PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

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PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

Consejo General del Poder Judicial

Ministerio de Justicia

Fiscalía General del Estado

Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

¿QUÉ ES EL PRONTUARIO? ..............................................................................................6 1. INTRODUCCION ..............................................................................................................7 1.1. ¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? ..................................................... 7

1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4.

Introducción ........................................................................................................7 El auxilio judicial internacional penal ................................................................7 El auxilio judicial internacional civil ..................................................................7 El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales. .........................................7

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA ......................................................................................... 8 1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA ........................................................................................... 8

1.3.1. 1.3.2. 1.3.3. 1.3.4. 1.3.5.

Ministerio de Justicia ..........................................................................................8 Fiscalía 9 Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) .....................................................10 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado .....................................................11 Otros actores .....................................................................................................11

1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST................................................ 12

1.4.1. La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal...............................13 1.4.2. La Red Judicial Española (REJUE) ..................................................................15 2. COOPERACIÓN CIVIL .................................................................................................18 2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. ........................................................................................................... 18

2.1.1. Unión Europea. Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la notificación y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil ...................................18 2.1.2. Países no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965. Convenio de La Haya 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. .....................................................20 2.1.3. Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).........................21 2.1.4. Países parte de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, hecho en Panamá el 30 de enero de 1975. ......................................23 Actualizaciones: Consultar .......................................................................................23 2.1.5. Tratados bilaterales ...........................................................................................24 2.1.5.1. España – Marruecos...............................................................................24 2.1.5.2. España – Túnez......................................................................................25 2.1.5.3. España – Tailandia.................................................................................26 2.1.5.4. España – Brasil ......................................................................................27 2.1.5.5. España – Uruguay..................................................................................28 2.1.5.6. España – República Dominicana ...........................................................30 2.1.5.7. España – República de Bulgaria ............................................................31 2.1.5.8. España – Federación Rusa .....................................................................33 2.1.5.9. España – República Popular China........................................................34 2.1.6. Resto de países: principio de reciprocidad........................................................35 2.2. OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO. ........................................................ 36

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2.2.1. Unión Europea Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, (DOCE 27/06/2001), relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil............................................36 2.2.2. Estados no comunitarios, pero que son parte del Convenio de La Haya. Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970. .....................39 2.2.3. Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).........................40 2.2.4. Estados parte de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Convenio sobre exhortos o cartas rogatorias hecho en Panamá el 30 de enero de 1975. .......................................42 2.2.5. Estados con los que España ha suscrito convenios bilaterales..........................43 2.2.5.1. España – Tailandia.................................................................................43 2.2.5.2. España – Brasil ......................................................................................44 2.2.5.3. España – Marruecos...............................................................................44 2.2.5.4. España – Túnez......................................................................................45 2.2.5.5. España – República Oriental del Uruguay.............................................46 2.2.5.6. España – República Dominicana ...........................................................47 2.2.5.7. España – República De Bulgaria ...........................................................49 2.2.5.8. España – Federación Rusa .....................................................................51 2.2.5.9. España – República Popular China........................................................52 2.2.6. Resto de países: principio de reciprocidad........................................................53 2.3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ..................... 54

2.3.1. Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ................................................................................................54 2.3.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental .......................................................55 2.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ..............................................................57 2.3.4. Bilaterales..........................................................................................................58 2.3.4.1. España – Suiza .......................................................................................58 2.3.4.2. España – Colombia ................................................................................59 2.3.4.3. España – México....................................................................................60 2.3.4.4. España – Brasil ......................................................................................62 2.3.4.5. España – Israel .......................................................................................64 2.3.4.6. España – Rumanía .................................................................................65 2.3.4.7. España – China ......................................................................................66 2.3.4.8. España – Bulgaria ..................................................................................68 2.3.4.9. España – Federación Rusa .....................................................................69 2.3.4.10. España – Uruguay..................................................................................70 2.3.4.11. España – Túnez......................................................................................72 2.3.4.12. España – El Salvador .............................................................................73 2.4. OTRAS MATERIAS.............................................................................................................. 75

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2.4.1. Sustracción internacional de menores...............................................................75 2.4.1.1. Convenio nº XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980............75 2.4.1.2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980.........................................................................................76 2.4.1.3. Tratados bilaterales ................................................................................78 2.4.1.4. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. ...........................................80 2.4.2. Asistencia jurídica gratuita. ...........................................................................81 2.4.2.1. Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. .........................................81 2.4.2.2. Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977. ......................................................................................................83 2.4.3. Demandas de alimentos ....................................................................................84 2.4.3.1. Convenio de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956......................84 2.4.3.2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a los menores, hecho en La Haya el 24 de octubre de 1956....86 2.4.3.3. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La Haya el 15 de abril de 1958. ..............................87 2.4.3.4. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. .........................................................................89 2.4.3.5. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. ...........................................91 2.4.3.6. Tratados bilaterales ................................................................................92 2.4.4. Información sobre derecho extranjero. .............................................................93 2.4.4.1. Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968, y protocolo adicional*, hecho en Estrasburgo el 15 de marzo de 1978....93 2.4.4.2. Convención de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. ......................95 2.4.4.3. Tratados bilaterales ................................................................................96 2.5. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE CARÁCTER REAL.............. 98

2.5.1. Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado............................98 2.5.2. Reconocimiento y ejecución en un Estado de resoluciones en materia de medidas cautelares dictadas por otro Estado y medidas cautelares urgentes solicitadas directamente ante un Estado no competente para conocer del procedimiento de fondo...............................................................100 2.5.2.1. Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (artículos 31 y 38).....................................................100 4

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2.5.2.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Artículo 21......................101 2.5.2.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. ................................................103 2.5.2.4. Tratados bilaterales ..............................................................................105 2.5.2.5. Resto de países.....................................................................................106 2.5.3. Adopción de medidas cautelares con ocasión del procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. .................................106 2.5.3.1. Unión Europea Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ...................................................................................106 2.5.3.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental ..........................................108 2.5.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil .................................................109 3. DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS ...............................110 3.1. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA (PENAL)............................................................................................................................... 110 3.2. MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST ....................................................... 111 3.3. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL .................................................................................... 111 3.4. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL IBEROAMERICANA .......................................................................................................... 112 3.5. MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE) ....................................................................................... 114 3.6. MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE ................................................................... 121 3.7. CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL........................................................................................... 122

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¿QUÉ ES EL PRONTUARIO? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término “prontuario” como resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten; o bien como compendio de las reglas de una ciencia o arte. Cualquiera de las dos acepciones mencionadas concuerda con el contenido de este Prontuario de Asistencia Judicial Internacional, que pretende ofrecer a Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y otras profesiones jurídicas, un instrumento o guía de uso sencillo y ágil, para afrontar su participación en actividades de cooperación judicial internacional, tanto desde la perspectiva activa (emisión de una solicitud en el ámbito de un proceso tramitado por un órgano judicial español), como desde un punto de vista pasivo (recepción de una solicitud procedente de un Estado extranjero). El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de España, pretende responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el quehacer diario de los operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u otras normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales europeas, españolas o iberoamericanas, Eurojust, etcétera) con directorio de contactos. En la versión web en la página del Ministerio de Justicia y del CGPJ, el PRONTUARIO cuenta con revisión y actualización trimestral de contenidos.

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1.

INTRODUCCION

1.1.

¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL?

1.1.1.

Introducción

En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial. Como manifestación tradicional de la soberanía, el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado se encuentra circunscrito al interior de las fronteras estatales. No obstante, los retos planteados por los movimientos migratorios y la creciente interrelación entre individuos y empresas (en el ámbito civil), y por la seguridad y la lucha contra la delincuencia internacional (en el ámbito penal), obligan a adoptar mecanismos jurídicos que permitan la actuación extraterritorial en el ejercicio de la jurisdicción, al tiempo que se concilia con la salvaguarda de la soberanía y el respeto a los derechos y libertades fundamentales. 1.1.2.

El auxilio judicial internacional penal

En materia penal, el auxilio judicial internacional comprende, por un lado, los procedimientos de extradición y, por otro el llamado auxilio judicial secundario o comisiones rogatorias, que consiste en la realización de cualesquiera actos de instrucción en el marco de una investigación o procedimiento judicial penal (citaciones, notificación de resoluciones y documentos judiciales, obtención de pruebas, etc). En cuanto a la ejecución de sentencias penales, se alude tanto al traslado de personas condenadas, como al reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes de condena dictadas por otro Estado. 1.1.3.

El auxilio judicial internacional civil

En materia civil, la cooperación internacional en sentido amplio comprende el auxilio judicial propiamente dicho (solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales, y obtención de pruebas en materia civil y comercial), y la colaboración entre autoridades centrales en materia de sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, e información de Derecho extranjero. 1.1.4.

El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales.

Con carácter general, en materia laboral y contencioso-administrativa se aplican por analogía las normas existentes en materia civil y comercial, en lo que a la solicitud y prestación de auxilio judicial internacional se refiere. En el ámbito penal, no existe una regla general que extienda la aplicación de las normas convencionales sobre auxilio judicial internacional a la jurisdicción militar. No obstante, por lo que respecta al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, España ha formulado una declaración a su artículo 24, señalando que tendrán la consideración de autoridades judiciales a los efectos del mismo, además 7

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de Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y miembros del Ministerio Fiscal, las autoridades judiciales militares. Por lo que respecta a los Convenios bilaterales, habrá que estar a lo que establezcan en cada caso sus disposiciones. En todo caso, existen algunos (Marruecos, Estados Unidos...) que excluyen expresamente del alcance de la asistencia los delitos tipificados en la legislación militar. 1.2.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA

JUDICIAL

En el ordenamiento jurídico español, la regulación de la cooperación jurisdiccional internacional se encuentra recogida en los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No existe, por el momento, una Ley interna en la materia. Los mencionados artículos de la LOPJ regulan someramente la forma de transmisión de las solicitudes de cooperación formuladas por órganos judiciales españoles a sus homólogos en el extranjero (solicitudes activas), señalando que se harán llegar al Ministerio de Justicia por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial. Asimismo, se contiene una sucinta regulación de la ejecución de solicitudes de asistencia formuladas por órganos judiciales extranjeros a sus homólogos españoles (solicitudes pasivas). Con carácter general, se remite a lo que dispongan los convenios y tratados internacionales en la materia y, en su defecto, al principio de reciprocidad internacional. Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Española, los tratados internacionales son directamente aplicables en España y forman parte del ordenamiento jurídico interno, una vez que han sido objeto de publicación oficial. Por tanto, los convenios vigentes en materia de cooperación jurídica internacional son de aplicación directa sin necesidad de ulterior desarrollo legislativo interno. 1.3.

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS INTERNACIONAL EN ESPAÑA

1.3.1.

Ministerio de Justicia

EN

EL

AUXILIO

JUDICIAL

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, es competente para la aplicación de los convenios internacionales en materia de cooperación y, en este sentido, es designado como la autoridad central en materia de cooperación y ejerce las funciones propias de ésta. No obstante, al no existir una ley reguladora de la cooperación judicial internacional, sus funciones, competencias y forma de actuación no están precisadas, fuera de la referencia que a esta cuestión realizan los instrumentos internacionales aplicables. En la práctica, la autoridad central es competente para recibir las solicitudes de cooperación jurisdiccional, tanto activas como pasivas, y remitirlas al órgano encargado de su ejecución. Al mismo tiempo, lleva a cabo un control formal de la solicitud, a fin de comprobar que reúne los requisitos exigidos por el convenio aplicable. Sirve asimismo de intermediario entre los órganos judiciales y las autoridades extranjeras en el posterior seguimiento de su ejecución, solucionando

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los problemas interpretativos que se planteen en la aplicación de los convenios e interviniendo en la resolución de cuestiones surgidas en expedientes concretos. Por otro lado, como quiera que es el Gobierno el órgano del Estado encargado de ejercer las competencias en materia de política exterior, la Dirección General ostenta la representación externa del Estado español en lo que a la cooperación jurídica internacional se refiere. En este sentido, en la misma se llevan a cabo las negociaciones multilaterales y bilaterales para la elaboración y modificación de los convenios relativos a cooperación jurídica internacional, se asiste a los distintos foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con la cooperación, y en definitiva, se asume la responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia. 1.3.2.

Fiscalía

De forma general, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Fiscal tiene condición de “autoridad judicial” a los efectos de la cooperación judicial internacional. Debe partirse del hecho de que la cooperación judicial internacional no supone en principio el ejercicio de potestad jurisdiccional en el sentido estricto de “juzgar o hacer ejecutar lo juzgado”, por lo que no es una actividad destinada exclusivamente a los Jueces y Tribunales. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 en su art. 24 prevé que cada Estado designe qué autoridades considera como “autoridades judiciales” a los efectos del Convenio en el momento de su firma. Tanto España como la mayoría del resto de los Estados firmantes del Convenio han designado al Fiscal como autoridad judicial, designación que se mantiene con el Convenio de 2000, habida cuenta que éste se declara complementario de los anteriores y concretamente del Convenio de 1959. En el caso de España, además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal conforme a la redacción otorgada por la Ley 14/03 de modificación de la Ley 50/81 de 30 de diciembre, prevé en su art. 3. 15 que “…corresponde al Ministerio Fiscal.... Promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales”. En este sentido, la Fiscalía española se encuentra integrada en todas las estructuras creadas por la UE y otras organizaciones internacionales para el fortalecimiento de la cooperación judicial penal. Así, existen 7 puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y también en la Fiscalía ha recaído una corresponsalía nacional de Eurojust. www.eurojust.eu.int. Igualmente, los fiscales se han integrado en la Ibered http://www.cumbrejudicial.org/ La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/03, que tiene como objeto fundamental la creación de un servicio especial dedicado a la cooperación judicial internacional dentro de las Fiscalías territoriales, integrado por los miembros de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional, a quienes corresponde la ejecución de las comisiones rogatorias recibidas de las autoridades judiciales internacionales y otras funciones relacionadas con el auxilio judicial internacional en materia penal que se describen expresamente en la Instrucción. Las funciones de coordinación de esta materia corresponden a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF “ Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que

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las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional”. Por otro lado, es conveniente recordar que el Fiscal en el ejercicio de sus funciones puede practicar todo tipo de diligencias que les sean requeridas por la autoridad extranjera requirente con la única excepción de aquellas que, por afectar a derechos fundamentales, requieran autorización judicial. Igualmente, en su función de investigador preprocesal, puede dirigir como autoridad judicial cualquier tipo de solicitud de auxilio a las autoridades judiciales extranjeras. 1.3.3.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

A los jueces y magistrados españoles les corresponde en los procedimientos de que conozcan la emisión de solicitudes de asistencia judicial que hayan de practicarse en el extranjero, así como el cumplimiento de las peticiones de cooperación recibidas en los Juzgados y Tribunales españoles designados en los instrumentos comunitarios, tratados y convenios internacionales en los que España es parte. Mientras que en materia penal son, de ordinario, los Juzgados de Instrucción los órganos judiciales responsables para la práctica de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros países, en materia civil la competencia es asumida por las Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia. Atendiendo a las responsabilidades atribuidas a los jueces y magistrados, el CGPJ, órgano de gobierno de la judicatura española, coadyuva en el proceso de cooperación jurisdiccional internacional. La base legal de su intervención la encontramos en el art 72 del Reglamento 5/1995 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual, el CGPJ prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten, para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de auxilio judicial internacional. Tal competencia reglamentaria encuentra su fundamento en el art 110 LOPJ el cual dispone que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar reglamentos de desarrollo de la propia LOPJ y que entre otras materias incluyen las relacionadas con la cooperación jurisdiccional. De esta manera, dentro del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo http://www.poderjudicial.es/CGPJ/relacionesinternacionales/default.asp, se encuentra la Unidad de Auxilio Judicial Internacional que realiza labores de asesoramiento, facilitación y apoyo práctico a los juzgados y tribunales. Además, dentro del Servicio se encuentran los puntos de contacto del CGPJ designados en las distintas redes de cooperación judicial: Red Judicial Europea en materia penal http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp, Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ y Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, Iber Red http://www.cumbrejudicial.org/ Finalmente, el Servicio de Relaciones Internacionales coordina, de conformidad con el artículo 76 bis 2, el funcionamiento operativo e institucional de la Red Judicial Española(REJUE). Para mas información se puede consultar la página web del CGPJ (www.poderjudicial.es)

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1.3.4.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se extiende a numerosas facetas, dentro del ejercicio de sus funciones propias. Por un lado, en tanto que Policía Judicial, se encuentran a las órdenes de las autoridades judiciales y fiscales para la ejecución material de cuantas actuaciones requieran de la coacción o el uso legítimo de la fuerza, en el marco del cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial. Por otro lado, y específicamente en materia de cooperación judicial, su intervención se encuentra expresamente contemplada en la mayoría de los Convenios internacionales en la materia, al preverse la transmisión y ejecución de las comisiones rogatorias en caso de urgencia a través de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL), sin perjuicio de la posterior tramitación por la vía ordinaria. (Artículo 15.5 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal). Asimismo, en actuaciones concretas de cooperación judicial, cabe destacar la labor que desempeñan en la detención y custodia de acusados, y traslado de detenidos, tanto en el marco de extradiciones y entregas, como en el de traslado de personas condenadas y, ejecución de comisiones rogatorias. 1.3.5.

Otros actores

El espectro de actores implicados en el proceso de transmisión y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se completa con otros operadores jurídicos, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Embajadas y Consulados, así como con Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores. Por lo que respecta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y el Servicio Exterior del Estado, su actuación se proyecta en un triple sentido: -

Por un lado, en la transmisión de comisiones rogatorias por vía diplomática, tanto en virtud del principio de reciprocidad internacional, en ausencia de Convenio, como en aplicación de numerosos Convenios que establecen la vía diplomática como medio de transmisión, ya sea obligatorio o facultativo.

-

En segundo lugar, como ejecutores directos de solicitudes de asistencia en materia civil y comercial (notificación o práctica de pruebas) respecto de nacionales de sus Estados de origen residentes en el Estado requerido, de manera voluntaria.

-

Finalmente, como funcionarios del Estado de origen destacados en el territorio del Estado requerido, están llamados a realizar una valiosa labor de apoyo logístico e intermediación entre las autoridades de ambos países, especialmente en lugares en los que, por sus características geográficas, lingüísticas o culturales, las relaciones revisten una especial dificultad.

En cuanto a Abogados y Procuradores, su intervención en la elaboración y transmisión de comisiones rogatorias en materia civil y comercial es de primer orden. Además del asesoramiento jurídico general a particulares, en la práctica, asisten a los órganos judiciales en la elaboración de las solicitudes de notificación de 11

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documentos judiciales o de práctica de pruebas en el extranjero, e incluso pueden llegar a transmitir directamente solicitudes de notificación (conforme al artículo 15 del Reglamento 1348/2000). Es de gran importancia que los operadores jurídicos privados tengan un adecuado conocimiento de los instrumentos existentes y su funcionamiento, en aras de una correcta aplicación de los mismos. 1.4.

REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST

A escala europea se han creado distintas estructuras dirigidas a facilitar y coordinar el auxilio judicial internacional: ‰

En materia penal la Red Judicial Europea (RJE – EJN) http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y “Eurojust”, http://www.eurojust.eu.int/ cuentan con Puntos de contactos y Miembro Nacional español respectivamente.

‰

En materia civil, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ presenta en España tanto Puntos de contacto (ubicados en el Ministerio de Justicia y el en CGPJ) y autoridades judiciales territoriales en cada Comunidad Autónoma.

‰

En materia penal y civil y dentro del ámbito Iberoamericano la Red Judicial Iberoamericana de Cooperación Judicial (Iber.Red). En octubre de 2004 tiene lugar en Cartagena de Indias (Colombia) la constitución de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), con la participación de representantes de 22 países del área iberoamericana, pertenecientes a las tres instancias involucradas en los procedimientos de auxilio judicial internacional: la Asociación Iberoamericana de Fiscalías y Ministerios Públicos, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos.El proyecto IberRed es una iniciativa surgida del Consejo General del Poder Judicial español, orientada a trasladar la experiencia europea de estructura en red al ámbito iberoamericano, aprovechando las enormes posibilidades que éste ofrece, en términos de mejora de la cooperación judicial. Dicha iniciativa se enmarca en el más amplio proyecto de constituir un Espacio Judicial Iberoamericano, concepto del que se hizo eco la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, (Lima, noviembre de 2001), destacando la importancia de sus contenidos. A semejanza de las redes europeas, la IberRed está formada por puntos de contacto designados por las respectivas instituciones nacionales responsables en materia de cooperación, del ámbito judicial y fiscal, así como de las autoridades centrales (Ministerios), y con conocimientos específicos sobre tales cuestiones. Su función principal es asimismo optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países que la componen, complementando la labor que, en este área, llevan a cabo los poderes ejecutivos y autoridades centrales La IberRed está asistida por una Secretaría General, residenciada en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Las funciones de los puntos de contacto, tal como reza el artículo 6 del Reglamento de IberRed, son las siguientes: a) proporcionar toda la información necesaria para la buena cooperación judicial entre los Estados a los otros puntos de contacto, a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional apartado 1 de la Disposición 4 y a las autoridades judiciales locales de sus Estados, para que puedan presentar de manera eficaz una solicitud de cooperación judicial; b) identificar y facilitar cuando así sean requeridos por otro punto de contacto, la información sobre la autoridad judicial, fiscal o administrativa encargada de cumplimentar las solicitudes de cooperación judicial; c) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de cooperación judicial; d) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación judicial en los Estados de que se trate, en particular cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dichos Estados deban ejecutarse en otro Estado;

A escala nacional se han creado sendas estructuras de expertos Jueces, Magistrados y Fiscales que facilitan la cooperación judicial de forma territorial. 1.4.1.

La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal

Instrucción 2/2003 La condición de autoridad judicial del Ministerio Fiscal a efectos de cooperación judicial internacional y la integración del Ministerio Fiscal en las estructuras europeas, creadas para fortalecer y mejorar los mecanismos de cooperación judicial internacional aconsejaron, ya en el 2001, el establecimiento de mecanismos organizativos dentro del Ministerio Público que permitieran dar respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez más intensas, tareas del Fiscal en el campo de la cooperación judicial internacional. En este sentido, debe recordarse que, en cada una de la Fiscalías Especiales, al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea. En el resto de las Fiscalías, tal y como había sido anunciado en la Instrucción 3/2001, se creó una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía -. Estos puntos de contacto, como especialistas en cooperación judicial internacional, son referencias para la canalización, orientación y prestación de la ayuda judicial internacional de forma ágil y efectiva. La Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado configura la red como un Servicio Especial de Cooperación Judicial Internacional y regula su funcionamiento. La Instrucción concreta las razones por la que se crea el servicio especial: “Hoy en día resulta incuestionable la complejidad del campo de la cooperación judicial internacional. Esta materia exige no sólo un manejo de los Convenios internacionales, con sus declaraciones y reservas, o un conocimiento y una relación estrecha con las estructuras creadas en el ámbito internacional para el favorecimiento de la cooperación y coordinación del auxilio judicial internacional, sino también un mínimo conocimiento del derecho comparado, y el dominio de lenguas extranjeras. Ello aconseja la creación de un Servicio Especial en materia de cooperación judicial internacional que permita realizar las tareas de auxilio 13

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internacional con mayor eficacia y exactitud, dado el grado de especialización que el desarrollo de las mismas exige”. La centralización de la cooperación internacional en un Servicio Especial en cada Fiscalía integrado por los Fiscales pertenecientes a la Red comporta otras ventajas adicionales. Ante todo permite a la Secretaria Técnica la realización de la labor de coordinación que en esta materia le atribuye el nuevo Estatuto. Además, la predeterminación que conlleva de la competencia para el despacho de estas materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de agilización de la labor de intermediación activa que corresponde a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinación que pueda llevar a cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos. Finalmente, se facilita la obtención de la información necesaria sobre comisiones rogatorias en ejecución o sobre el estado de las denuncias con fines procesales realizadas al amparo del art. 21 del Convenio de 1959, que debe ser proporcionada en determinados casos a la autoridad central. Los Fiscales que integran este servicio llevan un sistema informático creado para el registro de asuntos de cooperación judicial internacional en el que se hacen constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan desde su propia Fiscalía. Las funciones de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional están descritas en la instrucción, las más destacadas son las siguientes: - La ejecución o al menos la coordinación y el seguimiento de la ejecución de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, ser ejecutadas por la Fiscalía en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos. - El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la redacción de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarán, cuando sea útil, con el modelo de comisión rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea. - La colaboración con el resto de los Fiscales en la elaboración de los informes solicitados por los órganos judiciales de su respectiva Fiscalía en materia de cooperación judicial internacional. - La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional. - El apoyo a los puntos de contacto españoles y extranjeros de la Red Judicial Europea que requieran información sobre el estado de ejecución de las solicitudes de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscalía como en los órganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscalía, ejercitando en su caso la facultad prevista en el art. 4.1º del Estatuto Orgánico, procurando la agilización de la ejecución de dichas solicitudes.

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

- La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los miembros de Eurojust en las tareas que les son propias y cuando fueran requeridos para ello. La Instrucción aborda también determinadas cuestiones que pueden plantearse a la hora de llevar a la práctica la ejecución de una solicitud de asistencia judicial internacional. En particular, ostentando, el Fiscal la condición de autoridad judicial a los efectos del Convenio de 1959 y complementarios, podrá ejecutar por si mismo con plena autonomía todas aquellas comisiones rogatorias que tengan por objeto funciones de investigación que le corresponden en el ámbito interno. Estas diligencias, que no han de considerarse como diligencias de investigación y por tanto no están sujetas al plazo de seis meses previsto en el art.5 del EOM, pueden ser ejecutadas bien directamente por el Fiscal o bien ordenando su práctica a la Policía Judicial. Sin ánimo de exhaustividad, el Fiscal puede recibir declaración a testigos, víctimas o sospechosos; realizar notificaciones o citaciones; acopiar y enviar documentos, informes policiales y reseñas dactilares y fotográficas; solicitar y enviar informes periciales; enviar en determinados casos cuando la información no afecte a derechos fundamentales, informes sobre bienes, cuentas corrientes, identidad de titulares de teléfonos etc. Por supuesto, también más concretamente, puede autorizar entregas vigiladas o la actuación de agentes encubiertos conforme a lo dispuesto en el Art. 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Puede ocurrir que la ejecución de una determinada comisión rogatoria exija la práctica de diligencias en territorios pertenecientes a diversas Fiscalías. En tales casos, la instrucción arbitra sistemas de coordinación que aseguran una tramitación ágil y permite un mejor control de la ejecución. 1.4.2.

La Red Judicial Española (REJUE)

a. Antecedentes Con ocasión de la entrada en funcionamiento de la Red judicial europea penal y ante la designación de dos puntos de contacto en el seno del Consejo, se empezaron a realizar funciones de intermediación activa para promocionar una cooperación judicial internacional más efectiva. Pero ante la magnitud de la labor, se verificaron las labores tendentes a crear, en el seno del CGPJ, una sub-red cuya misión era la de complementar la labor de los puntos de contacto existentes en el seno del CGPJ, integrada por Jueces y Magistrados distribuidos por todo el territorio nacional. En este marco, el Pleno del CGPJ, en su reunión de 14 de abril de 1.999, aprobó la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento del Punto de Contacto de la Red Judicial Europea”, cuyo objetivo era el antes mencionado de formar un grupo de jueces y magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional internacional diseminados en todo el territorio nacional con la finalidad de servir de punto de apoyo al punto de contacto de la Red Judicial Europea localizado en el 15

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CGPJ y complementar las funciones de asesoramiento que en materia de cooperación judicial internacional se ha indicado que corresponden al CGPJ. En un primer momento se seleccionó a cuarenta jueces y magistrados, que fueron luego completados por veinte más en virtud de Decisión del Pleno del Consejo de 25 de octubre de 2.000. Todos ellos recibieron formación específica en la materia: penal y civil. Con los sesenta integrantes de la –entonces denominada Sub-Red –hoy REJUE– se trata de cubrir la totalidad del territorio nacional de modo que al menos en cada provincia (en las de gran población varios) exista una persona conocida a la que los diversos jueces y magistrados que desempeñan sus funciones se puedan dirigir para hacer las consultas que tuvieren por pertinentes en materia de cooperación judicial internacional a través de los diversos medios posibles (teléfono, fax. E-mail, contacto personal etc.). En la actualidad y con este programa, está cubierto, aproximadamente, el 85% de las provincias del territorio nacional. b. Estructura Ante la entrada en funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, se acordó la creación de dos “Divisiones” o grupos de expertos: la denominada REJUE-penal y REJUE-civil. Esta nueva estructura y organización ha venido refrendada por una norma de rango reglamentario que ha venido a dar cobertura jurídica a la REJUE, el Acuerdo Reglamentario 5/2003 del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995 en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional. De acuerdo con esta norma reguladora, la REJUE se compone de dos divisiones integrada a su vez por corresponsales territoriales expertos en cooperación jurídica internacional: c. División civil: De la denominada división civil forman parte magistrados pertenecientes -fundamentalmente- al orden jurisdiccional civil, pero, atendiendo al sistema legal español, también forman parte de ella algunos magistrados pertenecientes a los órdenes laboral y contencioso-administrativo. Al igual que ocurre con las redes europeas, a todos se les exige tener conocimiento de una lengua comunitaria distinta de la propia. d. División territorial Se garantiza que al menos exista en cada Comunidad Autónoma un representante de la REJUE-civil. e. Funciones De acuerdo con el citado Reglamento de funcionamiento (art 76 bis 4 del Reglamento 5/1995): “1.- Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la 16

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potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados. La mencionada intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio. 2.- Asimismo les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones: a) promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones; b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional; c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial; d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial”. En base a lo anterior la REJUE se crea para prestar apoyo, a nivel territorial, a los puntos de contacto de las Redes judiciales europeas e iberoamericanas. Esto significa que los integrantes españoles están a disposición de: •

Los puntos de contacto de las redes judiciales destinados en el Consejo General, Ministerio de Justicia y Fiscalía General.



Los puntos de contacto de las redes judiciales procedentes de cualquier Estado Miembro de la UE.



Los puntos de contacto o corresponsales de la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial.

Los miembros de la REJUE realizan funciones de intermediación activa a favor de la cooperación judicial internacional, esto es: informar, gestionar o apoyar tanto desde el punto de vista jurídico como práctico al resto de colegas al tiempo de enviar o una comisión rogatoria. El apoyo se presta tanto a órganos judiciales españoles como extranjeros con competencia en la materia. Junto a lo anterior otras funciones de la REJUE son las formativas, asesoras o de estudio, de registro y memoria anual.

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2.

COOPERACIÓN CIVIL

2.1.

NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE EXTRAJUDICIALES.

DOCUMENTOS JUDICIALES Y

Para conocer cual deba ser el mecanismo al que es necesario acudir debe conocerse en primer término cuales son los instrumentos normativos respecto a los que el Estado al que se va a dirigir la petición es parte y entre ellos se debe elegir el mas específico (tratado bilateral sobre multilateral y multilateral especial frente a multilateral general). 2.1.1.

Unión Europea. Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la notificación y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil Estados parte: todos los países de la UE. incluidos Reino Unido e Irlanda y excluido Dinamarca. Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2001 Fecha publicación DOCE: 30 de junio de 2000 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf • Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, (se incluye la materia social). • Requisitos formales. Documentos a incluir: -Solicitud en el formulario normalizado que figura en el anexo al Convenio. Se puede descargar en: http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf –

Copia del documento judicial transmitido, sin necesidad de legalización ni de ningún otro trámite equivalente, siempre que el documento recibido sea fiel y conforme con el expedido y que todas las indicaciones que contenga, sean legibles sin dificultad.



Sólo se enviará por duplicado en el caso de que el órgano transmisor desee que se le devuelva una copia con certificado de cumplimiento de los trámites de notificación y traslado del documento.

• Idioma. Hay que distinguir: –

En la solicitud, como es un modelo impreso para todos los Estados, no es necesaria la traducción.

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-

En los espacios en blanco en la lengua oficial del Estado requerido o en la lengua que el Estado requerido haya declarado admitir. España acepta INGLES, FRANCES, PORTUGUES, además de español. Para los demás estados, consultar: http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf o el Atlas Judicial Civil http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/. No es obligatorio que el documento vaya traducido, pero el destinatario puede negarse a aceptarlo en determinados casos. El Estado requerido puede negarse a aceptar el documento informando de inmediato al organismo transmisor.

• Formas de transmisión. Vía ordinaria: directamente entre los organismos transmisores y los receptores. Vías extraordinarias: -

Cada Estado puede utilizar sus propios agentes diplomáticos o consulares para notificaciones y traslados de documentos a personas residentes en otro estado miembro. Los Estados pueden oponerse a la utilización de esta vía para nacionales que no lo sean del Estado requirente. Ver: http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf

-

Por correo: también cabe la notificación o traslado directo de documentos judiciales a personas que residan en otro estado miembro.

-

Excepcionalmente, por vía diplomática o consular para el envío de documentos judiciales con fines de notificación o traslado a los organismos receptores.

• Órganos transmisores y receptores. Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas que serán los competentes para transmitir o recibir los documentos judiciales. Puede tratarse de dos diferentes organismos o de uno solo encargado de ambas funciones de transmisión y recepción. Además cada estado miembro designará una entidad central encargada de facilitar información a los organismos transmisores, buscar soluciones a los problemas que puedan suscitar la transmisión de documentos y excepcionalmente y a petición de un organismo transmisor, cursar una solicitud de notificación o traslado a un organismo receptor. En España son órganos emisores y receptores los Secretarios Judiciales y la autoridad central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid). Para los demás Estados es necesario consultar cada caso partiendo del municipio en el que se debe verificar la notificación ya que en determinados países la comunicación se hace dirigiendo la petición al órgano central y en otros se hace directamente al órgano jurisdiccional de la circunscripción para lo que se debe conocer el municipio al que se debe enviar: 19

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* Atlas Judicial Civil: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil * www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional *http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf 2.1.2. Países no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965. Convenio de La Haya 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Fecha de entrada en vigor: 26 de agosto de 1987. Fecha publicación BOE: 25 de agosto de 1987. Países: Argentina, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, China, Macao, Chipre, Dinamarca, Egipto, Israel, Japón, Corea, México, Noruega, Rusia, Sri Lanka, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Venezuela, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Botswana, Kuwait, Malabo, Pakistán, San Marino, Seychelles, Ucrania, Rumanía. Actualizaciones: Para la mas perfecta identificación de los Estados parte de esta Convención y las sucesivas actualizaciones ver la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17

• Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se incluye la materia social). • Requisitos formales Documentos a incluir: - Formulario: (anexo al Convenio). Se puede descargar en: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=17) -

El documento judicial o su copia. Todo en doble ejemplar.

No hace falta legalización ni autenticación. • Idioma Hay que distinguir: 20

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-

El formulario estará redactado obligatoriamente en inglés o francés o en la lengua del estado de origen.

-

Los espacios en blanco del formulario se rellenarán en la lengua del Estado requerido, en francés o en inglés.

-

Los documentos objeto de comunicación o traslado deberán acompañarse de una traducción a la lengua del Estado requerido.

• Formas de transmisión Vía ordinaria: La autoridad judicial enviará directamente la petición de notificación a la Autoridad Central del Estado requerido. Vía extraordinaria: La notificación se puede efectuar por medio de agente diplomático o consular a los nacionales del Estado de origen y a las personas que se encuentren en el territorio del Estado requerido siempre que éste no se oponga a dicha forma de notificación. Para conocer cual sea ésta es necesario el consultar la declaración de cada Estado que se puede conocer en: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=convention.authorities&cid=17 -

En casos excepcionales se puede recurrir a la vía diplomática.

• Órganos emisores y receptores Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas que serán los competentes para transmitir o recibir los documentos judiciales. En España es órgano emisor la autoridad judicial requirente y es receptor la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid). Para los demás Estados consultar la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en lo referente a esta Convención en: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17 2.1.3.

Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior). Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1961. Fecha publicación BOE: 13 de diciembre de 1.961. Países: Argentina; Austria; Bielorrusia; Bélgica; Bosnia y Herzegovina; China-Macao; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Egipto; Finlandia; FYROM – Antigua República Yugoeslava de Macedonia; Frania; Alemania; Hungría; Israe; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Marruecos; P. Bajos; Noruega; Polonia; Portugal; Rumania; Federación Rusa; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia; España; Surinam; Suecia; Suiza; Turquía; Ucrania; Armenia; Santa Sede; Kyrgyzstan; Líbano; Moldavia; Uzbekistan 21

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(Nota: En relación a los países de la UE, a excepción de Dinamarca, este Convenio solamente se utilizará de forma residual respecto de algunos artículos como el referente a la “cautio iudicatum solvi”) Actualizaciones: Para la mas perfecta identificación de los Estados parte de esta Convención y las sucesivas actualizaciones ver la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado referente a este Convenio: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33

• Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se incluye la materia social). En relación con los países comunitarios, a excepción de Dinamarca, el presente Convenio solamente se utilizará de forma residual respecto a algunos artículos como el referente a la “cautio iudicatum solvi”

• Requisitos formales Documentos a incluir: -

No existe formulario con lo que se debe redactar una comisión rogatoria con exposición de los datos necesarios

-

El documento judicial o su copia.

Todo en doble ejemplar. • Idioma Se debe enviar todo (comisión rogatoria y documentos a entregar) debidamente traducido al idioma del estado receptor de la misma o idioma aceptado por éste A tal efecto se pueden ver las declaraciones que sobre este Convenio se han hecho en: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33 • Formas de transmisión Se hace por vía diplomática de forma que el órgano judicial requirente a través de su superior lo hace llegar al Ministerio de Justicia para que éste lo haga llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que por vía consular lo entrega a la autoridad del Estado requerido • Órganos emisores y receptores El emisor es la autoridad judicial que lleve la causa en la que se hace necesario el expedir la comisión rogatoria que la ha de dirigir a la autoridad judicial competente del Estado requerido (en genérico) haciéndola llegar por la vía diplomática antes analizada.

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2.1.4.

Países parte de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, hecho en Panamá el 30 de enero de 1975. Fecha de ratificación: 22 de junio de 1987. Fecha de publicación BOE: 15 de agosto de 1987. Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela

Actualizaciones: Consultar http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/docu ments/spa/documents.asp • Ámbito de aplicación Exhortos o cartas rogatorias expedidas por un órgano jurisdiccional en actuaciones y procesos en materia civil o mercantil, que tengan por objeto: -

Realización de actos procesales de mero trámite.

-

Recepción y obtención de pruebas en el extranjero.

• Requisitos formales Documentos a incluir: -

La petición de notificación dirigida a las autoridades requeridas.

-

Copia autenticada de la demanda, sus anexos y de las resoluciones que fundamenten la asistencia solicitada.

Sólo será necesaria la legalización del documento cuando no se transmita por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central. • Formas de transmisión A) La autoridad judicial, directamente a la autoridad judicial competente del Estado requerido. B) La propia parte, una vez legalizado, ante la autoridad judicial competente del Estado requerido. C) Vía diplomática. D) A través de la Autoridad Central del Estado requirente. • Órganos emisores y receptores Depende de la forma de transmisión elegida, pero la carta o exhorto deberá proceder siempre de una autoridad jurisdiccional. Cada Estado miembro designará a la autoridad central. En España es autoridad central la Subdirección General de Cooperación Jurídica 23

Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid). Para los demás Estados consultar la página web de: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/d ocuments/spa/documents.asp 2.1.5.

Tratados bilaterales

2.1.5.1. España – Marruecos Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997. Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1999. Fecha de publicación BOE: 24 de junio de 1997. http://www.boe.es/boe/días/1997-'6-25/tiffs/A19583.tif • Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil, mercantil y administrativa. La materia social se entiende incluida en el ámbito civil. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

La solicitud de notificación del documento judicial o extrajudicial, junto con el propio documento y una copia, que se devolverá firmada por el destinatario o sellada por la autoridad requerida como prueba de la notificación.

Toda notificación o comisión rogatoria deberá indicar: la autoridad judicial de que provenga; la identidad, condición y profesión de las partes, nacionalidad, domicilio o dirección exacta así como la de sus representantes o defensores; naturaleza y finalidad de la notificación o comisión rogatoria. No es necesaria legalización de documentos judiciales o de otra autoridad ni de los que estos certifiquen como auténticos, aunque sí firma y sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos y tratándose de copias, estar declarados conformes con el original por dicha autoridad. • Idioma Las dos autoridades centrales podrán usar su propia lengua en las comunicaciones que se dirijan, adjuntando traducción en lengua francesa. Los documentos que deban ser notificados y comisiones rogatorias se redactarán en la lengua de la parte requerida o irán acompañados de traducción a la lengua francesa.

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• Formas de transmisión. Vía ordinaria: -

por conducto de la autoridad central de la parte requirente a la autoridad central de la parte requerida.

-

por vía diplomática.

Vía extraordinarias: cada parte puede transmitir notificaciones o hacer que se ejecuten comisiones rogatorias sin hacer uso de medios coercitivos directamente, por mediación de sus agentes diplomáticos o consulares, pero solo respecto de sus propios nacionales que se encuentren en territorio de la otra parte. • Órganos emisores y receptores Los Ministerios de Justicia de España y Marruecos son designados autoridades centrales encargadas de la emisión y recepción. La autoridad central enviará la solicitud de notificación o la comisión rogatoria a la autoridad competente conforme a su legislación para su cumplimiento. Dicha autoridad devolverá el recibo o declaración de cumplimiento a la autoridad central de la parte requirente. (En España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid). 2.1.5.2. España – Túnez Convenio entre el Reino de España y la Republica de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de 24 de septiembre de 2001. Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2003. Fecha de publicación en BOE: 1 de marzo de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf • Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. • Requisitos formales Todo documento judicial o extrajudicial que se pretenda notificar o comisión rogatoria a ejecutar en el territorio de una de las partes se acompañará de una relación detallada o de un escrito que especifique la autoridad de la que procede el documento, su naturaleza, el nombre y condición de las partes y del destinatario. No se necesita legalización.

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• Idioma Los documentos se redactarán en el idioma del estado requerido o irán acompañados de su traducción a dicho idioma o a lengua francesa. Las comisiones rogatorias se redactarán en el idioma del estado requirente y se acompañará traducción al idioma del requerido o a lengua francesa. • Formas de transmisión Vía ordinaria: Tanto los documentos que se deban notificar como las comisiones rogatorias se transmitirán y devolverán por vía diplomática. Vías extraordinarias: -

Los estados contratantes pueden notificar a sus nacionales residentes en el otro estado documentos judiciales y extrajudiciales por medio de sus agentes diplomáticos o consulares.

-

Los nacionales de cada estado que residan en territorio del otro, pueden hacer llegar o entregar cualquier documento a personas residentes en el mismo territorio, sin perjuicio de que la entrega tenga lugar según las formas establecidas en el país donde deba efectuarse.

• Órganos emisores y receptores Nada se indica en el convenio acerca de la autoridad central competente para transmitir o recibir los documentos, por lo que al hacer referencia únicamente a la vía diplomática, cabe entender que serán los Ministerios de Asuntos Exteriores respectivos. (Autoridad judicial al TSJ respectivo, que lo remitirá al Ministerio de justicia y éste al Ministerio de Asuntos Exteriores). El cumplimiento en concreto de la comisión rogatoria o notificación de documento corresponde a la autoridad competente en cada caso del estado requerido, quien justificará la entrega por medio de recibo fechado y firmado por el interesado o por cédula de notificación expedida por la autoridad competente del estado requerido, quien la transmitirá directamente a la autoridad requirente. 2.1.5.3. España – Tailandia Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia hecho en Madrid el 15 de junio de 1998. Fecha de entrada en vigor: el 2 de abril de 1999. Fecha de publicación: BOE 7 mayo 1999 y 2 de junio de 1999. http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-07/pdfs/A17202-17205.pdf • Ámbitos de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y comisiones rogatorias.

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• Requisitos formales Documentos a incluir: -

La solicitud se ajustará al formulario anexo al Convenio.

-

Documento judicial o copia del mismo.

Presentación documentos ante la Autoridad designada por la otra parte por duplicado. Sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga. • Idioma El formulario habrá de estar redactado en inglés o en la lengua oficial del Estado requerido. También los documentos que se acompañen. Con certificación de conformidad con la legislación y la práctica del Estado requirente. No se exige legalización ni ninguna otra formalidad análoga. • Formas de transmisión Vía ordinaria: La autoridad central del Estado requirente los tirá a la autoridad central del Estado requerido. Vías extraordinarias: Cualquiera de los Estados parte puede, a través de los agentes diplomáticos o consulares, notificar directamente o entregar documentos judiciales a los propios nacionales que se encuentren en territorio de la otra parte, siempre que no se emplee ninguna forma de coacción. • Órganos emisores y órganos receptores Tanto en España como en Tailandia las autoridades centrales son los respectivos Ministerios de Justicia. 2.1.5.4. España – Brasil Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil de 13 de abril de 1989 Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 1991. Fecha de publicación en el BOE: el 10 de julio de 1991; (Corrección de errores 13 de agosto de 1981). http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/177 93&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano • Ámbitos de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil, mercantil, laboral y contencioso administrativa. 27

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• Requisitos formales Documentos a incluir: -

La solicitud de notificación o traslado según el formulario.

-

Documento judicial o copia del mismo.

Se presentarán ante las autoridades centrales encargadas de su ejecución en el otro Estado. Sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga. • Idioma El formulario ha de estar redactado en forma bilingüe, español y portugués, según el modelo anejo al convenio. Los documentos a notificar o trasladar, se redactarán en la lengua del estado requirente, salvo que el destinatario solicite su traducción al portugués. Las comisiones rogatorias y documentos descritos en el artículo 4 del convenio, se redactarán en la lengua del Estado requerido, o irán acompañados de una traducción a dicha lengua. • Formas de transmisión Vía ordinaria: -

Por remisión directa por las autoridades judiciales del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.

Vías extraordinarias: -

A través de sus agentes diplomáticos o consulares.

-

Por comunicación entre la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.

• Órganos emisores y órganos receptores. Dependerá de la vía de transmisión. Tanto en España como en Brasil, las autoridades centrales son los respectivos Ministerios de Justicia. 2.1.5.5. España – Uruguay Convenio de cooperación jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987. Fecha de entrada en vigor: el 30 de abril de 1998. Fecha de publicación en el BOE: 30 de abril de 1998. http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf

• Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales expedidos en actuaciones y procesos en materia civil, mercantil, laboral, 28

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contencioso-administrativa, juicios arbitrales, y materias que sean competencia de los tribunales administrativos, y se refieran a tos de comunicación, ya se trate de notificaciones, citaciones y emplazamientos. Se incluyen expresamente los actos de comunicación relativos a actos de jurisdicción voluntaria y las sentencias penales en cuanto se refiera a la indemnización de perjuicios derivados de delito. • Requisitos formales El auxilio judicial se rige por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 30 de enero de 1975, es decir: Documentos a incluir: -

La petición de notificación dirigida a las autoridades requeridas.

-

Copia autenticada de la demanda y sus anexos y de las resoluciones que fundamenten la asistencia solicitada.

Sólo será necesaria la legalización del documento cuando no se transmita por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central. En todo caso, el texto bilateral establece que las diligencias necesarias para la práctica del acto de auxilio judicial se ejecutarán de oficio y su tramitación será gratuita. • Idioma No se contiene previsión expresa, por lo que habrá que estar a las disposiciones de la Convención Interamericana, que establecen la obligación de acompañar traducción a la lengua oficial de la autoridad requerida, esto es, el español. • Formas de transmisión -

vía ordinaria (transmisión por la autoridad judicial requirente directamente a la autoridad judicial competente del Estado requerido);

-

vía extraordinaria (transmisión y presentación por la propia parte interesada, una vez legalizado, ante la autoridad judicial competente del Estado requerido;

-

vía diplomática;

-

a través de la Autoridad Central del Estado requirente a la Autoridad Central del Estado requerido la cual la hará llegar a la autoridad competente);

-

por último los funcionarios consulares de carrera podrán notificar los actos judiciales del país al que representen a las personas que se encuentren en el extranjero. No obstante, si se tratase de nacionales del país en que ha de practicarse la notificación o traslado, o de nacionales de un tercer país, esta posibilidad sólo podrá utilizarse si los interesados dan su consentimiento expreso y siempre que ello no 29

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se oponga a las leyes del Estado de acreditación del cónsul (en España no existe ninguna objeción legal a tal posibilidad). • Órganos emisores y receptores En el Convenio bilateral no se establece nada sobre el particular, por lo que habrá que estar a las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana, es decir: -

Depende de la forma de transmisión elegida, pero la carta o exhorto deberá proceder siempre de una autoridad jurisdiccional.

-

Cada Estado miembro designará a la autoridad central. En España es autoridad central la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid).

2.1.5.6. España – República Dominicana Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre en Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003. Fecha de entrada en vigor: el 15 de septiembre de 2003. Fecha de publicación en el BOE: 23 de octubre de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf

• Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales en materia civil y mercantil. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

La solicitud de notificación y traslado del documento se cumplimentará mediante el formulario normalizado que se acompaña como Anexo al Convenio.

-

A la solicitud de notificación o traslado se acompañará el original del documento o documentos que deben notificarse o trasladarse, o una copia de los mismos.

-

La solicitud y los documentos se remitirán por duplicado.

La solicitud, que se ajustará al modelo que figura como Anexo, deberá especificar los datos siguientes: nombre y dirección del tribunal que formula la solicitud, naturaleza del procedimiento en el que se solicita la notificación; nombre y dirección de las partes en el procedimiento y, en su caso, de sus representantes; nombre y dirección de los destinatarios; los datos que se estimen necesarios en relación con la naturaleza de los documentos que han de notificarse; y cualquier requisito o forma especifica que deba utilizarse en la práctica de la notificación o traslado.

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No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra finalidad análoga. • Idioma Aunque no se dice expresamente, se sobreentiende que la solicitud de notificación o traslado, y los documentos que se acompañen, deben estar redactados en español, o acompañarse una traducción en dicho idioma. • Formas de transmisión Vía ordinaria: -

la solicitud se cursará por conducto de la Autoridad Central de la parte requirente a la Autoridad Central de la parte requerida.

Vía extraordinaria: -

cada parte podrá, a través de sus agentes diplomáticos o consulares, notificar directamente o entregar documentos judiciales a sus propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra parte, siempre que no se emplee ninguna forma de coacción.

• Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana son las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. La Autoridad designada enviará la solicitud de notificación a la Autoridad designada por el Estado requerido, que la remitirá al órgano competente para la práctica de la diligencia, constituyendo prueba de la notificación el recibo autenticado y fechado, emitido por el destinatario, o la certificación expedida por la Autoridad de la Parte requerida, en la que se declare que los documentos han sido notificados y la forma y fecha de la notificación. 2.1.5.7. España – República de Bulgaria Tratado de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofia el 23 de mayo de 1993. Fecha de entrada en vigor: el 1 de julio de 1994. Fecha de publicación en el BOE: 30 de junio de 1994. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/151 22&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito de aplicación Notificación y traslado de documentos judiciales relativos en materia civil y mercantil, incluyendo: -

el acceso a la justicia (incluido el beneficio de justicia gratuita); 31

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-

el derecho de familia y mercantil;

-

los pronunciamientos relativos a indemnización civil, en reparación de daños, dictados por las jurisdicciones penales;

-

la comunicación a las Partes (las contratantes), por motivos de interés administrativo, de resoluciones judiciales relativas al estado civil de los nacionales de la Parte requirente, así como de documentos del Registro Civil.

Se excluyen las resoluciones y transacciones referidas a sucesiones, quiebras, concursos, acuerdos con acreedores y otros procedimientos análogos). • Requisitos formales Documentos a incluir: -

Solicitud de notificación dirigida, por la autoridad competente, a la autoridad central de la Parte requerida, y formalizada en el formulario modelo bilingüe que se incorpora como Anexo al Tratado.

-

A la solicitud de notificación o traslado se acompañará el documento o documentos que deben notificarse o trasladarse, por duplicado.

No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra finalidad análoga. • Idioma El impreso modelo se rellenará en el idioma de la Parte Requirente. • Formas de transmisión Vía ordinaria: a) De la autoridad central de la Parte requirente a autoridad central de la Parte requerida. Los órganos jurisdiccionales se dirigen a la autoridad central de su propio estado, tanto para interesar la transmisión como para hacer constar la ejecución. b) Cada una de las Partes Contratantes tendrá la facultad de hacer ejecutar, sin coacciones, las comisiones rogatorias por sus agentes diplomáticos o consulares, cuando concernieren a sus propios nacionales. Vía extraordinaria: Cada parte tendrá la facultad de hacer entregar, directamente y sin coacción, los documentos judiciales y extrajudiciales destinados a los propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte • Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de Bulgaria son las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. 32

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2.1.5.8. España – Federación Rusa Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, de 26 de octubre de 1990. Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997. Fecha de publicación en el BOE: 25 de junio de 1997.

http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000 • Ámbito de aplicación Notificación y entrega de documentos judiciales en materia civil y mercantil. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

La solicitud, que deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre del órgano requirente. 2. Nombre del órgano requerido. 3. Denominación del asunto, respecto del cual se requiere la asistencia, y contenido de la solicitud. 4. Nombre y apellidos de las personas a las que se refiere la solicitud, datos sobre su nacionalidad, ocupación, domicilio o residencia, y en lo referente a las personas jurídicas, su denominación y lugar de residencia. 5. Los documentos necesarios para la práctica de la notificación o entrega.

La solicitud expresará la fecha, la firma de persona competente y el sello. No se necesita ninguna legalización añadida, pues los documentos que tengan el carácter de oficiales en uno de los países, tendrán también dicho carácter en el otro. No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra finalidad análoga. • Idioma No se exige traducción, pero distingue el tratado un diferente régimen: a)

Si la solicitud y documentos (en su caso) van redactados o traducidos al idioma del Estado requerido, se efectuará la notificación según las normas del Estado requerido.

b)

Si no van traducidos, se entregarán al destinatario si está de acuerdo en recibirlos voluntariamente

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• Formas de transmisión Dos vías: a) A través de la Autoridad Central de requirente que a la hará llegar a la Autoridad Central del requerido. b) A través de las representaciones diplomáticas o consulares: - sólo a sus nacionales - sin poder aplicar coacción alguna • Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa son las Autoridades centrales encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. 2.1.5.9. España – República Popular China Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho el 2 de mayo de 1992. Fecha de entrada en vigor: el 1 de enero de 1994. Fecha de publicación en el BOE: 31 de enero de 1994. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/020 77&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito de aplicación Notificación y entrega de documentos judiciales en materia civil y mercantil. • Requisitos formales Documentos a incluir: a)

La solicitud, que deberá formalizarse en el Modelo previsto en el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se puede descargar en:

http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17 b)

El documento o documentos que hayan de notificarse o entregarse, en doble ejemplar.

No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra finalidad análoga. La diligencia no devengará gastos.

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• Idioma La solicitud y los documentos que se adjunten irán acompañados de una traducción a uno de los siguientes idiomas: idioma oficial de la parte requerida, francés o inglés. • Formas de transmisión –

Vía ordinaria: A través de la Autoridad Central requirente que se la hará llegar a la Autoridad Central de la parte requerida, que a su vez la remite al destinatario.



Vía diplomática: Cada Estado contratante puede hacer la entrega de documentos judiciales y extrajudiciales a sus propios nacionales, sin acto alguno de coacción, a través de su representación diplomática o consular.

• Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la República Popular China son las Autoridades centrales encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. La ejecución se cumplimentará siguiendo los modelos normalizados que se incorporan como anexo en el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. 2.1.6.

Resto de países: principio de reciprocidad

Art. 276, 277 y 278 de la LOPJ. Art. 177 LEC 1/2000 • Requisitos formales Comisión rogatoria (no hay modelo). Acompañando, en su caso, los correspondientes documentos. Deberá efectuarse expresa mención al ofrecimiento de reciprocidad • Idioma Se aconseja la traducción a la lengua del Estado requerido, tanto de la comisión como de los documentos, en su caso. • Formas de transmisión Vía diplomática. En el art. 276 de la LOPJ, se prevé la remisión por el órgano judicial solicitante, por conducto del superior jerárquico (TS, TSJ, o Audiencia), al Ministerio de Justicia que por vía diplomática hará llegar la petición de cooperación jurídica internacional, a las autoridades del país requerido.

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La determinación de la existencia de RECIPROCIDAD en España, en relación con la petición de otro país requirente corresponde al Ministerio de Justicia (artículo 278.2 LOPJ). • Órganos emisores y receptores La vía diplomática supone que la salida del país de la solicitud la efectúa el Ministerio de AAEE, y debe ser devuelta por el mismo conducto. 2.2.

OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.

2.2.1.

Unión Europea Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, (DOCE 27/06/2001), relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

Entrada en vigor: el 01/07/01, pero solamente en cuanto a los arts. 14, 19, 21 y 22, el resto el 01/01/2004 Fecha de publicación en el DOCE 27 de junio de 2001. Toda la información referente a este Reglamento se halla en la página web del Atlas Judicial Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/Asimimo el texto está disponible en: http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_174/l_17420010627es00010024.pdf Países: Todos los de la UE, a excepción de Dinamarca (respecto al Reino Unido prevé especialidades transitorias para Inglaterra y Gales) * Ámbito de aplicación Solicitudes de cooperación jurisdiccional para la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. A) SISTEMA DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL ÓRGANO REQUERIDO: * Requisitos formales Es necesario que exista un procedimiento judicial en trámite, al menos con carácter de diligencias preliminares. Documentos a incluir: a) La solicitud debe hacerse en formulario previsto de Anexo al Reglamento. (formulario A o I, según los casos). Tales formularios se pueden obtener (con indicación del destinatario) en la página web del Atlas Judicial Europeo previa indicación del país al que se va a enviar: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/ Asimismo se puede consultar en: www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional

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http://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=SeekDeliver&COLLECTION=oj&SERVICE=eurlex&LANGUAGE=es&DOCID=20 01l174p1&FORMAT=pdf b) En su caso, documentos necesarios para la ejecución. No hace falta legalización, ni autenticación alguna. * Idioma (Tanto para la solicitud, como para los documentos que, en su caso, se adjunten): En la lengua oficial del Estado requerido. Si hubiese varias lenguas oficiales: en una de las lenguas oficiales en el lugar donde haya de practicarse la obtención de pruebas. También pueden redactarse en lengua que el Estado requerido haya aceptado. España ha aceptado que la solicitud y documentos se realicen, además de en español, en idioma portugués.

-

Para conocer las lenguas aceptadas por cada uno de los Estados, véanse las Declaraciones de los Estados al artículo 5 del Reglamento que pueden consultarse en cualquiera de las siguientes páginas web: Atlas Judicial Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/ www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional * Formas de transmisión A) Vía ordinaria: En este caso se remite la solicitud (formulario A) directamente, sin intermediario alguno. De órgano judicial a órgano judicial. España ha comunicado el listado de órganos jurisdiccionales, que son los juzgados de primera instancia, mediante reparto por los juzgados decanos, en su caso Para conocer cuales fueren éstos se ha de consultar indicando el país y el municipio la página web del Atlas Judicial Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/ Respecto de los órganos judiciales españoles éstos constasn en: www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional. En caso de no constar todavía la declaración de algún país la vía para hacerlo es la de enviar el modelo A a la entidad central (pues se trata de un caso excepcional) y que seguidamente se analiza B) Vías extraordinarias: Solo excepcionalmente está prevista la utilización de un órgano central para hacer llegar la solicitud al Estado requerido. El órgano central es una autoridad administrativa o judicial que cada Estado Miembro debe designar para asumir las funciones previstas en 37

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algunas normas de cooperación jurídica internacional. En este convenio se pretende que los órganos centrales esencialmente ejerzan funciones informativas y de solución de problemas y sólo excepcionalmente realizará funciones de traslado y comunicación, a instancias del órgano judicial requirente. No existe posibilidad de acudir a la vía diplomática. * El envío: se efectúa por el medio más rápido posible que haya aceptado el Estado miembro. Vale correo, fax, e-mail..., con tal de que haya garantías de fidelidad y legibilidad y hayan sido aceptados por el Estado. (Por el momento España ha declarado que el medio de transmisión que acepta es el correo postal). * Gastos: el Estado requerido puede solicitar los de intérpretes, expertos o medios técnicos. Acuse de recibo: el órgano requerido debe acusar recibo (formulario B) en el plazo de 7 días. Si la solicitud es incompleta no se devuelve, sino que se ha de requerir para que se complete (formulario C). El plazo de ejecución es de 90 días. La forma de ejecución es la del Estado requerido, aun cuando cabe solicitar una forma especial (art. 10). La práctica de la prueba se documentará según la ley del país requerido, aun cuando se podrá solicitar un sistema especial (videoconferencia o teleconferencia). También es posible solicitar otras condiciones para la práctica (presencia de profesionales, etc.). B) SISTEMA DE OBTENCIÓN DIRECTA DE PRUEBAS POR EL ÓRGANO JUDICIAL REQUIRENTE. A diferencia del anterior en el que era el órgano judicial requerido el que practicaba la prueba en éste es el órgano judicial requirente el que la practica en el extranjero aplicando las normas de su derecho procesal nacional (salvo las referentes a sanciones) En este caso la solicitud (formulario I) se envía por el órgano judicial requirente al órgano central o a la autoridad competente del Estado en que se pretende obtener directamente las pruebas. No cabe aquí la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales. Se ha de tener presente que en esta modalidad el sometimiento a la prueba de la persona con la que se deba practicar, (parte, testigo), es de carácter voluntario y no se pueden emplear medidas coercitivas. La transmisión, como en el caso anterior, por el medio más rápido posible que haya sido aceptado. El órgano central designado por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica internacional del Ministerio de Justicia, (San Bernardo, nº 62, 28015-Madrid; Fax: 913904457). Para conocer las de los demás estados miembros de la Unión se ha de acudir al Atlas Judicial Civil Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/, siendo éstos los que autorizan o no la práctica de la prueba en tal forma. En caso de 38

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negativa será necesario acudir al mecanismo previsto mediante el empleo del formulario A.

2.2.2.

Estados no comunitarios, pero que son parte del Convenio de La Haya. Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970.

Fecha de publicación BOE 25 de agosto de 1987. Países: Tales Estados son los siguientes: Argentina; Australia; Bielorrusia; Bulgaria; China; China-Hong Kong; China-Macao; Dinamarca; Israel; Italia;;Mexico; Monaco; Noruega; Rumanía; Federación Rusa;; Sudáfrica; Sri Lanka; Suiza; Turquía; Ucrania; Estados Unidos; Venezuela; Barbados; Kuwait; Seychelles; Singapur. Para ver el texto del Convenio y las respectivas actualizaciones consultar: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=82 http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=82

• Ámbito de aplicación Solicitudes de obtención de pruebas y realización de otras actuaciones judiciales en materia civil y mercantil, (excluyéndose las notificaciones y traslados de documentos judiciales que tienen su instrumento propio) • Requisitos formales Documentos a incluir: a) La comisión rogatoria que debe contener los siguientes datos: a) La autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida; b) Identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes; c) La naturaleza y objeto de la instancia, así como una exposición sumaria de los hechos; d) Las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse. Cuando proceda, en la Comisión rogatoria se consignará también: e) Los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas; f) Las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración, o los hechos acerca de los cuales se les deba oír; g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse; h) La solicitud de que la declaración se preste bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse; i) Las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9. Asimismo, en la comisión rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11. b) Se han de acompañar, en su caso, los documentos a examinar. 39

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No hay formulario. No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga. • Idioma Tanto la comisión como los documentos, en su caso, irán redactados en la lengua del Estado requerido, o bien acompañando traducción a dicha lengua. También existe obligación de aceptar, salvo reserva, las comisiones rogatorias en inglés o francés. Si hubiese varias lenguas oficiales en el Estado requerido, deberá especificarse por éste la correspondiente a cada territorio. • Formas de transmisión Vía ordinaria: Se remitirá la comisión rogatoria por el órgano judicial a la Autoridad Central designada por el Estado requerido, que será la que, a su vez, la remitirá a la autoridad competente para su ejecución. Para acceder al listado de autoridades centrales del resto de países (a las que se debe enviar la petición directamente) , se puede consultar la página web http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=82 Vías extraordinarias: También esta prevista la obtención de pruebas por funcionarios consulares, diplomáticos y por Comisario. No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga. • Órganos emisores y receptores Serán órganos emisores cualquier autoridad judicial de un Estado contratante con competencias en materia civil o mercantil que conozca de un asunto ya iniciado o que se pretenda iniciar. Serán órganos receptores: exclusivamente la autoridad central designada por cada Estado contratante que se encargará de recibir la solicitud y hacerla llegar al órgano judicial competente para su ejecución. (España ha designado a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, (San Bernardo nº 62, 28015-Madrid). 2.2.3.

Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior). Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1961. Fecha

publicación BOE:13 diciembre 1.961.

Países: Argentina; Austria; Bielorrusia; Bélgica; Bosnia y Herzegovina; China-Macao; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Egipto; Finlandia; FYROM – Antigua República Yugoeslava de Macedonia; Frania; 40

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Alemania; Hungría; Israe; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Marruecos; P. Bajos; Noruega; Polonia; Portugal; Rumania; Federación Rusa; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia; ; España; Surinam; Suecia; Suiza; Turquía; Ucrania; Armenia; Santa Sede; Kyrgyzstan; Líbano; Moldavia; Uzbekistan (Nota: En relación a los países de la UE, a excepción de Dinamarca, este Convenio solamente se utilizará de forma residual respecto de algunos artículos como el referente a la “cautio iudicatum solvi”) Actualizaciones: Para la mas perfecta identificación de los Estados parte de esta Convención y las sucesivas actualizaciones ver la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: http:hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33 • Ámbito de aplicación Se aplica a todo tipo de actos de auxilio judicial mediante el envío de la comisión rogatoria que el mismo establece. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

No existe formulario con lo que se debe redactar una comisión rogatoria con exposición de los datos necesarios.

-

El documento a adjuntar depende de la prueba a practicar (generalmente es el listado de preguntas y documentos a ellas referidos).

Todo en doble ejemplar. • Idioma Se debe enviar todo (comisión rogatoria y documentos a entregar) debidamente traducido al idioma del estado receptor de la misma o idioma aceptado por éste A tal efecto se pueden ver las declaraciones que sobre este Convenio se han hecho en: http:hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33 • Formas de transmision Se hace por vía diplomática de forma que el órgano judicial requirente a través de su superior lo hace llegar al Ministerio de Justicia para que éste lo haga llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que por vía consular lo entrega a la autoridad del Estado requerido • Órganos emisores y receptores El emisor es la autoridad judicial que lleve la causa en la que se hace necesario el expedir la comisión rogatoria que la ha de dirigir a la autoridad judicial competente del Estado requerido (en genérico) haciéndola llegar por la vía diplomática antes analizada.

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2.2.4.

Estados parte de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Convenio sobre exhortos o cartas rogatorias hecho en Panamá el 30 de enero de 1975.

Fecha de publicación BOE: 15 de agosto de 1987 PAISES: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Cuba, Puerto Rico y Brasil. Actualizaciones: consultar http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/s pa/documents.asp • Ámbito de aplicación Exhortos o cartas rogatorias expedidos en procesos en materia civil o comercial, por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite (notificaciones, citaciones o emplazamientos), y la recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero. Se excluyen los actos que impliquen ejecución coactiva. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

Comisión Rogatoria (no hay modelo, ni formulario).

-

Necesariamente se ha de incluir: a) copia autenticada de la demanda y sus anexos y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a las diligencias solicitadas; b) información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los plazos de que dispusiere la persona afectada para actuar y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad; c) en su caso, información acerca de la posibilidad de obtención del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Solo será necesaria legalización de la comisión rogatoria cuando no se transmita por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central. • Idioma Tanto la solicitud, como los documentos habrán de enviarse traducidos al idioma del Estado requerido. • Formas de transmisión Hay cuatro posibles: a)

Por la propia parte interesada.

b)

Por vía judicial: de órgano judicial a la autoridad central del Estado requerido.

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c)

Por vía consular o diplomática: de emisor a agente diplomático o consular.

d)

Por conducto de la autoridad central del Estado requirente.

• Órganos emisores y receptores Serán emisores en España, tanto los órganos judiciales competentes en materia civil o mercantil, como la Autoridad Central, Ministerio de Justicia. Serán receptores: en España, el Ministerio de Justicia. Para acceder al listado de órganos receptores designados por cada país: Ver relación en BOE 15 Agosto de 1987 y y actualizaciones en http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/d ocuments/spa/documents.asp

2.2.5.

Estados con los que España ha suscrito convenios bilaterales

2.2.5.1. España – Tailandia Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia de 15 de junio de 1998. Fecha de entrada en vigor: 2 de abril de 1999. Fecha de publicación: BOE 7 de mayo de 1999. http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-07/pdfs/A17202-17205.pdf • Ámbito de aplicación Solicitudes de obtención de pruebas en el ámbito civil y mercantil. • Requisitos formales Comisión rogatoria (no hay modelo). Acompañando documentos correspondientes. No se exige legalización. • Idioma La solicitud debe ir redactada en inglés o en la lengua oficial del Estado requerido. Si se enviasen documentos, ha de acompañarse traducción, bien al inglés o lengua oficial del país requerido. Esta traducción debe ir certificada. • Formas de transmisión Vía ordinaria: el órgano judicial a la autoridad central designada por cada país. Vía extraordinaria: a través de agentes diplomáticos o consulares o comisionado para el caso concreto. 43

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• Órganos emisores y receptores Serán emisores los órganos judiciales con competencia en materia civil o mercantil. Serán receptores únicamente las autoridades centrales que tanto en Tailandia como en España son los respectivos Ministerio de Justicia. 2.2.5.2. España – Brasil Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, hecho el 13 de abril de 1989 Fecha de entrada en vigor: 31 de diciembre de 1990. Fecha de publicación en el BOE: 10 de julio de 1991. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/177 93&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Requisitos formales Comisión rogatoria: No hay modelo, que sí existe, en cambio, para solicitudes de notificación de documentos). Acompañando, en su caso, los documentos correspondientes. • Idioma Tanto la solicitud como los documentos, irán redactados, bien en la lengua del Estado requerido, bien irán acompañados de traducción. • Formas de transmisión La vía ordinaria es a través de los órganos centrales: el del país requirente la hará llegar a la autoridad central del país requerido que, a su vez, la remitirá al órgano judicial competente de su país. También está prevista a través de autoridades o funcionarios consulares. • Órganos emisores y receptores Serán emisores y receptores los respectivos Ministerio de Justicia con el carácter de autoridad central. 2.2.5.3. España – Marruecos Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de fecha 30 de mayo de 1997. Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997. Fecha de publicación en el BOE: 25 de junio de 1997. http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-24/seccion1.php#00000

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• Ámbito de aplicación Solicitudes de cooperación judicial para obtención de pruebas en materia civil, mercantil y administrativa. • Requisitos formales Comisión rogatoria: No hay modelo. Ha de acompañarse, en su caso, los correspondientes documentos. • Idioma Ha de acompañarse traducción a la lengua oficial de la autoridad requerida. • Formas de transmisión Vía ordinaria: es del órgano Judicial a la Autoridad Central que designara cada país, que se la hará llegar a la autoridad competente. Vía extraordinaria: Está prevista a través de autoridades diplomáticas o consulares. • Órganos emisores y receptores Serán emisores los órganos judiciales con competencia en materia civil o mercantil. Serán receptores los respectivos Ministerios de Justicia, por ser las autoridades centrales respectivamente designadas. 2.2.5.4. España – Túnez Convenio entre el Reino de España y la Republica de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales Fecha de entrada en vigor: el 1 de marzo de 2003. Fecha de publicación en el BOE: 1 de marzo de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf • Ámbito de aplicación Solicitudes de cooperación judicial para obtención de pruebas en materia civil, mercantil. • Requisitos formales Comisión rogatoria: no hay modelo. Ha de acompañarse, en su caso, los correspondientes documentos. • Idioma Tanto la comisión rogatoria como los documentos, en su caso, han de ir redactados en la lengua del Estado requirente, pero acompañando traducción a la lengua del Estado requerido o al francés. 45

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• Formas de transmisión La vía ordinaria: La vía diplomática, es decir, a través del Ministerio de AAEE. Vía extraordinaria: También esta prevista la obtención a través de las autoridades diplomáticas o consulares. • Órganos emisores y receptores La vía diplomática supone que tanto la emisión como la recepción se efectúan a través del Ministerio de AAEE. No esta prevista, en consecuencia, la designación de una autoridad central. 2.2.5.5. España – República Oriental del Uruguay Convenio de cooperación jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987. Fecha de entrada en vigor: el 30 de abril de 1998. Fecha de publicación en el BOE: 30 de abril de 1998. http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf • Ámbito de aplicación El presente Convenio se aplica a las actuaciones procesales, a las decisiones judiciales y laudos arbitrales y a cualquier decisión dictada por los Tribunales de los Estados Partes, ya se trate de sentencias, transacciones judiciales que pongan fin al proceso, autos, despachos, mandamientos o cualquier otra resolución similar con excepción de las siguientes materias: a)

Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 ordinal 4.º del presente Convenio.

b)

Obligaciones alimenticias respecto a menores.

c)

Quiebras, concursos y procedimientos análogos.

d)

En materia de seguridad social.

e)

Daños de origen nuclear.

También se aplicará el Convenio a las decisiones pronunciadas en actos de jurisdicción voluntaria y las resoluciones de los Tribunales administrativos y contencioso administrativos Asimismo, se consideran comprendidas dentro del Convenio las sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de perjuicios derivados del delito.

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• Requisitos formales Se somete a los establecidos en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 30 de enero de 1975, complementada por las disposiciones siguientes. El exhorto en el que se ruegue la recepción u obtención de pruebas, deberá también contener: a) un resumen del juicio que facilite las diligencias probatorias; b) nombre y dirección de los testigos, peritos, personas o instituciones que deban intervenir; c) texto de los interrogatorios y documentos necesarios para su recepción; d) nombre y dirección de la persona que, cuando corresponda, se haga responsable en el país requerido de los gastos procesales que pudiera causar el diligenciamiento de la prueba solicitada, o bien un giro por el valor que estimativamente los pueda cubrir. • Formas de transmisión La vía ordinaria: La vía diplomática, es decir, a través del Ministerio de AAEE. Vía extraordinaria: También esta prevista la obtención a través de las autoridades diplomáticas o consulares. Se reconoce el derecho de los funcionarios consulares de carrera acreditados en ambos países a ejecutar comisiones rogatorias en relación con sus propios nacionales. En lo que se refiere a los nacionales de la otra Parte o de un tercer país, este derecho sólo podrá ser ejercido en el caso de que los interesados den su consentimiento expreso, y siempre que ello no se oponga a las leyes del Estado de acreditación del Cónsul. 2.2.5.6. España – República Dominicana Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003. Fecha de entrada en vigor: el 15 de septiembre de 2003. Fecha de publicación en el BOE: 23 de octubre de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf

• Ámbito de aplicación Obtención de pruebas en materia civil y mercantil, siempre que estén destinadas a ser utilizadas en un procedimiento judicial. • Requisitos formales Comisión rogatoria: No hay modelo, que habrá de ir acompañada de los documentos correspondientes. 47

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También habrá de especificar los datos siguientes: a) Nombre y dirección del Tribunal que expide la comisión rogatoria. b) Naturaleza del procedimiento para el cual se solicitan las pruebas. c) Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus representantes, en su caso. d) Nombre y dirección de los testigos o destinatarios. e) Documentos o bienes objeto o contenido de la prueba a efectuar. f) Cualquier otra información que resulte necesaria en relación con las circunstancias sobre las que deben obtenerse pruebas, tales como las preguntas que han de formularse a las personas que deban ser examinadas y cualquier requisito de que se preste testimonio bajo juramento o promesa o de cualquier forma específica. No se exige LEGALIZACIÓN, ni otra formalidad análoga de la solicitud ni de los documentos que la acompañen. • Idioma Aunque no se dice expresamente, se sobreentiende que la solicitud de notificación o traslado, y los documentos que se acompañen, deben estar redactados en español, o acompañarse una traducción en dicho idioma. • Formas de transmisión La vía ordinaria: La vía diplomática, es decir, a través del Ministerio de AAEE. Vía extraordinaria: Cualquiera de las Partes podrá, con el consentimiento de la Autoridad de la otra Parte, obtener el testimonio de cualquier persona que resida en el territorio de la otra Parte a través de sus agentes diplomáticos o consulares o de una persona debidamente comisionada para el caso concreto, siempre que no se infrinja la legislación de la otra Parte ni se adopten medidas coactivas de ningún tipo. • Órganos emisores y receptores Cada Parte designará una Autoridad encargada de remitir y recibir solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas y de proceder conforme a lo dispuesto en el presente Convenio. La Autoridad del Reino de España es el Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28015-Madrid) la Autoridad de la República Dominicana es la Procuraduría General de la República, salvo para la remisión y recepción de solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas, de las que se encargará directamente la Suprema Corte de Justicia dominicana.

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• Ejecución de la comisión rogatoria La ejecución de una comisión rogatoria se efectuará con prontitud en la forma prescrita por la legislación nacional de la Parte requerida o en la forma en que se solicite específicamente, siempre que no sea incompatible con la legislación nacional de la Parte requerida. La persona afectada podrá negarse a prestar testimonio siempre que goce de privilegios e inmunidades o esté obligada a negarse a prestar testimonio: a) Con arreglo a la legislación de la Parte requerida; o b) Con arreglo a la legislación de la Parte requirente, cuando dichos privilegios e inmunidades u obligaciones se hubieran especificado en la comisión rogatoria o a instancia de la Autoridad requerida, hubieran sido confirmados a dicha Autoridad por la Autoridad requirente. • Denegación de la comisión rogatoria 1.

Deberá ejecutarse toda comisión rogatoria formulada de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, a menos que: a) La ejecución de la comisión rogatoria no sea competencia del poder judicial de la Parte requerida; o b) La ejecución resulte imposible por encontrarse ausente la persona que deba prestar testimonio, por no ser posible su localización, por desaparición o no localización del objeto o por cualquier otra razón análoga; o c) La Parte requerida considere que la ejecución de la comisión rogatoria sería contraria al orden público o iría en detrimento de su soberanía o seguridad.

2.

No podrá denegarse la ejecución por la única razón de que, de conformidad con su legislación nacional, la Parte requerida reivindique su competencia exclusiva sobre el objeto de la acción o alegue que su legislación nacional no admite acción alguna al respecto.

2.2.5.7. España – República De Bulgaria Tratado de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofia el 23 de mayo de 1993. Fecha de entrada en vigor: el 1 de julio de 1994. Fecha de publicación en el BOE: 30 de junio de 1994. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/151 22&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito de aplicación Solicitud de obtención de pruebas en materia civil y mercantil, incluyendo: 49

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-

el acceso a la justicia (incluido el beneficio de justicia gratuita);

-

el derecho familiar y el mercantil; y,

-

los pronunciamientos relativos a indemnización civil, en reparación de daños, dictados por las jurisdicciones penales.

Se excluyen las pruebas relativas a procedimientos sobre sucesiones, quiebras, concursos, acuerdos con acreedores y otros procedimientos análogos). • Requisitos formales Documentos a incluir: -

La comisión rogatoria contendrá las siguientes indicaciones: o La autoridad requirente y, si es posible, la autoridad requerida. o La identidad y dirección de las Partes y, en su caso, de sus representantes. o La naturaleza y el objeto de la solicitud y una breve descripción de los hechos; y, o Las diligencias a cumplir.

-

Se acompañarán los documentos que se estimen necesarios para la práctica de la diligencia.

La comisión rogatoria llevará la firma y sello de la autoridad requirente. • Idioma La comisión rogatoria debe ir acompañada de su traducción en el idioma de la Parte requerida • Formas de transmisión Vía ordinaria: a) De la autoridad central de la Parte requirente a autoridad central de la Parte requerida. Los órganos jurisdiccionales se dirigen a la autoridad central de su propio estado, tanto para interesar la transmisión como para hacer constar la ejecución. b) Cada una de las Partes Contratantes tendrá la facultad de hacer ejecutar, sin coacciones, las comisiones rogatorias por sus agentes diplomáticos o consulares, cuando concernieren a sus propios nacionales. Vía extraordinaria: Cada parte tendrá la facultad de hacer entregar, directamente y sin coacción, los documentos judiciales y extrajudiciales destinados a los propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte • Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de Bulgaria son 50

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las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. 2.2.5.8. España – Federación Rusa Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, de 26 de octubre de 1990. Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997. Fecha de publicación en el BOE: 25 de junio de 1997. http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000 • Ámbito de aplicación Solicitud de obtención de pruebas en materia civil y mercantil. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

La solicitud, que deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre del órgano requirente. 2. Nombre del órgano requerido. 3. Denominación del asunto, respecto del cual se requiere la asistencia, y contenido de la solicitud. 4. Nombre y apellidos de las personas a las que se refiere la solicitud, datos sobre su nacionalidad, ocupación, domicilio o residencia, y en lo referente a las personas jurídicas, su denominación y lugar de residencia.

-

Los documentos necesarios para la práctica de la prueba que se solicite.

La solicitud expresará la fecha, la firma de persona competente y el sello. No se necesita ninguna legalización añadida, pues los documentos que tengan el carácter de oficiales en uno de los países, tendrán también dicho carácter en el otro. • Idioma No se exige traducción, pero distingue el tratado un diferente régimen: a)

Si la solicitud y documentos (en su caso) van redactados o traducidos al idioma del Estado requerido, se efectuará la notificación según las normas del Estado requerido.

b)

Si no van traducidos, se entregarán al destinatario si está de acuerdo en recibirlos voluntariamente

• Formas de transmisión Dos vías: a)

A través de la Autoridad Central de requirente que a la hará llegar a la Autoridad Central del requerido. 51

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b)

A través de las representaciones diplomáticas o consulares: - sólo a sus nacionales - sin poder aplicar coacción alguna

• Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa son las Autoridades centrales encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. 2.2.5.9. España – República Popular China Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992. Fecha de entrada en vigor: el 1 de enero de 1994. Fecha de publicación en el BOE: 31 de enero de 1994. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/020 77&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito de aplicación Solicitudes de obtención de pruebas en materia civil y mercantil. • Requisitos formales Documentos a incluir: La solicitud, que deberá formalizarse en el Modelo que figura como Anexo al Tratado y que exige la indicación de los siguientes datos: autoridad central requirente; autoridad central requerida; objeto de la solicitud; identificación del órgano requirente; y los datos y documentos necesarios para la práctica de la diligencia de prueba de que se trate. Este modelo se localiza en: http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/tifs.php?coleccion=iberlex&a nyo=1994&nbo=26&lim=A&pub=BOE&pco=3015&pfi=3018 No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra finalidad análoga. • Idioma En la solicitud de comisión rogatoria para obtención de pruebas, los espacios en blanco se rellenarán en la lengua de la parte requerida, en francés o inglés (téngase en cuenta que los espacios ya cubiertos en el formulario no precisan de traducción). Los documentos que los acompañen deberán ir acompañados de una traducción en la lengua de la parte requerida o en francés o en inglés. • Formas de transmisión Vía ordinaria: 52

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A través de la Autoridad Central requirente que se la hará llegar a la Autoridad Central de la parte requerida, que a su vez la remite al destinatario. Vía diplomática: Cada Estado contratante puede hacer la entrega de documentos judiciales y extrajudiciales a sus propios nacionales, sin acto alguno de coacción, a través de su representación diplomática o consular. • Órganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la República Popular China son las Autoridades centrales encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales. La ejecución se acreditará mediante la devolución de los documentos que acrediten su cumplimiento. 2.2.6.

Resto de países: principio de reciprocidad

Art. 276, 277 y 278 de la LOPJ Art. 177 LEC 1/2000 • Requisitos formales Comisión rogatoria: No hay modelo Acompañando, en su caso, los correspondientes documentos. Deberá efectuarse expresa mención al ofrecimiento de reciprocidad • Idioma Se aconseja la traducción a la lengua del Estado requerido, tanto de la comisión como de los documentos, en su caso. • Formas de transmisión Vía diplomática. En el art. 276 de la LOPJ, se prevé la remisión por el órgano judicial solicitante, por conducto del superior jerárquico (TS, TSJ, o Audiencia), al Ministerio de Justicia que por vía diplomática hará llegar la petición de cooperación jurídica internacional, a las autoridades del país requerido. La determinación de la existencia de RECIPROCIDAD en España, en relación con la petición de otro país requirente corresponde al Ministerio de Justicia (art.278.2 LOPJ). • Órganos emisores y receptores La vía diplomática supone que la remisión de la solicitud la efectúa a través del Ministerio de AAEE, y deber ser devuelta por el mismo conducto. 53

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2.3.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

2.3.1.

Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2002 Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023 Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca. Modificaciones posteriores: Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de Tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Diario Oficial n° L 225 de 22/08/2002 p. 0013 – 0013. http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_012/l_01220010116es00010023.pdf Para conocer los datos actualizados de este Reglamento se puede acudir a la página del Atlas Judicial Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/html/recognisinginformation_ es.htm • Ámbito de aplicación Materias civil y mercantil, a excepción de: a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; c) la seguridad social; d) el arbitraje. No se aplica, en particular a: Materias fiscal, aduanera y administrativa • Requisitos formales. La solicitud se ha de ajustar al derecho del estado requerido. Documentos a incluir.- La parte que invocare o se opusiere al reconocimiento de una resolución o solicitare la ejecución, deberá presentar: -

una copia auténtica de dicha resolución. La certificación que expida, a instancia de cualquier parte interesada, el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro en el que se hubiere dictado una resolución y que se ajustara al formulario normalizado que figura en el anexo V del Reglamento. Esta certificación además de en el Reglamento está disponible en la página web del Atlas Judicial Civil Europeo: 54

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http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/html/recognisin ginformation_es.htm No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se refiere a los documentos a presentar ni, en su caso, al poder para pleitos. • Idioma Si el tribunal o la autoridad competente lo exigieren, se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros. • Tribunal competente La solicitud se presentará en España ante el Juez de Primera Instancia La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra la que solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución. • Procedimiento Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución. La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 2.3.2.

Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental

Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2004. Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2005. Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 338/1 de 23/12/03 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca • Ámbito de aplicación El nuevo Reglamento se aplica a las materias civiles relativas: a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. El Reglamento entiende por responsabilidad parental, los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor. Se incluyen, en concreto, las siguientes materias: 55

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a) el derecho de custodia y el derecho de visita, b) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas, c) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de menor, de representarlo o de prestarle asistencia. d) el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento, e) las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes. • Reconocimiento y ejecución. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Las resoluciones no se reconocerán cuando: •

fueran contrarias al orden público,



se hubieran dictado en rebeldía sin notificación del escrito de demanda,



la resolución fuera inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido o con otra dictada con anterioridad en otro Estado.



en caso de responsabilidad parental, que no se hubiera dado audiencia al menor o no se haya respetado el procedimiento del artículo 56.

Requisitos formales para la ejecución: 1. Las modalidades de presentación de la solicitud de ejecución se determinarán con arreglo al Derecho del Estado miembro requerido. 2. El solicitante deberá elegir domicilio para notificaciones en la circunscripción del órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud de ejecución. No obstante, si el Derecho del Estado miembro requerido no contemplare la elección de domicilio, el solicitante designará un representante procesal. Documentos a incluir. a) una copia de dicha resolución que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad; b) un certificado del órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro donde se hubiere dictado la resolución expresiva de los particulares a que se refiere el anexo I o el anexo II del Reglamento Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía deberá presentar: a) el original o una copia auténtica del documento que acreditare la entrega o notificación del escrito de demanda o de un documento equivalente a la parte declarada en rebeldía; o bien b) cualquier documento que acredite de forma inequívoca que el demandado ha aceptado la resolución. 56

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No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se refiere a los documentos a presentar ni a la traducción, como tampoco para el poder ad litem. El Reglamento establece que las resoluciones judiciales ejecutivas relativas al derecho de visita y a la restitución de los menores serán reconocidas y tendrán fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que se requiera ninguna declaración que le reconozca fuerza ejecutiva y sin que quepa impugnar su reconocimiento si la resolución ha sido certificada utilizando el formulario del Anexo III o del Anexo IV. • Idioma Si el órgano jurisdiccional lo exigiere, se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona habilitada a tal fin en uno de los Estados miembros. • Tribunal competente La competencia territorial se determina por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de residencia habitual del hijo o de los hijos a quien o quienes se refiera la solicitud. Cuando no pueda encontrarse en el Estado miembro requerido ninguno de los lugares a los que se refiere el párrafo anterior, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución. España debe comunicar a la Comisión los órganos competentes en primera instancia y en fase de recurso antes del 1 de noviembre de 2004. 2.3.3.

Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Fecha de entrada en vigor: 25 de noviembre de 1988 Fecha de publicación BOE: 20 de octubre de 1994 Fecha de ratificación: 30 de agosto de 1994 Países afectados: Los Estados miembros UE y Suiza, Islandia y Noruega. http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg =ES&numdoc=41988A0592&model=guichett • Ámbito de aplicación Materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa. Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio: 1. el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones; 2. la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; 57

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3. la Seguridad Social; y, 4. el arbitraje. • Requisitos formales. La parte que invocare el reconocimiento o instare la ejecución de una resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución. Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía, el original o una copia auténtica del documento que acreditare la entrega o notificación de la demanda o de documento equivalente a la parte declarada en rebeldía. La parte que instare la ejecución deberá presentar además cualquier documento que acreditare que, según la ley del Estado de origen, la resolución es ejecutoria y ha sido notificada y un documento justificativo de que el solicitante goza, en su caso, del beneficio de justicia gratuita en el Estado de origen, suficientemente ilustrado. No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se refiere a los documentos mencionados en los artículos 46, 47 y en el artículo 48, párrafo segundo, y en su caso, al poder para pleitos. • Idioma Si el tribunal lo exigiere, se presentará una traducción de los documentos; la traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados contratantes. • Tribunal competente La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia. La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución. Si dicha parte no estuviere domiciliada en el Estado requerido, la competencia se determinará por el lugar de ejecución • Procedimiento Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución. La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 2.3.4.

Bilaterales

2.3.4.1. España – Suiza Tratado sobre ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entre España y Suiza, hecho en Madrid el 10 de noviembre de 1896. (Pág. 1 y 2) Entrada en vigor: 16 de julio 1898 58

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Fecha: 10 de noviembre de 1896 Publicación: Gaceta de Madrid del 09/07/1898 • Ámbito material de aplicación Materia civil o comercial • Requisitos formales A la demanda de ejecución acompañarán: 1) Una copia literal de la sentencia o fallo, debidamente legalizada por el Representante diplomático o consular del país en que se pide el cumplimiento; 2) Un documento justificando que la parte contraria ha sido debidamente citada y que se le ha notificado la sentencia o fallo. 3) Una certificación expedida por el Escribano del Tribunal que ha dictado la sentencia, certificación, legalizada en la forma expresada en el párrafo primero, haciendo constar que la sentencia o fallo cuyo cumplimiento se pide es definitiva y ejecutoria por no existir apelación ni oposición. • Idioma Traducción de la documentación acompañada al español • Tribunales competentes En España, los Juzgados de Primera Instancia. • Procedimiento La ejecución se pedirá directamente por la parte interesada al Tribunal o a la Autoridad del punto donde el cumplimiento deba efectuarse y a quien corresponde la competencia para conceder el exequatur La Autoridad competente determinará sobre la demanda de cumplimiento en la forma prevista por la ley del Estado requerido, después de oído el Ministerio fiscal, si la ley lo prescribe. La misma concederá a la parte contra la cual se pide el cumplimiento, el plazo legal o de costumbre para defender sus derechos, y señalará a las dos partes el día en que haya de resolverse sobre la demanda. La decisión que conceda o deniegue la ejecución no será susceptible de oposición por la no comparecencia de una parte; pero podrá ser objeto de un recurso ante la Autoridad competente en los plazos legales y según las formas que determine la ley del país en que se haya dictado, siempre que esta ley prevea semejante recurso. 2.3.4.2. España – Colombia Convenio de ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1908. Fecha: 30 de mayo de 1908 59

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Publicación: Gaceta de Madrid del 18/04/1909 • Ámbito de aplicación Sentencias civiles • Requisitos formales 1.º Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el país en que se hayan dictado. Este requisito se acreditará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización. • Idioma Español • Procedimiento Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Ministerio público o fiscal, de acuerdo con las leyes de cada uno de los dos países contratantes; y contra el auto o sentencia que dictare el Tribunal requerido no podrá interponerse apelación. 2.3.4.3. España – México Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil entre España y Méjico, hecho en Madrid el 17 de abril de 1989. Entrada en vigor: 30/4/1991 Fecha: 17 de abril de 1989 Publicación: BOE del 09/04/1991 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/084 80&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito material de aplicación Sentencias judiciales dictadas en procesos civiles y mercantiles. Quedan excluidas del ámbito de este Convenio: 1. Las materias fiscales, aduaneras y administrativas. 2. Las siguientes materias: a) Estado civil y capacidad de las personas físicas. b) Divorcio, nulidad de matrimonio y régimen de los bienes en el matrimonio. c) Pensiones alimenticias. d) Sucesión testamentaría o intestada. 60

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e) Quiebras, análogos.

concursos,

concordatos

u

otros

procedimientos

f) Liquidación de Sociedades. g) Cuestiones laborales. h) Seguridad Social. i) Daños de origen nuclear. j) Daños y perjuicios de naturaleza extracontractual, y k) Cuestiones marítimas y aéreas. Solo es de aplicación a sentencias que sean de condena patrimonial. • Requisitos formales Serán documentos de comprobación indispensable para solicitar la ejecución de las sentencias y laudos arbitrales los siguientes: a) Copia auténtica de la sentencia. b) Copia auténtica de los documentos necesarios para acreditar: –

Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal, de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado requerido.



Que se haya asegurado la defensa de las partes en el procedimiento que dio origen a la sentencia o laudo arbitral.



Que tengan el carácter de ejecutoriados o fuerza de cosa juzgada en el Estado de origen.

Será también necesario que la parte ejecutante haya señalado domicilio para recibir notificaciones en el lugar del Tribunal requerido. Los documentos aportados tienen que: a) venir revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados como documentos auténticos en el Estado de origen. b) ser presentados debidamente legalizados de acuerdo con la Ley del Estado requerido, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25. c) las sentencias y los documentos anexos han ser redactados o traducidos al idioma español. • Idioma Las sentencias y documentos anexos a las mismas habrán de estar redactadas o traducidos al idioma español • Tribunales competentes La ejecución de sentencias podrá instarse, sea ante el Tribunal de origen o directamente ante el Tribunal requerido si su Ley lo permite, expidiéndose en el primer caso comisión rogatoria en la que conste la citación para que las partes comparezcan ante el Tribunal requerido. 61

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Será Tribunal competente para ejecutar una sentencia en el Estado requerido el del domicilio o residencia de la parte condenada o en su defecto el de la situación de sus bienes en el territorio del Estado requerido. • Procedimiento Tendrán eficacia y serán reconocidos en el otro Estado sin que sea necesario seguir un procedimiento de homologación. Cuando sólo vayan a utilizarse como prueba ante Tribunales, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos. Todos los procedimientos relativos a la ejecución de sentencias, incluso la competencia de los respectivos órganos jurisdiccionales, serán regulados por la Ley del Estado requerido. La parte contra la que se pida la ejecución deberá ser citada en forma y el Tribunal requerido le concederá un término razonable para ejercitar los derechos que le correspondieren con la intervención del Ministerio Público que requiera la Ley. La Ley del Estado requerido regulará la tramitación del procedimiento de ejecución, incluyendo los recursos que pudieran interponerse contra la resolución respectiva. 2.3.4.4. España – Brasil Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 13 de abril de 1989. Entrada en vigor: 31/7/1991 Fecha: 13 de abril de 1989 Publicación: BOE del 10/07/1991 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/177 93&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito material de aplicación Materia civil, mercantil y laboral. Se consideran incluidas las decisiones pronunciadas en actos de jurisdicción voluntaria, Así como las sentencias penales en cuanto se refieran a las consecuencias civiles del delito. Quedan excluidas siguientes materias, cuyo reconocimiento y ejecución se regulará de acuerdo con la Ley interna de cada Estado: a) Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. b) Obligaciones alimenticias respecto a menores. 62

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c) Sucesiones. d) Quiebras, concursos y procedimientos análogos. e) En materia de Seguridad Social. f) Daños de origen nuclear. • Requisitos formales La parte que pretenda el reconocimiento o la ejecución deberá presentar copia literal, auténtica o autenticada de la decisión, así como certificación de ser ejecutoria y de que la citación al demandado se hizo en tiempo y forma. Los documentos que emanen de las autoridades judiciales u otras autoridades de uno de los Estados contratantes, así como los documentos en los que acrediten la certeza y la fecha, la autenticidad de la firma o la conformidad con el original, estarán dispensados de legalización, apostilla o formalidad análoga, cuando deban ser presentadas en el otro Estado. • Idioma Se exige traducción al español de la documentación aportada. • Tribunales competentes Son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución en las materias que se hallan dentro del convenio. a) En España los Juzgados de Primera Instancia. b) En Brasil, para el reconocimiento: el Supremo Tribunal Federal; y para la ejecución: los Jueces federales. Sin embargo, la competencia corresponderá al Tribunal Supremo en las siguientes materias: a) Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. b) Obligaciones alimenticias respecto a menores. c) Sucesiones. d) Quiebras, concursos y procedimientos análogos. e) En materia de Seguridad Social. f) Daños de origen nuclear. • Procedimiento Serán reconocidas: a) En España, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo que deban producir efectos de cosa juzgada o ser ejecutadas o cuando 63

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se formulare oposición, en cuyos casos se seguirá el trámite previsto para la ejecución. b) En Brasil, previa homologación ante el Supremo Tribunal Federal. El proceso de reconocimiento y ejecución se regirá por la Ley del Estado requerido. 2.3.4.5. España – Israel Convenio entre España e Israel para el mutuo reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Jerusalén el 30 de mayo de 1989. Entrada en vigor: 13/1/1991 Fecha: 30 de mayo de 1989 Publicación: BOE del 03/01/1991 http://www.boe.es/boe/dias/1999-06-05/pdfs/a • Ámbito material de aplicación Materia civil y mercantil. No será de aplicación a las sentencias dictadas en cualquiera de las materias siguientes: a) estado o capacidad jurídica de las personas físicas, derecho de familia, incluidas cuestiones de propiedad derivadas de matrimonio, testamento y sucesiones; b) quiebra, procedimientos de liquidación de Sociedades u otras personas jurídicas insolventes, convenios entre el quebrado y los acreedores y procedimientos análogos; c) seguridad Social; d) arbitraje; e) resarcimiento de impuestos u otras cargas de naturaleza similar, o de multas u otras sanciones pecuniarias, o aspectos relacionados con la Administración Pública, y f) indemnizaciones de daños o perjuicios causados por la energía nuclear. No obstante lo establecido en el párrafo a), el presente Convenio será de aplicación a las sentencias relativas a las obligaciones de prestación de alimentos. • Requisitos formales Deberá ir acompañada de: a) copia autentificada de la sentencia dictada por el Tribunal de origen; b) declaración en la que se haga constar que la sentencia fue dictada por un Tribunal competente del Estado de origen, que ya no cabe posibilidad de recurso y que es ejecutable en el Estado de origen; 64

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c) traducción de los documentos mencionados, al hebreo, o al español según los casos, certificada por un traductor jurado o por un funcionario diplomático o consular de cualquiera de los Estados contratantes; d) si se trata de una sentencia en rebeldía, el original o una copia certificada conforme de los documentos en la que se acredite que la demanda ha sido notificada regularmente al demandado rebelde. No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna. • Idioma Traducción de los documentos mencionados, al hebreo, o al español según los casos, certificada por un traductor jurado o por un funcionario diplomático o consular de cualquiera de los Estados contratantes • Tribunales competentes La solicitud de ejecución o reconocimiento de una sentencia española en Israel se presentara en el Tribunal competente de Israel. La solicitud de ejecución o reconocimiento de una sentencia de Israel en España se presentará en el Juzgado de Primera Instancia competente. • Procedimiento El procedimiento para la solicitud de ejecución o reconocimiento de una sentencia se regulará por la legislación del Estado destinatario. 2.3.4.6. España – Rumanía Convenio entre España y Rumanía sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, hecho en Bucarest el 17 de noviembre de 1997. Entrada en vigor: 13/6/1999 Fecha: 17 de noviembre de 1997 Publicación: BOE del 05/06/1999 http://www.boe.es/boe/dias/1999-06-05/pdfs/A21617-21620.pdf • Ámbito material de aplicación El presente Convenio se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza o denominación del órgano jurisdiccional. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio: a) Las materias fiscal, aduanera y administrativa. b) El estado y capacidad de las personas físicas, régimen matrimonial, sucesiones legítimas y testamentos. c) Las quiebras, concursos y convenios entre el deudor y los acreedores. 65

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d) La seguridad social. e) Los seguros de derecho privado. f) La navegación civil. g) El arbitraje. • Requisitos formales 1. El que instare el reconocimiento o la ejecución deberá presentar: a) Copia auténtica de la resolución acreditando, además, que es firme y ejecutoria y ha sido notificada. b) Documento acreditativo, cuando la resolución ha sido dictada en rebeldía, de que la demanda fue notificada, en forma, de acuerdo con la ley del Estado contratante de origen. c) En su caso y si se tratase de la ejecución, el documento justificativo del beneficio de asistencia jurídica gratuita. 2. Si el tribunal lo exigiere se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados contratantes. 3. No se exigirá legalización o formalidad análoga de los anteriores documentos o del poder para pleitos, bastando con que no existan dudas acerca de su autenticidad. • Idioma Si el tribunal lo exigiere se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados contratantes. • Tribunales competentes La solicitud de ejecución se presentará: –

En España, ante el Juzgado de Primera Instancia en cuya demarcación residiere el demandado o en el que deba tener lugar la ejecución.



En Rumanía, ante el Juzgado en el que deba tener lugar la ejecución.

• Procedimiento 1. Las decisiones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en el otro Estado contratante, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno. 2. La solicitud de ejecución se regirá por la ley del foro. 2.3.4.7. España – China Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992. Entrada en vigor: 1 de enero de 1994 66

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Fecha: 2 de mayo de 1992 Publicación: BOE del 31/01/1994 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/020 77&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito material de aplicación Las decisiones judiciales en materia civil y mercantil dictadas por los Tribunales de una Parte (con excepción de las relativas a procedimientos de quiebra y concursales y daños derivados de la energía nuclear), se reconocerán y, en su caso, ejecutarán por los Tribunales de la otra Parte. El Tratado será también aplicable en relación a decisiones civiles derivadas de hechos penales y a transacciones judiciales. • Requisitos formales La parte interesada que solicite el reconocimiento o la ejecución deberá presentar: 1. Una copia auténtica de la decisión, acreditando que es firme y ejecutoria, salvo que conste en ella. 2. Original o copia de la notificación al interesado y, si hubiere sido dictada en rebeldía, certificación de que fue citado en forma, salvo que conste en la decisión. 3. En caso de que hubiere gozado del beneficio de justicia gratuita total o parcial, certificación de la concesión del beneficio. 4. Certificación de que la persona carente de capacidad procesal ha estado debidamente representada, salvo que ya constase en la decisión. 5. Copia certificada de la traducción de los documentos mencionados al idioma de la Parte requerida, o en francés o en inglés. Los documentos mencionados en el presente Tratado están dispensados de legalización. • Idioma Copia certificada de la traducción de los documentos mencionados al idioma de la Parte requerida, o en francés o en inglés. • Tribunales competentes Las solicitudes de reconocimiento o ejecución se presentarán: En el Reino de España, ante los Juzgados de Primera Instancia. En la República Popular China, ante los Tribunales Populares de Media Instancia, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República Popular China.

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• Procedimiento Las solicitudes de reconocimiento o ejecución de las decisiones de los Tribunales de una Parte se presentarán directamente por el interesado ante el órgano judicial competente de la Parte requerida. El procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales se regirá por la ley de la Parte requerida. 2.3.4.8. España – Bulgaria Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofía el 23 de mayo de 1993. Entrada en vigor: 1/7/1994 Fecha: 23 de mayo de 1993 Publicación: BOE del 30/06/1994 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/151 22&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Ámbito material de aplicación En materia civil, familiar y mercantil, a las resoluciones dictadas por los Tribunales de las Partes Contratantes, comprendiendo, las resoluciones dictadas por las jurisdicciones penales que se pronuncien sobre la acción civil en reparación de daños. No se aplicarán a las resoluciones y transacciones de sucesiones, quiebras, concursos, acuerdos con los acreedores y otros procedimientos análogos. • Requisitos formales La persona que alegue el reconocimiento o que solicite la ejecución deberá presentar: 1. Copia completa de la resolución que reúna las condiciones necesarias para su autenticidad. 2. Cualquier documento que pruebe que se ha notificado la resolución. 3. En su caso, copia legalizada de la citación de la Parte que no ha estado presente y cualquier otro documento que pueda comprobar que esta citación le ha llegado a su debido tiempo. 4. Todo documento que pueda probar que la resolución es ejecutoria en el territorio de la Parte donde ha sido dictada, y que no pueda ser objeto de recurso, exceptuando la resolución referente a la obligación de prestar alimentos, a la guarda y custodia de un menor o al derecho de visita. Los documentos públicos formalizados en el territorio de una de las Partes Contratantes serán dispensados de ser legalizados o de cualquier otra formalidad análoga cuando deban de ser presentados en el territorio de la otra Parte. 68

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• Idioma Traducción de la documentación al idioma del estado requerido • Tribunales competentes Las peticiones de reconocimiento y ejecución se presentarán: -

En el Reino de España, ante los Juzgados de Primera Instancia.

-

En la República de Bulgaria, ante el Tribunal Urbano de Sofía.

• Procedimiento El procedimiento que tenga por objeto la ejecución de la resolución será regulado por el derecho de la Parte requerida. 2.3.4.9. España – Federación Rusa Convenio entre el Reino de España y la Federación Rusa sobre asistencia judicial en materia civil, hecho en Madrid el 28 de octubre de 1990. Entrada en vigor: 22/7/1997 Fecha: 28 de octubre de 1990 Publicación: BOE del 25/06/1997 http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000 • Ámbito material de aplicación Asuntos pertenecientes al derecho civil, incluidos los de familia y mercantiles 1) Resoluciones en materia civil y mercantil. 2) Transacciones judiciales. 3) Sentencias penales en lo referente a la indemnización del daño causado por delito. No se aplicarán a: 1) Resoluciones en materia de quiebras y procedimientos análogos. 2) Resoluciones en materia de Seguridad Social. 3) Resoluciones en materia de indemnización de daños causados por la energía nuclear. 4) Laudos arbitrales. • Requisitos formales Se deberá acompañar a la solicitud: 1)

Una copia auténtica de la resolución y una certificación en la que conste que es ejecutoria si esto no se desprende del texto de la misma resolución.

2)

Una certificación en la que conste que la Parte que no hubiere comparecido ante el Tribunal o su representante, fueron emplazados de conformidad con el párrafo 2 del artículo 18. 69

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3)

Las traducciones legalizadas de los documentos indicados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo así como la de la solicitud.

• Idioma Las traducciones legalizadas de los documentos indicados así como la de la solicitud. • Organismos centrales Para los fines de este Convenio, los organismos centrales serán los siguientes: 1)

Por parte del Reino de España: El Ministerio de Justicia del Reino de España.

2)

Por parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: El Ministerio de Justicia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

• Tribunales competentes La solicitud se presentará: a) En España, ante los Juzgados de Primera Instancia b) En la Federación Rusa, ante: a. Los Tribunales Supremos de las Repúblicas (que no tienen división regional). b. Los Tribunales Supremos de las Repúblicas Autónomas. c. Los Tribunales Territoriales, Regionales o Municipales. d. Los Tribunales de las Regiones Autónomas. e. Los Tribunales de las Provincias Autónomas. • Procedimiento La solicitud de otorgamiento de la ejecución y de cumplimiento de la misma, podrá hacerse a través de los órganos del Estado donde haya sido dictada, los cuales enviarán la solicitud al órgano competente de la otra Parte Contratante. La solicitud podrá presentarse directamente en el órgano competente de la otra Parte Contratante si la persona que solicita el otorgamiento de la ejecución tuviere el domicilio o la residencia en el territorio de la misma. El procedimiento de ejecución se regulará por la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar la ejecución de dicha resolución. 2.3.4.10. España – Uruguay Convenio de cooperación jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987. Entrada en vigor: 30 de abril de 1998 70

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Publicación: BOE del 30/04/1998 http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf • Ámbito material de aplicación: El presente Convenio se aplica a las actuaciones procesales, a las decisiones judiciales y laudos arbitrales, con excepción de las siguientes materias: a) Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 ordinal 4.º del presente Convenio. b) Obligaciones alimenticias respecto a menores. c) Quiebras, concursos y procedimientos análogos. d) En materia de seguridad social. e) Daños de origen nuclear. También se aplicará el Convenio a las decisiones pronunciadas en actos de jurisdicción voluntaria. Igualmente, será de aplicación a las resoluciones de los Tribunales administrativos y contencioso administrativos a los efectos del título V. Asimismo, se consideran comprendidas dentro del Convenio las sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de perjuicios derivados del delito. • Requisitos formales La parte que pretenda el reconocimiento o la ejecución deberá presentar copia literal, auténtica o autenticada de la decisión, así como certificación de ser firme y ejecutoria y de que la citación al demandado se hizo en tiempo y forma. Los documentos están dispensados de legalización. • Idioma Español • Tribunales competentes Son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución: a) en España, los Juzgados de Primera Instancia. b) en Uruguay, los Juzgados Letrados competentes en primera instancia, que correspondieren por razón de materia, jurisdicción y turno. • Procedimiento Las decisiones judiciales serán reconocidas sin necesidad de procedimiento alguno, salvo que debieran producir efectos de cosa juzgada o ser ejecutadas. 71

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En caso de disconformidad, cualquier parte interesada que invoque el reconocimiento a título principal, podrá obtener el reconocimiento según el procedimiento previsto, para la ejecución. El proceso de reconocimiento y ejecución se regirá por la ley del Estado requerido, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio y en especial en los artículos siguientes. 2.3.4.11. España – Túnez Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001. Entrada en vigor: 01/03/2003 Fecha: 24 de septiembre de 2001 Publicación: BOE del 01/03/2003 http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf • Ámbito material de aplicación En materia civil y mercantil, las resoluciones en materia de jurisdicción contenciosa o voluntaria. • Requisitos formales La Parte que inste el reconocimiento o que solicite la ejecución de una resolución judicial deberá presentar: a) Copia de la resolución que reúna, según la legislación del Estado de origen, los requisitos necesarios para su autenticidad; b) original de la cédula de notificación de la resolución o de cualquier otro documento que haga las veces de notificación; c) un documento de la secretaría del órgano jurisdiccional en que se haga constar que no existe oposición ni recurso contra la resolución; d) copia auténtica de la demanda, dirigida al demandado, cuando éste no haya comparecido; e) traducción en el idioma del Estado requerido o en el idioma francés de todos los documentos enumerados anteriormente, certificada conforme según las normas establecidas por la legislación del Estado requerido. • Idioma Traducción en el idioma del Estado requerido o en el idioma francés de todos los documentos enumerados anteriormente, certificada conforme según las normas establecidas por la legislación del Estado requerido.

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• Tribunales competentes Se solicitará, por lo que respecta a España, ante el Juez de Primera Instancia, y, por lo que respecta a Túnez, ante la autoridad judicial competente según su ley interna. • Procedimiento El procedimiento de exequátur se regirá por la ley del Estado requerido 2.3.4.12. España – El Salvador Tratado entre el Reino de España y la República del Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000 Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2001 Fecha de publicación en BOE: 25 de octubre de 2001 http://www.boe.es/boe/dias/2001-10-25/pdfs/A39150-39153.pdf • Ámbito de aplicación Materias civil y mercantil, con independencia de la naturaleza o denominación del órgano jurisdiccional. Se excluyen expresamente: a) Las materias fiscal, aduanera y administrativa. b) El estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones. c) Las quiebras y los convenios entre quebrado y acreedores. d) La seguridad social; e) El arbitraje. • Requisitos formales El litigante que instare el reconocimiento o la ejecución deberá presentar: 1.

Copia autenticada de la resolución, acreditando, además, que es firme y ejecutoria y ha sido notificada.

2.

Cuando la resolución haya sido dictada en rebeldía, el documento acreditativo de que la demanda fue notificada, en forma, de acuerdo con la ley de la Parte de origen.

3.

En su caso, y si se tratase de la ejecución, el documento justificativo del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Si no se presentase alguno de los documentos previstos en los núms. 1 y 2, el tribunal podrá fijar un plazo para su presentación, que no excederá de sesenta días, aceptar documentos equivalentes o dispensar de ellos si se considerase suficientemente ilustrado. No se exigirá legalización o ninguna otra formalidad análoga de los documentos ni del poder para pleitos, bastando con que no existan dudas acerca de su autenticidad. 73

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• Idioma Aunque no se expresa, se sobreentiende que tanto la solicitud como los documentos deberán estar redactados en español. • Tribunales competentes Son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución en las materias que se hallan dentro del convenio: a)

b)

Para el reconocimiento (sólo en caso de oposición, dado que las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en la otra Parte, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno): -

En España, si el reconocimiento se invocase a título principal, los Juzgados de Primera Instancia en cuya demarcación residiere el demandado; si se invocase como cuestión incidental ante un tribunal, dicho tribunal será competente para entender del mismo.

-

En El Salvador, si el reconocimiento se invocase a título principal, la solicitud se presentará ante el Ministerio de Justicia, que a su vez la trasladará a la Honorable Corte Suprema de Justicia; si se invocase como cuestión incidental ante un tribunal, dicho tribunal será competente para entender del mismo.

Para la ejecución: -

En España, los Juzgados de Primera Instancia en cuya demarcación residiere el demandado o en el que deba tener lugar la ejecución.

-

En El Salvador, la solicitud se presentará ante el Ministerio de Justicia, que a su vez la trasladará a la Honorable Corte Suprema de Justicia.

• Procedimiento Las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en la otra Parte, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno. En caso de oposición, cualquier parte interesada que invocare el reconocimiento a título principal podrá solicitar, por el procedimiento previsto para la ejecución, que se reconozca la resolución. La ejecución, que sólo podrá solicitarse respecto de resoluciones que sean ejecutorias en el Estado de origen, se regirá, en cuanto a los requisitos y procedimiento, por la Ley del Estado ante el que se inste la ejecución. Dicha ley determinará las medidas cautelares que sean procedentes en relación al litigante contra el que se hubiere despachado ejecución, mientras se estuviese sustanciando algún recurso.

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2.4.

OTRAS MATERIAS

Se trata de convenios de cooperación entre Autoridades Centrales, sea de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales o sobre ley aplicable, no de asistencia judicial en sentido estricto. 2.4.1.

Sustracción internacional de menores

2.4.1.1. Convenio nº XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980. Fecha de Ratificación: Firmado en La Haya por España.: 7 de febrero de 1986 Aprobación y ratificación: 28 de mayo de 1987 Fecha de publicación BOE: 24 de agosto de 1987 Estados parte Convenio: Lista y actualizaciones. Consultar web: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=24

• Ámbito de aplicación A) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante. B) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes. • Requisitos formales Documentos a incluir en la solicitud: a) la información relativa a la identidad del menor, del demandante, y de la persona de quien se alega que ha sustraído o retenido al menor. b) La fecha de nacimiento del menor cuando sea posible obtenerla. c) Los motivos en que se basa el demandante para reclamar la restitución del menor. d) Toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor. Puede acompañarse o complementarse por: a) Una copia de toda decisión o acuerdo pertinente; b) Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad central o por otra Autoridad Competente del Estado donde el niño tenga su residencia habitual o por una persona cualificada, relativa al derecho vigente en esta materia de dicho Estado; c) Cualquier otro documento pertinente. • Idioma La petición de datos y sus anejos serán redactados en el idioma de origen e irá acompañado de una traducción al idioma oficial o a uno de los idiomas oficiales del estado requerido o cuando esto no sea factible de una traducción al francés o al ingles. 75

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Mediante la formulación de una reserva se pueden oponer a la utilización del francés o del inglés, pero no de ambos idiomas. La respuesta será redactada en la lengua del Estado requerido. • Procedimiento Legitimación: Toda Institución u Organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción de su derecho de custodia. Tramitación: La solicitud podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor o a la de cualquier Estado contratante en el que tenga la residencia circunstancial, para que con su asistencia quede garantizada la restitución del menor. Podrá reclamarse también directamente ante las Autoridades judiciales o Administrativas de un Estado Contratante, en aplicación o no de las disposiciones del presente Convenio La petición de datos se remitirá directamente por la Autoridad Central de recepción a la Autoridad Judicial o Administrativa competente para resolver sobre la Restitución del menor. En España son de aplicación los artículos 1.901 a 1.909 de la antigua LEC modificada por la LO. 1/1996. Autoridad competente: Cada Estado designará un órgano de transmisión encargado de recibir las solicitudes de devolución de los menores y de transmitirlas al órgano de recepción extranjero competente. En España, el órgano de transmisión y de recepción es: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28015-Madrid, España. Fax: 91-3904457 Listado actualizado de órganos centrales: Consultar la web: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=24 2.4.1.2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980. Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 9 de mayo de 1.984 Fecha de publicación BOE: 1 de septiembre de 1.984 Estados parte Convenio: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña, Republica Checa, Suecia, Suiza, Turquía. Actualización: Consultar http://conventions.coe.int/treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=105&C M=8&DF=9/1/04&CL=ENG 76

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• Ámbito de aplicación Las solicitudes de reconocimiento o la ejecución de una resolución obtenida en un Estado Contratante, relativa a la custodia de un menor en otro Estado Contratante. • Requisitos formales Documentos a incluir en la solicitud: -

De un documento por el que se habilite a la Autoridad del Estado requerido para actuar en nombre del requirente o para designar a tal efecto otro representante.

-

De un testimonio de la Resolución, que reúna las condiciones necesarias para su autenticidad.

-

Cuando se trate de una Resolución dictada en ausencia del demandado o de su representante legal, cualquier documento por el que pueda acreditarse que se comunicó o notificó en debida forma.

-

Si el caso lo requiere, cualquier otro documento por el que se pueda establecer que la resolución es ejecutoria según la Ley del Estado de origen.

-

Si fuera posible, de un escrito donde se indique el lugar donde pudiera hallarse el menor en el Estado requerido.

-

De propuestas relativas a las modalidades de restablecimiento de la Custodia del menor.

-

Si la resolución relativa a la custodia de un menor es dictada con posterioridad al traslado, dicha resolución debe indicar que el traslado tuvo lugar vulnerando el derecho de custodia legalmente establecido, resultando conveniente al efecto que la resolución declare expresamente que dicho traslado es ilícito a los efectos del artículo 12 del Convenio de 20 de mayo de 1980

• Idioma La solicitud se redactará en el idioma oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado requerido, o se acompañará de una traducción en dicha lengua. Se deberán aceptar también las comunicaciones redactadas en lengua francesa o inglesa o que vayan acompañadas de una traducción a una de ellas. España se reservó el derecho de excluir las comunicaciones en francés o en ingles. Por un canje de notas con el Reino Unido no es de aplicación esta reserva. La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido, en francés o en ingles.

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• Formas de transmisión La petición de datos deberá realizarse a la Autoridad Central de cualquier Estado Contratante, que solo podrá negarse a intervenir si no se cumplen las condiciones requeridas. La Autoridad Central en el caso de que sea distinta de la del Estado requerido remitirá a ésta los documentos directamente y sin demora. Las Autoridades Centrales se transmitirán recíprocamente información, y la Autoridad que sea requerida mantendrá informado al solicitante. En España son de aplicación los artículos 1.901 a 1.909 de la antigua LEC modificada por la LO. 1/1996. • Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de recibir las peticiones, de promover la cooperación y coordinación entre las autoridades competentes. En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección general de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28015 Madrid, España. Fax: 91-3904457 2.4.1.3. Tratados bilaterales 2.4.1.3.1.

Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1997. Fecha de Ratificación: 30 de mayo de 1.997 Fecha de publicación BOE: 24 de junio de 1.997 http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-24/seccion1.php#00000 • Ámbito de aplicación La protección de los menores. Para ello se fijan los siguientes objetivos: –

Garantizar la devolución de los menores desplazados o retenidos ilegalmente.



Hacer que se reconozcan o ejecuten las resoluciones judiciales dictadas relativas a la custodia y al derecho de visitas



Favorecer el libre ejercicio del derecho de visitas.

• Requisitos formales Documentos a incluir en la solicitud: o Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que se ha llevado al menor o lo retiene. o Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la devolución. En su apoyo se presentaran: 78

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ƒ

Copia de resoluciones dictadas que se consideren autentica,

ƒ

Cualquier documento que establezca, según la Ley del Estado requirente, que la resolución es ejecutiva.

ƒ

Cualquier acto o documento que establezca la nacionalidad del menor.

ƒ

Cualquier documento que demuestre que el menor tenía su residencia en el Estado requirente en el momento del desplazamiento

o Cualquier información disponible para la localización. o Cualquier documento que habilite a la Autoridad Central para actuar en nombre del requirente. o Si se trata de una resolución dictada en ausencia el original o copia certificada que demuestre que el acto por el que se inicia el procedimiento se notificó a la parte ausente, en los supuestos de reconocimiento o ejecución. o A falta de presentación de los documentos se podrá otorgar un plazo para su presentación o aceptar otros documentos equivalentes. o Los documentos estarán exentos de cualquier legalización u otra formalidad análoga. En caso de duda se efectuara la comprobación por mediación de la Autoridad Central. • Idioma La solicitud se redactará en la lengua o una de las lenguas del estado de la Autoridad requirente, será acompañados de una traducción autentica en la lengua o una de las lenguas del Estado requerido. En sus relaciones se comunicaran en sus lenguas oficiales y si ha lugar en francés. • Formas de transmisión -

La solicitud de devolución de un menor desplazado indebidamente se dirigirá a la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del menor anterior a su desplazamiento. Dicha Autoridad la remitirá a la Autoridad Central del otro Estado, quien promoverá la apertura del procedimiento judicial o administrativo ante la jurisdicción competente con el fin de obtener la devolución del menor.

-

En los supuestos de reconocimiento y ejecución de resoluciones se han de resolver por la Autoridad Judicial, presentando las solicitudes de exequátur.

-

En España son de aplicación los artículos 1.901 a 1.909 de la antigua LEC modificada por la LO. 1/1996.

• Órganos transmisores y receptores -

Se designa a los Ministerios de Justicia de ambos Estados como las Autoridades centrales. 79

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-

Se podrá acudir directamente en cualquier momento del procedimiento a las autoridades Judiciales de los Estados contratantes.

-

En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección general de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28015 Madrid, España. Fax: 91-3904457.

2.4.1.4. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Art. 2 11), 10, 11, 40, 42. Fecha de entrada en vigor 1 de agosto de 2004 Fecha de aplicación 1 de marzo de 2005. Fecha de publicación Diario Oficial nº L 338/01 de 23/12/03. Países afectados : Todos los de la Unión Europea excepto Dinamarca. Para mas información consultar la página Eur-Lex: http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/20031/ 338/1 33820031223es00010029.pdf •

Ámbito de aplicación

Al derecho de custodia y al derecho de visitas. •

Definiciones (art.2)

Traslado o retención ilícita de un menor. •

Competencia en caso de Sustracción de menores (art 10).

a) Regla General : los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el residía habitualmente el menor, antes de su traslado o retención ilícita. b) Requisitos para que conserve la competencia el estado miembro en el que residía habitualmente el menor, en caso de sustracción de menores. c)

La restitución del menor.

Regla General. Aplicación del Convenio de La Haya. 25-X-1980. Excepciones: Aplicación de la letra b) del art. 13 del CH. Concreciones en el procedimiento. Obligación del órgano jurisdiccional de transmitir la resolución que se dicte al órgano jurisdiccional competente o a la autoridad central del Estado miembro en el que el menor tenia la resolución habitual. 80

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Fuerza Ejecutiva (art 40.y 42).

Requisitos para la ejecución: 1. Será reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que pueda impugnarse su reconocimiento, si ha sido certificada. 2. Requisitos para que el Juez de origen que dicto la resolución emita el Certificado. 3. El Certificado tendrá el modelo del formulario del Anexo 1V 4. El Certificado precisará los pormenores de las medidas de protección adoptadas. •

Idioma

Se redactará en la lengua de la resolución. 2.4.2.

Asistencia jurídica gratuita.

2.4.2.1. Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Fecha de publicación BOE: 30 de marzo de 1988, corrección errores de 11 de abril de 1.989. Estados parte Convenio: Alemania, Bielorrusia, Bosnia, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Lituania, Estonia, España, Finlandia, Francia, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Servia-Montenegro, Eslovaquia, Macedonia, República Checa, Grecia, Italia, Luxemburgo, Marruecos, Chipre, Suecia y Suiza. Actualización: Consultar: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=91 • Ámbito de aplicación Proporcionar asistencia judicial en materia civil y comercial a los nacionales o residentes de los Estados contratantes. También reconocer y ejecutar las condenas en costas de un proceso pronunciadas en uno de los Estados contratantes contra cualquier persona dispensada de fianza, depósito o pago. • Requisitos formales Para la asistencia judicial: Documentos a incluir: - La solicitud: es un formulario anexo al Convenio (ver la web http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=91 81

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para descargarlo). - Todos los documentos necesarios en que se funda la solicitud. No hace falta legalización ni formalidad análoga. No se exigirá fianza ni depósito. Exequátur de las condenas en costas: Documentos a incluir: –

La solicitud (no hay formulario).



Copia auténtica de la parte de la decisión en la que aparezca los nombres, la capacidad de las partes y la parte dispositiva relativa a las costas.



Cualquier otro documento probatorio de que la decisión no puede ser ya objeto de recurso ordinario en el Estado de origen y que la misma es ejecutiva.



Una traducción certificada conforme a los documentos en la lengua del Estado requerido.

No hace falta legalización ni formalidad análoga. No se exigirá fianza ni depósito. • Idioma El formulario y los documentos que se acompañan deberán ir redactados en la lengua, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido, o ir acompañadas de una traducción a una de dichas lenguas. Excepcionalmente, en lengua francesa o inglesa, o acompañado de una traducción a estas lenguas. Los gastos de traducción corren a cargo del Estado solicitante. • Formas de transmisión Las solicitudes se dirigirán a la Autoridad central encargada de recibirlas, quien las hará llegar a la Autoridad central competente en el Estado requerido, al que se hace la petición. La instrucción se efectuará con carácter de urgencia. La lista de estas autoridades aparece en: http://hcch.evision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=91

• Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará una o más Autoridades expedidoras, encargadas de expedir las solicitudes de asistencia judicial. Cada Estado designará una Autoridad central. Encargada de recibir las solicitudes de asistencia judicial. España ha designado como autoridad central competente para recibir y distribuir las solicitudes a la Subdirección General de Cooperación 82

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Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia, San Bernardo, 62, 28071 Madrid, España Resto Estados parte: Son Bielorrusia; Bosnia y Herzegovina; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Finlandia; Francia; FYROM Antigua República Yugoeslava de Macedonia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; P Bajos; Polonia; Rumanía; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia; España; Suecia; Suiza. Para una actualización al respecto se puede consultar: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=91

2.4.2.2. Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977. Fecha de ratificación: 29 de noviembre de 1985. Fecha de publicación BOE: 21 de diciembre de 1985. Estados parte Convenio: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia y Turquía. Actualización: Consultar: http://conventions.coe.int/treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=092&C M=8&DF=9/1/04&CL=ENG • Ámbito de aplicación Proporcionar a cualquier persona que tenga su residencia habitual en el territorio de una de las partes contratantes, asistencia judicial en materia civil, mercantil o administrativa, en el territorio del Estado contratante. • Requisitos formales Documentos a incluir: - La solicitud: no se exige formulario - Todos los documentos necesarios en que se funda la solicitud. No hace falta legalización ni formalidad análoga. • Idioma La solicitud y los documentos que se acompañan deberán ir redactados en la lengua, o una de las lenguas oficiales del Estado requerido, o ir acompañada de una traducción a una de dichas lenguas. Excepcionalmente, en lengua francesa o inglesa, o acompañado de una traducción a estas lenguas.

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• Formas de transmisión Las solicitudes se dirigirán a la Autoridad central encargada de recibirlas, quien las hará llegar a la Autoridad central competente en el Estado requerido. La Autoridad central receptora lo remitirá al órgano competente que haya de resolver sobre la solicitud. • Autoridades centrales Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las solicitudes de asistencia jurídica gratuita España ha designado como Autoridad central competente para tramitar las solicitudes a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia, San Bernardo, 62, 28015 Madrid, España. Fax: 91-3904457. Resto Estados parte: Consultar la web: http://conventions.coe.int/treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=092& CM=8&DF=9/1/04&CL=ENG consultar la web: 2.4.3.

Demandas de alimentos

2.4.3.1. Convenio de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956. Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 6 de octubre de 1966 Fecha de publicación BOE: 24 de noviembre de 1966 Estados parte Convenio: Alemania, Alto Volta, Argelia, Argentina, Austria, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, República Checa, Chile, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, Israel, Italia, Luxemburgo, Marruecos, México, Mónaco, Níger, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, Santa Sede, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Surinam, Servia-Montenegro, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela. Actualización: consultar http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/partI/chapterXX/tr eaty1.asp

• Ámbito de aplicación Facilitar a una persona (demandante), que se encuentra en el territorio de un Estado parte, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona (demandado), que se encuentra sujeta a la jurisdicción de otra parte contratante (ejercicio en el extranjero de 84

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acciones sobre prestación de alimentos y ejecución en el extranjero de decisiones relativas a la obligación de prestar alimentos). También se aplicará a las solicitudes de modificaciones de decisiones judiciales dictadas en materia de prestación de alimentos • Requisitos formales Documentos a incluir: La solicitud encaminada a obtener alimentos, que deberá indicar: -

nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación (en su caso, nombre y dirección de su representante legal);

-

nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, su dirección durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación;

-

una exposición detallada de los hechos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes (situación económica y familiar del demandante y el demandado...).

-

todos los documentos pertinentes, inclusive, en caso necesario, un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar un tercero con ese objeto.

-

una fotografía del demandante y, de ser posible, otra del demandado.

Pueden acompañarse los elementos de prueba que se consideren pertinentes, en particular cualquier decisión provisional o definitiva, o cualquier otro acto judicial que haya intervenido en materia de alimentos en un Tribunal competente de cualquiera de los Estados miembros, y, si fuera necesario y posible, copia de las actuaciones en que haya recaído esa decisión. Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización. • Idioma La solicitud de alimento y los documentos que se acompañen serán redactados en la lengua del Estado demandado. • Formas de transmisión El demandante (persona física interesada) presentará la solicitud encaminada a la obtención de alimentos, con la documentación pertinente, a la Autoridad Remitente de su propio Estado, que informará al demandante de los elementos de prueba necesarios para justificar la solicitud de alimentos en el Estado de destino, la forma en que la prueba deba ser presentada para ser admisible y cualquier otro requisito que pudiera ser necesario.

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La Autoridad Remitente se cerciorará de que tanto la solicitud como los documentos cumplen los requisitos de forma exigidos por la Ley del Estado del demandante. La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria del Estado del demandado, a menos que considere que la solicitud no ha sido formulada de buena fe, pudiendo emitir su opinión sobre los méritos de la pretensión del demandante; La Institución Intermediaria, actuando dentro de las facultades que le haya atribuido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, incluso por vía transaccional, y podrá ejercitar las acciones necesarias por vía judicial y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u acto judicial; En caso de ejercitarse la acción por vía judicial, el Tribunal del Estado de destino que conozca de la misma podrá dirigir exhortos para obtener más pruebas al Tribunal competente de la otra Parte contratante o cualquier otra Autoridad designada por la Parte contratante en cuyo territorio haya de diligenciarse, pudiendo asistir las partes interesadas a la diligencia. • Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará una o más Autoridades judiciales o administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridad remitente. Cada Estado designará un organismo para que ejerza en el territorio las funciones de Institución Intermediaria. España ha designado como autoridad central competente para recibir y distribuir las solicitudes de alimentos a los efectos previstos en la Convención a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, 28071 Madrid, España Resto Estados parte: Consultar la web: http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/partI/chapterXX /treaty1.asp

2.4.3.2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a los menores, hecho en La Haya el 24 de octubre de 1956. Fecha de Ratificación: 27 de marzo de 1.974 Fecha de publicación BOE: 6 de mayo de 1.974 Estados miembros Conferencia: Alemania, Austria, Bélgica, China (sólo Macao), España, Francia, Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía. Estados no miembros: Liechtenstein. Actualización: Consultar la web: 86

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http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=37

• Ámbito de aplicación Trata de resolver los conflictos de leyes en materia de obligaciones alimentarias entre ascendientes y descendientes respecto a menores, determinando cual será la ley aplicable: -

sobre el derecho a reclamar (si se puede reclamar, en qué medida y a quien);

-

legitimación para entablar la acción; y

-

plazos para ejercitarla.

No se aplica a la prestación de alimentos entre colaterales. La decisión que se adopte no prejuzgará cuestiones de filiación ni de relaciones familiares entre el deudor y el acreedor. Se entiende por menor todo hijo que no esté casado y tenga menos de veintiún años cumplidos. • Regla general La Ley de residencia habitual del menor determinará si éste puede reclamar, en qué medida y a quien, así como quien puede ejercitar la acción y cuales son los plazos. • Excepción Cada Estado podrá declarar aplicable su propia ley si concurren los siguientes requisitos (de forma cumulativa): a) Se presenta una demanda ante una autoridad de dicho Estado; b) El menor y la persona a la que se reclaman alimentos tienen la nacionalidad de dicho Estado; y c) La persona a la que se reclaman alimentos tiene su residencia habitual en dicho Estado. • Excepción de la excepción Se aplicará la ley designada por las normas nacionales de conflicto de la autoridad que conozca de la reclamación si la Ley de residencia habitual del menor le negase todo derecho a alimentos. 2.4.3.3. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La Haya el 15 de abril de 1958. Fecha de Ratificación: 2 de julio de 1.973 Fecha de publicación BOE: 12 de noviembre de 1.973 Estados miembros Conferencia: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, 87

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Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza, Surinam, Turquía. Estados no miembros: Liechtenstein. http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=38 • Ámbito de aplicación Tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de decisiones dictadas en virtud de demandas de carácter interno o internacional relativas a la reclamación de alimentos por un hijo no casado y menor de veintiún años al ascendiente o los ascendientes. No se aplica a la prestación de alimentos entre colaterales. Si la decisión contuviere disposiciones sobre algún punto distinto de la obligación de prestar alimentos, los efectos del convenio se limitarán a esta última obligación. No se aplicará a las decisiones dictadas con anterioridad a su entrada en vigor. • Requisitos formales La parte que pretenda obtener el reconocimiento de una decisión o que solicite su ejecución deberá presentar: 1.- Una copia de la decisión que reúna las necesarias condiciones de autenticidad; 2.- La documentación que establezca que la decisión es ejecutiva; 3.- En caso de decisión en rebeldía, una copia autentica del escrito de reclamación y la documentación que pruebe que dicho escrito ha sido debidamente notificado. Además, deberán aportarse los documentos que, según la ley del Estado de la Autoridad de ejecución fuesen necesarios (en España, el poder general para pleitos, si fuera preceptiva la intervención de Procurador). No se requiere visado ni legalización. • Idioma La solicitud de reconocimiento o declaración de ejecutividad de la decisión, junto con los documentos que se acompañen, deberá presentarse en la lengua oficial del Estado del que dependa la Autoridad de ejecución, o en una lengua que dicho Estado haya declarado que acepta, lo que, respecto a nuestro país, supone la necesidad de que se presente la demanda o solicitud de ejecución y los documentos que se acompañan en español (en el caso de Comunidad Autónoma con lengua oficial, se podrá optar por esta última), o acompañados de una traducción a dichas lenguas.

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• Reconocimiento y ejecución Las decisiones dictadas en materia de alimentos en uno de los Estados contratantes serán reconocidas y declaradas ejecutivas en los demás Estados si concurren los siguientes requisitos: 1.- La Autoridad que resolvió era competente en virtud del presente convenio. 2.- La parte demandada fue citada en forma regular o estuvo presente con arreglo a la Ley del Estado de la Autoridad que dictó la resolución. 3.- La decisión tiene fuerza de cosa juzgada en España. Como excepción, podrán ejecutarse aquellas decisiones que, aun siendo recurribles, pudieran ser dictadas y ejecutadas en el Estado del que dependa dicha Autoridad. 4.- La decisión no sea contraria a otra dictada sobre el mismo asunto y entre las mismas partes en el Estado en que se alegue. 5.- La decisión no sea manifiestamente incompatible con el orden público del Estado en que se alegue. • Procedimiento El procedimiento para la obtención del exequatur se regirá por la Ley del Estado del que dependa la Autoridad de ejecución. En España se aplicarán las normas del procedimiento de ejecución contenidas en los arts. 538 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se interesa el reconocimiento o la ejecución, y, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde radiquen los intereses contra los que se dirija la ejecución. En los demás Estados contratantes, habrá que consultar la Autoridad competente que se puede encontrar en la página web: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=38

• Prohibición de revisión del fondo. La Autoridad de ejecución se limitará a examinar si no concurre ninguno de los motivos de denegación anteriormente expuestos y si se aportan los documentos igualmente enumerados, sin que en ningún caso pueda entrar a revisar el fondo de la decisión. 2.4.3.4. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. Fecha de Ratificación: 28 de mayo de 1987 Fecha de publicación BOE: 12 de agosto de 1987 Estados miembros y adheridos a este Convenio y actualizaciones: 89

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http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=38 • Ámbito de aplicación –

Tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimentarias dictadas por las autoridades judiciales y administrativas entre un acreedor y un deudor de alimentos, o un deudor de alimentos y una institución pública que persiga el reembolso de la prestación facilitada a un acreedor de alimentos.



Si la decisión contuviere disposiciones sobre algún punto distinto de la obligación de prestar alimentos, los efectos del convenio se limitarán a esta última obligación.

• Requisitos formales La parte que pretenda obtener el reconocimiento de una decisión o que solicite su ejecución deberá presentar: 1.- Una copia completa de la decisión que reúna las necesarias condiciones de autenticidad. 2.- La documentación que establezca que la resolución no puede ser objeto de recurso en el Estado de origen, y, en su caso, que es ejecutiva en el mismo. 3.- En caso de decisión en rebeldía, una copia autentica del escrito de reclamación y la documentación que pruebe que dicho escrito ha sido debidamente notificado según el derecho del Estado de origen. 4.- Deberá aportarse la traducción certificada de los anteriores documentos. No se requiere visado ni legalización. • Idioma La solicitud de reconocimiento o declaración de ejecutividad de la decisión, junto con los documentos que se acompañen, deberá presentarse en la lengua oficial del Estado del que dependa la Autoridad de ejecución, o en una lengua que dicho Estado haya declarado que acepta, lo que, respecto a nuestro país, supone la necesidad de que se presente la demanda o solicitud de ejecución y los documentos que se acompañan en español (en el caso de Comunidad Autónoma con lengua oficial se podrá optar por esta última), o acompañados de una traducción a dichas lenguas. • Requisitos para el reconocimiento y ejecución Las decisiones dictadas en materia de alimentos en uno de los Estados contratantes serán reconocidas y declaradas ejecutivas en los demás Estados si concurren los siguientes requisitos: 1.- La Autoridad que resolvió era competente en virtud del este convenio. 2.- La parte demandada fue citada en forma regular o estuvo presente con arreglo a la Ley del Estado de la Autoridad que dictó la resolución, y, además, dispuso de plazo suficiente para preparar su defensa. 90

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3.- La decisión tiene fuerza de cosa juzgada en España. Como excepción, podrán ejecutarse aquellas decisiones que, aun siendo recurribles, pudieran ser dictadas y ejecutadas en el Estado del que dependa dicha Autoridad. 4.- La decisión no sea contraria a otra dictada sobre el mismo asunto y entre las mismas partes en el Estado en que se alegue. 5.- La decisión no sea manifiestamente incompatible con el orden público del Estado en que se alegue o en otro Estado, cuando, en éste último caso, reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento y ejecución en el Estado requerido. 6.- La resolución no resulte de un fraude cometido en el procedimiento. • Procedimiento El procedimiento para la obtención del exequatur se regirá por la Ley del Estado del que dependa la Autoridad de ejecución. En España se aplicarán las normas del procedimiento de ejecución contenidas en los arts. 538 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se interesa el reconocimiento o la ejecución, y, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde radiquen los intereses contra los que se dirija la ejecución. En los demás Estados contratantes, habrá que consultar la Autoridad competente. • Prohibición de revisión del fondo. La Autoridad de ejecución se limitará a examinar si no concurre ninguno de los motivos de denegación anteriormente expuestos y se aportan los documentos igualmente enumerados, sin que en ningún caso pueda entrar a revisar el fondo de la decisión. 2.4.3.5. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. Fecha de Ratificación: 16 de mayo de 1986 Fecha de publicación BOE: 16 de septiembre de 1986 Estados miembros, firmantes y adheridos: lista y actualizaciones: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=86 Ámbito de aplicación Trata de resolver los conflictos de leyes en materia de obligaciones alimenticias que deriven de obligaciones de familia, parentesco, afinidad o matrimonio, incluidas las obligaciones respecto de los hijos, determinando cual será la ley aplicable: 91

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sobre el derecho a reclamar (si se puede reclamar, en qué medida y a quien);



legitimación para entablar la acción; y



plazos para ejercitarla.

La decisión que se adopte no prejuzgará cuestiones de filiación ni de relaciones familiares entre el deudor y el acreedor. • Regla general La Ley interna de residencia habitual del acreedor determinará si éste puede reclamar, en qué medida y ante quién, así como quién puede ejercitar la acción y cuales son los plazos. • Excepción a. La ley interna de la autoridad que conozca de la reclamación, se aplicará cuando, si se aplicase la regla general, el acreedor no podría obtener alimentos del deudor. b. Entre esposos divorciados (o separados), se aplicará la ley que rigió el divorcio o la separación. c. En las relaciones alimenticias entre parientes por vía colateral o por afinidad, el deudor podrá oponerse a la pretensión, sobre la base de que no existe tal obligación en su ley nacional común o, a falta de nacionalidad común, en la ley interna de la residencia habitual del deudor. d. La aplicación de la ley designada por el convenio podrá eludirse cuando dicha ley sea manifiestamente incompatible con el orden público. 2.4.3.6. Tratados bilaterales 2.4.3.6.1.

España – Uruguay Convenio entre el Reino de España y la Republica Oriental del Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos, hecha en Montevideo, el 4 de noviembre de 1987. Fecha de Ratificación: 20 de diciembre 1991 Fecha de publicación BOE: 5 de febrero de 1992 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i d=1992/02506&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

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• Ámbito de aplicación Trata de resolver los conflictos de leyes en materia de obligaciones alimenticias para hijos menores y reconocimiento y ejecución de decisiones sobre alimentos. • Regla general La Ley aplicable, a elección del acreedor, es la de su residencia habitual, o la de la residencia habitual del deudor, en uno de los Estados parte, o la ley del Estado parte donde el deudor tuviera bienes o ingresos. No será aplicable la ley designada por este convenio, cuando su aplicación fuese manifiestamente incompatible con el orden público de la legislación del Estado en el que se ejercitase la acción de alimentos. • Idioma El idioma admitido es el español. • Jurisdicción competente Son Tribunales competentes para conocer de la acción de alimentos: a) los del Estado parte de la residencia habitual del menor; b) los del Estado parte de la residencia habitual del deudor; c) los del Estado parte donde el deudor tuviere bienes o ingresos; d) los mismos tribunales que hubieren conocido de la acción de fijación de alimentos, serán competentes para conocer de las acciones de cese y reducción, así como para la adopción de medidas aseguratorias; e) serán competentes en la acción de aumento de la pensión alimenticia cualquiera de los tribunales precitados; f) también serán competentes para asignar alimentos provisionales a los menores los tribunales que conozcan en los juicios de divorcio, separación de cuerpos e investigación de paternidad, cuando ello fuere impuesto por la respectiva ley aplicable. 2.4.4.

Información sobre derecho extranjero.

2.4.4.1. Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968, y protocolo adicional*, hecho en Estrasburgo el 15 de marzo de 1978. Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 2 de octubre de 1973 Ratificación del protocolo: 10 de marzo de 1982 Fecha de publicación BOE: Convenio: 7 de octubre de 1974 Protocolo: 24 de junio de 1.982 Estados parte Convenio: Albania, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, Serbia-Montenegro, Eslovaquia, Eslovenia, España, 93

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Suecia, Suiza, Macedonia, Ucrania, Turquía, Reino Unido, Costa Rica, Belarus, México. Estados parte Protocolo: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Alemania, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, Serbia-Montenegro, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Macedonia, Ucrania, Reino Unido, Belarús, México. Actualización: Consultar página web: http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ListeTraites.asp?CM=8&CL=EN G • Ámbito de aplicación Solicitud de información sobre datos concernientes al derecho interno del Estado requerido dentro del ámbito civil y mercantil, así como dentro del ámbito del procedimiento civil y mercantil y de la organización judicial. * El Protocolo extiende la información al derecho sustantivo y procesal penal y la organización judicial en la esfera penal, con inclusión del Ministerio Público y de la legislación sobre la ejecución de medidas penales. • Requisitos formales Documentos a incluir: -

la petición de datos, que deberá indicar: o la Autoridad judicial de la cual emanare; o la naturaleza del asunto; o determinación, lo más exacta posible, de los puntos sobre los que se solicita la información referente al derecho del Estado requerido; o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena comprensión como para la formulación de una respuesta exacta.

-

Pueden acompañarse las copias de documentos en la medida en que se estimasen necesarias para precisar el alcance de la petición.

Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización. • Idioma La petición de datos y sus anejos serán redactados en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales del Estado requerido, o serán acompañados de una traducción en dicha lengua. La respuesta será redactada en la lengua del Estado requerido. • Formas de transmisión La petición de datos deberá emanar siempre de una Autoridad judicial. 94

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Sólo podrá formularse con ocasión de un procedimiento ya iniciado (*el Protocolo admite que se formule cuando se prevea la incoación del procedimiento). La petición de datos se remitirá directamente al órgano de recepción del Estado requerido por el órgano de transmisión designado, y, en su defecto, por la Autoridad judicial de la cual emanare la petición. • Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará un órgano de transmisión encargado de recibir las peticiones de datos provenientes de sus Autoridad judiciales y de transmitirlas al órgano de recepción extranjero competente. Cada Estado designará un órgano de recepción encargado de recibir las peticiones de datos provinentes de otra parte contratante y de darles curso. En España, el órgano de transmisión y de recepción es: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 45, 28071 Madrid, España Resto Estados parte: Consultar la web: http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ListeTraites.asp?CM=8&CL=E NG: 2.4.4.2. Convención de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 10 de noviembre de 1.987 Fecha de publicación BOE: 13 de enero de 1.988 Estados parte Convenio y actualización: Consultar la web: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/do cuments/spa/documents.asp • Ámbito de aplicación Proporcionar información sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del Derecho interno de cada Estado contratante. • Requisitos formales Documentos a incluir: - la petición de datos, que deberá indicar: o la Autoridad judicial de la cual emanare; o la naturaleza del asunto; o determinación de los puntos a los que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma; o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena comprensión como para la formulación de una respuesta exacta. 95

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Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización. • Idioma La solicitud se redactará en el idioma oficial del Estado requerido, o será acompañados de una traducción en dicha lengua. La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido. • Formas de transmisión La petición de datos deberá emanar siempre de una Autoridad judicial. La petición se dirigirá a la correspondiente Autoridad central del Estado requerido: o bien directamente por la Autoridad judicial, o

bien a través de la Autoridad central del Estado requirente, que recibirá las consultas formuladas por las Autoridades de su Estado y las transmitirá a la Autoridad central del Estado requerido.

• Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las peticiones de datos provenientes de sus Autoridad judiciales y de transmitirlas a la Autoridad central del Estado requerido. Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las peticiones de datos provenientes bien de la Autoridad judicial bien de la Autoridad central de otra parte contratante y de darles curso. En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28071 Madrid, España. Resto Estados parte: Consultar la web: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/d ocuments/spa/documents.asp 2.4.4.3. Tratados bilaterales 2.4.4.3.1.

España – República Dominicana Convenio de asistencia judicial entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 2003 Fecha de entrada en vigor: 15 de septiembre de 2003 Fecha de publicación BOE: 22 de octubre de 2003 http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf • Ámbito de aplicación Proporcionar información sobre la legislación vigente, la jurisprudencia aplicable en materia civil y mercantil y cualquier otra información jurídica relevante. 96

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• Requisitos formales Documentos a incluir: - la petición de datos, que deberá indicar: o la Autoridad judicial de la cual emanare; o la naturaleza del asunto; o determinación de los puntos a los que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma; o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena comprensión como para la formulación de una respuesta exacta. Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización. • Idioma La solicitud se redactará en español. • Formas de transmisión La petición de datos deberá emanar siempre de una Autoridad judicial. La petición se dirigirá por la Autoridad judicial a la correspondiente Autoridad central del Estado requirente, que la trasladará a la Autoridad central del Estado requerido. • Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las peticiones de datos provinentes de sus Autoridad judiciales y de transmitirlas a la Autoridad central del Estado requerido. En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28071 Madrid, España. En la República Dominicana, la Autoridad central es la Procuraduría General de la República. 2.4.4.3.2.

España – Brasil Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, de 13 de abril de 1989 Fecha de entrada en vigor: 31 de julio de 1991 Fecha de publicación BOE: 10 de julio de 1991

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i d=1991/17793&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

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• Ámbito de aplicación Proporcionar información sobre la legislación vigente o derogada en materia civil, mercantil, laboral y contencioso-administrativa. • Requisitos formales Documentos a incluir: - la petición de datos, que deberá indicar: o la Autoridad judicial de la cual emanare; o la naturaleza del asunto; o determinación de los puntos a los que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma; o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena comprensión como para la formulación de una respuesta exacta. Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización. • Idioma La solicitud se redactará en la lengua del Estado requirente. • Formas de transmisión La petición de datos podrá emanar, bien de una Autoridad judicial, bien de la correspondiente Autoridad central, bien de la propia parte. En el primer caso, la petición se dirigirá, bien a la Autoridad central del Estado requerido, bien al funcionario consular correspondiente del Estado requerido; en el segundo caso, la petición se entenderá entre ambas Autoridades centrales; y, finalmente, si se tratase de la propia parte interesada, la petición podrá dirigirse al funcionario consular correspondiente del Estado requerido. • Órganos transmisores y receptores Cada Estado designará una Autoridad central competente para formular las peticiones de información y para recibir las peticiones de datos provinentes de sus Autoridades judiciales y de transmitirlas a la Autoridad central del Estado requerido. En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28071 Madrid, España. En la República Dominicana, la Autoridad central es la Procuraduría General de la República. 2.5.

MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE CARÁCTER REAL

2.5.1.

Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado. La solicitud de estas medidas se regirá por la legislación del Estado requerido. 98

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A) En el ámbito de la UE - REGLAMENTO (CE) N° 44/2001 DEL CONSEJO, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL -, podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro a las autoridades judiciales de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo. B) En el ámbito de la UE –REGLAMENTO (CE) Nº 2201/03, DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL.-, podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro a las autoridades judiciales de dicho Estado. Si los órganos jurisdiccionales ante los que se presente la solicitud no fueran los competentes para el procedimiento principal, solo podrán adoptarse medidas cautelares en el caso de urgencia; en este supuesto, las medidas así adoptadas dejarán de aplicarse cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud del presente Reglamento para conocer del fondo del asunto haya adoptado las medidas que considere apropiadas. http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf C) En el ámbito del CONVENIO DE LUGANO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (88/592/CEE), RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL Y A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL- podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado contratante a las autoridades judiciales de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Convenio, un tribunal de otro Estado contratante fuere competente para conocer sobre el fondo. http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnu mdoc&lg=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett En caso de urgencia el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. D) Todas estas medidas podrán adoptarse dentro en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. 99

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2.5.2.

Reconocimiento y ejecución en un Estado de resoluciones en materia de medidas cautelares dictadas por otro Estado y medidas cautelares urgentes solicitadas directamente ante un Estado no competente para conocer del procedimiento de fondo.

2.5.2.1. Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (artículos 31 y 38) Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2002 Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023 Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca. Modificaciones posteriores: Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de Tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Diario Oficial n° L 225 de 22/08/2002 p. 0013 – 0013. http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_012/l_01220010116es00010023.pdf • Ámbito de aplicación Materias civil y mercantil, a excepción de: e) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones f) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; g) la Seguridad Social; h) el arbitraje. No se aplica, en particular a: -

Materias fiscal, aduanera y administrativa

• Requisitos formales La solicitud se ha de ajustar al derecho del Estado requerido. Documentos a incluir.- La parte que invocare o se opusiere al reconocimiento de una resolución o solicitare la ejecución, deberá presentar: -

una copia auténtica de dicha resolución.

-

la certificación que expida, a instancia de cualquier parte interesada, el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro en el que se hubiere dictado una resolución y que se ajustara al formulario normalizado que figura en el anexo V del Reglamento. 100

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No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se refiere a los documentos a presentar ni, en su caso, al poder para pleitos. • Idioma Si el tribunal o la autoridad competente lo exigieren, se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros. • Tribunal competente La solicitud se presentará en España ante el Juez de Primera Instancia La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra la que solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución • Procedimiento Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución. La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 2.5.2.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Artículo 21. Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2004. Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2005. Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 338/1 de 23/12/03 Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf • Ámbito de aplicación El nuevo Reglamento se aplica a las materias civiles relativas: c) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, d) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental, El Reglamento entiende por responsabilidad parental, los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor. Se incluyen, en concreto, las siguientes materias: f) el derecho de custodia y el derecho de visita, 101

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g) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas, h) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de menor, de representarlo o de prestarle asistencia. i) el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento, j) las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes. • Reconocimiento y ejecución. Con carácter general, las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno tal y como se prevé para las resoluciones definitivas. Las resoluciones no se reconocerán cuando: •

fueran contrarias al orden público,



se hubieran dictado en rebeldía sin notificación del escrito de demanda,



la resolución fuera inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido o con otra dictada con anterioridad en otro Estado.



en caso de responsabilidad parental, que no se hubiera dado audiencia al menor o no se haya respetado el procedimiento del artículo 56.

Requisitos formales para la ejecución: 1. Si el miembro requerido no contemplare la elección de domicilio, el solicitante designará modalidades de presentación de la solicitud de ejecución se determinarán con arreglo al Derecho del Estado miembro requerido. 2. El solicitante deberá elegir domicilio para notificaciones en la circunscripción del órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud de ejecución. No obstante, si el Derecho del Estado admite la figura de un representante procesal. Documentos a incluir. a)

una copia de dicha resolución que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad;

b)

un certificado del órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro en que se hubiere dictado la resolución expresiva de los particulares a que se refiere el anexo I o el anexo II del Reglamento

Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía deberá presentar: a)

el original o una copia auténtica del documento que acreditare la entrega o notificación del escrito de demanda o de un documento equivalente a la parte declarada en rebeldía; o bien 102

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b)

cualquier documento que acredite de forma inequívoca que el demandado ha aceptado la resolución.

No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se refiere a los documentos a presentar ni a la traducción, como tampoco para el poder ad litem. El Reglamento establece que las resoluciones judiciales ejecutivas relativas al derecho de visita y a la restitución de los menores serán reconocidas y tendrán fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que se requiera ninguna declaración que le reconozca fuerza ejecutiva y sin que quepa impugnar su reconocimiento si la resolución ha sido certificada utilizando el formulario del Anexo III o del Anexo IV. • Idioma Si el órgano jurisdiccional lo exigiere, se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona habilitada a tal fin en uno de los Estados miembros. • Tribunal competente La competencia territorial se determina por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de residencia habitual del hijo o de los hijos a quien o quienes se refiera la solicitud. Cuando no pueda encontrarse en el Estado miembro requerido ninguno de los lugares a los que se refiere el párrafo anterior, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución. España debe comunicar a la Comisión los órganos competentes en primera instancia y en fase de recurso antes del 1 de noviembre de 2004. 2.5.2.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1994 Fecha de publicación BOE: 20 de octubre de 1994 Fecha de ratificación: 30 de agosto de 1994 Países afectados: Los Estados miembros UE y Islandia, Suiza y Noruega. http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXn umdoc&lg=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett • Ámbito de aplicación Materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa. Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio: 1.

el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones; 103

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2.

la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

3.

la Seguridad Social; y,

4.

el arbitraje.

Reconocimiento y ejecución de medida cautelar adoptada en otro estado contratante. Las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en los demás Estados contratantes, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno. Las resoluciones no se reconocerán cuando: -

Fueren contrarias al orden público del Estado requerido.

-

Se dictaren en rebeldía del demandado.

-

La resolución fuese inconciliable con una resolución dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado requerido.

-

En determinados supuestos previstos en el artículo 27.4, el desconocimiento de una norma de Derecho Internacional Privado del Estado requerido.

-

La resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad por un Estado no contratante entre las mismas partes.

Existen otros supuestos de no reconocimiento en el artículo 28. • Requisitos formales La parte que invocare el reconocimiento o instare la ejecución de una resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución. Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía, el original o una copia auténtica del documento que acreditare la entrega o notificación de la demanda o de documento equivalente a la parte declarada en rebeldía. La parte que instare la ejecución deberá presentar además cualquier documento que acreditare que, según la ley del Estado de origen, la resolución es ejecutoria y ha sido notificada y un documento justificativo de que el solicitante goza, en su caso, del beneficio de justicia gratuita en el Estado de origen suficientemente ilustrado. No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se refiere a los documentos mencionados en los artículos 46, 47 y en el artículo 48, párrafo segundo, y en su caso, al poder para pleitos.

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• Idioma Si el tribunal lo exigiere, se presentará una traducción de los documentos; la traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados contratantes. • Tribunal competente La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia. La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución. Si dicha parte no estuviere domiciliada en el Estado requerido, la competencia se determinará por el lugar de ejecución. • Procedimiento Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución. La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 2.5.2.4. Tratados bilaterales 2.5.2.4.1.

España - Brasil Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 13 de abril de 1989. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i d=1991/17793&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= De conformidad con el artículo 26 del Convenio, existe la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares ante el mismo Tribunal competente y de acuerdo con la legislación del Estado requerido. En cuanto al ámbito, los requisitos formales, idioma, Tribunales competentes y procedimiento, véase el apartado 2.3.4.4

2.5.2.4.2.

España-Rumanía. Convenio entre España y Rumanía sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, hecho en Bucarest el 17 de noviembre de 1997. Entrada en vigor: 13/6/1999 Publicación: BOE del 05/06/1999 http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1999-06-05/ De acuerdo con el artículo 9 del Convenio, existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante los Tribunales de uno de los Estados 105

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contratantes aunque no fueren competentes en cuanto al fondo del asunto y de acuerdo con la ley interna del Estado requerido. En cuanto al Ámbito material de aplicación, requisitos formales, idioma, competencia y procedimiento, véase el apartado 2.3.4.6 de este Prontuario. 2.5.2.4.3.

España – El Salvador Tratado entre el reino de España y la república del salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000 Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2001 Fecha de publicación en BOE: 25 de octubre de 2001 http://www.boe.es/boe/dias/2001-10-25/pdfs/A39150-39153.pdf De acuerdo con el artículo 8 del Convenio, existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante los Tribunales de uno de los Estados contratantes aunque no fueren competentes en cuanto al fondo del asunto y de acuerdo con la ley interna del Estado requerido. En cuanto al ámbito material de aplicación, requisitos formales, idioma, competencia y procedimiento, véase el apartado 2.3.4.12 de este Prontuario.

2.5.2.5. Resto de países. La falta de previsión específica sobre la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el ámbito de los respectivos Convenios, no excluye el reconocimiento y ejecución de las adoptadas en los distintos Estados al amparo de la normativa correspondiente en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. 2.5.3.

Adopción de medidas cautelares con ocasión del procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.

2.5.3.1. Unión Europea Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2002 Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023 Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca. Modificaciones posteriores: Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de Tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, relativo a la 106

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competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Diario Oficial n° L 225 de 22/08/2002 p. 0013 – 0013. (Artículo 47) http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_012/l_01220010116es00010023.pdf • Ámbito de aplicación Materias civil y mercantil, a excepción de: a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; c) la Seguridad Social; d) el arbitraje. No se aplica, en particular a: - Materias fiscal, aduanera y administrativa • Requisitos formales Cuando debiere reconocerse una resolución con arreglo al presente Reglamento, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas provisionales, incluidas las medidas cautelares, de conformidad con la legislación del Estado miembro requerido, sin que resulte necesario el otorgamiento de la ejecución. • Idioma Si el tribunal o la autoridad competente lo exigieren, se presentará una traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros. • Tribunal competente Será el que lo sea de la petición de reconocimiento. • Procedimiento Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la medida. La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial. En el caso de que el otorgamiento de la ejecución fuera apelado, y hasta que se hubiere resuelto sobre el mismo, solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución.

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2.5.3.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2004. Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2005. Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 338/1 de 23/12/03 Países afectados. Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf • Ámbito de aplicación El nuevo Reglamento se aplica a las materias civiles relativas: a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial. b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental, El Reglamento entiende por responsabilidad parental, los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor. Se incluyen, en concreto, las siguientes materias: a) el derecho de custodia y el derecho de visita, b) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas, c) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de menor, de representarlo o de prestarle asistencia. d) el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento, e) las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes. • Procedimiento El Juez español que esté conociendo del proceso de reconocimiento y ejecución podrá, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, acordar: 1º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. Estas solicitudes se tramitarán en un incidente en que se dará audiencia al menor si es mayor de 12 años y siempre que tenga suficiente madurez.

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Estas medidas dejarán de aplicarse cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro competente para conocer del fondo del asunto haya adoptado las medidas que considere apropiadas 2.5.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1994 Fecha de publicación BOE: 20 de octubre de 1994 Fecha de ratificación: 30 de agosto de 1994 Países afectados: Los Estados miembros UE y Suiza, Islandia y Noruega. http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXn umdoc&lg=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett • Ámbito de aplicación Materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa. Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio: 1. el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones; 2. la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos; 3. la Seguridad Social; y, 4. el arbitraje. • Procedimiento Durante el plazo del recurso contra la resolución que otorgare el reconocimiento y hasta que se hubiere resuelto sobre el mismo, solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución. La resolución que otorgare la ejecución comportará autorización para adoptar tales medidas cautelares.

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3. 3.1.

DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA (PENAL) Juan Antonio GARCÍA- JABALOY Fiscal de la Audiencia Nacional Tlfno 91 387 33 79 Fax 91 397 32 86 Jesús ALONSO CRISTOBAL Fiscal Fiscal de la Audiencia Nacional García Gutiérrez‚ 1.28004 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 397 33 61 Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrado Vocal del Consejo General del Poder Judicial Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700 6149 Rosa Ana MORÁN MARTINEZ Fiscal Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado Fortuny‚ 4 ES-280 10 MADRID Tel: (+34-91) 319 56 96 / 1979 Fax: (+34-91) 310 21 26 Luis Francisco DE JORGE MESAS Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 62 77 Fax: (+34-91) 7006350 Alejandro LUZÓN CANOVAS. Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Paseo de la Castellana, 147. 28010 madrid. Tfno 00 34 91 571523 Fax: 34 91 5711772 Isabel Guajardo Ramos . Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. C/ Fortuny 4 28019 Madrid Tlfno 00 34 91 33 52 180/181 Fax 00 34 91 33 52 295 Juan Antonio García- Jabaloy Fiscal de la Audiencia Nacional Tlfno 91 387 33 79 Fax 91 397 32 86 Francisco Jiménez- Villarejo Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga Miramar. Paseo de Reding, 22 29016 Málaga

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Teléfono: 951-035457 Fax: 951035631

/951035259/035458

Dña. Rosa Ana Morán Martínez. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid. Tlfno 00 34 91 3352176/179 Fax 00 34 91 3352295 D. Javier Zaragoza Aguado. Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Audiencia Nacional. C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid Tfno 00 34 91 3973384 Fax 00 34 91 3973240 Javier Luis PARRA GARCÍA Secretario de Gobierno Tribunal Superior de Justicia de Murcia Palacio de Justicia Paseo de Garay, nº 7 Murcia 30003 Tno: +34.968.22.91.00 Fax: +34.968.22.91.22 Cristina VALOR GÓMEZ Subdirectora general de Cooperación Jurídica Internacional Ministerio de Justicia San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid Tel: (+34-91) 390 22 28 Fax: (+34-91) 390 44 57 Ana GALLEGO TORRES Jefe de Servicio Ministerio de Justicia Cooperación jurídica internacional San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid Tel: (+34-91) 3904281 Fax: (+34-91) 3902475

3.2.

MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST Rubén Antonio JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Maanweg 174, 2516 AB La Haya (Holanda) Tel.: +31 70 412 51 53 Fax: +31 70 412 51 51

3.3.

PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Mª Isabel VEVIA ROMERO Subdirectora general Adjunta de Cooperación Jurídica internacional Ministerio de Justicia San bernardo 62 28015-Madrid Tel: 00 34 91 3904468 Fax: 003491 3904457 Jose Luis CHOZAS GONZALEZ

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Jefe de Sección de Auxilio Judicial Civil Tel: 00 34 91 3902386 Fax: 0034 91 3904457 Javier Luis PARRA GARCÍA Secretario de Gobierno Tribunal Superior de Justicia de Murcia Palacio de Justicia Paseo de Garay, nº 7 Murcia 30003 Tno: +34.968.22.91.00 Fax: +34.968.22.91.22 Agustín AZPARREN LUCAS Vocal Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700.62.44 Fax (+34-91)700.63.50 Francisco de Paula PUIG BLANES Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 62 09 Fax: (+34-91) 7006350

3.4.

PUNTOS DE CONTACTO IBEROAMERICANA

ESPAÑOLES

DE

LA

RED

JUDICIAL

Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrado Vocal del Consejo General del Poder Judicial Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700 6149 Agustín AZPARREN LUCAS Vocal Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700.62.44 Fax (+34-91)700.63.50 Mª Isabel VEVIA ROMERO Subdirectora general Adjunta de Cooperación Jurídica internacional Ministerio de Justicia San bernardo 62 28015-Madrid Tel: 00 34 91 3904468 Fax: 003491 3904457 Ana GALLEGO TORRES Jefe de Servicio Ministerio de Justicia Cooperación jurídica internacional San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid Tel: (+34-91) 3904281 Fax: (+34-91) 3902475

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Javier Luis PARRA GARCÍA Secretario de Gobierno Tribunal Superior de Justicia de Murcia Palacio de Justicia Paseo de Garay, nº 7 Murcia 30003 Tno: +34.968.22.91.00 Fax: +34.968.22.91.22 D. Javier ZARAGOZA AGUADO. Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Audiencia Nacional. C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid Tfno 00 34 91 3973384 Fax 00 34 91 3973240 D. Alejandro LUZÓN CANOVAS. Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Paseo de la Castellana, 147. 28010 Madrid. Tfno 00 34 91 571523 Fax 00 34 91 5711772 D. Juan Antonio GARCIA-JABALOY. Fiscal de la Audiencia Nacional. C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid Tfno 00 34 91 3873368 Fax 00 34 91 3973286 D. JUAN ECHEVARRÍA Guisasola. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. C/ Pau Claris, 160. 08009 Barcelona. Tfno 00 34 93 5673640/37/38 Fax 00 34 93 5673654 Dña. Rosa Ana MORÁN MARTÍNEZ. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid. Tlfno 00 34 91 3352176/179 Fax 00 34 91 3352295 D. Jesús J. TIRADO ESTRADA. Fiscal en la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid. Tfno 00 34 91 3352166/188 Fax 00 34 91 3352296 Luis Francisco DE JORGE MESAS Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 6100 Fax: (+34-91) 7006350 Francisco de Paula PUIG BLANES Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 6100 Fax: (+34-91) 7006350

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3.5.

MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE) ANDALUCIA ÁMBITO CIVIL ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER Audiencia Provincial de Málaga Paseo de Reding s/n 29016 Málaga Tel.: 951047183 / 951035200 Fax: 951035304 MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO J. Audiencia Provincial de Huelva.- Sección 2ª Alameda Sundheim, 28 21003 Huelva Tel.: 959013712 / 959013715 Fax: 959013720 ÁMBITO PENAL CARMONA RUANO, MIGUEL Audiencia Provincial de Sevilla Menéndez Pelayo, 2 41004 Sevilla Tel.: 955005002 Fax: 955005014 COLUMNA HERRERA, LUIS MIGUEL Juzgado de lo Penal 1 de Almeria Reina Regente, 3 04001 Almería Tel.: 950005102 Fax: 950005111 ESTABLÉS GRAELLS, ANTONIO MIGUEL Jjuzgado de Instrucción 1 de Sevilla Menéndez Pelayo, 2 41004 Sevilla Tel.: 955005257 / 955005258 Fax: 955005261 MARTINEZ PEREZ, FERNANDO Juzgado de Instrucción 7 de Sevilla Menéndez Pelayo, 2 41004 Sevilla Tel.: 955005293 / 955005296 Fax: 955005298 MAZUELOS FERNÁNDEZ-FIGUEROA, MANUEL Juzgado de lo Social 1 de Granada Avenida del Sur, 5 18014 Granada Ttel.: 958028680 / 958028682 Fax: 958028684 ARAGÓN

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ÁMBITO CIVIL FORCADA MIRANDA, FRANCISCO JAVIER Juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza Plaza del Pilar, 2-4ª. edif. a 50003 Zaragoza Tel.: 976208142 / 976208143 Fax: 976208655 SEOANE PRADO, JAVIER Audiencia Provincial de Zaragoza - Sección 4ª Coso, 1 50003 Zaragoza Tel.: 976208378 / 976208380 Fax: 976397652 ÁMBITO PENAL MURILLO Y GARCÍA-ATANCE, MAURICIO Juzgado Decano Único de Zaragoza Plaza del Pilar, 2 50003 Zaragoza Tel.: 976208261 / 976208201 Fax: 976208128

ASTURIAS ÁMBITO CIVIL Y PENAL RODA GARCÍA, LUIS ANTONIO Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón Decano Prendes Pando 33207 Gijón Tel.: 985175583 / 985175581 Fax: 985176995 BALEARES ÁMBITO CIVIL ARTOLA FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁLVARO Audiencia Provincial de Palma de Mallorca - Sección 4ª Plaça des Mercat, 12 07001 Palma de Mallorca Tel.: 971722370 / 971722372 Fax: 971227222 ÁMBITO PENAL BARCELO OBRADOR, PEDRO JOSÉ Juzgado Decano Único de Palma de Mallorca Travessa d'en Ballester 07002 Palma de Mallorca Tel.: 971219458 / 971723919 Fax: 971219481 CANARIAS

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ÁMBITO CIVIL GARCÍA DE YZAGUIRRE, MÓNICA Audiencia Provincial Las Palmas – Sección 5ª Plaza S Agustín 6, Vegueta 35001 Las Palmas Tel.: 928325074 Fax: 928325035 ÁMBITO PENAL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA, ANGEL JOSÉ Juzgado de lo Penal 5 de Santa Cruz de Tenerife Avenida 3 de Mayo, 3 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel.: 922208441 / 922208444 Fax: 922208443 ÁMBITO CIVIL Y PENAL MOYA MEYER, LUIS HELMUTH Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de lo Contencioso-Administrativo Plaza de San Francisco, 15 38002 Santa Cruz de Tenerife Tel.: 922534829 / 922534816 Fax: 922279457 CANTABRIA ÁMBITO CIVIL Y PENAL LOSADA ARMADÁ, RAFAEL Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Santander Alta, 18 39008 Santander Tel.: 942 248110 Fax: 942248120

CASTILLA LA MANCHA ÁMBITO PENAL ESCRIBANO COBO, IGNACIO Audiencia Provincial de Ciudad Real- Sección 2ª Caballeros, 9 13001 Ciudad Real Tel.: 926295592 / 926295593 Fax: 926295522

CASTILLA-LEÓN ÁMBITO CIVIL SALINERO ROMÁN, FRANCISCO Audiencia Provincial de Valladolid - Sección 3ª

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Angustias, s/n 47003 Valladolid Tel.: 983413490 / 983413491 Fax: 983413482 ÁMBITO PENAL PALOMO DEL ARCO, ANDRÉS Audiencia Provincial de Segovia San Agustín, 26 40001 Segovia Tel.: 921463245 Fax: 921463254

CATALUÑA ÁMBITO CIVIL ALVAREZ DE YRAOLA, ANA MARÍA Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona Avenida Ramón Folch 4-6 7001 Girona Tel.: 972181716 Fax: 972181789 IGUACEL PEREZ, ANA MARÍA Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Lleida Edificio Canyeret, s/n 25007 Lleida Tel.: 973700105 Fax: 973242402 SANCHO GARGALLO, IGNACIO Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona Vía Laietana, 2 08003 Barcelona Tel.: 932304527 / 932304528 Fax. 932304654 ÁMBITO PENAL FREIRE PEREZ, ROSA MARIA Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona Paseo Lluís Companys, 1-5 08003 Barcelona Tel.: 935673079 / 935673010 Fax: 935569910 NOVALES BILBAO, HUGO Juzgado de lo Social 1 de Girona Avenida. Ramón Folch 4-6 17001 Girona Tel.: 972 181731 Fax: 972 223603 SEGURA SANCHO, FRANCISCO Audiencia Provincial de Lleida - Sección 1ª Rambla Ferrán, 13 25007 Lleida Tel.: 973705826

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Fax: 973700282 CEUTA/MELILLA ÁMBITO CIVIL Y PENAL TESÓN MARTÍN, FERNANDO Audiencia Provincial de Ceuta - Sección 6ª Paseo Colón s/n - Ceuta Center 51001 Ceuta Tel.: 956514873 Fax: 956514970 EXTREMADURA ÁMBITO PENAL PLATA GARCÍA, JESÚS Audiencia Provincial de Badajoz- Sección 1ª Avda. Colón, 4 06001 Badajoz Tel.: 924284211 Fax: 924284204 GALICIA ÁMBITO CIVIL ALMENAR BELENGUER, MANUEL Audiencia Provincial de Pontevedra Rosalía de Castro, 5 36071 Pontevedra Tel.: 986805101 / 986805108 Fax: 986860534 VARELA AGRELO, JOSÉ ANTONIO Audiencia Provincial de Lugo - Sección 1ª Plaza De Avilés, s/n 27002 Lugo Tel.: 982294827 Fax: 982294834 ÁMBITO PENAL BALLESTERO PASCUAL, JOSÉ ANTONIO Audiencia Provincial de A Coruña - Sección 5ª Plaza Galicia, S/N 15004 A Coruña Tel.: 981182094 / 981182097 Fax: 981182097 SELLÉS FERREIRO, JUAN Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de A Coruña Juan Flórez, 64-66 15005 A Coruña Tel.: 981182169 Fax: 981182200

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LA RIOJA ÁMBITO CIVIL Y PENAL MORENO GARCÍA, RICARDO Juzgado de lo Penal 1 de Logroño Bretón de los Herreros, 5 Y 7 26001 Logroño Tel.: 941296486 / 941296487 Fax: 941296422 MADRID ÁMBITO CIVIL GONZÁLEZ ARMENGOL, JOSÉ LUIS Juzgado Decano Único de Madrid Capitán Haya, 66 28020 Madrid Tel.: 913971598 / 913971621 Fax: 913973203 IGLESIAS GARCÍA, MIRIAM Juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid María De Molina, 42 28006 Madrid Tel.: 913970667 / 913970665 Fax: 913970665 PEREZ SANZ, MARÍA BEGOÑA Juzgado de Primera Instancia 70 de Madrid Gran Vía, 52 28013 Madrid Tel.: 914548015 / 914548014 Fax: 914548016 ÁMBITO PENAL COMPAIRED PLO, MARÍA CARMEN Audiencia Provincial de Madrid – Sección 2ª Santiago de Compostela, 96 28035 Madrid Tel.: 913973107 Fax: 913973018 MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS Audiencia Nacional – Sala de lo Penal – Sección 3ª García Gutiérrez, 1 28004 Madrid Tel.: 913973274 / 913973271 Fax: 913973270 MORENO CHAMORRO, ISMAEL Audiencia Nacional - Juzgado Central de Instrucción 2 García Gutiérrez, 1 28004 Madrid Tel.: 913081221 Fax: 913194021

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DEL REAL, CONCEPCIÓN Juzgado de Menores 6 de Madrid Hermanos García Noblejas, 37 28037 Madrid Tel.: 914931248 Fax: 914931121 MURCIA ÁMBITO CIVIL NOGALES CEJUDO, JOSÉ GUILLERMO Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena Ángel Bruna, 21 - 1ª Planta 30203 Cartagena (Murcia) Tel.: 968326173 / 968326174 Fax: 968326156 ÁMBITO PENAL POZA CISNEROS, MARÍA Juzgado de lo Penal 4 de Murcia Ronda De Garay, 5 30003 Murcia Tel.: 968229340 Fax: 968229315 NAVARRA ÁMBITO CIVIL COBO SÁENZ, JOSE FRANCISCO Audiencia Provincial de Navarra - Sección 2ª San Roque, 4 - 2ª Planta 31011 Pamplona (Navarra) Tel.: 848424119 / 848424106 Fax: 848424131 PAÍS VASCO ÁMBITO CIVIL DA SILVA OCHOA, JUAN CARLOS Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sala Contencioso-Administrativo Barroeta Aldamar,10 48001 Bilbao Tel.: 944016655 Fax: 94 4016996 MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 3ª Barroeta Aldamar, 10 48001 Bilbao (Vizcaya) Tel.: 944016664 Fax: 944016992 ÁMBITO PENAL

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

PENIN ALEGRE, CLARA Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 2ª Barroeta Aldamar, 10 48001 Bilbao (Vizcaya) Tel.: 944016663 Fax: 944016992 PUEYO RODERO, JESÚS AGUSTÍN Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao Buenos Aires, 6 48001 Bilbao (Vizcaya) Tel.: 944016474 Fax: 944016629 VALENCIA ÁMBITO CIVIL CASAÑ LLOPIS, MIGUEL ANGEL Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia Avenida del Saler, 14 46012 Valencia Tel.: 961929208 / 961929021 Fax: 961929321 DÍAZ GARCÍA, SOFIA Juzgado de Primera Instancia 1 de Castellón de la Plana Plaza Juez Borrull, s/n 12003 Castellón de la Plana Tel.: 964356125 Fax: 964356142 ÁMBITO PENAL CERES MONTÉS, JOSÉ FRANCISCO Juzgado de lo Penal 13 de Valencia Avenida del Saler, 14 46012 Valencia Tel.: 911929653 / 911929088 Fax: 961929388 PALA PUIG, JUAN JOSÉ Juzgado de Instrucción 3 de Castellón de la Plana Plaza Juez Borrull, s/n 12003 Castellón de La Plana Tel.: 964356206 Fax: 964356142 GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA Audiencia Provincial de Alicante - Sección 1ª Plaza del Ayuntamiento, 4 03002 Alicante Tel.: 965935931 Fax: 965935951

3.6.

MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE

121

Prontuario de Auxilio Judicial Internacional DELGADO MARTÍN, Joaquín C Marqués de la Ensenada 8 E- 28004 Madrid Tno: + 34.917006278 Fax: + 34.917005917 GONZÁLEZ VEGA, Ignacio Ubaldo E. Judicial CGPJ - Formación Continua C Trafalgar 27/29 E- 28010 Madrid Tno: 34.91700818 GONZÁLVEZ VICENTE, Mª Pilar Inspección CGPJ C Trafalgar 27/29 E- 28010 Madrid Tno: +34.917006886 Fax: +34.917005861 ORTUÑO MUÑOZ, José Pascual Escuela Judicial CGPJ Carretera Vallvidrera 43-45 E-08017 barcelona Tno: +34.934067386 Fax: +34.934067302 REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA CGPJ – Escuela Judicial Trafalgar 27-29 28010 Madrid Tel.:917006804 Fax.917005859 SALCEDO VELASCO, Andrés Escuela Judicial CGPJ Carretera Vallvidrera 43-45 E-08017 Barcelona Tno: +34.934067300 Fax: +34.934069164

3.7.

CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Fiscalía de Albacete: MARTÍNEZ JIMÉNEZ, José Teniente-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha C/ San Agustin s/n 02001 Albacete Tel. 967-59.65.00 Fax. 967-59.65.66 Fiscalía de Alicante: LUCAS MARTÍN, Ignacio Miguel de Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante Destacamento de Benidorm C/ Avda Comunidad Europea 03500 Benidorm Tel.: 966 878814

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Fax: 966-878824 Fiscalía de Almería: FERNÁNDEZ ARIAS, Pilar Fiscal de la Audiencia Provincial de Almería C/ Reina Regente, 4 04001 Almería Teléfono: 950-00-51-23/82 Fax. 950-00-50-53 Fiscalía de Asturias: ALVAREZ GARCÍA, Rosa Mª Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias C/ Comandante Caballero 33005 Oviedo Tel.: 985-96.89.02 / 968909/968920 Fax. 985-96.89.26 ó 985-96.89.36 Fiscalía de Badajoz: MATEOS RODRIGUEZ-ARIAS, Antonio Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Badajoz Avda. Colón, 4, 2º 06071 Badajoz Teléfono: 924-28.42.44/ 6095139 Fax: 924-28.42.51 Fiscalía de Barcelona: SANCHEZ ULLED, EMILIO JESUS Fiscal del T.S.J. de Cataluña (Barcelona) C/ Pau Claris, 160 08009 Barcelona Tel: 93-567.3768 649498558 Fax: 93-567.36.54 ECHEVERRIA GUISASOLA, JUAN Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña C/ Pau Claris, 160 08009 Barcelona Tel: 93-567.36.37 /8 Fax: 93-567.36.50 Fiscalía de Bilbao: MONTES ÁLVARO, María de los Ángeles Fiscal del T.S.J. del País Vasco. C/ Buenos aires, 6 48001 Bilbao Tel.: 94-401.66.57 64936995 Fax 94 401 69 94 Fiscalía de Burgos: DELGADO NEVARES, Luis Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Paseo de la Isla, 10 O9003 - Burgos Tel. 947-274154

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

Fiscalía de Cáceres: BLANCO PEÑALVER, Aurelio Fiscalía del T.S.J. de Extremadura Avda Hispanidad s/n 10071 – Cáceres Tel. 927-620.278 / 273 Fax. 927 620274 Fiscalía de Cádiz: GILABERT IBÁÑEZ, Francisco Javier Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz Cuesta de las Calesas, s/n 11006 Cádiz Tel. 956-01.16.74 /76 / Fax. 956-01.16.82 Fiscalía de Cantabria: JIMENEZ BADOS, Mª del Pilar Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Avda. Pedro San Martín, s/n 39071- Santander Tel. 942-34.69.69 Fax: 942-34.26.86 Fiscalía de Castellón: Fiscal de la Audiencia Provincial de Castellón Plaza Borriol, s/n 12006 Castellón Teléfono: 964-35.62.15 / 61.05 Fax: 964-35.61.41 Fiscalía de Ciudad Real: GARCÍA GÓMEZ, María José Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Ciudad Real C/ Caballeros, 9 13001 Ciudad Real Teléfono: 926-29.55.24/25 Fax: 926-25.32.44 Fiscalía de Córdoba: SOBRÓN OSTOS, Fernando Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba Plaza de la Constitución, 4 14071 Córdoba Teléfono: 957-00.23.30 / 36 Fax: 957-00.23.38 Fiscalía de Cuenca: OLARTE MADERO, Eusebio Teniente-Fiscal de la Audiencia Provincial de Cuenca C/ Palafox, s/n 16001 Cuenca Tel.: 969-22.41.19 Fax: 969-22.88.69

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

Fiscalía de Gerona: DE LAS HERAS GARCÍA, María COTOS ESPERANZA, José Ramón Fiscal de la Audiencia Provincial de Girona Plaza Catedral 2 17001 Gerona Tel.: 972-940345/20 Fax: 972-940346 Fiscalía de Granada: HERNÁNDEZ GUERRERO, Francisco José Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Avda del Sur s/n Edificio La Caleta 7º planta 18071 Granada Tel.: 958-02.87.35 (directo) 958028745 Fax: 958-028746 Fiscalía de Guadalajara: Fiscal de la Audiencia Provincial de Guadalajara. C/ Dr. Fernando Iparaguirre, 10. Guadalajara Tel.: 94-9209912 Fax: 94-9209914 Fiscalía de Huelva: ARIAS SENSO, Miguel Angel Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva C/ Alameda Sundheim, 28 21003 Huelva Tel.: 959-01.37.54/ 40 Fax: 959-01.37.56 Fiscalía de Huesca: CHECA FERNÁNDEZ, Francisco Javier Fiscal de la Audiencia Provincial de Huesca. C/ Moya, 4 22002 Huesca Tel.: 974:29.01.59 Fax: 974.29.01.55 Fiscalía de Jaén: CASADO GONZÁLEZ, José María Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Jaén C/ Arquitecto Berges, 16 23007 Jaén Tel. 953-012721 Fax. 953-012730 Fiscalía de la Coruña: ROMA VALDES, Antonio Fiscal del T.S. J. De Galicia.

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Destacamento en Santiago de Compostela. Avda. Viena, s/n 15707 Santiago de Compostela Teléfono: 981-57.61.14 Fax: 981-574221 SAN JOSÉ, Arantzazú Fiscal del T.S.J. de Galicia Destacamento en Santiago de Compostela Avda. Viena, s/n 15707 Santiago de Compostela Teléfono: 981-576114 Fax: 981-574221 Fiscalía de León: HERRERO ABAD, Félix Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de León C/ del Cid, 20 24003 León Tel. 987-23.96.84 Fax: 987-22.95.62 Fiscalía de Lleida: PIEDRABUENA LEÓN, Eduardo Fiscal de la Audiencia Provincial de LLeida C/ Canyeret s/n 25007 Lérida Teléfono: 973-705831 Fax: 973-23.92.78 Fiscalía de Logroño: CAMARERO GONZÁLEZ, Gonzalo José Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja C/ Victor Pradera, 2 26.001 Logroño Tel.: 941-29.64.15 Fax: 941-29.64.17 Fiscalía de Lugo: QUINTELA LÓPEZ, Belén Fiscal de la Audiencia Provincial de Lugo. Praza de Avilés, s/n 27002 Lugo Teléfono: 629-84.50.85 y 982-294850 Fax: 982-24.64.15 Fiscalía de Madrid SANZ ALVAREZ, Ana Cristina Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid C/ Santiago de Compostela, 96 28035 Madrid Tel.: 91-397.08.32 / 25 Móvil: 647511845 Fax. 91-726.30.46 BAENA OLABE, Mª del Carmen

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Plaza de Castilla Tel. Fiscales: 91-397.09 13 Tel. Secretaría: 91-397.0863 Fax: 91-397.30.48 MOYA MARTÍNEZ, Mª Jesús Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid C/ Santiago de Compostela, 96 28035-Madrid Tel.: 91-397.08.32/25 Móvil: 636999060 Fax.: 91-726.30.46 Fiscalía de Málaga: JIMÉNEZ-VILLAREJO FERNÁNDEZ, Francisco Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga Miramar. Paseo de Reding, 22 29016 Málaga Teléfono: 951-035457 (directo)/951035259/035458 Fax: 951047164 Fiscalía de Murcia: ESCRIHUELA CHUMILLA, Francisco Javier Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia C/ Ronda de Garay, s/n 30071 Murcia Tel: 968-22.91.53 (directo)/50 Fax: 968-22.08.02 Fiscalía de Orense: UCHA LÓPEZ, José Manuel Fiscal de la Audiencia Provincial de Orense (antes Verín) Plaza Concepción Arenal, 1 32003 - Orense Teléfono: 988-370527/ 37 0529 Fax: 988-370073 Fiscalía de Palencia: MARTÍN-GRANIZO SANTAMARÍA, Manuel Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Palencia C/ Plaza de Abilio Calderón, s/n 34001 Palencia Teléfono: 979-167721 Fax: 979-75.27.35 Fiscalía de Palma de Mallorca: BARCELÓ OLIVER, Bartolomé Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears Plaça des Mercat, 12 07001 - Palma de Mallorca Tel.: 971-71.74.70 Fax. 971-72.49.07

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria: RUIZ GÓMEZ, VALENTÍN Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria Plaza de San Agustín, 6 35071- Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928-32.54.06 y 629-08.23.10 Fax: 928-32.50.43 Fiscalía de Pamplona: MUÑOZ CUESTA, Francisco Javier Teniente-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra C/ Navas de Tolosa, 1 ó C/ San Roque, s/n 31071 Pamplona Teléfono: 848-424316 Fax: 848-42.41.79 Fiscalía de Pontevedra: URIARTE VALIENTE, Luís María Fiscal de la Audiencia Provincial de Pontevedra (antes Cambados) Rúa Conde Bugallal, s/n 36071- Pontevedra Teléfono: 986-80.53.50 / 56. Teléfono directo: 986-80.53.56. Fax: 986-80.53.59 Fiscalía de San Sebastián: GOYENA HUERTA, Jaime Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de San Sebastián Plaza Teresa de Calcuta nº 1. San Sebastián Tel. 943-00.07.17 Fax. 943-00.07.03 Fiscalía de Segovia: SILVA JARAQUEMADA, Antonio Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Segovia C/ San Agustín nº 26-1º. Segovia Tel. 92-1463240/48 Fax. 92-1463277 Fiscalía de Sevilla: CALERO MARTÍNEZ, José María Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla C/ Meléndez Pelayo, 2 41071 - Sevilla Tel.: 616.29.70.83 y 954.65.66.34 Fax: 955-00.51.14 ESPINA RAMOS, Jorge Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla C/ Meléndez Pelayo, 2 41071-Sevilla Tel.: 954.65.66.34

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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional Fax.: 955-00.51.14 Fiscalía de Tarragona: MONREAL BUENO, José Ignacio Fiscal de la Audiencia Provincial de Tarragona Avda. Lluís Companys, 10. 43071 Tarragona Sección de Menores C/ Vidal y Barrequer nº 5-bajos. 43005 Tarragona Tel: y 977 24.81.77 Fax: 977-24.8178 Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife: TORÍO ABAD, Mª Almudena Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife Avda. Tres de Mayo, s/n 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel. 922-208636 / 208417 Fax: 922-20.86.37 Fiscalía de Toledo: POLO RODRÍGUEZ, José Javier Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Toledo Plaza del Ayuntamiento, s/n 45071 Toledo Tel.: 925-28.21.77 (20.79 /20.80). Fax: 925-21.43.02 Fiscalía de Valencia: SANZ GARCÍA, Carmen Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Plaza del Temple, 6 46003 Valencia Tel.: 961929137 Fax: 96-1929437 Fiscalía de Zamora: ALVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, Rafael Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Zamora C/ San Torcuato, 7. 49071 Zamora Tel.: 980-559488/41/45 Fax: 980-53.35.87 Fiscalía de Zaragoza: ZARAGOZA AGUADO, Mª Nieves Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón C/ Coso, 1 50071 - Zaragoza Teléfono: 976-208400 Fax: 976-397661

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