Propuestas para una Asamblea Constituyente

Propuestas para una Asamblea Constituyente Septiembre, 2015 Contenido I.- Introducción ............................................................

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ALLAN R. BREWER-CARIAS Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente 1999 PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (Comentari

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Propuestas para una Asamblea Constituyente

Septiembre, 2015

Contenido I.- Introducción .............................................................................................................................. 3 II.- ¿Cómo entendemos el Proceso Constituyente? ....................................................................... 4 III.- Algunos antecedentes históricos ............................................................................................. 5 IV.- Experiencias de Asambleas Constituyentes en Latinoamérica y el Mundo. ............................ 7 V.- La institucionalidad de la Convocatoria para una Asamblea Constituyente ............................ 8 VI.- Fórmulas jurídicas para Institucionalizarla convocatoria a una Asamblea Constituyente ...... 9 VII.- La ratificación del llamado a una Asamblea Constituyente ................................................. 11 VIII.- Oportunidad para el plebiscito de convocatoria a una AC .................................................. 12 IX.- Conformación e Integración de la Asamblea Constituyente ................................................. 13 X.- Conclusiones ......................................................................................................................... 15 Anexo 1, Propuesta de Asamblea Constituyente de Fundación Moebius.-.................................. 17 Anexo 2, Propuesta de Asamblea Constituyente de Centro de Estudios Humanistas, Alétheia .- 25

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I.- Introducción En el discurso presidencial del 21 de mayo recién pasado, la Presidenta Michelle Bachelet anunció que se redactaría y aprobaría una nueva constitución para lo cual durante el mes de Septiembre iniciaría lo que denominó el “proceso constituyente, abierto a la ciudadanía, a través de diálogos, debates, consultas y cabildos, que deberá desembocar en la Nueva Carta Fundamental, plenamente democrática y ciudadana, que todos nos merecemos". Es en virtud de este anuncio que hemos desarrollado el presente documento con nuestras propuestas, basados en que la necesidad de una nueva Constitución está indisolublemente ligada a la necesidad de una Asamblea Constituyente que redacte y proponga a la ciudadanía el nuevo texto constitucional. En este documento desarrollamos nuestra visión de lo que realmente entendemos por un Proceso Constituyente; también planteamos que, contrariamente a lo que se ha señalado en la prensa oficial, la idea de Asamblea Constituyente no tiene nada de novedoso ni tampoco de revolucionario o desestabilizador pues hace casi 40 años fue planteada por distintas figuras políticas de todo el espectro, a ninguna de las cuales se les puede adjetivar como revolucionarias o anarquistas. Más adelante fundamentamos la idea de que, incluso desde la actual institucionalidad, es posible convocar a una Asamblea Constituyente, terminando con algunas propuestas específicas de conformación, integración y funcionamiento de una AC. En definitiva, estamos planteando que antes de comenzar a discutir los eventuales contenidos que debería tener una nueva Constitución es necesario asumir que dicha Constitución necesariamente debe ser redactada a través de una Asamblea Constituyente pues de otra forma seguiremos en una democracia amañada y restringida.

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II.- ¿Cómo entendemos el Proceso Constituyente?1 L@s humanistas consideramos que el reemplazo de la actual Constitución sólo puede ocurrir en la medida que se desarrolle y amplíe una conciencia ciudadana de que “es necesario refundar nuestro país y de una manera inédita en nuestra historia; a través de un amplio proceso participativo ciudadano e inclusivo, en el cual se sientan convocados todos los chilenos, residentes o no en nuestro país, que ansíen modificar una sociedad asentada en la injusta participación en los derechos, recursos y posibilidades de desarrollo, que el tiempo, la ciencia y tecnología y la espiritualidad actuales, permite conocer y valorar como legítima aspiración de los seres humanos”. Es decir, se modificará nuestro sistema y estándares de vida sí, y solo sí, se intenciona la conducta de miles y millones de personas con esta decisión, generando un gran motor humano, que de fuerza a un Proceso Constituyente; y eso ocurrirá sólo en la medida que los ciudadanos y ciudadanas se asuman como titulares del Poder Constituyente Originario, es decir, como sujetos activos con el derecho y el poder para cambiar el destino y la historia de la nación. Algo de esto está ocurriendo ya, en estos días cuando las encuestas informan que más del 64% de los consultados quiere que se modifique la constitución a través de la vía de la Asamblea Constituyente. El Proceso Constituyente ha comenzado a instalarse progresivamente en nuestro país a través de conversatorios, asambleas barriales, talleres populares e iniciativas como Escuelas Cívicas Comunales o Barriales, o de participación directa a través de soportes informáticos como www.laconstituciondetodos.cl, o del tipo de “Marca tu Voto”, y otras; pero aún no es suficiente y tenemos que seguir avanzando, pues el motor humano que señalamos, es decir, la intencionalidad humana hecha acción, es el elemento primario, insustituible, cualquiera que sea la vía o mecanismo que se pueda pensar para hacer un llamado con efecto real, a la generación de una A.C.- Si no se genera ese Motor Humano, toda iniciativa que no se funde en los deseos y necesidades de los dueños del poder y los medios de comunicación, irá hacia su muerte, asfixiada en la inercia, y en el muy conocido espíritu legalista de nuestro pueblo, animado en esta coyuntura, por el interés del mundo conservador.-

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III.- Algunos antecedentes históricos2 “La nueva Constitución Política llamada a regir la convivencia entre los chilenos, debe ser expresión libre y reflexiva de la voluntad de la Nación o pueblo organizado, en ejercicio del Poder Constituyente que le pertenece como único titular de la soberanía. Para generar esta Constitución, debe convocarse a una Asamblea Constituyente elegida por sufragio u otro método igualmente democrático. Solo una Constitución Política generada democráticamente y que exprese el mayor grado de acuerdo posible de alcanzar entre los chilenos, podrá proporcionar al país un régimen estable de convivencia pacífica que garantice a Chile y a su pueblo el orden y la libertad, la seguridad, el desarrollo y la justicia social”. El párrafo anterior corresponde a la propuesta realizada el año 1978 por el Grupo de Estudios Constitucionales, más conocido como grupo de los 24, conformado por la oposición a la Dictadura a raíz del llamado a plebiscito del año 1980 para aprobar la Constitución de Pinochet. El Grupo de los 24 estaba integrado, entre otros, por: Patricio Aylwin (DC), Edgardo Boeninguer (DC), Francisco Bulnes (RN), Enrique Silva Cimma (PRSD), Jorge Correa Sutil (DC), Julio Subercaseaux (PPD), Juan Agustín Figueroa(PRSD) y Sergio Villalobos. Pese al tiempo transcurrido, casi 40 años, y que en tal fecha nuestro partido ni siquiera existía, el profundo sentido democrático de tal párrafo nos identifica plenamente. Estamos planteando que la idea de una Asamblea Constituyente no tiene nada de novedoso ni tampoco de revolucionario o desestabilizador pues, como hemos recordado,

fue planteado por figuras

políticas de todo el espectro, a ninguna de las cuales se les puede adjetivar como revolucionarias o anarquistas. Este mismo grupo señaló que la Constitución del 80, “carece de validez política y moral, no pudiendo durar más allá del régimen que la sostiene por la fuerza". Pues bien, han pasado 25 años desde que la dictadura fuera derrotada y aún seguimos siendo regidos por esta ilegítima constitución que, aunque el año2005 haya cambiado de nombre, sigue - en su esencia- siendo la misma constitución dictatorial e ilegítima.

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Fundación Moebius, “Antecedentes históricos de la Asamblea Constituyente en Chile”, 2015. Ver: http://ow.ly/S5tX4

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El trabajo serio y sostenido del Grupo de los 24 se constituyó en la referencia obligada que guió las propuestas y el trabajo político por muchos años de la oposición a la Dictadura. Es así como el año 1978 el Partido Demócrata Cristiano incluyó la propuesta de Asamblea Constituyente en el documento llamado “Una Patria para todos” 3;

en 1980, el entonces

Presidente del Partido Socialista, Aniceto Rodríguez, la planteó como el mecanismo que permitiría avanzar en la unidad de la Oposición a Pinochet4; y en Octubre de 1980, el ex Presidente Eduardo Frei Montalva, la propondrá dentro de su histórico discurso del Teatro Caupolicán para oponerse al plebiscito de 19805. También se hace necesario recordar que la propuesta de Asamblea Constituyente fue incluida en el llamado “Manifiesto Democrático”6 de 1983, documento fundacional de la “Alianza Democrática”, coalición política conformada por la DC, PR, PSD y USOPO y precursora de lo que años más tarde sería la “Concertación de partidos por el No”; propuesta que también fue incluida en el documento “Ante Chile, su Pueblo e Historia”7 que constituyó las bases por las cuales la propia Alianza Democrática concurrió al llamado de la Iglesia Católica conocido como ”Acuerdo Nacional”; por último, la propuesta de Asamblea Constituyente también es formulada en la primera entrevista del “desconocido dirigente político” Ricardo Lagos, al decir de la periodista de revista Apsi, cuando asumió por primera vez la presidencia de la Alianza Democrática en noviembre de 19838. Por otro lado, también es necesario recordar que la propuesta de Asamblea Constituyente fue incluida en la plataforma programática que nuestro partido presentó al momento de su fundación, el año 1984; y también está presente dentro del llamado Libro Naranja, elaborado el año 1998y donde se exponen las propuestas humanistas para Chile9. La promesa incumplida de derogación de la constitución pinochetista y su reemplazo por una nueva redactada a través de una Asamblea Constituyente será la razón para que nuestro candidato Presidencial, Tomás Hirsch,

3 ORTEGA FREI Eugenio, Historia de una Alianza Política, Chile: Ced-Cesoc, 1992, pág. 69. Ver en http://ow.ly/S4bbC 4 SEGURA ORTIZ Patricio, Los años que la elite sí creía en la AC, Le Monde Diplomatique, Junio 2013. Ver http://ow.ly/S5fv1 5 Centro de Estudios Latinoamericanos, Eduardo Frei M ,Obras escogidas,1992, pág. 594 Ver en http://ow.ly/S4bq6 6 “Manifiesto Democrático”, Revista Análisis, N°57 de 1983. Ver en http://ow.ly/S483f 7 Corporación Justicia y Democracia, El Acuerdo Nacional, significado y perspectivas, 1995, p. 136. Ver en http://ow.ly/S48nC 8 Revista Apsi, N° 131, 29 Noviembre de 1983, Ver en http://ow.ly/S4aqZ 9 http://www.partidohumanista.cl/biblioteca/archivo-historico/elecciones-2013/el-libro-naranja/

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en un gesto simbólico, botara públicamente a la basura la Constitución de Pinochet los años 1999 y 2005, generando gran escándalo de la clase política y la prensa de entonces. Es decir, la propuesta de una Asamblea Constituyente es una antigua demanda, que está en los orígenes de las fuerzas democráticas que derrotamos a la Dictadura,

y los humanistas

creemos que después de 25 años de una interminable transición ha llegado la hora de impulsar con fuerza y convicción.

IV.- Experiencias de Asambleas Constituyentes en Latinoamérica y el Mundo. Como ya hemos señalado, la Asamblea Constituyente es una propuesta que está en los orígenes de las fuerzas democráticas que derrotamos la Dictadura. Sin embargo, es a partir del año 2011, con las movilizaciones estudiantiles y el despertar del movimiento social, que esta propuesta vuelve a plantearse con mayor fuerza obligando a la prensa oficialista a degradarla y caricaturizarla como un invento de un supuesto izquierdismo revolucionario desestabilizador de las democracias latinoamericanas. Lo que no menciona esta prensa amarillista y manipuladora es que los procesos de Asambleas Constituyentes son bastantes más antiguos y tienen como referencia la llamada Convención de Filadelfia que en 1787 redactó la Constitución de Estados Unidos, la más antigua del planeta y que luego inspiró la Asamblea Nacional Constituyente de Francia en el año 1789, Argentina (1813), México (1917), Italia (1946), Costa Rica (1949), Perú (1978), El Salvador (1982), entre muchos otros países. Los procesos más recientes se inician el año 1990 en Colombia, cuando una gran movilización de estudiantes universitarios obligó el pronunciamiento favorable a una Asamblea Constituyente de los jueces de la

Corte Suprema de ese país, quienes argumentaron “la

imposibilidad de poner límites al Poder Constituyente Primario”, legando una jurisprudencia que

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será la base de los futuros procesos constituyentes latinoamericanos y de todo el mundo que ocurrirían años después10. De esta forma, en años posteriores, distintos países de todo el planeta iniciarán sus procesos de Asambleas Constituyentes: Venezuela (1999), Bolivia (2006), Ecuador (2007), Nepal (2008), Túnez (2011) e Islandia (2011), entre otros11. Estamos diciendo que los procesos constituyentes que derivan en

Asambleas

Constituyentes han sido históricamente bastante más común de lo que se ha dicho y engloban países y gobiernos de distintos colores políticos.

V.- La institucionalidad de la Convocatoria para una Asamblea Constituyente 12 Si se estudian las distintas experiencias históricas planteadas en el punto anterior se verificará que todos estos procesos que culminaron con la elección de una Asamblea Constituyente fueron posibles sólo cuando se articularon mayorías sociales y/o políticas que permitieron realizar las convocatorias más allá de los marcos jurídicos vigentes. Es decir, la experiencia histórica e internacional indica que las Asambleas Constituyentes no emergieron de las “juricidades vigentes” sino que de importantes cambios políticos-sociales que empujaron a tales “juricidades”. Esto es muy importante de tener en cuenta en el caso de la Constitución chilena, concebida desde su origen para que no fuera modificada en sus aspectos sustanciales. Incluso aquellos aspectos que no quedaron bien resguardados posteriormente fueron abordados en las distintas modificaciones concordadas entre la Concertación y la derecha una vez derrotada la Dictadura. En cada una de estas reformas, si bien es cierto se advierten cambios importantes, éstos se hicieron elevando cada vez más los quórums necesarios para llevar adelante 10

Centro de Estudios Humanista Alétheia, http://www.cehum.cl/category/linea-programatica/ Periódico El Ciudadano, Octubre de 2012. Por: Matías Sagredo Z. 12 Fundación Moebius, 2015, Apuntes para caracterizar una Asamblea Constituyente, p. 4, ver en http://ow.ly/S5wGG 11

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modificaciones constitucionales, es decir, a cada avance se le sumó un retroceso que dejó aún más pétrea la constitución. En definitiva estamos diciendo que la discusión por una Asamblea Constituyente, más que una discusión de constitucionalistas, es una decisión política que debe buscar generar las mayorías sociales que sustenten el llamado a una Asamblea Constituyente. Por todo lo anterior, los humanistas creemos que en medio de la grave crisis político institucional que actualmente vive nuestro país, con los poderes Ejecutivos y Legislativos fuertemente deslegitimado por los escándalos de corrupción, con los partidos de la derecha y la nueva mayoría con sustanciales niveles de desaprobación y con una izquierda invisibilizada y marginada, la única salida verdadera y democrática a la crisis es la invocación al llamado “Poder Constituyente Originario” a través de la Convocatoria a una Asamblea Constituyente.

VI.- Fórmulas jurídicas para Institucionalizarla convocatoria a una Asamblea Constituyente No obstante lo señalado en el punto anterior, creemos que pese a lo pétrea que puede resultar la actual constitución igual es posible realizar la convocatoria respetando la institucionalidad vigente. Muchos expertos, centros de estudios y partidos políticos han formulado distintas opciones, algunos ejemplos: a) Propuesta del Centro de Estudios Humanistas, Alétheia 13: Esta propuesta tiene importantes fundamentos jurídicos que se resumen en que la actual constitución permitiría (o mejor dicho, no prohibiría) a la Presidencia de la República llamar a un plebiscito no vinculante para consultar a la ciudadanía por la convocatoria a una AC. El llamado, a través de un decreto presidencial, tiene la característica de ser no vinculante para evitar de esta forma el pronunciamiento del Tribunal Constitucional pero si el resultado fuera 13

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favorable a una AC se produciría un hecho político imposible de soslayar, generándose con esto el momento político y social que hablamos en el punto anterior y que obligaría a “empujar a la juricidad” en dirección de la AC.

b) Proyecto de Ley presentado por la bancada “Constituyente”: Esta propuesta, originada

desde el Movimiento Marca AC, fue patrocinada por 60

parlamentarios quiénes presentaron un proyecto de ley. Dicho proyecto consiste básicamente en complementar el artículo 15 de la Constitución, quedando como: “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución y las leyes”. Simultáneamente el proyecto plantea reemplazar el artículo 32 N°4 con el texto: "Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”. En síntesis el proyecto de Ley de la bancada constituyente exige del acuerdo de ambas cámaras para que la presidencia pueda convocar a un plebiscito.

Como ya hemos señalado, el llamado a una AC - más que una discusión constitucional- pasa previamente por la conformación de una mayoría político social que la impulse. Desde este punto de vista nos parece necesario que el Gobierno y la Nueva Mayoría manifiesten con claridad su voluntad de impulsar el proceso constituyente – que, como señalamos al comienzo, ya se iniciómanifestando explícitamente la voluntad política y la fórmula jurídica que permita el llamado, convocatoria y elección de una Asamblea Constituyente. Pensar en un proceso constituyente que solo se reduzca a encuentros, asambleas o cabildos sin ninguna posibilidad decisoria o vinculante, nos parece un remedo o caricatura muy lejana a lo que necesita nuestro país sumido en una grave crisis institucional.

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VII.- La ratificación del llamado a una Asamblea Constituyente14 Nos parece importante resaltar que, sea cual sea la fórmula jurídica que se utilice para “institucionalizar” el llamado a una AC, en todos los casos debe consultarse la opinión popular a través de un plebiscito y éste debe contener, por un lado, las facultades para convocar a una Asamblea Constituyente y, por el otro lado, el mecanismo respectivo. Entonces es muy importante explicitar que el plebiscito que consulte por el llamado a una Asamblea Constituyente debe considerar dos aspectos: a) La derogación y reemplazo de la actual constitución y b) El mecanismo de elaboración, redacción y aprobación de la nueva constitución. Por tal razón, en este plebiscito deberían realizarse dos preguntas, similares a las que se muestran a continuación, aunque sus formulaciones exactas deben ser realizadas por juristas competentes:

1.- ¿Está de acuerdo en reemplazar la actual Constitución por una nueva que será redactada y aprobada a través de mecanismos democráticos? --- SI

--- NO

2.- En caso que la voluntad popular expresada en la pregunta anterior sea en favor de una nueva constitución, ¿cuál es el mecanismo democrático que debería usarse para su redacción y aprobación? a)

---- Asamblea Constituyente y plebiscito ratificatorio

b)

---- Congreso constituyente y plebiscito ratificatorio

c)

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Comisión de Expertos

Es cierto que calificar como “democráticas” las opciones b) y c) es bien discutible pero dado que para ciertos sectores tales opciones sí lo son, entonces nos parece razonable que sea el propio plebiscito la forma de zanjar tal discusión. En síntesis, el camino institucional que se vislumbra es: a) Proyecto de ley de modificación constitucional para “institucionalizar” el llamado a una Asambleas Constituyente, b) Plebiscito que

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ratifique la convocatoria a una AC y el respectivo mecanismo, c) Asamblea Constituyente, y - por último- d) Plebiscito ratificatorio de las conclusiones de la Asamblea Constituyente.

VIII.- Oportunidad para el plebiscito de convocatoria a una AC15 En política los tiempos y oportunidades son elementos importantes de tener en cuenta ya que los procesos históricos muchas veces abren ventanas de oportunidades que deben ser visualizadas y aprovechadas favorablemente para los fines que se buscan, en este caso, generar las mayorías que impongan la AC como un mecanismo de reemplazo de la actual constitución. El país vive actualmente un inédito momento de descrédito de la clase política y del parlamento en particular. Ahora bien, el próximo año corresponden las elecciones municipales mientras que el año 2017 es el turno de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de cores. Pensar que el llamado a plebiscito se realice de manera posterior a estos dos procesos electorales parece un tiempo demasiado largo, mientras que realizar el plebiscito el mismo año de las elecciones presidenciales parece poco oportuno, por tal razón las elecciones municipales del próximo año aparecen como una buena oportunidad para, en simultaneidad, realizar la consulta por la Convocatoria a una AC. Es decir, estamos planteando que en las próximas elecciones municipales se establezca una tercera urna donde la gente pueda expresar su opinión en torno a la AC, de manera similar a lo que se hizo en Colombia aunque, en este caso, buscando hacerlo desde la institucionalidad. Esta modalidad, aparte de conjugar muy bien los tiempos, tiene la ventaja que genera bastante ahorros económicos en la implementación del plebiscito, aspecto tantas veces argumentado por la derecha cuando quiere distraer la atención hacia discusiones secundarias.

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IX.- Conformación e Integración de la Asamblea Constituyente Sobre este punto, al igual que el punto III, hay varias y diversas propuestas sobre las cuales se puede discutir mucho en cuanto a sus grados de amplitud, participación, representación y democratización, entre otros aspectos, pero mientras no exista una voluntad clara y definida para iniciar tal discusión nos parece que esta no es la oportunidad para entrar en tal nivel de detalles. Pese a lo anterior señalamos que hay dos fórmulas que nos parecen importante de resaltar. Ambas propuestas fueron estudiadas y elaboradas por Centros de Pensamiento que forman parte de nuestra cultura humanista. a) Propuesta Fundación Moebius16: Es una propuesta que, a partir de elementos que están aprobados actualmente

por leyes de la República, plantea un diseño de una Asamblea

Constituyente conformada por 244 constituyentes, elegidos a través del método de d´Hondt en los nuevos distritos electorales constituidos a propósito de la reforma al sistema binominal. La propuesta considera una elección basal de 5 constituyentes para todos los distritos, agregando un constituyente por cada 90.000 electores adicionales que tenga el distrito. Al modelar esta fórmula queda una representación balanceada tanto de regiones (67%) como de Santiago (33%), cautelando de esta forma una justa representación de regiones. Además, el modelamiento arroja que el umbral de elección en 6 de estos distritos quedaría cercano al 5%, permitiendo con esto la representación de minorías significativas que también tienen el derecho de participar y que muchas veces su aporte puede ser muy sustantivo. Por otro lado, en cuanto a los requisitos para las candidaturas, propone que sólo se exija estar habilitado para votar, igualando de esta manera las oportunidades tanto para independientes como los militantes de partidos. En cuanto a la integración de listas, propone que incluso los independientes puedan conformar sus propias listas, equiparando de esta forma las oportunidades de elección de los movimientos sociales frente a los partidos políticos.

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La propuesta final emanada de la Asamblea Constituyente será sometida a Plebiscito Nacional para aprobar o rechazar la nueva constitución propuesta. En cuanto a cuotas especiales propone mantener la cuota de género ya aprobada aunque aplicándola a los electos y no a las candidaturas, asegurando de esta forma que, efectivamente, ninguno de los dos géneros tenga menos del 40% de representación. En cuanto a los pueblos originarios se plantea que un 10% de los constituyentes provengan de ellos en base a los registros de la Conadi. En ambos casos, los porcentajes respectivos se completarían por excedentes, es decir, agregando de entre los no electos hasta completar los porcentajes planteados. Lo anterior se realizaría de manera correlativa de acuerdo a las votaciones porcentuales individuales de cada candidato. Para mayor detalle, fundamentaciones y modelamientos, Ver Anexo 1 b) Propuesta Centro de Estudios Humanistas Alétheia17: Es una propuesta que se basa en una Asamblea Constituyente que se construye desde el nivel de Foros Comunales constituidos por afinidades barriales o temáticas (deportivos, sociales, culturales u otras). Estos Foros Comunales elegirán de manera directa sus voceros en cantidad proporcional a sus participantes. Los Voceros así electos formarán parte de la Convención Regional en la que se elegirán los Delegados a la Asamblea Constituyente Nacional. En los tres niveles (Comunal, Regional y Nacional) se procesa y priorizan las Iniciativas o Ponencias Constitucionales aprobadas en los Foros Comunales, según el número de veces que un mismo tema sea instalado por los ciudadanos en los diferentes Foros Comunales, trabajando en ello una Comisión Asesora técnico metodológica a nivel regional, y luego otra a nivel nacional. Se estima una proporción de 100 Delegados de la RM y 250 en las demás Regiones, con un mínimo de 6 Delegados de las Regiones con menos población. La Asamblea Constituyente, en su Fase Nacional, es una Comisión Redactora del texto Constitucional, compuesta por la totalidad de los delegados elegidos en todas Convenciones Regionales, constituidas por los voceros de todos los Foros Comunales de cada región.

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Lo Asamblea Constituyente considerará una representación paritaria de redactores hombres y mujeres. Cada género no deberá superar el 60% de delegados elegidos en cada región. Además, el Decreto convocatorio deberá tener normas que aseguren la participación y aporte de los Pueblos originarios de manera efectiva a lo largo del territorio nacional. Se plantea una fase de socialización del texto definitivo por todos los Medios de Comunicación con especial énfasis en los artículos en que la Asamblea no llegó a acuerdo, caso en el cual se plebiscitarán las diferentes alternativas propuestas. El proceso culmina con un Plebiscito Nacional. Para mayor detalle y fundamentaciones Ver Anexo 2

X.- Conclusiones Tal como ya se ha expuesto latamente, los humanistas entendemos al Proceso Constituyente como un proceso que se desarrolla independientemente del gobierno de turno, cuando en las sociedades se producen determinadas condiciones políticas y sociales. Para nosotros tal proceso ya se inició en nuestro país y, más aún, planteamos que irá cobrando cada vez mayor vigor y fuerza. Por otro lado, la clase política gobernante, la Nueva Mayoría y la Derecha, está sumida en una grave crisis de legitimidad lo que hace que sea imposible resolver el problema con fórmulas propias de un paisaje político antiguo y superado por la fuerza de los hechos. Hemos escuchado el llamado de la Presidenta para iniciar lo que equivocadamente ha denominado como Proceso Constituyente, proceso que aún no ha sido explicado en detalle sino que solo ha habido algunas vagas alusiones a Cabildos y Asambleas Barriales. Esperamos que el gobierno y la Presidenta en particular, entiendan que el momento que vive nuestro país es muy delicado para seguir con remedos de participación o caricaturas de decisiones colectivas, ya no hay tiempo para nuevas equivocaciones. Es ahora el momento de retomar la épica democrática que movilizó a millones de personas para el plebiscito de 1988 y que hoy se ___________________________ Condell 860, Providencia +56 22 634 7562 [email protected]

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muestran frustradas, desilusionadas y desesperanzadas al constatar que muchas de las grandes promesas de entonces aún siguen sin cumplir. Es ahora el momento de mostrarles a las nuevas generaciones, aquell@s miles de hermos@s jóvenes que salieron a las calles años atrás, corriendo los límites de lo posible, que sus luchas no fueron en vano y que sus palabras están siendo escuchadas. Ya no es posible arreglar las cosas con las fórmulas de siempre, es necesario confiar en la gente y para eso la opción no es otra que asumir el desafío de construir el nuevo Chile que queremos, entre todos los que compartimos este territorio, para lo cual es necesario impulsar el verdadero Proceso Constituyente que culmine en una Asamblea elegida democráticamente.

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Anexo 1, Propuesta de Asamblea Constituyente de Fundación Moebius18.I.- Conformación e Integración de la Asamblea Constituyente Con respecto a la conformación e integración de la AC se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Mecanismo electoral para la elección de los Asambleístas, b) Listas, pactos y requisitos para ser candidato y c) Cuotas especiales para minorías discriminadas. a) Mecanismo electoral Proponemos usar el sistema d´Hondt que es el sistema que se utiliza en las elecciones municipales y en las futuras elecciones parlamentarias. Sabemos que este sistema tiene numerosas limitaciones pero, tal como ya se ha señalado, la idea es no distraer la discusión hacia elementos accesorios. En todo caso, el d´Hondt es un sistema cuya proporcionalidad aumenta en la medida que se eligen un mayor número de escaños en cada territorio electoral. Por tanto, para asegurar una mejor integración de todos los sectores sociales y políticos se debe buscar una fórmula que implique que pocos territorios electorales elijan muchos asambleístas. Tomando en cuenta estos criterios, al analizar el nivel comunal nos damos cuenta que la sola existencia de 346 comunas hace descartar esta opción pues si cada comuna eligiera sólo dos asambleístas (binominal) tendríamos inmediatamente una constituyente conformada por 794 asambleístas, lo que aparece como un número excesivo. Por otro lado, analizamos bastante el nivel provincial

pues es quizás la división

administrativa que mejor refleja un sentido de pertenencia comunitaria pero la existencia de 54 provincias, de gran heterogeneidad poblacional que van desde los 4.200 electores de la provincia de Capitán Pratt hasta los 4.100.000 electores de la provincia de Santiago, genera una importante asimetría muy compleja de modelar si se desea una representación justa de provincias por sobre Santiago. La misma situación se produce con el nivel regional en donde la densidad poblacional va desde los 90.000 electores de la Undécima Región hasta los 5 millones de la Región Metropolitana.

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Todo lo anterior implica que la mejor división electoral corresponde a los nuevos distritos aprobados para las próximas elecciones parlamentarias, pues, al ser un total de 28 distritos, dejan un mejor espacio para jugar con el n° de asambleístas que elegiría cada uno. Además la densidad poblacional es más homogénea pues va desde los 90.000 electores del distrito 27 (Coyhaique) hasta los 890.000 electores del nuevo distrito 11 (Maipú). Por otro lado, cumple con el requisito de ser una división electoral que ya está aprobada, es decir, no estamos inventando ni creando nada nuevo aunque sí proponemos modificar el N° de asambleístas que elige cada uno. Es así que proponemos una integración paritaria para todos los distritos de 5 asambleístas agregando 1 adicional por cada 90.000 electores. La cifra de 90.000 electores no es antojadiza sino que representa la cantidad de electores del menor de los distritos que corresponde a Coyhaique. Al modelar esta distribución resulta un total de 244 asambleístas y, un dato importante, la Región Metropolitana elegiría 81 asambleístas, es decir, un 33% del total de asambleístas, evitando de paso, la concentración de representantes de la Región Metropolitana. De este modo quedarían 3 distritos que elegirían 5 asambleístas hasta llegar a los dos distritos más grandes los que elegirían un total de 13 representantes. Tales cifras muestran que los umbrales de elección irían desde el 20% en los distritos más pequeños hasta llegar a umbrales cercanos al 7% en los distritos más grandes. Cabe señalar que estos umbrales están dados por la elegibilidad a todo evento pues al ser el cuociente d´Hondt una fórmula no lineal, que depende entre otros factores de la distribución final de los votos y de las listas, en la práctica tales umbrales tenderán a bajar para situarse en torno al 5% para los distritos más grandes. Ver el anexo 1 en donde se muestra la cantidad de Asambleístas que elegiría cada distrito electoral. b) Requisitos de candidaturas, listas y pactos Uno de los problemas que existen actualmente es la desafección de la gente hacia los partidos políticos, lo que se ve agravado por una institucionalidad electoral que discrimina y derechamente perjudica a las candidaturas independientes. Por otro lado, en el último ___________________________ Condell 860, Providencia +56 22 634 7562 [email protected]

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tiempo hemos observado el surgimiento de los movimientos sociales que se han transformado en verdaderos actores públicos imponiendo temas y agenda. Por tales razones nos parece de interés igualar la competencia entre los partidos y los independientes toda vez que perfectamente alguien podría interesarle participar de la Asamblea Constituyente como una excepcionalidad para luego volver a su vida de ciudadano sin filiación política. Dado todo lo anterior se propone que cualquier persona que quisiera presentarse como candidato pueda hacerlo bajo la sola condición de no estar inhabilitado para votar. Y por las mismas razones se propone la existencia de listas de candidatos que incluyan la posibilidad de pactos: i) entre partidos, ii) entre partidos e independientes y iii) entre independientes. De esta forma igualamos las oportunidades para las candidaturas independientes y también favorecemos la conformación de listas de movimientos sociales o temáticos que se aglutinen en torno a una misma visión de sociedad o de valores compartidos. En definitiva, estamos diciendo que para incentivar la participación de la ciudadanía y los movimientos sociales, deben ser igualadas las oportunidades tanto de presentación de candidaturas independientes como de sus posibilidades de elección frente a los candidatos y listas de los partidos políticos. En todo caso, parece de toda sanidad cívica establecer que los asambleístas elegidos (independientes o de partidos) no podrán presentarse como candidatos a la siguiente elección parlamentaria, evitando de esta forma cualquier intento de abuso en la función de Asambleísta. c) Cuotas de géneros y de pueblos originarios Con respecto a la existencia de mecanismos especiales para favorecer la integración de determinados sectores discriminados de la población parece importante seguir con la premisa de no innovar mucho para no distraer la discusión. De esta forma se propone una cuota de género en los porcentajes ya aprobados para las futuras elecciones parlamentarias, es decir, que ninguno de los dos géneros tenga más del 60%. Por otro lado, aunque hasta ahora no se ha aprobado ninguna cuota que permita la integración de los pueblos originarios, nos parece que es un momento oportuno para ___________________________ Condell 860, Providencia +56 22 634 7562 [email protected]

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hacerlo, proponiendo una representación mínima de un 10% de los asambleístas pues este es el número de ciudadanos que declaró pertenecer a alguna de las etnias en el último censo. En ambos casos proponemos que la integración sea por excedente, es decir, una vez electos los 244 asambleístas se deberán agregar en número suficiente

candidatos que no

resultaron electos hasta completar los porcentajes respectivos para lo cual se deberán comparar los resultados porcentuales de los candidatos que no resultaron electos. En el caso de los pueblos originarios dicha pertenencia se verificará de acuerdo a los registros que mantiene la Conadi, registros que sabemos adolecen de fuertes cuestionamientos pero es lo que actualmente está reconocido por nuestra institucionalidad. No parece adecuado otros tipos de cuotas pues abriría la compuerta para una discusión de nunca acabar, es decir, si se establecieran -por ejemplo- cuotas de jóvenes entonces ¿por qué no de adultos mayores?, o ¿de la diversidad sexual, agrupaciones religiosas, enfermedades catatróficas, etc, etc..?.

II.- Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.Previo a la instalación de la AC deben estar definidas unas pocas normas que regulen su funcionamiento, por ejemplo: la existencia de un Presidente y Secretario, mecanismos básicos de toma de decisiones por mayoría simple y absoluta, publicidad y transparencia de sus debates y votaciones, qué hacer frente a vacancias transitorias o definitivas, tiempo máximo de funcionamiento, etc. Proponemos unas pocas normas básicas de funcionamiento pues lo procedente es que sean los propios asambleístas quiénes definan sus formas de funcionamiento y sus mecanismos de toma de decisión. En cuanto al tiempo de funcionamiento parece adecuado un plazo de un mes para constituirse después de sancionados los resultados definitivos y un año de funcionamiento desde el momento de su constitución, prorrogables por única vez, por 90 días.

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III.- Financiamiento de la Asamblea Constituyente.Evidentemente el estado debe proveer los recursos económicos necesarios para el correcto funcionamiento de la AC, los que deberán estar detallados en el presupuesto anual de la nación y en el proyecto de ley respectivo. En todo caso, y sólo a nivel de grandes rasgos, comentamos algunos puntos que nos parecen oportuno de explicitar a) Lugares de Funcionamiento: Deben considerarse lugares de funcionamiento desde el nivel del distrito, hasta el nivel central o de plenario. La existencia de lugares de funcionamiento a nivel distrital parece adecuado pues la idea es que los asambleístas mantengan un contacto permanente con sus comunidades de origen (distritos) durante todo el proceso de discusión, minimizando las tendencias a encapsularse y distanciarse de sus representados. Además, la idea es que los asambleístas mantengan plena autonomía de las autoridades de turno evitando que deban recurrir a Alcaldes, Gobernadores o Intendentes para el normal ejercicio de su función. b) Financiamiento de Asesorías Técnicas: Es evidente que los asambleístas no pueden ser especialistas en todos los temas para lo cual se hace imprescindible dotar a la AC (no a los asambleístas) de un fondo para la consulta de expertos o especialistas muy necesarios para llevar adelante un trabajo serio y profesional. c) Financiamiento de los Asambleístas: Consideramos que la labor de Asambleísta debe ser una labor de dedicación exclusiva para lo cual el Estado de proveer los fondos necesarios para que ello ocurra. Los actuales modelos de financiamiento o dietas de parlamentarios parecen absolutamente inadecuados y desproporcionados con la realidad chilena por tal razón se propone que la retribución económica para el trabajo de los Asambleístas sea el promedio de todos sus sueldos, salarios y remuneraciones de los últimos 12 meses calculados en base a los datos que el SII tiene de cada uno de los contribuyentes. Estableciéndose un piso equivalente al sueldo de un concejal (12 UTM o $520.000 mensuales) y un techo equivalente a 10 sueldos mínimos, es decir, $2.410.000.- mensuales. Este mecanismo de financiamiento de los asambleístas parece el más adecuado pues zanja la vieja discusión de cuánto es una remuneración justa para un representante popular y ___________________________ Condell 860, Providencia +56 22 634 7562 [email protected]

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evita el enriquecimiento -pero también el empobrecimiento- injusto por la labor de representación popular. Por otro lado, si se propone una retribución económica para el ejercicio de la labor de Asambleísta parece muy adecuado la obligación de asistencia a sesiones y la destitución automática para aquellos que no cumplan las obligaciones para lo cual fueron electos.

IV.- Conclusiones Sin lugar a dudas estos apuntes son solo el comienzo de una discusión no terminada y que deberá ser enriquecida con distintos aportes. Lo importante es que los elementos aquí detallados demuestran que es posible avanzar en una caracterización viable de una Asamblea Constituyente conformada con elementos y fórmulas actualmente en uso y legalizados incluso dentro del marco conservador del actual sistema de democracia restringida. Pensamos que la discusión actual por Asamblea Constituyente no es el momento adecuado para buscar la creatividad o la novedad de elementos propios de democracias avanzadas o más progresistas que la nuestra y que tal oportunidad se dará cuando efectivamente tengamos sesionando en nuestro país una Asamblea Constituyente.

V.- Modelamiento: Cantidad de Asambleístas por Distrito En el siguiente cuadro se muestra el N° de asambleístas que elegiría cada distrito: Nuevo Antiguos Distrito distritos

Comunas

27

59

Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel

28

60

1

1

25

55 y 56

2

2

4

5y6

electores

Cantidad de Asambleístas

90.538

5

Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y Antártica

151.657

5

Arica, Camarones, Putre y General Lagos

165.319

5

Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar,Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos

203.641

6

Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte

206.393

6

Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra

218.142

6

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22

Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen 22

48 y 49

Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay,Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino

267.062

6

18

39 y 40

Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco

278.923

7

16

34 y 35

San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones

295.665

7

24

53 y 54

Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión yPaillaco

319.961

7

15

32 y 33

Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Do ñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa

391.100

8

3

3y4

Tocopilla, María Elena, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal

405.544

8

41 y 42

Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos,San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránqui l, Quillón, Bulnes, Cabrero yYumbel

431.713

8

26

57 y 58

Pto. Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao,Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Fu taleufú y Palena

446.478

8

21

46 y 47

Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Álamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Ángeles, Tucapel, Antuco, Quilleco,Alto Biobío, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja

454.437

9

17

36, 37 y 38

Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto,Constitución, Em pedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael

519.162

9

5

7, 8 y 9

La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui,Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela

523.200

9

23

50, 51 y 52

Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén,Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gor bea y Toltén

532.725

9

13

27 y 28

El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo

584.411

10

11

23 y 24

Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén

595.045

10

14

30 y 31

San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto,Curacaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurtado

645.421

11

10, 11 y 12

La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Caler a, La Cruz, Quillota, Hijuelas,Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, LlayLlay,Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué

694.530

11

19

6

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23

20

43, 44 y 45

Talcahuano, Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel ySanta Juana

737.715

12

7

13, 14 y 15

Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca

746.155

12

12

26 y 29

La Florida, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintana

761.000

12

9

17, 18, y 19

Conchalí, Renca, Huechuraba, Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Recoleta e Independencia

795.982

12

10

21, 22 y 25

Providencia, Ñuñoa, Santiago, Macul, San Joaquín y La Granja

832.242

13

8

16 y 20

Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Estación Central, Cerrillos y Maipú

894.690

13

TOTAL

244

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Anexo 2, Propuesta de Asamblea Constituyente de Centro de Estudios Humanistas, Alétheia19 .Criterios y Fases del Proceso Constituyente CRITERIOS 1) Todo delegado a la Asamblea Constituyente tiene su origen en el hecho de haber sido elegido como vocero del Foro Comunal en que participó. 2) La Asamblea Constituyente, en su Fase Nacional, es una Comisión Redactora del texto Constitucional, compuesta por la totalidad de los delegados elegidos en todas Convenciones Regionales, constituidas por los voceros de todos los Foros Comunales de cada región. 3) Lo anterior debe considerar necesariamente la paridad de género y la participación efectiva de los pueblos originarios: a) Representación paritaria de redactores hombres y mujeres. Cada género no deberá superar el 60% de delegados elegidos en cada región. b) El Decreto convocatorio deberá tener normas que aseguren la participación y aporte de los Pueblos originarios de manera efectiva a lo largo del territorio nacional. 4) Cada ciudadano o ciudadana interesada en participar en el Proceso Constituyente, podrá hacerlo en sólo un Foro Comunal, el cual podrá elegir de acuerdo al carácter de éste (territorial o temático). Para esto debe estar inscrito formalmente en el Foro en el que participará. Si un/una ciudadano/a decide cambiar su interés de participación a otro Foro, deberá darse de baja en el Foro anterior. 5) El trabajo esencial de los Foros Comunales es recibir las iniciativas y mociones de la gente interesada en el Proceso Constituyente. Todos los acuerdos de estos Foros Comunales constaran en Actas suscritas ante un Ministro de Fe. 6) Los Municipios deberán prestar toda la colaboración necesaria para la implementación de los Foros Comunales que emerjan de la iniciativa ciudadana y para el registro y preservación de toda la información a que den lugar (Actas de

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Centro de Estudios Humanista Alétheia, http://www.cehum.cl/category/linea-programatica/

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Constitución del Foro Comunal, Actas de Sesiones, Actas de Acuerdos), que serán puesta a disposición de la Convención Regional. 7) Asesoría metodológica a cada Convención Regional, para la sistematización y análisis de las iniciativas de todos los Foros Comunales en cada Región y su procesamiento para ser entregadas a la Asamblea Constituyente a nivel nacional. 8) Asesoría Metodológica y Comité Técnico Asesor conformado por expertos, constitucionalistas u otros, elegidos por los Delegados de la A .C. Nacional.9) Transparencia del trabajo de los asambleístas en los 3 niveles, de modo que todos quienes participaron en los Foros Comunales, sepan los resultados y avances en cada una de las etapas del Proceso Constituyente. A nivel de la Asamblea Nacional las sesiones serán públicas, con transmisión televisada, alojamiento en la página web creada para el efecto, de las actas y acuerdos de las diversas comisiones y las sesiones serán abiertas al público.-

FASES 1. Fase de sensibilización (énfasis pedagógico). Es un período de tiempo en que todos los Medios de Comunicación Social y los Alternativos, deberían centrar su interés en la difusión de la iniciativa, y llamar a la formación o participación en algunos de los Foros Comunales por la Asamblea Constituyente. 2. Fase de participación ciudadana. a) En Foros Comunales, por afinidades barriales o vecinales, temáticas (deportivos, sociales, culturales u otras) con absoluta libertad de ingreso y permanencia en ellos, destinados a la recepción de las iniciativas personales o grupales sobre temas o normas deseables en la próxima Constitución que aprueben en cada Foro Comunal. b) Los Foros son ámbitos de libre acceso ciudadano, que pueden o no asociarse a las organizaciones vecinales, barriales, sindicales, profesionales, estudiantiles, identitarias, sociales, medioambientales, derechos humanos, genero, transgénero, consumidores, deudores, micro empresarios, pymes, empresarios, políticas, trabajadores de la construcción, pescadores artesanales, etc., a nivel comunal.

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3. Fase de Elección. a) Una vez decidida la opinión del Foro, sobre todas las iniciativas y propuestas ciudadanas que se hayan planteado en su seno, cada Foro Comunal, dentro del plazo que señale la Convocatoria, realizará la Elección directa de Voceros por parte de los miembros de cada Foro Comunal, en número determinado según la cantidad de partícipes en el Foro que elige. No habrá un número limitado de Foros Comunales. b) Estos Voceros así electos formarán parte de la Convención Regional en la que se elegirá los Delegados a la Asamblea Constituyente Nacional 20. En los tres niveles se procesa y priorizan las Iniciativas o Ponencias Constitucionales aprobadas en los Foros Comunales, según el número de veces que un mismo tema sea instalado por los ciudadanos en los diferentes Foros Comunales, trabajando en ello una Comisión Asesora técnico metodológica a nivel regional, y luego otra a nivel nacional. Consideramos que este modo de elegir los Delegados/as o Voceros/as, y de realizar su trabajo en forma pública y transparente, garantiza que sean absolutamente fieles a su deber de representar a quienes lo elijan, los/las ciudadanos/as que libre y voluntariamente y sin ningún requisito especial, se inserten en el Proceso Constituyente, y no entrega la elección a las personas que dispongan de más dinero para hacer campañas públicas. 4. Texto Final, refrendado mediante Plebiscito. a) Socialización de texto definitivo por los todos los Medios de Comunicación. Especial énfasis en los artículos en que la Asamblea no llegó a acuerdo, caso en el cual se plebiscitarán las diferentes alternativas propuestas. b) Plebiscito Nacional.

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Es necesario definir el número de Delegados que elige cada Convención Regional. Estimamos una proporción de 100 Delegados de l a RM y 250 en las demás Regiones, con un mínimo de 6 Delegados de las Regiones con menos población.

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