Programa Nacional de Gestión de la Flora

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable SUBPROGRAMA A COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Programa Nacional de Gestión de la

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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

SUBPROGRAMA A COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Programa Nacional de Gestión de la Flora

Informe Final Junio -1999 Alejandro R. Malpartida Coordinador a cargo: Lic. Lidia Rodríguez

INDICE I.- TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR I.1.- Objetivos I.2.- Actividades I.3.- Contenido Del Informe Final II.- RESUMEN EJECUTIVO III.- FICHA TECNICA IV.- INTRODUCCIÓN V.- CONTENIDO V.1.-Definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de estrategia Nacional de Desarrollo sustentable V.2.-Revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandes formaciones vegetales de la república argentina V.3.-Texto del anteproyecto de ley V.4.-Definición de términos a ser considerados V.5.- Definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de la flora nativa argentina V.6.- Definición de las formaciones vegetales V.7.- Diseño del Taller de Flora • Agenda del Taller VI ANEXO • • • •

Textos y diagramas para la ponencia sobre el PNGF Textos y diagramas para la ponencia sobre CITES Textos y cuadros para la explicación del la resolución CITES sobre comercio de flora Textos del anteproyecto de ley

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 1

Consultor: Alejandro R. MALPARTIDA SUBPROGRAMA A COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

I.- TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR

I.1.- OBJETIVOS

Asistir a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en la continuación del Programa Nacional de Flora.

I.2.- ACTIVIDADES •

Generar el texto que contenga los aspectos más importantes que debería contener una futura Ley nacional de Flora.

• Colaborar en la organización y coordinación del Taller Nacional de Gestión de Flora • Identificar zonas para establecer reservas para la conservación de la flora silvestre (Areas Protegidas).

I.3.- CONTENIDO DEL INFORME FINAL •

Diseño final del Taller Nacional de Gestión de Flora



Proposición del texto para el anteproyecto de la Ley Nacional de Flora

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 2

II RESUMEN EJECUTIVO El Programa Nacional de Gestión de Flora (PNGF) fue presentado el 18/12/98 por expediente Nº 3463/98 de la SRNyDS y aprobado el 04/06/99 por Resolución Nº 460/99. El presente informe consta básicamente de tres partes:

1.- La definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable. En ellos se encuentran señalados brevemente y en el marco de la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable, cuales serían los impactos y los indicadores de gestión propios del PNGF en la medida que se establezca con continuidad durante los próximos años. 2.- Texto del Anteproyecto de Ley. Con la colaboración del personal de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres sumada al

la del

abogado de dicha dirección; Federico

Iribarren, el texto del anteproyecto de Ley, que se discutirá con las contrapartes provinciales consta de 36 artículos y dos anexos.

Los anexos constituyen: a) el producto de la definición de términos a ser considerados, b) la definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de la flora nativa argentina, c) la revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandes formaciones vegetales de la república argentina, d) las definición de las formaciones vegetales del territorio nacional. 3.- Diseño del taller de flora. Este taller ha sido proyectado para ser realizado los días 13, 14 y 15 de julio, para este fin se identificó a los funcionarios que representan las contrapartes provinciales en la administración del recurso flora. Forma parte del presente informe la agenda del Taller, los contenidos del Taller, los textos y diagramas para la ponencia sobre CITES, los textos y diagramas para la ponencia sobre el PNGF, así como también el contenido del anteproyecto de ley de flora.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 3

III.- FICHA TECNICA

Términos

de Productos

referencia

esperados

Aportes al plan Productos de trabajo

Observaciones

efectivamente realizados

Generar el texto Anteproyecto de

Anteproyecto de

que contenga los ley

ley.

aspectos

Definiciones

más

importantes que

accesorias,

debería contener

anexos

y

una futura Ley nacional

de

Flora. Colaborar en la Realización del

Taller

organización

programado

y Taller.

coordinación del

para

los

Taller Nacional

13,14,15

de Gestión de

julio

días de

Flora Identificar zonas Recopilación de

Iniciado

para establecer catálogos

del trabajo el

y

reservas para la listados

mismo

conservación de florísticos

transferido

la flora silvestre

consultor

(Areas

botánico.

parte

fue al

Protegidas

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 4

Otras

1.- Recomendada la incorporación de un consultor Botánico, el

actividades no consultor de referencia tomó en parte su dirección facilitando previstas en el información previamente obtenida y orientando la obtención de otras. contrato

Su trabajo se encuentra enmarcado en el desarrollo de Componente Areas Protegidas del Programa sobre la base de información cedida para tal fin.

2.- Colaboración permanente con la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en temas directamente relacionados con la Flora y su gestión

3.- Preparar los contenidos sobre El Programa Nacional de Gestión de la Flora a ser presentados en la Novena Reunión del Comité de Flora de la CITES, 7-11 de Junio 1999 en Darwin –Australia. La misma enviada y aceptada para su presentación.

4.- Colaborar en el informe científico-técnico para proponer el cambio

de categoría de la Araucaria araucana. Esta especie pasaría del Apéndice II al Apéndice I. Este informe fue enviado para su presentación y consideración en la Novena Reunión del Comité de Flora de la CITES, 7-11 de Junio 1999 en Darwin –Australia.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 5

IV.- INTRODUCCION

Ya es sabido que a nivel nacional no existen leyes que regulen el recurso flora, y a esto apunta el desarrollo de uno de los componentes del PNGF aquí presentado. La continuidad del PNGF por parte de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres debe apuntar en primera instancia a la obtención de una Ley Nacional que la habilite para la gestión de uno de los recursos de su incumbencia.. Por el momento las normas más efectivas son las que se ocupan de las formaciones forestales y el decreto reglamentario del convenio Cites.

Desde hace tiempo es sabido que nuestro país es el botánicamente mejor conocido en Sudamérica y esto no es casual, nuestro país tiene una buena tradición botánica y dado que estamos en condiciones de identificar con bastante claridad los “objetos de la Flora”, por lo menos en cuanto a las plantas vasculares se trata., el criterio que prima en el anteproyecto de Ley Nacional de Flora es el florístico. En la actualidad

con el

“Catálogo de Plantas Vasculares de la Argentina” desarrollado por el Instituto de Botánica Darwinion conjuntamente con el Missouri Botanical Garden estas cuestiones se facilitan.

En nuestro país no todas las masas vegetales donde predominan los árboles son bosques, y si se ha de seguir el criterio fisonómico que se pretendió en la Ley 13.273, deberíamos aclarar el tema sobre el manejo de las selvas, los montes, y otras formaciones que tienen definiciones fitogeográficas y fisonómico-florístico que se mantienen desde hace varias décadas y que hasta incluso han perdurado dentro de lo concepto de ecoregiones. Por este motivo se adjuntan definiciones actuales y específicas sobre las grandes formaciones vegetales de la Argentina a pesar que el criterio que debe primar, como se indicó más arriba, es el florístico.

V.- CONTENIDO Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 6

V.1.-Definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable

LINEAS ESTRATEGICAS FUTURAS

OBJETIVO 1- Fortalecimiento Institucional En Materia De Desarrollo Sustentable A Nivel Nacional y Provincial

INDICADOR DE GESTIÓN:

PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE LA FLORA

IMPACTOS BUSCADOS:

- Formación de Recursos Humanos para un Desarrollo Sustentable.-

Corresponde a los planes y programas de capacitación que se proyectan a diversas autoridades de control (Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Verificadores de Aduana), Los mismos con ciertas variantes son susceptibles de hacerse extensivos al resto de la administración pública y por sobre todo a las áreas de gestión más cercanas (Agricultura, SENASA ).

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 7

-

Mejora de la capacidad Fiscalizadora.-

La optimización de la capacidad fiscalizadora en flora es un objetivo importante, conlleva el cumplimiento con CITES en lo atinente al Registro Nacional de Viveros y generar conocimiento respecto de las especies de la flora nativa que se colectan, cultivan y/o reproducen. Registrar los grandes viveros implica también generar un protocolo de auditoría que debe ser aprobado por la Secretaría CITES.

-

Fortalecimiento Institucional de Sectores Clave.-

El PNGDF requerirá instrumentos legales y administrativos para llevar adelante su cometido, así como también personal idóneo. Como producto de su gestión podrá promover estándares de calidad y certificación ambiental, éstos están asociados alas funciones del Registro Nacional de Viveros, en tanto y en cuanto se promocione la reproducción de ejemplares de la flora nativa y no su colecta y luego cultivo (ejemplo típico: orquídeas y cactus). Esto último tendría como indicador Programas de Trabajo conjunto con el sector privado en participación de jornadas específicas.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 8

OBJETIVO 2 - Perfeccionamiento De La Legislación y Desarrollo De Nuevos Instrumentos De Gestión

INDICADOR DE GESTIÓN

ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE FLORA

IMPACTOS BUSCADOS

-

Revisión de las Normas ambientales del país.-

Al no existir norma específica ni de referencia, salvo algunas iniciativas provinciales, la revisión de las normas pasa por considerar el catálogo del recurso flora de la Argentina, como, listado de “objetos” de la ley. Esta constituye una necesidad dada a conocer por la auditoría interna próxima pasada.

-

Desarrollo de Nuevos instrumentos de Gestión.-

Elaboración del anteproyecto de Ley Nacional de Flora. El mismo comprenderá criterios Florísticos y no Fisonómicos (De forma similar a su homóloga Ley de Fauna). Abarcará a los vegetales, a los hongos, protistas de esos reinos y a los procariotas (Reino Monera), un concepto importante en la inclusión de los microorganismos es adelantarse a la regulación de las formas transgénicas como también dar protección y cabida a emprendimientos científicos nacionales que desarrollan ceparios y colecciones que no tienen cobertura legal.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 9

OBJETIVO 3 - Cumplimiento De Las Responsabilidades Nacionales Ante La Comunidad Internacional

INDICADOR DE GESTIÓN:

PUESTA EN PRACTICA DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS

IMPACTO BUSCADOS:

Puesta en funcionamiento un convenio con el Instituto de Botánica Darwinion, en el marco del convenio de la SRNyDS con el CONICET, El ID es actualmente Autoridad Científica Cites de esta dirección pero se espera establecer lazos directos y que pase a formar parte de un órgano de consulta permanente, como así también acceder a la base de datos IRIS (plantas vasculares de la Argentina) y trabajar en un proyecto que lleva a su espacialización para poder realizar una gestión más eficiente del recurso flora como de las áreas protegidas

- Integración de aspectos de la gestión nacional a las provincias

En el marco de la elevación del anteproyecto de Ley nacional de Flora, se espera la realización de un taller con las contrapartes provinciales, con la finalidad de consensuar criterios que permitan que la misma se haga extensiva a todas las provincias

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 10

OBJETIVOS A DESARROLLAR EN LOS PROXIMOS 5 AÑOS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL

IMPACTOS BUSCADOS

INDICADORES DE GESTIÓN

Formación de Recursos Humanos para un Desarrollo Sustentable.Corresponde a los planes y programas de capacitación que se proyectan a diversas PROGRAMA NACIONAL DE GESTION autoridades de control (Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval DE LA FLORA Argentina, Dirección Nacional de Aduanas - Verificadores de Aduana). Estos programas y cursos de capacitación, son susceptibles de hacerse extensivos al resto de la administración pública y por sobre todo a las áreas de gestión más cercanas (Agricultura, ganadería ).

Mejora de la capacidad Fiscalizadora.La optimización de la capacidad fiscalizadora en flora es un objetivo importante, conlleva el cumplimiento con CITES en lo atinente al Registro Nacional de Viveros as}i como la generación de conocimiento respecto de las especies de la flora nativa que se colectan, cultivan y/o reproducen. Registrar los grandes viveros implica también generar un protocolo de auditoría que debe ser aprobado por la Secretaría CITES.

Fortalecimiento Institucional de Sectores Clave.-

El PNGDF requerirá instrumentos legales y administrativos para llevar adelante su cometido, así como también personal idóneo. Como producto de su gestión se podrá promover estándares de calidad y certificación ambiental, éstos están asociados a la puesta en funciones y eficacia del Registro Nacional de Viveros, en tanto y en cuanto se promocione la reproducción de ejemplares de la flora nativa y no su colecta y luego cultivo (ejemplo típico: orquídeas y cactus). Esto último tendría como indicador Programas de Trabajo conjunto con el sector privado en participación de jornadas específicas.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 11

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACION Y DESARROLLO DE NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION

Revisión de las Normas ambientales del país.ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL Al no existir norma específica ni de referencia, salvo algunas iniciativas provinciales, DE FLORA la revisión de las normas pasa por considerar el catálogo del recurso flora de la Argentina, como, listado de “objetos” de la futura ley. Esta constituye una necesidad dada a conocer por la auditoría interna próxima pasada. Desarrollo de Nuevos instrumentos de Gestión.Elaboración del anteproyecto de Ley Nacional de Flora. El mismo comprenderá criterios Florísticos y no Fisonómicos (De forma similar a su homóloga Ley de Fauna). Abarcará a los vegetales, a los hongos y protistas de esos reinos y a los procariotas (Reino Monera). Un concepto importante en la inclusión de los microorganismos es dar marco a futuras normas referidas a genética y a formas transgénicas, como así también dar protección y cabida a emprendimientos científicos nacionales que desarrollan ceparios y colecciones que no tienen cobertura legal.

CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES NACIONALES ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Puesta en funcionamiento un convenio con el Instituto de Botánica Darwinion, en el PUESTA EN PRACTICA marco del convenio de la SRNyDS con el CONICET, El Instituto Darwinion es ACUERDOS SUSCRITOS actualmente Autoridad Científica Cites de esta dirección pero se espera establecer lazos directos y que pase a ser un órgano de consulta permanente, como así también acceder a la base de datos IRIS (plantas vasculares de la Argentina) y trabajar en un proyecto que lleva a su espacialización para poder realizar una gestión más eficiente del recurso flora como de las áreas protegidas

DE

Integración de aspectos de la gestión nacional a las provincias En el marco de la elevación del anteproyecto de Ley nacional de Flora, se espera la realización de un taller con las contrapartes provinciales, con la finalidad de consensuar criterios que permitan que la misma se haga extensiva a todas las provincias

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 12

LOS

V.2.-Revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandes formaciones vegetales de la república argentina

La Flora Argentina

Las grandes formaciones vegetales y de la flora en general, no encuentran en ningún texto legislativo nacional vigente definiciones con sustento botánico o ecológico. Es importante por lo tanto, lograr una terminología referida al recurso flora, acorde con los conocimientos actuales sobre el tema estableciendo las distinciones pertinentes a cada caso. Actualmente varios de estos conceptos así como varios esquemas fitogeográficos, biogeográficos y ecogeográficos se difunden desde la educación básica, sin embargo ellos no se ven reflejados en la legislación sobre el tema.

La legislación forestal tradicional percibe al bosque como estructura por lo cual incluye sin mayor distingo al bosque natural y al bosque implantado, procurando normar ambos. Desde la perspectiva sectorial forestal, el bosque es visto entonces como un sistema productor de bienes, principalmente madera, y de servicios tales como la protección de suelos y la regulación de cuencas hídricas.

El concepto de formación vegetal, formación leñosa o directamente bosque aparecen como términos que designan unidades a ser reglamentadas por diferentes leyes, sin embargo ninguna de ellas aclara que se entiende por cada uno de estos conceptos. La ley 13.273, ordenada en 1995 dice en su artículo 1° “entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial...” Esta definición desatiende conceptos volcados desde el siglo pasado acerca de las “grandes formas” que asume la vegetación en nuestro territorio, aún reduciendo los principales grupos fisonómicos de nuestra vegetación (no de nuestra flora) dentro de los tipos de vegetación principales, la definición precitada resulta ambigua y carente de sustento, si bien por uso es sabido a que se refiere, la misma no denota con claridad el objeto de su aplicación. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 13

Formación, Vegetación y Flora.

Los grandes conjuntos fisonómicos de vegetación fueron caracterizados por von Hunboldt en 1808, estos grupos de vegetales estaban designados de acuerdo a su aspecto exterior general y de conjunto, los grupos así formados prescindían de cualquier otra caracterización taxonómica con excepción de las formaciones más o menos puras como los bambusales, palmares, juncales, etc. Casos en que no es posible evitar la consideración de la especie florística predominante.

Grisebach en 1938 fue el primer autor que introdujo el término “formación” (vegetations formation) designando con él un conjunto de vegetales considerados bajo el punto de vista de la fisonomía que imprimen al “paisaje” .

Anteriormente, por el 1892, Wagner ordenó las diferentes formas vegetales en “tipos de vegetación” sosteniendo que estos tipos deberían ser los que la geografía debería tener en cuenta cada vez que se intente describir la cubierta vegetal de un territorio. Esto es, cuando se trate de dar cuenta representativa de una porción de la geografía desde el punto de vista vegetal.

Fue en el congreso de Bruselas de 1910 cuando se dejara establecido que por formación se debería entender “una expresión actual de ciertas condiciones de vida (climáticas, edáficas, relaciones recíprocas de los seres vivientes) independientemente de la composición florística”, y por asociación “una agrupación florística determinada subordinada a la formación”. Se consideró además que la formación constituye en fitogeografía la unidad fundamental y determinada por las unidades fisiográficas del planeta.

Cuando se habla de vegetación, se hace referencia implícita al concepto de formación, así entonces, la vegetación es el conjunto de plantas que, en virtud de su estructura y organización peculiares, dan a la misma un aspecto o forma característica en Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 14

términos de paisaje.

Vegetación entonces, remite a fisonomía y no a taxonomía. E1 tipo de vegetación o formación se define fisonómicamente mediante la combinatoria de biotipos o formas de vida, sus relaciones, proporciones dominancia. etc.

De manera diferente, la flora es el inventario de especies que ocupa un área dada de la superficie terrestre (si el área es muy reducida se habla de flórula). La flora, como la idea de fauna, es un concepto basado en la sistemática. Así los inventarios florísticos pueden referirse a inventarios de especies dentro de un departamento, provincia, país o una extensión cualquiera delimitada.

Por Flora a los fines de una legislación acorde con las actuales necesidades, deberá entenderse al conjunto de todos los taxa de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio. Se exceptúan de este concepto de Flora los virus en general, sean estos Viriones, Viroides o Priones.

Es decir, el término Flora involucra en primer lugar: a todas las plantas vasculares y no vasculares (celulares, en general macroalgas) así como los protistas unicelulares eucariotas, (en general algas microscópicas) todos de filiación vegetal; en segundo lugar, al Reino Fungi (hongos) y a los protistas (unicelulares eucariotas, formas unicelulares de hongos; en general levaduras) de dicha filiación y en tercer lugar deben considerarse parte de la flora, a los representantes del reino Monera (unicelulares procariotas) conformado por las bacterias en general.

Aunque pertenecientes a otros Reinos ya sea según el esquema de Wittaker (1969) o el de Margulis (1971), las bacterias y los hongos fueron tradicionalmente considerados como Flora y en la actualidad, por razones operativas y a los efectos de su gestión conviene seguir Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 15

considerándolas así. Lo mismo ocurre con el Reino Protista que aquí desglosamos de acuerdo a su filiación como Protophyta y Protomycota (de origen planta y hongo respectivamente).

Para la Argentina existe el catálogo de plantas vasculares desarrollado por el Instituto Darwinion y el Missouri Botanical Garden, este catálogo debería ser de referencia para una futura legislación de Flora en lo atinente a las plantas vasculares.

Tipos Biológicos

Los tipos biológicos o formas de vida, son categorías tipológicas (descriptores) que agrupan a los organismos de diferentes especies sobre la base de similitudes morfológicas y funcionales, con referencia a los parámetros dentro de los cuales conservan su adaptación.

Son en definitiva casos de convergencia. Hay diversas clasificaciones de biotipos vegetales, siendo muy pocas las tipologías de formas de vida especificadas para animales.

La primera clasificación de biotipos vegetales fue la del discípulo de Aristóteles, Teofrasto, e1 cual consideraba a los vegetales como pertenecientes a tres grandes tipos: árboles, arbustos y hierbas.

Por muchos siglos se empleó estas denominaciones y hasta hoy nos llegan como parte del conocimiento popular. Así por ejemplo "árbol" es un término que designa a un tipo de vegetal (un término descriptivo), sin embargo sabemos que hay muchas especies vegetales que pueden ser abarcadas por él.

Estos tres grandes descriptores de biotipos se utilizan hoy día también dentro del contexto científico y aunque muy reformulados, no por ello dejan de constituir una tipología orientadora. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 16

Aunque existen también clasificaciones basadas en la caracterización de biotipos de acuerdo a los órganos de renuevo, órganos de resistencia etc., como son los biotipos de Raunkiaer, las clasificaciones tradicionales y asequibles a cualquier no especialista son aquellas basadas en caracteres

o criterios elementales para clasificación de las

formaciones vegetales. Estos caracteres son los de: leñoso versus no leñoso o herbáceo y formaciones con el tipo árbol versus formaciones sin el tipo árbol.

La elección de estos caracteres que son hasta cierto punto complementarios, motiva que los grupos de formaciones vegetales que se logran formar varíen bastante dependiendo si se utiliza uno u otro concepto

Lo primero que se desprende de estos conceptos es que: leñoso implica siempre al tipo árbol pero no al revés. Algunos términos no están correctamente aclarados y generan confusión y hasta discordancia entre la legislación argentina referida a formaciones arbóreas, y el estado actual de conocimiento de las ecoregiones. Estos conceptos no suficientemente aclarados son: el de bosque, el de leñoso y el de forestal.

Preliminarmente se puede considerar que:

Bosque - Ver Formaciones Vegetales o Tipos de Vegetación más adelante

Leñoso - refiere a aquellas formas vegetales o restos que tienen consistencia a madera. El leño es formado por aquellas células del tejido xilemático que tienen crecimiento secundario en su pared celular con acumulación de lignina dando lugar a lo que conocemos como madera o leño. Salvo contadas excepciones todos los árboles producen leño. Una famosa excepción es sin duda el Ombú (Phytolacca dioica), sin embargo no todas las leñosas son árboles y no todos los leños sirven para ser utilizados como madera (en su sentido comercial).

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 17

Forestal (lat. Forestalis) Relativo al aprovechamiento de las leñas y maderas. Se trata de un adjetivo que debería ser utilizado para calificar la aptitud de determinadas especies arbóreas. Por ejemplo “arboles de aptitud forestal”.

Por lo tanto:

Bosque no es lo mismo que forestal Leñoso no refiere directamente a bosque Forestal leñoso no es lo mismo que bosque.

El término apropiado desde la perspectiva forestal para referirse a las formaciones donde el tipo árbol define el aspecto (fisonomía) en general sería el de Recurso Forestal Nativo y Recurso Forestal inplantado/cultivado.

Lista de Normas legislativas donde aparece la definición de bosque como formación leñosa o forestal como sinónimo de formación arbórea o bosque son;

Ley 13.273, ordenada en 1995 Artículo 1° “entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial...”

Ley 22.351 – Parques nacionales reservas Nacionales, Monumentos naturales Proyecto de Ley- Areas Naturales Protegidas. Los contenidos de la critica realizada se adjuntan en anexo.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 18

Ley 24857 – Promoción Forestal Artículo 2º,

a) Actividad forestal: al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación, restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques naturales o cultivados en terrenos de aptitud forestal;

b) Manejo sustentable del bosque natural: a la utilización controlada del recurso forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad, con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros objetivos ecológicos y ambientales;

c) Aprovechamiento de bosques cultivados: el conjunto de operaciones de cosecha totales o parciales de madera u otros productos de los bosques cultivados;

d) Comercialización: a la comercialización de productos madereros y no madereros de origen forestal, ya sea de bosques naturales o implantados.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 19

Formaciones Vegetales o Tipos de Vegetación

Los tipos básicos de vegetación, que dependen de la “dominancia” de biotipos leñosos, son la se1va, el bosque el monte y el matorral, es decir de fanerofitas de diversas características y las estepas, praderas y sabanas, para formaciones no leñosas o herbáceas.

De esto se desprende que la definición de bosque (ej. ley 13.273) como formación leñosa resulte incompleta puesto que bosque es “un tipo” de formación leñosa y por otro lado porque existen muchas leñosas que no son árboles, en rigor, son más en cantidad las leñosas que no son árboles como aquellas que forman los arbustales y matorrales

Las estepas, praderas y sabanas, son las formaciones herbáceas en general, donde abundan las gramíneas y las hierbas graminiformes y reciben también el nombre genérico de pastizales.

Para el otro esquema, esto es el basado en el tipo árbol tenemos: las selvas, los bosques y el monte, siendo para las formaciones sin arboles la subdivisión en arbustivas y herbáceas, comprendiendo estas últimas a las estepas y praderas. ( ver diagrama a continuación)

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 20

Criterios Respecto de las Formaciones Vegetales Argentinas Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder) se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo contínuo o cerrado, su extensión coincide con CriteriosdeBotánicos - Ecológicos Utilitarios tres promedios alta pluviosidad. Los estratos de fanerofitosCriterios son, normalmente arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la formación de selva una gran abundancia de Fisonómico Maderables Noarbóreas maderables epífitas y lianas herbáceas y Florístico leñosas. Las selvas constituyen formaciones cerradas, cn claros muy limitados, arboles de gram porte y densos, su desarrrollo coincide Ley 13.273 con las áreasBasado de más altos regímenes pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales Basado (toda formación leñosa) en Tipo en tipo Listas de Quedan afuera solo las como las que se desarrollan en cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas árbol leñoso sistemática praderas y estepas de de neblina” del noroeste argentino ( provincia de las Yungas)o las “selvas en galería” como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná. Selva Selva Catálogo de Selva Selva Bosque Bosque Celulares Bosque Bosque Monte Monte Monte Monte Los Bosques Sabana (silvae, forest, wälder) se caracterizan por el predominio de árboles por o---------_______ Sabana No árbol de alturas Matorral Catálogo de general medias, con un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempreSabana Estepa Matorral Vasculares menor que en las selvas, pueden haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el ______ Sabana Estepa No Leño Matorral bosque es una formación arbórea abierta, con claros naurales o menos numerosos. Son más formaciones vegetales (criterio Estepa fisonómico),medios luego y son Su desarrollo esta asociado a climas con promedios pluviométricos con no-maderables Pradera Estepa toda la flora que no sea de uso forestal y Pradera períodos de lluvias deficientes (en invierno o en verano).que se encuentre en esas formaciones MIXTOS MIXTOS

El criterio condice con:

Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas Definiciones de casos particulares, Convenio de Biodiversidad (Ley 24.375)de gramíneas), el (árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general Ej: árbol de Aptitud Forestal parque en la que ocurre alternancia de manchones bosque con sabana en regiones Leyde13.273 y siguientes definen al bosque Ej: especies protegidas en sus como formación leñosa. Con lo cual involucra tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas. diversos grados. a la totalidad de formaciones leñosas sin distinciones. Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder) Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 21

se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo continuo o cerrado, su extensión coincide con promedios de alta pluviosidad. Los estratos de fanerofitos son, normalmente tres arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la formación de selva una gran abundancia de epífitas y lianas herbáceas y leñosas. Las selvas constituyen formaciones arbóreas cerradas, con claros muy limitados, arboles de gran porte y densos, su desarrollo coincide con las áreas de más altos regímenes pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales como las que se desarrollan en cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas de neblina” del noroeste argentino ( provincia de las Yungas)o las “selvas en galería” como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná.

Los Bosques (silvae, forest, wälder) se caracterizan por el predominio de árboles por o general de alturas medias, con un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre menor que en las selvas, pueden haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el bosque es una formación arbórea abierta, con claros naurales más o menos numerosos. Su desarrollo esta asociado a climas con promedios pluviométricos medios y con períodos de lluvias deficientes (en invierno o en verano).

Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas (árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.

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El monte Se trata de un bosque bajo, en que los árboles con promedio de altura de 5 a 7 metros son más o menos ralos y con claros considerables se entremezclan con arbustos y matas. Su distribución abarca en general zonas cálidas, templadas y hasta frías pero siempre con promedios pluviométricos bajos y con preferencias xerotérmicass, lo que también trae aparejado su asociación con formas suculentas y espinosas

Praderas. Formación donde la vegetación herbácea tiene un período de reposo en la época invernal, por frío. Las praderas son típicas del hemisferio norte llamados también prados siempreverdes.

Estepas Es una formación herbácea que tiene dos períodos de reposo, uno por sequía en verano y otro por frío en invierno. Las estepas suelen clasificarse según tengan pastos altos, medianos o bajos o si tienen o no leñosas, así por ejemplo se describen estepas herbáceas, arbustivas o arboladas.

Una formación herbácea que no se ajusta a esta descripción la constituye la pampa bonaerense, (pseudoestepa – Cabrera 1971) donde la vegetación se ajusta a las variaciones climáticas teniendo a veces dos períodos de reposo y otras solo uno, ya sea en verano (por sequía) o en invierno (por frío).

Clasificaciones utilitarias

Como lo indica su nombre, las clasificaciones utilitarias se establecen para dar un destino o utilidad a un recurso, basándose en el tipo de producto que se obtiene. Así por ejemplo se ha impuesto en países de habla inglesa la distinción entre timber y non timber Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 23

forest resources (recursos forestales maderables y no maderables) aunque lo Forestal (lat. Forestalis) es relativo al aprovechamiento de las leñas y maderas, con lo cual no cabría hablar de forestal no maderable salvo contadas excepciones, la clasificación parece apuntar a eso.

Forestal maderable.- Por lo indicado más arriba, si es forestal, lo más seguro es que será maderable, no obstante, dentro de este concepto ingresarían las siguientes formaciones con predominio fisonómico de árboles: las selvas, los bosques y montes como de hecho ocurre en la actualidad, pero denominadas todas sin mayor distinción que la de bosque.

Forestal no maderable.- bajo este criterio ingresan todas las formas de vegetación que forman parte de las selvas, bosques y montes pero que no son susceptibles de producir madera, sino otros bienes (hojas, flores, frutos, raíces, bulbos, ornamentos etc.). Si se sigue la definición de bosque de la ley 13.273, ... “entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial” y teniendo en cuenta lo visto hasta aquí, tendremos que las estepas arbustivas como la patagónica y también la provincia fitogeográfica del Monte son recursos forestales no maderables. Lo mismo ocurre con las estepas de caméfitas (plantas en cojín) como son las formaciones puneñas, las sabanas de parte del chaco y hasta los cardonales prepuneños.

Autoridades Nacionales de aplicación.

Las autoridades de aplicación son distintas de acuerdo al enfoque sectorial de los distintos recursos de la flora natural e implantada. La falta de legislación de fondo en materia de recursos vegetales favorece superposiciones y lagunas en la aplicación de las normas actualmente vigentes.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 24

Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a través de la Dirección Nacional de Administración de Recursos Naturales y en particular de la Dirección de Bosques Nativos, entender en lo relativo a los bosques naturales, aplicando para ello la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.

FUNCIONES ESPECIFICAS

DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES NATIVOS Acciones 1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservación y recuperación de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.

2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos forestales nativos, a través de un enfoque integral del ambiente.

3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos forestales nativos en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales protegidas.

4°- Definir las zonas y tipos de forestación adecuadas para la recuperación y conservación de las masas forestales nativas.

5°- Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas cuantificables, para la recuperación de bosques nativos.

6°- Supervisar y asistir el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 25

FUNCIONES ESPECÍFICAS

DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Acciones 1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado de la flora y fauna silvestre, tendientes a evitar la extinción de las especies, a su utilización sostenible y a preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su uso irracional.

2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento y preservación de los recursos de fauna y flora silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos de fauna y flora silvestre en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente, aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías regionales postergadas.

4°- Desarrollar los estudios biológicos y de los ecosistemas de las especies autóctonas y protegidas.

5°- Realizar las adaptaciones y estudios taxonómicos correspondientes.

6°- Controlar el trafico interjurisdiccional de especies silvestres.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 26

Respecto a la flora silvestre, no existen leyes nacionales que regulen su administración. Dentro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, compete a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, dependiente de la Dirección Nacional de Administración de Recursos Naturales, entender en la materia. Sin embargo, la carencia de normas específicas le impide, de hecho, intervenir aún en temas de clara competencia federal como el comercio de flora silvestre a nivel interprovincial e internacional.

Una excepción a lo anterior es la aplicación de las regulaciones al comercio internacional de las especies de la flora silvestre comprendidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES). En esta materia sí interviene la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.344, por la cual la Argentina adhirió a dicha Convención.

En lo relativo a las forestaciones implantadas o artificiales, y en particular a las inversiones en forestaciones productivas, es autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este organismo entiende en todo lo relacionado con el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales, vigente desde 1992.

En lo relativo a la emisión de los permisos de recolección de algas marinas en el Mar Argentino, es autoridad de aplicación la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Pesca. Esto se aplica en particular para las algas flotantes del género Macrocystis. Tratándose de algas arraigadas en la costa marina, las provincias costeras patagónicas emiten permisos locales de extracción.

Respecto a los recursos fitogenéticos, la materia es atendida principalmente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. De ese organismo dependen tanto el principal centro oficial de investigación y desarrollo de variedades seleccionadas de semillas (el Instituto

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 27

Nacional de Tecnología Agropecuaria) como el organismo específico de aplicación en lo relativo a variedades obtenidas, el Instituto Nacional de Semillas.

Los recursos fitogenéticos silvestres carecen de regulaciones en el país, hecho común a la mayoría de las naciones, incluso las firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica. La única referencia al tema que hemos detectado es dentro de la reglamentación sobre bosques en las áreas del sistema de la Administración de Parques Nacionales de la región patagónica.

Normas sobre la flora silvestre.

La legislación de nivel nacional no ha hecho mayor referencia a la flora silvestre que la relativa a su situación dominial, según establece el Código Civil

No hay normas específicas sobre el recurso, siendo el único enfoque predominante el forestal. La excepción a esta regla general son las normas sobre áreas protegidas.

La legislación nacional sobre áreas protegidas (Ley Nº 22.351) contempla expresamente como uno de sus objetivos la conservación y manejo de la flora autóctona dentro de los territorios del sistema de la Administración de Parques Nacionales (APN). Se prohibe la explotación forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales dentro de los Parques Nacionales (Art. 5º, inc.d), así como la introducción, transplante y propagación de la flora exótica (Art. 5º, inc. g).

En las Reservas Nacionales se permiten la reforestación y el aprovechamiento de los bosques sujetas a las condiciones determinadas por la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal y previa autorización expresa de la APN.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 28

En dicha ley no hay referencia expresa al dominio de la flora silvestre en las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales, a diferencia de la fauna silvestre, para la que se establece expresamente la pertenencia al dominio privado del Estado Nacional (Art. 13º).

Dado que el dominio sobre la flora silvestre se rige por el principio de accesión, se desprende que la flora existente en tierras fiscales de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales es también (como la tierra) del dominio público nacional (Art. 2º) y, por consiguiente, está prohibida su enajenación y las concesiones de uso (Art. 5º, inc.a).

La única herramienta legal para la protección o regulación del uso de la flora silvestre y de aplicación en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre es la ley de adhesión a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) y su reglamentación por el Decreto 522 de 1997

Las especies de la flora autóctona incluidas en los apéndices de la CITES son cuatro especies arbóreas (el pehuén, el pino del cerro, el ciprés de las guaytecas y el alerce), y cuatro familias de interés ornamental: dos de helechos arborescentes (Cyatheaceae y Dicksoniaceae), las orquídeas (Orchidaceae) y los cactus (Cactaceae).

Por esto un anteproyecto de ley sobre flora constituye un paso muy importante tendiente a otorgar una herramienta de gestión y ejecución efectiva al a DFyFS.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 29

V.3.-Texto del anteproyecto de ley

ANTEPROYECTO

Ley Nacional de Flora

Declaración De Interés Público

Artículo 1.- Declarase de interés público la flora que se encuentra el Territorio de la República, así como su aprovechamiento racional, propagación, repoblación, conservación y protección. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la flora silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

La declaración de interés público nacional es fundamental para un adecuado desenvolvimiento de la ley. de este modo, y en cumplimiento de lo establecido por el art. 41 C.N., no puede existir una norma local que desconozca este principio, el cual debe servir de criterio rector

Objetivos.

Artículo 2.- En la aplicación y reglamentación de esta ley las autoridades deberán establecer una relación sustentable entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la flora silvestre aporta a la humanidad, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse. Asimismo velara por la protección de la flora en los casos que corresponda. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 30

Resulta claro que si e quiere una ley consecuente y armónica con otras leyes que contienen principios básicos de protección ambienta, y con acuerdo signados por la argentina, tales como

13.273

Ley de Promoción Forestal

22.344

Aprovatoria del Convenio Internacional sobre especies amenazadas da fauna y flora silvestres (Washington, 1973)

22.584

Convención sobre conservación de los recursos vivos marinos antárticos (Camberra,1980)

22.351

Parques Nacionales, Reservas nacionales, monumentos

23.919

Aprobatoria de la Convención relativa a la humedades de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 1971).

24.375

Convenio sobre diversidad biológica

24.857

Forestación

Dec. 89.180/41 Ratificatoria de la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas panorámicas de los países de América

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Concepto de flora. Alcance legal

Artículo 3.- A los fines de la presente ley entiéndase por flora silvestre al conjunto de todos los organismos de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio. Están incluidas dentro de esta definición aquellas formas simbiontes en las que participen dos o más organismos de los antes mencionados (ej. Líquenes). .

Artículo 4.- Créase como documento oficial el Catálogo de Plantas Vasculares de la República Argentina elaborado por el Instituto de Botánica Darwinion, así como todas las actualizaciones y revisiones que se realicen posteriormente del mismo. Para el caso de los taxa correspondiente al Reino Plantae con vasos de conducción (plantas vasculares) son objetos de esta ley la lista de especies correspondientes a dicho catálogo.

Artículo 5.- Se ajustarán a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos en cuanto corresponda, la recolección, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la flora silvestre y sus productos o subproductos.

Artículo 6.- Quedan exceptuados del alcance de la presente ley los variedades de cultivos y las creaciones fitogenéticas.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 32

Clasificación de la flora

Artículo 7.- Las especies que componen la flora silvestre serán consideradas de acuerdo a su estado de conservación según las categorías estipuladas por la IUCN en: ANEXO I

Artículo 8.- Para su manejo y gestión, la flora silvestre será considerada desde el punto de vistas de las formaciones vegetales que la componen así como las categorías para su manejo que en su reglamentación se dicten. Las grandes formaciones vegetales de la Flora Silvestre Argentina

son las indicadas en:

ANEXO II

Recolección

Artículo 9.- La recolección de flora silvestre (científica, comercial o cultural) se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente Sección, con las limitaciones establecidas en el art. (poner sobre endémicas, en peligro y protegidas)

Artículo 10.- Las personas o entidades están autorizados para el ejercicio de la recolección científica o cultural de plantas, de sus productos o subproductos y para realizar investigaciones, siempre y cuando no contravengan las regulaciones de esta ley y su reglamento.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 33

Evaluación de impactos ambientales

Artículo 11.- Los estudios de factibilidad y proyectos susceptibles de causar transformaciones en la flora silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales y/o provinciales competentes en la materia.

Artículo 12.- Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para ? (VER PESTICIDAS RESOLUCIONES DE AGROQUÍMICOS), deberán ser consultadas las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de flora silvestre.

Asimismo, las normas provinciales, municipales o reglamentaciones sectoriales que regulen la evaluación de impactos ambientales de una actividad o conjunto de actividades, deberán establecer la obligación de incluir en los respectivos estudios de impacto, las medidas para prevenir o mitigar los impactos negativos sobre la flora silvestre.

Introducción de flora exótica

Artículo 13.- La Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de cualquier especie que debido a su potencial invasivo, pueda alterar en algún grado la estabilidad de los ecosistemas, así como afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 34

Control sanitario

Artículo 14.- El control sanitario de la flora silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio o de transito internacional o interprovincial, será ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o el organismo que en un futuro lo reemplace, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento, ello sin perjuicio de la intervención del organismo en los casos en que las provincias interesadas así lo requieran.

Investigación y extensión

Artículo15.- La investigación y extensión para el manejo de la flora silvestre, atendiendo a las necesidades señaladas por la autoridad nacional de aplicación de esta ley y coordinando sus programas con esta, estará a cargo de organismos tales como: CONICET, Universidades Nacionales, Organismos de investigación provinciales, INTA.

Medidas de conservación

Artículo 16.- En caso de que una especie de la flora silvestre autóctona se halle en peligro de extinción, en grave retroceso numérico o se vea reducida de manera importante su área de distribución, la Autoridad Nacional de Aplicación aportara los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la recolección, el tránsito interprovincial y de la exportación de los productos y subproductos de la especie florística amenazada. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 35

Prevención de incendios

Artículo 17: Toda persona que tenga conocimiento de que se haya producido algún incendio en predios o extensiones con flora silvestre o en sitios cercanos a estos, está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad correspondiente más próxima.

Artículo 18: Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 34 a 38 de la Ley 13.273 de Protección Forestal, en tanto no contravenga disposiciones de la presente ley.

Acceso Al Material Genético Proveniente De La Flora.

Artículo 19.- Declárase de utilidad pública el acceso a la biotecnología que pueda obtener de terceros países o empresas extranjeras o transnacionales, por medio del acceso a los recursos genéticos derivados de la flora, ubicados en el territorio nacional.

Artículo 20.- Toda exportación o salida del país de material genético con destino de investigación biotecnológica requerirá la autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. Esta autorización será concedida mediando las siguientes pautas:

a) Facilitación del acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en términos favorables y preferenciales.

b) Las autoridades competentes promoverán y estimularán el comercio internacional de los productos que se deriven del material genético obtenido de los recursos florísticos. Estas acciones la deberán realizar por medio de los organismos Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 36

oficiales de extensión e investigación, los cuales deberán participar al cedente del material genético de los beneficios obtenidos en forma justa y equitativa.

La Flora en Los Parques Nacionales

Artículo 21: La flora que se encuentre en las tierras de propiedad del Estado Nacional, dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, será considerada dominio privado de aquel.

Artículo 22: La Autoridad Nacional de Aplicación en forma conjunta con La Administración de Parques Nacionales, determinará el régimen de acceso a los recursos florísticos, en las áreas de Reserva Nacional mencionadas en el artículo precedente, mediante la correspondiente concesión de explotación u otro mecanismo administrativo idóneo.

Tránsito interjurisdiccional

Artículo 23.- El régimen de tránsito interjurisdiccional quedará sometido a las disposiciones contenidas en el Capítulo ? de la presente ley.

Artículo 24.- El comercio, tránsito interprovincial, importación, exportación de flora silvestre, se realizará sin otras restricciones que las que establezca el Código Civil. No obstante, la autoridad nacional de aplicación, establecerá por vía de excepción la nómina de especies que se encontrarán sujetas a las disposiciones de la presente sección. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 37

El propósito de esta norma, es garantizar los derechos del superficiario, fijando un numerus clausus para aquellos casos de tratarse de flora en peligro de extinción, endémica. Por otra parte, ello facilitaría la tarea de contralor del poder administrador, ciñendo este control a los casos verdaderamente relevantes, evitando un dispendio de tiempo y dinero.

Artículo 25.- La documentación que ampare el transporte y el comercio interprovincial de los productos y subproductos de la flora silvestre en los casos que corresponda, será uniforme en toda la República, y de acuerdo con la reglamentación que dictare la Autoridad Nacional de Aplicación.

Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá convenios con las provincias a fin de uniformar los diversos sistemas de documentación local sobre flora silvestre entre sí y con el que rige el comercio interprovincial y el territorio federal; así como armonizar los regímenes de recolección, protección y vedas vigentes en el territorio de cada provincia.

Comercio internacional

Artículo 27.- La importación y exportación de flora silvestre, incluida aquella flora que se encuentre en las previsiones del artículo ?, requerirá la autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional, al momento de dictarse la reglamentación respectiva, establecerá los requisitos y alcances de la intervención previa.

Artículo 28.- La autoridad de aplicación establecerá por vía de excepción la nómina de especies exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 38

Funciones de la autoridad nacional de aplicación

Artículo 29.- Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación: b) Armonizar la protección y conservación de la flora silvestre con su uso y aprovechamiento. c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimientos de normas para: 1) El uso de productos químicos; 2) La eliminación de desechos industriales y otro elementos perjudiciales; 3) La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental, en grado nocivo para la flora silvestre.

d) Promover por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la flora silvestre,

e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores;

f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales relativos a la flora silvestre;

h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales;

i)

Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes provinciales, la extensión y divulgación conservacionista;

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j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la flora silvestre incluidos en las previsiones de los arts. ? en todo el territorio de la República;

Sanciones aplicables.

Procedimiento sancionatorio

Artículo 30.- Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción.

En jurisdicción federal, contra las decisiones administrativas que impongan sanciones podrá interponerse recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad judicial competente, dentro de los cinco (5) días de su notificación. El recurso deberá presentarse y fundarse ante el órgano que la dicto. En jurisdicción conocerán del recurso las respectivas cámaras federales de apelación.

Fiscalización

Artículo 31.-La autoridad jurisdiccional de aplicación designara agentes públicos investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta ley, los que podrán ser honorarios o rentados. Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones, quedan especialmente facultados para: a) Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 40

b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos que habiliten al infractor.

c) Detener e inspeccionar vehículos.

c) Inspeccionar

los

locales

de

comercio,

almacenamiento,

preparación,

elaboración, reproducción artificial, servicio de transporte y todo otro lugar de acceso publico, en donde se hallen o pudieren encontrarse flora silvestre, sus productos y subproductos.

e) Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casa habitaciones y domicilios -previa autorización del propietario u ocupante legítimo-; en caso de negativa injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización, será necesaria orden de allanamiento expedida por juez competente.

f) Requerir colaboración de la fuerza publica toda vez que lo estime necesario

Disposiciones generales

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con las autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes a los fines de la aplicación de esta ley.

Artículo 33.- Las disposiciones de la presente ley, regirán en todo el territorio de la Nación, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo?, las cuales solo podrán ser aplicadas en jurisdicción provincial en caso de adhesión y de no haber establecido otro procedimiento aplicable.

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Leyes con una estructura jurídica similar a la presente, han sido categorizadas como “mixtas” en casos análogos (leyes 13.273, 22.421, 24.922, etc.), y su validez ha sido incluso ratificada por fallos de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades. En tal sentido, los artículos que regulan lo relativo al comercio interprovincial e internacional, son propuestos conforme la facultad que la Constitución Nacional confiere en forma excluyente al Congreso en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 13 C.N., mientras que el resto de los artículos se enmarcan en lo dispuesto por los arts. 41 3º párrafo y 75 inc. 18 de la Carta Magna Por otra parte, toda vez que compete a las provincias la adopción de sus propios procedimientos administrativos sancionatorios (art. 5 C.N.),

Artículo 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar/establecer normas relativas al tránsito y comercio interjurisdiccional e interprovincial de los productos provenientes de especies arbóreas y de formaciones leñosas del tipo árbol incluidas en el artículo 2º de la Ley 13.273.

Artículo 36.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable o el organismo con competencia ambiental que eventualmente suceda a éste..

El propósito del presente artículo es `por un lado dotar al cuerpo legal de operatividad suficiente al momento de entrar en vigencia

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 42

V.4.-Definición de términos a ser considerados

GLOSARIO

Conservación.- Actividad practica ejercida en tanto se considera a la naturaleza como fuente de recursos. Su finalidad es la explotación y el aprovechamieno dentro de ciertos límites establecidos con criterio científico.

Creación fitogenética. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos.

Exótico.- Dícese de la especie que no es propia o nativa de la Argentina – opuesto a nativa . Exóticas son todas las especies que de alguna u otra forma ha sido introducidas en el territorio argentino ya sea de forma advertida o inadvertida.

Flora.- Conjunto de todos los organismos de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio

Fungi.- Los hongos, el Reino de los hongos.

Monera.- Los procariontes, el Reino de los procariontes

Mycota.- Los Hongos, el Reino de los homgos

Plantae.- Las plantas, el Reino de las plantas

Procarionte.- Células sin núcleo conspicuo o bien diferenciado Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 43

Protección.- Actividad tendiente a preservar ambientes, especies poblaciones o individuos declarados en riesgo de algún tipo, de acuerdo al criterio de los científicos del área. La protección esta ajena al aprovechamiento económico de los recursos.

Protomycota.- Dentro del reino de las hongos, todas las formas celulares

Protophyta.- Dentro del reino de las plantas, todas las formas celulares

Variedad. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo de una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos. Una variedad particular puede estar representada por varias plantas, una sola planta o una o varias partes de una planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la producción de plantas completas de la variedad.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 44

V.5.- Definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de la flora nativa argentina

Categorías de la UICN

En peligro (E)

Especies en claro peligro de extinción y aquellas cuya supervivencia es poco probable de seguir operando los mismos factores causales. Se incluyen también aquellas reducidas numéricamente hasta un nivel crítico o cuyos hábitats han experimentado una reducción tan drástica que se les considera en inmediato peligro de extinción.

Vulnerable (V)

Especies que se considera probable pasen a la categoría en un futuro próximo si siguen operando los factores causales presentes. Están también incluidas en esta categoría aquellas especies de las cuales la mayoría o todas las poblaciones están experimentando una disminución debido a una explotación excesiva, a una extensa destrucción de su hábitat o a otras perturbaciones ambientales.

Rara (R)

Especies con pequeñas poblaciones mundiales que no puede decirse estén actualmente , o que sean pero que están sujetas a riesgos. Estas especies se encuentran generalmente dentro de zonas geográficas o hábitats limitados, o están distribuidas dentro de una zona geográfica más amplia, pero en números muy reducidos.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 45

Insuficientemente conocida (K)

Las especies de las que se sospecha pertenecen a cualquiera de las tres categorías precedentes, pero sobre las cuales se carece de información.

Fuera de peligro (O)

Especies incluidas anteriormente en una de las cuatro categorías precedentes, pero que ahora se consideran relativamente seguras debido a que se han adoptado medidas eficaces de conservación o que se ha eliminado la amenaza anterior que ponía en peligro su supervivencia. Esta categoría no se ha tenido en cuenta en este estudio.

Especies no amenazadas (nt) Especies no comprendidas en ninguna de las categorías anteriores, es decir, para las que no resulta detectable un especial peligro o riesgo.

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 46

V.6.- Definición de las formaciones vegetales

Las grandes formaciones vegetales de la Argentina

Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder)

Se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo continuo o cerrado, su extensión coincide con promedios de alta pluviosidad. Los estratos de fanerofitos son, normalmente tres arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la formación de selva una gran abundancia de epífitas y lianas herbáceas y leñosas. Las selvas constituyen formaciones arbóreas cerradas, con claros muy limitados, arboles de gran porte y densos, su desarrollo coincide con las áreas de más altos regímenes pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales como las que se desarrollan en cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas de neblina” del noroeste argentino (provincia fitogeográfica de las Yungas) o la selva misionera (provincia fitogeográfica Paranaense) del noreste. Corresponden a estas formaciones también, las “selvas en galería” como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná.

Los Bosques (silvae, forest, wälder)

Se caracterizan por el predominio de árboles por o general de alturas medias, con un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre menor que en las selvas, pueden haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el bosque es una formación arbórea abierta, con claros naurales más o menos numerosos. Su desarrollo esta asociado a climas

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con promedios pluviométricos medios y con períodos de lluvias deficientes (en invierno o en verano).

Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas (árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.

Estas formaciones se encuentra en la provincia fitogeogriáfica subantártica ( bosques subantárticos) así como también en la del Chaco y el Espinal

El monte

Se trata de un bosque bajo, en que los árboles con promedio de altura de 5 a7 metros son más o menos ralos y con claros considerables se entremezclan con arbustos y matas. Su distribución abarca en general zonas cálidas, templadas y hasta frías pero siempre con promedios pluviométricos bajos y con preferencias xerotérmicas, lo que también trae aparejado su asociación con formas suculentas y espinosas

La provincia fitgeográfica del Monte es representativa de este tipo de formaciones aunque en ella suele haber predominio de formas arbustivas.

Las Praderas.

Formación donde la vegetación herbácea tiene un período de reposo en la época invernal, por frío. Las praderas son típicas del hemisferio norte llamados también prados siempreverdes.

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Algunos sectores de la provincia fitogeográfica Pampeana en su mayoría llamada pseudoestepa se corresponde con esta fisonomia. Un tipo especial lo forman las praderas de altura en la provincia fitogeográfica de las Yungas.

Las Estepas

Se corresponden con una formación herbácea que tiene dos períodos de reposo, uno por sequía en verano y otro por frío en invierno. Las estepas suelen clasificarse según tengan pastos altos, medianos o bajos o si tienen o no leñosas, así por ejemplo se describen estepas herbáceas, arbustivas o arboladas.

La provincia fitogeografica Patagónica corresponde a este tipo de formaciones.

La Pseudoestepa

Se trata de una formación herbácea que no se ajusta a esta descripción la constituye la pampa bonaerense, (pseudoestepa – Cabrera 1971) donde la vegetación se ajusta a las variaciones climáticas teniendo a veces dos períodos de reposo y otras solo uno, ya sea en verano (por sequía) o en invierno (por frío).

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V.7.- Diseño del Taller de Flora Primer Taller Sobre Gestión de la Flora

En el marco del Programa Nacional de Gestión de la Flora (PNGF – ANEXO I), la realización del taller que aquí se propone, es de vital importancia y significa la culminación del trabajo del presente componente.

El taller comprende cuatro puntos fundamentales a saber:

1.- Desarrollar los contenidos del Programa Nacional de Gestión de Flora conjuntamente con personal de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la SRNyDS. De esta forma se espera poner en conocimiento a las contrapartes provinciales en la administración del recurso en cuestión y de los alcances del Programa.

2.- Generar un debate y lograr un consenso respecto de los términos que hacen al Anteproyecto de Ley de Flora.

3.- Tomar conocimiento por parte del personal de la DFyFS y demás participantes de cada un de los grandes temas respecto a la gestión de la Flora, que presente cada una de las provincias participantes.

4.- Generar una red de comunicación interprovincial y nacional que se incluya dentro de la perspectiva futura del PNGF.

El número de participantes hasta el momento es de dieciocho (18), serán además invitados los señores asesores de las Comisiones de Ecología de las Honorables Cámaras Senadores y Diputados como así también representantes de la Sociedad Argentina de Botánica.

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Agenda del Taller Contenidos del Taller

Primer Taller Sobre Gestion De La Flora

ESQUEMA PRELIMINAR:

PRIMER DIA: DE 8 A 12 HORAS

1.- Presentación General

2.- Presentación del Taller

3.- Presentación del PNGF – Alejandro R. Malpartida

4.- La CITES y la Flora – Daniel Ramadori

DE 14 A 18 HORAS

5.- Exposiciones de 15 – 20 minutos – PROVINCIAS

6.- TALLER

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SEGUNDO DIA DE 8 A 12 HORAS

1.- El Registro Nacional de Viveros – Daniel Ramadori

2.- Los casos especiales a considerar (maderas, orquídeas – cactus) – Alejandro González

3.- El anteproyecto de Ley Nacional de Flora Federico Iribarren Alejandro Malpartida

DE 14 A 18

1.- Exposiciones de 15 – 20 minutos

2.- TALLER

INVITADOS: Asesores en ecología de la honorable cámara de Senadores. Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable. Representantes de provincias (18) Asesores en ecología de la honorable cámara de Diputados. Instituto darwinion Sociedad Argentina de Botánica

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Lista de Invitados a Participar del Taller de Flora

PROVINCIA DE CORRIENTES

Nombre: María Cristina Benítez Vietto Cargo: Departamento Ecología Aplicada Profesión: Ingeniero Agrónomo Dirección: Av. Costanera 99 CP 3400 Corrientes TE: 0783-36740 /27626 Fax: E-mail: _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE LA PAMPA

Nombre: Ruben Dario Panchuk Cargo: Dirección de Fauna y Recursos Naturales Profesión: Ingeniero Forestal Dirección: Centro Civico 3° piso (6300) Santa Rosa Te/Fax: (02954) 4-23610 int :409-240-306 E-Mail: [email protected]

PROVINCIA DE LA RIOJA

Nombre: Margarita suarez Cargo: Profesión: Biologa Dirección: Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 53

Te/Fax: (03822)-4-53652 _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Nombre: Julia Chazarreta

Cargo: Dirección de Bosques Profesión: Ingeniera Forestal Dirección: Roca 976 C.P. (9400) Te/Fax: (02966)-4-42587/4-42394 E-Mail:

PROVINCIA DE MENDOZA Nombre: Ciro Francisco Yañez Cargo: Director a/c del Dpto. Flora Nativa Profesión: Ingeniero agronomo Dirección: Parque Gral. San Martín /Boulogne Sur Mer S/N° - (5500) Te/Fax: (0261) 4-257065/4-252090 E-Mail: _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE FORMOSA

Nombre: Edgardo Omar Barraza Cargo: Dirección de Parques

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Profesión: Ingeniero agronomo Dirección: J.M.Uriburi 1513 Te/Fax: (03717)-4-27576 E-Mail: _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE SALTA

Nombre: Jorge marcuzzi Ing. Agr. Graciela Perez Mulki (encargada de otorgar los certificados de desmonte ) Cargo: Director de Medio Ambiente y Recursos Naturales Profesión: Geologo Dirección: Balcarce - 388 (4400) Te/Fax: (0387 4-214944 (directo) E-Mail: _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE SAN JUAN

Nombre: Justo Marquez Cargo: Director del INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Profesión: Biologo Dirección: Edificio 9 de julio -(5400) Te/Fax: (0264) 4-226860/227242/224425 E-Mail:

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PROVINCIA DE SAN LUIS

Nombre: Dr. Ernesto Torres Mathieu Cargo: Director de Medio Ambiente Profesión: Dirección: 9 de Julio 830- (5700) Te/Fax: (02652) 4- 427720 E-Mail: _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Nombre: Dr Alejandro Lopez Cargo: Dirección Profesión: Abogado ? Dirección: San Martín 1401 -(9401) USHUAIA Te/Fax: (02652) 4- 427720/4-22576 E-Mail:

PROVINCIA DEL NEUQUEN

Nombre: Alejandro del Valle Cargo: tecnico Profesión: Biólogo Dirección: Junin de los Andes (8371) Centro de Ecologia Aplicada del Neuquen Te/Fax: (02972) 4 91305 E-Mail:

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PROVINCIA DE RIO NEGRO

Nombre: Marcelo Santos o Carlos sardi Cargo: Secretario de Estado de Producción / Director de Bosque Profesión: Ingeniero Agronomo Dirección: Belgrano 544 (8500) Viedma Te/Fax: (02920)4- 24773/24838 E-Mail: _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE MISIONES Nombre: Miguel A. Rinas Cargo: Dpto. Fauna y Flora Profesión: Dirección: San Lorenzo 1538 – C.P 330 Posadas TE: 0752- 47596/93/94 Fax: 0752-47597 E-mail:

PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nombre: Ermela Aguer – Edgardo Ferreyra Cargo: Profesión: Ingeniero Agrónomo Dirección: 25 de mayo 565 TE: 043-316773

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Fax: 043-232062 E-mail:

PROVINCIA DEL CHACO

Nombre: Jorge Francia Cargo: Profesión: Médico Veterinario Dirección: Remedios de Escalada 46 - Resistencia TE: 0722-21428 Fax: E-mail: PROVINCIA DE JUJUY Nombre: Mirta Gómez – Nelly vargas Cargo: --- Dirección General de Recursos Naturales Renovables Profesión: Ingeniero Forestal – Ingeniero Agrónomo Dirección: TE: 088-271109 Fax: 088-271163 E-mail:

PROVINCIA DE CATAMARCA

Nombre: Roberto Salinas Cargo: Servicio Flora Silvestre, Subsecretaría de Recursos Naturales – Secretaría del Estado del Ambiente Profesión: Licenciado en Biología Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 58

Dirección: República 838 – 1º C.P. 4700- Catamarca TE: 0833-37828 7 37584 / 37585 Fax: 0833-37584 E-mail: [email protected] _____________________________________________________________________ _

PROVINCIA DE TUCUMAN

Nombre: Guillermo Hugo Almada Cargo: Jefe de Departamento de Recursos Naturales Profesión: Ingeniero Agrónomo Dirección: Córdoba 1039 1º - 4000 san Martín de Tucumán TE: 081-218150 / 215931 Fax: 081-218890 E: mail: [email protected] _____________________________________________________________________ _

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ANEXOS (Contenidos y apuntes para el taller)

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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Dirección de Fauna Y Flora Silvestres

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RESUMEN EJECUTIVO PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE LA FLORA

La gestión de los recursos florísticos es muy compleja debido a su diversidad y al gran número de productos derivados de ellos. Esta situación ha llevado a que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS), esté desarrollando el Programa Nacional para la Gestión de la Flora, consistente de cinco componentes básicos que, de manera articulada, generan un modelo integrado para el manejo sustentable de estos recursos.

El programa cuenta entre una de sus metas principales para el año 1999, la elevación del Anteproyecto de Ley Nacional de Flora.

En este contexto, deberá entenderse por Flora al conjunto de todos los taxa de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio. Se exceptúan de este concepto de Flora los virus en general, sean estos Viriones, Viroides o Priones.

El recurso flora ha sido tratado hasta ahora sólo desde el punto de vista fisonómico (ej. Ley forestal, de bosques, etc.). Actualmente se trata de generar una legislación con una concepción florística (basada en catálogos sistemáticos) y, por lo mismo, que involucre a los individuos que componen la totalidad de las especies. Por este motivo, se entiende que esta legislación abarcara también a los llamados recursos genéticos.

En el marco de este programa, se entiende por Gestión de la Flora a todas las actividades y normas administrativas tendientes a la operación y control, las que deben ser ejecutadas primariamente por el Estado y seguidas por la sociedad en general, de Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 62

manera tal que garanticen a perpetuidad la existencia de todos los integrantes de ese recurso natural.

El Programa Nacional para la Gestión de la Flora deberá reflejarse en diferentes acciones que involucren desde la identificación de especies así como el depósito, custodia y/o reintroducción de ejemplares decomisados, entre otras. Aquellas especies que revistan importancia por ser objeto de comercio nacional y/o internacional o por estar comprometido su estado de conservación, deberán ser especialmente consideradas.

LOS OBJETIVOS La formulación de los objetivos perseguidos con el programa, junto con marcar el inicio del proceso planificador, constituyen una de las etapas fundamentales y cruciales del proceso.

Un objetivo puede concebirse como un fin al que tiende un designio, un anhelo o propósito. En este sentido es más un estado deseable que un valor. De hecho, lo que generalmente ocurre es que se posee un conjunto de valores desde los cuales derivan unos determinados fines y es de estos fines de donde surgen los objetivos, que son la meta de la acción, el punto que se pretende alcanzar. Por esto que se puede plantear una jerarquía esencial, en cuya cima están los valores, luego los objetivos, pasando luego a las normas y criterios.

En este mismo contexto, los objetivos generales del programa, como una función objetivo se define como "el conjunto de valores que, transcurrido un instante de tiempo determinado, asumen las variables principales del diagnóstico. Es el conjunto de condiciones límites que le asignamos al sistema que representa el problema para que cumpla en un plazo dado de tiempo".

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Los Objetivos Generales del Programa son:

Objetivo 1.Generar un catálogo de especies vegetales con problemas en su conservación

Objetivo 2.Poner en funcionamiento el Registro Nacional de Viveros

Objetivo 3.Generar el marco para una futura Ley Nacional de Flora

Objetivo 4.Realizar el primer taller sobre Gestión de Flora

Objetivo 5.Iniciar los controles y brindar capacitación específica en el tema

EL PROGRAMA

Un programa se puede definir como un conjunto de fases o componentes que se plantean la comprensión de diversas situaciones , a veces compuestas de diferentes proyectos así como el diseño y planificación estratégica de su alteración para un tiempo determinado.

Por otro lado un programa una vez instaurado puede funcionar por muchos años o mantenerse productivo en el tiempo dependiendo de la envergadura de su concepción.

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El establecimiento de un modelo de Gestión del tema Flora reviste en la actualidad una importancia fundamental. A diferencia de la gestión de la fauna, el de los recursos florísticos, ya sea por su extensión, como por su complejidad llevan un atraso en cuanto a su administración comparable con el grado de desconocimiento de los mismos.

El diseño preliminar del Programa (PNGF) fue debidamente presentado por expediente Nº 3463/98 de la SRNyDS .

El Programa Nacional de Gestión de Flora comprende cinco componentes que son:

1.- Componente Estadístico – Comercial – Diagrama 1 La misión principal de este componente es realizar el REGISTRO NACIONAL DE VIVEROS, para dar cumplimiento al convenio CITES y especialmente a la Resolución 9.18 de noviembre de 1994.

q

Registro de Viveros.

q

Registrode viveros que propagan o cultivan especies CITES

q

Registro de viveros que propagan o cultivan especies nativas con especial énfasis en Cactaceae, Orchidaceae, Palmae, Bromeliaceae.

2.- Componente Ecología – Sistemática – Diagrama 1 Dentro de este componente se encuentran todas las autoridades científicas que la Dirección de Fauna Y Flora proponga ante CITES, así como también los Jardines Botánicos, Institutos y Universidades. Su misión más importante es la generación del listado y fichero con plantas nativas con problemas en su conservación. Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 65

q

Compilación de listados; sistemático, biogeográfico, provincial, por grupo de riesgo (ej: Orchidaceae; Cactaceae ).

q

Contacto con universidades, facultades, cátedras, Institutos Botánicos, Herbarios.

q

Red Argentina de Jardines Botánicos.

3.- Areas Protegidas – Diagrama 2 Este componente es fuertemente dependiente del anterior y representa la generación de la distribución espacial en el territorio argentino de los listados alcanzados por el componente anterior. Su misión primordial, es diagnosticar el grado de cobertura que tienen las áreas protegidas argentinas, respecto de las especies vegetales con problemas de conservación así como también las plantas endémicas

q

Cobertura relativa a los endemismos;

q

Cobertura completa relativa a las especies que resulte necesario proteger

q

Cobertura desde la perspectiva de las ecoregiones

4.- Componente Legal – Diagrama 2 Trata de la recopilación y sistematización de la información basada en leyes decretos y resoluciones a nivel nacional y provincial que hacen al tema FLORA. Su misión fundamental es generar una propuesta con formato de Ley Nacional que permita ser debatida por todas las contrapartes de las administraciones publicas provinciales en el tema.

q

Compilación y revisión de Legislación Nacional y por provincias.

q

Registro de entidades gubernamentales con jurisdicción en el tema flora

q

Análisis desde la perspectiva de la Flora de la ley Nacional Forestal

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5.- Componente de Educación y Difusión – Diagrama 3 Este componente conforme a la estrategia de divulgación y educación estará encargado del diseño y elaboración de folletería dirigida a las áreas de migraciones así como también guías para la identificación de especímenes y sus derivados por parte de las fuerzas de seguridad (Policía Aeronáutica Nacional, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Aduana). Su misión primordial es la organización del Taller Sobre Gestión de Flora dirigido a reunir a los actores provinciales en el tema en un primer momento y a los académicos y sector privado en el segundo.

q

Diseño para la elaboración de guías de identificación de los ejemplares y/o derivados,

diseño y elaboración de folletos de difusión (migraciones, etc.) q

Organización preliminar para el Primer Taller del Programa Nacional de Gestión de la Flora

Esta serie de hechos permitirá establecer una gestión consensuada con las provincias, muchas de las cuales están elaborando legislación específica, así como con diversas instituciones involucradas en la conservación y el manejo del recurso flora en nuestro país. La gestión de la Flora deberá reflejarse en convenios que involucren desde la identificación hasta el depósito, custodia y/o reintroducción de ejemplares decomisados, sobre todo aquellos que revistan importancia a nivel de su comercio internacional o su estado de conservación.

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Diagrama 1 Componente Comercial – Estadístico (de control)

Universidades Viveros de Nativas I. de Investigación

Viveros CITES Jardines Botánicos Spp. Comerciales Museos - Herbarios Bases de Datos

Componente Ecología y Sistemática (de consulta)

Listados de Especies a Proteger Grupos de Riesgo Endemismos PROPUESTAS CITES

PROPUESTAS Etnobotánica Exótic. e Invasoras

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Diagrama 2 Componente Areas-Protegidas

Relevamiento y Enumeración

Cobertura relativa a Endemismos

Cobertura relativa a Sp. Protegidas

Componente Legal Antecedentes

Internacionales Marco General para la Ley Nacional de Flora

Nacionales

Provinciales Municipales

Concertación con Provincias

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Diagrama 3 Componente Difusión y Educación

Primer Taller Sobre Gestión de Flora Argentina

Elaboración de Guías para la identificación de especies Comerciales y Protegidas

Elaboración de Folletería

Capacitación: • Verificadores de Aduana • Gendarmería Nacional • Policía Aeronáutica Nacional • Prefectura Naval Argentina

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CITES Es una Convención mundial que consta de 143 Estados divididos en seis regiones. Alrededor de 30.000 especies de animales y plantas están amparadas por la CITES.

Preámbulo LOS ESTADOS CONTRATANTES, RECONOCIENDO QUE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES, EN SUS NUMEROSAS, BELLAS Y VARIADAS FORMAS CONSTITUYEN UN ELEMENTO IRREMPLAZABLE DE LOS SISTEMAS NATURALES DE LA TIERRA, TIENEN QUE SER PROTEGIDAS PARA ESTA GENERACIÓN Y LAS VENIDERAS; CONSCIENTES DEL CRECIENTE VALOR DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES DESDE LOS PUNTOS DE VISTA ESTÉTICO, CIENTÍFICO, CULTURAL, RECREATIVO Y ECONÓMICO; RECONOCIENDO QUE LOS PUEBLOS Y ESTADOS SON Y DEBEN SER LOS MEJORES PROTECTORES DE SU FAUNA Y FLORA S ILVES TRES; RECONOCIENDO ADEMAS QUE LA COOPERACION INTERNACIONAL ES ESENCIAL PARA LA PROTECCION DE CIERTAS ESPECIES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES CONTRA SU EXPLOTACION EXECESIVA MEDIANTE EL COMERCIO INTERNACIONAL; CONVENCIDOS DE LA URGENCIA DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS A ESTE FIN; CITES – FIRMADA EL 3 DE MARZO DE 1973 EN WASHINGTON EE-UU ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1975

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SECRETARÍA DE LA CITES:

CONFERENCIA DE LAS PARTES; 143 PARTES

COMITÉ DE FAUNA COMITÉ DE FLORA COMITÉ DE NOMENCLATURA

COMITÉ PERMANENTE

Secretaría de la CITES GRUPOS DE TRABAJO PROVISIONALES PNUMA

TRAFFIC UICN WCMC

FUNCION DE LA SECRETARIA: 1.- Creación de Capacidades 2.- Interpretación, Supervisión y Servicio de la Conservación 3.- Observación y Confirmación de Permisos 4.- Dirección y Administración Ejecutivas 5.- Coordinación Científica 6.- Coordinación de actividades entre las seis regiones de la CITES ( Africa, América Central, América del Norte, América del Sur y el caribe, Asia, Europa y Oceanía)

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Ley 22.344 CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE. BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 1980 BOLETIN OFICIAL, 1 de Octubre de 1982 Vigentes

Decreto Reglamentario –5 22/97

La Autoridad Administrativa CITES de la Argentina es la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la SRNyDS Las Autoridades Administrativa son Responsables de la expedición de permisos. Las Autoridades Administrativa a través de los funcionarios encargados de la observancia colaboran directamente con las aduanas Las Autoridades Administrativa designa una o más Autoridades Científicas La Autoridad Científica constituye el órgano de consulta del la Autoridad Administrativa Las Autoridades Científicas deben tener derecho a vetar exportaciones de especies CITES si esta pone en peligro la supervivencia de las especies en cuestión

Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 73

Permisos Autorizaciones Mercadería Consultas

Exportador

Autoridad Administrativa

Autoridad Científica

ADUANAS

Secretaría de la CITES

ADUANAS

Importador

Autoridad Administrativa

Autoridad Científica

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CITES

AUTORIDAD CITES ARGENTINA

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Se firma el 03-03-75

SRN y DS

AUTORIDAD CITES DEL PAIS DE ORIGEN Expiden en todos los casos:

Ley Nacional 22.344 / 82 la aprueba Decreto 522 11-06-97 la reglamenta



CERTIFICADO DE ORIGEN



CERTIFICADO DE EXPORTACION O IMPORTACION

En el caso de estar en alguno de los APENDICES: CERTIFICADO CITES

Alerce, Fitzroya cupressoides Ciprés de las guaitecas, Pilgerodendrum uviferum Podocarpus, Podocarpus parlatorei

Pehuén, Araucaria araucana Todas las Cactaceae Todas las Orchidaceae

No hay incluidas en este apéndice para la Argentina

APENDICE I No comerciables SALVO en stock preconvención

APENDICE II Comerciables con restricciones

APENDICE III Comerciables con restricciones

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DEFINICIONES a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra; b) "Espécimen" significa: i)todo animal o planta, vivo o muerto; ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie; iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie; c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar; d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado; e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado; f) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX; g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX. h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor

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CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Novena Reunión de la Conferencia de las Partes Fort Lauderdale (Estados Unidos de América), 7 a 18 de noviembre de 1994 RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Conf. 9.18 (Rev.) Reglamentación del comercio de plantas RECORDANDO las Resoluciones Conf. 5.14, Conf. 5.15 y Conf. 8.17, aprobadas por la Conferencia de las Partes en sus reuniones quinta y octava (Buenos Aires, 1985; Kyoto, 1992), relativas a la aplicación de la CITES respecto de las plantas; CONSCIENTE de que la Convención prevé la adopción de medidas de cooperación internacional para proteger ciertas especies vegetales silvestres de la explotación excesiva como resultado del comercio internacional; CONSCIENTE de que los textos de la Convención y de varias resoluciones de la Conferencia de las Partes referentes a las plantas no se redactaron o no fue posible redactarlos teniendo en cuenta los últimos adelantos en materia de reproducción de plantas y de comercio de plantas reproducidas artificialmente; RECORDANDO los múltiples problemas concretos que han afrontado y siguen afrontando las Partes para aplicar la Convención respecto de las plantas; RECONOCIENDO que el comercio de plantas y la biología de las plantas presentan características singulares, como ocurre con las plántulas de orquídeas en frasco, que la fauna no presenta, y que en el caso de las plantas es necesario adoptar a veces un enfoque diferente; RECONOCIENDO que no se considera que el control del comercio de plántulas de orquídeas en frasco tenga significación alguna en lo que atañe a la protección de las poblaciones naturales de las especies de orquídeas; RECONOCIENDO que muchos de los problemas ligados a la reglamentación del comercio internacional de plantas con arreglo a la Convención guardan relación con especímenes reproducidos artificialmente; OBSERVANDO que algunas Partes que exportan grandes cantidades de plantas reproducidas artificialmente han de buscar el modo de reducir los trámites administrativos, manteniendo al mismo tiempo la protección de las plantas silvestres y ayudar a los exportadores de plantas reproducidas artificialmente a comprender y acatar la Convención; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION En lo que respecta a la definición de "reproducida artificialmente"

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DETERMINA: a) que la expresión "reproducida artificialmente" se interpretará en el sentido de que sólo hace referencia a plantas vivas cultivadas empleando semillas, estacas, esquejes, tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos en un medio controlado; que "en un medio controlado" significa un medio no natural intensivamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos. Las características generales de un medio controlado son, entre otras, el trabajo del suelo, la fertilización, la escarda, la irrigación o las tareas de vivero, como el enmacetado, la preparación de almácigos y la protección contra las condiciones meteorológicas; b) que el plantel parental cultivado empleado para la reproducción artificial debe, a satisfacción de las autoridades gubernamentales competentes del país exportador: establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacional correspondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre; y gestionarse de tal manera que se garantice el mantenimiento a largo plazo de este plantel cultivado; c) que las semillas se consideren como reproducidas artificialmente únicamente si se han obtenido a partir de especímenes adquiridos con arreglo a lo previsto en el párrafo b) anterior y se han cultivado en condiciones controladas, o derivadas de un plantel parental reproducido artificialmente con arreglo al párrafo a) anterior; d) que todas las demás partes y derivados deben considerarse como reproducidos artificialmente únicamente si se han obtenido a partir de especímenes reproducidos artificialmente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) precedente; y e) que las plantas injertadas sólo se consideren reproducidas artificialmente si tanto el rizoma como el injerto se han reproducido artificialmente. En lo que respecta a la inclusión de taxa superiores de plantas en los Apéndices RECOMIENDA: a) que se mantenga la inclusión actual en los Apéndices, de los taxa superiores, especialmente de las familias Orchidaceae y Cactaceae, ya que es esencial para llevar a cabo un control eficaz del comercio de numerosas especies de esos taxa que están amenazados o corren el riesgo de estarlo; b) que las Partes que tengan previsto preparar propuestas encaminadas a transferir al Apéndice I una especie vegetal determinada de un taxón superior incluido en el Apéndice II examinen: q

q q q

si el aumento de la protección que supondría la transferencia al Apéndice I compensaría el mayor riesgo que se provocaría al señalar la especie a la atención de los comerciantes; cuán fácilmente puede ser reproducida artificialmente; si es posible obtenerla actualmente a partir de cultivos de especímenes reproducidos artificialmente y en qué cantidades; y todo problema práctico de identificación de la especie, sobre todo en la forma en que pueda ser comercializada; Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 78

En lo que respecta a los híbridos DETERMINA: a) que los híbridos deben estar sujetos a las disposiciones de la Convención aún cuando no estén específicamente incluidos en los Apéndices, si uno o ambos genitores pertenecen a taxa incluidos en los Apéndices, a menos que estén excluidos de los controles CITES mediante una anotación especial en los Apéndices II o III (véase la anotación °608 en la Interpretación de los Apéndices I y II); y b) que en lo que respecta a los híbridos reproducidos artificialmente: las especies u otros taxa vegetales incluidos en el Apéndice I (de conformidad con el Artículo XV) serán objeto de anotaciones, si se aplican las disposiciones correspondientes al Apéndice más restrictivo; si una especie vegetal u otro taxón incluido en el Apéndice I es objeto de una anotación, se requerirá un permiso de exportación o un certificado de reexportación para comercializar todo híbrido reproducido artificialmente derivado de esa especie o taxón; no obstante se considerará que los híbridos reproducidos artificialmente derivados de una o más especies del Apéndice I o de otros taxa que no hayan sido objeto de anotaciones están incluidos en el Apéndice II y, por ende, podrán acogerse a todas las exenciones aplicables a los especímenes de especies incluidas en el Apéndice II; En lo que respecta a las plántulas en frascos RECOMIENDA que las plántulas en frascos de orquídeas de las especies incluidas en el Apéndice I estén exentas de los controles CITES en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VII y del párrafo b) iii) del Artículo I de la Convención, y acuerda que en este caso se haga una excepción a la Resolución Conf. 9.6;En lo que respecta a la aplicación de la Convención para las plantas RECOMIENDA que las Partes velen por que: los encargados de la ejecución estén debidamente informados sobre las prescripciones de la Convención, los procedimientos que rigen la inspección y el despacho aduanero de los especímenes vegetales sujetos a la CITES y sobre los procedimientos necesarios para detectar el comercio ilícito; los órganos de ejecución tengan acceso a los materiales y conocimientos técnicos que permitan identificar los especímenes vegetales comercializados y determinar inclusive si se trata de especímenes de origen silvestre o reproducidos artificialmente; los órganos de ejecución utilicen informes anuales, documentos fitosanitarios, catálogos de viveros y otras fuentes de información para detectar posibles casos de comercio ilícito; los órganos de ejecución colaboren estrechamente con las Autoridades Administrativas y Científicas a fin de establecer prioridades en materia de ejecución y ejecutarlas; En lo que respecta al comercio de especímenes vegetales recuperados RECOMIENDA: a) que, en la medida de lo posible, las Partes se aseguren de que los programas que alteren el medio ambiente no pongan en peligro la supervivencia de las especies vegetales Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 79

incluidas en los Apéndices de la CITES, y que la protección in situ de las especies del Apéndice I se considere un deber nacional e internacional; b) que las Partes cultiven especímenes recuperados cuando los esfuerzos concertados no hayan podido asegurar que esos programas no ponen en peligro las poblaciones silvestres de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; y c) que se autorice el comercio internacional de especímenes recuperados de especies del Apéndice I y de plantas del Apéndice II cuya introducción en el comercio pueda perjudicar la supervivencia de la especies en el medio silvestre cuando se cumplen las siguientes condiciones: q

ese comercio puede incuestionablemente favorecer la supervivencia de la especie, aunque no sea en el medio silvestre;

q

la importación tiene por objetivo conservar y propagar la especie; y

q

la importación la hace un jardín botánico, una institución científica o un vivero registrado reconocidos; y

En lo que respecta a la educación en materia de conservación de plantas por medio de la Convención RECOMIENDA: a) que las Partes proporcionen periódicamente información actualizada sobre todos los aspectos de la aplicación de la Convención a las especies vegetales, para su publicación en periódicos científicos, hortícolas o sobre el comercio de vegetales y en las publicaciones de asociaciones botánicas; b) que las Partes proporcionen periódicamente información actualizada sobre todos los aspectos de la aplicación de la Convención a los jardines botánicos, las organizaciones turísticas y las organizaciones no gubernamentales pertinentes para su ulterior divulgación al público en general; c) que las Partes establezcan y mantengan una coordinación adecuada con las organizaciones nacionales encargadas del comercio de especies vegetales para informarlas acerca de todos los aspectos de la aplicación de la Convención a esas especies y para comunicar a la Secretaría los problemas concretos de aplicación que planteen esas organizaciones nacionales, para su examen por el Comité de Flora; d) que la Secretaría establezca y mantenga una coordinación adecuada con las organizaciones internacionales que se ocupan del comercio de especies vegetales y las asociaciones de jardines botánicos (en especial, con la Asociación Internacional de Jardines Botánicos y la Organización Internacional para la Conservación de los Jardines Botánicos); y que la Secretaría distribuya información sobre los aspectos provechosos de la reproducción artificial para la supervivencia de las poblaciones naturales y, cuando sea posible, fomente esa reproducción artificial; y d) REVOCA, total o parcialmente, las siguientes resoluciones: Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 80

a) Resolución Conf. 5.14 (Buenos Aires, 1985) - Mejoramiento de la reglamentación del comercio de plantas - recomendaciones a), b), d), h) e i); b) Resolución Conf. 5.15 (Buenos Aires, 1985) - Mejoramiento y simplificación de la reglamentación del comercio de plantas reproducidas artificialmente; y e) Resolución Conf. 8.17 (Kyoto, 1992) - Mejoramiento de la reglamentación del comercio de plantas. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Novena Reunión de la Conferencia de las Partes Fort Lauderdale (Estados Unidos de América), 7 a 18 de noviembre de 1994 RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Conf. 9.19 Directrices para el registro de viveros que exportan especímenes de especies incluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente RECONOCIENDO que el párrafo 4 del Artículo VII de la Convención establece que los especímenes de una especie incluida en el Apéndice I reproducidos artificialmente para fines comerciales serán considerados especímenes de especies incluidas en el Apéndice II;RECONOCIENDO que la reproducción artificial de una especie vegetal es fundamentalmente distinta de la cría en cautividad de una especie animal, en particular en lo que respecta al número de especímenes obtenidos, así como, en la mayoría de los casos, al intervalo temporal entre las generaciones, y, por consiguiente, requiere un enfoque diferente; RECONOCIENDO los derechos que corresponden a cada Parte sobre sus recursos naturales fitogenéticos; RECONOCIENDO que la transferencia de germoplasma está regulada en el marco del Sistema Mundial para la Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos (FAO); RECONOCIENDO que la reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I puede constituir una alternativa económica para la agricultura tradicional en los países de origen y puede también hacer que aumente el interés por su conservación en las áreas de distribución natural; RECONOCIENDO que la reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, al poner especímenes fácilmente a disposición de todas las personas interesadas, tiene un efecto positivo sobre el estado de conservación de las poblaciones silvestres ya que reduce la presión que supone la recolección en el medio silvestre; TOMANDO NOTA de que la Resolución Conf. 5.15, aprobada durante la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (Buenos Aires, 1985), constituía una iniciativa para registrar los viveros pero que ninguna Parte ha informado jamás a la Secretaría CITES de que hubiese puesto en marcha tal registro; RECORDANDO que se han aprobado varias resoluciones para facilitar el comercio de especímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II y de híbridos de especies incluidas en el Apéndice I; OBSERVANDO que tales facilidades pueden ser necesarias también para conseguir que se mantenga o inicie la reproducción artificial de especies incluidas en el Apéndice I; RECONOCIENDO que los viveros no registrados podrán seguir exportando especímenes de especies del Apéndice I reproducidos artificialmente utilizando los procedimientos normales para obtener Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 81

permisos de exportación; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RESUELVE a) que la Autoridad Administrativa de cada Parte, en consulta con su respectiva Autoridad Científica, tiene la obligación de encargarse del registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el Apéndice I con fines de exportación; b) que las Autoridades Administrativas que deseen registrar viveros comerciales que reproduzcan artificialmente especímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines de exportación, comunicarán a la Secretaría, para que incluya en su registro, toda la información que resulte necesaria para obtener y mantener el registro de un vivero; b) que sólo podrán exportarse especímenes de especies incluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente en viveros registrados cuando: estén empaquetados y etiquetados de forma tal que puedan identificarse claramente de especímenes vegetales de especies incluidas en el Apéndice II y/o del Apéndice III reproducidos artificialmente o recolectados en el medio silvestre y que figuren en el mismo envío; y conste claramente en el permiso de exportación CITES el número de registro atribuido por la Secretaría y el nombre del vivero de origen, caso que no sea éste el exportador; y que a pesar del derecho de cada una de las Partes a eliminar del Registro a un vivero dentro de su jurisdicción, las Partes que tengan conocimiento de que un vivero exportador registrado no ha cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos para el Registro, y puedan demostrarlo, podrán proponer a la Secretaría que se elimine a ese vivero del Registro, pero la Secretaría sólo procederá a esa eliminación tras haber mantenido consultas con la Autoridad Administrativa de la Parte en que esté localizado el vivero; y ENCARGA a la Secretaría que examine las solicitudes de inscripción y mantenga y actualice un Registro de viveros comerciales que reproducen artificialmente especímenes vegetales de especies incluidas en el Apéndice I con fines de exportación, sobre la base de la información que reciba de las Partes e informe a las Partes sobre el Registro.

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c) Anexo 1 Función de los viveros comerciales LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RESUELVE que el propietario/administrador de un vivero comercial que desee inscribirse en el Registro de la Secretaría estará obligado a proporcionar a la Autoridad Administrativa del país en el que se encuentra la siguiente información:1. nombre y dirección del propietario, administrador o supervisor responsable del vivero;2. fecha de inauguración; 3. descripción de las instalaciones, y técnicas de reproducción; 4. descripción de los antecedentes del vivero, en particular información sobre las especies o grupos de plantas que se han reproducido en sus instalaciones en el pasado; 5. taxa que se reproducen en la actualidad (únicamente para especies incluidas en el Apéndice I); 6. descripción del plantel reproductor de origen silvestre incluido en el Apéndice I, indicando cantidades y prueba de su adquisición legítima; y 7. cantidades de especímenes que espera exportar en el próximo futuro.

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Anexo 2 Función de la Autoridad Administrativa LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RESUELVE que cada Autoridad Administrativa asumirá las siguientes funciones: notificar a la Secretaría la inscripción en el registro de los viveros que se dediquen a reproducir artificialmente y exportar especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, y proporcionar los siguientes datos: información sobre los nombres científicos (y todos sus sinónimos) de los taxa en cuestión; descripción de las instalaciones y técnicas de reproducción del vivero, según lo previsto para los viveros en el Anexo 1;descripción de los procedimientos de inspección utilizados por la Autoridad Administrativa para confirmar la identidad y el origen legítimo del plantel reproductor; y pruebas del origen legal de cualquier otro espécimen de una especie incluida en el Apéndice I de origen silvestre, que se encuentre en el vivero en cuestión, o la constancia de que dicho espécimen es objeto de control con arreglo a la legislación nacional vigente; velar por que el número de especímenes de origen silvestre de que dispone un vivero registrado, y considerado plantel reproductor de especies incluidas en el Apéndice I, no se agote por la enajenación de especímenes o por otros motivos distintos de causas naturales, a no ser que la Autoridad Administrativa consienta, a petición del vivero registrado, la transferencia del plantel reproductor (o de parte del mismo) a otro vivero exportador registrado; velar por que los viveros exportadores registrados sean inspeccionados regularmente por un especialista de la Autoridad Administrativa o Científica u otra entidad calificada designada por la Autoridad Administrativa, que certificará el tamaño del plantel reproductor de origen silvestre y que el vivero no posee ningún otro espécimen de origen silvestre de especies incluidas en el Apéndice I, y comunicar los resultados de estas inspecciones a la Secretaría; establecer un procedimiento simple para la expedición de permisos de exportación a cada vivero registrado, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo VII de la Convención y con la Resolución Conf. 9.3. Ese procedimiento podrá incluir la expedición previa de permisos CITES en los que: en la casilla 12 b), se incluya el número de registro del vivero; y en la casilla 5, se incluya al menos la siguiente información: Permiso valido únicamente para plantas reproducidas artificialmente según la definición de la resolución cites Conf. 9.18.Valido únicamente para los siguientes taxa. Anexo 3 Función de la Secretaría LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RESUELVE que la Secretaría desempeñará las funciones siguientes: recibir de las Autoridades Administrativas y revisar las solicitudes de registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el Apéndice I para su exportación; una vez comprobado que un vivero cumple todos los requisitos, publicar el nombre, el número de registro y otros detalles que figuran en su Registro, dentro de los 30 días después de recepción del informe; cuando no esté satisfecha de que un vivero cumple todos los requisitos, facilitar a la Autoridad Administrativa pertinente Alejandro R. Malpartida Programa Nacional de Gestión de la Flora Página N° 84

una explicación completa e indicar las condiciones específicas que se deberán cumplir, recibir y examinar los informes de los viveros registrados, suministrados por las Partes, y presentar al Comité de Flora conclusiones resumidas; suprimir de su Registro el nombre de un vivero cuando así se lo solicite, por escrito, la Autoridad Administrativa responsable; y recibir y revisar la información de las Partes o de otras fuentes sobre la falta de cumplimiento satisfactorio por parte de un vivero registrado de los requisitos de registro y, tras consultar con la Autoridad Administrativa de la Parte donde se encuentre, suprimir el vivero la instalación del Registro, cuando así convenga. Para mayor información puede dirigirse a: Secretaría CITES, 15, chemin des Anémones, CH-1219 Châtelaine-Genève, Suisse. Tel: (+4122) 979 9139/40, Fax: (+4122) 797 3417 Email: [email protected] URL del documento: http://www.wcmc.org.uk/CITES/spanish/sresol916.htm Fecha de revisión: 11-11-1997 Fecha actual: 08-09-1998

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