con los criterios de distribución, se determina subvención máxima a conceder a las Entidades beneficiarias, a la que se da publicidad en Anexo de Distribución de fondos. 2. Si existiesen entidades que no solicitasen las ayudas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos, bien soliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el remante no se distribuirá entre el resto. 3. En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.
Empleo de Experiencia 2012/2013
De conformidad con lo anterior, se determina la cuantía de la subvención.
ESPECIFICACIONES
SUBVENCIÓN ¿A QUIÉN?: Municipios y E.L.M. ¿PARA QUÉ? Empleo de Experiencia: Contratación de desempleados en determinadas actividades de competencia municipal. Orientación y tutela: Prospección de empresas y Orientación y tutorización a los trabajadores de Empleo de experiencia en medidas de autoempleo y economía social
ACTIVIDADES Los desempleados destinatarios deberán ser contratados en alguna de las siguientes actividades: Subprograma EMPLEO EXPERIENCIA (Municipios y ELM) 1. Conservación y mantenimiento de infraestructuras 2. Servicios de proximidad 3. Turismo 4. Economía Verde (energías renovables, gestión de aguas, de residuos...). 5. Nuevas tecnologías 6. Promoción deportiva y sociocultural 7. Servicios administrativos y auxiliares Subprograma ORIENTACION Y TULELA (Municipios + 10.000 PEL) 1. Orientacion laboral 2. Prospeccion de empresas y tutores de autoempleo y economía social
CONCEPTO SERVICIOS DE PROXIMIDAD PACTO SOCIAL Y POLÍTICO DE REFORMAS PARA EXTREMADURA Sectores emergentes: “Los SERVICIOS DE PROXIMIDAD, en especial de atención a la dependencia y de educación 0-3 años, como un sector en crecimiento dentro de los servicios de no mercado que incremente la inversión privada y genere empleo, sobre todo en los ámbitos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. Y también el sector empresarial vinculado a actividades sociosanitarias, de investigación médica, biotecnológica y farmacéutica, de telemedicina y equipamientos médicos y de atención a mayores no dependientes”
CONDICIONES PROGRAMA EMPLEO EXPERIENCIA 1. No se subvencionarán contrataciones para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral de carácter estructural. 2. Se establece: • Un limite de trabajadores para la actividad de servicios de proximidad (70%) (salvo en el supuesto en que la entidad efectúe una sola contratación, en que no será de aplicación tal limitación)
•
Obligación a Municipios de más de 10.000 habitantes (PEL) a ejecutar el Subprograma “Orientación y tutela”, dedicando 1 puesto por cada 100 o fracción (Mínimo un puesto)
3. Se podrá dedicar, por cada 6 puestos creados, uno de ellos a tareas de coordinación (del resto de personal contratado en actividades del Subprograma de Empleo de Experiencia), hasta un máximo de tres coordinadores.
ENTIDADES OBLIGADAS A ORIENTACIÓN Y TUTELA ~
Obligados: Municipios de más de 10.000 habitantes (PEL)
~
Dedicar un puesto por cada 100 o fracción (Mínimo un puesto) a las actividades del “Subprograma II. Orientación y Tutela”, dirigidas a participantes del “Subprograma de Empleo de Experiencia” dentro de su ámbito de actuación.
~
Contratar al menos un trabajador en cada una de las actividades del subprograma de orientación y tutela, (salvo en el supuesto en que resulten obligadas a dedicar un solo puesto). El resto, según su criterio.
~
Ejecutar el Subprograma II de acuerdo con las condiciones particulares establecidas para el mismo (Selección, retribuciones, cuantía de la subvención...)
~
Seguir los objetivos, colectivos, criterios, procedimientos.... que pudiera fijar el SEXPE
RETRIBUCIONES A LAS PERSONAS CONTRATADAS 1.
Convenios colectivos vigentes para la categoría profesional correspondiente. En su defecto
2.
Retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional
En defecto de lo anterior: Empleo de Experiencia Retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el SMI vigente, en atención al grupo profesional en que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo. Orientación y Tutela Convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la Junta.
DESTINO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de las personas desempleadas contratadas. La cuantía de la subvención • Será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con el límite de 12.000 € para el “Subprograma I. Empleo de experiencia”, y de 24.000 € para el “Subprograma II. Orientación y tutela”. • Es independiente de los contratos que pudieran vincularse a los puestos de trabajo. • Se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo.
CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO • Deberá ser ocupado por un solo trabajador, salvo en los supuestos de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones de relaciones laborales. • Deberá tener una duración de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo y ello con independencia de que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses. • En el caso del “Subprograma de Empleo de experiencia”, las entidades podrán optar por efectuar, para cada puesto de trabajo, una contratación de 12 meses o dos de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto.
CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO •
En el supuesto de baja definitiva del trabajador, deberá ser sustituido en las condiciones y plazos fijados en el Decreto de bases reguladoras, efectuándose la contratación del trabajador sustituto por el tiempo que reste hasta alcanzar la fecha de finalización prevista inicialmente para la relación extinguida.
•
En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, no existirá obligación de sustituir al trabajador y, caso de efectuarse, en iguales condiciones a las fijadas para las sustituciones y por el tiempo que dure la suspensión. En estos casos, al reincorporarse el trabajador, el sustituto podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de la entidad, incorporarse nuevamente a las listas de espera.
•
Respetando el límite temporal de 12 meses, las contrataciones podrán ser a tiempo completo o parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio o, en su defecto, de la máxima legal.
PUESTOS DE TRABAJO Y CONTRATOS Las entidades beneficiarias crearán puestos de trabajo, ocupado por un solo trabajador (Salvo en los supuestos de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones de relaciones laborales).
Con independencia del Tiempo de Ocupación Efectiva, los puestos de trabajo tendrán una duración de 12 meses desde su fecha de inicio, y, de forma que, en el supuesto de extinciones, el nuevo contrato finalizará en la misma fecha en que estuviese prevista la finalización del contrato de trabajo del trabajador al que se sustituye (En los supuestos de bajas temporales, finalizará cuando desaparezcan las causas que la originaron)
En el supuesto que la entidad opte por efectuar dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto, el puesto de trabajo continuará teniendo una duración de 12 meses.
PUESTOS DE TRABAJO Y CONTRATOS 30.OCT.12
PUESTO DE TRABAJO (1 año)
29.OCT.13 TOE
1
TRABAJADOR 1
Fecha inicio: 30.10.12 Fecha prevista fin: 29.10.13
15.NOV.13
TRABAJADOR 1
2
3
12
TRABAJADOR 2
12
Contrato: 12 – 2 = 10 meses 2 meses Duración PT: 2 + 0,5 + 10 = 12,5 meses TRABAJADOR 1
TRABAJADOR 2
Fecha inicio: 30.10.12 Fecha fin: 31.12.12 Contrato 2 meses
Fecha inicio: 15.01.13 Fecha fin: Fecha fin prevista: 29.10.13 Contrato 9,5 meses
11,5
29.04.13 01.05.13
PUESTOS DE TRABAJO Y CONTRATOS (6+6) 30.OCT.12
29.OCT.13
PUESTO DE TRABAJO (1 año)
1
2
OFERTA 1
OFERTA 2
OFERTA 1 TRABAJADOR 1
OFERTA 2 TRABAJADOR 1
6 meses
6 meses
OF 1. TRAB. 1
OF 1. TRAB. 2
OFERTA 2 TRABAJADOR 1
3 meses
2,5 meses
6 meses
Empleo de Experiencia 2012/2013
REQUISITOS, PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE TRABAJADORES
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Demandantes inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE. En particular, para el subprograma de orientación y tutela, se exigirá titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que, para cada ocupación, se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
EXCLUSIONES A LA SELECCIÓN No podrán ser seleccionados: 1. Desempleados que hayan sido contratados con cargo a la anterior convocatoria del Programa de empleo de experiencia, salvo a) Que hubiesen sido contratados por un periodo ≤ a 6 meses. b) Que no existiesen trabajadores desempleados que cumplieran los requisitos. 2. Desempleados que hubiesen sido contratados con anterioridad por la entidad, siempre que la duración del contrato prevista, adicionada a la duración de los contratos que hubiese tenido con la entidad, supere, al finalizar la contratación, un plazo de 24 meses en un periodo de 30 meses.
EXCLUSION A LA SELECCION 2011
2012
2013 12 meses
30 meses > 24 meses
PRESELECCIÓN DE TRABAJADORES (SEXPE) ENTIDAD Solicitud de trabajadores por puesto. En el caso de exigirse requisitos de formación o similares, ha de justificarse en la oferta de empleo. (No puede exigirse experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo) SEXPE Preselección de los demandantes adecuados al puesto de trabajo y que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la norma. Preselección y ordenación (dentro de cada Grupo y, en su caso, Subgrupo) en función del mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados. Remisión de listado ordenado, por grupos y subgrupos, de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria.
ORDEN DE PRIORIDAD. EMPLEO EXPERIENCIA Grupo 1. Demandantes de primer empleo Grupo 2. Resto de demandantes.
ORDEN DE PRIORIDAD. ORIENTACIÓN Y TUTELA Grupo 1. Demandantes de primer empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el SEXPE, con el siguiente orden de subgrupos: 1. Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda. 2. Personas con discapacidad 3. Jóvenes menores de 30 años 4. Mujeres 5. Resto de desempleados Grupo 2. Resto de demandantes con idénticos requisitos y en igual orden de subgrupos.
SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES (ENTIDAD) PRUEBAS OBJETIVAS Se podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo. En todo caso, las pruebas tendrán carácter excluyente (los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria). Quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas.
SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES (ENTIDAD) La selección de los candidatos (excluidos, en su caso, los aspirantes que no hayan superado las pruebas objetivas), se realizará por la entidad respetando el orden de prioridad de los Grupos, y en el caso del Subprograma II, también de los Subgrupos. Dentro de cada Grupo (y, en el caso del Subprograma II, también de cada Subgrupo) se otorga a la Entidad libertad en la selección, aplicando • El orden fijado en la preselección o • Priorizando en función de sus estrategias en materia de empleo. Los Aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.
OFERTA, PRESELECCIÓN Y PRUEBAS ADECUACIÓN OFERTA:
Puesto: Contratos: Demandantes:
PRESELECCION
Grupo Demandantes de primer empleo 1 Pedro 2 Miguel 3 Rosa Grupo Resto de demandantes 4 Paco 5 Pepe 6 Eduardo 7 Isabel 8 Cristina 9 Almudena 10 Rubén
Auxiliar 2 10 PRUEBAS DE ADECUACIÓN
4 5 3 4 9 3 7 6 5 5
SELECCIÓN CANDIDATOS
Grupo 1 1 2 3 Grupo 2 4 5 6 7 8 9 10
CRITERIO ORDENACION POLITICAS DE EMPLEO EDAD SEXO MUF INSCR
ORDEN CONTRATACIÓN
Miguel
45
Varón
2
2
Miguel
1
Pepe
42
Varón
4
5
Pepe
6
Isabel Cristina Almudena Rubén
38 38 38 35
Mujer Mujer Mujer Varón
3 3 4 1
7 8 9 10
Isabel Cristina Almudena Rubé Rubén
4 5 3 2
CONTRATACIONES CONSECUTIVAS (6+6) •
Plazo incorporación nuevo trabajador: En 3 días hábiles.
•
Reemplazante: Nueva oferta de empleo (entre los 20 y los 30 días naturales anteriores a la fecha en que se inicie la segunda de las contrataciones). Queda sin efecto para esos puestos, los resultados de la preselección, selección y listas de espera de la oferta inicial.
•
Actividad a desarrollar por reemplazante: La correspondiente al Puesto de Trabajo.
•
Duración del contrato del trabajador reemplazante: Tiempo que reste hasta alcanzar los 12 meses desde fecha de inicio del puesto. (6 meses – Plazo reemplazo)
•
Bajas y sustituciones: Se regulará en las condiciones generales del resto de los puestos de trabajo, con reducción de plazos a la mitad.
BAJAS Y SUSTITUCIONES. REQUISITOS Plazo sustitución: 20 días naturales
•
Sustituto: Siguiente en lista de espera (siempre que siga cumpliendo los requisitos).
•
Sin posibilidad lista: Nueva oferta de empleo (20 días)
•
No sustitución del trabajador en plazo: Pérdida de la ayuda correspondiente en función de tiempo que reste (Con independencia de que la contratación no haya sido posible)
•
Actividad a desarrollar por sustituto: La correspondiente al Puesto de Trabajo (Misma que el trabajador sustituido)
•
Duración del contrato del trabajador sustituto: El tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido
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•
PERIODO DE CONTRATACIÓN Y ABONOS DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
CONTRATACIÓN El último día del plazo para formalizar todas las contrataciones (o, por mejor decir, crear todos los puestos de trabajo) será el 30 de noviembre. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este Decreto, salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo. Obligación comunicar contrataciones efectuadas (Presentar Anexo II en plazo de diez días desde la creación del último puesto de trabajo.)
ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Las personas destinatarias podrán ser incluidas en acciones de orientación profesional para el empleo, que comprenden, acciones de información, formación y entrenamiento en habilidades para la búsqueda de empleo, asesoramiento para el autoempleo.... con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral. Las acciones de orientación que fije el SEXPE a las entidades beneficiarias del Subprograma II contemplarán la atención preferente a los trabajadores que cesen en las contrataciones
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Los destinatarios de las medidas podrán ser derivadas a las acciones de formación para el empleo que se promuevan por parte de las entidades beneficiarias o directamente por parte del SEXPE En particular, las personas contratadas que no hayan alcanzado los objetivos de la ESO, podrán derivarse a programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional, que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas la normativa educativa.
OBLIGACIONES • Acreditar que se encuentra al corriente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales frente HE, SS y CAE. • La justificación con la Hacienda Estatal y con la SS, se efectúa mediante declaración responsable incluida en la solicitud de subvención. • Con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio. • Hacer constar en toda información o publicidad que realicen, que ha sido financiada por el SEXPE de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura • Convocar, como observadores, a Sindicatos al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación. • Facilitar la participación de los trabajadores en las acciones de orientación y tutela (en horario laboral) y de formación para el empleo (fuera del horario laboral) • Informar a los trabajadores que su contratación se efectúa con cargo al Programa de Empleo de Experiencia.
REVOCACIÓN Y REINTEGRO •
Baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos: Principio de proporcionalidad, en función del tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
•
No efectuar la segunda de las contrataciones (6+6): 60% de la cuantía máxima subvencionable.
•
No convocar sindicatos, o no facilitar la participación de los trabajadores en acciones orientación y/o formación: 15% cuantía máxima subvencionable de los trabajadores afectados.
•
No contratar el número de trabajadores obligados en actividades Orientación y tutela (Para las entidades obligadas): Minoración de la cuantía total subvencionable que resulte de la liquidación final en 24.000 € por cada puesto no creado en las condiciones fijadas.
INFORMACIÓN WEB
SOLICITUD Únicamente podrán formular una solicitud Caso que presente varias, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que los cumplen, la ultima de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada. Si la cuantía solicitada fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo”, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la SS, se efectúa mediante declaración responsable, incluida en la solicitud de subvención. La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.
SOLICITUD: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN • Plazo de presentación: 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria. A efectos de determinar si la solicitud se ha presentado en el plazo establecido legalmente, se comprobará la fecha de registro de entrada en el correspondiente registro (ventanilla única, registros del SEXPE...) Así, la fecha determinante es la fecha de registro de entrada y en ningún caso la fecha de registro de salida de la entidad local solicitante.
• Lugar de presentación: Preferentemente en oficinas de registro del SEXPE (Centros Empleo, Gerencias de Zona, Servicios Centrales....) o ventanilla única.
• Documentación a presentar: Anexo de solicitud
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MODELOS DE ANEXOS
ANEXO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CERTIFICADO INICIO CONTRATACIONES
NÚMERO DE ORDEN DE LOS TRABAJADORES 30.OCT.12
29.SEP.13 PUESTO DE TRABAJO
1
COSTE
TRABAJADOR A
1
3.000 € TRABAJADOR B
1
5.000 € TRABAJADOR C
2.750 €
2
COSTE TOTAL DEL PUESTO DE TRABAJO
MISMO NÚMERO DE ORDEN
10.750 €
ANEXO SOLICITUD ABONO 2 Coste a fecha de Certificación
(7) En todo caso, el Coste Total, deberá ser igual o superior al 15% de la subvención concedida.
CERTIFICACIÓN ABONO FINAL
FSE F.S.E INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Empleo de Experiencia 2012/2013
Al no existir cofinanciación a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, las entidades beneficiarias no están sujetas a las obligaciones o normas particulares que, para este supuesto, fija el Decreto de bases reguladoras
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
LEY DE SUBVENCIONES DE LA C.A.E. LEY 6/2011, DE 23 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (DOE núm. 59 de 25 de marzo)
Art. 36.1:
Son gastos subvencionables “aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.
Art. 36.2:
“....se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención”.
NORMATIVA REGULADORA (DECRETO 150/2012) Art. 19.b Segundo abono: “...., una vez justificado, como mínimo, el 15% del importe de la subvención concedida” Art.19.d - Disposición adicional única Once Finalizadas todas las contrataciones, las entidades locales deberán presentar, en el mes de enero de 2014 y, en todo caso en el plazo de dos meses desde la finalización de todas las contrataciones, certificación conforme al Anexo IV
GASTOS SUBVENCIONABLES
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Son subvencionables y, por tanto, declarables en los Anexos: Segundo abono:
Los gastos realizados y pagados a fecha de certificación.
Abono final:
Los gastos realizados y pagados en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de todas las contrataciones.
SUPUESTOS PRÁCTICOS DE LIQUIDACIÓN DE COSTES
SUPUESTO PRACTICO 1 Lo que se concede a las entidades es un cuantía económica, con la que las entidades podrán formalizar los puestos que consideren, no fijando la administración el número de contrataciones que ha de efectuar la entidad. A una entidad se le conceden 48.000 € (en teoría la cuantía que puede parecer para 4), puede realizar las que desee, sabiendo que, a efectos de la norma, se computa el importe de la contratación declarado con el límite de 12.000 €, (o 24.000 € para los orientadores y tutores) por contrato de 12 meses y a jornada completa o parcial.
A) JUSTIFICACIÓN TOTAL PUESTO TRAB
1 2 3 4 5 6 TOTAL
JORNADA
COSTE
TIEMPO OC.
CONTRATACION
EFECTIVA
DECLARADO
PTO. TRAB
100% 100% 70% 50% 50% 50%
RESUMEN
12.589 12.153 8.000 5.500 5.500 5.500 49.242
365 365 365 365 365 365
COSTE A MÁX IMO
EFECTOS SUBVENCION
12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000
SUBVENCIÓN CONCEDIDA SUBVENCIÓN JUSTIFICADA EXCESO DE SUBVENCION CUANTÍA ABONADA (PAGO 1+ 2 + 3) PENDIENTE DE ABONO (PAGO 4) CUANTÍA A ABONAR NO ABONO REINTEGRO
12.000 12.000 8.000 5.500 5.500 5.500 48.500 48.000 48.500 0 31.200 16.800 16.800 0 0
B) JUSTIFICACIÓN PARCIAL SIN REINTEGRO PUESTO TRAB
1 2 3 4 5 6 TOTAL
JORNADA
COSTE
TIEMPO OC.
CONTRATACION
EFECTIVA
DECLARADO
PTO. TRAB
100% 100% 70% 50% 50% 50%
12.589 12.153 8.000 5.500 5.500 5.500 49.242
RESUMEN
361 350 365 365 365 365
COSTE A MÁX IMO
EFECTOS SUBVENCION
11.868 11.507 12.000 12.000 12.000 12.000
SUBVENCIÓN CONCEDIDA SUBVENCIÓN JUSTIFICADA EXCESO DE SUBVENCION CUANTÍA ABONADA (PAGO 1+ 2 + 3) PENDIENTE DE ABONO (PAGO 4) CUANTÍA A ABONAR NO ABONO REINTEGRO
11.868 11.507 8.000 5.500 5.500 5.500 47.875 48.000 47.875 125 31.200 16.800 16.675 125 0
C) JUSTIFICACIÓN PARCIAL CON REINTEGRO PUESTO TRAB
1 2 3
JORNADA
COSTE
TIEMPO OC.
CONTRATACION
EFECTIVA
DECLARADO
PTO. TRAB
100% 100% 70%
TOTAL
12.589 12.153 7.000
361 350 365
COSTE A MÁX IMO
SUBVENCION
11.868 11.507 12.000
31.742
RESUMEN
EFECTOS
SUBVENCIÓN CONCEDIDA SUBVENCIÓN JUSTIFICADA EXCESO DE SUBVENCION CUANTÍA ABONADA (PAGO 1+ 2 + 3) PENDIENTE DE ABONO (PAGO 4) CUANTÍA A ABONAR NO ABONO REINTEGRO
11.868 11.507 7.000
30.375 48.000 30.375 17.625 31.200 16.800 0 16.800 825
SUPUESTO PRÁCTICO 2 A una entidad se le conceden 12.000 €, en teoría la cuantía que puede parecer para 1 contratación, puede realizar las siguientes: PUESTO TRAB
1 2
JORNADA
COSTE
TPO. OC
CONTRATACION
EFECTIVA PTO
DECLARADO
TRAB
50% 50%
6.200 5.800
TOTAL
COSTE A MÁX IMO
365 365
SUBVENCION
12.000 12.000
12.000
RESUMEN
EFECTOS
6.200 5.800 12.000
SUBVENCIÓN CONCEDIDA SUBVENCIÓN JUSTIFICADA EXCESO DE SUBVENCION CUANTÍA ABONADA (PAGO 1 + 2 + 3) PENDIENTE DE ABONO (PAGO 3) CUANTÍA A ABONAR REINTEGRO
12.000 12.000 0 6.000 6.000 6.000 0
ÓRGANO INSTRUCTOR Dirección General de Empleo Servicio de Economía Social y Autoempleo C/ Santarem S/N Badajoz NOMBRE
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