Propuesta Institucionalidad en materia de Ética y Transparencia del Congreso Nacional 1

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Propuesta Institucionalidad en materia de Ética y Transparencia del Congreso Nacional1 En el marco del Convenio “Fortalecimiento de la Ética y Transparencia en el Congreso Nacional” del 19 de agosto de 2013, convenido entre el Gobierno de Chile, el Congreso Nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se presenta el siguiente informe que contiene una selección de experiencia comparada de países, estados y provincias respecto a la configuración de la institucionalidad de las comisiones de ética u organismos similares en los poderes legislativos. A partir de la experiencia presentada, se propone un modelo de institucionalidad para fortalecer las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia del Congreso Nacional, en lo referido a su integración, funciones y procedimientos. Introducción La Oficina de Seguridad de la Comisión Europea (OSCE) realizó un estudio sobre herramientas prácticas para promover la conducta ética en el ámbito parlamentario, determinando que existen varios objetivos a tomar en cuenta antes de modificar la regulación de la conducta parlamentaria o de seleccionar las herramientas de apoyo. En el siguiente diagrama se muestran dichos objetivos:

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Este documento se realizó integrando la propuesta de PNUD sobre Fortalecimiento de la Comisión de Ética del Senado y de la propuesta de Patricia Reyes.

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Fuente: OSCE (2012

Estos objetivos pueden ser abordados en su conjunto o priorizados con el propósito de trabajar aquellos que sean de mayor interés para la organización que los está promoviendo. En Chile, el Senado y la Cámara de Diputados han manifestado interés en fortalecer a sus Comisiones de Ética y Transparencia abarcando los cuatro objetivos: 1) buscar la legitimidad de este organismo y del Congreso Nacional; 2) que una unidad de integridad y la Comisiones entreguen consejos y herramientas que proporcionen claridad a los parlamentarios cuando enfrenten dilemas éticos; 3)

3) que se prevenga la corrupción, evitando escándalos que manchen la reputación del Congreso; y

4) promover estándares éticos y códigos de conducta en el sector público según recomendaciones internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Estas recomendaciones también fueron promovidas por el Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, que

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contiene las siguientes especificaciones referidas a las Comisiones de Ética y Transparencia del Congreso: i.

Otorgar competencia a las Comisiones de Ética y Transparencia para velar por el sistema de integridad. Fortalecer sus potestades para que resuelvan los conflictos de interés y las denuncias anónimas por infracciones al código de conducta, así como para que verifiquen el contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio y puedan aplicar sanciones.

ii.

Incorporar a las Comisiones de Ética y Transparencia de ambas Cámaras a personas independientes, expertas en temas de integridad y que no hayan sido parlamentarias en el pasado, con el fin de dar mayores garantías de ecuanimidad e independencia. Estas personas pueden ser seleccionadas por el Sistema de Alta Dirección Pública y la aprobación de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio de cada Cámara, previa audiencia pública.

iii.

Elevar los estándares de difusión de las Comisiones de Ética de ambas Cámaras, incluyendo la publicación mensual de las resoluciones absolutorias o sancionatorias.

iv.

Establecer sanciones en los códigos de conducta y respectivos reglamentos, que pueden incluir la cesación en el cargo si un diputado o senador promueve o vota asuntos en el Congreso que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos, así como también por el uso indebido de asignaciones parlamentarias o por utilizar formas de financiamiento electoral ilegal.

v.

Incluir en sus códigos de conducta especificaciones claras sobre el deber de abstención, y que los presidentes de los plenos y de las comisiones recuerden a los parlamentarios de esta obligación antes de cada votación.

vi.

Así como se exige en la Cámara de Diputados, limitar en el Senado la contratación de familiares.

vii.

Establecer la obligación de que los parlamentarios que cesen sus funciones consulten con la Comisión de Ética y Transparencia respectiva sobre sus nuevas 3

actividades, con el fin que se analice si existen conflictos de interés y, de haberlos, buscar alternativas para evitarlos. viii.

Instituir la prohibición en parlamentarios para ejercer como lobbistas o gestores de intereses por dos años una vez cesados en el cargo. Establecer mecanismos de seguimiento y sanción a su incumplimiento.

Los sistemas de integridad2 se basan en el código de conducta, pero para poder aplicarlo, es necesario que existan procesos e instituciones a cargo de su aplicación. El proceso implica que exista una entidad a cargo la cual reciba una denuncia o información que amerite una investigación respecto a los hechos y la normativa transgredida. A partir de la investigación, si se comprueba una mala conducta por parte de un parlamentario, se debe aplicar una sanción. De este modo, un sistema de integridad opera de la siguiente manera:

Fuente: Elaboración propia

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La ética se define como hacer lo correcto de acuerdo a los valores y principios de la institución; la integridad, va más allá, es hacer lo correcto, incluso, cuando la ley o la ética no lo exigen o si nadie está mirando.

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Por su lado, la OSCE sistematizó los sistemas de cumplimiento y fiscalización y los dividió de la siguiente forma: 1) Sistemas de Autorregulación: Los parlamentarios monitorean el Código de Conducta y realizan las investigaciones y recomiendan sanciones. Este sistema es el utilizado en Chile. 2) Co-regulación: En este sistema los congresos mantienen la autorregulación pero introduce algunos elementos externos de regulación (Reino Unido, Estados Unidos y Francia). 3) Regulación Externa: Un regulador externo monitorea y aplica el Código de Conducta, investiga y recomienda las sanciones (Serbia). Modelo propuesto Se propone un modelo de co-regulación, en el cual las funciones de fiscalización o investigación quedan radicadas en un órgano independiente, y las facultades normativas y sancionatorias en el órgano parlamentario. Siguiendo este modelo de co-regulación, un sistema de integridad para el Congreso Nacional de Chile tendría los siguientes componentes institucionales con sus funciones generales:

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Cámara de Diputados y Senado

Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara (regula, decide y sanciona)

Comisión Bicameral de Transparencia (supervigila, promueve y garantiza)

Comisión de Ética y Transparencia del Senado (regula, decide y sanciona)

Oficina de Integridad Parlamentaria (resuelve consultas, apoya, investiga, capacita y difunde)

Componentes del modelo

Comisión Bicameral de Transparencia Se propone institucionalizar el Grupo Bicameral de Transparencia constituyendo una Comisión Bicameral de Transparencia a cargo de la promoción, supervigilancia y garantía del sistema de acceso a la información pública, la transparencia y la participación ciudadana, así como de la coordinación internacional de estas materias. 6

Del mismo modo esta Comisión conocerá en segunda instancia los reclamos por solicitudes de acceso a la información, resueltos por las Comisiones de Ética y Transparencia. Comisiones de Ética y Transparencia – Funciones Se propone fortalecer las funciones de las Comisiones de Ética y Transparencia e integrar dos o tres miembros externos, y además, que esta reciba el apoyo de una Oficina de Integridad Parlamentaria. Por lo tanto, las Comisiones de Ética y Transparencia serían el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de ética y transparencia, emitir nueva normativa relacionada, sancionar, entre otras funciones. Mientras que Oficina de Integridad Parlamentaria realizaría investigaciones, resolvería consultas, capacitaría a los miembros y a funcionarios en temas de integridad, apoyaría a los parlamentarios con las obligaciones de las declaraciones de patrimonio e intereses y de lobby, implementaría los componentes restantes del sistema de integridad, se encargaría del plan de difusión, y otras funciones que las Comisiones de Ética y Transparencia le delegue. Las ventajas de este sistema son las siguientes: • • • •

Separa las instancias de investigación y juzgamiento dando mayores garantías de un proceso justo. Establece mayores instancias de control y supervisión. El Congreso Nacional mantiene el control sobre el proceso y por tanto al menos algo de su autonomía. Genera mayor transparencia y confianza para los entes externos.

Comisiones de Ética y Transparencia – Composición Las Comisiones de Ética y Transparencia se integrarán por dos miembros externos en el caso del Senado y tres miembros en el caso de la Cámara, el Director de la Oficina de Integridad Parlamentaria y se conformaría por el actual número de senadores (5) y diputados (9). Lo anterior provee una buena alternativa que incorpora actores capaces de fiscalizar y apoyar a las Comisiones, así como también, miembros internos que tienen el expertise del funcionamiento de 7

la institución. Con esta configuración, además, no habría un aumento significativo del número de miembros en las Comisiones. Derecho a voz de miembros externos Al igual que en Reino Unido, se propone que los miembros externos tengan derecho a voz y no de voto, sin embargo, en el caso de que no estén de acuerdo con la resolución tomada por la Comisión, tendrán derecho a hacer pública su opinión. Selección y requisitos de los miembros externos Se propone que los miembros externos, a excepción del Director de la Oficina de Integridad Parlamentaria que será seleccionado por otro proceso, sean profesionales con más de 15 años de experiencia que se hayan desempeñado destacadamente en actividades de servicio público o académicas, relacionadas a la integridad y transparencia, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública o por un concurso público de mérito con la aprobación individual de tres quintos de los parlamentario en ejercicio. En esta selección se debe implementar la paridad de género 5050. No podrán ser candidatos a miembros externos los ex parlamentarios, lobbistas o gestores de intereses ni funcionarios públicos en el ejercicio del cargo. La elección deberá considerar audiencias públicas, donde tanto parlamentarios como ciudadanía puedan realizar preguntas a los candidatos. Duración del cargo Los miembros durarán seis años en su cargo y no podrán ser reelegidos. Serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio de cada Cámara, a petición del Presidente del Senado o de la Cámara o de cinco parlamentarios. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

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Remuneración La remuneración de estos miembros debería ser un estipendio por sesión más los gastos de estadía u otros relacionados a sus funciones. Declaración de intereses Los miembros externos deben realizar declaraciones de intereses y declarar de forma verbal o escrita antes de cada reunión si es que tienen o no conflictos de intereses con los casos que se presenten en dicha sesión. Oficina de Integridad Parlamentaria y Composición Se propone para apoyar las funciones de las Comisiones de Ética y Transparencia y las de la Comisión Bicameral de Transparencia. La Oficina de Integridad Parlamentaria realizaría las investigaciones, resolvería consultas, capacitaría a los miembros y a funcionarios en temas de integridad, apoyaría con las consultas que reciban respecto a las obligaciones de las declaraciones de patrimonio e intereses y de lobby, implementaría los componentes restantes del sistema de integridad, se encargaría del plan de difusión, y otorgaría apoyo a la Comisión Bicameral cuando esta lo requiera, así como otras funciones que estas Comisiones le deleguen. Se propone la conformación de esta oficina con al menos 9 miembros para apoyar a ambas Cámaras (siete profesionales y dos asistentes). Selección y requisitos de los profesionales de la Oficina de Integridad Parlamentaria Para que la Oficina de Integridad Parlamentaria sea independiente, se propone que los funcionarios sean seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública o un concurso público por mérito (excepto el personal de apoyo). El Director de la Oficina deberá ser abogado con más de 10 años de experiencia y que se hayan desempeñado destacadamente en actividades de servicio público o académicas, relacionadas a la integridad y transparencia. Esta persona tendrá que ser ratificada por 3/5 de votación de los 9

miembros en ejercicio del Senado y la Cámara en audiencia pública. Los demás profesionales, menos los asistentes, deben ser de profesión abogados, sociólogos y/o cientistas políticos y contar con experiencia de más de cinco años en materias de transparencia e integridad. Estos profesionales deberán participar en un concurso de mérito y los seleccionará el Director de la Oficina, y posteriormente serán ratificados por las Comisiones de Ética y Transparencia. No podrán incorporarse a la Oficina de Ética Parlamentaria los ex parlamentarios, miembros lobbistas o gestores de intereses, ni otros funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos y estarán afectos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes para los funcionarios del Congreso. Para evitar conflictos de intereses, la contratación de estos profesionales debe ser de tiempo completo. Funciones de la Oficina de Integridad Parlamentaria  Supervisar y apoyar el mantenimiento y la operación del Registro de declaraciones de intereses y patrimonio.  Supervisar el Registro de lobby y la gestión de intereses.  Asesorar de manera confidencial a los miembros del Congreso, en forma individual y a las Comisiones de Ética y Transparencia sobre la interpretación de las normas de Conducta y Ética de cada corporación.  Hacer seguimiento de la aplicación de las normas, y en su caso, proponer posibles modificaciones o la elaboración por parte de las Comisiones de Ética y Transparencia.  Recibir e investigar las quejas por infracción a las normas de conducta y ética relacionadas, y reportar sus conclusiones a las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia.  Otorgar orientación y capacitación a los miembros del Congreso en relación a materias de integridad, ética, transparencia, conflictos de intereses, declaraciones de intereses y patrimonio, lobby, entre otras.  Implementar un sistema electrónico que permita la presentación de consultas o denuncias anónimas o reservadas.  Crear e implementar un programa de difusión anual referente al Sistema de Integridad.  Presentar un informe anual a cada Cámara sobre su labor. 10

 Otras que le encarguen las Comisiones de Ética y Transparencia, la Comisión Bicameral de Transparencia o la Mesa de cada Cámara Organigrama En referencia a estas funciones se propone la siguiente organización para la Oficina de Integridad Parlamentaria:

Comisión de Ética y Transparencia

Director de la Oficina de Integridad Parlamentaria

División de conflictos de intereses

Investigaciones y regulación

Capacitación y difusión

Proceso de investigaciones y sanciones Las investigaciones por denuncia o de oficio se llevarán a cabo por los profesionales de la Oficina de Integridad Parlamentaria, quienes tendrán 15 días para realizar la investigación preliminar y entregarán un reporte a la respectiva Comisión de Ética y Transparencia. Este reporte será analizado por la Comisión, la que deberá aprobar por la mayoría de votos su contenido para que la investigación continúe por un máximo de 30 días más. Después de este plazo, se enviará el reporte final a la Comisión, quién evaluará si requiere llevar a cabo audiencias o recolectar y profundizar

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testimonios. Finalizado el proceso, la Comisión decidirá si se sanciona con amonestación pública y/o multa del 20 al 50 por ciento de su dieta mensual3. Además, se propone realizar una modificación constitucional en el artículo 60 para incluir el cese del cargo de senadores o diputados por contravención grave al principio de probidad. Por lo tanto, si la Comisión aprueba un informe en el cual se le impute una falta grave a la probidad a un miembro del Congreso, este reporte debiera ser enviado al Tribunal Calificador de Elecciones para que declare la destitución. De esta forma, se homologa el proceso de destitución al ya existente para alcaldes y concejeros. Puerta giratoria de los miembros externos y Director de la Oficina de Integridad Parlamentaria Los miembros externos a la Comisión de Ética y Transparencia y el Director de la Oficina de Integridad Parlamentaria, deberán firmar una declaración jurada comprometiéndose a no ser candidatos a parlamentarios por un plazo de dos años después de terminar su trabajo en el Congreso.

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Se propone un porcentaje de la dieta para homologarlo a las multas de la ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia.

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Anexo Experiencia Comparada Australia, Queensland4 El proceso de selección del Comisionado de Integridad del Parlamento de Queensland en Australia se establece en la Ley de Integridad de 20095. Se realiza una consulta previa al Comité de Ética del Parlamento sobre el proceso, ya que el Comisionado de Integridad también asesora a los parlamentarios sobre temas de integridad, declaraciones de patrimonio y conflictos de intereses. Posteriormente, se realiza un llamado nacional de personas calificadas con conocimiento, experiencia, calidad y estándares éticos reconocidos. El panel de selección se integra por el Director-General del Departamento del Primer Ministro, el Jefe Ejecutivo de la Comisión de Servicio Público, el Director–General del Departamento de Justicia y Fiscalía y el Presidente del Comité del Crimen y Corrupción del Parlamento. Este panel entrevista a los tres candidatos finalistas y le hace una recomendación al Gobernador del Consejo quién selecciona al Comisionado. El Parlamento de Queensland también cuenta con un Comité de Ética responsable de examinar las quejas por conductas poco éticas por parte de los parlamentarios y de analizar las supuestas violaciones a los privilegios de los parlamentarios por sus miembros u otras personas. Particularmente recibe las quejas remitidas por la falta de registros de intereses particulares de los miembros y las denuncias por incumplimiento al código de conducta y recomienda medidas a tomar por la Asamblea. Canadá6 El Comisionado de Conflictos de Intereses y Ética de la Cámara de los Comunes, es nombrado por siete años prorrogables por el Gobernador General, previa consulta con los representantes de los partidos políticos que cuentan con representación parlamentaria, y después de su aprobación por resolución de la Cámara. El candidato debe haber sido juez de un tribunal superior en Canadá o de 4

Ley disponible en el siguiente link: https://www.legislation.qld.gov.au/LEGISLTN/CURRENT/I/IntegrityA09.pdf

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El Parlamento es Unicameral compuesto por 89 miembros

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Regulación sobre selección del Comisionado de Conflictos de Intereses y Ética disponible en el siguiente link: http://www.parl.gc.ca/Content/LOP/ResearchPublications/2009-21-e.htm#a22

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un tribunal provincial; o un antiguo miembro de una junta, comisión o tribunal federal o provincial con experiencia en al menos una de las siguientes áreas: conflictos de intereses, arreglos financieros, regulación profesional y en disciplina o ética; o un ex oficial de Ética del Senado o ex comisionado de Ética. Entre sus funciones están las de proporcionar asesoramiento confidencial a los miembros de la Cámara de los Comunes sobre sus obligaciones en virtud de la Ley y del Código de Conflictos de Intereses, recibir y revisar las declaraciones confidenciales de patrimonio e intereses, preparar un resumen público, e investigar las posibles infracciones de la Ley y el Código. En el Senado, el Oficial de Ética también es nombrado por siete años prorrogables por el Gobernador General, con consulta con los representantes de los partidos políticos que cuentan con representación parlamentaria y previa aprobación del Senado. Canadá, Toronto7 En la Ciudad de Toronto, el Código Municipal específica que el proceso de selección de los oficiales de rendición de cuentas debe hacerse a través de una empresa de contratación externa a la Municipalidad. Dicha empresa busca a los potenciales candidatos, que son entrevistados por un panel de selección compuesto por el Alcalde y otros miembros nombrados por él. Una vez que se selecciona a un candidato, este es recomendado al Consejo Municipal, que debe aprobarlo por un voto de 2/3 (son 30 miembros). Estados Unidos8 En 2008 se creó la Oficina de Ética del Congreso (OCE), órgano independiente y no partidista que tiene por objetivo recibir denuncias o actuar de oficio sobre irregularidades éticas de los miembros, funcionarios y empleados de la Cámara de Representantes. La OCE la integran un consejo de seis miembros y dos suplentes, la mitad es nombrada por el Presidente de la Cámara de Representantes con la aprobación del líder de la minoría, y la otra

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Código disponible en el siguiente link: http://www.toronto.ca/legdocs/mmis/2014/cc/bgrd/backgroundfile-70107.pdf

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La información sobre la OCE está disponible en el siguiente link: http://oce.house.gov/law-codes-rules.html

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mitad es nombrada por el líder de la minoría con aprobación del Presidente; éste último designa a un miembro para que presida el Consejo y el líder de la minoría selecciona al copresidente. La selección de los miembros del Consejo se basa exclusivamente sobre la base de la aptitud para poder llevar a cabo sus funciones. Los miembros del Consejo son ciudadanos que no pueden pertenecer a grupos de presión o ser empleados del gobierno federal y deben comprometerse a no postularse para un cargo federal. En caso de ex parlamentarios deben esperar un año del cese de su cargo antes de poder ser elegidos. Con respecto a la remoción de los consejeros, esta debe ser realizada por medio de un acuerdo entre el Presidente de la Cámara y el líder de minoría. Los consejeros reciben un per diem el día que se reúnen (una vez al mes aproximadamente) y los gastos de estadía en Washington, D.C u otros cargos relacionados con su tarea. El equipo de trabajo de la OCE está integrado por ocho personas (un director/abogado jefe, subdirector, abogado senior, dos abogados investigadores, un director de comunicaciones, un investigador titular/secretario jurídico y un director administrativo). Los miembros del Consejo, así como el equipo de trabajo, deben firmar una declaración jurada comprometiéndose a no ser candidatos a parlamentarios por un plazo de tres años después de terminar su trabajo en OCE. El personal profesional de OCE y su Consejo se rigen por un estricto código de conducta para asegurar la confidencialidad, integridad y el cumplimiento de los estándares éticos. La OCE lleva a cabo investigaciones que tienen un proceso de revisión de dos fases: una preliminar de hasta 30 días (se requiere la votación de dos comisionados para llevarse a cabo) y una de revisión (aprobada por al menos tres miembros); si esta última no se aprueba, termina la investigación. Se pueden concluir las investigaciones en cualquier parte del proceso con la votación de cuatro miembros del Consejo. Al aprobarse un proceso de investigación, debe ser notificada la persona implicada y se realizan audiencias donde se solicitan testimonios, pruebas, testigos, entre otros. Los reportes de las investigaciones son enviados al Comité de Ética de la Cámara, quién tiene potestad constitucional para sancionar a sus miembros por faltas éticas, e incluso a expulsarlos con el acuerdo de las dos 15

terceras partes de los integrantes de la Cámara. Entre las sanciones existe la censura, reprimenda, la condena moral, la reducción de la antigüedad o seniority y otras sanciones que se estimen convenientes. El Comité de Ética9 está conformado por cinco miembros del partido Republicano y cinco del partido Demócrata. Cuenta con un equipo profesional no partidista en virtud de una recomendación realizada por el Grupo de Trabajo de Reforma de Ética en 1997, que buscaba mejorar la confianza ciudadana respecto al Congreso y sus procesos éticos después de una crisis de corrupción. Este Comité también cuenta con un grupo de 20 miembros de apoyo para integrar, cuando sea necesario, subcomités para realizar o revisar las investigaciones. Este Comité tiene entre sus funciones el asesoramiento de los miembros y personal sobre temas de ética (lobby, financiamiento político, regalos, viajes, etc.) emisión de opiniones consultivas, llevar a cabo investigaciones por violaciones a la legislación ética y hacer recomendaciones sobre cambios regulatorios o procesos en la materia a la Sala. En el caso del Senado, el Comité Selecto de Ética10 se integra por seis miembros (tres demócratas y tres republicanos) y constituye quórum por mayoría. Bastan tres miembros para poder realizar transacciones de rutina del Comité. Este Comité realiza las investigaciones por denuncia o información que reciba por cualquier fuente respecto a la violación de las regulaciones sobre las que tiene jurisdicción. Si el Comité determina que hay evidencia sobre alguna violación pero ésta no es seria, se manda una carta de admonición pública o privada. Si la irregularidad es seria se realiza una revisión adjudicataria y el Comité puede enviar una carta de admonición o recomendación para que el Senado tome una acción disciplinaria que incluye la expulsión, censura, pago o restitución. Estas investigaciones no tienen plazos. Además, este Comité es la entidad encargada de resolver consultas realizadas por miembros o funcionarios del Senado.

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La regulación del Comité de Ética de la Cámara de Diputados de está disponible en el siguiente link: http://ethics.house.gov/sites/ethics.house.gov/files/documents/2008_House_Ethics_Manual.pdf 10

La regulación del Comité Selecto de Ética del Senado se encuentra en el siguiente link: http://www.ethics.senate.gov/public/

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California, Estados Unidos11 El Comité Permanente del Senado sobre Ética Legislativa de California está integrado por seis parlamentarios y cuenta con el apoyo de un ombudsperson y dos asistentes. El Comité formula y recomienda las normas de conducta para todos los parlamentarios, funcionarios y empleados del Senado, previa aprobación del Pleno. Este Comité también revisa las quejas por violaciones a las normas de conducta y mantienen registros de todas las investigaciones y sus audiencias e información. También es el órgano encargado de llevar a cabo programas de capacitación a parlamentarios y funcionarios. La figura del ombudsperson de este Comité es reciente, promovida por una crisis de corrupción y con el objetivo de restaurar la confianza pública. Mediante la Resolución 43, el Comité de Regulaciones del Senado, por recomendación del Comité Permanente del Senado sobre Ética Legislativa, selecciona al ombudsman de la ética, quien tendrá como función recibir información de potenciales violaciones éticas y debe asegurar la protección del denunciante. También se creó una línea de denuncia para apoyar su trabajo. En el caso de que una denuncia cuente con mérito o antecedentes, se envía el informe correspondiente al Comité Permanente del Senado sobre Ética Legislativa o de Reglas para que determine la sanción. La sanción por conductas irregulares mínimas es una carta privada de amonestación, en caso de conductas irregulares graves la sanción es la suspensión. Una buena práctica de este Comité es la obligatoriedad para lobbistas y representantes de grupo de presión de asistir a un curso de ética si es que quieren registrarse en el registro de lobbistas. Asimismo, los parlamentarios deben asistir a una capacitación individual con el ombudsperson una vez por cada sesión bienal. Utah, Estados Unidos12 En el Congreso de Utah, cada Cámara tiene su comisión de ética, pero además, hay una Comisión Independiente de Ética. Esta Comisión está integrada por cinco miembros: 11

Disponible en el siguiente link: http://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=201320140SR43

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Información disponible en http://le.utah.gov/documents/EthicsInformation.htm

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Dos son ex jueces de tribunales del Estado, nominados por el presidente del Senado y de la Cámara y seleccionados por la mayoría de votos del presidente del Senado, de la Cámara, del líder de minoría del Senado y del líder de la minoría de la Cámara.



Un exjuez nominado por las minorías de la Cámara y del Senado y seleccionado con el mismo proceso de aprobación anterior.



Dos ex miembros del Congreso, con el requisito de que hayan cesado de su cargo al menos cuatro años antes de su nominación a la Comisión, uno es seleccionado por mutuo consentimiento del presidente del Senado y de la Cámara, y el segundo por los líderes de la minoría del Senado y de la Cámara.

Los miembros de la Comisión no pueden ser funcionarios públicos, jefes de agencias, lobbistas entre otras restricciones. El Comité de Gestión Legislativa puede renovar a un miembro de la Comisión si se le condena o se declara culpable de un crimen o depravación moral, si no cumple los requisitos mencionados o si es acusado por haber cometido irregularidades. En caso de que tenga conflictos de intereses en relación con una queja, el Comité seleccionará a un suplente respecto al proceso de ese caso. Dos de los miembros de la Comisión son seleccionados por dos años con el objetivo de que exista recambio de la mitad de la Comisión. A los comisionados se les paga un per diem y gastos de representación. La Comisión se reúne a deliberar cuando se recibe una queja, a discreción del presidente o por mayoría de votos. Debe presentar anualmente un informe de sus actividades, número de quejas éticas, número de quejas revisadas, entre otra información. El Congreso les proporciona un equipo de personas permanente y exclusivo para que pueda cumplir con sus funciones. En el caso de que la Comisión concluya que existe evidencia de una irregularidad, su reporte es público y se envía un informe con recomendaciones al comité de ética de la cámara respectiva, la que puede aceptar, desaprobar o modificar las recomendaciones por mayoría de votos. Las recomendaciones respecto a las sanciones pueden ser censura, expulsión, negación o limitación de algún derecho o privilegio u otra acción que se determine apropiada. En el caso que se recomiende 18

la expulsión del miembro, es necesaria la aprobación de la medida por dos tercios de los miembros elegidos de la cámara o del Senado. México13 El proceso de selección de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI14) se realizó a través de una consulta ciudadana, cuyos finalistas comparecerán directamente ante el Senado y la ciudadanía podía ver el proceso vía streaming. Los finalistas son seleccionados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este proceso y existía la posibilidad de que fueran objetados por el Ejecutivo Federal en un plazo de 10 días, que, de ser el caso, obligaba al Senado a repetir el proceso de selección pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Parlamentarios, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocuparía la vacante. Para ser comisionado del IFAI era necesario que el candidato se hubiera desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información. Los comisionados están en su encargo siete años con dedicación exclusiva, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, y sólo podrán ser removidos por juicio político.

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Información disponible en http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Publicaciones.aspx

Se integra en este documento el caso de México y su Instituto Federal de Acceso a la Información a pesar de que no se trata de un poder legislativo, ya que la selección de los consejeros de este órgano fue novedosa debido a la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la elección de los candidatos. 14

Hoy Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI)

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Reino Unido15 En 1994 se creó el Comité sobre Estándares de Conducta en la Vida Pública16 (Comité Nolan) como una entidad permanente con el objetivo de examinar los estándares de conducta de la función pública. El nombre actual es Comité de Normas, integrado por trece miembros, al menos dos y no más de tres integrantes, deben ser legos seleccionados por concurso. El Comité supervisa el trabajo del Comisionado Parlamentario de Normas; examina las disposiciones propuestas por el Comisionado para la recopilación, mantenimiento y accesibilidad del Registro de intereses financieros de los Miembros y otros registros de interés establecida por la Cámara; revisa la forma y el contenido de estos registros; revisa las denuncias planteadas por el Comisionado; y considera cualquier asunto relacionado con la conducta de los Miembros, incluidas las quejas específicas en relación con supuestas violaciones del Código de Conducta. Desde 2013, se amplió su jurisdicción a faltas éticas de proveedores de servicios pagados con fondos públicos; y recomienda modificaciones al Código de Conducta. Sin embargo, hay una propuesta para que el Comité incluya un número igual de diputados y miembros legos (siete y siete) con un quórum de tres miembros legos y tres diputados. Los legos no tienen derecho a voto, pero participan plenamente de los debates del Comité y en la determinación de los casos. Si no están de acuerdo con la resolución tienen derecho a añadir su opinión en el informe. 17 Por otro lado, la Oficina del Comisionado Parlamentario de Normas fue creada por la Cámara de los Comunes en 1995 como resultado de las recomendaciones formuladas por el Comité Nolan. El Comisionado Parlamentario de Normas es nombrado por una Resolución de la Cámara de los Comunes por un término fijo de 5 años y es un funcionario independiente de la Cámara. El Comisionado se ocupa de la aplicación del Código de Conducta y normas relacionadas a los miembros del Parlamento. La Oficina está integrada por cinco personas: la Comisionada, un 15

Más información disponible en el siguiente link: http://www.parliament.uk/business/committees/committees-a-z/commonsselect/standards/ 16

Los funcionarios incluidos en la vida o función pública son: funcionarios y consejeros, los miembros del Parlamento, los miembros del Parlamento Europeo elegido en el Reino Unido, los miembros y los ex funcionarios de todos los cuerpos públicos no-departamentales y de los cuerpos del servicio médico nacional, otros cargos no ministeriales, miembros y ex funcionarios de otras entidades con funciones públicas financiadas por fondos públicos y los funcionarios electos y ex autoridades locales. 17

http://www.publications.parliament.uk/pa/cm201415/cmselect/cmstandards/383/38303.htm

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director de denuncias, un director del registro de declaraciones de intereses financieros y dos asistentes de dicho registro. Esta Oficina supervisa el mantenimiento y la supervisión de la operación del Registro de Intereses Financieros; asesora de manera confidencial a los miembros en forma individuales y a la Comisión de Normas sobre la interpretación del Código de Conducta y de la Guía; hace seguimiento de la aplicación del Código de Conducta y Guía, y en su caso, propone posibles modificaciones de la misma a la Comisión de Normas; otorga orientación y capacitación para miembros en cuestiones de conducta, el decoro y la ética; recibe e investiga las quejas por infracción del Código de Conducta y reglas relacionadas; y reporta sus conclusiones a la Comisión de Normas. La Cámara de los Lores tiene su propio Comisionado de Normas, que se ocupa de un código de conducta aplicable a los miembros de la Cámara de los Lores y su personal. El Lores también tiene su propio Secretario, que mantiene registros de los intereses financieros de los Pares y su personal. Existe un nuevo órgano estatutario encargado de administrar el pago de los gastos de los diputados y la investigación de las presuntas infracciones de las normas sobre gastos denominado Autoridad de Estándares Parlamentarios Independientes (IPSA) y que considera la figura de un Oficial de Cumplimiento que realizará investigaciones sobre las infracciones a los gastos. Escocia18 El Parlamento Escocés cuenta con una Comisión de Estándares, que es una entidad establecida en la ley de los Estándares Éticos para la Vida Pública de 2000. La Comisión es la encargada de promover altos estándares éticos, de hacer cumplir el Código de Conducta y de realizar investigaciones e imponer sanciones en caso de contravención al Código. La Comisión se integra por tres miembros que son elegidos por concurso público. Bibliografía Beetham, D., & Inter-Parliamentary Union. (2007). Parliament and democracy in the twenty-first century: a guide to good practice. Le Grand-Saconnex, Geneva: Inter-Parliamentary Union. Comité de Normas. (2014). Annual_Report_241014_CSPL_Final__V2_.pdf. Recuperado 3 de diciembre de 2014, a partir de 18

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