PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL EN NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACION FINANCIERA IFRS (Nivel Intermedio)

PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL EN NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACION FINANCIERA – IFRS – (Nivel Intermedio) INSTRUCTOR: Mag. Luis R. Alvarez Chiabo w

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PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL EN NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACION FINANCIERA – IFRS – (Nivel Intermedio) INSTRUCTOR: Mag. Luis R. Alvarez Chiabo www.alvarezchiabo.com.ar [email protected]

ENCUENTRO I: - Martes 17/04/2012 MODULO 01: El proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera seguido por Argentina

MODULO 01 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina

Símbolos utilizados en la Presentació Presentación: Argentinass (NCPA) Aspecto previsto en las Normas Contables Profesionales Argentina Cuestió Cuestión incorporada en las Normas Internacionales de Informació Información Financiera (NIIF) Elemento integrante de una categorizació categorización o enunciació enunciación Precisió Precisión, digresió digresión o aclaració aclaración terminoló terminológica Importante, trascendente o destacable Cuestió Cuestión no prevista, no resuelta o de mú múltiples interpretaciones Cuestió Cuestión no prevista, no resuelta o de mú múltiples interpretaciones

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MODULO 01 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina

Acró Acrónimos utilizados en la presentació presentación: FACPCE = Federació Econó ómicas Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Econ CENCyA = Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditorí Auditoría. Organismo dependiente de la FACPCE RT = Resolució Resolución Té Técnica – Norma Contable Profesional emitida por la CENCyA PRT = Proyecto de Resolució Resolución Té Técnica – Proyecto de Norma Contable Profesional emitida por la CENCyA IASCF = International Accounting Standard Committee Foundation (Fundació (Fundación del Comité Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) IASB = International Accounting Standard Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). Organismo Emisor de las NIIF IASC = International Accounting Standard Committee (Comité (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad). Organismo Emisor de las NIC NIIF = Norma Internacional de Informació Información Financiera (Emitida por IASB) NIC = Norma Internacional de Contabilidad (Emitida por IASC)

MODULO 01 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina El proceso de adopció adopción de los IFRS seguido por Argentina fue comprensivo de las siguientes etapas: Agosto de 2007: Una comisió comisión especial integrada por miembros de FACPCE y CNV propuso la necesidad de que determinados entes elaboren estados financieros utilizando como normas de referencia a las NIIF Noviembre de 2007: La CNV prestó prestó conformidad a la propuesta elaborada por la comisió ón especial y encomendó comisi encomendó a la FACPCE la construcció construcción de un documento que el plan de implementació implementación de las NIIF Marzo de 2008: La FACPCE culmina el proyecto de plan de implementaci implementació tación de las NIIF y lo somete a perí período de consulta (Primer documento plan de implementació implementación) Octubre de 2008: Agotado el perí período de consulta la FACPCE modifica el plan de implementació implementación sometido a perí período de consulta (Segundo documento plan de implementació implementación) implementaciión de NIIF Noviembre de 2008: CNV aprueba en general el plan de implementac elaborado por FACPCE

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MODULO 01 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina El proceso de adopció adopción de las NIIF seguido por Argentina fue comprensivo de las siguientes etapas: Noviembre de 2008: La FACPCE elabora los PRT 16 en el cual se proponen proponen las normas de adopció adopción de NIIF para argentina Marzo de 2009: La FACPCE emite la Resolució Resolución Té Técnica Nº 26 “Adopció Adopción de las Normas Internacionales de Informació Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” (IASB)” (Ex PRT 16) Abril de 2009: Se constituye una comisió comisión integrada por miembros de la CNV y de la FACPCE a los efectos de elaborar el texto de la resolució resolución de CNV de adopció adopción de las NIIF La comisió comisión trabajó trabajó en los siguientes temas: 1) Aná Análisis del impacto de la adopció adopción, 2) Investigació Investigación del proceso de adopció adopción de NIIF seguido por otros paí países (Chile, Brasil, México, Uruguay y Venezuela), 3) Entrevistas con diversos interesados, interesados, 4) Encuestas a empresas y auditores inscriptos en CNV, 5) Consulta al IASB sobre sobre la aplicació aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional en estados contables individuales, individuales, 6) Elaboració Elaboración de una propuesta de texto de la adopció adopción

MODULO 01 El proceso de adopción de las NIIF seguido por Argentina El proceso de adopció adopción de las NIIF seguido por Argentina fue comprensivo de las siguientes etapas: Diciembre de 2009: La CNV emite la RG 562 titulada: “Adopció Adopción de las Normas Internacionales de Informació Información Financiera” Financiera” Junio de 2010: La CNV emite la RG 576 titulada: “Ampliatoria de la RG 562 – Adopció Adopción de las Normas Internacionales de Informació Información Financiera” Financiera” Durante 2010: El IASB hace pú pública la “Norma Internacional de Informació Información Financiera para Pequeñ Pequeñas y Medianas Entidades” Entidades” (NIIF para PYMES) Marzo de 2010: La FACPCE emite el PRT Nº 19 titulado “Modificació Modificación de la Resolució ón Té Resoluci Técnica Nº 26: Normas Contables Profesionales: Adopció Adopción de las Normas Internacionales de Informació Información Financiera (NIIF) del IASB” IASB” Diciembre 2010: La FACPCE convierte el PRT Nº 19 en la Resolució Resolución Té Técnica Nº 29 modificatoria del texto original de la Resolució Resolución Té Técnica Nº 26

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Alcance El contenido de la RT Nº 26 debe ser aplicado en: a) Los casos en que una entidad de manera obligatoria u opcional prepare sus estados Informaci ció financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Informa ción Financiera (NIIF)

b) Los casos en que una entidad de manera opcional prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Informació Información Financiera para Pequeñ Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) PyMES)

Las NIIF y la NIIF para las Pymes son las Emitidas por el IASB en la versió versión en españ español publicada por la Fundació Fundación de las Normas Internacionales de Informació Información Financiera cuyo listado y última fecha de revisió revisión se detallan en los anexos I y II de la RT Nº 26

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Aplicación Obligatoria de las NIIF Las NIIF se aplicará aplicarán obligatoriamente en la preparació preparación de los estados financieros de las entidades incluí incluídas en el ré régimen de oferta pú pública (Ley 17.811), ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables.

Tambié preparació ón de sus estados También deben aplicar en forma obligatoria las NIIF en la preparaci autorizació ón para quedar incursas financieros aquellas entidades que hayan solicitado autorizaci en el ré régimen de oferta pú pública de la Ley Nº 17.811

Existen dos tipos de excepciones para entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o que hayan solicitado autorizació autorización para encontrarse incursas en el mismo. Las referidas excepciones se analizará analizarán a continuació continuación.

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Entidades Exceptuadas a) Entidades para las cuales CNV admita que sus estados financieros financieros sean elaborados conforme a normas contables exigidas por sus respectivos organismos organismos de control (entidades financiera, entidades aseguradoras, cooperativas, asociaciones asociaciones civiles, etc.) b) Entidades emisoras de tí pequeñ ñas títulos de deuda o patrimonio que califiquen como peque y medianas empresas segú según: b.1) Las disposiciones de la Secretarí Secretaría de la Pequeñ Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyMEyDR (SEPyMEyDR), SEPyMEyDR), o b.2) Las disposiciones consagradas en la definició definición amplia de PyMES establecida en el Art. 36 del Capí Capítulo VI – Oferta Pú Pública Primaria de las NORMAS (N.T (N.T. N.T. 2001 y modificaciones) de la CNV – que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el ré régimen simplificado normado en los artí artículos 23 a 29 del Capí Capítulo VI – Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T (N.T. N.T. 2001 y modificaciones) de la CNV -.

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Caracterizació Caracterización de micro, pequeñ pequeña y mediana empresa segú según Resolució Resolución Nº 21/2010 de la Subsecretarí Subsecretaría de la Pequeñ Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) Se consideran micro, pequeñ pequeñas y medianas empresas a aquellas entidades cuyas ventas totales expresadas en $ (pesos) no superen los valores explicitados en el el siguiente cuadro:

TAMAÑO

Micro empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa

Agropecuario

610.000 4.100.000 24.100.000

Industria y Minería 1.800.000 10.300.000 82.200.000

SECTOR Comercio

Servicios

2.400.000 14.000.000 111.900.000

590.000 4.300.000 28.300.000

Construcción

760.000 4.800.000 37.700.000

Las ventas totales deberá deberá corresponderse con la cifra promedio de ventas anuales correspondientes correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios excluidos: a) Impuesto al Valor Agregado, b) Impuestos Impuestos Internos y c) Exportaciones En el caso de entidades con una antigü antigüedad inferior a 3 (tres) añ años se considerará considerará una cifra promedio anual desde su puesta en funcionamiento.

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Caracterizació Caracterización de pequeñ pequeña y mediana empresa segú según el Art. 36 del Capí Capítulo IV – Oferta Publica Primaria de las NORMAS (N.T de e CNV (N.T. N.T. 2001 y modificaciones) cifras estipuladas por la RG 582/2010 d Se consideran pequeñ pequeñas y medianas empresas a aquellas entidades cuyas ventas totales expresadas en $ (pesos) no superen los valores explicitados en el siguiente cuadro:

TAMAÑO

Pequeña Empresa Mediana Empresa

Agropecuario

8.200.000 48.200.000

Industria y Minería 20.600.000 164.400.000

SECTOR Comercio

Servicios

28.000.000 223.800.000

8.600.000 56.600.000

Construcción

9.600.000 75.400.000

Las ventas totales deberá deberá corresponderse con la cifra promedio de ventas anuales correspondientes correspondientes a los 3 (tres) últimos ejercicios excluidos: a) Impuesto al Valor Agregado, y b) Impuestos Internos

En el caso de entidades con una antigü antigüedad inferior a 3 (tres) añ años se considerará considerará una cifra promedio anual desde su puesta en funcionamiento.

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Entidades Exceptuadas y no Alcanzadas Entidades no Alcanzadas a) Entidades del panel PyME que no se encuentren registradas en el ré régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que que operan bajo otras formas de financiació financiación

sociedades ades gerentes y b) Restantes entidades bajo el control de CNV, tales como socied depositarias de fondos comunes de inversió inversión, fondos comunes de inversió inversión, fiduciarios ordinarios pú públicos y fiduciarios financieros, fideicomisos financieros, mercados mercados de futuros y opciones, entidades autoreguladas no bursá bursátiles, bolsas de comercio, etc. Criticamos enfá enfáticamente la ló lógica seguida en la RT Nº 26, ya que: 1) En una primera instancia se definen las entidades alcanzadas por su contenido, 2) Posteriormente se indican las entidades exceptuadas y 3) En última instancia se indican las entidades no alcanzadas. En nuestro concepto estas últimas si no se encuentran incluidas en 1) está están fuera de alcance por si mismas.

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Aplicación Opcional de las NIIF o de la NIIF para las PyMES Las entidades “no alcanzadas” alcanzadas” o “exceptuadas” exceptuadas” de la aplicació aplicación obligatoria de las NIIF, podrá podrán optar por aplicar: Las Normas Internacionales de Informació Información Financiera (NIIF) La Norma Internacional de Informació Información Financiera para Pequeñ Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) PyMES) FACPCE CPCE (NCPA) Las Normas Contables Profesionales Argentinas emitidas por la FA No podrá podrán optar por aplicar la Norma Internacional de Informació Información Financiera para las Pequeñ Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) PyMES) aquellas entidades que se encuentren excluidas del alcance de la propia norma Sin sentido la opció opción de aplicació aplicación de la NIIF para las PyMES para las entidades “exceptuadas” exceptuadas”

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Aplicación Opcional de las NIIF o de la NIIF para las PyMES Entidades caracterizadas como Pequeñ Pequeñas y Medianas en el ámbito de la NIIF para las PyMES: PyMES: Las Pequeñ Pequeñas y Medianas Entidades son aquellas que:

No tienen la obligació obligación pú pública de rendir cuentas

Publican estados financieros con propó propósito de informació información general

Una entidad tiene obligació obligación pú pública de rendir cuentas si: mercado cado pú (a) Sus instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en un mer público o está están en negociació ón, proceso de emitir estos instrumentos para su futura negociaci (b) Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros (bancos, aseguradoras, fondos comunes de inversi inversió sión, etc.)

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES Las entidades que apliquen las NIIF o la NIIF para las PyMES, PyMES, só sólo podrá podrán volver a aplicar las NCPA en los siguientes casos: Cuando habiendo estado obligadas a la aplicació aplicación de las NIIF quedará quedarán exceptuadas de tal aplicació aplicación Cuando habiendo optado por aplicar las NIIF o la NIIF para las PyMES por razones fundadas decidiera aplicar las NCPA Las entidades que apliquen las NIIF podrá podrán comenzar a aplicar la NIIF para las PyMES en los siguientes casos: Cuando habiendo estado obligadas a la aplicació aplicación de las NIIF quedará quedarán exceptuadas de tal aplicació aplicación Cuando habiendo optado por aplicar las NIIF por razones fundadas decidiera comenzar a aplicar la NIIF para las PyMES

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES En los casos de discontinuació discontinuación en la aplicació aplicación de las NIIF o de la NIIF para las PyMES la entidad discontinuante deberá deberá: Aplicar retroactivamente las NCPA emitidas por la FACPCE o las que que se emitan en el futuro, Aplicar la secció sección F (Modificació (Modificación de ejercicios anteriores) del Capí Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) de la segunda parte de la RT Nº 8 Aplicar la secció sección B14 (Modificació (Modificación a la informació información de ejercicios anteriores) del Capí Capítulo VII (Informació (Información complementaria) de la segunda parte de la RT Nº 8

Justificar en notas de modo fundado las razones del cambio en el empleo de las normas contables

Sólo se prevé prevé la circunstancia de que como consecuencia de la discontinuació discontinuación pasen a aplicarse NCPA. Ello obedece a que el texto de la secció sección se corresponde con la versió versión inicial de la RT 26 y no fue actualizado a las situaciones que prevé prevé la RT 26 modificada por la RT 29

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos:

cará ácter de principales a los estados financieros Contra la corriente mundial, Argentina asigna el car consolidados dados individuales y complementarios a los estados financieros consoli

En concordancia con lo anterior las decisiones societarias – distribució distribución de utilidades, constitució constitución de reservas, consideració consideración de honorarios de directores y sí síndicos, etc. – son tomadas sobre la base de los estados financieros individuales

Existen 2 (dos) posibles enfoques en relació relación a: (1) La medició patrimonio o cuando las medición de inversiones que respondan a participaciones en el patrimoni mismas otorgan control o control conjunto en los estados individuales individuales del ente controlante, controlante, (2) La forma de elaboració elaboración de los estados consolidados por parte del ente controlante. controlante.

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: (Actualmente te vigente en las Normas Contables Enfoque de los inversores mayoritarios y minoritarios (Actualmen Profesionales Argentinas – RT Nº 21), segú según el cual: 1) En el estado de situació situación financiera individual las inversiones que representen participaciones participaciones en el patrimonio de otros entes que otorguen control se miden sobre sobre la base del mé método del Valor Patrimonial Proporcional o mé método de la Participació Participación 2) Al momento de elaborar los estados financieros consolidados: (a) En el estado se situació situación financiera: las medidas contables de las inversiones que representen participaciones en otros entes que otorguen control sobre los mismos – VPP – son reemplazadas por la totalidad de activos y pasivos de los entes sobre los que se ejerce control menos el valor patrimonial proporcional correspondiente a inversores inversores no controlantes, controlantes, (b) En el estado de resultados: las medidas contables de resultados resultados derivados de inversiones que representen participaciones en otros entes que otorguen control control sobre los mismos son reemplazadas por la totalidad de resultados de los entes sobre los los que se ejerce control menos la parte de los resultados que corresponden a inversores no controlantes

Bajo este enfoque el proceso de consolidació consolidación de estados financieros se transforma en una mera cuestió cuestión de exposició exposición

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: Enfoque del conglomerado econó económico (Actualmente vigente en las Normas Internacionales de Informació Información Financiera – NIC 27 –), segú según el cual:

1) Los inversores controlantes y no controlantes – participaciones mayoritarias y minoritarias – son considerados de igual manera en los estados financieros consolidados consolidados

2) En el estado de situació situación financiera consolidado la participació participación correspondiente a inversores no controlantes forma parte del patrimonio al igual que la participació participación de inversores controlantes. controlantes.

3) Los estados financieros individuales y consolidados correspondientes correspondientes a entes que ejercen control sobre otros se disocian en lo referente a cuestiones de medició medición

Bajo este enfoque el proceso de consolidació cuestió ón consolidación de estados financieros se transforma en una cuesti de medició medición y de exposició exposición

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos:

NCPA y NLA



NIIF NIIF

RT RT Nº Nº 21 21 yy LSC LSC

NICs NICs 27, 27, 28 28 yy 31 31

1) Estados Individuales: Método de medición de inversiones en sociedades controladas = VPP 2) Estados Consolidados: Arrojan iguales mediciones contables de patrimonio y resultados coincidentes a la de los estados individuales del ente que ejerce control 3) Estados contables principales = Estados Individuales

1) Estados Individuales: Método de medición de inversiones en sociedades controladas diferentes al VPP (NIC 27 - Costo o Valor Razonable) 2) Estados Consolidados: Arrojan diferentes mediciones del patrimonio y de los resultados que los estados financieros individuales del ente que ejerce control 3) Estados contables principales = Estados consolidados

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos: El hecho que las mediciones contables correspondiente al patrimonio patrimonio y a los resultados de los estados consolidados no sean coincidentes con las de los estados individuales individuales de entidades que ejercen control obre las cifras de los estados individuales – sobre otras en el caso en que las decisiones deban ser tomadas ssobre caso Argentino – genera las siguientes situaciones:

1) Serí Sería posible que : (a) se distribuyan ganancias no devengadas o (b) no se distribuyan ganancias devengadas

2) Se generarí generaría confusió confusión en los usuarios quienes observarí observarían cifras diferentes entre los resultados y el patrimonio de los estados individuales y consolidados

3) En el caso de entidades que presenten só sólo estados individuales y que tengan en su activo otro tro criterio de medició inversiones que deban ser medidas al VPP y la norma establezca o medición de las mismas (Ej. Costo) crea informació información privilegiada para los administradores de la entidad que no estarí estaría disponible para los usuarios externos

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 El problema de los estados financieros individuales de entidades que tienen participaciones en otros entes que le conceden control sobre los mismos:

¿ Cómo solucionó solucionó Argentina en su proceso de adopció adopción de las NIIF el hecho que las mismas no contemplen individuales ividuales siendo que la LSC marca que las coincidencias entre las cifras de los estados consolidados e ind decisiones deben ser tomadas sobre los individuales ?

1) Dispuso que: (a) Los estados contables individuales de entes que no cuenten con participaciones societarias sobre otros que le concedan control o control conjunto conjunto y (b) los estados contables consolidados en todos los casos se elaboren respetando las disposiciones disposiciones consagradas en las NIIF o en la NIIF para las PyMES sin ningú ningún tipo de modificació modificación

Dispuso que los estados contables individuales de entidades que cuenten con participaciones societarias que concedan control, control conjunto o influencia significativa sobre otras deban ser medidas en los referidos estados a partir del mé método de la participació participación – Valor Patrimonial Proporcional -

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Adopción de nuevas NIIF o de modificaciones en las NIIF o en la NIIF para las PyMES

La adopció adopción de nuevas NIIF o de modificaciones en las NIIF o en la NIIF para para las PyMES que emita en el futuro el IASB se realizará realizará de acuerdo con la reglamentació reglamentación establecida a tal efecto por la FACPCE

La FACPCE ha establecido que el ré régimen de adopció adopción de nuevas NIIF o de adopció adopción de modificaciones en las NIIF o en la NIIF para las PyMES se realizará realizará por intermedio de un sistema de circulares de adopció adopción

En el caso en que los plazos de vigencia establecidos por al IASB IASB sean reducidos cuestió cuestión que podrí podría hacer presumir que no se contarí contaría con una versió versión en españ español de una normativa con la suficiente antelació antelación al momento en que resulte de aplicació aplicación, la FACPCE realizará realizará una traducció traducción hasta tanto el IASB haga propia la suya

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Fecha de Vigencia

La Resolució Resolución Té Técnica Nº 26 tiene vigencia para:

1ºº de enero de 2012 (a) Los estados financieros anuales iniciados a partir del 1

(b) Los estados financieros de perí períodos intermedios correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º 1º de enero de 2012

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Aplicación Anticipada

Se aceptará aceptará la aplicació aplicación anticipada de las NIIF o de la NIIF para las PyMES para:

1ºº de enero de 2011 (a) Los estados financieros anuales iniciados a partir del 1

(b) Los estados financieros de perí períodos intermedios correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º 1º de enero de 2011

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26

Transición

La transició transición desde las Normas Contables anteriores a:

(a) Las NIIF deberá deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 01 y las Secciones 16 a 19 de la RT Nº 26

(b) La NIIF para las PyMES deberá deberá realizarse de acuerdo con la secció sección 35 de la NIIF para las PyMES y las Secciones 20 y 21 de la RT Nº 26

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Preparación de los Primeros Estados Financieros conforme a NIIF

(a) Los Estados Financieros Intermedios correspondientes al ejercicio ejercicio en que se apliquen las NIIF y su informació información comparativa se preparará prepararán aplicando la NIC 34 “Informació Información Financiera Intermedia” Intermedia” (b) Los Estados Financieros Anuales correspondientes al ejercicio ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF se prepará preparán aplicando la NIC 01 “Presentació Presentación de Estados Financieros” Financieros”

En el caso del estado de situació situación financiera correspondiente al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF deberá deberá confeccionarse en tres columnas: 1) Al cierre del primer ejercicio de aplicació aplicación, 2) Al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicació aplicación y 3) Al inicio del ejercicio anterior al primero de aplicació aplicación – fecha de transició transición a las NIIF – estado de situació situación financiera de apertura -

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar durante la Transición a NIIF Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF Estado financiero anual previo al anterior al de aplicació aplicación de las NIIF (a) Identificació Identificación de la norma que pone en vigencia a las NIIF para la entidad y fecha de cierre de ejercicio anual e intermedio en que las mismas resultar resultará ltarán de aplicació aplicación por primera vez (b) Manifestació Manifestación de que se esta evaluando el impacto de la adopció adopción de las referidas normas contables (c) En la medida en que haya concluido la evaluació evaluación de impacto, una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a NCPA y el determinado determinado conforme a NIIF (d) En caso de presentarse la conciliació conciliación indicada en el punto anterior, una manifestació manifestación de que la entidad ha considerado en su preparació preparación aquellas NIIF que estima será serán aplicables cuando se apliquen por primera vez

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar durante la Transición a NIIF

Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF Estado financiero anual anterior al de aplicació aplicación de las NIIF (a) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y determinado conforme a NIIF a la fecha de transició transición a NIIF (b) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del ejercicio. (c) Una conciliació conciliación entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a las NCPA y el resultado integral del ejercicio calculado conforme a NIIF Las conciliaciones indicadas en los puntos anteriores se hará harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de 3 (tres) columnas que contenga las cifras conforme a NCPA, conforme a NIIF y la diferencia – Efecto de Transició Transición a NIIF -

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar durante la Transición a NIIF

Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF Estado financiero anual anterior al de aplicació aplicación de las NIIF (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo sean significativos, una conciliació conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas determinados de acuerdo a NCPA y de acuerdo a NIIF (e) Una manifestació manifestación que la entidad ha considerado, en la preparació preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que se estima será serán aplicables en los primeros estados conforme a NIIF, con indicació indicación de aclaraciones que las conciliaciones podrí podrían verse modificadas en caso en que las NIIF aplicables resulten ser diferentes (f) En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas en las conciliaciones (a), (b) y (c) que se estima será serán aplicables para la preparació preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que se aplicará aplicarán por primera vez las NIIF, una manifestació manifestación de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones indicadas indicadas

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF

Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF (a) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y determinado conforme a NIIF a la fecha de transició transición a NIIF (b) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicació aplicación. (c) Una conciliació conciliación entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a las NCPA y el resultado integral del ejercicio calculado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicació aplicación Las conciliaciones indicadas en los puntos anteriores se hará harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de 3 (tres) columnas que contenga las cifras conforme a NCPA, conforme a NIIF y la diferencia – Efecto de Transició Transición a NIIF -

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF

Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF (d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo sean significativos, una conciliació conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las correspondientes pondientes al causas determinados de acuerdo a NCPA y de acuerdo a NIIF corres ejercicio anterior al de aplicació aplicación (e) Una manifestació manifestación que la entidad ha considerado, en la preparació preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que se estima será serán aplicables en los primeros estados conforme a NIIF, con indicació indicación de aclaraciones que las conciliaciones podrí podrían verse modificadas en caso en que las NIIF aplicables resulten ser ser diferentes

(f) En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas en las conciliaciones (a), (b) y (c) que se estima será serán aplicables para la preparació preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que se aplicará aplicarán por primera vez las NIIF, una manifestació manifestación de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones indicadas

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF

Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF (a) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado conforme a NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del perí período intermedio equivalente del ejercicio anterior.

(b) Una conciliació conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con las NCPA y el resultado integral determinado conforme a NIIF ambos correspondientes correspondientes al perí período intermedio equivalente del ejercicio anterior.

(c) Para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer tercer trimestre, una conciliació conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio para el perí período contable NCPA PA y el resultado equivalente del ejercicio anterior determinado conforme a las NC integral determinado conforme a NIIF

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF

Entidades obligadas a la aplicació aplicación de NIIF

(d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliació conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variació variación en el perí período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado conforme a las NCPA y a las NIIF

(e) Para los estados financieros correspondientes al primer periodo periodo del ejercicio las conciliaciones identificadas corregidas en su caso si existieron cambios en las NIIF

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF

Entidades que Apliquen NIIF en forma optativa (a) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y determinado conforme a NIIF a la fecha de transició transición a NIIF (b) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo a las NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicació aplicación. (c) Una conciliació conciliación entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a las NCPA y el resultado integral del ejercicio calculado conforme a NIIF al cierre del ejercicio anterior al primero de aplicació aplicación Las conciliaciones indicadas en los puntos anteriores se hará harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de 3 (tres) columnas que contenga las cifras conforme a NCPA, conforme a NIIF y la diferencia – Efecto de Transició Transición a NIIF -

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en el Primer Ejercicio Anual conforme a NIIF

Entidades que Apliquen NIIF en forma optativa

(d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliació conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variació variación determinados de acuerdo a las NCPA y las NIIF

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF

Entidades que apliquen NIIF en forma optativa (a) Una conciliació conciliación entre el patrimonio neto determinado conforme a NCPA y el determinado conforme a NIIF al cierre del perí período intermedio equivalente del ejercicio anterior.

(b) Una conciliació conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con las NCPA y el resultado integral determinado conforme a NIIF ambos correspondientes correspondientes al perí período intermedio equivalente del ejercicio anterior.

(c) Para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer tercer trimestre, una conciliació conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio para el perí período contable NCPA PA y el resultado equivalente del ejercicio anterior determinado conforme a las NC integral determinado conforme a NIIF

MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Información Complementaria a Presentar en los Primeros Ejercicios Intermedios conforme a NIIF

Entidades que apliquen NIIF en forma optativa

(d) Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliació conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variació variación en el perí período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado conforme a las NCPA y a las NIIF

(e) Para los estados financieros correspondientes al primer periodo periodo del ejercicio las conciliaciones identificadas corregidas en su caso si existieron cambios en las NIIF

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MODULO 01 Análisis de la Resolución Técnica Nº 26 Preparación de los Primeros Estados Financieros conforme a la NIIF para las PyMES (a) Los estados financieros anuales elaborados conforme a la NIIF NIIF para las PyMES se elaborará normativa a elaborarán teniendo en cuenta las secciones 4 a 9 de la referida normativ

(b) Dado que la NIIF para las PyMES no requiere la presentació presentación de informació información financiera de perí períodos intermedios, si la entidad opta por presentarla, respetará respetará las disposiciones del pá párrafo 3.25 de la referida normativa

Las entidades que hayan optado por aplicar la NIIF para las PyMES, PyMES, cuando lo hagan, explicará explicarán como ha afectado la transició transición desde la informació información contable anterior hacia los estados financieros conforme a la referida normativa a su situació situación financiera, el rendimiento financiero y a los flujos de efectivo

MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) Sustituye para los ejercicios iniciados a partir del 1º 1º de enero de 2012 el tí título y el texto del anexo I “Normas relativas a la forma de presentació presentación y criterios de valuació valuación de los estados contables” contables” del Capí Capítulo XXIII “Régimen informativo períó períódico íódico” dico” de las Normas de CNV N.T. N.T. 2001 por el anexo que acompañ acompaña a la R.G. R.G. 562 (efectuaremos su aná análisis seguidamente) Incorpora, con vigencia a partir de la fecha de publicació publicación de la RG 562 al art. art. 114, en el capí capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias de las Normas de CNV N.T. N.T. 2001 – (efectuaremos su aná análisis seguidamente) Deroga el art. art. 7 del capí capítulo XXIII “Régimen informativo perió periódico” dico” de las Normas de CNV N.T. N.T. 2001 y se procede a la remuneració remuneración de los arts. arts. 8 a 21 del capí capítulo XXIII como arts 7 a 20 Deró Derógase el Anexo III – Normas sobre ré régimen informativo para inversores del exterior, del capí capítulo XXIII “Régimen informativo perió periódico” dico” de las Normas de CNV N.T. N.T. 2001 y se procede a la renumeració renumeración de los Anexos IV a V, como Anexos III a IV

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MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I –

Entidades que presentan sus estados financieros de acuerdo con la la RT Nº 26 de la FACPCE – que adopta las NIIF – Para los ejercicios iniciados el 1º 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentará presentarán sus estados financieros aplicando la RT Nº 26 de la FACPCE que dispone la adopció adopción de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y sus modificatorias. modificatorias. Se aceptará aceptará la aplicació aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º 1º de enero de 2011 Quedan excluidas de la obligació obligación establecida con anterlació anterlación las emisoras que califiquen como PYMES, segú según lo dispuesto por la Subsecretarí Subsecretaría de la Pequeñ Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) o de acuerdo con la definició definición amplia de PYMES establecida por el Art. 36 del Capí Capítulo VI “Oferta pú pública primaria” primaria” de las Normas de CNV (N.T (N.T. N.T. 2001), que coticen sus acciones u obligaciones negociables bajo el ré régimen simplificado consagrado en los Arts. Arts. 23 a 39 del citado Capí Capítulo VI.

MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I –

Entidades que no presentan sus estados financieros de acuerdo con con la Resolució Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE Las entidades que no deben presentar estados financieros conforma conform a a NIIF aplican las Resoluciones Té Técnicas de FACPCE Nros 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 y las Interpretaciones de FACPCE Nros 1,2,3, y 4, siguiendo los modelos del Anexo II, con las siguientes modificaciones: (a) Normas contenidas en la Secció Sección 4.2.7. (tratamiento de costos financieros provenientes del capital ajeno) de la RT Nº 17: No se admite la opció opción establecida en la secció sección 4.2.7.1. En consecuencia la activació activación de costos financieros provenientes del empleo del capital ajeno será será obligatoria cuando se cumplan las condiciones estipuladas. En ningú ningún caso se podrá podrán activar intereses que excedan similares ares las tasas normales de mercado pactadas para operaciones de simil caracterí características (b) Los resultados financieros y por tenencia se presentará presentarán en el cuerpo del Estado de Resultados, detallando los generados por activos y los generados por pasivos, y dentro de esos dos grupos se segregará segregarán los originados por intereses, diferencias de cambio y otros resultados por tenencia

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MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I – Aspectos Particulares 1 – Ajuste por inflació inflación 2 – Disposiciones generales relativas a la responsabilidad del Directorio Directorio en la aprobació ón de estados financieros en los que se hayan utilizado valores rrazonables azonables aprobaci para la medició medición primaria de partidas integrantes del activo o del pasivo 3 – Disposiciones particulares relativas a la responsabilidad del Directorio Directorio en la aprobació aprobación de estados financieros en que se haya aplicado el modelo de revaluació revaluación para la medició medición de elementos de propiedades, planta y equipo

4– Tratamiento contable de las acciones preferidas que obligan al emisor a su rescate o dan opció opción de rescate al tenedor en una fecha fija o determinable

MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I – Aspectos Particulares 5 – Tratamiento de partidas que se incluyen en el patrimonio neto originada originada en ciertas transacciones realizadas con los propietarios en la que éstos actú actúan en su cará carácter de propietarios y no como terceros

6 – Informació Información Complementaria

7 – Otra informació información complementaria

8 – Informació Información sobre reservas petroleras y gasí gasíferas

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MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I – Aspectos Particulares 9 – Método de la participació participación

10 – Estados Financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce ejerce control, control conjunto o influencia significativa

11 – Registro de la adquisició adquisición de acciones propias

12 – Estados financieros a presentar cuando la moneda funcional es d distinta istinta a la de curso legal

MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I – Aspectos Particulares

13 – Estado de resultado integral

14 – Honorarios al Directorio, Comisió Comisión Fiscalizadora y Consejo de Vigilancia

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MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 562 de CNV (29/12/2009) – Anexo I – Reseñ Reseña Informativa Reserva Legal Artí Artículo 31 de la Ley 19.550 Registro Contable

Decisiones Sociales Relacionadas con los Estados Fianancieros Cómputo de Capital, Reservas y Resultados a los Fines Legales Orden de Absorció Absorción de Pé Pérdidas Acumuladas

MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 576 de CNV (01/07/2010)

Constituye una ampliatoria de la Resolució Resolución 562

Sustituye los Arts. Arts. 1º 1º a 16 del Captí Captítulo XXIII – Régimen Informativo Perió Periódico – de las Normas de CNV (N.T (N.T. N.T. 2001)

Modifica los Aspectos de particulares del Anexo I “Normas relativas a la forma de presentació presentación y criterios de valuació valuación de los estados financieros” financieros”, del capí capítulo XXIII – Régimen Informativo Perió Periódico – de las Normas (N.T (N.T. N.T. 2001)

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MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 592 de CNV (24/10/2011)

Constituye una modificatoria a la RG 576

Establece que los estados financieros de las sociedades sobre las las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el mé método de la participació participación y/o, en su caso realizar la consolidació consolidación de estados financieros podrá podrán ser preparados conforme a NIIF, en caso que no se preparen conforma a NIIF deberá deberá elaborarse una conciliació conciliación entre las cifras de las normas utilizadas y las NIIF

La conciliació conciliación será será comprensiva de: a) el total del patrimonio neto y b) resultado neto del ejercicio

MODULO 01 Análisis de las Resoluciones 562, 576, 592 y 598 de CVN Resolución General 598 de CNV (22/12/2011)

Establece una ampliació ampliación de plazos para la presentació presentación de los estados financieros trimestrales correspondientes al primer trimestre que se inicia el 01/01/2012 de 42 dí días a 50 dí días

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GRACIAS POR SU ATENCION

Mag. Luis R. Alvarez Chiabo www.alvarezchiabo.com.ar -

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