PROTOCOLO DEL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION RELATIVO AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE

PROTOCOLO DEL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION RELATIVO AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAlMIENTO DEL CA

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PROTOCOLO DEL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION RELATIVO AL TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAlMIENTO DEL CANAL DE PANAMA Y AL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA

Los suscritos, Jimmy Carter, Presidente de los Estados Unidos de America, y Omar Torrijos Herrera, Jefe de Gobierno de la Reptiblica de PanamS, en ejercicio de sus respectivas facultades constitucionales, se han reunido con el fin de entregarse reclprocamente los Instrumentos de Ratificaci6n de cada uno de sus Gobiernos, pertinentes al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de PanamS y al Tratado del Canal de PanamS (los Tratados).

Los respectivos Instrumentos de Ratificaci6n de los Tratados han sido cuidadosamente cotejados y encontrados en forma debida.

La entrega de los instrumentos respectivos se

realiz6 hoy, siendo entendido y acordado por los Estados Unidos de America y la Reptiblica de Panama1 que, a menos que las Partes convengan lo contrario mediante un canje de notas, de conformidad con la resoluci6n del Senado de los Estados Unidos de America del 18 de abril de 1978, el canje de los Instrumentos de Ratificaci6n surtira" sus efectos a partir del 1° de abril de 1979 y la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificaci6n, para los fines del artlculo VIII del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panama" y del artlculo II del Tratado del Canal de Panama" sera" por tanto el 1° de abril de 1979. Las ratificaciones de los Tratados por el Gobierno de los Elstados Unidos de America contienen Integramente las enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos indicados en la Resoluci6n del 16 de marzo de 1978 aprobada por el Senado de los Estados Unidos de America en la cual se dio el consejo y consentimiento a la ratificaci6n del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panama" y las reservas y entendimientos incluidos en la Resoluci6n del 18 de abril de 1978 aprobada por el Senado de los Estados Unidos de America en la cual dio su consejo y consentimiento a la ratificaci6n del Tratado del Canal de Panama". Dichas enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos fueron comunicados por el Gobierno de los Estados Unidos de

America al Gobierno de la Reptiblica de Panama".

Ambos Gobier-

nos convienen en que los Tratados, al entrar en vigor de acuerdo con sus estipulaciones, serSn aplicados de conformidad con las enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos antes mencionados. De conformidad con la Reso]uci6n del Senado de los Estados Unidos de America del 16 de marzo de 1978, se repite el siguiente texto contenido en los Instrumentos de Ratificaci6n de los Estados Unidos de America del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panama" y convenido por ambos Gobiernos: "Nada en este Tratado impedirS a la Reptablica de PanamS ni a los Estados Unidos de America de acuerdo con sus respectivos procesos constitucionales, concertar cualquier acuerdo o arreglo entre los dos paises para facilitar, en cualquier momento despue"s del 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento de sus responsabilidades para mantener el regimen de neutralidad establecido en el Tratado, incluyendo acuerdos o arreglos para el estacionamiento de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses o el mantenimiento en la Repftblica de Panama" de sitios de defensa con posterioridad a dicha fecha, que la Reptablica de Panamci y los Estados de America puedan considerar necesarios o apropiados." La Repdblica de Panama* accede al canje de los Instrumentos de Ratificaci6n del Tratado del Canal de Panama" y del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panama" en la inteligencia de que hay normas positivas de Derecho Internacional Ptiblico contenidas en tratados multilaterales de los cuales son

Paries tanto la Repfrblica de Panama" como los Estados Unidos de America y que, en consecuencia, obligan a ambos Estados a cumplirlas de buena fe, tales como los artlculos 1, parSgrafo 2, y 2, parSgrafo 4, de la Carta de la Organizaci6n de las Naciones Unidas y los articulos 18 y 20 de la Carta de la Organizaci6n de los Estados Americanos. Es tambie"n el entendimiento de la Reptiblica de Panama" que las acciones que cada Parte pueda tomar en ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes segtin el Tratado del Canal de Panama" y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del i

Canal de Panama", incluidas las medidas para reabrir el Canal o restablecer su funcionamiento normal, si fuere interrumpido u obstaculizado, se efectuarSn de modo consecuente con los principios de mutuo respeto y cooperaci6n en que se basa la nueva relaci6n establecida mediante dichos Tratados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos han firmado este Protocolo de Canje, en Panama", en duplicado, en los idiomas ingle's y espafiol, hoy dieciseis de junio de 1978, siendo ambos textos igualmente aute"nticos.

FOR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

POR LA REPUBLICA DE PANAMA:

//

In witness thereof, this instrument of ratification is signed by the Head of Government of the Republic of Pana ma. DONE at Panama City, Republic of Panama, this sixteent h day of June 1978.

Omar Torrijos Herrera

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