PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60 AÑO Pliego de Condiciones Generales

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60 AÑO 2013 Pliego de Condiciones Generales C/ Padre Francisco Suárez, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 983 41 09 00

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PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60

AÑO 2013

Pliego de Condiciones Generales

C/ Padre Francisco Suárez, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 983 41 09 00 - Fax 983 41 39 64

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60. AÑO 2013

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, promueve el Programa de Viajes del Club de los 60, destinado a Personas Mayores, con la finalidad de contribuir a la mejora de su calidad de vida a través del desarrollo de actividades culturales, recreativas y de tiempo libre. Dicho Programa se rige por las Condiciones Generales que a continuación se detallan, así como por las Condiciones Particulares de cada destino.

1.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA 1.1. Los beneficiarios del programa serán los que seleccione la Gerencia de Servicios Sociales entre las personas mayores de 60 años que residan en la Comunidad de Castilla y León y que previamente lo hayan solicitado. El requisito de la edad no será necesario para uno los cónyuges, en el caso matrimonios o personas que tengan una convivencia similar a la conyugal. 1.2. Se admiten plazas, en todos los destinos, para personas mayores e hijos de éstas que, teniendo el reconocimiento de persona con discapacidad, sean autónomos en movilidad para sus actividades de la vida diaria, no precisen adaptaciones técnicas ni organizativas y se valgan por sí mismos o con la ayuda que pueda prestarles su acompañante, teniendo que cumplir éste los requisitos exigidos para poder participar en el programa de viajes. En el caso de hijos discapacitados, la ocupación de las plazas será en habitación doble, de uso compartido con uno de sus acompañantes, o en habitación triple, si hubiera disponibilidad en el hotel.

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2.- DESTINOS 2.1. Los destinos incluidos en el Programa para el año 2013 son los siguientes:

PRIMAVERA COSTA AZUL IRLANDA NORUEGA ALEMANIA OESTE CROACIA MALTA ITALIA NORTE ANDORRA-LOURDES- PIRINEO CATALÁN LA PALMA CASTILLA LA MANCHA PAIS VASCO – NAVARRA – LA RIOJA COSTA BRAVA GALICIA OROPESA DEL MAR CON BALNEARIO HUELVA ALMUÑÉCAR ZAMORA

OTOÑO AUSTRIA – SUIZA SICILIA PRAGA – VIENA – BUDAPEST PARÍS ITALIA SUR ALEMANIA ESTE PAISES BAJOS PORTUGAL GRAN CANARIA PUEBLOS BLANCOS CORDOBA Y GRANADA BENIDORM COSTA DE ALMERIA TORREMOLINOS ÁVILA

3.- TEMPORADAS, NÚMERO DE PLAZAS Y DISTRIBUCIÓN 3.1. El Programa de Viajes del Club de los 60 se desarrollará durante los periodos que se indican en el Pliego de Condiciones Particulares para cada uno de los destinos en las campañas de Primavera y Otoño. 3.2. El número de plazas ofertadas se indicará en el Pliego de Condiciones Particulares para cada destino. La Gerencia de Servicios Sociales podrá aumentar el número de turnos, en supuestos de máxima demanda, siempre que sea posible facilitar los servicios contratados en las mismas condiciones que presentó en su oferta la agencia de viajes adjudicataria.

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4.- NÚMERO DE TURNOS Y SU DURACIÓN 4.1. El número de turnos y su duración para cada una de las zonas de destino, serán los que se especifican en el Pliego de Condiciones Particulares. 4.2. Se entiende que la duración y los servicios correspondientes a los turnos comprenderán el traslado y alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo la comida y/o cena si la llegada al punto de destino, tanto en el trayecto de ida como de vuelta, supera las 15 horas o las 22 horas.

5.- ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS 5.1 Los alojamientos deberán estar ubicados, preferentemente, en zonas de marcado interés turístico y en casco urbano. Asimismo, para facilitar la selección de la oferta, deberá indicarse la situación de los hoteles (céntrico, semicéntrico o extrarradio). 5.2 Los hoteles pertenecerán como mínimo a la categoría de tres estrellas en destinos nacionales y Portugal, y de cuatro en los internacionales. Si en el país de destino no existe clasificación por estrellas, se valorará la equivalencia. En caso de over-booking se garantizará un hotel de categoría superior a la ofertada u otro de igual categoría, que a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales, se estime más conveniente. La capacidad hotelera de los establecimientos turísticos será: 1. Destinos nacionales. Hoteles con una capacidad mínima de 100 habitaciones, excepto en Castilla-La Mancha, País-Vasco-Navarra-La Rioja, Zamora, Córdoba-Granada y Ávila. 2. Destinos internacionales. Capacidad suficiente para alojar en un mismo hotel a cada autocar. 3. Un 4% de plazas individuales en cada hotel para las personas que lo soliciten. A efectos de valoración de la categoría de estos establecimientos, se considerará la que tengan oficialmente reconocida por la Administración competente en el momento de la presentación de la oferta. 5.3. Los alojamientos turísticos deberán disponer de los siguientes servicios mínimos: • • •

Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente, calefacción y teléfono. Comedor con capacidad suficiente para poder realizar los servicios en uno o dos turnos, como máximo. Sala de televisión.

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• • •

Salones sociales adecuados para la realización de actividades de animación sociocultural, en los destinos nacionales. Ayudas técnicas y cuantos medios de supresión de barreras determine la vigente normativa. Se realizará un aseo diario de habitaciones. El servicio de toallas se cambiará todos los días y la ropa de cama, por lo menos, dos veces por semana.

5.4 La ocupación de los hoteles propuestos por las agencias de viajes para este programa no será compatible con la del Programa de Turismo Social del IMSERSO, siempre que coincidan en la misma época del año. 5.5 Con anterioridad a la selección de los establecimientos hoteleros, la Gerencia de Servicios Sociales podrá efectuar visitas a los mismos, corriendo con los gastos la empresa adjudicataria. Se podrán excluir del procedimiento las ofertas que no respondan a las exigencias previstas en las Condiciones Generales y Particulares de cada destino. 5.6 Durante el desarrollo del Programa, la Gerencia de Servicios Sociales podrá efectuar visitas periódicas a los alojamientos autorizados, pudiendo exigir la modificación, para el resto de turnos, de aquellos establecimientos que incumplan lo señalado en este Pliego de Condiciones Generales o en el Pliego de Condiciones Particulares. 5.7 La Gerencia de Servicios Sociales podrá requerir a la empresa adjudicataria las autorizaciones de funcionamiento, expedidas por la autoridad competente en la materia, de los establecimientos turísticos seleccionados.

6.- RÉGIMEN DE ESTANCIAS 6.1. La oferta comprenderá el régimen de estancia en pensión completa, alojados en habitaciones dobles de uso compartido, salvo que antes de realizar el viaje el usuario hubiera solicitado y abonado el incremento del 30% sobre el precio del viaje por alojamiento en habitación individual y hubiera disponibilidad en el hotel. A estos efectos se reservará un 4% del total de habitaciones en cada hotel. En el caso de que una habitación doble no esté ocupada por dos personas, la agencia de viajes correrá con el gasto correspondiente de la ocupación de habitación doble para uso individual. En los destinos en los que se exija el pago de tasas, visados y/o propinas, vendrá incluido en el precio de la oferta. Las comidas serán siempre servidas en el hotel en el que se alojen los beneficiarios o en restaurante, si coincide con una excursión o desplazamiento.

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Cuando un beneficiario del programa no desee participar en alguna excursión incluida en la programación, se le facilitarán los servicios de manutención en el hotel donde se aloje el grupo. No se admitirán servicios de picnic, salvo situaciones muy excepcionales, en cuyo caso, deberá constar la autorización de la Gerencia de Servicios Sociales. 6.2. Los menús se elaborarán teniendo en cuenta las especiales características de los usuarios y estarán preparados en condiciones de calidad, abundancia y calorías apropiadas. Las comidas podrán efectuarse en régimen de “buffet”, siendo el primer plato variado e incluyendo opciones de platos fríos y calientes. El segundo plato y el postre ofrecerán, al menos, dos modalidades diferentes. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua embotellada, y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media. A tal efecto se facilitará en la oferta presentada una rueda de menús para cada turno completo. La Gerencia de Servicios Sociales podrá solicitar en cualquier momento de la ejecución del Programa el cambio de aquellos platos que no considere adecuados. 6.3. Las personas que lo requieran por sus condiciones de salud, y previo justificante médico, dispondrán de un menú de régimen.

7.- TRASLADOS 7.1. Los desplazamientos de los beneficiarios tanto en el inicio como en la finalización de cada turno deberán realizarse de conformidad con el siguiente horario: 7.1.1 Salida hacia cada destino: a) Los trayectos que se realicen en autocar deberán iniciarse en las capitales de cada una de las provincias, a partir de las 8 horas y no más tarde de las 12 horas, debiendo concluir antes de las 22 horas. b) Los desplazamientos que se realicen por vía aérea deberán iniciar el vuelo de comienzo de cada turno entre las 11 y las 14 horas. Las llegadas al aeropuerto deberán estar comprendidas entre las 12 y las 18 horas. c) Los desplazamientos de aquellos destinos considerados de carácter especial por su larga duración serán concertados previamente por la Gerencia de Servicios Sociales. d) En los destinos internacionales, cuando sea posible y con el objeto de acortar distancias, se aceptará preferentemente la salida y entrada por distintos aeropuertos.

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7.1.2.- Llegadas al punto de origen a). Las llegadas al punto de origen en los traslados que se realicen en autocar deberán estar comprendidas entre las 17 y las 21 horas. b).Las llegadas al punto de origen en los traslados que se realicen por vía aérea y posteriormente se utilice el autocar, deberán estar comprendidas entre las 15 y las 21 horas. La modificación de estos horarios deberá ser autorizada por la Gerencia de Servicios Sociales, previa solicitud justificada de la misma. Tanto las salidas como las llegadas se efectuarán desde los puntos habituales en cada provincia, que serán señalados por la Gerencia de Servicios Sociales. Se establecen también puntos de salida en las siguientes poblaciones: Arenas de San Pedro, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Ponferrada, Guardo, Aguilar de Campoo, Béjar, Ciudad Rodrigo, Cuéllar, Almazán, Peñafiel, Benavente y Toro, siempre que lo soliciten y lo comuniquen a la Gerencia Territorial correspondiente con cinco días de antelación. El número mínimo de viajeros para establecer estas paradas será de 6, salvo que, a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere absolutamente necesario realizarlas. Igualmente, podrán organizarse otras paradas en ruta cuando lo soliciten en la Gerencia Territorial correspondiente, y en Valladolid, en la Sede Central del Club de los 60, siempre que la parada se encuentre dentro del itinerario programado y no lo modifique. 7.2. Los autocares, con una antigüedad no superior a cinco años, utilizados en los desplazamientos, deberán tener un solo piso, amplia visibilidad exterior desde cada uno de los asientos al objeto de que todos los usuarios puedan disfrutar de las visitas panorámicas, y disponer de megafonía, vídeo, aparato de música, calefacción y asientos tapizados. Asimismo, de acuerdo con el Real decreto 965/2006, de 1 de septiembre por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, los autocares deberán llevar cinturones de seguridad en todos los asientos. 7.3. Cuando los traslados se realicen en autocar, serán utilizados los tramos de autopista coincidentes con los trayectos, en los cuales no se permiten trasbordos, a no ser que existan causas extraordinarias y justificadas. La valoración y autorización le corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales. En este supuesto, la empresa adjudicataria garantizará que el mismo se efectúe en puntos donde se cuente con instalaciones amplias y confortables para la espera de los usuarios. Igualmente dispondrá en dichos puntos de trasbordo de personal preciso para el traslado de equipajes. 7.4. En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y cena, estos servicios se ofrecerán en restaurantes de dos tenedores como mínimo. Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de origen de cada provincia se efectuasen con posterioridad a las 15 horas o 22 horas, respectivamente, se deberán garantizar en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios de almuerzo o cena.

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7.5. En aquellos viajes que se realicen por carretera, cuya duración, sin contar las paradas, sea superior a las diez horas, deberá pernoctarse en ruta. 7.6. En todos y cada uno de los destinos y turnos los usuarios estarán atendidos, desde el inicio del programa hasta el final del mismo (incluidas las estancias y traslados de los viajeros en los circuitos que se realicen), por un guía-acompañante en cada autocar o grupo de 50 personas, que informará a los viajeros de los lugares turísticos más significativos por donde vaya transcurriendo el itinerario y tendrá un conocimiento turístico de los lugares que se vayan a visitar, cuando no esté contratado un guía oficial. Asimismo representará a la empresa adjudicataria, responsabilizándose de cuantas contingencias se produzcan. En los viajes que se realicen en avión, los usuarios estarán atendidos durante el trayecto por al menos un guía acompañante, al objeto de prestar las atenciones necesarias en los vuelos, trámites de embarque, desembarque, facturación, recogida de equipaje, etc. 7.7. La empresa adjudicataria dispondrá en cada lugar de salida, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, un guía acompañante o personal responsable por cada autocar, quienes deberán estar en el punto de salida con treinta minutos de antelación con el fin de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que pudieran surgir. 7.8. Deberán establecerse puntos de recogida de beneficiarios del programa en aquellas poblaciones por las que discurran los itinerarios aprobados y cuyo número de personas mayores que han efectuado reserva de plaza sea significativo a juicio de la Gerencia de Servicios Sociales. 7.9. Las empresas concursantes deberán presentar un plan de viaje con los medios de transporte oportunos por cada uno de los destinos a los que opten, en el que indicarán, asimismo, la relación de los establecimientos cuyos servicios sea preciso utilizar durante los viajes. En el caso de hoteles situados en el extrarradio de un núcleo de población, siempre que no exista transporte público y se regrese a los mismos tras el desarrollo de las excursiones antes de las 19 horas, se facilitará el acercamiento de los viajeros. 7.10. La Gerencia de Servicios Sociales podrá suspender o variar aquellos turnos y destinos en los que no se cubra, al menos, el 60% de las plazas previstas.

8.- EXCURSIONES OPCIONALES 8.1. Además de las excursiones previstas para cada viaje en el Pliego de Condiciones Particulares, las empresas concursantes presentarán como máximo cinco excursiones opcionales complementarias para el tiempo libre, de entre las cuales la Gerencia de Servicios Sociales elegirá un máximo de tres para cada uno de los destinos, compatibilizando el elemento cultural y el recreativo e indicando la duración de las mismas. Si en el pliego de Condiciones Particulares C/ Padre Francisco Suárez, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 983 41 09 00 - Fax 983 41 39 64

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de un determinado destino se especifica que no se admiten más excursiones en la programación, la empresa que las oferta quedará excluida en ese destino. Los precios serán, en todo caso, inferiores a los normales en el mercado ordinario e incluirán, si fuera necesario, guía oficial, entrada a los lugares de interés, servicios de manutención, etc. En ningún caso se podrán incrementar los precios de la oferta con servicios complementarios. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a seleccionar las excursiones opcionales presentadas o a sustituir alguna de ellas por otras más adecuadas. 8.2.

La oferta comprenderá:

• Relación completa de las excursiones ofrecidas, con especificación de su contenido, tiempo de duración, horario de salida y regreso, itinerario, lugares de parada y de visita, con referencia, igualmente, a los establecimientos en los que, en su caso, se efectuará la comida. • Especificación de los precios y servicios que se incluyen en cada una de las excursiones con el compromiso de la empresa de no modificarlo. Si se produjese algún incremento de precios, la empresa adjudicataria deberá asumir la diferencia resultante del mismo. • El número de participantes exigidos para que se pueda realizar una excursión opcional será de 30 personas. 8.3. Las excursiones opcionales se ofrecerán a los beneficiarios en las condiciones recogidas en la oferta citada en el párrafo anterior, informando claramente de su carácter opcional y por tanto evitando la coacción de participar en ellas a quienes no lo deseen. 8.4. La empresa adjudicataria habrá de velar para que los viajeros que prefieran no participar en las excursiones opcionales sean atendidos por algún guía acompañante.

9.- PÓLIZAS DE SEGUROS La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de seguros colectiva que deberá estar a disposición del viajero desde el ingreso del importe correspondiente al viaje adjudicado. La póliza cubrirá las siguientes contingencias: 9.1. En caso de fallecimiento del usuario: - Todos los gastos de transporte del fallecido desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación.

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- Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio hasta el lugar del óbito y los de regreso, en el supuesto de que el fallecido hubiera viajado solo. Se facilitarán, asimismo, los gastos de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido. - Si el usuario fallecido hubiera viajado con su cónyuge u otra persona a la que estuviera unido maritalmente, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido, en el caso de que dicho traslado tenga lugar con posterioridad al momento de regreso del grupo con el que haya viajado. - Los gastos reales de tratamiento postmortem y acondicionamiento para el traslado. 9.2. En caso de enfermedad o accidente: - Los gastos de su traslado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un Centro Hospitalario y los gastos de otra persona como acompañante. - Los gastos de traslado desde el hospital hasta la residencia habitual del beneficiario, cuando no haya podido utilizar el servicio de regreso programado para el grupo. -Todos los gastos de traslado de un familiar desde su domicilio hasta el lugar de internamiento y los de regreso, siempre que el usuario viaje solo. Se facilitarán también, los gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo necesario. - Si el usuario hubiera viajado con su cónyuge u otra persona acompañante, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento, durante el tiempo necesario hasta el traslado del usuario, en el caso de que dicho traslado tenga lugar con posterioridad al momento de regreso del grupo con el que haya viajado. Si el hospital en el que se interna al usuario está a una distancia de más de 10 km. del alojamiento del grupo, se reservará hotel en la misma localidad donde se encuentre el centro hospitalario. Todos estos gastos de traslado correrán a cargo de la empresa adjudicataria, si no han sido objeto de seguro. 9.3 .En caso de que se produzca un retraso de más de cuatro horas en la salida, tanto a la ida como a la vuelta, cuando se utilice transporte terrestre o aéreo, se buscará una compensación satisfactoria para el beneficiario mediante excursiones opcionales del programa, visitas a sitios de interés turístico no programadas y/o compensación económica, con la correspondiente aprobación de la Gerencia de Servicios Sociales. 9.4. Seguro de anulación, que cubrirá las siguientes contingencias: - En caso de enfermedad grave del usuario, si no pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.

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- En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el beneficiario de la plaza no pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado. - En caso de enfermedad del usuario o del acompañante, antes del inicio del viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado. Las devoluciones de los importes que correspondan deberán ejecutarse por la empresa adjudicataria en un plazo no superior a 30 días desde su comunicación. Estos gastos, podrán ser a cargo de la empresa adjudicataria, en cuyo caso, no serían objeto de seguro. En este supuesto la empresa adjudicataria deberá aportar documento acreditativo responsabilizándose. 9.5. Seguro de robo y daños materiales del equipaje. Se garantizará una indemnización de hasta 300 € por robo, daños o pérdidas materiales del equipaje y efectos personales, todo ello debido al transportista, durante el desarrollo del programa: 1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo, en caso de no ser compensado por la compañía aérea. 2. Indemnización por robo de equipaje entregado a la custodia del transportista y daños materiales en el mismo. Todos los gastos exigidos anteriormente correrán a cargo de la empresa adjudicataria si no han sido objeto de seguro. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de todos los gastos derivados de cualquiera de las actuaciones en las que intervenga la aseguradora, considerados como anticipo, y de los cuales se podrá resarcir a través de las gestiones que deba realizar. En ningún caso se podrán imputar estos gastos o anticipos al viajero. La empresa adjudicataria vendrá obligada a informar a la Gerencia de Servicios Sociales, inmediatamente, de las incidencias que se produzcan en todos los supuestos contemplados en la póliza de seguros suscrita y, especialmente, en caso de fallecimiento de beneficiarios, comunicando los datos identificativos básicos como apellidos, nombre, domicilio completo de los afectados en el incidente, lugar y causa del fallecimiento, accidente, nombre del familiar que se ha hecho cargo del fallecido, en su caso, etc.

10.- OTRAS GARANTÍAS. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 1. Cobertura. La empresa adjudicataria suscribirá la garantía de responsabilidad contractual para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios especificados en su C/ Padre Francisco Suárez, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 983 41 09 00 - Fax 983 41 39 64

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oferta, y especialmente del reembolso de los fondos depositados para el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra. 2. Forma de presentación: a) En efectivo a depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. b) Mediante contrato de seguro de caución (en todo caso sin franquicia). c) Mediante aval bancario, del que podrá desafectarse, parcialmente, la cantidad correspondiente a cada turno, una vez concluido el mismo. 3. Importe. Será el equivalente al resultado de multiplicar el precio final por persona para cada destino por el número de plazas especificadas en el mismo, recogidas en el Pliego de Condiciones Particulares de Primavera y Otoño para el año 2013. A este importe se añadirá un 15% en destinos internacionales, excepto en Portugal, un 10% en islas y un 0% en destinos peninsulares y Portugal. El periodo de esta garantía será el comprendido entre el primer día hábil posterior a la celebración del sorteo de viajes 2013 hasta la finalización de los turnos de la Campaña de Primavera de 2013 y desde el primer día hábil de julio de 2013 hasta la finalización de los turnos de la Campaña de Otoño 2013, independientemente de que puedan desafectarse parcialmente, de acuerdo con lo especificado en el apartado 10.2,c) de este Pliego de Condiciones Generales. 4. Otras condiciones. Deberá constar en la garantía una cláusula específica por la que los beneficiarios (esto es, los adjudicatarios de los viajes que hayan efectuado el ingreso en la cuenta corriente que facilita la agencia de viajes y los representantes de la Junta de Castilla y León que les acompañen) autoricen a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León el requerimiento a la aseguradora del pago e igualmente del cobro de la totalidad de las sumas aseguradas por esta garantía. Para ello, la Gerencia de Servicios Sociales les entregará un documento que será firmado por cada uno de los beneficiarios, una vez efectuado el pago del importe del viaje, en el que figurarán los datos personales de cada viajero, el destino, el importe del viaje y la agencia adjudicataria. En él se especificará que para dar cumplimiento al punto 10 del Pliego de Condiciones Generales, autorizan a la Gerencia de Servicios Sociales el requerimiento a la aseguradora del pago e igualmente del cobro de la totalidad de las sumas aseguradas por la garantía suscrita por la agencia de viajes adjudicataria, en caso de producirse el hecho causante del siniestro. Este punto también se incluye en el Contrato de Viajes Combinados. A los efectos de hacer efectiva esta garantía deberá constar una cláusula específica que establezca que el abono de las sumas aseguradas será satisfecho por la Compañía de Seguros en el momento en el que se produzca un incumplimiento en la prestación de los servicios especificados en la oferta presentada por la empresa adjudicataria.

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La Gerencia de Servicios Sociales no asumirá responsabilidad de ningún tipo por daños que pudieran ocasionarse con motivo de la realización de este programa de viajes. El importe de las obligaciones especificadas en los puntos 9 y 10 será por cuenta de la empresa adjudicataria.

11.- ASISTENCIA SANITARIA La empresa adjudicataria vendrá obligada a gestionar, por sí misma o a través de la póliza de seguros, la asistencia sanitaria en cada establecimiento hotelero, así como durante el transcurso del viaje, garantizando las siguientes contingencias: a).- Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas. b).- Exámenes médicos complementarios. c).- Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. d).-Suministro de medicamentos en internado, o reingreso de su coste en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. e).- Atención a problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento de urgencia. Cuando el caso requiera internamiento hospitalario durante el desarrollo del programa, la gestión y los gastos derivados de ello, si los hubiera, serán por cuenta de la empresa adjudicataria hasta su derivación a la Seguridad Social o mutualidad del beneficiario. Con carácter general, el usuario del programa no deberá abonar ningún pago. Si la póliza no cubriera alguna cláusula de las exigidas, las agencias de viajes adjudicatarias de los destinos correrán con todos los gastos que se deriven de cualquier contingencia que suceda en el transcurso del viaje.

12.- RECLAMACIONES - Las reclamaciones de los usuarios deberán ser atendidas por la empresa adjudicataria de la organización del viaje, quien, en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de las mismas, deberá dar la respuesta oportuna. - Las empresas deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, a efectos informativos, las reclamaciones recibidas y las contestaciones emitidas en un plazo máximo de 30 días. - En la realización de estos viajes será aplicable lo establecido en la normativa sectorial vigente. - En aquellos casos en que proceda, se podrá instar desde la Gerencia de Servicios Sociales la incoación del procedimiento sancionador correspondiente conforme a la normativa establecida al efecto.

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13.-FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA La financiación de los gastos ocasionados por cada viaje será a cargo de los beneficiarios del Programa, quienes lo harán efectivo en los lugares que se indiquen. Las cantidades que deberán abonar los usuarios serán únicas, sin que se admita ninguna clase de complementos para el pago de servicios exigidos como obligatorios en el programa. Las empresas adjudicatarias cubrirán los gastos de traslado, alojamiento, manutención, excursiones incluidas en la programación y otros que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del programa, tanto de los usuarios como de la persona designada por la Gerencia de Servicios Sociales para representar a la Junta de Castilla y León, cuyas funciones son las de inspección, seguimiento y apoyo a los participantes en estos viajes.

14.- REVISIÓN DE PRECIOS Las empresas adjudicatarias, podrán solicitar la revisión de precios por circunstancias extraordinarias, en el momento en que presenten la documentación exigida en el punto 19.2 de este pliego. La diferencia del coste inicial no podrá ser superior al 15%, el cual se distribuirá entre las agencias, mayorista y minorista, y el usuario del programa.

15.- ABONOS Y DEVOLUCIONES 15.1. Abonos: Los usuarios abonarán el 100% de la cantidad que se fija como precio en el momento de efectuar la reserva, lo que garantiza la plaza en firme. 15.2. Devoluciones: En el caso de renuncias, anteriores al inicio del viaje, los importes que se reintegrarán serán los siguientes: 1. En caso de enfermedad de los usuarios, antes del inicio del viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado. 2. Renuncia justificada por enfermedad grave de familiares en primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%. 3. Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%. 4. Renuncias realizadas con 4 días hábiles de antelación, 100%. 5. Renuncias realizadas con 3 días hábiles de antelación, 75%. 6. Renuncias realizadas con 2 días hábiles de antelación, no se realizará ningún tipo de devolución.

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El plazo para efectuar las devoluciones será de 30 días naturales desde la fecha de la comunicación de la baja por el usuario o la Gerencia de Servicios Sociales. Estas devoluciones se realizarán directamente por la agencia adjudicataria mediante transferencia bancaria o talón nominativo. 16.- CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA 16.1. Las empresas que opten a la realización de estos viajes, deberán presentar tres sobres cerrados (indicando claramente en el exterior de cada uno de ellos los datos identificativos de la empresa: denominación, dirección, números de teléfono y fax), con la siguiente documentación: Sobre 1.- Documentación general (siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas de licitación): - Documento de acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. - Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Justificante de estar registrado en el Registro de Establecimientos Turísticos de Castilla y León (RETU). - Copia de la póliza requerida en el artículo 5, punto 2 d) del Decreto 25/2001 de 25 de enero de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León. Sobre 2.- Relación de propuestas económicas, estableciendo la relación de destinos conforme al modelo que figura en el Anexo I del Pliego de Condiciones Generales. Sobre 3.- Propuesta Técnica (en este sobre deberán incluir un sobre para cada uno de los destinos a los que concurra la agencia de viajes, debidamente identificado): - Resumen de las características del viaje, conforme al modelo que figura como Anexo III del Pliego de Condiciones Generales. - Prerreserva o reserva de las plazas hoteleras de los establecimientos en los que se va a pernoctar, incluyendo la relación de destinos y el nombre de los hoteles para cada destino, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Para acreditarlo será necesario presentar un certificado que garantice que las plazas están a disposición de la operativa del Club de los 60, a partir de la fecha indicada para cada uno de los destinos, de acuerdo con el Pliego de Condiciones Particulares. La relación de los establecimientos para cada destino que figura en el Anexo II debe coincidir con las prerreservas o reservas de los hoteles. En caso de que no coincidan exactamente o no se presenten, se desestimará la oferta de la agencia para ese destino.

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Una vez adjudicados los destinos, la reserva deberá ser formalizada en los mismos establecimientos presentados en la prerreserva, salvo lo dispuesto en el punto 5.2 de este Pliego. La información presentada de forma no ajustada a los modelos propuestos sin una justificación suficiente, podrá ser objeto de desestimación. 16.2. Cada empresa no podrá presentar más de una proposición económica por destino, si bien podrán presentarse diferentes propuestas técnicas con el mismo importe. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas. 16.3. En cualquier caso, las ofertas incluirán la descripción de los servicios de alojamiento y pensión completa, actividades, transportes utilizados, servicios en ruta, etc., así como el precio, incluidos todos los impuestos (dicho importe podrá presentarse desglosado, indicando siempre el precio final). 16.4. Todas las agencias de viajes deberán disponer, al menos, de una oficina abierta en esta Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar los trámites de gestión del programa, y contar con un mínimo de tres trabajadores con disponibilidad preferencial para las personas que viajen con el Club de los 60. 16.5. La presentación de las proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las Condiciones Generales y Particulares de los viajes. Únicamente se admitirá la subsanación de los requisitos exigidos en el sobre 1 dentro del plazo reflejado en el punto 18. Una vez presentada la documentación referida en los sobres 2 y 3 en esta Gerencia de Servicios Sociales, ésta no podrá ser retirada ni modificada, constituyendo la contravención de esta condición causa de exclusión de la empresa. 16.6. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto máximo para cada destino y, en general, aquélla que no se ajuste a las Condiciones Generales y Particulares que rigen el Programa. 16.7. La Gerencia de Servicios Sociales podrá solicitar a las empresas concursantes cualquier otra documentación que estime conveniente.

17.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Los criterios de valoración serán los que se indican a continuación: 1. ECONÓMICOS. Coste por plaza, ofertado a la baja, hasta un máximo de 30 puntos. Se considerará como oferta óptima la más baja de todas las presentadas, a la que se otorgará la máxima puntuación, valorándose el resto de las bajas de forma proporcional. C/ Padre Francisco Suárez, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 983 41 09 00 - Fax 983 41 39 64

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2. HOTELES: • • •

Categoría hotelera: - 5 puntos por estrella añadida a las exigidas en este Pliego de Prescripciones Generales. Ubicación del hotel: Hasta 10 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta la zona de interés turístico y la distancia con respecto al centro de la ciudad. Situación del hotel: Hasta 5 puntos. Se valorará su situación en función del desarrollo del programa.

3. MEJORAS O AMPLIACIONES AL PROGRAMA: Excursiones incluidas en la programación que no se especifiquen en el Pliego de Condiciones Particulares, hasta un máximo de 40 puntos: - Medio día de duración (mínimo 4 horas, desplazamiento incluido*)………………………...……..5 puntos por cada una. - Día completo con almuerzo en restaurante (mínimo 8 horas, desplazamiento incluido*)…..................10 puntos por cada una. *En todo caso, los desplazamientos para realizar las excursiones no deberán superar el 40% del tiempo exigido en el desarrollo de la misma. No se aplicará la valoración anterior en los siguientes apartados: ‐ Tiempo empleado en la excursión que no se ajusta, a criterio de la Comisión de Valoración, con el que conllevaría su desarrollo. ‐ El interés cultural sea insuficiente. ‐ Cuando se realice como complemento de una excursión obligatoria, y a criterio de la Comisión de Valoración, reste tiempo para el buen desarrollo de la misma. Si la Comisión considera que mejora la programación y no incide en su desarrollo, se valorará en el apartado de idoneidad. Guías oficiales. Hasta un máximo de 5 puntos (no exigidas en el Pliego de Condiciones Particulares): ‐ Medio día: 0,25 puntos ‐ Día completo: 0,50 puntos Entradas incluidas en la programación que no se exijan en el Pliego de Condiciones Particulares. Hasta un máximo de 5 puntos (en función del coste de la entrada). El precio deberá justificarse mediante algún tipo de documentación (escrito del organismo oficial, folleto explicativo, copia de la página web en la que se especifiquen los importes, etc.). Esta justificación será de obligado cumplimiento. Si la empresa ofrece la entrada sin justificar su precio, no se valorará.

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La puntuación es la siguiente: - De 5 a 10 euros……………………….0, 50 puntos por cada una - Más de 10 euros………………………1 puntos por cada una. 4. IDONEIDAD • •

• •

Planificación de rutas y su desarrollo. Hasta un máximo de 10 puntos. Excursiones de menos de 4 horas. Hasta un máximo de 10 puntos. Cada excursión se valorará hasta un máximo de 3 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta el tiempo empleado, el interés turístico y el guía local, si se incluye. No se valorarán aquellas excursiones que resten tiempo a las excursiones obligatorias o que a criterio de la Comisión de Valoración no mejoren la programación. Otras mejoras referidas al alojamiento y manutención. Hasta un máximo de 8 puntos (todo incluido, inclusión de vino en las comidas en los destinos internacionales, camarote exterior o suite en el Crucero, etc.). Desarrollo de los programas utilizando varios aeropuertos de la Comunidad de Castilla y León. Hasta 2 puntos.

18.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS La selección de las empresas que se harán cargo de la realización de los distintos destinos previstos en el Programa de Viajes del Club de los 60 para el año 2013, se efectuará por la Gerencia de Servicios Sociales, a la vista de la valoración realizada de las ofertas presentadas, de conformidad con las condiciones que recoge el presente Pliego. A tal efecto, se creará una Comisión Técnica que estará integrada por 3 funcionarios, designados por el Gerente de Servicios Sociales y 4 representantes del Consejo Regional de Personas Mayores que serán asistidos por personal experto de la Dirección General de Turismo (Consejería de Cultura y Turismo) de la Junta de Castilla y León. Una vez constituida la Comisión Técnica se procederá a la apertura del sobre 1 para comprobar la documentación general exigida. Si alguna agencia no presentara toda la documentación o existieran incongruencias en la misma quedará excluida su oferta. Posteriormente, y en sesión pública, se procederá a relacionar las agencias concursantes, las excluidas por no presentar la documentación de los requisitos establecidos en el sobre 3 y las que renuncien o desistan. Se continuará con la apertura del sobre 2, leyéndose las ofertas económicas. Por último, la Comisión Técnica se reunirá para realizar la valoración de las ofertas conforme a los criterios previstos en el Punto 17. Una vez valoradas, la Comisión elevará una propuesta con

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las dos ofertas de mayor puntuación en cada destino al Gerente de Servicios Sociales, el cual resolverá la adjudicación, que se notificará a los licitadores y será publicada, junto con el listado de puntuaciones de todas las agencias concursantes, en la página web www.jcyl.es / Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades / Servicios Sociales / Personas Mayores / Agencias de viajes, licitación Club 60. Año 2013, así como en las Gerencias Territoriales de cada una de las provincias, excepto en Valladolid que se publicará en la sede central del Club de los 60. Si alguna de las empresas adjudicatarias no presentara la documentación requerida en el punto 19 del Pliego de Condiciones Generales, o no pudiera cumplir las condiciones desarrolladas en su oferta, o bien desistiera o renunciara, el destino se adjudicará a la siguiente oferta con mayor puntuación. La Gerencia de Servicios Sociales limitará la adjudicación de los destinos a dos ofertas por campaña y empresa adjudicataria. En caso de que dos agencias resulten con idéntica puntuación en la valoración, se dará preferencia a aquellas agencias que nunca hayan resultado adjudicatarias.

19.- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 19.1. La Gerencia de Servicios Sociales comunicará los resultados de la valoración mediante notificación escrita a las agencias presentadas de acuerdo con la Ley 30/1992, de 25 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 19.2. La empresa adjudicataria deberá presentar en la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de concesión, la siguiente documentación: A. Reserva de plazas hoteleras en firme. B. Documento acreditativo de la concesión de las garantías exigidas en este Pliego de Condiciones Generales. La Garantía contractual definitiva en vigor para la Campaña de Primavera se exigirá el 15 de Enero y la de Otoño, el 15 de junio, ambas fechas de 2013. C. Certificado de Hacienda y Seguridad Social de estar a corriente del pago. D. Relación de matrículas de los autocares. E. Confirmación de itinerarios, fechas y turnos. F. Horarios de salidas y llegadas de cada destino y turno. G. Si procede, solicitud de revisión de precios por circunstancias extraordinarias, debidamente justificadas. H. Copia de los contratos (actualizados) de 3 trabajadores con disponibilidad preferencial para el Club de los 60 I. Teléfono de urgencias.

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19.3. La empresa adjudicataria no podrá introducir modificaciones sobre la oferta seleccionada salvo causa justificada, en cuyo caso siempre será necesaria la autorización previa de la Gerencia de Servicios Sociales. 19.4. La empresa adjudicataria facilitará información suficiente a los adjudicatarios de plaza sobre las características del viaje, sus derechos, contenidos generales de la estancia, hotel, localidad de ubicación, etc. y pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten, la póliza de seguros vigente para el destino que se les adjudique y el contrato de viajes combinados a cada uno de ellos para su firma.

20.- COLABORACIÓN Y PUBLICIDAD 20.1. La empresa adjudicataria se compromete a prestar la máxima colaboración a la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando cuanta información adicional le sea requerida. En un plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de cada turno, deberá presentar los informes y encuestas de valoración sobre el desarrollo del viaje. 20.2. La campaña publicitaria para la difusión del Programa será diseñada por la Gerencia de Servicios Sociales. Las empresas adjudicatarias de los destinos promovidos por el Club de los 60, expondrán en sus establecimientos públicos un cartel bien visible donde se indique que colaboran con el Club de los 60. 20.3. El importe del diseño, edición y distribución del folleto se repercutirá entre las agencias de viajes adjudicatarias, en función del número de páginas que ocupe su destino. También se distribuirán las páginas comunes de información general entre todas ellas. Asimismo, las empresas adjudicatarias, expondrán en sus establecimientos públicos una pegatina bien visible donde se indique que colaboran con el Club de los 60, corriendo con el gasto del mismo. En la página web www.jcyl.es/club60, aparecerá un listado con las agencias adjudicatarias, junto con el teléfono de contacto que nos facilite la misma. Si se desea realizar otro tipo de publicidad complementaria, deberán solicitar previamente la autorización a la Gerencia de Servicios Sociales. En todo caso, cualquiera que sea el medio y contenido publicitario, se hará referencia a que se trata de un programa de la Gerencia de Servicios Sociales (Club de los 60), promovido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

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21.- FACULTADES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA 21.1. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva la facultad de interpretación de este Pliego de Condiciones Generales y del Pliego de Condiciones Particulares que regulan este Programa de Viajes, así como la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta. 21.2. Se realizarán viajes de prospección en todos los destinos nuevos y, en el resto de destinos, siempre que a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere necesario la comprobación “in situ” de las condiciones recogidas en la oferta. Los viajes de prospección se realizarán una vez adjudicado el viaje y los gastos correrán a cargo de la agencia adjudicataria. 21.3. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control que corresponden a la Gerencia de Servicios Sociales. 21.4. La empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a las observaciones que reciba de la Gerencia de Servicios Sociales. 21.5. El incumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales y Particulares, así como la modificación del programa sin la previa autorización por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, podrá dar lugar a la exclusión de la empresa en las dos campañas siguientes.

22.- NORMATIVA APLICABLE Para todo lo no especificado en este Pliego de Condiciones Generales, supletoriamente será de aplicación la normativa vigente en la materia.

23.- PROTECCIÓN DE DATOS DEL USUARIO Los datos de los socios están incorporados al Fichero Socios del Club de los 60, creado por Orden de 26 de julio de 1999, en la que se prevé la cesión de los datos a las empresas adjudicatarias de los servicios del Club. Por tanto, los datos facilitados por la Gerencia de Servicios Sociales a las agencias de viajes para la gestión de las listas de reserva correspondientes a las Campañas de Primavera y Otoño 2013, se utilizarán exclusivamente para efectuar un correcto seguimiento de la ocupación de las plazas vacantes. El uso de estos ficheros exige el compromiso de confidencialidad y protección de los mismos, así como el uso exclusivo para los fines que se ceden. Si el uso de las listas no se hiciera con esta finalidad, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

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