PROPUESTA PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES SOCIALES

PROPUESTA PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES SOCIALES (Santiago de Chile, junio de 2011) Autores: Académicos

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PROPUESTA PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES SOCIALES (Santiago de Chile, junio de 2011)

Autores: Académicos Claudio Fuentes M. (Derecho) y Soledad Pino (Periodismo).

1

Estudiantes asistentes: Daniela Campos, Mariana Marusic, Sylvana Mariangel y Valentina Maturana.

ÍNDICE PROPUESTA PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES SOCIALES 1.
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................ 3
 2.
DIAGNOSTICO
DE
LA
SITUACIÓN
ACTUAL ......................................................................................... 5
 2.1.
COMPARATIVO
DE
LA
FALTA
DE
PROTECCIÓN
DEL
PERIODISTA
QUE
CUBRE
MANIFESTACIONES
SOCIALES. ..................5
 2.2.
LA
SITUACIÓN
DE
CHILE...........................................................................................................................8
 3.
UNA
PROPUESTA
MULTIDISCIPLINARIA.......................................................................................... 12
 3.1.
PROPUESTA
LEGAL. ..............................................................................................................................12
 3.2.
PROPUESTA
ORGÁNICA‐INSTITUCIONAL ....................................................................................................14
 3.3.
IMPLEMENTACIÓN ...............................................................................................................................16
 4.
ANEXOS ......................................................................................................................................... 18
 4.1
DIAGNÓSTICO
Y
PROPUESTA
INICIAL
DE
TRABAJO
PRESENTADA
A
SIP
EN
30
DE
MARZO
DE
2011..........................18
 4.2
 DIAGNÓSTICO
SOBRE
LA
SITUACIÓN
EN
ARGENTINA. ................................................................................22
 4.3
DIAGNÓSTICO
SOBRE
LA
SITUACIÓN
EN
ESPAÑA. .........................................................................................24
 4.4
 DIAGNÓSTICO
SOBRE
LA
SITUACIÓN
EN
ESTADOS
UNIDOS. ........................................................................27
 4.5
 DIAGNÓSTICO
SOBRE
LA
SITUACIÓN
PERÚ. .............................................................................................29
 4.6
FUENTES .............................................................................................................................................32
 Argentina ..........................................................................................................................................32
 Chile ..................................................................................................................................................32
 España ..............................................................................................................................................33
 Estados
Unidos..................................................................................................................................33
 Perú...................................................................................................................................................34


2

PROPUESTA PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES SOCIALES

1.
Introducción
 No existe instrumento internacional en materia de derechos fundamentales y de gobiernos democráticos que no haya calificado el rol del periodismo en la democracia1 como “trascendental” o como “pilar” de este sistema. La premisa de dichos instrumentos es que la democracia sólo puede funcionar adecuadamente mediante un sistema de pesos y contrapesos en los que no sólo intervienen los poderes estaduales (ejecutivo, legislativo y judicial) si no que la misma nación, mediante la elección de sus representantes en los poderes ejecutivos, legislativos y -en algunos países- judiciales. Para poder elegir a quien se le otorga el poder y que dicho proceso eleccionario sea socialmente legítimo, es necesario que los ciudadanos estén informados, que se genere una opinión pública que logre configurar sus propias demandas sociales. Para que dicha opinión pueda construirse, tanto la libertad de expresión y como el acceso a la información son herramientas con un alcance limitado pero que adquieren su potencial verdadero cuando es ejercida por un periodista, reportero gráfico o comunicador social. Desde esta perspectiva, los profesionales de la prensa son un medio más para el funcionamiento de una democracia real porque permiten conformar el ámbito informativo de la sociedad y son quienes materializan el acceso de los ciudadanos a la información mediante la difusión de acontecimientos (sociales, económicos y políticos) a distintos sectores del país, sin importar cuán alejados estén de los lugares donde éstos ocurren. Asimismo, este ámbito informativo que se construye es un vaso comunicante entre los grupos de poder y la ciudadanía (porque el periodismo se entiende que debe recurrir a diversas fuentes de información, es decir, a “la oficial” y a “la calle”). Así se posibilita -y en otros casos se facilita- la construcción de opinión pública. Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes de mundo, como las protestas hacia el régimen de Hosni Mubarak en Egipto o los disturbios en contra de las políticas de ajuste económico en Grecia, permiten dimensionar la importancia de la cobertura periodística y la entrega de información in situ. A diferencia de un reportaje o de una nota investigativa de largo aliento, una nota informativa de eventos noticiosos de contingencia, como los señalados, permite transmitir a todo el planeta el descontento de una parte de la ciudadanía con sus respectivos gobiernos. Gracias a los reporteros, la audiencia ha podido percibir “el pulso” de los acontecimientos y dimensionar la gravedad de una problemática, frente a sus televisores, periódicos y hasta en sus dispositivos móviles.

1

La Carta Democrática Interamericana señala en el artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. Sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión a modo ilustrativo véase el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 19. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13.

3

Puede indicarse que en el contexto de protestas sociales el periodista no sólo es una fuente de información inmediata, sino que también se convierte en los “ojos” vigilantes de la comunidad y que acentúa el rol de los ciudadanos en los sistemas políticos, democráticos y no. Pero, a pesar del consenso social que existe sobre la relevancia de la función del periodismo, esta actividad no suele contar con una mayor protección para quien la ejerce. En muchos países esta función se rige por el mismo estatuto laboral que otras profesiones con realidades distintas2, aún cuando el ejercicio del periodismo en ocasiones incluso tiene riesgos para la vida; riesgo en el que no incurren la mayoría de las profesiones liberales. En otros casos, la labor periodística se ve entorpecida por requisitos o burocracias que tiene sentido para profesiones diversas3. Por lo anterior, a continuación se presenta una propuesta que busca dar a los comunicadores sociales y periodistas un trato coherente con el rol social vital que éstos desempeñan. Específicamente la propuesta se focaliza en uno de los problemas que más afecta al ejercicio del periodismo en Chile y que es dicha ausencia de reconocimiento al momento de cubrir manifestaciones sociales. Vale la pena indicar que a diferencia de cómo ocurre en otros países de América Latina, en Chile el homicidio de periodistas se ha dado en situaciones aisladas. El último caso que se registra afectó al británico Jonathan Moyle, en 1990, quien apareció muerto en un hotel de Santiago, hasta donde había llegado para investigar la venta de armamentos del empresario chileno Carlos Cardoen. La justicia determinó que el periodista fue asesinado, sin embargo no se hallaron pruebas para establecer culpables. Con anterioridad a éste, en el período del régimen militar chileno (1973-1990) hubo alrededor de 30 periodistas asesinados, no obstante sus muertes respondieron a crímenes por su filiación política y no se dieron en el ejercicio de la profesión. No obstante, es posible que sus actividades profesionales los hayan evidenciado sus posturas políticas, ya sea por los contenidos que entregaban o bien por el medio en el cual se desempeñaban. Por ello, en la actualidad chilena resulta más acuciante diseñar una propuesta de mejorías en el ejercicio de la profesión a partir de la mayor vulnerabilidad que se evidencia en el contexto manifestaciones, marchas o protestas sociales, eventos en los cuales se ha afectado la integridad de varios profesionales y técnicos de las comunicaciones. En las siguientes páginas se dará cuenta de la dimensión actual de este problema en algunos países, para contextualizar y profundizar en la situación de Chile. Luego el documento entrega una propuesta dividida en dos aristas, una legal y una institucional, a efectos de dar una solución viable al problema relevado.

2

Según se analizará con el diagnóstico de los países escogidos para este trabajo. La legislación peruana, Ley 221 sobre el Colegio Nacional del Comunicador Social y del Periodista exige tener una colegiatura para poder ejercer la profesión de periodista. 3

4

2.
Diagnostico
de
la
situación
actual
 2.1.
Comparativo
de
la
falta
de
protección
del
periodista
que
cubre
 manifestaciones
sociales.
 Para la comunidad periodística mundial, el ejercicio de la profesión tiene riesgos cuando se cubren conflictos armados, económicos, políticos, se investigan casos de corrupción y -en el caso que nos convoca- la cobertura de manifestaciones sociales. Para analizar la extensión de este último y poder establecer un contexto, se recurrió a revisar la realidad chilena, rescatando a su vez la realidad de otros lugares. Reseñamos brevemente la situación de cuatro países que fueron seleccionados según los siguientes parámetros: 1) cercanía territorial y 2) países desarrollados que se podrían entender como paradigmáticos en protección de la libertad de expresión. Bajo el primer criterio se optó por analizar la situación de los vecinos países de Argentina y Perú. Bajo el segundo, se definió uno de habla castellana, España, y otro anglófono, Estados Unidos de Norteamérica4. Argentina ocupa el lugar 55 de los 99 países que se miden en la calificación mundial de Reporteros Sin Fronteras5. En ese país sudamericano existen amenazas contra periodistas de parte de autoridades locales, como gobernadores o alcaldes6, amenazas de particulares contra periodistas en casos de investigaciones sobre corrupción y daños ambientales, entre los principales. En 2010, en la provincia Catamarca los periodistas Nicolás Ziggioto y Lucas Olaz fueron agredidos y despojados de su material de trabajo en el momento en que cubrían un conflicto que enfrentaba a vecinos de una comunidad con la empresa sanitaria “Aguas Ricas”7. Asimismo, en noviembre de 2010, en la provincia de Río Negro, el fotógrafo Carlos Thorp sufrió fracturas y quemaduras en su cuerpo propiciadas por cinco policías que -además de agredirlo físicamente- lo amenazaron de violación sexual y le apuntaron con armas8. Una situación similar

4

Se recomienda tener en consideración lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985, sobre la colegiatura obligatoria de periodistas: “La Corte observa que la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas”. “De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria”. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafos 68 y 81, respectivamente. 5 Información obtenida en base al Ranking 2010 elaborado por Reporteros Sin Fronteras, que anualmente realiza una clasificación de la libertad de prensa a nivel mundial. Ranking 2010 disponible en el siguiente link http://es.rsf.org/press-freedom-index-2010,1034.html. 6 Información disponible en http://es.rsf.org/argentina-ataques-a-la-prensa-en-regiones-25-02-2010,36537.html http://www.fatpren.org.ar/noticias/buenos-aires-repudio-ante-agresion-a-un-periodista-en-punta-indio.html http://es.rsf.org/argentina-un-incendio-criminal-contra-un-26-08-2010,38219.html 7

Reporteros Sin Fronteras denuncian la situación. Información disponible en http://www.rsfes.org/news/argentina-ataques-a-la-prensa-en-regiones-bajo-el-yugo-de-industrias-toxicas/. 8 Información publicada por la ARGENPRESS, Prensa Argentina para todo el Mundo. Artículo disponible en http://www.argenpress.info/2010/11/argentina-rio-negro-repudio-ante-la.html

5

ocurrió a inicios de 2011, en donde una autoridad policial agredió a un reportero gráfico del diario El Liberal y le rompió su cámara fotográfica9. Como se observa, los ataques provinieron de civiles en el contexto de manifestaciones y también de autoridades. En ambas circunstancias se atacó a los periodistas y a sus instrumentos de trabajo. En el Perú, en 2010, se dieron 87 denuncias por agresiones físicas a reporteros, en su mayoría en el contexto de la cobertura de manifestaciones sociales, según informó Roberto Mejías, presidente de la Asociación Nacional de Periodistas Peruanos y de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Comunicación Social. Entre enero y mayo de 2011 se contabilizaban 23 denuncias similares. Resulta interesante constatar que el problema se repite en países que a nivel comparado, se presentan como paradigmas en la protección de la libertad de expresión. En España, por ejemplo, que ocupó el lugar 39 del ranking de Reporteros Sin Fronteras 201010, se denunciaron agresiones contra periodistas que investigaban casos de corrupción inmobiliaria en municipios y también en la cobertura de manifestaciones sociales callejeras, según indicó Marta Molina, encargada de Comunicaciones de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España11 (FAPE). Un caso paradigmático es el de Eduardo León, un fotoperiodista que estuvo detenido dos días el año 2010 por fotografiar un control que realizaba la policía a dos inmigrantes en la zona madrileña de Casa de Campo. Fue acusado de “resistencia y atentado contra agentes de autoridad”12. La problemática que se da en las manifestaciones sociales es calificada por Molina como uno de los eventos de más difícil cobertura en España13, de hecho, eso llevó a que en mayo de 2011 la policía y la agrupación gremial convinieran diseñar una chaquetilla para identificar a periodistas en el contexto de manifestaciones14. En Estados Unidos la situación es similar. Un caso ejemplificador es el de los corresponsales de las cadena Russia Today, un periodista y un camarógrafo, quienes fueron arrestados, a pesar de tener acreditaciones como periodistas, mientras cubrían una manifestación social en las cercanías de una base militar. En el mismo evento noticioso fue detenida una becaria (o practicante) de una radio comunitaria. Todos ellos fueron imputados por el delito de “concentración ilegal” y pudieron quedar en libertad tras pagar una fianza de U$ 1.000 cada uno15. De las situaciones descritas, dos factores llaman la atención. El primero es que prácticamente todos los reporteros han sido agredidos aun cuando se identificaron como periodista. Queda en evidencia que la identificación profesional no supone limitación 9

Información publicada por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y el Círculo de la Prensa de Santiago del Estero (CIPRENSE) -filial de FATPREN. Información disponible en http://www.fatpren.org.ar/noticias/santiago-del-estero-repudio-ante-agresion-policial-a-trabajador-deprensa-de-el-liberal.html. 10 Según Informe realizado por Reporteros Sin Fronteras sobre la situación de 2010. Información disponible en http://es.rsf.org/press-freedom-index-2010,1034.html 11 Molina Marta, encargada de Comunicaciones de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. Entrevistada del 16 de mayo de 2011. 12 Disponible en Reporteros Sin Frontera de España. Informe Anual 2010, pág. 97. http://www.rsfes.org/noticias/espana/newscbm_917736/30/ 13 Molina Marta, encargada de Comunicaciones de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. Entrevista del 16 de mayo de 2011. 14 Disponible en http://www.periodistasfape.es/almeria/vistafape/noticias.html?D.k=177926 15 Disponible en http://es.rsf.org/estados-unidos-arresto-abusivo-de-tres-24-11-2010,38891.html

6

alguna de parte de la autoridad, por cuanto se los ha detenido y eventualmente agredido. El segundo aspecto a relevar es que en la detención de un reportero no sólo se afecta la libertad de desplazamiento de esa persona, sino que también se afecta derechamente el acceso a la información pública, más aún al requisar y en ocasiones destruir cámaras o material audiovisual. Estos casos mencionados relevan la existencia de un problema y de la indefensión en que se hallan los reporteros al momento de ejercer sus labores en el contexto de las manifestaciones sociales. Este asunto se ve agravado por la ausencia de una protección legal que garantice el ejercicio libre del rol (convenido como trascendental) de llevar información a la ciudadanía. Este trabajo llega a esta conclusión tras analizar el marco jurídico sobre el ejercicio de la profesión del periodista en los mismos países antes abordados. Esta indagación se basó en dos parámetros: 1) La existencia de sistemas de acreditación de periodistas con los efectos jurídicos que éstos podrían otorgar, y 2) El examen de la legislación penal en Chile y los países seleccionados. En lo que se refiere a los sistemas de acreditación de periodistas (nacionales y extranjeros) se otorgan por diversos conductos y distinciones. En todos los países estudiados las tarjetas de acreditación sólo prestan utilidad en cuanto a facilitar el acceso a autoridades, lugares o eventos. Nada más. En el caso de Argentina no existe un organismo estatal responsable de emitir una acreditación única para periodistas. Tampoco hay acreditaciones especiales para cubrir manifestaciones sociales. La falta de institucionalidad a este respecto se traduce en que no se tiene un registro de los periodistas ni nacionales ni extranjeros. De estos últimos, ni siquiera se sabe estimativamente cuántos ingresan al país16. Es importante mencionar que si bien en Argentina hay una ley que establece la existencia de un carné profesional, en su artículo 14° de dicha normativa se indica que éste sólo tiene beneficios para rebaja en el pago de transporte17. En el caso de Perú se observa una orgánica institucional. Existe el artículo 11º inciso final de la Ley de Extranjería, en donde los periodistas foráneos reciben una credencial personal e intransferible que sirve para cubrir eventos en ese país. También existe la posibilidad de obtener una visa de periodista, cuyo único beneficio es permitir el ingreso de equipos profesionales sin pagar impuestos de aduanas18. En cuanto a los periodistas peruanos, la investigación realizada no revela que sea sólo uno el organismo estatal que les otorgue credenciales, en cambio se contempla que sean los colegios profesionales quienes puedan entregarlas19. No existen credenciales para cubrir manifestaciones sociales. 16

Mariana Baranchuk, asesora de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de FATPREN. 17 Estatuto del Periodista Profesional. Ley 12.908 Aprobado en Buenos Aires, 18 de Diciembre de 1946. 18 Según informativo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, disponible en http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3f08cf720c1dbf4805256de20052913d/4589dcf5c4ad55130525 763c007cccd1/$FILE/CartillaInfo_ES.pdf 19 Como por ejemplo la Asociación Nacional de Periodistas http://www.anp.org.pe/ y el Colegio de Periodistas de Perú http://www.periodistasperu.org/. Ambos cuentan con la posibilidad de afiliarse por lo que son los encargados de llevar un registro de los periodistas peruanos que ejercen la profesión en el Perú.

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En el caso de Estados Unidos de Norteamérica cada estado federal desarrolla sus propios sistemas de acreditación de periodistas. El Centro de Prensa Extranjera de Washigton DC, el Senate Press Gallery o el Centro de Prensa Extranjera de Nueva York, por ejemplo, acreditan a periodistas extranjeros, pero según se pudo establecer, su utilidad también se acota al acceso a determinadas autoridades. Este país, señalado como paradigma de la libertad de expresión en el mundo, tampoco brinda un estatuto jurídico de mayor protección para quienes ejercen labores periodísticas. Finalmente en lo que se refiere a España, también son varios los organismos que pueden acreditar a periodistas nacionales y extranjeros. Por ejemplo, mediante la normativa Real Decreto 3882/82, el Ministerio de Asuntos Exteriores pueden otorgar acreditación a corresponsales extranjeros. La ausencia de algún tipo de protección especial para profesionales de la prensa, especialmente al momento de cubrir manifestaciones sociales callejeras ha sido percibida por el mismo cuerpo profesional como un problema. Esto llevó a que en el año 2000 se presentara una propuesta de Estatuto del Periodista Profesional20 (que aguarda por aprobación), que introduciría ciertas regulaciones sobre derechos laborales, mas, no propone resguardos referidos a la integridad física y psíquica del profesional. A ese respecto, el Ministerio del Interior y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) acordaron que los reporteros bajo el alero de esta agrupación gremial, podrán obtener un chaleco o chaquetilla blanca (único, personal e intransferible) que lleva la palabra “PRENSA” en destacado para su fácil identificación en el contexto de situaciones en donde los reporteros deban desplazarse entre manifestantes y policías. Esta medida tiene el entendido tácito que la autoridad evitará entorpecer la labor de los reporteros, no inhibirá su desplazamiento, no los detendrá, etc. En lo que se refiere a una protección penal al periodista que es agredido físicamente en ejercicio de sus labores, ninguno de los países contempla delitos especiales, ni establecen circunstancias que aumenten la responsabilidad criminal del agresor de un profesional de la prensa. Los periodistas se someten al mismo estatuto de protección de cualquier ciudadano, con indiferencia legal sobre el rol social que cumplen.

2.2.
La
situación
de
Chile.
 Desde el punto de vista regional, Chile es uno de los países donde los periodistas se ven menos expuestos a agresiones o amenazas a su vida al desempeñar sus labores. No obstante, han existido diversos episodios en los que estos profesionales han sido detenidos. También ha habido casos de documentalistas extranjeros que han sido expulsados del país por cubrir conflictos sociales indígenas, sin contar con autorización previa para hacerlo. 20

Durante la II Convención de Periodistas celebrada en Valladolid en mayo de 2000, el Foro de Organizaciones de Periodistas elaboró un Estatuto del Periodista Profesional, presentado como base para la regulación legislativa de la profesión. El texto fue presentado a los partidos políticos en la III Convención celebrada en Tarragona, en mayo de 2002 intentando conseguir apoyo. El texto se encuentra disponible en http://www.nodo50.org/ameco/estatuto.pdf

8

El Colegio de Periodistas de Chile tiene preocupación por la interacción de la policía con la prensa. En febrero de 2011, esa entidad entregó una carta al Ministerio de Interior en la que se individualizaba a ocho reporteros detenidos durante 2010, con una descripción de las circunstancias en que fueron arrestados. Las aprehensiones más recientes de Carabineros ocurrieron en febrero de 2011, en contra del periodista Patricio Mery del periódico digital Panorama News y el reportero independiente Raimundo Gómez. Ambos estaban cubriendo manifestaciones en rechazo del proyecto termoeléctrico Central Castilla. Resulta interesante saber que en Chile, a partir de 2006, comienza a gestarse una serie de movimientos sociales de gran magnitud, cuyo debut fue con la denominada “Revolución Pingüina”, un movimiento de estudiantes secundarios que exigía mejoras en la calidad y el acceso a la educación. Tras la contención de este movimiento, emergieron denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza en contra de la prensa por parte de Carabineros21. En efecto, durante la manifestación de 30 de mayo de 2006, la policía agredió al camarógrafo del Canal Regional de Concepción, Livio Saavedra, al camarógrafo de Red Televisión, Marco Cabrera y al reportero gráfico del Diario Financiera, Fernando Fiedler, quienes cubrían las protestas estudiantiles22. Entre los efectos inmediatos que produjeron estos hechos fue la destitución del jefe de Fuerzas Especiales de Carabineros, Coronel Osvaldo Jara23. Además, la discusión sobre el uso innecesario de la fuerza contra profesionales de la prensa llegó al Parlamento, donde se generó una discusión respecto de la protección que la ley otorgaba a quienes ejercen labores periodísticas. De esta forma, en enero de 200724 se presentó un proyecto de ley que proponía una modificación al Código del Trabajo para dar mayor cobertura de salud a los reporteros al estipular la “obligatoriedad del empleador de contratar un seguro contra accidentes cuando se desarrollen actividades con riesgo especial”25. Este proyecto también crea la figura de obstrucción a la labor periodística con sanciones pecuniarias “a los que de manera ilegal o arbitraria obstruyan la labor de la prensa, y aplica una sanción penal privativa de libertad a los que la obstruyan con violencia”26. Estas propuestas aún no se convierten en leyes. Tras ser aprobadas en la Cámara de Diputados pasaron al Senado donde continúan en tramitación27. 21

Existen denuncias tanto de estudiantes como periodistas que cubrían dichas manifestaciones, sin embargo nos referiremos solo a las agresiones a periodistas y comunicadores sociales. 22 Brutal agresión policial a periodistas que cubrían paro estudiantil. El Mercurio Online. 30 de mayo de 2006. Disponible en http://www.emol.com/noticias/nacional/2006/05/30/220684/brutal-agresion-policiala-periodistas-que-cubrian-paro-estudiantil.html 23 Destituido jefe de Fuerzas Especiales no se arrepiente de "ninguna orden dada". Radio Cooperativa, 31 de mayo de 2006. Disponible en http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20060531/pags/20060531143425.html 24 Boletín de la Cámara de Diputados Nro. 4822-13, presentado el 10 de enero de 2007. Disponible en http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=5213&prmBL=4822-13 25 “Aprueban sanciones a quienes obstruyan violentamente el ejercicio de la prensa”, 17 de julio de 2009. Disponible en http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=35756 26 Ídem. 27 Etapas de tramitación disponibles en: http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?4822-13

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En 2008 se registró la agresión quizá más grave contra un profesional de la prensa en democracia en Chile. El fotógrafo de agencia EFE, Víctor Salas, perdió la visión de un ojo por el impacto de un chorro de agua de un carro de la policía. Los hechos se produjeron mientras cubría una marcha estudiantil en el centro de la capital. Durante los años 2008, 2009 y 2010, las agresiones y detenciones de periodistas en el ejercicio de sus labores en manifestaciones sociales han sido seguidas y monitoreadas por el Informe Anual de Derechos Humanos en Chile, calificándolo como un problema grave y sistemático28 en el país. En éstos se da cuenta de la situación de los periodistas Jorge Molina del diario electrónico El Mostrador, Jorge Villegas de la agencia Xinhua, Patricio Valenzuela presidente de la Unión de Reporteros Gráficos y Marcelo Hernández fotógrafo de la agencia DPA. Debido a que la persistencia en las agresiones contra periodistas, en Chile, surgieron dos iniciativas más, que se encuentran en tramitación legislativa. Ambas, bajo la premisa de la relevancia del rol social del periodismo, contemplan establecer una circunstancia agravante de responsabilidad criminal para todo aquel que agreda a un periodista en el ejercicio de su rol. De hecho, uno de estos proyectos indica en su mensaje legislativo: “Lamentablemente, en democracia existen ciertas conductas que obstaculizan o entorpecen a juicio nuestro, el adecuado ejercicio de la actividad, como son por ejemplo la agresión física y malos tratos que sufren los periodistas acreditados y quienes forman parte de equipo como camarógrafos, las amenazas anónimas efectuadas por teléfono, el arrebatarle sus equipos de trabajo como cámaras, grabadoras, celulares y rollos de fotografía. Son conductas inaceptables en un Estado de Derecho que resguarda la dignidad, la libertad y la transparencia. En consecuencia, es necesario que la ley se pronuncie al respecto”29. Tanto este proyecto (Boletín N° 5732-07 de 2008) como uno posterior (Boletín N° 7326-07 de 2010) llaman a “aumenta la penalidad de las lesiones causadas a periodistas en el ejercicio de sus funciones”. Ambos son consistentes en proponer un sujeto pasivo calificado, es decir, reconocer que al cometer delitos de agresiones contra periodistas la sociedad reprocha con especial intensidad y fuerza dicha conducta, algo similar se da en casos en donde los sujetos pasivos o “víctimas” de ciertas conductas son Carabineros, niños pequeños, parientes o profesores, por ejemplo. Todas estas personas comparten el hecho de encontrarse en situaciones de vulnerabilidad excepcional y, en su mayoría, en cumplir funciones sociales trascendentes. En este sentido el primer proyecto de ley indica que: “Se aumentará en un grado la pena que corresponde sobre quien cometiere crimen o simple delito o falta sobre alguna de las personas a que se refiere el inciso precedente o en los bienes utilizados en el ejercicio de su actividad”30, similar técnica legislativa utiliza el otro proyecto mencionado. La propuesta en términos prácticos supone aumentar un grado la pena. La pena varía según 28

Capítulo sobre libertad de Expresión. Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2008. Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, 2008). Páginas 68 a 75. Capítulo sobre Protesta Social y Derechos Humanos. Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2009. Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, 2009). Páginas 61 a 82. Capítulo sobre Protesta Social y Derechos Humanos. Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2010. Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, 2010). Páginas 55 a 79. 29 Moción parlamentaria boletín N° 5732-07. El destacado en negritas es de los autores de la propuesta. 30 Modificación a la ley 19.733 sobre el Ejercicio del Periodismo, incorporando un artículo 8 bis. Moción Parlamentaria Boletín N° 5732-07

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el delito que se cometa, pero en lesiones menos graves (artículo 399 del Código Penal), la pena aumentaría desde presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) a presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años). Ciertamente ambas iniciativas son una señal de preocupación por la problemática pero las dos están en el Congreso Nacional “sin urgencia”, es decir, sin plazo para su discusión ni resolución. En Chile, en la práctica, la situación del periodista es igual a la de cualquier trabajador. Respecto de las agresiones antes detalladas, ccabe señalar que luego de tres años de investigaciones, la Corte Marcial encausó a tres policías por violencia innecesaria, acusados de ser responsables por las lesiones provocadas a los reporteros31. Con respecto a la lesión sufrida por el reportero gráfico de la agencia EFE, Víctor Salas, el 5 de enero de 2010, fue procesado el carabinero de Fuerzas Especiales Iván Barría32. En cuanto al otro parámetro que se mencionó con anterioridad, el de la revisión de los distintos sistemas de acreditación -por ende de identificación- de periodistas y reporteros, puede indicarse que en Chile se presentan los mismos problemas que en los otros países estudiados. En lo que se refiere a periodistas chilenos, debe aclararse que para el ejercicio de la profesión no se requiere ni estar titulado ni estar colegiado, pero una de las formas de acreditar la profesión es con la credencial que emite el Colegio de Periodistas, que según informa su presidente, Marcelo Castillo, solo dicha entidad puede emitir. En cualquier caso, ese documento no provee una protección jurídica especial en ningún contexto noticioso. Respecto de las identificaciones o acreditaciones que Chile otorga a los periodistas, en el caso de los corresponsales extranjeros, el proceso aparece mejor sistematizado que las acreditaciones a los reporteros nacionales, encontrándose una mayor presencia institucional. El responsable de acreditarlos es el Departamento de Prensa Internacional del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Según informó el jefe de esa sección, Tomás Urzúa: “Más que hablar de ‘protección’, la acreditación es para demostrar con algo tangible que (los periodistas) son quienes dicen ser y que han sido enviados por algún medio (…). Además, la credencial les da accesos al Palacio de La Moneda, para cubrir pautas de prensa y actos públicos del gobierno”33. Como se observa la tendencia nacional es similar a la situación extrajera, cualquier acreditación solo sirve para tener acceso, más no genera efectos legales, ni un estatuto especial de protección. Como respuesta a una serie de manifestaciones sociales que se produjeron en 2007 y 2008 y que derivaron en la detención de profesionales de la prensa, el Colegio de Periodistas y Carabineros suscribieron un convenio para facilitar un ejercicio más 31

Corte Marcial confirma encausamiento de policías acusados de agredir a reporteros gráficos. Radio Biobío. 24 de noviembre de 2009. Disponible en http://www.biobiochile.cl/2009/11/24/corte-marcialconfirma-encausamiento-de-policias-acusados-de-agredir-a-reporteros-graficos.shtml 32 “Corte Marcial procesa a Carabinero que hirió gravemente a reportero de EFE”. Diario La Nación. 5 de enero de 2010. Disponible en http://www.lanacion.cl/corte-marcial-procesa-a-carabinero-que-hiriogravemente-a-fotografo-de-efe/noticias/2010-01-04/231457.html 33 Entrevista con el encargado de prensa de la Secretaría General de Gobierno, Tomás Urzúa.

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seguro de la profesión en este tipo de eventos. La policía de Carabineros se comprometió a considerar “válida” la credencial que otorga el Colegio de Periodistas a sus asociados y de este modo darles facilidades para ejercer las funciones periodísticas y prestarles apoyo en situaciones de desorden público. El Colegio, por su parte, se comprometió a entregar a Carabineros el documento acreditativo oficial que emite y actualizar trimestralmente el listado de los profesionales colegiados y los que dejan de estarlo. Este convenio entre ambas instituciones se pactó con duración indefinida y extensible a otras asociaciones de profesionales de la prensa.34 Sin embargo, dicha iniciativa no ha sido efectiva, ya que el mismo presidente de la entidad gremial a principios de 2011 se reunió con el ministro de Interior, Rodrigo Hinzpeter, por nuevos episodios. Pareciera que la mera suscripción de convenios no es suficiente.

3.
Una
propuesta
multidisciplinaria
 Dado el contexto reseñado, se estima importante contar con una legislación que brinde protección a los periodistas y reporteros que cubre manifestaciones sociales, pero además resulta relevante que se cuente con una institucionalidad que la respalde y la haga efectiva. Para ello, la propuesta que se ha desarrollado se subdivide en dos aristas: La primera referida a modificaciones legales que reconozcan el status especial que tienen los comunicadores sociales, y la segunda respecto al desarrollo de ciertas instituciones que las lleven a cabo.

3.1.
Propuesta
legal.
 Para hacer frente a esta problemática se propone las siguientes iniciativas legislativas que introducen cambios concretos en el ordenamiento procesal penal chileno, tendiente a reconocer el status de mayor resguardo que requiere el comunicador social. a) Respecto de la detención de periodistas que cubren manifestaciones sociales Una primera herramienta que es posible proponer en el contexto de la cobertura periodística en movilizaciones sociales, dice relación con las medidas que puede tomar la policía en contra del comunicador social en dicho contexto. Como ha quedado demostrado, el status que posee el comunicador social no dista de la situación de cualquier ciudadano, es decir, en el contexto del desarrollo de una manifestación social, el reportero puede ser detenido y posteriormente pasado al juez de garantía (artículo 131 del Código Penal). Para este procedimiento legal, el funcionario policial debe contactar al fiscal e informarle de la existencia de personas detenidas, relatando los hechos y delitos que se les imputan, para que posteriormente el fiscal decida si los individuos son dejados en libertad o presentados ante el juez. 34

Cfr. Convenio celebrado con fecha 18 de julio de 2008, por el Colegio de Periodistas de Chile y Carabineros de Chile. Se encuentra disponible la versión digital del Convenio en el siguiente link: http://deptocom.carabineros.cl/multimedia/CONVENIO_COLEGIO_DE_PERIODISTAS.pdf.

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En este escenario, se manejan tiempos amplios. La notificación al fiscal debe hacerse en un plazo no superior a las 12 horas y la presentación del detenido ante el juez debe realizarse en 24 horas. Este procedimiento se aplica a todos los casos, incluso ante algunas faltas, es decir, delitos que no tiene asignada una pena privativa de libertad. Para modificar esta situación, una primera propuesta es establecer un procedimiento especial para el caso de reporteros gráficos, periodistas y otros comunicadores sociales que sean detenidos en manifestaciones públicas en realización de sus labores, que permita morigerar cualquier interrupción que los funcionarios policiales, en el contexto del control de la manifestación, puedan provocar en su perjuicio. En este sentido, se propone que cuando un periodista sea detenido y éste se identifique como tal (ya sea presentando credencial del medio, acreditación del gobierno o cualquier otro antecedente que respalde su condición), el funcionario policial, por mandato legal (ya que los convenios parecen no surtir efecto), deberá dejarlo en libertad de inmediato. Esta medida ya la reconoce nuestra legislación para delitos de poca relevancia jurídica, llamada “citación”, en donde sólo se cita la persona a concurrir al tribunal con posterioridad. La propuesta plantea un reconocimiento al status especial del periodista, el que una vez que se ha identificado como tal, no sea pasado a control de detención sino solamente citado al tribunal con posterioridad. Asimismo, en el momento el funcionario policial debería dar aviso al fiscal, y no dentro de un plazo de 12 horas que indica la regla general. A efectos de que el fiscal se informe de la citación al tribunal del periodista. Si el periodista no se presenta a la citación del día siguiente en el tribunal, podrá ser despachada orden de aprehensión en su contra. Esta medida busca que el reportero pueda continuar con su labor de cubrir el suceso noticioso y estar en condiciones de realizar un despacho el mismo día, en atención a que la nota de prensa adquiere su mayor valor comunicacional por la inmediatez, novedad y oportunidad en que es emitida. Evidentemente, esta propuesta no sostiene que el comunicador social se convierta en un “indetenible”. Se estima que la presente propuesta concilia de forma realista y práctica dos valores relevantes para nuestra sociedad, a saber, la protección del periodismo como un pilar de la democracia y el resguardo al orden público que Carabineros debe cumplir. En la actualidad se aprecia una situación desbalanceada que deja al periodista sin resguardo o protección. Adicionalmente, una segunda medida para dar mayor protección al comunicador se refiere al adecuado resguardo de las cámaras de videos, grabadoras de voz y cualquier otro instrumento que sea vital para el ejercicio de su profesión. En este sentido, el mandato legal hacia el funcionario policial debiese ser la entrega inmediata al periodista cuando éste sea puesto en libertad de sus implementos de trabajo en su integridad, es decir, no solo la cámara, sino que también la grabadora, cinta o película. Debe hacerse especial hincapié en que bajo ningún concepto un funcionario policial puede estar autorizado para borrar imágenes, video o grabaciones de voz. Y si se trata de información que se estima es de relevancia para la persecución criminal, deberá ser obtenida mediante una orden judicial, según la regla general de nuestra legislación procesal penal. 13

Las medidas anteriormente descritas se refieren específicamente al trabajo periodístico en manifestaciones sociales o disturbios callejeros, dado que es el escenario que se reveló más vulnerable para los reporteros en Chile. No obstante, de aprobarse esta instancia legal su aplicación se hará extensible en todo tipo de coberturas. b) Respecto de la responsabilidad del funcionario policial que incumple la ley En primer lugar, si a pesar de las medidas previamente enunciadas igualmente el funcionario policial, ya sea por decisión particular o por orden del fiscal, decide detener al periodista o reportero gráfico obviando el mandato legal, esta situación debería generar la ilegalidad de la detención (artículo 132 del Código Penal), la que podrá convertirse en una investigación por el delito de abuso de autoridad. Para que esta medida tenga sentido, debe modificarse la competencia de la justicia militar acerca de los delitos cometidos por funcionarios contra comunicadores sociales. Actualmente cualquier delito cometido por funcionario policial es derivado a la justicia militar chilena, lo que en la práctica significa un procedimiento escrito, secreto y en general sin producción de condena alguna. Para evitar aquello, y en reconocimiento del rol de la prensa, el sistema chileno debiese derivar este tipo de delitos a la justicia común u ordinaria, respecto de la cual se dan mayores garantías de transparencia, juicio justo e imparcialidad. Más importante que lo anterior está en que el Ministerio Público de Chile, al momento de investigar cualquier delito cometido contra un periodista en el ejercicio de su profesión, aun cuando el autor sea un funcionario policial, debe investigar el delito hasta sus últimas consecuencias. Para ello, debería realizarse una modificación a nuestro código procesal penal, en aquello que se denomina principio de oportunidad en sentido amplio, es decir, limitar la posibilidad del fiscal de llegar a un acuerdo con el imputado o de no investigar el delito por una mala prognosis probatoria. En este sentido, cuando el sujeto pasivo del delito sea un periodista, la ley procesal penal debe asumir que existe un interés público prevalente en el esclarecimiento del delito, por lo cual el mandato debe ser obtener una condena en todos los casos. c) Respecto de las agresiones físicas a periodistas El presente proyecto propone acoger las iniciativas legislativas ya presentadas y que establecen para el periodista la calidad de “sujeto pasivo privilegiado” del delito de lesiones y homicidio, estableciendo que todo aquel que agreda físicamente a un periodista que se encuentra ejerciendo su función sea penado con una agravante que incremente la pena a aplicar. Esta medida debe aplicarse no sólo a personas corrientes y naturales sino también a todo funcionario policial que cometa el delito de violencia innecesaria.

3.2.
Propuesta
orgánica­institucional

 a) La necesidad de contar con acreditación única y nacional para periodistas chilenos y extranjeros. 14

Para que las medidas propuestas puedan funcionar, la mera expedición de una ley no sería suficiente. Por ello, el principal desafío será implementar un mecanismo que permita acreditar de manera fiable a periodistas y reporteros. Acreditar, según establece la Real Academia de la Lengua Española es “dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa”. El valor de dicha distinción está dado por “quien” es el ente que lo garantiza. Se propone que Chile institucionalice la entrega de credenciales a profesionales de la prensa y es esencial que tal acreditación la entregue una entidad de seriedad probada, imparcialidad y rigurosidad. En los últimos 20 años, ha sido la Secretaría General de Gobierno (Segegob) de Chile el organismo estatal encargado de acreditar a los profesionales de los medios de comunicación extranjeros residentes y aquellos que por situaciones puntuales llegan a reportear al país. No existen denuncias formales de que esta entidad haya actuado con arbitrariedad por lo que se asume que la Segegob ha desarrollado esa labor con dando normalidad y transparencia. Una muestra de su buen funcionamiento se puso a prueba en octubre de 2010, cuando cerca de 2.000 profesionales de la prensa llegaron a Chile para cubrir el rescate de los 33 mineros que quedaron sepultados bajo 688 metros de tierra en el yacimiento de San José, en una zona desértica de la Tercera Región del país. Los criterios que dicha entidad manejó entonces, y que en la actualidad maneja, para otorgar credenciales de “prensa”, es que los profesionales muestren una vinculación con un medio de comunicación. Es discrecional si la Segegob entrega una credencial a un periodista o reportero gráfico independiente que no haya publicado, emitido o transmitido su trabajo en un medio de comunicación recientemente, o que no pueda respaldarlo. No obstante, durante el mediático rescate de los 33 mineros hubo muchos productores, cineastas y periodistas independientes que fueron acreditados por la Segegob, previa entrega de información respecto del interés profesional que tenían en cubrir el evento. Por todo lo anterior, esta propuesta plantea que la Segegob sería la institución más indicada para sistematizar e institucionalizar la entrega de una credencial única a la prensa chilena, a semejanza de cómo ya los hace con la prensa extranjera residente y la extranjera no permanente. De este modo, la Segegob llevará también un registro nacional que pueda ser consultado por la policía u otra autoridad en caso de querer chequear la validez del documento de acreditación. Enfocado desde el principal problema que afronta la prensa en Chile, a saber, la detención de profesionales por parte de la policía en la cobertura de manifestaciones sociales, resulta relevante que una entidad del Poder Ejecutivo, como la Segegob, quien emita las credenciales porque se entiende daría mayor garantía de respeto a la autoridad policial (Carabineros de Chile depende del Ministerio de Interior) tenga que validar la

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acreditación periodística para abstenerse dejar detenido a reporteros y proceder legalmente según se propone en este trabajo. Respecto de los criterios bajo los cuales se debe proporcionar una credencial a: i.

ii. iii.

Todo periodista que acredite poseer el título profesional de periodista, emitido por una universidad nacional reconocida por la ley, tenga o no vínculo laboral con un medio de comunicación. De este modo se da cabida al periodista independiente. Aquel que no teniendo título profesional cumpla funciones de periodista o reportero gráfico para un medio de comunicación social que cuente con personalidad jurídica, un representante legal y un director responsable. Para otros casos, la Segegob deberá contar con un “consejo de acreditaciones” que pueda evaluar solicitudes especiales que no se contengan en las letras a) y b). Dicho consejo deberá conformarse con un representante de la Segegob, uno del Colegio de Periodistas de Chile y dos académicos expertos legales en libertad de expresión. Un consejo de estas características evitaría suspicacias acerca de favoritismo político.

b) La necesidad de contar con un distintivo para profesionales de la prensa. En cuanto a la facilitar la labor de la prensa en manifestaciones sociales, se propone que aquellos profesionales acreditados por la Segegob puedan adquirir (junto con recibir su documento identificativo) una chaquetilla personal e intransferible que los haga fácilmente distinguibles. Esta idea, que se implementó en España, consistirá en una prenda de fácil uso que lleve la inscripción “Prensa” y un número de identificación del reportero, información que deberá corresponderse con la que tenga su tarjeta o documento de acreditación ante la Segegob. Un punto a resaltar es que la propuesta no busca evitar la detención, si no garantizar una rápida liberación contra chequeo de antecedentes. Para lo anterior, Carabineros de Chile ya cuenta con los instrumentos y tecnología suficiente.

3.3.
De
su
implementación
 a) Implementación legislativa En la realización del presente trabajo, se recogió la existencia de varios proyectos de ley que van en la dirección de esta propuesta. No obstante el más reciente y cercano el que ingresó al Congreso en noviembre de 2010 y que propone agravar las sanciones por agresión a periodistas (autores: senadores Patricio Walker y Mariano Ruiz-Esquide). Se propone entregar esta propuesta a lo menos a uno de los autores de dicho documento para que se perfeccione en ya ingresado y que se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En su situación actual, al proyecto le queda un extenso proceso legislativo porque aún debe pasar por la Cámara Alta y la Cámara de Diputados y, además, en sus dos respectivas comisiones de Constitución, que en Chile son las más sobrecargadas de proyectos y mociones. 16

Esta –al igual que todas las que no han sido calificadas como “urgentes” por el Gobierno- , van quedando en una fila, mientras que las que si tienen “urgencia” las anteceden sin importar que hayan ingresado con posterioridad al Parlamento. Una vez que la iniciativa propuesta por los senadores Walker y Ruiz-Esquide se enriqueciera con las ideas propuestas en este trabajo, se podría pedir una reunión con el ministro Secretario General de Gobierno, Andrés Chadwick Echenique, para hacerle ver la necesidad de implementar estas modificaciones para entregar más y mejores garantías al ejercicio del periodismo y la libertad de expresión. Además, de aprobarse, esta propuesta podría llevar a que Chile se situara mejor en los indicadores internacionales que testean el desempeño de la libertad de prensa en el mundo. Todo lo anterior, con la idea de que el ministro Chadwick hiciera gestiones para conseguir que la presidencia aplicara la categoría de “urgencia” al proyecto y su discusión fuera en un plazo relativamente breve. El presidente de la república en Chile tiene facultad para dar preferencia al despacho de proyectos y leyes en el Congreso. Los tipos de “urgencias” son tres: Urgencia simple que debe ser discutido y resuelto en 30 días; Suma urgencia, cuya tramitación no excederá los 15 días; y Discusión inmediata que da seis días para que la moción o proyecto sea evacuado. El quórum parlamentario que un proyecto de este tipo necesitaría para ser aprobado es “simple”, ya que se trata de una modificación al Código Penal. b) Implementación social Adicionalmente a la tramitación legislativa, se propone establecer vías para la sociabilización y sensibilización respecto de la problemática que afecta a la prensa en Chile y también respecto de la falta de resguardos que tienen los reporteros a pesar del rol social relevante que cumplen. Se propone realizar seminarios universitarios en donde participen escuelas de periodismo de distintos planteles estudiantiles para concienciar a futuros periodistas sobre la importancia de su función y, la necesidad de contar con condiciones legales e institucionales a acorde con ello. En el plano social, si la propuesta logra avanzar el su trámite legislativo, será necesario explorar formas de capacitación y sensibilización de la policía con la actividad que realiza la prensa.

17

4.
Anexos
 4.1
Diagnóstico
y
propuesta
inicial
de
trabajo
presentada
a
SIP
en
 30
de
marzo
de
2011.
 Hacia una mayor protección del ejercicio del periodismo En el contexto latinoamericano, Chile es uno de los países donde los periodistas, locales y extranjeros se ven menos expuestos a agresiones o problemas de seguridad en el ejercicio de sus labores. No obstante, han existido varios episodios en los que profesionales de la prensa han sido detenidos y en el caso de extranjeros, algunos han sido expulsados del país al intentar informar sobre manifestaciones o protestas, principalmente. La aprehensión de profesionales de la prensa es de las principales acciones contra la libertad de expresión e información que se consagra en la Constitución chilena. Con ello, obviamente, se lleva a silenciar a los medios de comunicación y eso también puede constituir un mensaje para inhibir una posible disidencia o diferencia de opiniones en la ciudadanía. En febrero de 2011, el Colegio de Periodistas entregó al Ministerio de Interior una carta en la que individualizaba los nombres y las circunstancias en que ocho reporteros fueron detenidos. Las aprehensiones más recientes por parte de Carabineros ocurrieron a fines de febrero de 2011, en contra del periodista Patricio Mery del medio digital Panorama News, y el reportero independiente Raimundo Gómez, ambos se encontraban cubriendo las manifestaciones en contra del proyecto termoeléctrico Central Castilla. Con anterioridad, en 2008, se registró la agresión quizá más grave contra un profesional de la prensa en democracia: Víctor Salas, de agencia EFE, perdió la visión de uno de sus ojos de por vida al recibir el impacto de un chorro de agua desde un carro de la policía, también mientras cubría una marcha estudiantil en el centro de Santiago. Existe registro de periodistas extranjeros que han viajado al sur a documentar el conflicto mapuche y que han sido detenidos y luego expulsados del país. Desde febrero de 2011 a la fecha, el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob), no registra incidentes de esta índole en periodistas ni reporteros gráficos. Debido a que uno de los principales problemas que afronta la libertad de expresión e información en Chile es la excesiva concentración de propiedad que hay sobre los medios de comunicación tanto escritos como radiales. Es por ello que se hace más necesario robustecerla, facilitando el ejercicio libre de la profesión para medios extranjeros, digitales o comunitarios, que en principio serían justamente los que más se han visto afectados por este tipo de incidentes. 18

El principio de la libertad de información que consagra la legislación chilena, es desempeñado fundamentalmente por periodistas, por lo que el fortalecimiento del ejercicio de este oficio pasa por protegerlos en sus labores. Un periodista que no está contratado por un medio, no logra conseguir entrevistas en instituciones públicas ni privadas, y también se le dificulta la posibilidad de investigar, cuando se trata de una labor propia de su profesión. Adicionalmente, los corresponsales extranjeros no residentes suelen encontrarse con objeciones. En el ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Segegob se informa que a los periodistas “que trabajan para algún medio reconocido”, se los puede acreditar con un permiso “provisional” cuando vienen a realizar tareas específicas. Los corresponsales extranjeros “residentes” cuentan con otra credencial permanente que les emite la Segegob. En ambos casos, según la Segegob, el porte y la exhibición de dicha credencial a la policía debiera ser un “salvo conducto” para que los profesionales de la prensa pudieran desarrollar sus funciones libremente y evitar su detención. Un segundo aspecto que se ve como una dificultad para ejercicio del periodismo es la llamada Ley Otero (N° 19.423), que la formuló el senador Miguel Otero luego de que el propietario del canal Megavisión, Ricardo Claro, presentara en un programa una grabación telefónica en donde el entonces senador Sebastián Piñera difamaba a su correligionaria Evelyn Matthei en una conversación privada con un amigo. Dicha ley agregó un artículo al Código Penal (art. 161a y 161b) en De los delitos contra el respeto y protección de la vida privada y pública de la persona y su familia. El art. 161ª dice que se castigará con reclusión capte imágenes o audios en recintos particulares sin autorización del afectado o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado o reproduzca documentos de carácter privado, etc. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. La Constitución Política de Chile reconoce la libertad de expresión y opinión, pero también el derecho al honor y la vida privada1. Ello ha supuesto un conflicto permanente por la contradicción al menos aparente de esas normas. Una representación de esto lo presentaría la llamada Ley Otero, por la cual se ha procesado al periodista Alejandro Guillier, entre otros. Con esta ley y otras disposiciones se produce una restricción, si se quiere, por método indirecto, de la circulación de la información de manera libre. Las leyes de la Unión Europea y las de Estados Unidos resuelven esta disyuntiva designando la nominación de personajes públicos y personajes privados. Luego hacen que la protección sea sobre los segundos más que sobre los primeros. Elaboración de un marco jurídico de protección al ejercicio de periodismo

19

La situación previamente relatada muestra la existencia de diversas dificultades y perjuicios derivados del ejercicio de una función socialmente relevante. Para hacer frente a esta problemática se propone las siguientes iniciativas legislativas las cuales introducen cambios concretos en el ordenamiento procesal penal chileno, tendiente a reconocer el status del comunicador social. a) La detención de periodistas Una primera herramienta que es posible proponer en el contexto de la cobertura que los periodistas desarrollan de movilizaciones sociales, dice relación con las medidas que puede tomar la policía en contra del comunicador social. En este aspecto, el status que posee el comunicador social no dista de la situación de cualquier ciudadano, es decir, puede ser objeto de una detención y ser posteriormente pasado al control de esta frente al juez de garantía (Art. 131 del CPP). Para este procedimiento legal el funcionario policial debe contactar al fiscal informándole de la existencia de personas detenidas, relatando los hechos y delitos que se les imputasen, para que posteriormente éste decida si las personas son dejadas en libertad o presentadas frente al juez. En este escenario los tiempos que se manejan son amplios; la notificación al fiscal debe hacerse en un plazo no superior a las 12 horas y la presentación frente al juez debe llevarse a cabo en 24 horas. Este procedimiento se aplica a todos los casos, incluso ante algunas faltas, es decir, delitos que no tiene asignada una pena privativa de libertad. Ante esta situación, una primera propuesta es establecer un procedimiento especial para el caso de comunicadores sociales que sean detenidos en manifestaciones públicas, que permita morigerar cualquier interrupción que los funcionarios policiales, en el contexto del control de la manifestación, puedan provocar en su perjuicio. En este sentido se propone que cuando un periodista es detenido y éste se identifique como tal (ya sea presentando credencial de medio o cualquier otro antecedente que acredite su condición), el funcionario policial, por mandato legal, deberá dejarlo en libertad. Esta medida la reconoce nuestra legislación para delitos de poca relevancia jurídica, llamada “citación”, y en donde solo se cita la persona a concurrir al tribunal con posterioridad. La propuesta busca, como reconocimiento al status especial del periodista, que este una vez identificado como tal no debe ser pasado a control de detención, sino solamente citado a concurrir al tribunal. Asimismo, en ese momento debiese surgir la inmediata obligación del funcionario policial de dar aviso, no a las 12 horas como se aplica e indica en la regla general, sino que inmediatamente al fiscal de turno, a efectos de que éste se informe de la citación comunicada al periodista. Ciertamente si el periodista no se presenta al día siguiente al tribunal, deberá ser despachada orden de aprehensión en su contra. Como se puede evidenciar, esta medida busca permitir que el periodista pueda continuar con su labor de cubrir el suceso noticioso y estar en condiciones de realizar un despacho el mismo día.

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Una segunda medida para dar mayor protección al comunicador se refiere al adecuado resguardo de las cámaras de videos, grabadoras de voz y cualquier otro instrumento que sea vital para el ejercicio de su profesión. En este sentido, el mandato legal hacia el funcionario policial debiese ser la entrega inmediata al periodista de sus implementos cuando éste sea puesto en libertad. Ciertamente estas medidas presentan un riesgo a la seguridad del funcionario policial, en el evento de que las credenciales de medios de prensa sean de fácil obtención y/o falsificación. Para ello debe existir una permanente comunicación entre los medios y la autoridad a efectos de tener registros actualizados de fácil acceso que permita identificar al comunicador. b) Responsabilidad del funcionario policial En primer lugar, si a pesar de las medidas previamente enunciadas, igualmente el funcionario policial, ya sea por decisión particular o por orden del fiscal, decide detener al periodista o reportero gráfico obviando el mandato legal, esta situación debería generar la ilegalidad de la detención (Art. 132 CPP), la que deberá derivar en una investigación por el delito de abuso de autoridad. Para que esta medida tenga sentido, debe modificarse la competencia de la justicia militar acerca de los delitos cometidos por funcionarios contra comunicadores sociales. Actualmente cualquier delito cometido por funcionario policial es derivado a la justicia militar chilena, lo que en la práctica significa un procedimiento escrito, secreto y en general sin producción de condena alguna. Para evitar aquello, y en reconocimiento del rol periodístico, el sistema chileno debiese derivar este tipo de delitos hacia la justicia común u ordinaria, respecto de la cual se dan mayores garantías de transparencia, juicio justo e imparcialidad. Más importante que lo anterior está en que el Ministerio Público de Chile, al momento de investigar cualquier delito cometido contra un periodista en el ejercicio de su profesión, aun cuando el autor sea un funcionario policial, debe investigar el delito hasta sus últimas consecuencias. Para ello, debería realizarse una modificación a nuestro código procesal penal, en aquello que se denomina principio de oportunidad en sentido amplio, es decir, limitar la posibilidad del fiscal de llegar a un acuerdo con el imputado o de no investigar el delito por una mala prognosis probatoria. En este sentido, cuando el sujeto pasivo del delito sea un periodista, la ley procesal penal debe asumir que existe un interés público prevalente en el esclarecimiento del delito, por lo cual el mandato debe ser obtener una condena en todos los casos. Propuesta de investigación Realizar un estudio comparado de experiencias internacionales sobre el manejo de la policía con los profesionales de la prensa especialmente al momento de desempeñar sus funciones en manifestaciones, protestas y disturbios sociales. Comparar marcos jurídicos de diversos países sobre protección al periodista nacional y extranjero. Conocer experiencias internacionales sobre el otorgamiento de acreditaciones para desempeñar labores periodísticas. 21

4.2
 Diagnóstico
sobre
la
situación
en
Argentina.
 De acuerdo a la última clasificación mundial de la libertad de prensa publicada por Reporteros Sin Fronteras (RSF), Argentina ocupa el lugar 55 entre 178 países. En 2009, en Argentina se suprimieron las condenas con pena de cárcel por los delitos de calumnia, difamación e injurias. A pesar de ello, especialmente en el caso de los medios de provincias, existen varias denuncias de reporteros que son amenazados o atacados por las autoridades locales, como los alcaldes. Habitualmente estas situaciones se han producido por denuncias periodísticas sobre actividad empresarial que produce daño medio ambiental y que suelen actuar al amparo de las autoridades. En 2010, en Catamarca, los periodistas Nicolás Ziggioto y Lucas Olaz fueron agredidos y despojados de su material de trabajo, cuando cubrían un conflicto que enfrenta a un grupo de residentes con la compañía Aguas Ricas. Otro caso similar ocurrió en la provincia de Chaco, donde el periodista Dante Fernández fue agredido tras denunciar a dos empresas que realizaban fumigaciones aéreas sobre una laguna que proveía de agua a la población. En noviembre de 2010, en la provincia de Río Negro, el fotógrafo Carlos Thorp (colaborador del periódico Al Día) sufrió la fractura de una mano y dos costillas, además de hematomas y quemaduras. Throp asegura que cinco policías lo interceptaron en la calle y lo subieron a un automóvil, donde lo golpearon, amenazaron con violarlo, le apuntaron varias veces con sus armas y le quemaron las yemas de los dedos con un rodillo para marcar las huellas digitales. En abril de 2011, el reportero gráfico José Luis Pérez del diario El Liberal, fue agredido por un suboficial y su cámara también recibió golpes. En septiembre de 2010, en Buenos Aires, fue asesinado a puñaladas el periodista boliviano Adams Ledesma, pero las investigaciones no han logrado vincular su muerte a un hecho relacionado con el ejercicio de su profesión. Por lo que no habría registro de asesinatos confirmados entre los últimos dos años. La asesora de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Mariana Baranchuk, dice que en Argentina “la libertad de expresión está garantizada por el Estado, sin embargo las limitaciones al libre ejercicio profesional proviene de las empresas periodísticas que ejercen un férreo control sobre sus empleados. Baranchuk alude a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522) propuesta por la presidenta Cristina Fernández y que eventualmente busca evitar la concentración en la propiedad de los medios. La nueva normativa sustituyó a la ley de Radiodifusión de 1980 (N° 22.285). Con esta regulación, Argentina es pionera de Latinoamérica. Sistemas de acreditación 22

No existe una entidad pública específica que emita credenciales ni para periodistas extranjeros que viajen a trabajar a Argentina de forma ocasional, ni tampoco para corresponsales residentes, ni para los reporteros argentinos. No existe un organismo estatal que emita una acreditación para un periodista que quiera cubrir una manifestación pública, protestas u otros eventos sociales. Además, al no existir una entidad pública que cumpla esa función, no existe una idea de cuantos periodistas extranjeros ingresan al país. En caso de que una institución realiza un evento, ésa se encarga de emitir una credencial específica para la ocasión. Los documentos que se suelen requerir para otorgarla es una carta del medio que garantice que el periodista trabaja para él. En consecuencia, las acreditaciones son entregadas a los periodistas en el plazo que cada organización estime conveniente. La corresponsal de diario español ABC en Buenos Aires, Carmen de Carlos, asegura que la Casa Rosada no otorga acreditación a la prensa extranjera. Cada vez que se ingresa, se requiere una autorización para ingresar. Tampoco lo hace Cancillería, aunque antiguamente la Asociación de Corresponsales enviaba una lista a Cancillería la que ponía un sello (timbre) a una suerte de carné, “pero para ponerte en la lista te pedían hasta el grupo sanguíneo. La Asociación de Corresponsales ya prácticamente ha dejado de existir por su ineficacia… al igual que el carné”, asegura De Carlos.

23

4.3
Diagnóstico
sobre
la
situación
en
España.
 En el último Informe Anual de la Libertad de Prensa en el Mundo 2010, de Reporteros sin Fronteras, España se sitió en el lugar 39 de 178 países, en términos de la libertad de ejercicio del periodismo. Ascendió cinco puestos desde el informe anterior y ocuparía un lugar destacado en Europa. Durante 2010, según la encargada de comunicaciones de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Marta Molina, no hubo profesionales de la prensa detenidos, encarcelados ni muertos en ejercicio de sus labores. No obstante, se registró el caso del fotoperiodista Eduardo León, que permaneció detenido dos días en septiembre de ese año, por fotografiar un control de identidad que realizaba la policía a inmigrantes en la zona de Casa de Campo de Madrid. León fue acusado de “resistencia y atentado contra agentes de la autoridad”. Molina afirma que la agresión contra los fotoperiodistas, los casos de corrupción urbanísticos y medioambientales, así como las marchas y manifestaciones sociales, suelen ser los eventos de más difícil cobertura en España. En atención a ello, la FAPE y el Ministerio del Interior suscribieron en mayo de 2011 un convenio de colaboración para identificar a los profesionales de la información en ese tipo de situaciones en que posiblemente va a existir interacción de la policía. Los reporteros podrán suscribirse al convenio si lo desean y contarán con un chaleco blanco, único, personal e intransferible que con letras negras tendrá la inscripción “PRENSA” y un número que lo identifique. La validez del chaleco será anual, a contar del día de su expedición. El convenio también contempla la entrega de una credencial con su nombre completo, número del documento nacional de identidad y el número de registro en la FAPE o en la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión (ANIGP). Durante décadas, para la prensa en España fue difícil informar respecto al conflicto entre el grupo separatista ETA y el Estado español. No obstante, desde 2009 no se han registrado atentados contra periodistas. No obstante, a causa de amenazas recibidas por este grupo, cerca de 50 periodistas trabajan en España con escolta policial, según datos proporcionados por la encargada de comunicaciones de la FAPE. En lo que va de 2011, ha habido una denuncia por agresión del periodista Gorka Zamarreño, quien el 18 de marzo declaró haber sufrido amenazas de muerte contra él y su esposa, en el marco de las investigaciones que se siguen por una red de corrupción inmobiliaria que habría operado en Málaga (llamado Caso Malaya), que ha involucrado a políticos como el ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz.

24

En España existen limitaciones en la libertad de prensa y el derecho a la información con la vigencia de la Ley 14/1966, más conocida como “Ley Fraga”, que fue promulgada durante la dictadura de Francisco Franco. Uno de los artículos más cuestionados es el nº 64, que permite el “secuestro administrativo de publicaciones” -es decir, sacar de circulación todos los ejemplares- en casos que se atente contra “la unidad de España, la monarquía y las Fuerzas Armadas. Requiere una resolución judicial previa. El 3 de mayo, la FAPE emitió un documento que alerta sobre “las nuevas iniciativas políticas que perjudicarán derechos constitucionales e inherentes para el periodismo”, como fue la aprobación de la reforma a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), del 19 de enero de 2011, que entre otras cosas impone a medios públicos y privados una cobertura proporcional, con bloques electorales temporizados para las ruedas de prensa sin preguntas. En otro ámbito, la crisis económica y financiera española ha dejado una ola de despidos. Según el Observatorio de la Crisis de la FAPE, desde noviembre de 2008 a la fecha, 3.857 profesionales han perdido sus puestos de trabajo. Sistema de acreditación El palacio de gobierno español, La Moncloa, a través del Ministerio de la Presidencia, está a cargo de la acreditación de periodistas, corresponsales o colaboradores de prensa. La actividad está regulada por la normativa del Real Decreto 3882/82, de 29 de diciembre (BOE. 31.12.82). Los periodistas que viajan para cubrir un hecho puntual o hacer una investigación que no tome más de tres meses, no necesitan visa trabajar en España. La embajada del país de origen del periodista cuenta con un Departamento de Consejería de Prensa que cumple la función de confirmar los datos del postulante a la credencial. Si este departamento no logra confirmar lo que el periodista informó, la credencial no será entregada. El trámite de acreditación se hace vía correo electrónico antes de viajar a España. De este modo, La Moncloa verifica los datos con la embajada. La validez es un año. Para efectuar una renovación de la credencial, se puede hacer vía internet o directamente en el Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional de la Presidencia. Según la consejera de Prensa de la embajada de España en Chile, Mónica Salvado, la credencial facilita el acceso a los lugares públicos. La experiencia del ex periodista del Financial Time en Madrid, Mark Mulligan, asegura que en cualquier institución española “se puede operar perfectamente sin la credencial, claro que habría que preguntar la opinión a un periodista que trabaje para un medio menos conocido y saber si tiene la misma opinión”, dice Mulligan. 25

Los requisitos para acreditarse en exhibir una relación contractual con un medio y que sea dedicación exclusiva a esa labor. Debe entregarse una carta del director o editor del medio dirigida al director general de Información Internacional que detalle que el periodista ha sido destinado a España, que existe un contrato laboral remunerado y que el periodista no realizará otra actividad. Deben adjuntar copia del pasaporte, copia del contrato, copia del título del profesional y su historia profesional más dos fotografías. Los periodistas que no tengan pasaporte comunitario deberán tramitar su acreditación a través del consulado de su país de origen. Los colaboradores de algún medio que viven en España, que trabajan regularmente como periodistas pero sin exclusividad, es decir que se les pagan por trabajo realizado, para acreditarse deben enviar una carta del director del medio dirigida al director general de Información Internacional que detalle que el periodista colabora y señalar si existen otros corresponsales o colaboradores de ese medio en España. Además, deben enviar copia del pasaporte, copia del certificado de titulo, historia profesional y dos fotografías tamaño carné. Los enviados especiales o de transito son los periodistas que trabajan de manera esporádica en España deben enviar una carta del director o del editor del medio para el cual trabajan dirigida al director general de Información Internacional que detalle el motivo del viaje y el periodo por el cual solicita la acreditación, que debe ser inferior a tres meses. Además, deben enviar copia del pasaporte y dos fotografías tamaño carné.

26

4.4
 Diagnóstico
sobre
la
situación
en
Estados
Unidos.
 En mayo del 2010, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, proclamó la llamada ley “Daniel Pearl” sobre libertad de prensa, en memoria del reportero del Wall Street Journal asesinado en Pakistán en 2003. La nueva ley exige al Departamento de Estado que en su informe anual sobre los derechos humanos describa en detalle la situación de la libertad de prensa en todos los países, identificando específicamente a todos aquellos en que se la viole. En Estados Unidos existe control militar sobre la información. Por ejemplo, un juez militar está capacitado para exigir a un periodista que entregue su fuente de información y en caso que se niega a otorgarla, éste puede demandarlo por “desacato al tribunal”. Según el Committee to Protect Journalists (CPJ), desde la muerte del periodista Chauncey Bailey en 2007, no ha habido más muertes de periodistas en ejercicio de sus funciones en Estados Unidos. En Estados Unidos es posible observar algunas agresiones o detenciones que podrían parecer arbitrarias contra los profesionales que se desempeñan en el área informativa. Entre 2010 y lo que va de 2011 se ha constatado una agresión y tres detenciones a periodistas que estaban debidamente acreditados. La corresponsal de la cadena Russia Today, la estadounidense Kaelyn Forde y su camarógrafo Jonathan Conway fueron arrestados por la policía mientras cubrían una manifestación cerca de una base militar en el estado de Georgia. La becaria de una radio comunitaria, Cecilia Kluding, también fue detenida en esa ocasión. Los tres reporteros portaban su acreditación. Los tres fueron detenidos bajo el cargo de “concentración ilegal“. Aunque intentaron acogerse a la Primera Enmienda (que prohíbe que el Legislativo haga alguna ley que prohíba la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión o de petición), no quedaron en libertad hasta pagar una fianza de U$ 1.000 cada uno. En mayo de 2010, el periodista eritreo Tedros Mengistu fue atacado mientras asistía a un seminario en la ciudad de Houston. Señaló que un grupo de unas 12 personas lo golpearon, le rompieron los anteojos y le robaron su computador portátil y su grabadora. Sufrió quemaduras en el rostro y la cabeza, además de heridas en el cuello. Se presupone que Mengistu habría sufrido un ataque racista. El hecho aún está en proceso de investigación. En julio de 2010, el soldado estadounidense Bradley Manning fue acusado de divulgar información confidencial por haber hecho circular un video de un ataque aéreo del ejército donde dos trabajadores de la agencia Reuters murieron. Manning, de 23 años, permanece en un centro de detención castrense en Kuwait. La agencia Reuters pidió información de manera oficial en virtud de la ley de libertad de información (Freedom of Information Act, FOIA), que obliga a las agencias federales a dar a conocer sus documentos a toda persona que lo solicite. 27

Sistema de Acreditación En Estados Unidos la policía y los distintos organismos gubernamentales, pueden otorgar credenciales para sus lugares de acceso cerrado al público. En este país no existe una entidad central que se encargue de otorgar credenciales a los periodistas. En general, según declara la página del Departamento de Estado del país (U.S. Departament State), los periodistas pueden trabajar sin necesidad de permiso oficial, no obstante, cada oficina o evento puede requerir de acreditación individual con sus requerimientos propios para expenderla. El Senate Press Galery, proporciona credenciales para periodistas que cubren el Congreso en Washington DC. Las credenciales se obtienen presentando un formulario de solicitud al Standing Committee of Correspondents, y se debe pagar U$ 8. Los requisitos en caso de periodistas extranjeros son: una carta de certificación de su embajada respectiva, otra del medio, dirección y teléfonos de personales y de la oficina. Describir la función que cumple en el medio y definir si ese trabajo le aporta más de un cuarto de sus ingresos. Las acreditaciones del Congreso tienen un día de vigencia, excepto que haya un caso especial y que el editor o jefe del periodista envíe una carta (si ocurre esto, se concederá por el tiempo que se solicite). El Centro de Prensa Extranjera en Washington (The Foreign Press Center in Washington) emite su propia credencial, la que es reconocida por varias organizaciones del Estado y permite el acceso a las distintas instalaciones. Para renovar u obtener una credencial se debe presentar una carta original del director del medio en que trabaja escrita en inglés, el papel debe tener timbre institucional. Además se debe presentar una carta de su embajada confirmando que trabaja para un medio y una copia de su pasaporte, visa o tarjeta de residencia verde y una fotografía tipo pasaporte en color o archivo jpg. El Centro de Prensa Extranjera de Nueva York (The New York Foreign Press Center) emite su propia credencial con validez de tres años. La credencial es reconocida por varias organizaciones en Nueva York. Para recibir una de estas credenciales, hay que seguir el mismo procedimiento que en Washington pero en vez de presentar una foto tipo pasaporte, se debe presentar una publicación reciente de quien solicita la credencial. En el caso de querer cubrir un hecho policial, lo cual requiere cruzar una línea de fuego o alguna barrera, debe adquirir la acreditación en el Departamento de Policía de cada Estado, previo llenado de un formulario con los datos y foto, carta del medio y publicaciones en cualquier formato que hayan sido emitidos en los últimos 24 meses.

28

4.5
 Diagnóstico
sobre
la
situación
Perú.
 En los últimos años, los reporteros peruanos han experimentado varios hechos que atentan contra el libre ejercicio de su profesión. Existe un problema “cultural” y dice relación con la falta de tolerancia que las autoridades públicas, como alcaldes, tienen ante las críticas, lo que se refleja en amenazas constantes y agresiones físicas a los periodistas. Adicionalmente, el plano legal la legislación peruana castiga con penas privativas de libertad “los delitos contra el honor” como las calumnias, las difamaciones o las injurias. Artículo nº 162 del Código Penal, ha entregado argumentos para el cierre de emisoras de radios regionales por eventuales “faltas administrativas”, el decomiso de equipos de transmisión, sanciones económicas que fluctúan entre U$ 66.000 a U$ 133.000 o la revocación temporal de la concesión para transmitir. En Perú es usual que comunicadores sociales deban afrontar demandas en los tribunales de justicia, ya que las autoridades sobreponen el cumplimiento de dichas normativas por sobre el derecho de libertad de información. Durante 2010, según el presidente de la Asociación Nacional de Periodistas Peruanos y de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Comunicación Social, Roberto Mejías Alarcón, hubo 87 denuncias por agresiones físicas a reporteros, las que en su mayoría ocurrieron en manifestaciones sociales. En lo que va de 2011, se han recogido 23 denuncias similares. El director del semanario Nor Oriente, periodista Alejandro Carrascal, conocido defensor de la causa indígena, fue condenado a un año de prisión, el 12 de enero de 2010 por “difamación agravada” contra un funcionario del gobierno local. Solo permaneció cinco meses tras las rejas pues la Corte Suprema peruana le concedió la libertad. En 2008, Magaly Medina, también cumplió pena de presidio el mismo delito. En junio de 2010, el conductor del programa “Hora 13” de radio Macarena, Oswaldo Pereyra, fue condenado a un año de prisión por “difamación”. Además, Pereyra debió pagar una multa en torno a los U$ 3.500. En noviembre de 2010, el periodista radial Eduardo Cenepo fue condenado a tres semanas de prisión y posterior libertad restringida, por “incitar” a grupos indígenas a invadir tierras de propiedad privada, a través de su programa. En 2009, el presidente peruano Alan García, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ordenó el cierre de la radio comunitaria La voz de Bagua por “incitar a la violencia”, luego de que la emisora informara sobre los enfrentamientos que tuvieron colectividades indígenas de la región del Amazonas con la policía. En lo que va de 2011, se condenó a tres años de prisión al periodista Paul Garay, conductor del informativo "La Voz del Pueblo", en radio La Exitosa, por 29

eventual cuestionamiento de las funciones del Ministerio Público y el Poder Judicial. El periodista asegura que sólo criticó la labor de la autoridad. En de mayo de 2011 fue asesinado a tiros el conductor del noticiero de radio Ollantay, periodista Julio Castilla, mientras almorzaba en un restaurante, en la provincia de Virú. Según el propietario de radio Ollantay y el Consejo de Prensa Peruana, Castilla había recibido varias amenazas de muerte por informar sobre eventuales hechos de corrupción ocurridos en el gobierno regional de La Libertad. El último asesinato de periodista había ocurrido en 2007. La muerte de Castilla recordó a uno de las muertes más emblemáticas de profesionales de la prensa, la de Alberto Ribera, muerto en 2004, luego de que en su programa radial denunciara supuesto vínculos del entonces alcalde de Pucallpa, Luis Valdés, con el narcotráfico. La Corte Suprema absolvió al ex edil tras “no haber encontrado pruebas suficientes en su contra”. Los autores materiales del crimen declararon que actuaron bajo sus órdenes. Sistema de acreditación El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su oficina de Prensa y Difusión emite credenciales en un “Registro de Prensa Extranjera”, lo que está regulado por el Artículo 11° inciso F de la Ley de Extranjería Decreto Legislativo N° 703 modificado por el Decreto Legislativo N° 1043. Una vez que los periodistas son reconocidos como corresponsales, se les entrega una credencial personal e intransferible que se entiende les sirve para trabajar y cubrir eventos en todo el país. No obstante, hay instituciones que requieren visar personalmente al periodista antes de concederle información, entrevistas, etc. Este es el caso del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que informa que se requiere de su permiso para grabar o fotografiar cualquiera de las áreas protegidas del país. Lo mismo ocurre con el Instituto Nacional de Cultura y los museos y zonas arqueológicas. Para los trabajos ocasionales de periodistas extranjeros, las embajadas y consulados de Perú podrán otorgar una “visa del periodista”. Si un profesional llega a Perú con una visa de turista, podrá acceder a la “visa del periodista” en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. Un beneficio que permite la “visa del periodista” es ingresar equipos profesionales sin pagar impuestos de aduanas, que se establece en el 20% del valor comercial de éstos. También se entregan credenciales provisionales para eventos específicos y que tiene un periodo determinado de caducidad. El Ministerio de RR.EE otorga dos tipos de credenciales: una amarilla para corresponsales y una azul para los directores o jefes de medios de comunicación extranjeros. Las acreditaciones se expiden en 24 horas. Los requisitos para postular a obtener una credencial (permanente o provisoria) son: llenar un formulario con datos personales y del medio y otro si requiere internar equipos. Además, presentar 30

una carta de partencia a un medio que manifieste el motivo del viaje, fotocopia del pasaporte y dos fotografías a color. Si el periodista trabaja en un medio independiente, su visa quedará supedita al criterio del funcionario público del consulado o embajada que las proporciona, así lo reconoce Humberto Velásquez, encargado de prensa de la embajada de Perú en Chile.

31

4.6
Fuentes
 Argentina
 •

Asesora de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, responsable del Área de Estudios de Comunicación y Trabajo de la FATPREN, Mariana Baranchuk. [email protected] Tel. 1558022693



Vicepresidente de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Gustavo Granero. [email protected]



Corresponsal en Buenos Aires del periódico ABC de España, Carmen de Carlos. [email protected]



http://www.sindicatodeprensa.com.ar/



http://www.felap.info/



http://www.ifj.org/es/splash



http://www.fatpren.org.ar/noticias/santiago-del-estero-repudio-ante-agresionpolicial-a-trabajador-de-prensa-de-el-liberal.html



http://www.fatpren.org.ar/noticias/buenos-aires-repudio-ante-agresion-a-unperiodista-en-punta-indio.html



http://es.rsf.org/report-argentina,166.html



http://es.rsf.org/argentina-grafitis-racistas-sobre-los-muros-12-112010,38810.html

Chile
 •

Presidente del Colegio de Periodistas de Chile, Marcelo Castillo. 56 2 6883894, 56 9 92405228.



Presidente de la Asociación de Corresponsales, Mauricio Weibel. 56 2 6730565, 56 9 83108776



Representante de Reporteros Sin Fronteras Chile, Alejandro Jiménez. 56 2 2361516.



Encargado de prensa de la Secretaría General de Gobierno, Tomás Urzúa. 56 9 92357999.



Asistente de oficina de prensa de la Secretaría General de Gobierno (en los dos últimos gobiernos), Aileen Cárcamo. 56 2 6720450. 32

España
 •

Encargada de Comunicaciones de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, Marta Molina. comunicació[email protected] 34 91 3605824, 34 6 25408443.



Consejería de Prensa de la embajada de España en Chile, Mónica [email protected]



Ex corresponsal de Financial Time en Madrid, Mark Mulligan. [email protected]



Reporteros sin Fronteras http://es.rsf.org/ y http://es.rsf.org/espana.html



Reporteros sin Fronteras de España http://www.rsf-es.org/



Federación de Asociaciones de Periodistas de España: http://www.fape.es/



Palacio de gobierno, La Moncloa. http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/FormularioAcreditacion/Introd uccionAcreditacion/index.htm

Estados
Unidos
 •

Consejero en Prensa de la Embajada de Estados Unidos en Chile, Juan Pablo Varela. 56 2 330 3349.



Coordinador de comunicaciones de la “Society of Professional Journalists (SPJ), Andrew Scott. 1 317 927 8000.



http://fpc.state.gov/c4719.htm



http://www.senate.gov/galleries/daily/applic.pdf



http://www.webcitation.org/5e6wNvoVn



http://www.un.org/en/media/accreditation/request.shtml



http://www.nyc.gov/html/nypd/downloads/pdf/press_relations/Press_Credentials _Application.pdf



http://es.rsf.org/estados-unidos.html



http://es.rsf.org/report-estados-unidos,176.html



http://es.rsf.org/estados-unidos-reporteros-sin-fronteras-pide-la-10-112010,38794.html



http://es.rsf.org/estados-unidos-dia-crucial-para-el-estado-de-09-112010,38779.html

33



http://es.rsf.org/estados-unidos-mumia-abu-jamal-soy-un-periodista-03-092010,38279.html



http://es.rsf.org/estados-unidos-un-soldado-estadounidense-es-07-072010,37899.html



http://es.rsf.org/estados-unidos-arresto-abusivo-de-tres-24-11-2010,38891.html



http://www.cpj.org/



http://cpj.org/2010/05/eritrean-journalist-attacked-at-public-seminar-in.php



http://www.cpj.org/2011/02/attacks-on-the-press-2010-united-states.php

Perú
 •

Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú y de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Comunicación Social, Roberto Mejías Alarcón. [email protected]



Encargado de prensa de la embajada de Perú en Chile, Humberto Velásquez. [email protected]



Reporteros sin Fronteras: http://es.rsf.org/ y http://es.rsf.org/peru.html



Asociación Nacional de Periodistas del Perú http://www.anp.org.pe/



Ministerio de Relaciones Exteriores: http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3F08CF720C1DBF4805256DE20052 913D/EE13D1BD29325D7D0525763C0073E6D9?OpenDocumentCartilla Informativa para Corresponsales de Prensa Extranjera



http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3f08cf720c1dbf4805256de20052913d /4589dcf5c4ad55130525763c007cccd1/$FILE/CartillaInfo_ES.pdf

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