PROTEJE DERECHOS DE MENORES EN TRIBUNALES

Vol. XXIV, Núm. 93 • JUNIO de 2015 [pág. 2] Mensaje del Director Ejecutivo [pág. 5] Recortes presupuestarios afectarán acceso a justicia y servicio

4 downloads 83 Views 1MB Size

Recommend Stories


ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES. CAPÍTULO I. ACTUACIONES ANTE EL ORDEN CIVIL. SECCIÓN I. JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICION

Tribunales supranacionales
Derecho Procesal. Tribunal Internacional de Justicia. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tribunal de Justicia de Luxemburgo

TRIBUNALES DE TRABAJO
Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.05.03 PEREZ (FIRMA) 15:54:18 -06'00' AÑO CXXII

Story Transcript

Vol. XXIV, Núm. 93 • JUNIO de 2015

[pág. 2]

Mensaje del Director Ejecutivo [pág. 5]

Recortes presupuestarios afectarán acceso a justicia y servicios que reciben sectores escasos recursos

Supremo sienta jurisprudencia

PROTEJE DERECHOS DE MENORES EN TRIBUNALES

[pág. 7]

Productiva reunión de comunidades de Arecibo y Peñuelas

Pág. 3

[págs. 10-11]

Todo un éxito Congreso de Derechos de Consumidores de SLPR

Fotopágina El Cucubano Ver 3

Premian a Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR

Revés judicial para la Comunidad de Vietnam [pág. 6]

[pág. 4] JUNIO de 2015

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

1

“Los momentos pasan: pasan con ellos los hombres; pero siempre llega el día de la victoria para la justicia. Que no la vea el que por ella ha sucumbido, eso, ¿qué importa? El fin no es gozar de ese día radiante; el fin es contribuir a que llegue ese día”. Eugenio María De Hostos

Cucubano

El CUCUBANO, permiso 2110, es un periódico publicado trimestralmente por Servicios Legales de Puerto Rico Avenida Ponce de León Núm. 1859, Pda. 26 Santurce, Puerto Rico 00909 P.O. Box 9134, San Juan, P.R. 00908-9134 Tel. (787) 728-8686 Fax: 726-8750 2015-Vol. XXIV-Núm. 93 www.servicioslegales.org Director Ejecutivo Lic. Charles S. Hey Maestre Editora Ana Segarra Alméstica Jefa de Información Sra. Damaris Suárez Colaboradores Lic. Carmen S. Santiago Lizardi Lic. Verónica González Rodríguez Lic. Marilú Jimenez Sr. Jesús A. Marengo Collazo Sr. Jason Rodríguez Grafal José R. Acarón Brenda Reyes Tomassini Diseño y Montaje Sr. Marcos Pastrana Servicios Legales autoriza la reproducción de todos los artículos publicados, pero requiere crédito. Las opiniones de los/as columnistas invitados/as son de estos/as y no necesariamente reflejan la política institucional de Servicios Legales de Puerto Rico.

Financiado por la Legal Services Corporation

La versión digital de

El CUCUBANO está disponible en: www.servicioslegales.org Síguenos en facebook Servicios Legales de Puerto Rico 2

Mensaje del Director Ejecutivo

el

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO Lic. Charles S. Hey Maestre A mediados de la década del ’60, se estrenó una película con el ahora famoso Clint Eastwood como su estrella principal. Fue tercera de una serie de películas de vaqueros filmadas en Italia, que se hicieron clásicos de ese género. Aunque poco tiene que ver dicho filme con nuestra realidad actual ni con Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), el título sí nos ayuda a resumir el momento histórico que estamos pasando. En Puerto Rico hoy, sobran ejemplos de “lo malo” y de “lo feo”. Algunos ejemplos desde la óptica de los retos a la justicia para los pobres saltan a la vista y son reseñados en este número de El Cucubano. Entre lo malo encontramos los constantes esfuerzos por imponernos un incinerador contaminante y dañino a la salud, por encima de los reclamos del pueblo arecibeño y de toda la Isla, y en desatención a advertencias y denuncias de científicos, médicos y economistas, entre otros. Servicios Legales ha recibido importantes peticiones de servicio con relación a este asunto y hemos respondido de varias maneras. Aquí lo bueno: hemos asistido a reuniones comunitarias, estamos litigando casos administrativos y en los tribunales de Puerto Rico, hemos coordinado los servicios y otras entidades expertas que están ayudando en este esfuerzo, como los son las clínicas de derecho de la Universidad de Puerto Rico y de la Universidad de Vermont. En este número reseñamos la más reciente manifestación de este mal: la intención de los proponentes de llevar los desperdicios creados por el incinerador hasta Peñuelas para ser desechos allí –y la lucha de ese pueblo por resistir tal atropello. De nuevo, Servicios Legales está presente allí. Como expresamos recientemente en una propuesta, SLPR ha detectado que en los últimos años y precisamente por la situación fiscal y económica que sufrimos, confrontamos esfuerzos aún más desesperados de autoridades públicas y de intereses adineradas de impulsar “desarrollo” económico con proyectos que perjudican el ambiente y hacen promesas infundadas de prosperidad económica, mientras son acelerados con permisos concedidos en forma cada vez más atropellante. Entre lo feo, están los efectos continuos de la economía deteriorada sobre nuestro pueblo pobre. Y específicamente, el aumento vertiginoso en casos de cobros expeditos al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Esta regla está siendo explotada por entidades inescrupulosas que compran carteras de préstamos y radican pleitos R. 60 por montones, paralizando las secretarías de los tribunales y peor aun atacando el crédito de miles de humildes puertorriqueños con acciones de cobro relámpagos que muchas veces carecen de méritos. Lamentablemente, por lo rápido de los términos establecidos por la regla y porque hay que presentar las defensas en una sola vista en su fondo, los demandados humildes que podrían tener buenas defensas a estas acciones terminan con sentencias en su contra por carecer de representación legal y no por sus méritos. Servicios Legales ha hecho lo posible por combatir el tsunami de acciones de cobro abusivas contra nuestra gente, convirtiéndonos en la entidad que más casos ha defendido publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

de Regla 60 –la mayoría con éxito–, pero no damos abasto. Situación fea por demás. Fea también es la situación enfrentada por la Rama Judicial. Una nueva reducción en su presupuesto puede ser un golpe serio al acceso a la Justicia, máxime viniendo detrás de otras reducciones en años anteriores. Los pobres nuevamente se afectan adversamente: cierres de tribunales en un país sin transportación pública adecuada significa que hay miles de personas que no podrán llegar siquiera al tribunal para defenderse o buscar remedios en ley a sus problemas de vivienda, familia, violencia doméstica, defenderse de acciones de cobro, etc. Y hay otros efectos feos y perjudiciales menos obvios. Por ejemplo, Servicios Legales lleva varios años colaborando con la Rama Judicial en las Salas de Justicia para la Niñez: salas especializadas que atienden exclusivamente casos de Ley 246 –donde el estado remueve la custodia de mamá y/o papá u otro pariente custodio de un(a) menor, por razón de alegado maltrato. Estos casos, claramente delicados y emocionalmente difíciles, implican el derecho fundamental de mamá y/o papá de criar a su progenie, trastocando la fundamental privacidad y dignidad de la vida familiar. SLPR ha recibido una subvención para colocar tres (3) abogados y abogadas en estas salas en San Juan, Utuado y Mayagüez. Ahora se nos informa que por el recorte de fondos, se eliminará la subvención (y el personal) en dos de estas tres salas. Esto significa una pérdida para Servicios Legales de casi $100,000 en el próximo año fiscal. Amén del efecto perjudicial sobre nuestro presupuesto, ¿quién se puede afectar? Las familias divididas por acciones de remoción de custodia fomentadas por el estado. Sabemos ya que en 60% de los casos de Ley 246 los hijos son reunidos con sus padres por falta de mérito en la acusación de maltrato. Por tanto, la carencia de representación legal para mamá o papá puede ser fatal para el futuro de estas familias. Y ante este cuadro, ¿qué hay de bueno? Que en Servicios Legales de Puerto Rico seguimos en pie de lucha. Como este Cucubano reseña, tuvimos una importante victoria en un caso de custodia que debe redundar en beneficio para muchas familias enfrentando estas situaciones. Estamos de pie y unidos a las comunidades puertorriqueñas en Arecibo, Peñuelas y en todo el País. Estamos apoyando a la Rama Judicial y seguiremos nuestras colaboraciones aun cuando se limitan nuestros fondos. El Congreso de Consumidores (páginas centrales) demuestra nuestros esfuerzos por adiestrar mejor a nuestro equipo legal para combatir con los abusos de casos Regla 60, ejecuciones de hipoteca y otras amenazas a la gente humilde de Puerto Rico. Buenas también son las expresiones recibidas del ejecutivo y de los legisladores de todos los partidos de apoyar y defender los fondos de Servicios Legales y de nuestras instituciones hermanas para atender, aún con limitaciones, los derechos de la mayoría del pueblo que no puede pagar por representación legal. Así que, aunque parezca contradictorio, lo bueno, lo malo y lo feo conviven en Puerto Rico en 2015. Es nuestra realidad. Es también nuestro reto salir adelante con un país bueno, combatiendo lo malo y eliminando lo feo. Como aquel vaquero lo hizo hace casi 50 años…. JUNIO de 2015



Esta sentencia aplicará a todos los casos en que un menor sea parte demandada...

” Supremo sienta jurisprudencia

Todo caso en el que menor sea demandado tiene que ser emplazado Por: Damaris Suárez El Cucubano El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones y desestimó la demanda de impugnación radicada por el Sr. Sánchez Rivera. Este caso, llevado exitosamente por Servicios Legales de Puerto Rico, se trataba de una demanda de impugnación de paternidad, radicada por Sánchez Rivera, alegando que luego de la separación de su esposa, Sra. Malavé, se enteró que no era el padre biológico del menor. El mismo sirvió de base para que el Supremo sentara jurisprudencia, clarificando las Reglas de Procedimiento Civil al emitir su opinión en cuanto al alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores de catorce años de edad y precisa si una demanda contra tercero, instada por una madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo menor de edad a la jurisdicción del tribunal. Este caso sienta un precedente importante pues una vez más reitera que la política pública del Estado es el mejor bienestar del menor, distanciándose de la doctrina sobre la importancia de que la realidad biológica coincida con la realidad jurídica. El alcance de la decisión es muy importante pues siempre se ha considerado que la realidad biológica es el elemento más importante en los casos de filiación, sea reconocimiento voluntario o impugnación de paternidad. “…resalta que el formulario presentado únicamente está dirigido a la señora Malavé, en su carácter personal como parte demandada. En ningún momento, el emplazamiento está dirigido a la señora Malavé por sí y en representación del menor JJSM… para que se adquiera jurisdicción sobre el menor demandado, es necesario que se le emplace expresamente por conducto de su representante legal… Es necesario que se haga constar que tanto el representante legal como el menor fueron debidamente emplazados”, reza la opinión del Supremo. “Es un caso de impugnación de paternidad o reconocimiento voluntario. El padre del menor dice que se enteró en una discusión que no era el padre del menor tras separarse de su esposa. Sin embargo, se probó que éste conocía al momento de reconocerlo que el niño no era hijo suyo, ya que fue concebido durante un período de separación de la pareja y al retomar la relación ambos sabían que ella se encontraba embarazada. Él libre y voluntariamente lo reconoció al nacer”, narró a El Cucubano, la Lic. Carmen S. Santiago Lizardi, abogada de SLPR en Cayey. Este caso aplicará a todos los casos en que un menor sea parte demandada, explicó Santiago Lizardi. DetaJUNIO de 2015

lló, “no es necesario un emplazamiento aparte, puede ser por conducto de sus padres pero debe ser debidamente notificado porque ese menor tiene unos derechos distintos a los de su madre”. “El menor no fue debidamente emplazado. Corrió el término sin que se enmendara la demanda. Desde que él se entera corrió el término de seis meses para hacerlo, ya que el menor es el actor principal. Lo que estaba pidiendo al tribunal era que se retirara su nombre del certificado de nacimiento porque alegadamente fue producto de engaño”, explicó la abogada del caso. Según la abogada, eso no era correcto, ya que el demandado siempre supo que había una posibilidad alta de que no fuera su hijo. “Uno de los elementos que utilicé es que su alegación de engaño se produjo luego de una controversia por la alimentación del menor. La madre acude a ASUME para solicitar pensión; al él enterarse radica la demanda porque no quiere pagar pensión. Mientras ella no le reclamó ayuda económica él nunca cuestionó”, puntualizó.

En este caso, el Tribunal Supremo revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, señalando que el tribunal de instancia estaba obligado, basado en las reglas procesales, a desestimar la demanda de impugnación de paternidad del Sr. Sánchez Rivera.

Análisis legal Lic. Carmen S. Santiago Lizardi Abogada Centro Servicio Directo Cayey SLPR (junto a equipo legal del CSD Cayey) El Tribunal Supremo en su opinión interpreta el alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores de catorce años de edad y precisa si una demanda contra tercero, instada por una madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo menor de edad a la jurisdicción del tribunal. Ello, para dirimir si procede como cuestión de derecho desestimar una demanda de impugnación de paternidad por razón de caducidad. La parte demandante aduce que en el encabezamiento del emplazamiento expedido contra la señora Malavé Rivera se establecía que la parte demandada lo era ésta por sí y en representación del menor JJSM. Por tanto, arguyó que el menor JJSM fue debidamente emplazado al diligenciar el emplazamiento a su madre con patria potestad. Empero, y en la medida de lo posible, este Tribunal ha abierto camino en materia de filiación para lograr que la realidad biológica coincida con la jurídica. La acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad, por parte del padre legal deberá ejercitarpublicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

se dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación. La acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad, por parte del padre o la madre biológica(o), así como la madre legal, deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de un año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico. Cuando la acción de impugnación se refiere a un hijo que no ha alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal velará por el interés prioritario del estado de proteger la niñez sobre el interés del presunto padre o de la presunta madre de conformar la realidad jurídica con la biológica. Ley 215 del 29 de diciembre de 2009. A estos efectos, debemos recordar que aunque los menores de edad poseen personalidad jurídica, carecen de capacidad de obrar, por lo que éstos deben comparecer a los procedimientos judiciales representados por su padre o madre con patria potestad, su tutor general o un defensor judicial. Regla 15.2 de Procedimiento Civil. Ante ello, cuando el menor es demandado se debe incluir en la demanda a su madre o padre con patria potestad como parte formal del proceso. Ahora bien, el mero Continúa en la próxima página.

3

Viene de la página 3.

hecho de que se incluya al menor de edad en la demanda y a su madre o padre con patria potestad en ésta, no confiere jurisdicción al tribunal sobre su persona. Para que el menor advenga en conocimiento de la acción instada en su contra, resulta necesario acudir a las disposiciones procesales relacionadas con el emplazamiento. El emplazamiento constituye el acto procesal mediante el cual se le informa al demandado sobre la demanda presentada en su contra y se le requiere comparecer para formular la alegación que corresponda. Mediante el emplazamiento, es que se adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado. Por tal razón, los demandados tienen un derecho a ser emplazados conforme a derecho. El emplazamiento está regido por las disposiciones contenidas en la Regla 4 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 4. Estas disposiciones son de estricto cumplimiento, y no puede eximirse su observancia por responder al imperativo constitucional del debido proceso de ley. A raíz de ello, existe una política pública de que la parte demandada sea emplazada debidamente. Conforme con lo anterior, “no es hasta que se diligencia el emplazamiento y se adquiere jurisdicción que la persona puede ser considerada propiamente parte; aunque haya sido nombrada en el epígrafe de la demanda, hasta ese momento sólo es parte nominal”. El emplazamiento debe diligenciarse dentro del término de ciento veinte días a partir de la presentación de la demanda. Transcurrido ese periodo, sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el tribunal “deberá dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio”. Regla 4.3 (c) Concretamente, se indica que el emplazamiento “se dirigirá a la parte demandada”, por lo que el Formulario 1 advierte que se debe expresar el nombre de la parte demandada que se emplaza, independiente del encabezamiento de la acción. Así, habrá que “acompañar con la demanda para su expedición un emplazamiento por separado para cada parte demandada”, es decir, “el emplazamiento debe ser expedido por cada parte que est[é] nombrada en el epígrafe de la demanda como demandado”. Una vez expedido el emplazamiento para cada parte demandada, las reglas procesales disponen cómo debe diligenciarse. En lo pertinente, la Regla 4.4 (a) y (b) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 4.4 (a) y (b) rigen el emplazamiento a una persona mayor de edad y a los menores, respectivamente. Puntualizamos que para emplazar a un mayor de edad es suficiente que se entregue copia del emplazamiento y de la demanda al demandado personalmente, a un agente autorizado por éste, o designado por ley. Regla 4 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009, supra. De otra parte, en cuanto a los menores de menos de catorce años de

4

edad se dispone que se entregará copia del emplazamiento y de la demanda a su padre o madre con patria potestad, o tutor(a). Regla 4 (b) de las de Procedimiento Civil de 2009, supra. Así, el diligenciamiento del emplazamiento a un menor de catorce años de edad se hace con entrega personal a la madre o padre con patria potestad o tutor(a). Ahora bien, cuando en un pleito se demanda al padre o madre con patria potestad de un menor de menos de catorce años de edad en su carácter personal y, a su vez, se demanda a ese menor como parte del proceso, se requiere que cada uno de los demandados sea debidamente emplazado. En estos casos, el diligenciamiento del emplazamiento al padre o madre con patria potestad en su carácter personal debe cumplir con las disposiciones de la Regla 4.4 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009, supra y el del menor de edad con la Regla 4.4(b) de ese cuerpo procesal. Como consecuencia, el emplazamiento del padre o madre en su carácter personal no resulta suficiente para adquirir jurisdicción sobre el menor de edad. Ello, pues el menor de edad es una persona con capacidad jurídica independiente a la de su padre o madre con patria potestad. Así, se debe cumplir con la Regla 4.4 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 que exige que el menor de edad sea emplazado por conducto de su padre o madre con patria potestad o tutor(a). Ahora bien, esto no necesariamente implica ni impone la entrega de dos emplazamientos a la misma persona. Bastaría con que se diligencie el emplazamiento en su carácter personal al padre o madre con patria potestad y que, a su vez, surja del emplazamiento que se le emplazó y diligenció como representante del menor de edad, es decir, “por sí y en representación de”. En fin, el emplazamiento personal al padre o madre con patria potestad de un menor de menos de catorce años de edad, quien es a su vez parte demandada en su carácter personal, no puede conllevar que automáticamente el menor de edad demandado haya quedado emplazado o sometido a la jurisdicción del tribunal. Para que el menor quede emplazado tiene que surgir del emplazamiento que éste va dirigido al menor de edad por conducto de su padre o madre con patria potestad, o tutor(a). Lo contrario implicaría abdicar el hecho de que el menor de edad goza de una personalidad propia y distinta a la de su representante. No podemos olvidar que el emplazamiento responde a un imperativo constitucional del debido proceso de ley. Mucho menos podemos ignorar la realidad de que el menor de edad posee una capacidad jurídica independiente de la de su madre o padre con patria potestad. Por lo tanto, el emplazamiento por el cual se adquiere jurisdicción sobre la persona del representante de un menor, por sí sólo, no puede comprender al menor representado cuando ambos son parte demandada en una

acción. Para que se adquiera jurisdicción sobre el menor demandado, es necesario que se le emplace expresamente por conducto de su representante legal. Sin embargo, si su representante legal también figura como parte demandada no bastará que se adquiera jurisdicción sobre éste para que se entienda que el menor fue debidamente emplazado. Es necesario que se haga constar que tanto el representante legal como el menor representado fueron debidamente emplazados. Lo contrario sólo repercute en el diligenciamiento del emplazamiento

en una de las partes demandadas, es decir, en este caso, la madre con patria potestad en su carácter de parte demandada personalmente. Como consecuencia, el emplazamiento a la señora Malavé Rivera no fue suficiente para adquirir jurisdicción sobre el menor JJSM. Por ende, el tribunal de instancia estaba obligado, por imperativo de las reglas procesales, a desestimar la acción de impugnación de paternidad presentada por el señor Sánchez Rivera. Véase Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil de 2009, supra.

Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR recibe premio por ACTIVIDAD

Día de Orientación Legal Lic. Verónica González Rodríguez Unidad de Trabajo Comunitaria, SLPR El Programa Pro Bono de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico reconoció a la Unidad de Trabajo Comunitario de Servicios Legales de Puerto Rico, con el premio a la Actividad del Año por el Día de Orientación Legal. Este premio se otorga a la actividad de los proyectos pro bono que se considere de mayor impacto al promover el acceso a la justicia. El Programa Pro Bono de la Escuela de Derecho fue creado como parte de su misión de preparar abogados y abogadas comprometidos con el acceso a la justicia. Éste funciona a través de aproximadamente una docena proyectos temáticos, incluyendo el Proyecto sobre Trabajo Comunitario que se canaliza a través de la Unidad de Trabajo Comunitario de Servicios Legales de Puerto Rico, Pro Bono Unidad de Trabajo Comunitario (Pro Bono UTC). El Día de Orientación Legal se celebró en la Comunidad Especial Playita de Santurce. Según explicaron los vecinos de Playita, se rumora que gran parte de la comunidad y otras comunidades de Santurce aledañas a la Laguna, serán expropiadas para la construcción de nuevos proyectos. Esta situación, como es de esperarse, ha generado gran ansiedad entre los/as residentes, por lo que resultó evidente la necesidad de una orientación individualizada, partiendo de su capacidad como tenedor del terreno. Asimismo, reconocimos que tenían muchas otras necesidades legales que no habían podido satisfacer por falta de recursos. El formato de la actividad fue bastante sencillo. Mientras se realizaban charlas de varios temas de interés para la comunidad, nueve (9) abogados y abogadas voluntarias atendieron consultas individuales y autorizaron affidavits. Las charlas ofrecidas tocaron temas de inmigración, derechos civiles, participación en asuntos ambientales, maltrato de animales, mediación y hogar seguro. Esta actividad fue todo un éxito gracias al invaluable apoyo del Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Pro Bono Democracia y Participación Ciudadana, Pro Bono Organización

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

Nacional de Derecho de los Animales (ONDA), la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), y Espacios Abiertos (ayudalegal.pr). Reconocemos también la valiosa aportación de la señora Luz Arroyo Caraballo, Supervisora Región Metro de la Oficina de la Coordinadora General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OFSA), quien proveyó apoyo de logística, materiales y promoción. Además, personal de Servicios Legales, incluyendo a la Lcda. Marggiemay Burgos Arocho, Gerente de Proyectos Especiales, el Sr. Jesús Marengo Collazo, Oficial Jurídico y de Servicios de la División de Litigios, El Sr. Abdiel Echevarría Cabán, Paralegal de la Unidad de Trabajo Comunitario, colaboraron activamente antes y durante la actividad. Aunque la actividad se llevó acabo en la Comunidad Especial Playita de Santurce, se promocionó activamente en todas las comunidades especiales que hay en el sector. Como resultado, sobre cincuenta (50) personas de las comunidades Playita, Villa Palmeras, El Checo, Shangai, Barrio Obrero, entre otras, asistieron a las charlas y/o recibieron orientación individualizada de los/as abogados/as voluntarios/as. Tanto los abogados y abogadas, como las organizaciones aceptaron sin titubear nuestra invitación para unirse a nuestro esfuerzo, y algunos, por iniciativa propia, se nos acercaron porque deseaban colaborar en un evento para proveer servicios directos a personas de escasos recursos, trabajando con ellas desde sus comunidades.

Comisión Asesora de Acceso a la Justicia advierte

recortes presupuestarios afectarán acceso a justicia y servicios que reciben sectores DE escasos recursos Por: Damaris Suárez El Cucubano

Para la Comisión Asesora de Acceso a la Justicia, los recortes anunciados al presupuesto del próximo año fiscal de la Rama Judicial, así como a diversas organizaciones que proveen servicios legales a las personas de escasos recursos; afectarán aún más los derechos de los sectores más vulnerables de nuestra población: los pobres. “La merma en servicios de la Rama Judicial y la disminución en el acceso a los tribunales tendrá un efecto perjudicial indiscutible en la seguridad ciudadana y en el disfrute efectivo de los derechos de las personas”, afirmaron integrantes de la Comisión en una Resolución emitida tras conocer los recortes. Esta Comisión tiene entre sus funciones asesorar a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Hon. Liana Fiol Matta, en la formulación de política pública que garantice el acceso a la justicia fundamentado en el trato equitativo e igualitario de todas las personas. Esto incluye representación legal a personas indigentes en casos civiles y criminales, y el acceso y trato sensible, Tribunal Sepremo

JUNIO de 2015

justo y equitativo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad. “En su pasada reunión la Comisión decidió, de manera libre e independiente, emitir una Resolución en la que hace constar su posición con relación al anuncio de recortes en las asignaciones presupuestarias, no sólo a la Rama Judicial, sino a todas las organizaciones que tienen entre sus objetivos facilitar y promover el acceso a la justicia a diferentes sectores de nuestra población”, explicó la directora administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales y presidenta de la Comisión, Hon. Isabel Llompart Zeno. La Comisión está integrada por miembros de la judicatura, organizaciones que brindan asistencia legal a los pobres del país, escuelas de derecho y representantes de varias organizaciones comunitarias y organizaciones profesionales. Entre sus integrantes están el Lcdo. Carlos Rodríguez Vidal, abogado en la práctica privada y presidente de la Junta de Directores de la Oficina Legal de la Comunidad (OLC); el Lcdo. Charles Hey Maestre, director ejecutivo de Servicios Legales de Puerto Rico; el Lcdo. Federico Rentas, director ejecutivo de

la Sociedad para la Asistencia Legal, Inc.; el Lcdo. Luis E. Rodríguez Lebrón, director ejecutivo de Pro-Bono, Inc.; la Lcda. Vivian Neptune, decana de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR); el Lcdo. Julio Fontanet, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y el Lcdo. José A. Frontera Agenjo, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. También son parte de la Comisión el Dr. Efrén Rivera Ramos, catedrático de la Escuela de Derecho de la UPR; Jorge Oyola, líder comunitario; el Dr. Nelson Colón, presidente ejecutivo de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico; la Lcda. Ana Irma Rivera Lassén, expresidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico; Lcda. Wanda Rivera Ortiz, de la Junta Administrativa de los Fondos de Acceso a la Justicia; el Lcdo. William Ramírez Hernández, director ejecutivo de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) y Salvador Calaf, expresidente de la Cá-

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

mara de Comercio de Puerto Rico. “Aunque la Comisión está consciente de la grave crisis fiscal por la que atraviesa el País, también le preocupa hondamente que la distribución de los recursos disponibles afecte desproporcionadamente la función vital que desempeñan los tribunales de justicia, incluidos sus programas de Salones Especializados en Sustancias Controladas (Drug Courts), de Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica y de atención a las personas con condiciones de salud mental”, reza la Resolución. También asegura que la reducción millonaria al presupuesto de la Judicatura “tendrá un efecto sustancial en la prestación de servicios judiciales y en el acceso a la justicia de numerosos sectores de nuestra comunidad”. La Comisión requirió mediante la referida Resolución a los poderes Ejecutivo y Legislativo que adopten medidas de corto y mediano plazo y “aquellas medidas de carácter estructural que atiendan las raíces profundas de la crisis actual”.

5



La decisión del Juez se basó en que la identificación y designación de las comunidades especiales fue llevada a cabo previo a la consulta requerida por la Ley...



REVÉS JUDICIAL PARA LA COMUNIDAD DE VIETNAM

En una sentencia emitida por el Juez Carlos E. Carrasquillo, del Tribunal de San Juan, sentenció que la designación como comunidad especial de la Comunidad Vietnam en Guaynabo, al igual que otras nueve de ese municipio, no se llevó a cabo de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1 del 2001, por lo tanto queda eliminada su designación como “comunidad especial”. La decisión del Juez se basó en que la identificación y designación de las comunidades especiales fue llevada a cabo previo a la consulta requerida por la Ley y que la carta enviada, junto al informe redactado por el Lcdo. Ricardo Vaquer, solo informaba sobre las comunidades identificadas; a pesar que dicha carta le solicitaba a los alcaldes que sometieran sus comentarios e identificaran aquellas comunidades que entendían podían añadirse, además de solicitarle que identificaran las necesidades de sus municipios respecto a dichas comunidades. De acuerdo a la sentencia emitida por Carrasquillo, este indica que la designación fue hecha por la ex-gobernadora Sila María Calderón y no por la Coordinadora General de Comunidades Especiales, la Dra. Linda Colón, a quien correspondía el deber de consultar a los alcaldes para identificar las comunidades especiales de sus respectivos municipios, previo a la designación del Comité Asesor. Añade además, que no se presentó carta alguna enviada por la Dra. Linda Colón, el Lcdo. Ricardo Vaquer o la ex gobernadora Sila María Calderón informándole o consultándole al Alcalde sobre las comunidades especiales. Según el escrito, el Consejo Asesor había identificado 426 comunidades especiales y que en su primera reunión, el 4 de abril de 2001, las designó y que la consulta a los alcaldes debió hacerse antes de la designación del Consejo. Además, las comunidades especiales de Guaynabo ya habían sido designadas, previo a las comunicaciones que sostuvo la Oficina de Comunidades Especiales con el Municipio, salvo la comunidad Los Filtros que fue designada por el Gobernador interino Ferdinand Mercado. A pesar de esta sentencia representar un revés para los vecinos de la Comunidad Vietnam, representados por la Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR, estos se encuentran esperanzados en prevalecer en el proceso apelativo.

6

Por recortes presupuestarios

Cierra Tribunal de Primera Instancia de Juncos Por: Damaris Suárez El Cucubano Mediante una Orden Administrativa, la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Hon. Liana Fiol Matta, ordenó el cierre de la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Juncos y el traslado de todas sus operaciones al Centro Judicial de Caguas. La determinación de la Jueza es parte de las medidas de economía presupuestarias adoptadas por la Rama Judicial como resultado de los recortes en su presupuesto para este año fiscal. “Tras el recorte de $54 millones que recibió el presupuesto de la Rama Judicial para el año fiscal que está por finalizar fue necesario tomar una serie de medidas de economía, entre ellas el cierre de más de una decena de salas del Tribunal de Primera Instancia. El cierre de la Sala de Juncos obedece a esa situación que se agrava ante el anuncio de mayores recortes en el presupuesto del Año Fiscal 2015-2016. Son medidas publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

que nos vemos obligados a tomar con mucha renuencia debido a su impacto negativo en el acceso a la justicia para la ciudadanía”, expresó Isabel Llompart Zeno, directora administrativa de la Oficina de la Administración de los Tribunales. La orden de la Jueza Presidenta dispone que “todo asunto de naturaleza civil y criminal de competencia municipal, así como los casos de competencia superior, civiles, criminal menos grave y de tránsito cuyo municipio de origen sea Juncos se presentará y se atenderá en el Centro Judicial de Caguas”. El cierre fue efectivo el 16 de junio y se une a los de las salas de Cataño, Naranjito, Maunabo, Naguabo, Moca, Las Marías, Jayuya, Peñuelas, Aguas Buenas, Cidra y Gurabo. Al igual que en los casos anteriores, este traslado no conlleva despidos, ya que el personal de Juncos será reasignado al Centro Judicial de Caguas. Entre otras medidas, se encuentra el traslado de sus operaciones a una nueva sede el Tribunal de Apelaciones y la OAT con el propósito de reducir la inversión en arrendamientos. JUNIO de 2015

Productiva reunión de comunidades de Arecibo y Peñuelas Por: Damaris Suárez El Cucubano El Comité Asesor de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) en Arecibo realizó una productiva reunión con los vecinos del Sector Tallaboa en Peñuelas, para discutir estrategias conjuntas en contra del establecimiento del incinerador propuesto por la compañía Energy Answers (EA) en la Villa del Capitán Correa. Portavoces de la comunidad Tallaboa reiteraron su oposición a que las cenizas remanentes de los desperdicios quemados sean depositadas en ese sector de Peñuelas, ya que es considerada el área más contaminada de todo Puerto Rico. “A la reunión asistió todo el Comité Asesor de SLPR de Arecibo, miembros del Comité Asesor de Ponce junto a su presidenta y la representante ante la Junta de Directores de la región de Ponce. Estuvo presente el alcalde de Peñuelas, Hon. Walter Torres Maldonado. Se coordinó con el Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa”, informó la Lic. Hadassa Santini Colberg, quien dirige la Unidad de Trabajo Comunitario y Acuerdos Colaborativos de SLPR. Según la abogada, hubo varias presentaciones, entre ellas, de Víctor Alvarado, de las comunidades de Salinas y Diálogo Ambiental; la presentación del Dr. Osvaldo Rosario, director del Departamento de Química de la UPR, sobre la toxicidad de las cenizas del incinerador; y del Dr. Angel González, presidente de la Comisión de Salud Pública del Colegio de Médicos Cirujanos. “Fue una reunión bien concurrida. En Tallaboa hay una preocupación enorme, pues han tenido muchas luchas ambientales incluyendo los dos propuestos gasoductos. Los tubos que atravesaban la comunidad fueron removidos hace apenas semanas. Es una comunidad de mucha pobreza. En un área geográfica muy pequeña hay un vertedero, otro en construcción. Ahí estaba la CORCO, ahí están los restos de la contaminación, los restos de la contaminación de una empresa de quema de cadáveres que operaba sin permisos y que fue paralizada por la lucha comunitaria”, aseguró la Lic. Santini Colberg. JUNIO de 2015

por lo que le ha solicitado a la JCA que lo ponga por escrito pero al momento no ha sometido documento alguno.

Habla el Alcalde de Peñuelas En la reunión, el alcalde también hizo una presentación de la situación legal de los casos en los tribunales por razón de que el municipio y otros 40 municipios han aprobado ordenanzas para prohibir las cenizas de carbón en sus territorios por su toxicidad. “El alcalde se opone a la cenizas de EA, el municipio informó que han solicitado mediante carta a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) vistas públicas en Peñuelas para que las comunidades de Peñuelas puedan expresarse. El municipio nunca fue notificado de la decisión de EA de llevar las cenizas de carbón allá”, sostuvo Santini Colberg. Por su parte, el alcalde Walter Torres aseguró a EL Cucubano que el caso de Arecibo es importante para evitar la construcción de la incineradora. Insistió en que de construirse, afectará a Peñuelas pues la empresa llevará “esas cenizas a nuestro vertedero. Nuestro municipio se opone a que los residuos de las cenizas se tiren en el vertedero de Peñuelas. No se va a permitir”, afirmó. Durante la reunión en Tallaboa, el alcalde dijo que favorece se establezca un

campamento de protesta en el área de la propuesta construcción en Arecibo. “La legislación en Peñuelas se hizo junto al reglamento, se hizo como política pública, ya son 43 los municipios que han aprobado ordenanzas. ¿Por qué quieren que Peñuelas se convierta en el cenicero de Puerto Rico?”, cuestionó el alcalde de Peñuelas. Reiteró que en su municipio no se van a aceptar ni las cenizas, ni los residuos, en ninguna jurisdicción del pueblo. “No importa la compañía que sea, ni en el vertedero ni en ningún otro lugar. Vamos en el aspecto legal y en las áreas donde podamos expresarnos. Yo le pedí a la JCA que hiciera vistas públicas en Peñuelas. Yo le doy todas las facilidades para que las comunidades se expresen. Hasta ahora no me han dado la oportunidad. Me dicen que puedo expresarme pero que tiene que ser en las vistas. De nuevo, lo que pedimos es hacer una vista aquí”, puntualizó Torres. Para el alcalde, los proponentes de la incineradora quieren despachar las cenizas como un desperdicio más; y no como un elemento peligroso. Aseguró no existe documento que lo certifique,

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

Y se apunta también el Colegio de Químicos de Puerto Rico En su reunión celebrada el pasado sábado 15 de mayo, la Asamblea del Colegio de Químicos de Puerto Rico votó unánimemente para rechazar el proyecto de la megaincineradora que la compañía Energy Answers quiere establecer en Arecibo. “Es un rechazo significativo para Energy Answers el que los químicos colegiados le hayan dado un rotundo no a esta incineradora. Los químicos, por su preparación, tienen un amplio conocimiento sobre los procesos que ocurren cuando se queman desperdicios domésticos. El que se pronuncien contra este proyecto debe ser otro mensaje a la ciudadanía y a los políticos del potencial daño que representa este proyecto para la isla, tanto ambientalmente como en aspectos de salud”, manifestó el Profesor Osvaldo Rosario, especialista en química ambiental de la Universidad de Puerto Rico y asesor de la Coalición. “Anteriormente, había cierta confusión de la posición de los químicos respecto a este proyecto, pero el hecho es que la Asamblea no se había expresado hasta ahora”, terminó. “Han sido precisamente los y las químicas quienes han descubierto y llamado la atención a la población sobre componentes sumamente tóxicos que se producen en esta quema y se emiten al aire y se concentran en las cenizas. Dioxinas, furanos, metales pesados y otros compuestos son de los más conocidos y que producen múltiples condiciones y enfermedades enteramente prevenibles si no se construyen estas máquinas”. “La Coalición de Organizaciones Anti-Incineración felicita y le da la bienvenida a estos distinguidos profesionales, que se unen al Colegio Médico, y a múltiples otras organizaciones e individuos que marchamos firmes para derrotar esta monstruosa propuesta que amenaza nuestra salud física y financiera”, afirmó, Myrna Conty, coordinadora de la Coalición.

7



EL Tribunal de Apelaciones determinó que la mujer de 52 años es una poseedora de buena fe, ya que contaba con la autorización de su padre...



Se hace justicia Tribunal de Apelaciones desestima caso de desahucio a mujer en Cabo Rojo

Por: Damaris Suárez El Cucubano

“Logró quedarse en su casa tranquila luego de una batalla legal. Fue un juicio bien difícil” Con estas palabras, la Directora del Centro de Servicio Directo de SLPR en Mayagüez, Lic. Vanessa Rafols Salaberry describió el alivio que siente Rosa Zapata, mujer de 52 años tras conocer la decisión del Tribunal de Apelaciones de desestimar una acción de reivindicación y desahucio que por años amenazaba con tener que abandonar la casa en la que reside desde niña en el Barrio Bajuras de Cabo Rojo. “Ella vive en esta casa enclavada en los terrenos de sus abuelos paternos. La sucesión, compuesta por los hermanos de su papá, alegaba que la abuela le había cedido estos terrenos en un momento y había hecho un contrato de compraventa; pero fue la abuela quien le permitió construir esa casa a su padre, lugar donde ella vivió desde muy pequeña. La sucesión alega son dueños de toda la propiedad y por eso le exigían salir”, relató la Lic. Rafols Salaberry, quien representó a doña Rosa. Según explicó, la sucesión intentó por todos los medios sacarla de la propiedad. Llevó dos casos de desahucio. El primero el tribunal lo declaró sin lugar tras determinar que había conflicto de título y no la podían sacar. De acuerdo a la abogada, esta sentencia fue clave en el caso, pues se probó que ella es una poseedora de buena fe y no la pueden sacar de su residencia. Posteriormente, intentaron otro desahucio que fue archivado, hasta que finalmente radican esta acción civil, recibiendo un revés del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, por lo que deciden apelar el mismo. EL Tribunal de Apelaciones determinó que la mujer de 52 años es una poseedora de buena fe, ya que contaba con la autorización de su padre, quien fue el que edificó la propiedad enclavada en el terreno; bajo la creencia que dicho terreno le pertenecía.

8

El Tribunal concluyó además, que la sucesión no pudo demostrar que eran los titulares del terreno ya que solo presentaron unas resoluciones de declaratorias de herederos y una escritura de compraventa.

“Tampoco identificaron la propiedad a reivindicarse al no presentar un plano de mensura, documentación del Registro de la Propiedad o del CRIM que establecieran claramente los límites territoriales y su titularidad”, reza la sentencia. “El Tribunal desestimó el caso y confirma que no se cumplió con las causas de acción. Declara no ha lugar la demanda y permite que ella se quede en su residencia, ya que la prueba que presentó la parte demandante no es suficiente. Para esto tienes que presentar una tasación y además probar que ese terreno es tuyo. Esta sucesión no pudo probarle al Tribunal que ese terreno era de ellos. El padre de Rosa, además, era parte indispensable en el pleito porque el dueño de la propiedad es él. El está en Estados Unidos y no lo trajeron”, sostuvo la abogada de SLPR. La intención de los familiares de Rosa Zapata era sacarla de la propiedad para vender la totalidad de los terrenos a una planta de reciclaje que opera a pasos de misma.

Si desea recibir El Cucubano en versión electrónica, por favor, envíenos su dirección electrónica a

[email protected]

gales.org iciosle v ser @ cucubano gales.org iciosle v ser @ cucubano gales.org iciosle v ser @ cucubano gales.org cucubano@serviciosle gales.org cucubano@serviciosle gales.org cucubano@serviciosle gales.org cucubano@serviciosle gales.org cucubano@serviciosle publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

JUNIO de 2015

¿Te quieres informar en arroz y habichuelas sobre temas legales? Entra a

ayudalegalpr.org

Lic. Marilú Jimenez Directora Clínica Asistencia Legal, UPR ayudalegalpr.org, el portal que ofrece información legal gratuita a todas las personas interesadas, continúa ampliado su oferta de temas. El propósito de los nuevos contenidos es atender situaciones que se han tornado comunes como resultado de la crisis económica y social que enfrenta Puerto Rico. Como secuela de esas crisis diversos ciudadanos y ciudadanas enfrentan con regularidad problemas con sus facturas de servicios esenciales, despidos en el empleo y dificultades para cobrar pensiones, entre muchos otros. Desde su creación, ayudalegalpr.org ha respondido múltiples peticiones de los usuarios que solicitan información sobre temas que interesan ver en la página para encontrar respuesta a sus interrogantes. ¿Cómo objetar las facturas incorrectas, casi siempre excesivas, de agua y luz? Esa preguntan se hacen cada día miles de personas en Puerto Rico y con frecuencia muchas de ellas tienen que acudir a la propia Autoridad que envía la factura para buscar orientación sobre cómo objetarla. Pocas veces consiguen la orientación adecuada para objetar con éxito la factura incorrecta. En la página ya está la información disponible y, guiándose por lo que se indica, las personas podrán hacer la reclamación. Otro tema nuevo incorporado a ayudalegalpr.org es el de reclamaciones por despido injustificado del empleo. Ese problema lo sufren diariamente muchas personas y no todos tienen acceso a asesoramiento legal para conocer las maneras de enfrentarlo. Así también la información sobre los derechos de las mujeres durante su embarazo, en el parto y post parto. Muchas mujeres, mayormente de los sectores pobres, necesitan orientación sobre este tema tan importante y no saben cómo ni dónde obtenerla. Para beneficio de un numeroso y creciente sector de la población también se encuentra información relacionada con el derecho a pensiones alimenticias de personas de edad avanzada. Otros temas recién incorporados a ayudalegalpr.org son los siguientes: • Derechos de las víctimas y testigos de delitos. • Preguntas y respuestas sobre divorcio por las causales de separación y abandono. • Información básica sobre testamentos. • Información sobre los cánones de ética judicial e inhibición de jueces. • Información sobre la orden ejecutiva relacionada con el problema del “bullying”, cada vez más presente en nuestro País. • También podrán obtener el formulario necesario para solicitar una orden de protección por acecho. En cuanto a la información relacionada con testamentos, algunas personas creen que sólo debe ser preocupación de ricos o de aquellos que tengan bienes para dejar a sus descendientes, pero no es así. En primer lugar, porque por pocos que fueren, casi siempre se dejan bienes al fallecer. En segundo lugar, porque el testamento puede ser una herramienta útil para otros asuntos no necesariamente relacionados con bienes. ayudalegalpr.org, continuará ampliando su oferta informativa, siempre dirigiéndose a atender problemas que los ciudadanos y ciudadanas enfrentan con regularidad. Los usuarios pueden suscribirse en la página para recibir un boletín mensual. ayudalegalpr.org es un proyecto de Espacios Abiertos, un esfuerzo colaborativo de varias entidades puertorriqueñas, a saber, el Centro para la Nueva Economía, la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la UPR y el Centro de Periodismo Investigativo. Su objetivo es promover iniciativas dirigidas a aumentar el acceso a la justicia, promover la seguridad económica y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

JUNIO de 2015

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

9

Fotos El Cucubano

Todo un éxito

Por: Damaris Suárez El Cucubano

Recientemente, el Proyecto de Derechos de Consumidores de SLPR realizó exitosamente el Congreso de Derechos del Consumidor que abarcó los temas de Ejecución de Hipotecas y el Registro de la Propiedad: Herramientas indispensables para la defensa del consumidor. El Congreso fue la actividad final del proyecto que tras dos años de vigencia culminó el pasado 15 de abril. Este se estableció para educar y orientar a los abogados y abogadas de SLPR con respecto a la litigación en casos de derechos de consumidores. “Nuestros clientes se han visto muy afectados por la situación económica. Han sufrido muchísimo. Están pasando por el proceso de ejecución de hipotecas y por esa razón queremos que los abogados conozcan bien el proceso y sepan qué defensas pueden levantar y cómo pueden ayudar a ese cliente que viene desesperado a salvar su hogar”, aseguró la Lic. Gladys Vilá Carreras, Gerente del Proyecto de Derechos de Consumidores. Para Vilá, el saldo ha sido muy exitoso.

10

“Estoy bien satisfecha. Es un área de litigación que nosotros no conocíamos mucho. Los abogados del programa no habíamos estado expuestos a ese tipo de caso. Fue un “boom” repentinamente. A todos nos cogió por sorpresa. Entiendo que les hemos dado las herramientas a los abogados para que sin miedo le metan mano a ese tipo de caso. También se han establecido muchos nexos. Lo que hacemos en una jurisdicción ese abogado se lo comunica a los demás. Y entiendo que ha sido muy efectivo”, afirmó la abogada. Explicó que abundaban los casos de manutención y violencia de género. Sin embargo, debido a la situación económica por la que atraviesa el País, muchas personas se quedaron sin trabajo repentinamente dejaron de pagar sus casas. Ahora, luego de los casos de familia, abundan los de cobro de dinero, ejecuciones de hipoteca, incumplimiento de contratos y quiebras. “Y ahí es que nos llega este montón de casos. No eran los casos que veíamos día a día. Con el proyecto se les han dado las herramientas a los abogados. Ha sido medular, además, la divulgación a las comunidades para que sepan que tienen unos derechos y que los pueden reclamar. Que busquen representación, publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

que no vayan solos a estos procesos. Porque muchas veces van solos”, indicó. La agenda de trabajo del Congreso cumplió su cometido. La jornada inició en la mañana con un saludo del Director Ejecutivo de SLPR, Lic. Charles Hey Maestre, dando paso al curso El Notario ante la Cancelación de Gravámenes y Restricciones en el Registro de la Propiedad, ofrecido por el Lic. Ricardo J. Ramos González. El abogado explicó a los y las presentes la responsabilidad del notario y una reflexión de su deber. Dijo fue un llamado a que asuman su responsabilidad y entiendan la importancia de la profesión. “Que es un ministerio, un sacerdocio y los efectos que tiene si hacemos las cosas sobre la sociedad. Y si la hacemos mal también, desgraciadamente. Y en una sociedad como la que estamos viviendo hoy día, pues ese funcionario es fundamental. El notario no representa a nadie, representa a todos, y al ser así a la hora de restablecer la paz en la sociedad, se dice que somos garantes de la paz social”, aseguró. Criticó que se minimice la profesión, sus responsabilidades e importancia. JUNIO de 2015

el Congreso de Derechos de Consumidores de SLPR

Lic. Lourdes Santiago Marrero

“Eso tiene una razón histórica, a partir del 1906, con la llegada del gobierno estadounidense se le quitó importancia a la profesión. Anteriormente el notario era notario no abogado. Al mezclarse ambas profesiones pasó a un segundo plano la notaría, incidental a la abogacía. Mientras acá, en las universidades para ser notario lo que hay que tomar son 3 créditos, en España hay que estudiar por 5 y 7 años. Es un milagro que todavía existimos”, añadió. En la tarde, la Lic. Lourdes Santiago Marrero ofreció el curso Ejecución de hipoteca: aspectos procesa-

les y sustantivos desde la perspectiva del consumidor, enmarcado en las alternativas, que ofrece el marco jurídico estatal y federal para ayudar al consumidor que enfrenta la ejecución de hipoteca en tiempos de crisis económica. Puntualizó que de ordinario, una buena defensa de este tipo requiere hacer uso de la ley de mediación compulsoria y las leyes federales denominadas “Real Estate Settlement and Procedure Act” (RESPA) y “Truth in Lending Act” (TILA). La abogada enfatizó la importancia de la ley estatal de instrumentos negociables y la ley federal que establece protecciones al consumidor que enfrenta deudas: “Fair Debt Collection Practices Act”. Dio cuenta de la naturaleza, propósito, usos específicos y particularidades de toda la legislación aplicable. Esta conferencia permitió a los abogados y las abogadas familiarizarse con la legislación, que de ordinario no se estudia o discute en las Escuelas y Facultades de Derecho del país y que no forman parte de las materias objeto de la reválida de Derecho. Aunque el Proyecto de Derechos de Consumidores concluyó el pasado mes de abril, los casos relacionados de derechos de consumidores seguirán siendo atendidos, ya que los mismos son prioritarios para el Programa. En esta nota colaboró Jesús A. Marengo Collazo, oficial jurídico y de servicios de la División de Litigios de SLPR.



El Congreso fue la actividad final del proyecto que tras dos años de vigencia culminó el pasado 15 de abril. Este se estableció para educar y orientar a los abogados y abogadas de SLPR con respecto a la litigación en casos de derechos de consumidores.



Lic. Ricardo J. Ramos González

JUNIO de 2015

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

11

AARP Presenta Informe

“Retos Adultos Mayores LGBTT en Puerto Rico” Rico para contar con mayor diversidad social, económica y de identidad.

Por: Damaris Suárez El Cucubano Un tema altamente discutido en los últimos años en Puerto Rico son los retos que enfrenta diariamente la población adulto mayor. Envejecer con los cambios fisiológicos que corresponde, el acceso a los servicios necesarios, la situación económica a la luz de los nuevos tiempos, son algunas de las prioridades que conlleva esta etapa. El proceso es complejo y para manejarlo es necesaria la aceptación de esos cambios. Estos pueden ser aún más difíciles si hablamos de los retos adicionales que supone para la población LGBTT al convertirse en un adulto mayor. Por primera vez en Puerto Rico, la organización AARP celebró el Congreso Retos Adultos Mayores 50+ LGBTT, con el propósito de analizar, discutir y buscar opciones para mejorar las condiciones de vida de esa población en la Isla de cara al siglo 21. “El estigma social de ser adulto mayor se acentúa aún más al tener una orientación sexual diferente, especialmente cuando en esta etapa de la vida todos nos podemos volver más vulnerables… Las necesidades del resto de la población puede que sean las mismas según se envejece; pero el ser adulto mayor LGBTT es un agravante a la hora de recibir servicios de salud, internarse en una institución de cuido o buscar recursos legales de apoyo, dijo el director estatal de AARP en Puerto Rico, José Acarón. En el Congreso se discutieron aspectos como los estilos de vida; homofobia; discrimen y educación; medios y publicidad; espiritualidad; salud física, mental y emocional; VIH y SIDA; cuidado prolongado; derechos legales; seguridad económica; vivienda y transportación, entre otros. Según los datos, “no hay duda de que la doble discriminación hacia las personas mayores LGBTT las impacta en todos sus ámbitos de la vida; seguridad económica, salud y bienestar social general”. Entre las propuestas y recomendaciones del Congreso se encuentran que las

12

• Desarrollar un proceso educativo continuo: –al interior de las comunidades LGBTT, desde sus raíces – estrategias para el apoderamiento individual y colectivo, desarrollo de documentos legales y financieros, orientaciones legales y financieras. –en la sociedad general: desde nuestras propias familias (“todos tenemos un familiar-gay”) hasta los proveedores de servicios de salud y financieros, medios de comunicación y agencias de publicidad; instituciones escolares, universitarias y de desarrollo profesional; empleados de gobierno estatal y municipales, y legisladores. personas acepten y divulguen su identidad sexual; educar a agencias, organizaciones y proveedores de servicios sobre los derechos de la población; aprobar legislación que promueva la equidad y evite el discrimen; crear servicios especializados y promover cobertura de seguros de salud inclusiva. Se recomienda, además, crear legislación para reducir el discrimen en los procesos de solicitud de vivienda y servicios de salud de la población LGBTT 50+. Hallazgos: recursos / conclusiones La información recopilada en mesas de trabajo recoge las experiencias de vida de 86 miembros de las comunidades LGBTT 50+ en Puerto Rico ante su proceso de envejecimiento. Es un paso inicial significativo que nos alerta ante el envejecimiento acelerado de la población general junto a la literatura que ubica a la población LGBTT en mayor pobreza, con mayor disparidad en los servicios de salud que se le ofrecen y en un peligroso aislamiento social (SAGE 2014a). Los hallazgos presentan experiencias generalizadas de los participantes del Congreso en tres áreas principales: • Existe preocupación por estar envejeciendo: la soledad, quién los cuidará, qué

sucederá luego de la muerte de la pareja, dónde vivirán, cómo podrán satisfacer sus necesidades, la ausencia de redes y apoyos sociales. • Existe preocupación por su futuro económico: si lograrán la independencia económica, un retiro digno, atender enfermedades y satisfacer sus necesidades básicas. Les preocupa la desigualdad en beneficios y ayudas gubernamentales y federales por causa de su orientación sexual; también la ausencia de recursos que les permitan planificar legal y financieramente. • Existe la preocupación de que tendrán un cuidado de salud inferior dada la falta de información, sensibilidad y discrimen por parte de los proveedores de servicios de salud, hogares de cuido prolongado y planes médicos. Los hallazgos también presentan unas estrategias de acción recomendadas desde el interior de las comunidades LGBTT 50+ para trabajar con esas preocupaciones: • Aumentar el conocimiento científico con investigaciones y publicaciones que presenten la realidad de las comunidades LGBTT 50+ en Puerto Rico. • Realizar actividades similares a este Congreso en distintas regiones de Puerto

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

• Rediseñarse financieramente: orientarse, planificar, tomar decisiones y actuar con la información correcta. Abrir espacios de empresarismo y autoempleo; trabajar como mentores o “coaches”. • Crear recursos sociales y de apoyo propios: directorio de contactos, directorio de grupos de apoyo y actividades de recreación y entretenimiento, directorio de negocios y servicios profesionales propiedad de personas LGBTT o “gay friendly”. • Crear espacios y grupos de entretenimiento, deportes y otros intereses. También grupos de apoyo para sobrepasar pérdidas, pasar enfermedades y ser cuidadores. • Se debe buscar una mayor fortaleza personal y colectiva –apoderamiento– para trabajar día a día con los asuntos y cambios provocados por el envejecimiento. • Desarrollar legislación y políticas para erradicar la discriminación social e institucional, comenzando por eliminar la prohibición al matrimonio. • Desarrollar una organización sin fines de lucro para organizar, canalizar y dirigir todos los esfuerzos, desde el trabajo comunitario hasta el social y político, relacionados al envejecimiento de las comunidades LGBTT en Puerto Rico. JUNIO de 2015

SLPR OFRECE A SUS ABOGADOS Y ABOGADAS SEMINARIO SOBRE LEY 408 DE SALUD MENTAL Recientemente y con la colaboración de la Oficina de Administración de los Tribunales y la Academia Judicial se ofreció el seminario “Consideraciones Fundamentales sobre la Ley 408 de Salud Mental, según Enmendada”. El mismo fue ofrecido por la Hon. Wanda

JUNIO de 2015

Cruz Ayala, jueza superior y directora de la Sala Especializada de Salud Mental del Tribunal de San Juan. En el seminario, el cual se llevó a cabo en la Escuela de Derecho de la UPR, participaron sobre 50 abogados y abogadas de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) y miembros de la Junta de Directores de SLPR. Durante el mismo se discutieron temas relacionados a esta Ley, tales como: Propósito de la Ley, Definiciones y consideraciones importantes, Adultos que requieren servicios hospitalarios de salud mental, Derecho al apoyo de su padre, tutor y agencias de protección; Ingreso involuntario, Aspectos específicos de menores, Ingreso involuntario de un menor, Ley federal de Paridad en Salud Mental y Equidad en Adicción de 2008, y Disposiciones adicionales de la Ley; entre otros. Este seminario fue coordinado por la Oficina de Recurso Humanos de SLPR y tiene como propósito fortalecer las destrezas y conocimientos del personal. A finales del mes de junio se ofrecerá nuevamente en

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

la región de Ponce para los abogados y abogadas de SLPR más cercanos a esa zona.

13



El poder duradero cobra efectividad si quien lo confiere lo hace de modo libre, voluntario, sin coacción alguna, capacitado mentalmente y su voluntad queda autorizada por un notario público mediante escritura pública.



PODER DURADERO

Jesús A. Marengo Collazo Oficial Jurídico y de Servicios División de Litigios, SLPR

Lydia tiene Alzheimer. Sus hijos se disputan su cuido. Alfredo vive sólo. Enviudó hace años y no tiene hijos. Comienza a dar señales de demencia senil. No tiene quien lo represente en los asuntos, que conciernen a sus propiedades y asuntos civiles. Ejemplos como el de Lydia y Alfredo, se repiten cada vez más y continuarán en crecimiento en la medida que el envejecimiento poblacional se acelere en Puerto Rico. Sin embargo, existe una figura jurídica que pudiera evitar los malos ratos que conllevan las situaciones descritas anteriormente. Poder duradero es el nombre que recibe esta figura jurídica creada me-

diante la Ley núm. 26 de 18 de enero de 2012. Constituye una modalidad del mandato que permite a una persona delegar en otra la administración de sus bienes o que lo represente, en caso de una eventual incapacidad que le impida manejar sus asuntos. La particularidad de este poder estriba en que subsiste aún después la incapacidad, declarada judicialmente o no, de quien confiere el poder. El poder duradero cobra efectividad si quien lo confiere lo hace de modo libre, voluntario, sin coacción alguna, capacitado mentalmente y su voluntad queda autorizada por un notario público mediante escritura pública. Tiene que constar explícitamente que es una Escritura de poder duradero. Ofrece una protección importante de la vivienda del poderdante (quien

da el poder), para evitar que se venda por otra u otras personas, en caso de que él/ella quede incapacitado(a). En particular, busca evitar que se utilice como subterfugio o excusa la incapacidad de una persona para trasladarla a un asilo o centro de cuido con el propósito de vender su residencia. En este mandato tiene que constar clara e inequívocamente la descripción de la casa del poderdante y su titularidad (o sea, que el poderdante es dueño “en todo o parte” de la casa y que vive en ella). Sólo puede venderse o enajenarse de otro modo la residencia, “su equipo y mobiliario” del poderdante mediante autorización judicial. El poder duradero, como todo mandato, puede terminar por revocación, renuncia del mandatorio (quien recibe el poder), “por muerte, quiebra, o

insolvencia del mandante [otro modo de nombrar al poderdante]”. También, puede ser objeto de enmiendas. El poder duradero es una herramienta de vital importancia para evitar que se infrinja la voluntad o los deseos de un ser humano con relación a su persona y bienes, en caso de quedar incapacitado(a). Su relevancia también, es de gran beneficio para los familiares de este ser humano quienes podrían evitar conflictos innecesarios al tener pleno conocimiento de su voluntad. Servicios Legales de Puerto Rico puede asesorarte con relación a esta figura. Para más información, puedes llamar, sin costo alguno, al 787-7285070, si vives en el área metropolitana o al 1-800-981-5342, si vives fuera del área metropolitana.

La Comisión de Derechos Civiles (CDC) es una entidad gubernamental cuyo propósito principal es promover, mediante la educación, la vigencia de los Derechos Civiles. Los Derechos Civiles son aquellos derechos que el Estado le ha garantizado a cada ciudadano a través de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado, a través de leyes y reglamentos y por jurisprudencia o interpretación judicial. En la CDC estamos para protegerte, educarte sobre tus derechos, cómo respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Nuestros servicios cubren:

14

• Orientaciones sobre Derechos Civiles y Humanos

• Talleres y Conferencias Educativa

• Análisis de Iniciativas Legislativas y Ejecutivas

• Distribución de Materiales Educativos Gratuitos

• Estudios e Investigaciones sobre Derechos Civiles y Humanos

• Exhibición de Documentales sobre los Temas.

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

JUNIO de 2015

JUNIO de 2015

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

15

Al Supremo reclamo contra cenizas de AES “

Por Jason Rodríguez Grafal Periódico La Perla*

La controversia por el depósito de cenizas tóxicas de carbón en el vertedero de Peñuelas ahora está ante la consideración del máximo foro judicial del país. Como informó a La Perla del Sur el alcalde Walter Torres Maldonado, el Gobierno Municipal de Peñuelas acudió formalmente al Tribunal Supremo como último remedio para impedir que la compañía EcoSystem, operadora del vertedero de Peñuelas, reciba cenizas de Agremax provenientes de la planta de AES en Guayama. Esto, luego de que una determinación del Tribunal de Apelaciones dejara sin efecto la Ordenanza Municipal número 13 del 2013 que prohíbe el uso de cenizas de carbón como relleno en toda la jurisdicción de Peñuelas. “Estamos claros que no queremos las cenizas en Peñuelas y estamos confiando en la Justicia. Tenemos el derecho de decidir si queremos o no estos desechos tóxicos”, declaró Torres Maldonado. “Esta es una lucha conjunta de la comunidad y el gobierno. Simplemente no queremos esas cenizas aquí”, reiteró el Alcalde. Un estudio realizado por la Universidad de Vanderbilt con muestras obtenidas de las planta AES Guayama concluyó que estas cenizas poseen altas concentraciones de arsénico, boro, cloruro y cromo, lo que constituye una amenaza para el ambiente y la salud de personas expuestas. En el caso de AES, se trata del residuo producido durante la combustión de carbón mineral, proceso que utiliza la empresa para generar la electricidad que vende a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Según datos de la propia compañía, la planta de Guayama genera entre 400

16

El portavoz del Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa, Juan Manuel Díaz Pérez, aplaudió la decisión del Alcalde de Peñuelas, pero advirtió que el rechazo de la comunidad al depósito de las cenizas no está condicionado a la eventual decisión judicial. (Foto archivo) a 1,600 toneladas diarias de este excedente. Ante la insistencia de Ecosystems por retomar el depósito de estas cenizas, el pasado mes de agosto ocurrieron confrontaciones entre integrantes del Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa y los conductores de camiones que intentaban entrar al vertedero. El caso fue llevado al Tribunal de Ponce, donde en agosto de 2014 se validó la prohibición municipal. La determinación luego fue revocada por el Apelativo.

En pie de lucha la comunidad Al ser abordado sobre el tema, el portavoz del Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa, Juan Manuel Díaz Pérez, aplaudió la decisión del Alcalde de Peñuelas. Sin embargo, advirtió que el rechazo total de la comunidad al depósito de las cenizas no está condicionado a la eventual decisión judicial. “La decisión del Tribunal Apelativo, a todas luces, fue ‘halada por los

pelos’. El Tribunal de Ponce fue contundente en su determinación, validando la ordenanza municipal que defiende a la gente de Tallaboa”, sostuvo el portavoz. “Ahora bien, una cosa es lo que se esté dando en los tribunales y otra cosa es el sentimiento unitario del pueblo de Peñuelas en contra de que se siga contaminando con este desperdicio”, continuó. El líder comunitario tronó, además, contra la Junta de Calidad Ambiental (JCA) por lo que -a su juicio- ha sido complice en el depósito de las cenizas en Peñuelas. “Desde el principio, la gente de EcoSystems hizo caso omiso a la reglamentación vigente con relación a las cenizas de carbón, desde mucho antes de la determinación del Tribunal Apelativo”, expuso Díaz Pérez. “Lamentablemente, la labor que ha desempeñado la JCA con relación a las cenizas de carbón en Peñuelas ha sido patética, y eso no es nuevo”, añadió.

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

Ahora bien, una cosa es lo que se esté dando en los tribunales y otra cosa es el sentimiento unitario del pueblo de Peñuelas en contra de que se siga contaminando con este desperdicio.



Atentos a la incineradora de Arecibo Por último, Díaz Pérez reclamó a la JCA la celebración de vistas públicas en Peñuelas para discutir la intención de recibir las cenizas que serán producidas en la propuesta planta de Energy Answers en Arecibo. El pasado mes de marzo trascendió una carta, con fecha del 28 de marzo de 2014, donde quedó plasmada la intensión de EcoSystems de recibir este excedente de Energy Answers. “Llevamos desde principio de abril solicitando vistas públicas en Peñuelas. Se hicieron el 17 de abril en Arecibo, pero en Peñuelas, que es el pueblo donde vendrían a parar las cenizas, ahí no hay vistas públicas”. “La gestión de la JCA ha sido patética, de encubrimiento y una de alcahuetería con esta gente que lo que vienen es a traer porquería y contaminación a Peñuelas”, concluyó el líder comunitario. * Este artículo fue publicado por el periódico La Perla. Su reproducción fue autorizada por la mencionada publicación. JUNIO de 2015



El cambio climático, la sedimentación al igual que la creciente demanda sobre los acuíferos empeoran aún más las reservas de agua.

Agua ” Un asunto de uso y sensatez Brenda Reyes Tomassini Especialista en Asuntos Públicos División del Caribe Agencia Federal de Protección Ambiental

¿Sabía usted que si apaga el grifo mientras se cepilla los dientes se puede ahorrar hasta tres galones de agua? ¿Sabía usted que las fugas pueden desperdiciar un promedio de 10 mil galones de agua por año en una residencia? Con el reciente anuncio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de racionamiento de agua debido a las condiciones de sequía severa en algunas zonas de Puerto Rico, la conservación de agua es cada día más importante. Investigaciones recientes del gobierno federal indican que 40 de los 50 estados de EE.UU. continental están anticipando escasez de agua locales, regionales o estatales en un futuro próximo. El pasado mes de enero, el gobernador de California declaró estado de emergencia en este territorio debido a la grave sequía que afecta la región. El cambio climático, la sedimentación al igual que la creciente demanda sobre los acuíferos empeoran aún más las reservas de agua. Aunque la tierra se compone de 70% agua, el agua dulce es un recurso finito, ya que sólo contamos con 1½ por ciento de toda el agua disponible para el consumo humano. El uso ineficiente y malgasto contribuye significativamente a la escasez en el suministro de agua, ya que muchos consumidores desperdician agua todos los días. La familia promedio de cuatro utiliza 400 galones de agua por día. Según datos de la American Water Works Association, la mayor parte JUNIO de 2015

del agua utilizada en nuestros hogares -26,7%- va al enjuague de inodoros. Sin embargo, si el inodoro tiene una fuga, esta cantidad puede ser mayor. La mayoría de los inodoros con fugas pueden desperdiciar hasta 200 galones de agua por día o el equivalente a 50 descargas. Una lavadora de ropa eficiente (HE) puede ahorrar hasta 3,000 galones de agua por año que un modelo más viejo. El programa WaterSense de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) se puso en marcha en el 2006 con el fin de ayudar a aliviar la presión sobre los recursos hídricos. Se trata de un esfuerzo voluntario para reducir el uso del agua en interiores y exteriores, mientras que conservamos agua para las generaciones futuras. WaterSense ayuda a la ciudadanía a ahorrar agua con un producto probado en eficiencia en su uso -al igual que aquellos que tienen el sello Energy Star. Los productos que llevan el logotipo de WaterSense están certificados independiente para un buen desempeño. Los productos con el logo WaterSense están respaldados por pruebas de terceros independientes y certificación, y cumplen con las especificaciones de la EPA para la eficiencia y el rendimiento de agua. El programa WaterSense está disponible para los consumidores regulares, entidades gubernamentales, comercios, organizaciones sin fines de lucro e industrias, entre otros. Con más de 1.500 socios en todo Estados Unidos, WaterSense proporciona herramientas para educar sobre conservación y estrategias de ahorro de agua. Un inodoro regular puede usar de tres a cinco galones por descarga, mien-

tras que uno con el logo WaterSense utiliza 1.2 galones. La sustitución de grifos/plumas viejas e ineficientes por aquellos con el logo WaterSense puede salvar a la familia promedio de 700 galones de agua por año, lo que equivale a la cantidad de agua necesaria para tomar 40 duchas. Los grifos y accesorios WaterSense utilizan un máximo de 1.5 galones por minuto y pueden reducir el flujo de agua de un lavamanos en un 30 por ciento o más del flujo estándar de 2.2 galones por minuto sin sacrificar el rendimiento del lavamanos. Cerca del 50% de todo el consumo de agua en una residencia ocurre en el cuarto de baño. El uso del agua en la ducha equivale al 16,8% de todo el uso. Un cabezal de ducha estándar utiliza 2.5 galones de agua por minuto (gpm). Los modelos más antiguos pueden usar hasta 4 galones por minuto. Las duchas con el logo WaterSense no usan más de 2.0 gpm. Mediante la instalación de equipo con la etiqueta de WaterSense usted puede utilizar de 5 a 20 galones menos de agua (depen-

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

diendo de la ducha) por cada 10 minutos de uso. No olvide su consumo de agua exterior. Limpie su entrada, terraza y/o acera con una escoba, nunca con una manguera, a menos que sea necesario. Lavar el auto o regar las plantas puede utilizar hasta 165 galones de agua por 15 minutos. Si va a sembrar, o a diseñar un jardín utilice especies nativas. En Puerto Rico muchas especies de plantas nativas se mantienen bien en temporadas secas, ya que están adaptadas al clima. Mediante la práctica de uso eficiente del agua y la sustitución de grifos, inodoros, llaves de fregaderos y lavamanos y enseres no sólo está ahorrando dinero, también contribuirá a la conservación de los recursos hídricos para el disfrute y uso de las generaciones futuras. Para obtener más información, por favor visite http://www.epa.gov/watersense/

17

ISEP OFRECE INNOVADOR PROGRAMA EN SEGURIDAD El Instituto de Seguridad y Protección (ISEP) del Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM) convencidos en la necesidad de un nuevo enfoque en el adiestramiento y preparación académica de todos los oficiales de la ley y orden en Puerto Rico ofrece un programa innovador en el área de seguridad. Desde el 2011 ISEP ha impactado a cientos de policías municipales, y ciudadanos civiles que se han preparado para una carrera en el área de seguridad bajo un innovador programa académico y táctico. Con centros en la Universidad del Este (UNE), Universidad Metropolitana (UMET) y Universidad del Turabo (UT), el ISEP ayuda a sus estudiantes a ampliar sus conocimientos, experiencias y oportunidades de empleo en las áreas de seguridad y protección. A través de sus instructores y profesionales en el campo de la seguridad y las ciencias sociales, ISEP genera un nuevo enfoque dirigido a la profesionalización de la policía, que garantiza los altos estándares de calidad que se espera de los agentes de ley y orden. ISEP ofrece un grado asociado en Justicia Penal con énfasis en Seguridad y Protección. Además, de programas de adiestramientos. El grado asociado consta de 54 créditos universitarios divididos en componentes de educación general, profesional y táctica. Los egresados del programa tienen la oportunidad de desarrollar conocimientos y destrezas a tono con los nuevos requisitos de las agencias federales y estatales en y fuera de Puerto Rico en el campo de la seguridad y protección. Por otro lado, el Instituto ofrece ayudas económicas diseñadas para cubrir la totalidad del costo de matrícula, si cualifica. “Seguimos hacia adelante enfocados en profesionalizar a todo agente de ley y orden sin escatimar en fronteras.  Estoy convencido que la capacitación ofrecida por el ISEP redundará en un sistema de seguridad confiable el cual opere de forma efectiva tanto en Puerto Rico como en otros países”, destacó el Sr. Jorge A. Saldaña, Vicepresidente Auxiliar y Director Ejecutivo de ISEP. Requisitos de Admisión Entre los requisitos que el estudiante aspirante debe tener se encuentra: ser ciudadano de Estados Unidos de América o residente legal de Puerto Rico, tener el grado de cuarto año o su equivalente, tener edad de 21 años o más, certificado de buena conducta. Para el policía activo debe tener una certificación como policía municipal activo.

Si desea recibir El Cucubano en versión electrónica, por favor envíenos su dirección electrónica a

DECLARACIONES JURADAS Gratis Si cualifica bajo los criterios de elegibilidad de Servicios Legales de Puerto Rico LSC

Financiado por la Legal Services Corporation

Visite o llame a la oficina de los abogados: CAROL SOSA SANTIAGO 787-982-6917 Ave. Borinquen 2044 San Juan,PR 00915 [email protected] DAVID RODRÍGUEZ VEGA 787-851-7114 FAX. 851-2709 12 Muñoz Rivera,Esq. Henna Cabo Rojo,PR 00623 [email protected]

[email protected] CABO ROJO



EDDIE LEÓN RODRÍGUEZ 787-861-2953 118 Barceló Maunabo, PR 00707 [email protected] MIGNA E. RIVERA ORTIZ 787-825-2288 Ave. Maratón San Blas #78 Coamo, Puerto Rico 00769 (Frente Centro Gubernamental) [email protected]

C O A M O • G U AYA N I L L A

PEDRO T. ANCA VÉLEZ 787-897-3465 13 Muñoz Rivera Lares, Puerto Rico 00669 [email protected] RUBÉN SOTO RODRÍGUEZ 787-7S9-7189 116 Calle Arecibo Hato Rey, PR 00917 [email protected]



LARES



VANESA CRUZ RIVERA 787-825-2288 Ave. Maratón San Blas #78 Coamo,Puerto Rico -00769 (Frente Centro Gubernamental) [email protected] VIRGINIA IRIZARRY 787-835-0190 130 Muñoz Rivera, Esq. Calle Añasco Guayanilla, Puerto Rico 00656 [email protected]

S an J uan



maunabo

Escucha al personal de servicios legales de Puerto Rico ofreciendo orientación legal Lunes a las 9:30 a.m. por RADIO ATENAS 1500, (Manatí y áreas limítrofes).

Síguenos en

Jueves a las 11:30 a.m. por RADIO CASA PUEBLO 1020 (Adjuntas y áreas limítrofes) Jueves a las 11 p.m. y los domingos a las 3:00 p.m. “Comunidades desde la Calle” por WKAQ - 580 AM 18

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

JUNIO de 2015

Esquemas de fraude comunes en Puerto Rico

No caigas en el “pescaíto”  Billetes “premiados” Recuerda que la lotería, rifas o sorteos que exijan un pago para procesarlos indiscutiblemente son estafas.  Estafas de “servicio al cliente” Siempre debes estar pendiente a que no te roben tu información haciéndose pasar por “representantes del banco” o “técnicos de tu compañía de cable” - si te piden que confirmes datos personales o número de cuenta y no iniciaste la llamada, nunca brindes información.

Por José R. Acarón Director Estatal de AARP Puerto Rico Cuando alguien conocido cae víctima de una estafa lo primero que le escuchamos decir es: “nunca pensé que esto me podía pasar a mí”. No podemos olvidar que los criminales desarrollan tácticas cada vez más sofisticadas incluso para las mismas viejas estafas. Entonces, ¿cómo puedes proteger tu dinero y evitar caer en “los pescaítos”? Para que no “te duermas como el camarón y no te lleve la corriente” mantente alerta a estas estafas comunes:  Estafas con monedas de oro o inversión en monedas extranjeras

No te tientes con anuncios u ofertas invitándote a invertir en monedas de otros países o comprando monedas de oro, indicando que vas a multiplicar tu dinero. A veces hay hasta anuncios por televisión que parecieran tener entera credibilidad.  Ofrecimiento de servicios o productos “sensacionales” No te dejes tentar por ofertas de productos o servicios que suenan maravillosos – si suena muy bonito o económico para ser verdad, puede ser una oferta falsa en la que se quedan con tu dinero o te venden algo de mala calidad como la última panacea.  Estafas al usar cajeros automáticos (ATH y ATM) Cuidado que no haya dispositivos ilegales instalados en el cajero donde se inserta la tarjeta o cámaras ocultas; las utilizan para robar tu información y contraseña y entonces falsificar tus tarjetas (también conocido como “skimming”).  Recaudación para entidades benéficas Siempre verifica que se trate de una organización real y confiable, antes ofrecer tu información para donar ya sea en persona o por la Internet. Un ejemplo puede ser una página de internet fatula para recaudar dinero para víctimas, luego de un desastre natural. JUNIO de 2015

 Falsas oportunidades de empleo Ten cuidado con ofertas de empleo por teléfono o Internet para robar tu información – siempre verifica la fuente y no des información si no estás seguro.

 Secuestros Si te llaman para pedirte dinero a cambio de un ser querido secuestrado, ten calma, llama a tus familiares para asegurarte que no sea una estafa y notifica a la policía. Muchas llamadas de secuestros son falsas y la gente da el dinero por miedo sin pensar.  Compras por la Internet Existen muchas instancias de fraude por la Internet, incluyendo páginas falsas de compañías para robar tus datos. Siempre cerciórate de la seguridad al hacer transacciones en línea, y de que se trate de la página real de la entidad. Para obtener más información y unirte a la Red de Alerta Contra el Fraude de AARP PR, llama al 787-2963008 y visita aarp.org/pr.

Publican libro Abecé del Derecho Puertorriqueño: Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y Del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, “un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico”, así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete Emmanuelli y autor de la obra. “En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país”, explicó Emmanuelli Jiménez. El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar en esta materia a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios.

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes en las que cada ciudadano podría involucrarse como lo son los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. “El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario”, reveló Emmanuelli Jiménez. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon. com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

19

Un solo bufete, una sola justicia Desde 1966, somos el proveedor principal de asesoramiento, servicios notariales y representación legal civil gratuita a personas y comunidades de escasos recursos que cualifiquen. A través de nuestros 17 centros de servicio y nuestros proyectos especiales contribuimos a garantizar la igualdad y el acceso a la justicia en todo Puerto Rico.

Sistema de Entrevista Centralizado Proyecto de Asesoramiento Legal por Teléfono

Llámanos: 1-800-981-5342 isla 787-728-5070 metro Lunes a viernes 8 a.m. - 4 p.m. www.servicioslegales.org

Financiado por la Legal Services Corporation

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.

20

publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.

JUNIO de 2015

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.