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Propiedad intelectual en verde: Obtenciones vegetales
Obtenciones vegetales Obje%vos y contenido OBJETIVOS • • • • • • • •
CONTENIDO
Aprehender definiciones usadas en • norma6va Determinar las razones para la protección y sus formas Iden6ficar la forma de protección en el Ecuador y la norma6va aplicable • Reconocer la protección de las OV como una herramienta de la PI para el desarrollo. Despertar interés por la protección de OV Iden6ficar las obligaciones y derechos del obtentor Examinar el proceso de registro de OV Promover los obje6vos 3 y 11 del PNBV •
Unidad I: aspectos generales: historia, norma6va, definiciones, razones para la protección, necesidad de reconocimiento, formas de protección Unidad II: Disposiciones legales relacionadas con el ejercicio del derecho de obtentor: Materia protegida, Reconocimiento del derecho, requisitos, obligaciones y derechos, excepciones, licencias, nulidad y cancelación del derecho Unidad III: trámite de registro
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Obtenciones vegetales ESQUEMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE VARIEDADES MEJORADAS Polí6ca y control de la producción y abastecimiento de semillas MAGAP Inves6gación y desarrollo de variedades INIAP, UNIVERSIDADES, EMPRESAS DE SEMILLAS, INVESTIGADORES INDEPENDIENTES
Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas IEPI
Registro de Cul6vares (Variedades Comerciales) MAGAP
Producción y distribución de semillas EMPRESAS DE SEMILLAS, INIAP, productores de semilla, agricultores
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Obtenciones vegetales
Exportaciones por Producto Principal Flores Naturales -‐ Toneladas
140000 120000 100000
Toneladas
80000
Años
60000 40000 20000 0
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Fuente: Boletín Anuario Banco Central del Ecuador h=p://www.bce.fin.ec/frame.php?CNT=ARB0000006
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Obtenciones vegetales Exportaciones por Producto Principal Flores Naturales – Miles Dólares FOB 800000 700000 600000 500000 Años 400000 300000 Miles de dólares FOB
200000 100000 0
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Fuente: Boletín Anuario Banco Central del Ecuador h=p://www.bce.fin.ec/frame.php?CNT=ARB0000006
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Obtenciones vegetales Historia Selección realizada por los agricultores -‐ mejora vegetal basada en experiencia e intuición -‐ mejores plantas (inicio: hace unos 9.000 años) Leyes de Mendel -‐ transmisión hereditaria -‐fundamento cienafico del fitomejoramiento (siglo XIX) Ingeniería gené6ca – descubrimiento del ADN por Watson y Crick (1953) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2000)
Biotecnología 6
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Obtenciones vegetales Norma%va Norma6va internacional UPOV 1978
Norma6va comunitaria Decisión 345 CAN
Norma6va nacional LPI y Reglamento
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Obtenciones vegetales Norma%va COMUNITARIA
INTERNACIONAL
DECISIÓN ANDINA 345
UPOV 1978
• Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales
• Convenio de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
• 1993 • Norma de carácter Supranacional
• Acta de 1978 • Ecuador Miembro desde 8 de agosto de 1997
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Obtenciones vegetales Diferencias UPOV 1978 y 1991
Acta de 1978 Art. 5.1: Actos respecto de la variedad: • La producción con fines comerciales • La puesta en venta • La comercialización • Privilegio del agricultor
Acta de 1991 Art. 14.1: Actos respecto del material de reproducción o de mul6plicación: • i) Producción o reproducción (mul6plicación) • ii) Preparación a fines • iii) Oferta en venta • iv) Venta o otra forma de comercialización • v) Exportación • vi) Importación • vii) Posesión a los fines i) a vi) • Excepción faculta6va al derecho obtentor (Art. 15.2)
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Obtenciones vegetales Diferencias UPOV 1978 y 1991
Acta de 1978 Art. 5.4 (Opcional) • Estados podrán conceder a los obtentores un derecho más amplio, para ciertos géneros o especies botánicos, que podrá extenderse hasta el producto comercializado
Acta de 1991 Art. 14.2 • Si el producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, se ha obtenido por la u6lización no autorizada del material de reproducción o de mul6plicación. Si el obtentor no ha podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o mul6plicación. 10
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Obtenciones vegetales Diferencias UPOV 1978 y 1991
Acta de 1978 Art. 5 • La variedad protegida. • Como consecuencia cualquier variedad que no se dis6nga claramente de la variedad protegida. • Las variedades cuya producción necesite el empleo repe6do de la variedad protegida.
Acta de 1991 Art. 14 • La variedad. • Expresamente, cualquier variedad que no se dis6nga claramente de la variedad protegida. • Las variedades cuya producción necesite el empleo repe6do de la variedad protegida. • Las variedades esencialmente derivadas 11
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Obtenciones vegetales Diferencias UPOV 1978 y 1991
Acta de 1978 Art. 5.1. Privilegio del agricultor • “1) El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa • La producción con fines comerciales,” • La puesta en venta, • La comercialización·∙
Acta de 1991 Art. 15.2. Excepción del obtentor • “2) [ Excepción faculta%va] … cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legí6mos del obtentor, con el fin de permi6r a los agricultores u6lizar a fines de reproducción o de mul6plicación, 12
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Obtenciones vegetales Decisión 345
“Araculo 26.-‐ No lesiona el derecho de obtentor quien reserve y siembre para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cul6vo de la variedad protegida. Se exceptúa de éste araculo, la u6lización comercial del material de mul6plicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes de las especies fruacolas, ornamentales y forestales.”
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Obtenciones vegetales Diferencias UPOV 1978 y 1991
Acta de 1978 Art. 8
Acta de 1991 Art. 19
• Árboles y vides: 18 años • Las demás: 15 años
• Árboles y vides: 25 años • Las demás: 20 años
Ecuador optó por los plazos más altos 14
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Obtenciones vegetales Diferencias UPOV 1978 y 1991
Acta de 1978 Art. 2 • Prohíbe la doble protección
Acta de 1991 • Eliminó protección. Puede protegerse: • Procedimiento obtención: PATENTE • Registro de variedad: derecho de obtentor
Decisión 345 no admite doble protección 15
Obtenciones vegetales Norma%va nacional
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (mayo 1998) Codificación publicada Registro Oficial 426 de 28 de diciembre de 2006
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro Oficial 120 de 01 febrero de 1999
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Obtenciones vegetales Razones para la protección de las obtenciones vegetales Solución de problemas técnicos Mayor produc6vidad y mejor calidad de las cosechas Mejores ingresos al productor Contribuyen a seguridad alimentaria Favorecen la agroindustria Favorecen el comercio interno y externo – aceptación en el mercado
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Obtenciones vegetales Necesidad de reconocimiento de derechos al obtentor
Recuperar inversión de alto costo en recursos humanos y financieros
Que el Obtentor pueda sa6sfacer sus necesidades y con6nuar invir6endo en inves6gación
Impedir actos de terceros que lesionen sus derechos – prevenir la piratería 18
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Obtenciones vegetales Formas de Protección ADPIC. Araculo 27.3.b) mediante patentes, mediante un sistema eficaz “sui generis” o mediante una combinación de aquéllas y éste
Sistema de la UPOV, adoptado por la CAN, es considerado el sistema eficaz “sui generis” 19
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Obtenciones vegetales Reconocimiento del derecho de obtentor en el Ecuador
Art. 4 de la D345: Se otorga cer6ficados de obtentor a creadores de variedades vegetales, nuevas, homogéneas, dis6nguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que cons6tuya su designación genérica • Crear: obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos cienaficos al mejoramiento heredable de las plantas. 20
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Obtenciones vegetales Reconocimiento del derecho de obtentor en el Ecuador
Ley Propiedad Intelectual: Art. 248.-‐ Se protege con cer6ficado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cul6vadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cul6vo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal
• No se otorga protección a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre 21
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Obtenciones vegetales Protección Provisional
Decisión 345, art 17 (Art. 263 LPI) • Entre la presentación de la solicitud y la concesión del cer6ficado • Acción posterior por daños y perjuicios 22
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Obtenciones vegetales Protección al obtentor
Protección provisional y definiQva Provisional: desde la admisión a trámite de la solicitud hasta la concesión del derecho de obtentor Acciones administraQvas o judiciales DefiniQva: desde la concesión del derecho hasta la terminación de la protección Daños y perjuicios Pueden abarcar desde la fecha de publicación en la gaceta
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Obtenciones vegetales Requisitos para la protección novedad
Cumplir formalidades de ley
dis6nción
Denominación adecuada
homogeneidad
EXAMEN DHE
estabilidad 24
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Obtenciones vegetales Novedad
Plazos: 1 año en CAN
Se pierde con comercialización
4 años otros
novedad
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Obtenciones vegetales Ejemplos de novedad Fecha de solicitud
14-‐jun-‐2009
14-‐jul-‐2009
14-‐jul-‐2009
1era. Comercialización CAN
10-‐nov-‐2008
10-‐ene-‐2008
10-‐feb-‐2008
1era. Comercialización fuera CAN
3-‐feb-‐2006
3-‐feb-‐2005
3-‐oct-‐2005
NUEVA
NO ES NUEVA
NO ES NUEVA
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Obtenciones vegetales Dis%nguibilidad
Si se diferencia claramente de cualquier otra variedad comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud
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Obtenciones vegetales Homogeneidad
• Si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales
No uniforme
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Obtenciones vegetales Estabilidad
Si sus caracteres esenciales se man6enen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo par6cular de reproducción, mul6plicación o propagación 29
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Obtenciones vegetales Derecho de prioridad
¿Qué es? Derecho del solicitante 12 meses Pedir protección en otro país sobre la misma variedad
Requisitos: • Reivindicar en la solicitud posterior • Entregar copia cer6ficada por la autoridad competente
Efectos: • Verificar novedad desde fecha de presentación de la primera solicitud (no de la presentación de la solicitud bajo examen) y la fecha del primer acto de comercialización de la variedad • Ingresan al examen técnico sólo variedades conocidas a la fecha de la prioridad reivindicada
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Obtenciones vegetales Denominación adecuada
Suficientemente dis6n6va
Ningún derecho rela6vo a la designación registrada como denominación de la variedad obstaculizará su libre comercio, incluso después de vencido el cer6ficado de obtentor
No se puede registrar una denominación varietal como marca y viceversa
No afecte la moral
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Obtenciones vegetales
Cumplimiento de formalidades
Presentación de solicitud de derecho de obtentor ante el IEPI en los formularios elaborados por la ins6tución
Pago de tasas
Cumplimiento de disposiciones administra6vas
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Obtenciones vegetales
Obligaciones del Obtentor
mantener y reponer la variedad durante toda la vigencia del cer6ficado de obtentor
Pago de las tasas
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Obtenciones vegetales Derecho de obtentor de las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida
de la variedad protegida
de aquellas cuya producción requiera el uso repe6do de la variedad protegida
Exclusión a terceros de realizar actos sobre el material de reproducción o mul6plicación:
de las que no se dis6ngan claramente de la variedad protegida
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Obtenciones vegetales Actos a) Producción, reproducción, mul6plicación o propagación;
e) Posesión para actos a, b, c, y d
b) Preparación con fines de reproducción, mul6plicación o propagación;
f) Derecho se ex6ende al producto de la cosecha: si éste proviene de la variedad protegida; o si el 6tular no hubiese podido ejercer su derecho sobre el material de reproducción o mul6plicación de la variedad protegida
c) Oferta en venta, venta u otro acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o mul6plicación, con fines comerciales;
d) Exportación o importación;
g) Uso comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material de mul6plicación para producir plantas ornamentales y fruacolas o partes de plantas ornamentales, fruacolas o flores cortadas.
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Obtenciones vegetales
Reserva y siembra para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cul6vo de la variedad protegida. Excepto el uso comercial del material de mul6plicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las especies fruacolas, ornamentales y forestales
Excepciones al derecho del obtentor
Impedir que terceros usen la variedad protegida: a) En el ámbito privado y sin fines comerciales; b) A atulo experimental; y, c) Para la obtención y explotación de una nueva variedad, salvo que sea esencialmente derivada de una variedad protegida. 36
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Obtenciones vegetales Licencias
Emi6da por Estado
Para explotación comercial
Compensación pactada entre partes Dura indefinido mientras exista derecho de obtentor
obligatoria
voluntaria
Emi6da por obtentor
Casos excepción: seguridad nacional o interés público
Compensación equita6va
Dura dos años prorrogables por una sola vez 37
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Obtenciones vegetales Terminación del derecho NULIDAD IEPI de oficio o a solicitud de parte la VARIEDAD: No era nueva, DHE Derecho fue conferido a una persona que no tenía derecho
CANCELACIÓN
RENUNCIA
IEPI declara: Pe6ción de parte variedad protegida ha dejado de ser HE Obtentor no presente la información, documentos o material del mantenimiento o reposición Cuando rechazada la denominación de la variedad, no haya nueva propuesta No pago de tasas
TÉRMINO DURACIÓN Terminado los plazos de ley. 20 años y 25 años
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Obtenciones vegetales Requisitos de la solicitud Admisión a trámite
Solicitud de derecho de obtentor (formularios IEPI) Cues6onario Técnico Solicitud de denominación varietal Comprobante de pago de tasa Descripción exhaus6va del procedimiento de obtención
Requisitos para el trámite (una vez admiQda la solicitud) Genealogía: definir el origen gené6co y la metodología de obtención Caracterís6cas de la variedad Fotograwas Mecanismo de reproducción o propagación
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Obtenciones vegetales Flujograma del trámite INICIO DEL TRAMITE Recepción de la solicitud de derecho de obtentor.
Revisión requisitos admisión a trámite
Si no cumple Art. 138 ERJAFE -‐10 días para cumplir-‐ caso contrario Declaración desis6miento
SI CUMPLE: Se asigna a la solicitud número y fecha de admisión a trámite. Art. 261 LPI 40
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Obtenciones vegetales Flujograma del trámite
Revisión requisitos formales
Publicación en Gaceta
Si no cumple Art. 262 LPI concede 3 meses en caso de incumplimiento . Art. 143 y 159 ERFAJE caducidad o desis6miento del trámite.
Si se presenta oposición Art. 143 LPI: no6ficación al pe6cionario para que dentro de treinta días hábiles haga valer sus argumentaciones.
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Obtenciones vegetales Flujograma del trámite
Examen de DisQnción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) Dictamen técnico sobre la novedad, D H E
Resolución concede o niega el derecho de obtentor Emisión del cer6ficado de obtentor
Si el dictamen técnico es nega6vo se no6fica al pe6cionario para garan6zar su derecho a ser escuchado. Art. 266 LPI
Si la resolución es nega6va el pe6cionario podrá interponer los recursos que determina la ley 42
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Obtenciones vegetales
Primer cer%ficado de obtentor otorgado por el IEPI
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Obtenciones vegetales
Muchas gracias Quito | Oficina matriz Av. República 396 y Diego de Almagro Edif. Forum 300. Pb. Pisos 1, 3, 8 Teléfono (593-‐2) 3940000 Oficinas en Guayaquil y Cuenca www.propiedadintelectual.gob.ec 44