PROJECTE BÀSIC I D EXECUCIÓ D'ADEQUACIÓ DE L'ENTORN DEL DÒLMEN DE SON BAULÓ

PROJECTE BÀSIC I D’EXECUCIÓ D'ADEQUACIÓ DE L'ENTORN DEL DÒLMEN DE SON BAULÓ. Situació: CARRER DEL TALAIOT – SANTA MARGALIDA Promotor: AJUNTAMENT DE S

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PROJECTE BÀSIC I D’EXECUCIÓ D'ADEQUACIÓ DE L'ENTORN DEL DÒLMEN DE SON BAULÓ. Situació: CARRER DEL TALAIOT – SANTA MARGALIDA

Promotor: AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA

Arquitectes: ANTONI DOMINGO PONS JOSEP REYNÉS MARTORELL

Data: Modif. Octubre de 2014 Projecte: 27b-11

MEM 27b-11exe

ÍNDICE

I. Memoria. 1. Memoria descriptiva: 1.1 Agentes. Promotor, proyectista, otros técnicos. 1.2 Información previa. Antecedentes, datos del emplazamiento, entorno físico. Memoria històrica. Normativa Urbanística (Memoria Urbanística y ficha según Ley de Disciplina Urbanística de la CAIB) 1.3 Descripción del proyecto. Solución adoptada, aspectos formales o de diseño, programa de necesidades, usos, relación con el entorno. Tipo de obra a realizar en el edificio Superficies útiles y construidas. 1.4 Nivel de cumplimento del CTE y las prestaciones del edificio

2. Memoria constructiva: 2.0 Previsiones técnicas del edificio. 2.1 Sustentación del edificio. (características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de cimentación). 2.2 Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). 2.3 Sistema envolvente. 2.4 Sistema de compartimentación. 2.5 Sistemas de acabados. 2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones. 2.7 Equipamiento. Sistema de servicios.

3. Cumplimiento del CTE y de otros reglamentos y disposiciones Justificación de las prestaciones en relación con las exigencias básicas del CTE 3.1 Seguridad Estructural (DB SE) 3.1.1 DB SE Seguridad estructural 3.1.2 DB SE-AE. Acciones en la edificación 3.1.3 DB SE-C. Cimientos. Con referencia al estudio geotécnico. (3) 3.1.4 DB SE-A. Acero

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3.1.5 DB SE-F. Fábrica 3.1.6 DB SE-M. Madera 3.1.7 EHE. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Estructuras de Hormigón Estructural. 3.1.8 EFHE. Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. 3.1.9 NCSR 02. Norma de Construcción Sismorresistente. 3.2 Seguridad en caso de incendio (DB SI). 3.2.1 SI 1. Propagación interior 3.2.2 SI 2. Propagación exterior 3.2.3 SI 3. Evacuación 3.2.4 SI 4. Detección, control y extinción de incendio 3.2.5 SI 5. Intervención de los bomberos 3.2.6 SI 6. Resistencia al fuego de la estructura 3.3 Seguridad de utilización (DB SU). 3.3.1 SUA1. Seguridad frente al riesgo de caídas 3.3.2 SUA2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento 3.3.3 SUA3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento 3.3.4 SUA4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada 3.3.5 SUA5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación 3.3.6 SUA6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento 3.3.7 SUA7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento 3.3.8 SUA8. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo 3.3.9 Accesibilidad 3.4 Salubridad (DB HS) 3.4.1 HS1. Protección frente a la humedad 3.4.2 HS2. Recogida y evacuación de residuos 3.4.3 HS3. Calidad del aire interior 3.4.4 HS4. Suministro de agua 3.4.5 HS5. Evacuación de aguas 3.5 Protección frente al ruido (DB HR) 3.6 Ahorro de energía. DB HE. 3.6.1 HE0 Limitación del consumo energético. 3.6.2 HE1. Limitación de demanda energética. 3.6.3 HE2. Instalaciones térmicas en los edificios. Exigencia desarrollada por el RITE (RD 1751/98) 3.6.4 HE3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

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3.6.5 HE4. Contribución solar mínima de ACS. 3.6.6 HE5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 3.7 Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones. 1. D 145/1997 y D 20/2007. Condiciones de habitabilidad en los edificios. Justificación de su cumplimiento. 2. D 20/2003. Reglamento de supresión de Barreras Arquitectónicas. Justificación de su cumplimiento. 3. RDL 1/1998 y RD 401/2003. Infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación. Justificación de su cumplimiento, excepto en edificios en lo que no sea de aplicación la Propiedad Horizontal. 4. D 59/1994 Control de Calidad. 5. REBT 02. Reglamento Electrotécnico de Baja tensión. 3.8 Observaciones.

II. Anejos a la memoria. 1. Instrucciones de uso y mantenimiento. 2. Plan de control de calidad. 3. Eficiencia energética (RD 47/2007). 4. Ficha residuos de excavación y de obra.

III. Anejos al proyecto. 1. Estudio Básico de Seguridad y Salud. 2. Estudio Geotécnico

IV. Pliego de condiciones. 1. Pliego de cláusulas administrativas. 2. Pliego de condiciones técnicas particulares.

V. Mediciones y Presupuesto. Por partidas, agrupadas en capítulos y descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración.

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I MEMORIA 1 MEMORIA DESCRIPTIVA

AGENTS.

Promotor: AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA Direcció postal: Passeig d'Es Pouàs, 23 07450, SANTA MARGALIDA (ILLES BALEARS) Telf. 971-523030

Arquitecte Projectista: Antoni Domingo Pons, col·legiat nº 17451-3, NIF nº 43.001.943-Q. Josep Reynés Martorell, col·legiat nº 22632-7, NIF nº 78.202.853-R. Direcció postal: C/ Pins nº 16, 07400, ALCUDIA (ILLES BALEARS) Nº Telf. 971-548989

Directors de l’obra: Antoni Domingo Pons, col·legiat nº 17451-3, NIF nº 43.001.943-Q. Josep Reynés Martorell, col·legiat nº 22632-7, NIF nº 78.202.853-R. Dirección postal:C/ Pins nº 16, 07400, ALCUDIA (ILLES BALEARS) Nº Telf. 971-548989

Director de l’execució de l'obra: A designar per l’Ajuntament d’Alcúdia.

Redactors i coordinadors de seguretat en fase de projecte: Josep Reynés Martorell, col·legiat nº 22632-7, NIF nº 78.202.853-R.

Coordinador de seguretat en fase d’execució de l’obra: A designar per l’Ajuntament de Santa Margalida.

Arqueòlog: A designar per l’Ajuntament de Santa Margalida.

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1.2 INFORMACIÓ PREVIA. ANTECEDENTS, DADES DE L'EMPLAÇAMENT I ENTORN FÍSIC. L'Ajuntament de Santa Margalida ens ha encarregat un Avantprojecte de proposta per l’adequació de l'entorn del dolmen de Son Bauló. Aquest monument està ubicat a la Urbanització de Son Bauló, a la zona de can Picafort. Dins les NNSS de Santa Margalida, es troba englobat dins un Espai Lliure Públic. El dolmen està catalogat amb la fitxa JA53 del Catàleg de Patrimoni Històric artístic de Santa Margalida. En l'esmentat catàleg es descriu el monument com sepulcre megalític, i es preveu la protecció i neteja del dòlmen i els seus entorns. L'entorn urbà més pròxim es un polígon industrial, i actualment el solar on s'ubica el dolmen està bastant degradat, faltant una bona senyalització, així com una previsió d'aparcament accessible immediat al solar del monument.

MEMÒRIA HISTÒRICA. El dòlmen de Son Bauló fou el primer a Mallorca amb evidències arqueològiques d'interès per el coneixement del megalític. Des d'un punt de vista arquitectònic Son Bauló presenta els següents elements: 1. Una plataforma externa de forma oval irregular que fou construïda sobre el sòl verge, a partir d'una sèrie de lloses de marès col·locades en posició horitzontal. 2. cercle format per setze lloses en disposició vertical de 6,30 m de diàmetre similar al documentat també a S'Aigua Dolça. El diàmetre del cercle tumular de S’Aigua Dolça medeix 6,57 m, per el que és de suposar que segueixen el mateix patró constructiu. 3. El cercle de lloses tanca en el seu centre la càmera funerària i el corredor que li dona accés, ambdues de planta quadrangular. El corredor estava tancat a l'exterior per una llosa, que, a judici de l'excavador, es podia moure amb facilitat. El corredor donava accés a la càmera a través d'una llosa amb perforació quadrada. 4.La càmera es una estància rectangular de 2,10 m de llarg per 2 m d'ample delimitada per tres grans lloses, ancorades a la roca base mitjançant trinxeres excavades molt similars a les documentades a S'Aigua Dolça. Un dels elements arquitectònics d'interès son els forats excavats a la roca base i situats a les cantonades internes de la càmera. S'han interpretat que podien servir de base pera quatre suports d'una coberta de troncs i brancam. Una altre interpretació alternativa es que els forats responguessin a la necessitat d'afiançar les lloses durant les feines de construcció de la càmera fins la col·locació final de la llosa de coberta. Per situar temporalment el desenvolupament les pràctiques funeràries, es realitzaren datacions radio carbòniques, tant a Son Bauló com a S'Aigua Dolça que indiquen que les pràctiques funeràries es van estendre entre 1920 i 1510 AC.

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PATRIMONI HISTÒRICO ARTÍSTIC DE SANTA MARGALIDA

IDENTIFICACIÓ JA 53

DENOMINACIÓ DOLMEN DE SON BAULÓ

CRONOLOGIA Calcolític

LOCALITZACIÓ POLÍGON SON BAULÓ

GRAU DE PROTECCIÓ A

TIPOLOGIA Sepulcre megalític

US

SITUACIÓ 4400454 / 513584

BIBLIOGRAFIA D.A., Guia Arqueológica de Mallorca, José de J. Olañeta, Editor, Palma, 1998. GUERRERO AYUSO, V., Cazadores y pastores en la Mallorca prehistórica, El Tall editorial, Mallorca, 1997. MAS FORNERS, A., Santa Margalida. Guia dels pobles de Mallorca, Hora Nova, Mallorca, 2001.

ELEMENTS DESTACATS I/O PROTEGITS Les restes arqueològiques i el seu entorn.

DESCRIPCIÓ Juntament amb el de S'Aigua dolça, el dolmen de Son Bauló són les úniques mostres de sepulcres megalítics descoberts a Mallorca. El dolmen de Son Bauló és una construcció funeraria de planta oval delimitada per ortostats de marès. Al seu interior una altra estructura, en aquest cas de planta quadrangular a la que s'accedeix per una llosa perforada precedida per un passadís de lloses verticals. Aqusta estructura quadrada és la càmera funeraria. L'estructura esvava coberta per un túmul de planta circular delimitat a la seva base per lloses verticals. Descobert el 1961, fou excavat a partir de 1964. Al seu interior es trobaren restes de cinc individus, algunes restes de ceràmica, esquerdes de sílex i botons d'òs. Se suposa que fou abandonat cap el 1750 aC.

INTERVENCIONS PREFERENTS Neteja i senyalització.

   

 

NORMATIVA URBANÍSTICA Planejament vigent: Municipal: NNSS de Santa Margalida (29/04/1986) Art. 6.1 de la Llei 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB (BOIB nº 141 de 17/11/90) Llei 12/98, de 21 de desembre de Patrimoni Històric de les Illes Balears. Decret 14/2011 de 25 de febrer, del Reglament d’Intervencions Arqueològiques i Paleontològiques.

ANNEXE A LA MEMÒRIA URBANÍSTICA

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PROJECTE: Adequació de l'entorn del dòlmen de Son Bauló EMPLAÇAMENT: Carrer del Talaiot (Can Picafort) MUNICIPI: SANTA MARGALIDA PROMOTOR: AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA ARQUITECTES: JOSEP REYNÉS MARTORELL ANTONI DOMINGO PONS

ANNEXE A LA MEMORIA URBANÍSTICA Art. 6.1 de la Llei 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB (BOIB nº 141 de 17/11/90) Planejament vigent:

Municipal: Sobre parcela:

NNSS de Santa Margalida (29/04/1986) “





Reúneix la parcel·la les condicions de solar segons Art. 82 de la Llei del Sol (R.D.1346/76) CONCEPTE

PLANEJAMENT

Clasificació del sòl

PROJECTE

URBÀ

Qualificació Parcel·la

Sí X

ESPAI LLIURE PÚBLIC: ZONA VERDA Façana mínima Parcel·la mínima

Ocupació o

Existent

Profunditat edificable Edificabilitat (m2/m2)

Existent

Ús

Espai lliure públic

Situació de l’edifici a la parcel·la Tipología Entre edificis

-

Separació

Façana

-

partions

Fons

-

Dreta

-

Esquerra

-

Metres Altura màxima

Reguladora

Existent

Total Nº de Plantes

-----

Observacions Es tracta de l 'adequació d'un espai lliure, no hi ha augment d’ocupació ni d’edificabilitat.

A Port d’Alcúdia, 11 de juliol de 2014 Els Arquitectes,

No

PLANOL D’ EMPLAÇAMENT

1.3 DESCRIPCIÓ DEL PROJECTE. La proposta preveu adequar l'entorn del dòlmen, així com facilitar la seva visita i l’adequació amb l'entorn amb una sèrie d'intervencions: - Creació d'una plataforma elevada des de la qual es pugui contemplar el jaciment amb més comoditat. En aquesta zona, està previst que aprofitant la topografia del terreny, es pot incloure un mur de contenció de les terres que serveixi al mateix temps com a banc. També, en el límit entre la plataforma elevada que mira cap al dòlmen, s'incorporaria una barana que pot servir de suport per panells d'informació sobre el jaciment del Dòlmen i qualsevol altre tipus d'informació que es consideri adient afegir. Hem de tenir en compte que aquest jaciment es podria incloure en una ruta de visita del patrimoni arqueològic, ja sigui a nivell municipal com a nivell de Mallorca. La idea general del projecte es basa, doncs en crear un itinerari que faciliti l'accés al monument, concretament a una plataforma que quedi lleugerament elevada sobre el mateix. Aquesta plataforma ens servirà de zona d'observació i punt d'informació a la vegada. Així mateix, està previst crear al voltant de la zona més estricta del jaciment, un espai pavimentat a base de sillars de marès, ja que un dels problemes que sol afectar aquest tipus de jaciments és el d'intentar evitar que s'ompli de vegetació espontània que pugui fer malbé o ocultar les estructures visibles del mateix. Al voltant d'aquesta zona pavimentada està previst deixar una zona verda ajardinada, mantenint els arbres existents, i amb la sembra de nous, sempre amb espècies autòctones, de manera que el manteniment sigui el més fàcil possible, així com la integració en l'entorn, El conjunt està adaptat per les persones amb discapacitat, i per lo tant salvant els desnivells no sols amb escales, també a base de rampes -Es preveu també el tancament de tota la zona, en els seus límits amb els solar veïns. -La superfície total d'intervenció és de 2.185’50 m2.

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1.4 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL CTE Y PRESTACIONES DEL EDIFICIO. (ESTE APARTADO SE REFIERE A LA PARTE AMPLIADA DEL EDIFICIO, OBJETO DE INTERVENCIÓN) A continuación se indican las prestaciones del edificio proyectado a partir de los requisitos básicos indicados en el Art. 3 de la LOE y en relación con las exigencias básicas del CTE. En el segundo y si procede, se indican las prestaciones del edificio acordadas entre el promotor y el proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Finalmente, en el tercer apartado se relacionan las limitaciones de uso del edificio proyectado. Requisitos básicos:

Según CTE

En proyecto

Prestaciones según el CTE en proyecto

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o Seguridad

DB-SE

Seguridad

DB-SE

estructural

afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el

DB-SI

Seguridad

edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la

en caso de DB-SI

extensión del incendio dentro del propio edificio y de

incendio

los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

DB-SU

Seguridad de utilización

DB-SU

De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de

Habitabilida d

DB-HS

Salubridad

DB-HS

salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Protección DB-HR

frente ruido

De tal forma que el ruido percibido no ponga en al DB-HR

peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

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Ahorro DB-HE

De tal forma que se consiga un uso racional de la

de

energía

y

aislamiento

energía necesaria para la adecuada utilización del DB-HE

edificio. Se excluye su cumplimiento ya que no es de aplicación al tratarse de una reforma de un edificio

térmico

existente del que no se renuevan sus cerramientos. Otros

aspectos

funcionales

de

los

elementos

constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio De tal forma que la disposición y las dimensiones de Funcionalid ad

-

Habitabilidad

D145/1997

los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten

D20/2007

la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. De tal forma que se permita a las personas con

-

Accesibilidad

L 3/1993

movilidad y comunicación reducidas el acceso y la

D 20/2003

circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

-

Acceso a los RDL1/1998 servicios

RD401/2003

De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

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Prestaciones

Requisitos

Según CTE

básicos:

En proyecto

que

superan el CTE en proyecto

Seguridad

DB-SE DB-SI DB-SU

Habitabilidad

Seguridad estructural Seguridad en caso de incendio Seguridad

de

utilización

DB-HS Salubridad DB-HR

Funcionalidad

DB-SE

No procede

DB-SI

No procede

DB-SU

No procede

DB-HS

No procede

Protección frente al DB-HR ruido

No procede

DB-HE Ahorro de energía

DB-HE

No procede

-

Habitabilidad

D145/1997 D20/2007

No procede

-

Accesibilidad

L 3/1993 D 20/2003

No procede

RDL1/1998 RD401/2003

No procede

Acceso

-

servicios

a

los

Limitaciones El edificio solo podrá destinarse a los usos compatibles con el proyecto. En todo caso se necesitará un proyecto de actividades que garantice su Limitaciones

de

uso del edificio:

compatibilidad. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto de los previstos requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc.

Limitaciones

de

uso

las

de

dependencias: Limitaciónde

uso

instalaciones:

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2 MEMÒRIA CONSTRUCTIVA. PREVISIONS TÈCNIQUES DE L’EDIFICI.

2.1 SUSTENTACIÓ DE L’EDIFICI Els fonaments previstos al projecte son únicament els dels murs que formaran el mirador sobre el monument i les seves rampes d’accés. Per la seva escassa entitat i al esser tots murs exteriors que no delimiten cap espai habitable, no s’ha realitzat cap informe geotècnic. El terreny observable està format per una zona on es mesclen terres i pedres amb capacitat portant suficient per a aguantar el pes del murs i terraplens del projecte. Els fonaments estaran formats per sabates corregudes baix els murs, segons les especificacions referents a materials i les dimensions donades en la documentació corresponent del projecte. BASES DE CÁLCUL Les accions característiques que s’han adoptat per al càlcul de les solicitacions i deformacions, són les establertes en la CTE SE-AE i NCSE.02 i els seus valors estan inclosos en l'apartat "Accions adoptades en el càlcul" de la memòria del projecte d’execució. El disseny i càlcul dels elements i conjunts estructurals de formigó armat s'ajusten en tot moment a instrucció "EHE" de formigó estructural, i la seva construcció es durà a terme segons l'especificat en aquesta norma. Estudi geotècnic per a la determinació de les característiques del terreny dur a terme un estudi geotècnic. Es presenta en annex al projecte. -Classe... BASES ESTUDI GEOTÉCNIC: S’ha considerat per al càlcul: - Classe de terreny: Argiles i margues amb bolos de pedra calcarea, situades a una profunditat que pot estar situada a 3 o 4 m. - Profunditat mínima de fonamentació:

- 0’5 m.

- Tensió admissible estimada:

- 0’2 N/mm2

Segons el quadre 3.1 del apartat 3.2.1 del DB SE-C el tipus de construcció es un C-0. Segons el quadre 3.2 del apartat 3.2.1 del DB SE-C el grup de terreny es un T-1.

2.2

SISTEMA ESTRUCTURAL

Els murs només s’aguanten a ells mateixos o a les terres de reblé, comportant-se com a murs de càrrega. Per això els murs del projecte son dels següents tipus: 1- Murs de blocs prefabricats de formigó, plens de formigó i armats amb armadures

MEM 27b-11exe

verticals (les que apareixen a la documentació del projecte). Aquest murs quan contenguin terres estaran coronats amb cordons superiors de formigó armat. 3- Murs de mamposteria de pedra amorterada a una o a dues cares, a vegades son un forro del explicats al apartat 1.

2.3

SISTEMA ENVOLVENT

2.3.1 COBERTA No es defineixen.

2.3.2 FAÇANES No es defineixen.

2.3.3 SOLS EN CONTACTE AMB EL TERRENY En el projecte es defineixen unes soleres d'ús peatonal.

2.3.4 FUSTERÍA EXTERIOR. Al projecte es fa la porta de tancament del solar on es troba el dolmen.

2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓ No es defineixen.

2.4.1 PARTICIONS No es defineixen.

2.4.2 FUSTERÍA INTERIOR No es defineixen.

2.5 SISTEMA D'ACABATS -Delimitació del conjunt. S’acabarà de delimitar el conjunt prolongant el tancament que existeix a l’actualitat. Se acabarà posant davant el tancament una barrera verda, amb la intenció que les plantes amaguin parcialment els solars de darrera. - Entrada. Se dignificarà l’entrada al recinte del monument i se tancarà amb una porta amb reixa. Se marcarà l’entrada amb una paret de marés. -Senyalització. Es col·locarà una senyalització a l’entrada del monument. També devora el monument a un suport per a col·locar un panell explicatiu-divulgatiu on s’informi del dolmen i del valor de les restes conservades. -Els acabats seran els mateixos paviments i murs.

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2.6 SISTEMA DE CONDICIONAMENTS i INSTAL·LACIONS Els materials i els sistemes escollits garanteixen unes condicions d'higiene, salut i protecció del medi ambient, de tal forma que s'assoleixin condicions acceptables de salubritat i estanquitat en el mur a consolidar, fent que aquest no deteriori el medi ambient en el seu entorn immediat, garantint una adequada gestió de tota classe de residus.

2.7 SISTEMA DE SERVEIS No es defineixen.

MEM 27b-11exe

3. CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.

3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos:

apartado

Procede

DB-SE

3.1.1

Seguridad estructural:

DB-SE-AE

3.1.2.

Acciones en la edificación

DB-SE-C

3.1.3.

Cimentaciones

DB-SE-A

3.1.7.

Estructuras de acero

DB-SE-F

3.1.8.

Estructuras de fábrica

DB-SE-M

3.1.9.

Estructuras de madera

No procede

Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:

apartado

NCSE

3.1.4.

EHE

3.1.5.

Procede

Norma

de

No procede

construcción

sismorresistente Instrucción

de

hormigón

estructural

MEM 27b-11exe

3.1.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE) Análisis estructural y dimensionado Proceso

-DETERMINACION DE SITUACIONES DE DIMENSIONADO -ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES -ANALISIS ESTRUCTURAL -DIMENSIONADO

Situaciones

de PERSISTENTES

dimensionado

TRANSITORIAS

condiciones normales de uso Condiciones aplicables durante un tiempo limitado.

EXTRAORDINARIA Condiciones excepcionales en las que se puede encontrar S

o estar expuesto el edificio.

Periodo de servicio 50 Años con un optimo mantenimiento Método

de Estados límites

comprobación Definición limite

estado Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con

alguno de los requisitos estructurales para los que ha sido

concebido Resistencia estabilidad

y ESTADO LIMITE ÚLTIMO: Situación que de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura: - perdida de equilibrio - deformación excesiva - transformación estructura en mecanismo - rotura de elementos estructurales o sus uniones - inestabilidad de elementos estructurales

Aptitud servicio

de ESTADO LIMITE DE SERVICIO Situación que de ser superada se afecta:: el nivel de confort y bienestar de los usuarios correcto funcionamiento del edificio apariencia de la construcción

Acciones

MEM 27b-11exe

Clasificación de

PERMANENTES

las

Aquellas que actúan en todo instante, con posición constante y

acciones

valor

constante

(pesos

propios)

o

con

variación

despreciable: acciones reológicas VARIABLES

Aquellas que pueden actuar o no sobre el edificio: uso y acciones climáticas

ACCIDENTALES

Aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña pero de gran importancia: sismo, incendio, impacto o explosión.

Verificacion de la estabilidad Ed,dst: valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras Ed,stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

Ed,dst ≤Ed,stb

Verificación de la resistencia de la estructura Ed : valor de cálculo del efecto de las acciones Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Ed ≤Rd

Combinación de acciones El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación persistente o transitoria y los correspondientes coeficientes de seguridad se han obtenido de la formula 4.3 y de las tablas 4.1 y 4.2 del presente DB. El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación extraordinaria se ha obtenido de la expresión 4.4 del presente DB y los valores de cálculo de las acciones se han considerado 0 o 1 si su acción es favorable o desfavorable respectivamente.

Verificación de la aptitud de servicio Se considera un comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro si se cumple que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto.

3.1.2 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (SE-AE)

Acciones

Peso Propio

Permanentes de (G):

estructura:

la

Corresponde al peso propio de los muros de las caras y el relleno interior.

MEM 27b-11exe

Cargas

Se estima uniformemente repartida sobre la solera de la

Muertas:

plataforma y la de las rampas.

Peso propio de tabiques pesados muros

y

No procede.

de

cerramiento: La

Se adoptarán los valores de la tabla 3.1.

sobrecarga

Las fuerzas sobre las barandillas y rejas:

de uso:

Se considera una sobrecarga lineal de 2 kN/m. El viento: La presión dinámica del viento Qb=1/2 x Rx Vb2. A falta de datos más precisos se adopta R=1.25 kg/m3. La velocidad del viento se obtiene del anejo E. Baleares está en zona C, con lo que v=29 m/s, correspondiente a un periodo de retorno de 50 años. Los coeficientes de presión exterior e interior se encuentran en el Anejo D.

Las acciones La temperatura:

climáticas:

No se consideran las acciones térmicas cuando se dispongan de juntas de dilatación a una distancia máxima de 40 metros Acciones Variables

La nieve:

(Q):

En cualquier caso, incluso en localidades en las que el valor característico de la carga de nieve sobre un terreno horizontal Sk=0 se adoptará una sobrecarga no menor de 0.20 Kn/m2 Las acciones No existen elementos de acero.

químicas, físicas

y

biológicas: Los impactos, las explosiones, el sismo, el fuego. Las acciones debidas al sismo están definidas en la Norma de Acciones accidentales (A):

Construcción Sismorresistente NCSE-02. En este documento básico solamente se recogen los impactos de los vehículos en los edificios, por lo que solo representan las acciones sobre las estructuras portantes. Los valores de cálculo de las fuerzas estáticas equivalentes al impacto de vehículos están reflejados en la tabla 4.1

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3.1.3. CIMENTACIONES (SE-C) Bases de cálculo

Método de cálculo:

Verificaciones:

Acciones:

El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Ultimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio. Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma. Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).

Estudio geotécnico (Vease en anexo)

Generalidades:

Datos estimados

El análisis y dimensionamiento de la cimentación exige el conocimiento previo de las características del terreno de apoyo, la tipología del edificio previsto y el entorno donde se ubica la construcción. Terreno, nivel freático, edificaciones en construcción y realizadas colindantes.

Tipo de reconocimiento: NO ha realizado un estudio geotécnico. Parámetros geotécnicos Cota de cimentación De -0,4m a 0,8 m estimados: Estrato previsto para cimentar Calcarenitas de marés Nivel freático. No se detecta Tensión admisible considerada 0,2 N/mm² Peso especifico del terreno Angulo de rozamiento interno del terreno Coeficiente de empuje en reposo Valor de empuje al reposo Coeficiente de Balasto

Cimentación: Descripción: Material adoptado: Dimensiones y armado:

Condiciones de ejecución:

Zapata corrida bajo muro Hormigón armado. Las dimensiones y armados se indican en planos de estructura. Se han dispuesto armaduras que cumplen con las cuantías mínimas indicadas en la tabla 42.3.5 de la instrucción de hormigón estructural (EHE) atendiendo a elemento estructural considerado. Sobre la superficie de excavación del terreno se debe de extender una capa de grava de 20 cm y sobre ella hormigón de regularización llamada solera de asiento que tiene un espesor mínimo de 7 cm y que sirve de base a la cimentación. Se se requiere por la profundidad del estrato resistente se realizará un pozo de cimentación con hormigón en masa.

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3.1.4. ESTRUCTURAS DE ACERO (SE-A) No procede.

3.1.5. ESTRUCTURAS DE FÁBRICA (SE-F) Las paredes de bloque no tienen función estructural. NORMATIVA DE REFERENCIA NTE- EFB “Normas tecnológicas. Estructuras de fábrica de bloque.” CTE SE-F Documento Básico “Seguridad estructural: fábrica” UNE – ENV 1996 – 1 – 1 (EUROCODIGO 6) “Proyecto de estructuras de Fábrica No procede, no es de aplicación.

3.1.6. ESTRUCTURAS DE MADERA (SE-M) No procede.

3.1.7. CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE-08 (RD 2661/1998, de 11 de Diciembre, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural) Estado de cargas consideradas: Las combinaciones de las NORMA ESPAÑOLA EHE -08 acciones consideradas se han DOCUMENTO BASICO SE (CODIGO TÉCNICO) establecido siguiendo los criterios de:

Los valores de las acciones DOCUMENTO BASICO SE-AE (CODIGO TECNICO) serán los recogidos en: ANEJO A del Documento Nacional de Aplicación de la norma UNE ENV 1992 parte 1, publicado en la norma EHE 08 Norma Básica Española AE/88. cargas verticales (valores en servicio)

Forjado uso público... 9.6 p.p. del forjado... kN/m2 solera fratasada.. tabiqueria sobrecarga de uso...

2.9 kN/m2 1 kN /m2 1 kN / m2 4 kN / m2

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Verticales: Cerramientos

Muro de bloque de hormigón vibrocomprimido relleno y armado

Horizontales: Barandillas

1.6 KN/m a 1.20 metros de altura

Horizontales: Viento

Se ha considerada la acción del viento estableciendo una presión dinámica de valor W = 75 kg/m² sobre la superficie de fachadas. Esta presión se corresponde con situación normal, altura no mayor de 30 metros y velocidad del viento de 125 km/hora. Esta presión se ha considerado actuando en sus los dos ejes principales de la edificación.

Cargas Térmicas

Dadas las dimensiones del edificio no se ha previsto una junta de dilatación, por lo que al haber adoptado las cuantías geométricas exigidas por la EHE en la tabla 42.3.5, no se ha contabilizado la acción de la carga térmica.

Sobrecargas En El Terreno 3.1.1.5. Características de los materiales (zuncho y solera): -Hormigón -tipo de cemento... -tamaño máximo de árido... -máxima relación agua/cemento -mínimo contenido de cemento -FCK.... -tipo de acero... -FYK...

HA-25/B/20/IIA CEM 42.5 II/A-V 20 mm. 0.60 275 kg/m3 25 Mpa (N/mm2)=255 Kg/cm2 B-500S 500 N/mm2=5100 kg/cm²

3.1.1.5. Características de los materiales (zapata): HA-25/B/20/IIA CEM 42.5 II/A-V 20 mm. 0.60 275 kg/m3 25 Mpa (N/mm2)=255 Kg/cm2 B-500S 500 N/mm2=5100 kg/cm²

Coeficientes de seguridad y niveles de control El nivel de control de ejecución de acuerdo al artº 95 de EHE para esta obra es normal. El nivel control de materiales es estadístico para el hormigón y normal para el acero de acuerdo a los artículos 88 y 90 de la EHE respectivamente 1.50 Coeficiente de minoración Hormigón Nivel de control ESTADISTICO 1.15 Coeficiente de minoración Acero Nivel de control NORMAL Coeficiente de mayoración Ejecución Cargas 1.5 Cargas variables 1.6 Permanentes...

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Nivel de control...

NORMAL

Durabilidad Recubrimientos exigidos:

Al objeto de garantizar la durabilidad de la estructura durante su vida útil, el articulo 37 de la EHE establece los siguientes parámetros.

Recubrimientos:

A los efectos de determinar los recubrimientos exigidos en la tabla 37.2.4. de la vigente EHE, se considera toda la estructura en ambiente IIa: esto es exteriores sometidos a humedad alta (>65%) excepto los elementos previstos con acabado de hormigón visto, estructurales y no estructurales, que por la situación del edificio próxima al mar se los considerará en ambiente IIIa. Para el ambiente IIa se exigirá un recubrimiento mínimo de 25 mm, lo que requiere un recubrimiento nominal de 35 mm. Para los elementos de hormigón visto que se consideren en ambiente IIIa, el recubrimiento mínimo será de 35 mm, esto es recubrimiento nominal de 45 mm, a cualquier armadura (estribos). Para garantizar estos recubrimientos se exigirá la disposición de separadores homologados de acuerdo con los criterios descritos en cuando a distancias y posición en el articulo 66.2 de la vigente EHE.

Cantidad mínima de cemento: Para el ambiente IIa, la cantidad mínima de cemento requerida es de 275 kg/m3. Para el ambiente IIIa, la cantidad mínima de cemento requerida es de 300 kg/m3. Cantidad cemento: Resistencia recomendada:

máxima

de Para el tamaño de árido previsto de 20 mm. la cantidad máxima de cemento es de 375 kg/m3. mínima Para ambiente IIa la resistencia mínima es de 25 Mpa. Para ambiente IIIa la resistencia mínima es de 30 Mpa.

Relación agua cemento:

Para ambiente IIa la cantidad máxima de agua se deduce de la relación a/c ≤ 0.60 Para ambiente IIIa la cantidad máxima de agua se deduce de la relación a/c ≤ 0.50

3.1.8 CARACTERÍSTICAS DE LOS FORJADOS. No procede.

3.1.9 ACCIÓN SÍSMICA (NCSE-02) Es una construcción de importancia moderada, que son aquellas que según la norma tienen probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros. La aplicación de esta Norma para las construcciones de importancia moderada, según el artículo 1.2.1, no es obligatoria.

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3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI) No procede.

3.3 DB-SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD 3.3.1 SECCIÓN SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS (Cumplimiento en la plataforma y rampas, ya que el camino ya está construido y debe entenderse como un sendero en el campo). 1 Resbalicidad de los suelos 1 Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso

Sanitario,

Docente,

Comercial,

Administrativo,

Aparcamiento

y

Pública

Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado. En zonas exteriores. Solo es exigible a las piscinas, que no es el caso. 2 Discontinuidades en el pavimento Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes: a) No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm. b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%. c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. 3 Desniveles 3.1 Protección de los desniveles No es necesario disponer de barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550 mm,

pues en estos casos se trata de una

disposición constructiva que hace muy improbable la caída o bien de una barrera sea incompatible con el uso previsto. En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean

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susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación estará a una distancia de 250 mm del borde, como mínimo. 3.2 Características de las barreras de protección 3.2.1 Altura Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1.100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que la barrera tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1).

3.2.2 Resistencia Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren. 3.2.3 Características constructivas Las barreras de protección están diseñadas de forma que no tienen aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 150 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50mm (véase figura 3.2b).

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4 Escaleras y rampas 4.2 Escaleras de uso general 4.2.1 Peldaños 1. En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo, y la contrahuella 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo. La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm.

La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. 4.2.2 Tramos En estos casos: a) En zonas de uso restringido. b) En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. c) En los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, aparcamientos, etc.

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d) En salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia. e) En el acceso a un estrado o escenario. No será necesario cumplir estas condiciones: - Cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de 3,20 m como máximo. - La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria y edificios utilizados principalmente por ancianos. En el resto de los casos cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de 3,20 m como máximo. Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos. En una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas. La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, 1.200 mm en uso comercial y 1.000 mm en uso vivienda. La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 170 mm. 4.2.3 Mesetas Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tienen al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1.000 mm, como mínimo. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se dispondrá una franja de pavimento táctil en el arranque de los tramos descendentes, con la misma anchura que el tramo y una profundidad de 80 mm, como mínimo.

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En dichas mesetas no habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1.200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del primer peldaño de un tramo. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta (véase figura 4.4). La zona delimitada por dicha anchura esta libre de obstáculos y sobre ella no barre el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.

4.2.4 Pasamanos 1 Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm, o estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados. 2 Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2400 mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 2400 mm como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno. 3 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primario, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm. 4 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 40 mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. 4.3 Rampas 1 Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se considera rampa a efectos de este

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DB-SUA y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto las de uso restringido y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SU 7. 4.3.1 Pendiente 1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: a) las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, exceptuadas las discapacitadas, cuya pendiente será, como máximo, del 18% 16%. 4.3.2 Tramos 1 Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa está destinada a usuarios en sillas de ruedas, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1. 2 La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección. 3 Si la rampa está prevista para usuarios en sillas de ruedas los tramos serán rectos y de una anchura constante de 1200 mm, como mínimo. Si además tiene bordes libres, éstos contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura, como mínimo. 4.3.3 Mesetas 1 Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1500 mm como mínimo. 2 Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no

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se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. 3 No habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa está prevista para usuarios en sillas de ruedas, dicha distancia será de 1500 mm como mínimo. 4.3.4 Pasamanos 1 Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm, o de 150 mm si se destinan a personas con movilidad reducida, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm dispondrán de pasamanos en ambos lados. 2 El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Cuando la rampa esté prevista para usuarios en sillas de ruedas o usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primaria, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm. 3 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 40 mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. 5 Limpieza de los acristalamientos exteriores No existen acristalamientos a una altura superior a 6 m, por lo que no es necesario ningún sistema de limpieza especial

3.3.2 SECCIÓN SUA 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO 1 Impacto 1.1 Impacto con elementos fijos La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2.100 mm en zonas de uso restringido y 2.200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2.000 mm, como mínimo. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 150 mm y 2200 mm medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto. 1.2 Impacto con elementos practicables

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No es necesario cumplir ninguna condición de impacto en los términos del apartado 1.2 de la sección 2 del DB SU. 1.3 Impacto con elementos frágiles No existen áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la sección 2 del DB SU. 2 Atrapamiento Las puertas correderas de accionamiento manual no tienen objetos a menos de 20 cm que puedan comportar riesgo de atrapamiento. No existen elementos de apertura y cierre automáticos.

3.3.3 SECCIÓN SUA 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS 1 Aprisionamiento No existen puertas de un recinto que tendrán dispositivo para su bloqueo desde el interior y en donde las personas pueden quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo. Se cumple así el apartado 2 de la sección 3 del DB SU.

3.3.4 SECCIÓN SUA 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA 1 Alumbrado normal en zonas de circulación En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo.

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El factor de uniformidad media de la iluminación será del 40% como mínimo. 2 Alumbrado de emergencia No es necesario al tratarse de un espacio exterior.

3.3.5 SECCIÓN SUA 5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN Tal y como se establece en el apartado 1, de la sección 5 del DB SU en relación a la necesidad de justificar el cumplimiento de la seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación las condiciones establecidas en la sección no son de aplicación en la tipología del proyecto.

3.3.6 SECCIÓN SUA 6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO 1 Piscinas No existen piscinas de uso colectivo. 2 Pozos y depósitos Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado. cumple así el apartado 2 de la sección 6 del DB SU.

3.3.7 SECCIÓN SUA 7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO 1 El aparcamiento accesible se coloca en la misma calle, se trata de un único aparcamiento enfrente del mismo solar del monumento, por lo que no será necesario disponer de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, pero si cumplirá con la normativa específica sobre aparcamientos accesibles en vía pública. 4 Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal o marcas viales serán de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1.

3.3.8 SECCIÓN SUA 8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DE UN RAYO No es necesario al tratarse de un espacio exterior.

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3.3.9 SECCIÓN SUA9 ACCESIBILIDAD 1 Condiciones de accesibilidad Condiciones básicas de accesibilidad en los edificios establecidas por el RD 505/2007 La disposición derogatoria del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se incorporan al CTE las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho Real Decreto. Por lo tanto, el conjunto de las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios aprobadas por el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, están derogadas, siendo las vigentes las aprobadas por el Real Decreto 173/2010 e incorporadas al CTE. Condiciones exigibles a establecimientos Conviene recordar la condición que se establece en la Introducción del DB SUA, II Ámbito de aplicación, según la cual “Las exigencias que se establecen en este DB para los edificios serán igualmente aplicables a los establecimientos”. 1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación. Accesibilidad en las zonas Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan. Por lo tanto: - En las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como servicios higiénicos, plazas reservadas, alojamientos, etc. no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles. En este caso el itinerario debe de conducir a la plataforma de observación del monumento. 1.1 Condiciones funcionales 1.1.1 Accesibilidad en el exterior del edificio 1 La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas

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deportivas, etc. Desnivel entre la vía pública y la parcela En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela o el edificio, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación (artículo 24, punto 2 de la Orden VIV/561/2010). 1.2 Dotación de elementos accesibles 1.2.3 Plazas de aparcamiento accesibles b) En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas. 2 Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad Señalización de elementos accesibles en función de su localización. En zonas de uso público. Entradas en todo caso Itinerarios accesibles En todo caso. Plazas de aparcamiento accesibles En todo caso. 2.2 Características 1 Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de vestuario y ducha accesible) se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional. 4 Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de la Sección SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera.

3.4 DB-HS SALUBRIDAD 3.4.1 SECCIÓN HS 1 PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD No procede, ya que no hay ningún espacio interior al que proteger de la humedad.

3.4.2 HS2. RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS

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No procede.

3.4.3 HS3. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR No procede.

3.4.4 HS4. SUMINISTRO DE AGUA No procede, no se coloca ningún punto de agua.

3.4.5 HS5. EVACUACIÓN DE AGUAS Todo el agua de lluvia va directamente al terreno, no se coloca ningún sistema de recogida-evacuación de agua. El agua de lluvia del foso irá directamente al terreno, se dejará una franja con grava para facilitar el drenaje.

3.5 DB HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO No procede.

3.6 DB HE AHORRO DE ENERGIA No procede, no hay ningún espacio habitable.

3.7 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

3.7.1.

CUMPLIMIENTO

DEL

D.145/1997

y

20/2007

CONDICIONES

DE

HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS. EXPRESIÓN DE LES PIEZAS O DEPENDENCIAS No procede.

3.7. 2. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 110/2010 REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

3.7.3.

CUMPLIMIENTO

DEL

RD.

LEY

1/1998

Y

RD

401/2003

DE

TELECOMUNICACIONES EN INSTALACIONES COMUNES. No procede.

3.7.4. CUMPLIMIENTO DEL D 59/1994 CONTROL DE CALIDAD. El CTE requiere que el proyecto incluya un Anexo con el Plan de Control de Calidad. En nuestra Comunidad, es vigente el D 59/1994, de 13 de mayo, de la Conselleria d’Obres Púbiques i Ordenació del Territori, que se superpone parcialmente con los

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-

DECRETO 110/2010, de 29 de octubre Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas

Fichas justificativas para el cumplimiento del Decreto Conselleria d’Habitatge i d’Obres Públiques BOIB núm. 157 EXT.29.10.2010 en vigor a los dos meses (29.12.2010)

Oficina Tècnica del COAIB V2-preliminar-, 31 08 2011

DATOS GENERALES Y TIPOS DE ACTUACIÓN REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

PROYECTO ADEQUACIÓ DE L'ENTORN DEL DOLMEN DE SON BAULÓ

EMPLAZAMIENTO CARRER DEL TALAIOT

PROMOTOR AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA

TÉCNICO O TÉCNICOS REDACTORES DEL PROYECTO ANTONI DOMINGO I JOSEP REYNÉS

ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Este Reglamento es de aplicación a todas las actuaciones públicas o privadas en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que deban disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigibles. 2. Concretamente, se aplica a las actuaciones siguientes: a) Las edificaciones y espacios públicos de nueva construcción. b) Los cambios de uso, reformas o rehabilitaciones integrales en edificios existentes. c) Los espacios públicos urbanizados situados en el territorio de las Islas Baleares y los elementos que los componen. d) Las actuaciones en materia de transporte.

TIPO DE ACTUACIÓN □ □ □ □ □

Nueva construcción Reforma o rehabilitación integral Cambio de uso Ampliación Otros...........................................

OBSERVACIONES (Art. 15). Todos los edificios, instalaciones y espacios de uso público, de titularidad pública (en propiedad o alquilados) y los de nueva construcción deben estar adaptados. Todos los edificios, instalaciones y espacios de uso público de titularidad pública en propiedad o alquilados deberán ser accesibles o practicables, de acuerdo con los puntos 2.1, 2.2 o 2.3 del anexo 2, según lo indicado en los distintos usos del articulado de la sección 2ª e incorporarán los medios técnicos más apropiados, descritos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 del anexo 4, para cada discapacidad sensorial, de acuerdo con lo que se establece en los diferentes usos de este Reglamento. Las disposiciones sobre edificios de promoción privada vienen determinadas en función del uso por los Artículos 16-27 Reforma o rehabilitación integral: Reforma o rehabilitación integral: obra de adecuación estructural y/o funcional de un edificio que incluye el derribo de fachadas o vaciar el interior, siempre que ese vaciado afecte a un 50 % de los techos o más, o cuando la modificación de la distribución interior afecte a un 50 % de la superficie del edificio o más. Accesibilidad: cualidad que tiene un medio en el cual se han eliminado las barreras arquitectónicas físicas y sensoriales o en el cual se han establecido alternativas y que permite a cualquier persona utilizarlo manera autónoma, con independencia de la condición física, intelectual o sensorial. Practicabilidad: cualidad de un espacio, de una instalación o de un servicio que, sin ajustarse a todos los requerimientos de accesibilidad, no impide que las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar de forma autónoma.

CLASES DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica Indique las fichas a cumplimentar en función del tipo de barreras arquitectónicas que tiene el proyecto o intervención a realizar. □No Barreras urbanísticas

XSí

Itinerarios para peatones Parques, jardines, plazas, espacios libres públicos y playas Servicios higiénicos Aparcamientos

FICHA 01.01

(Definición de los elementos urbanísticos a verificar) REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

FICHA 01.01

Capítulo I BARRERAS ARQUITECTÓNICAS URBANÍSTICAS □No XSí

El Decreto 110/2010, no requiere ninguna previsión específica. □No El Decreto 110/2010, no requiere ninguna previsión específica. X Itinerarios para peatones (Art. 9) XSí 1. En uso público o comunitario destinados al tránsito de peatones serán accesibles según el punto 1.1.1 del anexo 1 y en los puntos 4.4.1 y 4.5.1.b) del anexo 4. 2. Las escaleras si no disponen de un recorrido alternativo accesible, deberán ser accesibles según lo indicado en el punto 1.2.4 del anexo 1 y el punto 4.5.1.b) del anexo 4.

XParques, jardines, □No El Decreto 110/2010, no requiere ninguna previsión específica. plazas,espacios XSí 1. Según el punto 1.1.1 del anexo 1 y el punto 4.5.1.b) del anexo 4. libres públicos y playas (Art. 10) Elementos de la urbanización

Mobiliario urbano

□No XSí

2. Las zonas ajardinadas en contacto con zonas de circulación de personas y que tengan un desnivel superior a 15 centímetros estarán siempre delimitadas por un bordillo de 10 centímetros de altura mínima o por un cambio de textura del pavimento que permita la localización a las personas con visibilidad reducida. Se prohíben las delimitaciones efectuadas únicamente con cables, cuerdas o similares, siempre que no formen parte de una barandilla. 3. Los árboles que se sitúen en estos itinerarios deberán tener cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enrasados con el pavimento circundante, salvo si el itinerario tiene un paso libre para peatones de una anchura superior a 150 centímetros. 4. En el espacio entre el pavimento y un plano paralelo a éste último situado a una altura de 220 centímetros, no podrán sobresalir arbustos, ramas o similares, más allá de la vertical del límite de la zona de jardín, la cual se considera que se delimita por el bordillo definido en el artículo 10.2. Se prestará especial atención a la poda de árboles cuyas ramas se encuentren a alturas inferiores a la establecida. 5. Los árboles que tengan el tronco inclinado en más de veinte grados y que supongan un obstáculo se señalizarán adecuadamente. 6. El itinerario fronterizo con la playa y el acceso a la arena serán accesibles (anexo 1). 7. Si existe transporte público (urbano o interurbano), la parada más próxima a las pasarelas de acceso a la playa cumplirán el punto 3.1.2 del anexo 3 y en los puntos 4.4.3, 4.5.1.a) y 4.5.2. del anexo 4. 8. Serán accesibles (puntos 1.2.8. y 1.2.9 del anexo 1), pasarelas, rampas, servicios sanitarios, cabinas de ducha y cualquier otro elemento, permanente o temporal, cuya función sea permitir llegar a las playas y zonas de baño.

En referencia al Decreto 110/2010, no se requiere ninguna previsión específica. 1. En los espacios libres de uso público accesibles, los elementos del mobiliario urbano para usos diferenciados serán accesibles, según los puntos 1.3.1 y 1.3.2 del anexo 1.El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario urbano será accesible, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1.1.1 del anexo 1.

OBSERVACIONES Art. 14. Obras en la vía pública: protección y señalización Deberán asegurar las condiciones generales de accesibilidad y de seguridad de las personas en los itinerarios para peatones.Estos itinerarios se dotarán de elementos de protección y señalización para que sean seguros y accesibles para todos, según el punto 1.3.3 del anexo 1 y los puntos 4.4.1 y 4.5.1.b) del anexo 4.

ANEXO 1 FICHAS DE CONTROL REFERENTES A LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS URBANÍSTICAS 1.1.1 El itinerario accesible, 1.1.2 El itinerario mixto de peatones y vehículos accesible 1.2.1 Pavimentos en espacios de uso público 1.2.2 Vados accesibles 1.2.3 Pasos de peatones accesibles 1.2.4 Escaleras accesibles 1.2.5 Rampa accesible 1.2.6 Ascensor accesible 1.2.7 Aparcamientos accesibles 1.2.8 Servicios higiénicos accesibles 1.2.9 Pasarelas de acceso a playas 1.3.1 Condiciones generales 1.3.2.Elementos urbanos diversos

1.1.1 ITINERARIO DE PEATONES ACCESIBLE ITINERARIO

CAMBIO DE DIRECCIÓN CAMBIO DE SENTIDO PENDIENTES PAVIMENTO VADOS ELEMENTOS Y MOBILIARIO OTROS

Anchura mínima de 1,80m y una altura mínima libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,20 metros. Excepcionalmente, se permitirán estrechamientos puntuales hasta a 1,50 metros. No incluirá ninguna escalera ni peldaño aislado. La anchura libre de paso permitirá inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro. La anchura libre de paso permitirá inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro. Longitudinal: < 3.00m máx. 10% entre 3 y 6.00 mt; máx. 8% ; entre 6 y 9 máximo 6% Transversal: no superior al 2%. Será duro, no deslizante de clase 3 y sin relieves diferentes de los propios del grabado de les piezas. Los vados que formen parte del itinerario serán accesibles. Los elementos de urbanización y de mobiliario que formen parte de este itinerario serán accesibles. Siempre que no haya una guía natural (fachadas, zócalos, márgenes en espacios ajardinados, o similares) se creará un itinerario continuo para personas con visibilidad reducida mediante un pavimento con textura diferenciada del resto del pavimento del itinerario con alto contraste de color y será no deslizante, según las condiciones de resbalacidad de suelos del CTE. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se asegurará siempre un paso libre de obstáculos para peatones de 0,90 metros de anchura y 2,20 de altura, como mínimo.

1.2.1. PAVIMENTOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO CARACTERÍSTICAS COLOCACIÓN REJAS

ANCHURA DE PASO PENDIENTES

PAVIMENTO

Será duro, no resbaladizo clase 3 y sin relieves diferentes a los propios del grabado de les piezas. Se admite en parques y jardines, pavimentos de tierras compactadas con un 90% PM (proctor modificado). Las rejas y los registros se colocarán enrasados con el pavimento circundante y los enrejados perpendiculares u oblicuos al sentido de la marcha. Las aberturas de las rejas colocadas en itinerarios de peatones tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 0,01 metros de diámetro como máximo. La anchura libre mínima será de 1,80 metros. Se admiten reducciones puntuales de hasta 1,50 metros. El itinerario de peatones que atraviese el vado de entrada y salida de vehículos no quede afectado por una pendiente longitudinal superior al 10%. Las pendientes que conforman el vado no podrán ser superiores al 10%. El itinerario de peatones que atraviese el vado de entrada y salida de vehículos no quede afectado por una pendiente transversal superior al 2. La unión entre el plano inclinado del vado y la calzada estará enrasado. Se señalizará con un pavimento de textura diferenciada de forma troncocónica con una altura de los botones de 4m/m, el cual no podrá emplearse en los vados de acceso a garajes.

1.2.3. PASOS DE PEATONES ACCESIBLES VADO ACCESIBLE ISLOTE

PASO DE PEATONES

Se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado accesible. Los vados que forman el paso de peatones estarán enfrentados. Cuando atraviese un islote intermedio a las calzadas rodadas, éste quedará rebajado al mismo nivel de las calzadas con una anchura igual a la del paso de peatones y tendrá una longitud mínima de 1,50 metros. El pavimento del islote se diferenciará del de la calzada, será de piezas de forma troncocónica con una altura de los botones de 4mm. Los pasos de peatones elevados tendrán las pendientes inferiores al 10%.

1.2.4. ESCALERAS ACCESIBLES ESCALONES

PLANTA NO RECTA SEÑALIZACION

ESCALERAS BARANDILLAS PASAMANOS

RELLANOS

Altura 0,13≤ X ≤ 0,16 metros y la huella ≤ 0,30 metros. La huella no presentará discontinuidades en su punto de unión con la contrahuella. El número de escalones seguidos sin rellano intermedio será como máximo de 12 unidades y 3 como mínimo. En escaleras en proyección curva en planta o no recta tendrán como mínimo 0,30 metros contados a una distancia de 0,40 metros del borde interior y una huella máxima de 0,44 metros en el borde exterior. El inicio y el final de cada tramo de escalera se señalizará en toda la longitud del escalón con una banda no resbaladiza de 0,05 metros de anchura situada a 0,03 metros de los bordes que contrastará en textura y coloración con el pavimento del escalón. Los tramos dispondrán de un nivel de iluminación de 20 lux como mínimo medidos a nivel del pavimento. La anchura útil de paso será de 1,20 metros como mínimo. Dispondrán de barandillas, a ambos lados, de altura mínima de 0,90 metros cuando protejan una altura de 6 metros y de 1,10 metros a partir de los 6 metros. Los pasamanos tendrán un diseño anatómico con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 0,04 a 0,05 metros de diámetro separado como mínimo 0,04 metros de los paramentos verticales. Los pasamanos exteriores, no los centrales, se prolongarán 0,25 metros, como mínimo, más allá de los extremos. Los rellanos intermedios tendrán la misma anchura que la escalera y una profundidad mínima 1,20 metros.

1.2.5. RAMPAS ACCESIBLES PENDIENTES

PROTECCIONES

ELEMENTOS DE SOPORTE

RAMPAS

Tramos de menos de 3 metros:

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