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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA ANY CLXXVI
Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial
(Se publica los martes, jueves y sábados)
SUMARI
DIMARTS, 25 DE NOVEMBRE DE 2008 - NÚMERO 143
Diputació Provincial_____________________________________________________________________________ Contractació
8734
Subdelegació del Govern______________________________________________________________________
8734
Delegacions Provincials________________________________________________________________________ Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Delegación de Economía y Hacienda
8743
Ajuntaments ______________________________________________________________________________________ Aín, Alcalà de Xivert, l’Alcora, Almassora, Almenara, Artana, Benafer, Benassal, Benicarló, Benicàssim, Betxí, Burriana, Cabanes, Castelló de la Plana, Forcall, Fuentes de Ayódar, Jérica, Nules, Onda, Orpesa, Ribesalbes, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Tírig, Toga, Torreblanca, Torrechiva, Traiguera, Vall d’Alba, Vilafamés, Vila-real, Vinaròs, Zucaina, Mancomunitat Espadà-Millars
8762
Administració de Justícia _____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Jutjats de Primera Instància i Instrucció (Castelló, Nules, Vila-real), Jutjats Socials (Castelló, València)
8800
Anuncis Particulars ______________________________________________________________________________ Comunitat de Regants, Notaria, Urbanitzadora, Autoritat Portuaria
8812
DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es Suscripciones: Mediante ingreso bancario y se podrán domiciliar en una entidad financiera.
Depósito Legal: CS - 1 - 1958
PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL: Artículo 6.6 Ordenanza fiscal (BOP 15/12/2007) Para las Administraciones Públicas: 49,00 + 4% IVA= 50,96€ Resto de suscripciones: 57,00 + 4% IVA = 59,28€ Para Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes (sólo una suscripción): 17,00 + 4% IVA = 17,68€ Venta de ejemplares sueltos: 1,30 + 4% IVA = 1,35€
Cuando el período a liquidar sea inferior al anual, el importe a pagar será el resultado de prorratear el importe anual por el número de meses que restan para la finalización del ejercicio, incluido el mes en que se produzca el alta. Las suscripciones también podrán ser trimestrales, siendo el importe a pagar el resultante de dividir por cuatro el importe anual.
Los anuncios, edictos y demás documentos a publicar deberán ser remitidos y autorizados por la Diputación Provincial (Art. 8.2 de la Ordenanza fiscal).
B.O.P. DE CASTELLÓ
8734
Núm. 143—25 de novembre de 2008
DIPUTACIÓ PROVINCIAL CONTRACTACIÓ
7. Requisitos específicos del contratista: Ninguno.
Licitación contrato mantenimiento de diversos productos hardware y software. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Número de expediente: 14/09. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Prestación del servicio de mantenimiento de productos hardware y software, durante el año 2009. b) División en 13 lotes. c) Lugar de ejecución: Centro de proceso de datos de la Diputación. 3. Procedimiento: Abierto con tramitación anticipada. 4. Presupuesto base de licitación: Se señalan en el pliego de condiciones técnicas.
8. Presentación de ofertas. a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al siguiente día hábil. b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: En la Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las Aulas nº 7 3º, en horario de oficina. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar de la apertura. e) Admisión de variantes: No 9. Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Castellón en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato: El precio mas bajo.
5. Garantía provisional: No se exige. 11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario. 6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas. es (perfil del contratante) o en la Sección de Contratación de la misma, teléfono 964359598, fax 964359748.
Castellón, 21 de noviembre de 2008.— EL SECRETARIO, Manuel Marín Herrera. C-12051-U
SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO NOTIFICACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a conti- nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si en la columna “Requerimiento” aparece el texto 7.17J, se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, (BOE 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005 de 19 de julio, (BOE 172 de 20 de julio). Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones. CASTELLON, 07-11-2.008.— LA JEFA DE LA UNIDAD DE SANCIONES, FDO. PILAR GONZALEZ PERNIA 20081107NB12 EXPEDIENTE DENUNCIADO/A 129450170750 COMERCIAL DE HILADOS J M S 120450260093 HAGA , ARILD 120450264426 TALLER DE ESTUDIOS Y GESTI 129450174342 REIG NOLASCO, MARIA LUISA 129450124028 CASTRO CHAUVIN, ADORACION 120450259856 LOPEZ MARTINEZ, PEDRO JESUS 129403747710 LE COYTE , NICOLE 129450168391 COX , THOMAS BERTIE 120450261450 DROS , AART JAN 120450185708 NAUMOV , OLEG 129450147776 PIQUERES ORTEGA, ANTONIO 129450155943 LARSEN , PETTER 120450260111 LENY EXPRESSCAR SL 129450144039 MARTOS FERNANDEZ, ANTONIA 129450157204 GILAR ABARCA, JUAN JOSE 120450248287 ALONSO TUR, JOAQUIN 120450256168 RODRIGUEZ GARCIA, MIGUEL 129450138465 MARTINEZ MARTINEZ, JAVIER 129450151706 BIRTE , IOSIF 120450133010 RUBIA MUÑOZ, JOSEFA 120450218076 EL HAIMER , L HASSAN 129450161190 AZAM , IMRAN 129450138684 EL AAZOUAZI , ABDESSELAM 120450248380 ASENSIO FERNANDEZ, JOSE 120450225743 LLAMAS GIMENEZ, ALFONSO 120450232504 FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE 120450209993 SOT RAHOLA, BERNAT 120450245237 LOPEZ IBAÑEZ, PEDRO 120450152740 NOVELL ALSINA, JOSE 120450163075 BENABDELLAH , AZIZ 120450261590 GARCIA CANOVAS, RUBEN 129450171067 AUTOCAS S A
IDENTIF. B53070975 X3657804E B03877669 21384250 21495198 52779537 X2435625V X3815249D X4604101F NO CONSTA 25123618 X5530906G B54184189 39325427 74299415 27255163 27493324 75257762 X6842909H 38781871 X3784225N X3793695Y X4543206Q 37760278 38469827 38716937 38829544 40940953 46504190 X3273761X 44987172 A08343949
LOCALIDAD ALCOY ALFAZ DEL PI ALICANTE ALICANTE ALICANTE ALICANTE ALTEA BENFERRI BENIARBEIG BENIDORM BENIDORM CALPE DENIA LA NUCIA CAUDETE ALMERIA ALMERIA ALMERIA ROQUETAS DE MAR ARENYS DE MAR BADALONA BADALONA BADALONA BADALONA BADALONA BADALONA BADALONA BADALONA BADALONA BARBERA DEL VALLES BARBERA DEL VALLES BARCELONA
FECHA 06.10.2008 05.10.2008 12.10.2008 08.10.2008 19.09.2008 04.10.2008 06.10.2008 08.10.2008 07.10.2008 12.07.2008 10.09.2008 06.10.2008 05.10.2008 06.10.2008 06.10.2008 20.09.2008 19.09.2008 19.09.2008 06.10.2008 02.05.2008 28.08.2008 19.09.2008 05.09.2008 21.09.2008 07.09.2008 11.09.2008 26.08.2008 14.09.2008 30.05.2008 07.06.2008 07.10.2008 06.10.2008
CUANTIA € 310,00 600,00 310,00 310,00 310,00 140,00 310,00 600,00 310,00 310,00 310,00 310,00 100,00 310,00 400,00
140,00 200,00 140,00 400,00
SUSP.
PRECEPTO RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90
ART* 072.3 048. 048. 072.3 072.3 048. 072.3 072.3 048. 048. 072.3 072.3 048. 072.3 072.3 048. 052. 072.3 072.3 048. 052. 072.3 072.3 048. 052. 048. 048. 052. 048. 048. 048. 072.3
PTOS
REQ. (1) (1) (1) (1)
(1) (1) (1)
(1) (1) (1) (1) 2 (1) 3 2 (1)
B.O.P. DE CASTELLÓ
Núm. 143—25 de novembre de 2008 120047731526 129450150556 129403745385 129450150039 120047696939 120047568380 129450163691 120047136661 120450264852 120450229268 120403769280 120450239432 129450152644 120450258360 129450152905 120450243897 120450261024 120450256429 129450152917 120450208691 120450240197 120450257951 129450140083 120450249991 120450240835 120450232413 120450248718 120450237897 120450102670 120450240434 129450133157 120450238890 120450232863 129403735616 120450253120 120450251493 120450233570 120450247702 120450261917 129450166771 129450189710 120450211641 120450258463 129450189230 120403773221 120450259716 120450208800 120047730777 120450258293 120450239195 120450259029 120450185654 120450257604 120450250117 120450255991 120450246205 120450262399 120450207960 120047679127 120450190029 120047521880 120450184777 120450236091 120450185733 120450239171 120450255668 120046355170 120450230623 120450240410 120450247064 120450251699 120450255449 120047517048 120047136090 120047423716 120047521726 120047521738 120450257124 120450253738 120450251031 120047647898 120047521957 120047521910 120450243198 120047137094 120450257215 120047522913 120403715452 120047678317 120403785624 120047138487 120047580019 120047135759 120403775229 120047706910
COLOCACION Y PULIDOS CONDA BSN YATCHS SL DANKET HOLD 22 SL IDRISSOU ABLAYE, ISSAKA ROMERO RECATALA GESTION REC SANMIGUEL BAQUES GESTION RE GANDIA GUIJARRO, RAFAEL VILANOVA COMPTE, FRANCISCO PLACES MASSO, JAIME GARCIA TOLLESON, FELIX MEDIE LOPEZ, DAVID MARQUES ESTEVA, XAVIER J. ALIZADEH MOHAMMADI, AHMAD HINOJOSA RUIZ, JUAN PLASTICS CASTELLS S A FARIAS SANTOS, EDILENE HTL PERMA IBERICA SL Y COM ELISEI , NICULINA GONZALEZ MOLOWNY, JESUS RAM DICENTA RAMIREZ, SILVIA SANCHEZ LAZARO, JUAN VALLEZ CARNEROS, JUAN MARIAN , COSTACHE MARTINEZ MARIN, ANDRES CRESPO MANIBARDO, JUANA MAR GONZALEZ ROBLES, FRANCISCO MUÑOZ RAYO, LUIS MANUEL MEZCUA MARMOL, CRISTOBAL SOLANO CARRASQUILLA, JOSE A VERA RAMIREZ, RAQUEL MARIA EL MARRAKI , ABID VOICU , NICOLAE BOUKHAYYAR , ABDELHAMID SAMBONI PEREZ, CAMILO ANDRE ALARCON MORENO, RAUL MELGOSO FERNANDEZ, HECTOR BALLESTEROS CAMPOS, ERICA ZAGHDAJ BOUZBIB, KHADIJA TALLERES CAYMA S A AUTO NOVENTA Y CINCO SL PARRA CAYUELA, JOSE USAJ , RODRIGO ARCAS BOU, PEDRO MONTARAZ GIMENEZ, DAVID CHARKAOUI , MOSTAFA LOPEZ GONZALEZ, FCO JOSE DE LA FUENTE CASTRO, MANUEL CASTAÑO VALLE, DIEGO HOVHANNISYAN , ANI BARCIA CHOEZ, BOLIVAR EDUAR GALPE DOS MIL UNO SL ARNALDOS VIGER, CARLOS MOLINA MATERIALS SL EL GHALBZOURI CHANDOURI, A. ALI OUSALAH , EL HOSSAINE CIRERA CASAS, JOSE MA LAZARO LOPEZ, JESUS OLLER OLLER, ANGELES DEIAN , SEFEROVIC INGENIERIA Y SUMINISTROS D LEON JORDAN, FELIX ORTEGA ROBLES, ANTONIO RESINA LOPEZ, RAFAEL MARIN , IONEL MARTINEZ JUAN, FCO JAVIER MORENO CRUZ, PABLO REDONDO SERRANO, PEDRO CASAS PUJADAS, JOSEP SANCHEZ RUBIO, MA DEL CARME GIL MAESO, JOSE MARIA GOMEZ FUENTES, FRANCISCA CHAFI , MOHAMED DEROUICHI , HAKKOUM HABIBALLAH , NABYE HABIBALLAH , NABYE FRIJA , MAHJOUB MOURAD , KHALID OUADIA , RACHID ADELL VAQUER, BAUTISTA APARICIO LARROSA, CONSUELO ABDELADOUI , HAMID ES SALHI , BEN ADIM EL HASSINI , AHMED RUBIO BUSTOS, BEATRIZ BLANDON MARISCAL, O KANNY MEDINA PEREZ, APARICIO EXCLUSIVAS SERRET S A ROGERS , PHILIP BONCU , SAMUEL CATALIN IRINCU , CRINA ELENA CARNEROS VIVES, MARIA ISABE BLAZQUEZ YERA, JUAN PEDRO ALORS VILLENA, LIONEL BOU CASTILLO, MARINO CARNES ROS SL
B62439922 B62509526 B63889786 X2840539Q 18959970 18989383 29195910 37289038 38206588 46224002 46345641 46358530 47734146 46007326 A08924151 X2845559E D61442448 X8554565Z 38038812 47614355 07937296 39028853 X3598738C 05105100 37367038 40944367 46593045 38528095 46614450 47616195 X4251217N X3446159T X4540853D X7314610N 46459724 46464654 46466919 45309984 A58921032 B60919461 38833540 X6190983G 37186921 46571643 X3771016M 46822429 38553080 38417578 X6445668X 53832360 B62673157 43397166 B60293412 47976540 X0796633M 77296106 37291966 26460088 NO CONSTA B59303156 33877519 39160315 45478656 X8053910T 77629896 53327133 14568264 22606483 45421628 14852463 05911133 X0064593D X1434583G X3979452S X3979452S X4980015D X5422429H X5727561D 18710872 18869183 NO CONSTA X2881179S X8140307D 70884601 20466073 30203932 A12261681 X0707945M X3262718F X6778720E 18927070 18975044 20491329 73367816 B12048245
BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BIGUES I RIELLS CABRERA DE MAR CABRERA DE MAR CASTELLDEFELS CASTELLDEFELS CASTELLDEFELS CASTELLDEFELS CERDANYOLA VALLES BELLATERRA CERDANY EL PRAT DE LLOBREGAT EL PRAT DE LLOBREGAT EL PRAT DE LLOBREGAT EL PRAT DE LLOBREGAT EL PRAT DE LLOBREGAT ESPLUGUES DE LLOB ESPLUGUES DE LLOB ESPLUGUES DE LLOB IGUALADA L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB L HOSPITALET DE LLOB LES FRANQUESES VALLE MATARO MATARO MATARO MOLINS DE REI MOLINS DE REI PALLEJA RUBI RUBI S ANDREU DE BARCA S CEBRIA VALLALTA S COLOMA GRAMENET S COLOMA GRAMENET S CUGAT DEL VALLES S ESTEVE SESROVIRES S MARIA PALAUTORDERA S MARIA PALAUTORDERA S PERE DE RIBES S PERE DE TORELLO S PERPETUA DE MOGODA S SADURNI D ANOIA SABADELL TERRASSA TERRASSA TERRASSA TERRASSA VILADECANS VILADECAVALLS VILANOVA DEL CAMI AMOREBIETA-ETXANO BILBAO ARANDA DE DUERO AVELLANOSA DE MUÑO ALCOLEA DE CALATRAVA ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCALA DE CHIVERT ALCOCEBRE ALCOCEBRE ALCOCEBRE ALCOSSEBRE ALCORA ALCORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA BENICARLO
28.06.2008 06.10.2008 06.10.2008 19.09.2008 13.07.2008 27.06.2008 06.10.2008 13.07.2008 13.10.2008 09.09.2008 31.07.2008 09.09.2008 19.09.2008 25.09.2008 19.09.2008 18.09.2008 06.10.2008 19.09.2008 19.09.2008 24.08.2008 14.09.2008 21.09.2008 05.09.2008 18.09.2008 13.09.2008 11.09.2008 19.09.2008 14.09.2008 20.01.2008 13.09.2008 05.09.2008 14.09.2008 06.09.2008 19.09.2008 19.09.2008 19.09.2008 07.09.2008 19.09.2008 14.09.2008 06.10.2008 26.09.2008 29.08.2008 21.09.2008 23.09.2008 18.08.2008 03.10.2008 22.08.2008 21.06.2008 25.09.2008 14.09.2008 26.09.2008 12.07.2008 24.09.2008 18.09.2008 18.09.2008 12.09.2008 08.10.2008 23.08.2008 24.07.2008 21.07.2008 08.07.2008 11.07.2008 13.09.2008 12.07.2008 14.09.2008 16.09.2008 11.07.2008 09.09.2008 13.09.2008 18.09.2008 20.09.2008 15.09.2008 27.06.2008 20.06.2008 10.07.2008 21.05.2008 04.07.2008 23.09.2008 21.09.2008 17.09.2008 12.07.2008 03.07.2008 09.07.2008 16.09.2008 25.07.2008 20.09.2008 10.08.2008 29.02.2008 26.06.2008 13.08.2008 01.07.2008 18.06.2008 27.06.2008 19.06.2008 13.08.2008
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MORAN DRUET, LISTER ALFREDO RAIS , MUSTAPHA SORIANO LLUCH, JOSE MANUEL VERGE QUEROL, MONTSERRAT PEREZ LORENTE, JUAN BARTOLO GUIMERA TOMAS, JUAN MANUEL FABREGA BRANCHAT, AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ, JUAN M. HECALTO CONSTRUCCIONES SL OROCASA GESTION Y PROMOCIO OROCASA GESTION Y PROMOCIO RADOVANOVIC , SRDJAN CRISAM , DORIM OLIVEIRA DA CUNHA, CARLOS GARCIA PALACIOS, JOSE FELIP HUESO TREJO, JOSE MANUEL TARREGA ESTELLES, ISIDRO ROMERO SANCHEZ, JUAN MANUEL ARSU , FLORIAN BERNAD MARTI, JUAN SERAFIN GEP TS SL GEP TS SL TSYPYUK , OLEXANDR MONSONIS PERIS, SERGIO MANU CLAUSELL EDO, ALEJANDRO SERRANO LOPEZ, DAVID CONSTRUCCIONES MAHEBE SL VLADUCA , EMILIA TATIANA CENTELLES FOLCH, JUAN ANTON INMECAS INSTALACIONES Y SE EGERSZEGI , FERENC GROSU , PETRU CALIN CAZACU , ROBERT ION LAMBRU , FLORIN MONCADA DELGADO, JOHN GENIS ANTONYAN , SAMVEL NITESCU , ALBERT STEFAN MICHAEL , WEST MONTORO , ETIENNE ABBOU RIZEA , CONSTANTIN ANDRUSCA , FLORIN GEALA , SILVIU MARIAN SIMION , EDUARD MIHAI IANCU , CRISTIAN VASILE LUCIAN , GOCIU ELIPE GARCIA, ALBERTO PALLARES MESTRE, JACINTO MATEU MATEU, CESAR JOAQUIN BARRACHINA BELLES, CARMEN L PINTO LLOBREGAT, ALEJANDRO HAN CHUN, SUNG SOO FULLERA SEGURA, JUAN CARLOS FULLERA SEGURA, JUAN CARLOS BARREDA BENAGES, JORGE DIAZ HERNANDEZ, MIGUEL RODRIGUEZ PELAEZ, TOMAS FLORIAN LOPEZ, MARCOS BORRULL MORENO, SUSANA NUÑEZ DOMINGUEZ, ANTONIO BORJA CORTES, ANTONIO BARRERA MARTINEZ, JOSE MARI FUNES MORALES, ALBERTO ENERO SIMO, SOFIA MEDINA OLIVER, VICTOR MOYA SANCHEZ, MANUEL GREGOR TOLOSANA CALOMARDE, VICTOR IRMIE , EMILIAN FLORIN IRMIE , EMILIAN FLORIN ROS IGUAL, JUAN JOSE HERRERO SOPENA, DAVID ENNACIRI , RAHMA DERSI NUÑEZ, JUAN DERSI NUÑEZ, JUAN DERSI NUÑEZ, JUAN PUCHOL DARAS, ALBERTO SOLPATEN LUNA S L NIETO BLAZQUEZ, JOSEFINA EV ZARAGOZA VALENCIA, SHEILA RODRIGUEZ SORIA, PEDRO JARAMAGO NUÑEZ, PRISCILA BOUTAIB , DRISS DA SILVA , ANTONIO MARCOS PLAMADEALA , ECATERINA CONSTANTINESCU , OVIDIU MIH FLORES TARREGA, FCO VICENTE SEGARRA AGUSTIN, VICTOR M. NAVARRO NUÑEZ, JORGE SHUTYAEV , ANATOLY MORAN DRUET, LISTER ALFREDO BOURMAKI , OMAR DANCEA , BENJAMIN MOYA SANCHEZ, SALVADOR MOYA SANCHEZ, SALVADOR KRISAN , CSABA MIHAI RAIS , EL MAHJOUB
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BENICARLO BENICARLO BENICARLO BENICARLO BENICARLO BENICARLO BENICARLO BENICARLO BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BETXI BORRIOL BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA CASTELLO PLANA CASTELLO PLANA CASTELLO PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA GRAO CASTELLON GRAO DE CASTELLON CAUDIEL CHILCHES CHILCHES CUEVAS DE VINROMA CUEVAS DE VINROMA LUCENA DEL CID LUCENA DEL CID MONCOFA NULES NULES NULES NULES ONDA ONDA ONDA ONDA ONDA OROPESA OROPESA OROPESA OROPESA OROPESA OROPESA OROPESA PEÑISCOLA PEÑISCOLA PEÑISCOLA PEÑISCOLA PUEBLA TORNESA PUEBLA TORNESA SEGORBE STA MAGDALENA PULPIS
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B.O.P. DE CASTELLÓ
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ALUMINIOS TORREBLANC CARPINTERIA ROJAFRA SL ALBINAGORTA COLLANTES, JAIM BAOUCH , MOHAME ALEDON PEREZ, JOSE JOAQUIN SIFRE ALBEROLA, VICENTE FCO MOLINER ARNAU, FRANCISCO JO CIRSTEA , GHEORGHITA BATISTA DA SILVA, ELIZEU ELIAS ROMERO, SANTIAGO ERAUSQUIN IGLESIAS, JOSE M. ESTEPA PEREZ, ANTONIO CHVANI , GRACIANO NICU , LENUTA GIL MESADO, PASCUAL J MATA CASTELLET, ARANTXA GALAN ARISTOT, DANIEL MUMAMMAD , AKHTAR LOPEZ TORRES, MARIA D. ORDENES ROJAS, SUSANA M. LULING GIMENO, YAGO EL KHOUBI , SAID MASCORT VILA, ANA DIARRA , BOUYAGUI PEREZ FORTES, ANTONIO SALADO RUIZ, RAFAEL LUCAS ESCAYOLA, MATEO REPETTO , ALDO COBERTES I TANCAMENTS GIRO FRAILE LEON, JOSE JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, ROCIO MOLINA ESPAÑOL, ALEJANDRO LARA MORAL, CARMEN MARIA ESCAÑUELA SANCHEZ, MIGUEL MILLA VILCHEZ, FRANCISCO MILLA SERRANO, SONIA CORTES CUBERO, FELIPE MORENO MARTIN, FRANCISCO VENEGAS ALFARO, PEDRO ZAMORA MUNUERA, ESTEBAN MORAL GOMEZ, AINHOA MARIA DAHMANI , BOUTAHAR QUIROGA ARDILA, NIXON CASTRO RODRIGUEZ, FABIAN VALERO MANZANO, EMETERIO DELTAGRUP SA NABET COMA UNIPERSONAL S L PIZARRO BARRUL, ENRIQUE VILLAR UCELAY, JAVIER SALVADOR ARCAS, MIGUEL GIL PUERTOLAS, PEDRO ENRIQU GRANDE RIVAS, MA ANGELES PIEDRABUENA MOURE, M. PIEDRABUENA MOURE, M. RAMON LACA MENENDEZ DE LUAR CURTO GONZALEZ, RAUL ALIAZ CARS SL LENTZ , ARND CHRISTIAN WILLIAMS , DAVID BARRY HIHI , ABDELKARIM HIHI , ABDELKARIM VICUÑA ABAD, WASHINGTON B. RODRIGUEZ ARCHILLA, ANTONIA DECORACION DE ESCAYOLA OYA FERNANDEZ ROMERO, MA ANGELA GOICOECHEA DURAN, JOSE CARL ESCALADA PARDO, MA ELENA HAMDI , ALI ZAKIROVAS , ALBERTAS GALVEZ ROBLES, ANA M EUROPEA DE GESTION RESIDEN GOMEZ BARRANCO, ROBERTO DRAGOMIR , NICOLAE DANIEL GARCIA MOLINER, ROBERTO GABARRI NAVARRO, ALFONSO MASDEU CALLAU, ROSA MARIA COMI CALLAU, GUILLERMO LUCACIU , CRISTIAN FERNANDEZ CERVERA, JOSE FERNANDEZ CERVERA, JOSE PELLE , MARIA CRISTINA VALLE CALIZ, AMALIA L HOSMIGELAT SL FERNANDEZ LENDINES, JOSE MICU , ILONCA SABIDO SALIDO, MARIA NURIA DEMYAN , GHEORGHE CECA , OLGA GONZALEZ FLORES, ELOISA C. LOPEZ TORIBIO, JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, ISABEL VILLA CERVERA, JOSE JAVIER MONZONIS CALVO, ARTURO JOSE DURAN PALOMARES, JOSE MIGUE BACEANU , GHEORGHE CRISTIAN
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TORREBLANCA VALL DE UXO VALL DE UXO VALL DE UXO VALL DE UXO VALL DE UXO VALL DE UXO VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILLARREAL VILLARREAL VILLARREAL VILLARREAL VILLARREAL VINAROS BEGUR BLANES CAMPLLONG GIRONA GIRONA PUIGCERDA SANT FELIU DE GUIXOLS SANT FELIU DE GUIXOLS SANT PERE PESCADOR VALL LLOBREGA VIDRERES VILABLAREIX ILLORA PUEYO STA CRUZ CAZALILLA IBROS JAEN JAEN LA PUERTA DE SEGURA LINARES VENTAS DE LOS SANT QUESADA TORREDONJIMENO BALAGUER BELLVIS GETAFE LEGANES MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MARBELLA MARBELLA NUEVA ANDALUCIA CARTAGENA CARTAGENA LORCA AZAGRA PAMPLONA PAMPLONA PAMPLONA PAMPLONA PERALTA SEVILLA TOMARES STA MARIA REAL NIEVA LES CASES D ALCANA AMPOSTA AMPOSTA AMPOSTA DELTEBRE L AMPOLLA LA SENIA LA SENIA LA SENIA MASDENVERGE MONTMELL MIAMI MONTROIG CAMP CLAR TARRAGON TORTOSA TORTOSA ULLDECONA VILASECA S C TENERIFE TORRIJOS ALBERIQUE ALDAIA ALGIMIA DE ALFARA ALZIRA BENIGANIM
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B.O.P. DE CASTELLÓ
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LOPEZ LOPEZ, JOSE JOSEFA PEREZ JIMENO S A TARIN PANIAGUA, DANIEL E. TENA FORNER, EDUARDO PEREZ ARBONA SL ROLANIA GIMENO, JESUS SALMANE , MHJOUB MALONDA MOMPO, FRANCISCO JO DAVIA PEREZ, JOSE ANTONIO VI AL CUADRADO S L CEBRIAN PUIG, JOSE MANUEL FERNANDEZ CAPAFONS, PABLO MIRANDA MALLEA, JAVIER LOLEA , SORIN FELTRER LLAVATA, AMPARO GARRIDO GARRUTA, FRANCISCO PEDRAJAS CANTERO, FRANCISCO VICENT LOPEZ, MANUEL MARIA BARRIOS GIL, DANIEL NEVADO LOPEZ, TOMAS YANKO STEFANOV, PAVLOV CARAVACA SANCHEZ, JUAN JOSE GARCIA LILA, VTE ANTONIO LIMPIEZAS CALABUIG S L PLASTIC Y FUSTA SL ROCAFORT LOPEZ, RAQUEL YE , XIAOLI CRETU , MIHAITA BARBERA BUESO, MARIA JESUS PEREZ QUIROS, EVA PROMOCIONES PINTOR LLUCH Q RODRIGUEZ ALTAMIRANDA, R. EXPANSION Y DESARROLLO ROC HAJJAJ , MUSTAFA ARGHIR , ALINA MONFORT CABRERA, VICENTE PRATESI DE HARO, MARIA RODRIGUEZ DE GUZMAN BONET, RODRIGUEZ DE GUZMAN BONET, CHISBERT GARCIA, ROBERTO CHULIA GOZALVO, SALVADOR CHAMPION TRANS SL VALSEPRO SL DANUBIO SERVICIOS ESPECIAL CHIEN , QIONG JUN IQBAL , CHAUDRY GUL ROBALINO ARGUELLO, DARWIN O SALGUERO SALGUERO, WALTER E SALGUERO SALGUERO, WALTER E TEODORO DE ARAUJO, ANGELA SABANDO , HERNAN ROY KHAWAR , SHAKEEL KHAWAR , SHAKEEL TORREZ NOGALES, OSCAR RAMIR GARCIA DE LAS HERAS LAZARO, DEL POZO FERNANDEZ, MARIA V MARCO ZOCA, SANTIAGO TALLADA SOLER, PEDRO AYESTA MARTIN, JOSE MARIA GIMENO PEIRO, ESTEFANIA DIAZ HURTADO, VICENTE BARBON PANACH, CARLOS LAPUENTE GARCIA, ALEJANDRO CERVERA CORTES, BERTA PILOÑA CARBONARI, ARMANDO A MUÑOZ FERNANDEZ, RAFAELA ESTURI NAVARRO, RAFAEL M. IFTIMESCU , DRAGOS ROLDON ASIN, MONICA
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BETERA BURJASOT BURJASOT CANET DE BERENGUER CARCAIXENT CHIVA CORBERA CULLERA CULLERA GANDIA GANDIA GODELLA GODELLA LLIRIA LLIRIA MANISES MANISES MONCADA MONCADA NAQUERA OLIVA OLIVA OLLERIA ONTENIENTE PATERNA PATERNA LA CAÑADA PUIG PUZOL QUART DE POBLET RAFELBUÑOL RIBARROJA DEL TURIA ROCAFORT PTO SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO PUERTO SAGUNTO TORRENT TORRENT TORRENT EL VEDAT TORRENT VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA MASARROCHOS ZARAGOZA ZARAGOZA
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Núm. 143—25 de novembre de 2008
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052. 048. 003.B 020.1 048. 048. 072.3 052. 052. 072.3 048. 052. 048. 048. 052. 072.3 052. 048. 052. 072.3 052. 052. 048. 072.3 072.3 072.3 072.3 052. 010.1 052. 048. 052. 048. 052. 043.1 072.3 167. 072.3 048. 018.2 048. 010.1 048. 048. 048. 052. 094.1 007.2 003.B 048. 048. 072.3 072.3 052. 072.3 052. 048. 072.3 052. 048. 048. 072.3 048. 092.2 072.3 072.3 048. 012.4 048.
(1) (1) 6 (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)
2 (1) (1) (1) (1) (1) 6
(1) 3 (1) (1) (1) (1) (1) 2 (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) 2 (1) C-11657
* * * RESOLUCIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los en los artículos 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (BOE 63 de 14 de marzo), y 3.2 del texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil Y Seguro, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 80 de la citada Ley. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes. CASTELLON, 07-11-2.008.— LA JEFA DE LA UNIDAD DE SANCIONES, FDO. PILAR GONZALEZ PERNIA (1) OBS = (a) Jefe Provincial de Tráfico, (b) Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, (c) El Delegado del Gobierno; ART*=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión; PTOS=Puntos
B.O.P. DE CASTELLÓ
Núm. 143—25 de novembre de 2008 20081107RB12 EXPEDIENTE DENUNCIADO/A
IDENTIF.
LOCALIDAD
FECHA
120047698341 120047681146 129450111423 120450138032 120047611454 120450130320 120450116980 120403810928 120450125736 120450119074 120047697555 120047566643 129450098352 129450102240 120450133289 120047641010 129403703147 120450141134 129450102483 120450147525 120450150226 120047731812 120450129936 120450153719 120450121639 129450108965 129450107419 120450172052 120450119827 120047503931 129450105484 129450079898 120450100508 129450098560 129450114321 129450100334 129450029706 129450107808 120450125177 129403691145 129450139380 129450106713 129450103918 129450100863 129450106865 129450103906 120450144512 129450084730 120450182653 120450055400 129450091473 129450097657 120403708381 120403786409 120450156423 129047621108 129450058846 120450164092 120047620339 120403712050 120047730716 129403675620 120450159540 120047707238 120047123009 120047582727 120047707240 120047121920 120047696927 120047701376 120047649627 120047649342 120047620352 120047122947 129403665237 120047698845 120450153380 120047092931 120403783998 120403773270 120403719524 120047658630 120047705655 120047125614 120047525112 120047658951 120047132424 120047127520 120047124749 120047124518 120047119316 120047125456
B53822813 21640637 X1325057G 48304099 X3147210M X3410135V 48297135 74212692 33492371 15390417 B02314714 B02314714 B02325363 44383975 X1905685C 34748083 A08343949 NO CONSTA X7254076Z X8417452G 09278149 36515809 38053794 38134354 46228637 46656402 X5001933P 46790753 52911275 39378602 77092101 X2164632X 38782249 38809775 X2663642N 37275540 33910825 53085847 29207902 46621934 38035752 77114452 52420457 B63760524 G64528177 33935379 38859022 X2162849K 47151174 40345570 47735773 39344219 69162448 11908231 14567004 B15958218 31841386 75883658 X6393966N 05669837 X3167970L X1449788Y 24387135 X5833396K 18908753 18981156 18982355 53375539 45802342 52799402 18845455 18862406 B12536041 X3518578S 18966744 18978669 X1189443K X9302455J 20485252 X1912248M X3045877X X3482108T X4507856V X4903199J X6658475K 52004124 53225873 X5104097Y NO CONSTA NO CONSTA X1487025Y X2168967K
ALCOY ALCOY ALFAZ DEL PI ALFAZ DEL PI ALICANTE ALTEA BENIDORM CALPE ELCHE SANTA POLA ALBACETE ALBACETE ALBACETE ALBACETE ALELLA BARBERA DEL VALLES BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA BARCELONA CASTELLDEFELS EL PRAT DE LLOBREGAT GAVA MANRESA MASIES DE VOLTREGA MATARO MATARO MATARO S ADRIA DE BESOS S ANTONI VILAMAJOR S COLOMA GRAMANET S COLOMA GRAMENET S CUGAT DEL VALLES S CUGAT DEL VALLES S FELIU CODINES S MARGARIDA I MONJOS ROQUETES S PERE RI SABADELL SABADELL S MIQUEL DE BALENY TEIA TERRASSA TERRASSA TORDERA VILADECANS BADAJOZ CAMPILLO DE LLERENA BASAURI BILBAO CRUXEIRA DE CONXO ALGECIRAS ALGECIRAS BOLAÑOS DE CALATRAVA DAIMIEL ALCALA DE CHIVERT ALCORA ALCORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMAZORA ALMENARA ALQUERIAS N PERDIDO BENICARLO BENICARLO BENICASIM BENICASIM BENICASIM BENICASIM BORRIOL BORRIOL BORRIOL BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA BURRIANA CALIG CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA
06.06.2008 12.07.2008 09.06.2008 09.05.2008 30.04.2008 01.05.2008 24.04.2008 17.08.2008 27.04.2008 12.04.2008 23.05.2008 14.05.2008 03.06.2008 30.06.2008 02.05.2008 02.05.2008 30.06.2008 15.05.2008 03.06.2008 24.05.2008 28.05.2008 04.07.2008 30.04.2008 03.06.2008 18.04.2008 09.06.2008 03.06.2008 20.06.2008 22.04.2008 13.04.2008 03.06.2008 03.06.2008 11.01.2008 03.06.2008 16.06.2008 03.06.2008 03.06.2008 03.06.2008 26.04.2008 10.06.2008 21.07.2008 09.06.2008 26.05.2008 03.06.2008 09.06.2008 03.06.2008 17.05.2008 20.05.2008 07.07.2008 25.07.2007 17.04.2008 20.05.2008 08.08.2008 15.08.2008 08.05.2008 16.07.2008 24.01.2008 10.06.2008 21.04.2008 31.03.2008 24.06.2008 03.06.2008 21.05.2008 20.07.2008 16.04.2008 20.04.2008 20.07.2008 29.04.2008 10.07.2008 04.06.2008 24.06.2008 23.06.2008 23.04.2008 09.04.2008 03.06.2008 22.06.2008 02.06.2008 08.11.2007 14.08.2008 18.08.2008 29.04.2008 01.05.2008 17.07.2008 05.04.2008 10.04.2008 29.04.2008 23.06.2008 06.05.2008 17.04.2008 02.04.2008 03.04.2008 30.04.2008
EL TALLER DE PIÑERO SL ESCODA NAVARRO, FCO JOSE SCHOLTEN , JOHANNES HERMANU TOME KOOY, SERGIO GHERNATI , ABDELKADER STANCIO , IOAN VASILE CASTILLO GARCIA, ANA MARIA FERNANDEZ BAUTISTA, TIMOTEO RODRIGUEZ ARJONA, GABRIEL BUENO ROMERO, LIONEL CONSTRUCCIONES MALCOVE SL CONSTRUCCIONES MALCOVE SL WINGOL INSTRUMENT COMPUTER MUÑOZ RODRIGUEZ, DIEGO EL MESSNAOUI , RACHID MARTIN DIAZ, JORGE AUTOCAS S A GAITELLI , REINALDO BONANATA , JUAN PABLO SUKHUINDER , SINGH SACRISTAN MENA, EUSEBIO BAILA PEREZ, YAGO VALLS FLOS, RAMON ALBESA ALBIOL, JAVIER CARRERO PUIG, MARCOS FINA GARCIA, JORDI RACHDI , YOUSSEF BERASTEGUI GARCIA, CRISTINA BUENO LOPEZ, LORENZO CANO PAVON, ANTONIO MAS SANGLAS, TERESA ANZAOUI , ABDERRAHIM MILAN VIDAL, JOAN JUBANY FERRER, DANIEL ZHANG , JUNYONG ESCRIBANO LEDESMA, ISIDRO E OLIVARES RAMIREZ, FCA ROSA GOMEZ MENACHO, RICARDO SOBERO LLACA, MAURICIO ALMIRALL BLANCO, JAIME ACOSTA MIÑARRO, JOSE VALDERAS VADILLO, VICENTE J FORTIANA CARBONELL, DAVID APLICACIONES PLACAS SOLARE MCJ CARS SCP PUIGSECH MOLAS, JOSEFA MARTINEZ GARCIA, EILA DAOUNANI , AHMIDOU TORRICO RIDER, CARLOS TARIFA PEREGRINA, JORGE TRIBAK ETTASSOULI, KAMAL ESPEL JURADO, MARIA ISABEL OTERO FRANCO, LEOPOLDO HIDALGO CASTAÑO, JOSE ANTON DIEZ SAGARDUY, ROBERTO ALICATADOS Y SOLADOS CARRE SANTANDER LEON, MANUELA ALMAGRO TORRES, FRANCISCO J GUANO PLASENCIA, MARCO V. RIVERA GOMEZ CARABALLO, RAU EL OUAFI , HICHAM CHEN , ZHANLI BARBERA BLASCO, LUIS EMILIO OLAYA JAIME, MARJORIE E. GONZALEZ BORJA, CARMEN HERNANDEZ BORJA, JUAN FLORES BORJA, ENRIQUE MOLLAR GELLIDA, JUAN JOSE MARTINEZ ROMAN, CHRISTIAN APARICI CATALAN, LUIS MANUE BEL ABAD, RAFAEL PIÑANA BROSED, MANUEL EXCAVACIONES DERRRIBOS Y P ZEMKO , MICHAL BACAS REDO, MARIA DOLORES LOPEZ MARTINEZ, SILVIA RIBAUDO , GIOACCHINO MARZEJON , DIANA LUIZA MARQUES COLON, MIGUEL BOEVA , KRISTINA NIKOLAEVA HAJJI , ZOUHIR OREJUELA LOPEZ, CAROLINA LAACHIR , BOUCHAIB FLORES SAMPEDRO, SERGIO M. BURCIU , IFRIAN RUBIO CASADO, FRANCISCO J. RENAU GARCERA, FRANCISCO V. BARON MATEUS, OMAR PAUL , BLAND MIRON , GEORGE ALEGRE FALLAQUE, ALFREDO A. COCCIA , CARMINE
8739
CUANTIA € 150,00 60,00 310,00 100,00 150,00 140,00 100,00 100,00 200,00 200,00 90,00 90,00 310,00 310,00 140,00 150,00 400,00 200,00 310,00 100,00 100,00 150,00 140,00 100,00 100,00 400,00 400,00 140,00 200,00 60,00 310,00 1.040,00 200,00 310,00 310,00 310,00 900,00 310,00 100,00 310,00 310,00 310,00 310,00 600,00 310,00 310,00 140,00 1.040,00 100,00 140,00 310,00 310,00 120,00 100,00 300,00 310,00 310,00 100,00 60,00 100,00 150,00 310,00 200,00 150,00 60,00 150,00 150,00 60,00 150,00 150,00 150,00 150,00 60,00 800,00 310,00 600,00 100,00 1.500,00 100,00 100,00 140,00 800,00 150,00 450,00 450,00 150,00 150,00 150,00 450,00 450,00 60,00 150,00
SUSP.
1
1
PRECEPTO
ART*
RD 2822/98 RD 1428/03 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 2822/98 RD 2822/98 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 8/2004 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 8/2004 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 8/2004 RD 2822/98 RD 1428/03 RDL 8/2004 RD 1428/03 RD 2822/98 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 8/2004 RDL 8/2004 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 8/2004 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 8/2004 RD 1428/03 RD 772/97 RD 772/97 RD 2822/98 RD 2822/98 RD 2822/98 RD 772/97 RD 772/97 RDL 8/2004 RD 2822/98
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PTOS
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3
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OBS. (a) (a) (a) (b) (a) (b) (b) (a) (b) (b) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (a) (b) (a) (b) (b) (a) (b) (b) (b) (a) (a) (b) (b) (c) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (a) (a) (b) (a) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (a) (b) (c) (a) (a) (a) (b) (a) (c) (a) (a) (c) (a) (a) (a) (a) (c) (c) (a) (a) (b) (c) (a) (a) (a) (c) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (c) (a)
B.O.P. DE CASTELLÓ
8740 120047121992 120047731873 120047121852 120047695571 120047129358 120403788017 129450168603 120403748974 120047634314 120047707767 120403715531 120047122005 120403785211 120047700116 129450116380 120403757148 120450097340 120047649603 120047119614 120047699254 120047702587 120047706015 120047625052 120047122121 129403684803 120047121220 120047708176 120047121955 120047125330 120047122716 120047633619 120403772990 120047554501 120403810552 120047562455 120047649690 120047644370 120047659268 120047591546 129046998063 120047645658 120047676941 120047577422 120403817625 120047529919 120047126588 120047127593 120047122224 120047698882 120047117241 120047122297 120047122601 120403783792 120047659827 120403784036 120047702629 120047124579 120047707020 120047706556 129450097736 129450100292 129450104601 120450179873 120403723886 120403724829 120046946183 120047404000 120047118038 129450098704 120403810333 120450150706 120046943674 120450143556 120450141572 120450145784 120450116656 120450120143 120450131293 120403746369 129450098091 120403713388 120403727107 120047112670 120450139851 120403746620 120047126746 120047606409 120047539482 120450131323 120450113394 129403663824 129450106762 129450101247 120450131980 120403715520
CIOBEA , DRAGOS MIHAI PETCHESCU , SORIN ROMICA VLADESCU , IONUT BOGDAN SAAVEDRA GARCIA, JONN HARRY PEREZ MEDIERO, PAULA NAVARRO MOLA, GASPAR RUIZ GARCIA, ESTEBAN VIVAR GOMEZ, JUAN CARLOS HERVAS MAÑAS, FRANCISCO J. ABADIA BAEZA, SALVADOR CARRION CRUZ, JOAQUIN ROCHERA MARTINEZ, SONIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS VIVES BOSCH, FRANCISCO ADRI GARCIA BROCH, ALEJANDRO GUTIERREZ RIBES, JORGE CASSA CABALLER, MARTA HERNANDEZ ESCUDERO, JEREMIA REPOLLES DE AYMERICH, YAGO ESCUDERO BUSTAMANTE, JUAN BENITEZ GONZALEZ, FCO JAVIE MARTINEZ FERNANDEZ, ANDRES SZABO , LADISLAU IONITA , CORINA CONSTANTINA ORTIZ PEREZ, ENRIQUE NITA , MARCEL FURTUNA , IONUT DE FRANCISCO GARCIA DE LA S JIMENEZ GUERRERO, RAFAEL JIMENEZ GUERRERO, RAFAEL JIMENEZ GARCIA, HIGINIO GARCIA GARCIA, JUAN ANTONIO DANCO , GHEZA BOUCHERKA ZAILACHI, MOHAMED MIHAILOVA ANGELOVA, ANNA CALDUCH MESEGUER, MERCEDES SIMO MARTINEZ, MA DOLORES GAMAN , VERONICA CEJUDO QUESADA, GABRIEL BRIKA , SAMIR SESUR , VASILE SEGARRA PEÑARROJA, MANUEL V BENLLOCH GARCIA, DIEGO VILAR SANCHEZ, JOSE BONIFAS BLANCO, LORENA BENJAMEA , MOHAMED OSORIO GAVIRA, OMAR SAMIR GOMEZ BAÑA, YOLANDA ZEIB TURRILLAS, JON NABIL RODERO VILLARROEL, ISMAEL CABRERA POLES, JUAN JOSE CABRERA POLES, JUAN JOSE ESTOR MARTINEZ, ANGEL BENAVIDES MUÑOZ, CARLOS E. GIMENEZ , ANTONIO ELIMENAS GOICEA , ION CEZAR TRAIAN, RADU RODRIGUEZ TORRES, LUIS SANCHEZ RAMIREZ, FERNANDO PUIG MONTAÑES, AGUSTIN SABRI , MOHAMMED JIMENEZ ESPINOSA, MIGUEL PERALTA MARIN, GINES BARZANO GARRIDO, GEMMA BALASA , NICOLAE MOLINE PATAU, PEDRO GRZEBIEN , SLAWOMIR VICTOR , CARLOS ALBERTO SULA , HASAN RORIGUEZ COPETE, CARLOS SALVADOR ARCAS, MIGUEL BALSA GARCIA, RUBEN SERGIO SANZ LOVAINE, SANTIAGO FUSTER PALAU, SERGIO MACIAS GARCIA, PEDRO CZARNECKI , ARTUR SACCONE EROLA, ROBERTO JUAN RUIZ GARCIA, JOSE CARLOS OSPINA MUÑOZ, CARLOS HERNAN RUIZ , GUY SAUVEUR A ARABI , ABDELKADER LIESE , NORBERT BURGOS DURAN, ESTRELLA GONZALEZ PALOMINO JIMENEZ, SEVILLANO GARCIA, JOSE EMIL MERCHANTE CAMILLERI, ALFONS ATREZZO INTERIORISME SL DRHIA , EUGEN DANIEL COSMA , COSMIN JARAMILLO GIMENO, ALEIX FERRALLADOS JORQUERA SL FOREST PROPERTIES SL AITBENCHAFAI , ABDERRAHMAN FATSINI MELICH, SONIA GARCIA MENDEZ, FRANCISCO J.
X3223648Z X6560578N X6684373K X6728708N 12236673 18895126 18917389 18958614 18963229 18996595 18997927 19004347 19006864 19010477 19011177 20244213 20462385 20462901 20464114 20467817 31262872 37774023 NO CONSTA X5782566K 18993104 X3394478T X5775650M 20468216 24071325 24071325 53220682 85083720 X8694292Q X4370971M X8162446E 18891134 18996478 X3580426Q 47844112 X4223528S X3646269X 18937852 20249679 73363592 73395920 X5651436Z X6852737W 20248173 33470855 52924013 53226441 53226441 53382652 X4768768V X4068934G X6577918X X7576248W 06179131 52942967 38094064 X2146354V 40438989 52171338 03144300 X6768787W 40848705 X1739016D X4107412A X4181116S 05118451 35016261 51075963 51449175 52672058 52468447 X7688291N 78980296 28616258 X4106380Y X5945206M X4138486G X3564114B 48878213 28530699 70243277 52646873 B43756428 X6500979Y X7717555C 52600977 B43588789 B43739804 X3100071Q 52603152 75417118
CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON PLANA CASTELLON GRAO GRAO GRAO DE CASTELLON GRAO DE CASTELLON GRAO DE CASTELLON GRAO DE CASTELLON CASTILLO VILLAMALEFA ONDA ONDA OROPESA PEÑISCOLA PEÑISCOLA PEÑISCOLA PEÑISCOLA PUEBLA TORNESA PUEBLA TORNESA SANT MATEU TORREBLANCA VALL DE UXO VALL DE UXO VALL DE UXO VALL DE UXO VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILA REAL VILLAFAMES VILLARREAL VILLARREAL VILLARREAL VILLARREAL VILLARREAL ANGLES CALONGE FIGUERES SANTA COLOMA DE FARNERS POZO DE GUADALAJARA LLEIDA LLEIDA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID SAN FERNANDO HENARES MARBELLA MARBELLA S PEDRO ALCANTARA CEUTI MAZARRON TORREAGUERA PONTEAREAS DOS HERMANAS SEVILLA SEGOVIA TARDELCUENDE AMPOSTA LA SENIA LA SENIA LA SENIA REUS SALOU SALOU SANT CARLES RAPITA SANT PERE
11.03.2008 12.07.2008 28.04.2008 06.07.2008 01.06.2008 21.08.2008 18.08.2008 05.05.2008 09.07.2008 17.07.2008 08.03.2008 17.03.2008 05.08.2008 20.06.2008 28.07.2008 01.08.2008 01.01.2008 24.06.2008 09.04.2008 25.06.2008 21.06.2008 20.06.2008 24.06.2008 02.04.2008 14.05.2008 25.04.2008 04.07.2008 30.04.2008 28.04.2008 28.04.2008 25.06.2008 15.08.2008 16.04.2008 15.08.2008 01.07.2008 04.07.2008 01.07.2008 12.04.2008 30.03.2008 09.06.2008 17.07.2008 18.07.2008 04.06.2008 25.08.2008 28.03.2008 26.03.2008 10.04.2008 08.04.2008 06.07.2008 29.03.2008 14.04.2008 14.04.2008 13.08.2008 12.05.2008 14.08.2008 10.07.2008 06.04.2008 26.06.2008 05.07.2008 03.06.2008 03.06.2008 03.06.2008 03.07.2008 21.04.2008 12.05.2008 10.12.2007 21.07.2008 02.03.2008 03.06.2008 08.08.2008 29.05.2008 08.05.2008 17.05.2008 15.05.2008 21.05.2008 23.04.2008 21.04.2008 01.05.2008 02.06.2008 10.06.2008 16.02.2008 04.04.2008 04.03.2008 13.05.2008 04.06.2008 28.03.2008 22.04.2008 03.04.2008 01.05.2008 11.04.2008 02.05.2008 09.06.2008 03.06.2008 01.05.2008 08.03.2008
Núm. 143—25 de novembre de 2008 1.500,00 600,00 60,00 60,00 60,00 100,00 310,00 140,00 150,00 150,00 100,00 1.500,00 100,00 150,00 310,00 100,00 140,00 150,00 60,00 150,00 600,00 150,00 10,00 1.500,00 310,00 60,00 PAGADO 60,00 150,00 1.500,00 150,00 100,00 150,00 100,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 310,00 60,00 150,00 150,00 140,00 150,00 610,00 450,00 1.500,00 600,00 150,00 1.500,00 1.500,00 100,00 450,00 100,00 150,00 450,00 150,00 600,00 310,00 600,00 400,00 200,00 100,00 140,00 520,00 150,00 450,00 400,00 100,00 200,00 10,00 200,00 200,00 100,00 200,00 200,00 200,00 120,00 310,00 100,00 100,00 150,00 200,00 100,00 150,00 60,00 150,00 140,00 200,00 310,00 400,00 400,00 140,00 200,00
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(c) (a) (c) (a) (c) (a) (b) (a) (a) (a) (a) (c) (a) (a) (b) (a) (a) (a) (c) (a) (a) (a) (a) (c) (a) (c) (a) (c) (a) (c) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (c) (a) (c) (a) (a) (c) (c) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (a) (c) (a) (b) (b) (a) (a) (a) (b) (a)
B.O.P. DE CASTELLÓ
Núm. 143—25 de novembre de 2008 129450094498 129450109945 120047676540 120450134403 129450139056 129403686228 129450105988 120450044815 120403587188 120047676989 120450152466 120450127848 120047706337 129450097402 120047618850 120047681250 120047678615 120450118926 129450137047 129403682739 129047532471 120450161455 129450097827 129450101004 129403587123 120047621095 120047496008 120047684550 120047573635 129403686332 120047571262 120403659928 120047679024 120047679012 120450156149 120403784413 120047381000 129450051827 120047519884
NEDA , VIOREL LLORCA ABAD, CONCEPCION BREGE , AUREL PILES NIETO, FRANCISCO GALLART PEREZ, JOSE MARIA MARIMON PEIRO, LUIS IZQUIERDO BAUDES, JUANA FERRER ALMENAR, FERNANDO VALENCIA VALVERDE, LUIS A. SUREDA HERRERO, JOSE RUIZ LACUESTA, EMILIO ALVAREZ BLANCO, JAVIER GOMEZ LOPEZ, JAVIER VIVO PARDINES, LIDIA TIRADO PEÑA, IVAN TORRES MORA, JOSE MANUEL SANVICENTE NAVARRO, RICARDO BARRERA MARTINEZ, JUAN JOSE RUBIO LOPEZ, PEDRO JOSE AGROSERVICIOS AVANZADOS S CERVERA ESTEVAN, JAVIER LOSILLA MORATAL, ANGEL AROCAS GARCIA, CONSTANTINO OTT , SIBYLLA LOPEZ MEDINA, BLANCA E. JIMENEZ UTRERA, JOSE BLASCO ROMERO, AMPARO GRANDONI , GIULLANO CALVIN ALEXANDER, SMITH BENAVIDES TAMAYO, JUAN PABL MEMET , SENOL AGUILAR ARMELL, MANUEL JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, JAVIER BARBA GONZALEZ, MANUEL GOMERA GEA, MIGUEL ANGEL CARDONA REVERT, JOSE LOPEZ PARACUELLOS, JOSE ANG DIAZ MENDOZA, ESTHER
X8607287C 21619153 X7842378E 53363577 20812416 48313944 24310805 19459616 X3093227A 48595752 20781969 02524649 48527597 48529981 47687428 20151032 48590754 44856565 48595204 B96710041 25419994 41493249 22504364 X0563885V X5259627X 48405862 53205740 X2018093G X2867113W X6402596V X8654731S 20154765 44868615 44868615 73532741 22556065 19988446 17214540 52948245
TORTOSA TORTOSA BARGAS ALAQUAS ALZIRA BENAGUACIL BETERA CHIRIVELLA GANDIA CAMPO OLIVAR L ALCUDIA MANISES MANISES MANISES MIRAMAR MONCADA MONCADA OLIVA PATERNA REQUENA SAN ANTONIO DE BENAGEBER SAN ANTONIO DE BENAGEBER TABERNES BLANQUES TAVERNES DE LA VALLDIGNA TORRENT TORRENT VEDAT DE TORRENT VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VALENCIA VINALESA XERESA ZARAGOZA ZARAGOZA
03.06.2008 03.06.2008 11.07.2008 03.05.2008 14.07.2008 09.06.2008 03.06.2008 11.07.2007 24.11.2007 20.07.2008 30.05.2008 29.04.2008 30.06.2008 03.06.2008 27.04.2008 20.07.2008 30.06.2008 13.04.2008 07.07.2008 03.06.2008 23.07.2008 06.06.2008 20.05.2008 20.05.2008 03.06.2008 16.04.2008 15.05.2008 10.08.2008 18.04.2008 30.06.2008 05.04.2008 30.10.2007 26.06.2008 26.06.2008 10.05.2008 24.08.2008 25.06.2008 18.02.2008 04.04.2008
8741 310,00 310,00 150,00 140,00 310,00 400,00 310,00 100,00 140,00 10,00 140,00 120,00 10,00 310,00 150,00 90,00 150,00 100,00 310,00 310,00 310,00 300,00 310,00 310,00 310,00 450,00 100,00 150,00 1.500,00 310,00 150,00 100,00 10,00 10,00 300,00 100,00 150,00 310,00 150,00
1
1
RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 772/97 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 772/97 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 1428/03 RDL 339/90 RDL 339/90 RDL 339/90 RD 772/97 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 8/2004 RDL 339/90 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 2822/98 RD 2822/98 RD 1428/03 RD 1428/03 RD 1428/03 RDL 339/90 RD 2822/98
072.3 072.3 117.1 048. 072.3 072.3 072.3 048. 050. 001.4 048. 052. 001.4 072.3 118.3 130.1 117.1 048. 072.3 072.3 072.3 048. 072.3 072.3 072.3 001.2 078.1 117.1 003.A 072.3 019.1 052. 026.1 026.1 048. 052. 018.2 072.3 010.1
3 2
2 2
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3
4 3
(a) (a) (a) (b) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (b) (a) (a) (b) (a) (a) (a) (a) (a) (a) (c) (a) (a) (a) (a) (a) (b) (a) (a) (a) (a) C-11658
* * * PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 22-R1/2007/SCAS Por acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Castellón de fecha 15 de Septiembre de 2008 se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador 22-R1/2007/SCAS a D. VICENTE RICO ARNANDIS y a “RICO ARNANDIS, C.B.” (notificado a ambos el día 07.10.08, a través de su publicación en el BOP, después de dos intentos fallidos de notificación vía correos), patrón y armador respectivamente de la embarcación “MARI CARMEN ARNANDIS” 3ª CP-1-1-99, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, todo ello según consta en las actas de inspección que se detallan a continuación: • Acta de inspección nº M-22/1/07/A, de fecha 22 de Enero de 2007 levantada por agentes de inspección de la CAPA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 44 metros de sonda. • Acta de inspección nº MP-6-03/01, de fecha 06 de Marzo de 2007 levantada por agentes de inspección de la CAPA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 42 metros de sonda. • Acta de inspección nº J-2/4/07/1, de fecha 02 de Abril de 2007 levantada por agentes de inspección de la CAPA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 28 metros de sonda. • Acta de inspección nº 111.336, de fecha 07 de Marzo de 2007 levantada por el CENTRO DE SEGUIMIENTO DE PESCA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, los días 22 y 26 de Febrero de 2007. En todos los casos contraviniendo lo establecido en la Orden de 22 de Febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comunidad Valenciana, en relación al Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99). En el mismo Acuerdo de Inicio, el Subdelegado del Gobierno adoptó la medida provisional consistente en la retención de la embarcación MARI CARMEN ARNANDIS, hasta que se procediera a la constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista por importe de 3.000 Eoros, por considerarla proporcional a la especial gravedad del hecho denunciado; a cuyo efecto se tuvo por constituida la misma, ya que consta en el expediente Garantía en efectivo por dicha cantidad, de fecha 11.05.07, a favor de la entonces Secretaria General de Pesca Marítima, cuyo número de registro de la Sucursal de la Caja General de Depósitos, Delegación de Economía y Hacienda de Castellón es 2007 00012 E000191 0 y cuya FINALIDAD es responder a: Acta de denuncia nº acta M-22/1/07/A de fecha 22 de Enero de 2007, Acta Nº MP-6-03-1 de fecha 06 de Marzo de 2007 y Acta de Inspección Nº 111.336 de fecha 07 de Marzo de 2007. No consta en el Expediente ningún recurso presentado contra dicha Medida Provisional.
Dentro del plazo reglamentario de presentación de alegaciones al Acuerdo de Inicio, se recibe en la Dependencia escrito con fecha de registro de entrada en la oficina de correos de Burriana del 25.10.08, de D. José Benito López del Ramo, en representación de D. VICENTE RICO ARNANDIS, patrón del buque MARI CARMEN ARNANDIS, en el que manifiesta lo siguiente: 1. El buque MARI CARMEN ARNANDIS, nunca ha estado ejerciendo labores de pesca en fondos prohibidos, ni durante los días que figuran en el acuerdo de inicio ni durante ningún otro. 2. Que de las denuncias realizadas por la Inspección pesquera de la Generalitat Valenciana no se acompañan las filmaciones que se afirma haber realizado, ni se traslada al interesado con un claro objetivo de limitar su derecho a la defensa, tampoco se le traslada certificación del GPS. 3. Que los hechos relatados, aun siendo ciertos no son típicos ni antijurídicos por cuanto que la normativa nacional es aplicable en cuanto que no contradiga lo dispuesto en el nuevo Reglamento CE 1967/2006 de 21 de Diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. 4. Que se navegue por zona prohibida para pescar no implica que se esté pescando, y que la línea que une las dos posiciones enviadas por la caja azul, no es más que una línea recta imaginaria que traza el sistema como posible ruta seguida por el pesquero, y que no implica que haya sido esta la ruta seguida. 5. Solicita la práctica de las siguientes pruebas: a. Copia de las filmaciones realizadas al buque. b. Distintos informes, en relación a garantizar la fiabilidad del posicionamiento dado a través del GPS c. Informe de Capitanía Marítima de Castellón, sobre distancia entre la costa y puntos de referencia que figuran en los informes de las denuncias del CSP. d. Informe del CSP en el que conste en qué momento de la mañana estuvo el buque pescando, cómo ha llegado a la conclusión de ello, y en que momento se pudieron ver labores de pesca, y por último si es posible navegar con un buque pesquero a 4 nudos, sin arrastrar y hasta que velocidad la califican como “típica de arrastre”. En contestación a todo ello, cabe decir lo siguiente: Infracciones cometidas los días 22 y 26 de Febrero de 2007: • Si bien el principio constitucional de presunción de inocencia, ampara a todos los ciudadanos, en el presente caso dicho principio ha quedado desvirtuado, por cuanto el artículo 6.3 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, da valor probatorio a las actas en las que se formula una presunta conducta infractora advertida a través del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, por parte del CSP, donde prestan sus servicios funcionarios con las calificaciones técnicas precisas, los cuales llegan a conclusiones
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a través del sistema de presunciones judiciales, establecido y admitido en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, conforme al cual, entre los hechos probados (posición geográfica del pesquero denunciado, velocidades medias del mismo y tiempos de permanencia en la zona concreta, prácticamente la totalidad de las dos jornadas de trabajo permanece en zona con fondos inferiores a los 50 metros), y el hecho presunto (faenar al arrastre en fondos prohibidos), existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano aplicadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros, tal y como exige el citado artículo, para admitir que las presunciones no establecidas en la Ley, sean consideradas como medio válido de prueba. Infracciones cometidas, los días 22.01.07; 06.03.07 y 02.04.07: • Los inspectores de pesca tienen la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora, de tal manera que conforme al artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados en las actas de inspección por funcionarios a los que se reconocen la condición de autoridad, tendrán valor probatorio, máxime cuando van acompañados de un informe/ratificación de lo acontecido ese día, como es el caso de la totalidad de las acta de inspección de la CAPA, que incluye este procedimiento (actas de inspección nº M-22/1/07/A; MP-6-03/01 y J-2/4/07/1), sin que nada de lo manifestado o solicitado en el escrito de alegaciones por parte del representante del presunto/s infractor/es, demuestre lo contrario, limitándose a negar los hechos recogidos en las actas. • Que a todas las actas de la CAPA, acompaña, volcado de posiciones, gráfico de situación e informe del CSP, que confirma que el pesquero MARI CARMEN ARNANDIS, realiza la mayor parte de su actividad pesquera por dentro de la isobática de 50 metros, de acuerdo con las velocidades y rumbos que son típicos de la actividad de pesca de arrastre. • Que en cuanto a los posicionamientos del referido pesquero, y los fondos en que arrastraba, dados a través del GPS, en las actas de la CAPA; nada consta en el expediente que permita cuestionar su fiabilidad y por tanto que funcionaran de forma incorrecta, lo que por otra parte fue comprobado por los agentes inspectores actuantes, y por consiguiente, se debe considerar prueba suficiente para estimar la existencia de dichas infracciones. Respecto de todas las infracciones: • En relación a la determinación de la norma exactamente aplicable, debe significarse que en el presenta caso resulta concluyente la aplicación de la normativa de derecho interno, por razón de la materia, por la modalidad de pesca autorizada por el órgano competente para ello y, muy especialmente por la situación geográfica en que se determinaron los hechos constitutivos de infracción. La aplicación de la citada normativa resulta incuestionable por cuanto el artículo 10 del Reglamento (CE) 2371/2002, que establece un régimen de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, dispone lo siguiente: “Los Estados miembros podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones en aguas que se hallen bajo su soberanía o jurisdicción siempre y cuando: a) se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado Miembro interesado y estén registrados en la Comunidad, o, en el caso de actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en el Estado miembro interesado; y b) sean compatibles con los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 y no menos estrictas que la legislación comunitaria vigente”. El Real Decreto 1440/1999, y sus posteriores modificaciones, se ajusta a lo establecido en este precepto; es más estricto que la normativa comunitaria, aplicándose únicamente a buques de pabellón español y en aguas exteriores del caladero nacional del Mediterráneo. Por lo que respecta al Reglamento 1967/2006 de 21 de Diciembre, cabe decir, que lejos de desplazar la prohibición española aplicable en materia de arrastre de fondo, precisamente la confirma, tal y como expresamente se contiene en el texto de su preámbulo y articulado: - Considerando 14 . “ deben prohibirse o someterse a una regulación más estricta las artes de pesca demasiado dañinos para el medio ambiente o que provocan el agotamiento de ciertas poblaciones”, y – Artículo 7: “Los Estado miembros designarán (…) otras zonas protegidas de pesca en sus aguas territoriales, además de las zonas protegidas de pesca ya establecidas en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, en estas nuevas zonas protegidas podrán prohibirse o restringirse las actividades pesqueras para conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conservación de los ecosistemas marinos. Las autoridades competentes de las Estados Miembros en cuestión, decidirán qué artes de pesca pueden utilizarse en estas zonas protegidas, así como las normas técnicas adecuadas que serán al menos tan rigurosas como las previstas por la normativa comunitaria”. En cuanto al resto de pruebas solicitadas, se estiman innecesarias, puesto que nada nuevo aportan al procedimiento, ya que los hechos supuestamente cometidos a la vista del Informe de posiciones recibido, gráfico de situación y conclusiones del CSP, así como informes/ratificaciones de los inspectores de la CAPA, quedan constatados como infracciones. Forman parte del Expediente los documentos siguientes: - Volcados, gráficos de posiciones e informes del CSP
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- Informes/ratificaciones de las actas de la CAPA - Certificados de Aeronavegabilidad y Licencia de estación de los helicópteros matrículas EC-DYQ (Acta nº M-22/1/07/A); ECGCU (Acta MP-6-03/1) y EC-FOL (Acta J-2/4/07/1) - Informe del Jefe de Área de Inspección Radiomarítima de la Dirección General de la Marina Mercante En conclusión El buque MARI CARMEN ARNANDIS faenó al arrastre en fondos prohibidos los días 22.01.07; 22 y 26.02.07; 06.03.07 y 02.04.07, contraviniendo lo establecido en la Orden de 22 de Febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comunidad Valencia, en relación con el Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99). Y en consecuencia, PRIMERO.- Siendo el Subdelegado de Gobierno en Castellón, competente para iniciar el presente expediente, en base a la delegación de atribuciones del artículo 3.10 de la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 26 de marzo de 2002, en relación con el artículo 23.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en concordancia con el artículo 5.5 b) del Real Decreto 1330/1997 de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. SEGUNDO.- Los hechos declarados probados anteriormente, constituyen cinco infracciones graves, en materia de pesca marítima, tipificadas como tales en el artículo 96.1f), de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, estando comprendidos los límites de cada una de las sanciones principales entre 301 y 60.000 Eoros; tal y como establece el artículo 102 de la citada Ley. TERCERO.- Siendo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge como uno de los principios de la potestad sancionadora el de la proporcionalidad de la sanción en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos, así como las demás normas de general y pertinente aplicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; ahora artículo 25 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, el instructor PROPONE: PRIMERO.- Declarar probada la responsabilidad en la comisión de cinco infracciones graves en materia de pesca marítima, al ejercer el arrastre en fondos prohibidos; tipificadas en el artículo 96.1 f) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado a D. VICENTE RICO ARNANDIS, patrón de la embarcación MARI CARMEN ARNANDIS, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de “RICO ARNANDIS, C.B.”, armador de dicha embarcación. SEGUNDO.- Imponer a D. VICENTE RICO ARNANDIS, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de “RICO ARNANDIS, C.B.”, una sanción de 4.000 Eoros, por cada una de las infracciones, lo que hace un total de 20.000 Eoros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; por entender que la sanción propuesta establecida de manera motivada es proporcional a la gravedad del daño causado, y fijada cada una de ellas dentro del grado mínimo del tramo establecido para los supuestos de infracciones graves, ya que el ejercicio de la pesca de arrastre en fondos inferiores a los permitidos o próximo a la costa, causa un enorme perjuicio a los recursos pesqueros, con lo que ello supone de deterioro del ecosistema y de la propia regeneración de las especies, etc., bien jurídico protegido por la normativa pesquera, en tanto en cuanto afecta a su propio “hábitat” alimenticio y reproductor, teniendo en cuenta que en este mismo procedimiento se aprecia una repetición de una misma actuación infractora, lo cual denota en sí mismo un ánimo continuado de infringir y una clara intencionalidad; y siendo además que el/los supuestos infractores son profesionales de la pesca y conocedores de la normativa a aplicar; y beneficiarios por ende si dicha normativa se cumple. Se han tenido en cuenta en este punto igualmente, los antecedentes de reiteración con los que cuenta la citada embarcación, por los mismos o similares hechos. Se le comunica que a partir de la fecha, el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Castellón con el contenido que se relaciona en documento adjunto, concediéndosele un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ente el instructor del expediente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; ahora artículo 26 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Castellón de La Plana a 30 de octubre de 2008.—EL INSTRUCTOR. C-12053 *
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 22-R1/2007/SCAS Por acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Castellón de fecha 15 de Septiembre de 2008 se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador 22-R1/2007/SCAS a D. VICENTE RICO
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B.O.P. DE CASTELLÓ
ARNANDIS y a “RICO ARNANDIS, C.B.” (notificado a ambos el día 07.10.08, a través de su publicación en el BOP, después de dos intentos fallidos de notificación vía correos), patrón y armador respectivamente de la embarcación “MARI CARMEN ARNANDIS” 3ª CP-1-1-99, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, todo ello según consta en las actas de inspección que se detallan a continuación: • Acta de inspección nº M-22/1/07/A, de fecha 22 de Enero de 2007 levantada por agentes de inspección de la CAPA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 44 metros de sonda. • Acta de inspección nº MP-6-03/01, de fecha 06 de Marzo de 2007 levantada por agentes de inspección de la CAPA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 42 metros de sonda. • Acta de inspección nº J-2/4/07/1, de fecha 02 de Abril de 2007 levantada por agentes de inspección de la CAPA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 28 metros de sonda. • Acta de inspección nº 111.336, de fecha 07 de Marzo de 2007 levantada por el CENTRO DE SEGUIMIENTO DE PESCA, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, los días 22 y 26 de Febrero de 2007. En todos los casos contraviniendo lo establecido en la Orden de 22 de Febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comunidad Valenciana, en relación al Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99). En el mismo Acuerdo de Inicio, el Subdelegado del Gobierno adoptó la medida provisional consistente en la retención de la embarcación MARI CARMEN ARNANDIS, hasta que se procediera a la constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista por importe de 3.000 Eoros, por considerarla proporcional a la especial gravedad del hecho denunciado; a cuyo efecto se tuvo por constituida la misma, ya que consta en el expediente Garantía en efectivo por dicha cantidad, de fecha 11.05.07, a favor de la entonces Secretaria General de Pesca Marítima, cuyo número de registro de la Sucursal de la Caja General de Depósitos, Delegación de Economía y Hacienda de Castellón es 2007 00012 E000191 0 y cuya FINALIDAD es responder a: Acta de denuncia nº acta M-22/1/07/A de fecha 22 de Enero de 2007, Acta Nº MP-6-03-1 de fecha 06 de Marzo de 2007 y Acta de Inspección Nº 111.336 de fecha 07 de Marzo de 2007. No consta en el Expediente ningún recurso presentado contra dicha Medida Provisional. Dentro del plazo reglamentario de presentación de alegaciones al Acuerdo de Inicio, se recibe en la Dependencia escrito con fecha de registro de entrada en la oficina de correos de Burriana del 25.10.08, de D. José Benito López del Ramo, en representación de D. VICENTE RICO ARNANDIS, patrón del buque MARI CARMEN ARNANDIS, en el que manifiesta lo siguiente: 1. El buque MARI CARMEN ARNANDIS, nunca ha estado ejerciendo labores de pesca en fondos prohibidos, ni durante los días que figuran en el acuerdo de inicio ni durante ningún otro. 2. Que de las denuncias realizadas por la Inspección pesquera de la Generalitat Valenciana no se acompañan las filmaciones que se afirma haber realizado, ni se traslada al interesado con un claro objetivo de limitar su derecho a la defensa, tampoco se le traslada certificación del GPS. 3. Que los hechos relatados, aun siendo ciertos no son típicos ni antijurídicos por cuanto que la normativa nacional es aplicable en cuanto que no contradiga lo dispuesto en el nuevo Reglamento CE 1967/2006 de 21 de Diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. 4. Que se navegue por zona prohibida para pescar no implica que se esté pescando, y que la línea que une las dos posiciones enviadas por la caja azul, no es más que una línea recta imaginaria que traza el sistema como posible ruta seguida por el pesquero, y que no implica que haya sido esta la ruta seguida. 5. Solicita la práctica de las siguientes pruebas: a. Copia de las filmaciones realizadas al buque. b. Distintos informes, en relación a garantizar la fiabilidad del posicionamiento dado a través del GPS c. Informe de Capitanía Marítima de Castellón, sobre distancia entre la costa y puntos de referencia que figuran en los informes de las denuncias del CSP. d. Informe del CSP en el que conste en qué momento de la mañana estuvo el buque pescando, cómo ha llegado a la conclusión de ello, y en que momento se pudieron ver labores de pesca, y por último si es posible navegar con un buque pesquero a 4 nudos, sin arrastrar y hasta que velocidad la califican como “típica de arrastre”.
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 63/2008/SCAS Por acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Castellón de fecha 29 de Septiembre de 2008 se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador 63/2008/SCAS a D. ANGEL GASPAR BOIX ALTAMIRA y a “ALTAMIRA BENICARLÓ, SCP” (notificado a ambos el día 01 de Octubre de 2008, a través de correos), patrón y armador respectivamente de la embarcación “BLANCA B” 3ª CP-3-3-01, por no llevar a bordo el diario de pesca y/o declaración de desembarque, todo ello según consta en el acta de inspección que se detalla a continuación: • Acta de inspección nº 117.097 de fecha 10 de Septiembre de 2008, levantada por el Inspector de la SGPM, en la que se hace constar que el buque en cuestión no llevaba ese día a bordo el diario de pesca y/o declaración de desembarque; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33 y concordantes de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE 28 de Marzo), que establece la obligación de llevar a bordo un diario de pesca. Durante el plazo reglamentario de presentación de alegaciones al Acuerdo de Inicio, no se ha recibido ningún escrito en este sentido, con lo que sin más trámites, conviene elaborar la correspondiente Propuesta de Resolución, debiendo significar que en la propia acta de inspección firmada por el patrón, éste declara que dicho diario lo ha olvidado en casa. En conclusión El buque BLANCA B no llevaba a bordo el diario de pesca y/o declaración de desembarque el día 10.09.08, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33 y concordantes de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE 28 de Marzo), que establece la obligación de llevar a bordo un diario de pesca. Y en consecuencia, PRIMERO.- Siendo el Subdelegado de Gobierno en Castellón, competente para iniciar el presente expediente, en base a la delegación de atribuciones del artículo 3.10 de la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 26 de marzo de 2002, en relación con el artículo 23.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en concordancia con el artículo 5.5 b) del Real Decreto 1330/1997 de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. SEGUNDO.- Los hechos declarados probados anteriormente, constituyen una infracción grave en materia de pesca marítima, tipificada como tal en el artículo 96.1 l), de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, estando comprendidos los límites de la sanción principal entre 301 y 60.000 Eoros; tal y como establece el artículo 102 de la citada Ley. TERCERO.- Siendo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge como uno de los principios de la potestad sancionadora el de la proporcionalidad de la sanción en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos, así como las demás normas de general y pertinente aplicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, el instructor PROPONE: PRIMERO.- Declarar probada la responsabilidad en la comisión de una infracción grave, en materia de pesca marítima, al no llevar a bordo el diario de pesca; tipificada en el artículo 96.1 l) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado a D. ANGEL GASPAR BOIX ALTAMIRA, patrón de la embarcación BLANCA B, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de “ALTAMIRA BENICARLO, SCP” armadora de dicha embarcación. SEGUNDO.- Imponer a D. ANGEL GASPAR BOIX ALTAMIRA, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de “ALTAMIRA BENICARLO, SCP”, una sanción de 301 Eoros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; por entender que la sanción propuesta establecida de manera motivada es proporcional a la gravedad del daño causado, y fijada en su grado mínimo para los supuestos de infracciones graves. Se le comunica igualmente que a partir de la fecha, el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Castellón con el contenido que se relaciona en documento adjunto, concediéndosele un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ente el instructor del expediente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Castellón de La Plana a 28 de octubre de 2008.—EL INSTRUCTOR. C-12054
DELEGACIONS PROVINCIALS TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL Edicto de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 2 de la Seguridad Social de Benicarló, sobre notificación a los deudores abajo relacionados.
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Núm. 143—25 de novembre de 2008
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero “B.O.E.” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “B.O.E.” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Benicarló, sita en la Av. Yecla, 22 de Benicarló (C.P. 12580), en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial” de la provincia, para conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. NAF/CCC
DNI/NIF/NIE
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO
CP MUNICIPIO
430028078739 040909350D
ESPUNY ARIN MARIA
MINISTRO BAYARRI, 5-6-D
121013451251 0X3035908T
FAJARDO RAMOS CARMEN INES
080303709248 035049443L 12105277674
Nº DOCUMENTO
PROCEDIMIENTO
12580 - BENICARLO 12020700265707
JOSE MTEZ.LAGUNA
PUERTO, 6-1§
12580 - BENICARLO 12020800045563
MORAN HERRERA JOSE
MONTAVA MOTOS M DOLORES
PILAR, 42
12500 - VINAROS
12020890003464
INEM
VI-SAN VICTORIA CB.(VALLES FALAGAN SANT)
CALA PUNTAL 48. URB. ZEUS 4, 129 12500 - VINAROS
12020600127250
COMUNERO CB.
431013268051 0X2878060R
HAMIDI --- HADDA
CASAS DE LA BREVA, 19-2-5
121012984944 0X3088708S
BARON MATEUS DIANA (ALB.GARCIA VILLAMOR) TORTOSA, 3
COM.DEUDA CONYUGE 17/09/08 COM.DEUDA CONYUGE 22/09/08 REQUERIMIENTO BIENES 19/09/2008 REQUERIMIENTO BIENES 15/10/2008 REQUERIMIENTO BIENES 21/10/2008 EMB. SALARIO-PENSION 22/09/2008
0E12673323
EXPEDIENTE
12004 - CASTELLON 12020400142956
120221808006776704
12589 - CALIG
EMB. SAL. CONYUGE
12020690002501
Benicarló, 03/11/2008.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, José Miguel Mares Moya. *
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA Edicto de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Castellón, sobre notificación de la RESOLUCIÓN de los expedientes de devolución de ingresos indebidos abajo relacionados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero “B.O.E.” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “B.O.E.” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las resoluciones de devolución de ingresos indebidos cuyo interesado y expediente se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Castellón, sita en la Pl.. Juez Borrull, 14 de Castellón (C.P. 12003), en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial” de la provincia, para conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. DNI/NIF/CIF/NIE 0B12691762 LOCALIDAD CASTELLON
NOMBRE/RAZÓN SOCIALF
A.P.I. GRUPO ASSOCIATS CASTE EXPEDIENTE RESOLUCIÓN 1384/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018895126M NAVARRO MOLA GASPAR ENRIQUE LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CASTELLON 1391/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X3004097K TODOR GUEORGUIEV DIMITROV LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CASTELLON D LA PLANA 1300/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 020246108J IGUAL LOPEZ SANDRA LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CASTELLON 1326/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 020904827N LUNA ESPINAL ROBINSON AUGUST LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CASTELLON 1385/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
*
C-11538
* 018995636M MUNERA ROBLES MANUEL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CASTELLON 1379/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 020476091L MORENO GONZALEZ JOSE MANUEL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN GRAO CASTELLON 1376/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X4582263L SALES MESTRE VICENTE LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COVES DE VINROMA 1395/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 025384072F PEREZ HERNANDEZ M. MAGDALENA LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN SEGORBE 1415/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X1734162P BAKKAR BOUTZAKHTI --LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VINAROS 1246/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X4618721E EL BAKIJAR --- MOSTAFA LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VINAROS 1399/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018912108J GOMBAU DRAGO JUAN VICENTE LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VINAROS 1393/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 020479231P GUILLEN DANIELSSON, DANIEL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VINAROS 1401/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X7049044G AHMAD SHAHBAZ LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN NULES 1425/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 044358132X CAMACHO INVERNON NATIVIDAD LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BURRIANA 1429/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 053229039R DEVIS FELIS JOSE LUIS LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BURRIANA 1360/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 053227759D RUBIO JIMENEZ ADRIAN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BURRIANA 1353/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 053227759D RUBIO JIMENEZ ADRIAN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN
Núm. 143—25 de novembre de 2008 BURRIANA
1354/08 ESTIMATORIA
B.O.P. DE CASTELLÓ BENICARLO
8745 1409/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 053227759D RUBIO JIMENEZ ADRIAN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BURRIANA 1430/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X5921834R BARNA IOAN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN ALMENARA 1420/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 053380433D HUERTA BENET ROBERTO LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VILA-REAL 1364/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X7134996M SAS MARIUS BOGDAN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN ALMENARA 1418/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X4781248P SANDRA LILIANA CORREDOR --LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VILA-REAL 1303/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X5424417M TICA SANDOR LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN ALMENARA 1419/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 052943298N SUAREZ PASTOR DAVID LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VILA-REAL 1427/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X5308920Z CHRISTOS BOSKIOITIS --LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN OROPESA EL MAR 1304/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 052943298N SUAREZ PASTOR DAVID LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN VILA-REAL 1428/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 015372014X MARIA PILAR CEARSOLO BARRENE LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN OROPESA DEL MAR 1283/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X8625028M STAN PAPUC IONEL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN ALMAZORA 1356/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 035062542P BARRA PANIELLO MANUEL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN TORREBLANCA 1405/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018900301M CLIMENT SOLER MANUEL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICASIM 1309/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X6582835M TRICA --- ALEXANDRU LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN TORREBLANCA 1400/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018900301M MANUEL CLIMENT SOLER LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICASIM 1307/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X6521519F BALHAJ KASSEM OMAR LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN PE¥ISCOLA 1407/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018900301M MANUEL CLIMENT SOLER LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICASIM 1308/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0B12676524 TELENOT ESPAÑA, SL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN PE¥ISCOLA 1403/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018900301M MANUEL CLIMENT SOLER LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICASIM 1310/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X5768763H STIRB IOAN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN LA VALL D UIXO 1347/08 ESTIMATORIA
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 018900301M MANUEL CLIMENT SOLER LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICASIM 1311/08 ESTIMATORIA
Castellón, 28/10/2008.—EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, LUIS VILLANUEVA HERRERA. C-11540
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X6405480A ABDELLAH OMAIRI LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1397/08 ESTIMATORIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X7176020C AICHA ENNKHILI --LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1480/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 033832083A ALBERDI MURUA M_ ANGELES LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1392/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X1550493V BERKANE AMAR LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1331/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X1550493V BERKANE AMAR LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1332/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X2525216T EL ATTAR --- NOURDDIN LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1410/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0B12612875 EL CORTE WANG Y WANG , SL LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN BENICARLO 1465/08 ESTIMATORIA DNI/NIF/CIF/NIE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL 0X5389401H SANTANA ZAMBRANO SONIA ESPER LOCALIDAD EXPEDIENTE RESOLUCIÓN
*
*
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Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación a (deudores) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. BENICARLO (CASTELLON, a 04 de NOVIEMBRE de 2.008 EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A, Relación que se cita:
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B.O.P. DE CASTELLÓ
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 0 7 1 2 10 2 1 5 2 4 4 7 9 0 5 2 1 B I R L A N - - - V I C TO R R U B E N REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00157216 CL SAN FERNANDO 18 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 004939871 12 02 07 070 065789790 0521 BONET RIERA MARIA CARMEN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00184902 CL SORO 14 12500 VINAROS 12 02 218 08 005391731 12 02 07 121020297633 0611 VELICICO --- VALENTIN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00188437 CL POETA ARGEMI 10 2 B 12500 VINAROS 12 02 218 08 005392539 12 02 0 7 0 4 10 3 7 2 9 16 6 0 0 6 11 E S SA K E T E - - - A B D E R R A H I M REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00188639 CL SAN FRANCISCO 27 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005392640 12 02 0 7 12 0 0 5 2 5 9 4 3 4 8 0 6 11 Y E C H I O U A - - - A B D E S SA L A M REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00188841 AV LIBERTAD 3 3 B 12500 VINAROS 12 02 218 08 005392842 12 02 07 120 045709873 0521 ARNAU PALTOR M MERCEDES REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00190255 PK SOLAES 750 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005393145 12 02 10 1 2 10 6 5 0 8 3 6 2 0111 M A L D O N A D O G E L I S S O N I A REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00190558 CM BOVALAR 17 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 218 08 005393246 12 02 0 7 12 10 0 2 2 4 2 3 9 4 0521 CORTES GIL VICENTE REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00191164 CL SANTA RITA 34 12596 TORREBLANCA 12 02 218 08 005555419 12 02 0 7 12 10 2 17 2 2 6 2 4 0521 RUSU --- PETRICA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00192780 CL SAN JOSE 85 2 12500 VINAROS 12 02 218 08 005555924 12 02 10 12105881401 0111 VALIENTE SELLERS ARANZAZU REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00194396 CL SAN ANTONIO 21 12350 CANET LO ROIG 12 02 218 08 005556530 12 02 07 121016510286 0521 VAN AGTEREN --- MENNO MARMEN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 06 00335394 PD SALDONAR C/AA 3 12500 VINAROS 12 02 218 08 005558045 12 02 07 121017394909 0521 SCHNITZLER --- GUNTER-KARL-ALB REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 05 00133283 PD CALA PUNTAL. EDIF. PIRAMIDE 30 12500 VINAROS 12 02 218 08 005559863 12 02 10 12 10 5 2 7 76 74 0 111 V I - S A N V I C T O R I A , C B REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 06 00127250 UR CALA PUNTAL 48 (URB. ZEUS) 4 12500 VINAROS 12 02 218 08 005658984 12 02 07 101001531300 0521 MARTIN ROSA JORGE REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00145391 UR RAYOS DE SOL 12 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005672930 12 02 07 101001531300 0521 MARTIN ROSA JORGE REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00145391 AV AVD. PAPA LUNA(TABER.MEDITERRA) 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005673031 12 02 0 7 0 4 10 2 14 9 015 8 0 6 11 E L M A ATAO U I - - - M O H A M E D REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00195309 CL LOS OLIVOS 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005699101 12 02 0 7 1 2 1019 3 8 3 9 1 4 0 6 11 C H A D I L I - - - A B D E R R A H I M REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00195915 CL GABRIEL SOLE VILLALONGA 8 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 005699404 12 02 07 121003371638 0611 RAMON LLORACH JOSE ANTONIO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00196925 CL SAN BLAS 54 3 B 12500 VINAROS 12 02 218 08 005699909 12 02 07 431017367515 1221 VILLADA MONTOYA MARIA EUGENIA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00197127 CL PABLO RUIZ PICASSO 6 1 A 12500 VINAROS 12 02 218 08 005700111 12 02 0 7 1 2 10 0 7 5 8 2 3 4 7 0 5 2 1 G O N Z A L E Z P R AT S J O R D I REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00197228 CL ULLDECONA 10 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005700212 12 02 10 12105657792 0111 INSTALACIONES FEBELE C, S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00197329 CL VINAROS 67 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005700313 12 02 0 7 12 1010 7 7 9 3 0 7 2 3 0 0 R U S L E O N JO S E E N R I QU E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00197430 CL MONTORNES CREDITO INCOBRABLE 7 BJ 1 12003 CASTELLON D LA PLANA 12 02 218 08 005700414 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008
0 7 12 1012 8 3 3 7 8 4 0521 OUAAZIKI --- MBARK REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00197531 CL MONTEJURRA 2 4 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005700515 12 02 10 12105575950 0111 FELIX LOPEZ MERCEDES REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00198440 CL MONTEJURRA 13 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005701424 12 02 10 12 10 6 4 3 015 6 0 111 O U A A Z I K I - - - M B A R K REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00198743 CL MONTEJURRA 2 4 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005701727 12 02 10 12106654064 0111 LEZAMA GAITAN RUTH BELIA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00199147 CL OLIVELLA 11 4 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005702131 12 02 07 120 052671241 3040 JAQUES --- MAURICE REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00199248 AV URB.PEÑISCOLA AZAHAR 0 8 7 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005702232 12 02 07 041011475112 0611 EL BOUAZZAQUI --- NOUR EDDINE REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00199450 CL MINISTRO BAYARRI 3 1 B 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005702434 12 02 07 08120 0764177 0611 CUENCA FERNANDEZ TERESA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00199652 CL PARTIDA CLOTALS 500 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005702636 12 02 07 120 048263603 0611 BUENO CUARTERO MARIA MAR REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00200056 CL JUAN DE LA FIGUERA 12 1 B 12589 CALIG 12 02 218 08 005703040 12 02 0 7 1 2 10 0 3 0 5 3 9 6 2 0 6 11 D A H M A N - - - M O U FA D D A L REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00200561 CL PUIG DE LA NAO 8 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005703545 12 02 07 121006608711 0611 DOMENECH CUADROS CLARA VANESA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00201066 CL FRANCISCO SOSPEDRA 61 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 005704050 12 02 07 121012312210 0611 EL YAAGOUBI --- ABDESSADEK REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00201470 CL ALCALA DE XIVERT 12 2 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005704454 12 02 0 7 1 2 101 2 6 6 1 2 0 8 0 6 11 K A R I N - - - E L H A S S A N REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00201571 CL HERNAN CORTES 10 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005704555 12 02 0 7 12 1012 7 10 7 18 0 6 11 C H E R K AO U I - - - A B D E L K R I M REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00201672 CL SAN GABRIEL 37 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 005704656 12 02 07 121013718710 0611 TERTYSHNYY --- VYACHESLAV REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00201874 CL SAN FRANCISCO 86 3 2 12500 VINAROS 12 02 218 08 005704858 12 02 0 7 12 10174 2 12 7 8 0 6 11 E L O U E D G H Y RY - - - H A L I M A REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00202379 CL NAVARRA 46 3 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005705363 12 02 0 7 12 1019 7 8 0 0 9 5 0 6 11 F A U R U - - - N I C O L A E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00202985 CL ZARAGOZA 22 1 12596 TORREBLANCA 12 02 218 08 005705969 12 02 07 121020185778 0611 HERNAS --- STALISLAW REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00203187 CL SALINA.B COLONIA EUROPA 4 16 12500 VINAROS 12 02 218 08 005706171 12 02 07 121020920756 0611 SUAREZ BARRUL LUIS REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00203591 PG 58 PARCELA 64 0 12500 VINAROS 12 02 218 08 005706474 12 02 07 121021570555 0611 BERMEO TORO GUSTAVO ADOLFO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00204096 CL CESAR CATALDO 35 4 A 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005706878 12 02 0 7 12 10 2 16 13 4 9 6 0 6 11 D E R D O U R - - - S A I D REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00204100 CL REY DON JAIME 19 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005706979 12 02 0 7 2 110 2 0 5 4 14 9 6 0 6 11 A R G U I G U E - - - R A D O U A N E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00205009 PP MARRUECOS 59 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 005707484 12 02 07 441004479431 0611 FOUZI --- MOHAMMED REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00205514 CL SAN NICOLAS 27 2 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 005707989 12 02 07 461074220274 0611 IDRISS --- EL BOUKHADAOUI REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00205615 AV CATALUNYA 51 3 1 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005708090 12 02 0 7 4 8 0 0 7 3 9 5 18 4 9 0 6 11 S U A R E Z B A R R U L AQU I L I N O REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00205716 CL POLIGONO 58 PARCELA 64 12500 VINAROS 12 02 218 08 005708191 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008
B.O.P. DE CASTELLÓ
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 120 051669414 0521 CERDA FORES MIGUEL ANGEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00205918 ZZ PARTIDA SOLAES 470 4 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005708393 12 02 07 121007257395 0521 NOLCO BELTRAN VICTOR MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00206019 CL ASALTO 19 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005708494 12 02 07 121014008393 0521 GRANDA ROJAS WILLIAN ALBERTO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00206322 CL PEÑISCOLA 9 BJ 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005708700 12 02 0 7 1 2 101 4 1 2 5 8 0 7 0 5 2 1 TA N TA U - - - M A G D A L E N A REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00206423 CL BOTANICO CABANILLES 3 3 1 12580 BENICARLO 12 02 218 08 005708801 12 02 07 121016571520 0521 CHATTA --- MOHAMMAD ASIF REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00206524 AV JOSE ANTONIO 13 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005708902 12 02 07 12102182690 0 0521 NANTU --- MARIUS CONSTANT REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00207231 CL SANTA BARBARA 4 12186 SALZADELLA, LA 12 02 218 08 005709609 12 02 0 7 12 10 2 18 5 4 8 8 5 0 5 2 1 H O LT E A - - - V A S I L E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00207332 CL COLONIA EUROPA 40 D 12500 VINAROS 12 02 218 08 005709710 12 02 0 7 1 5 10 2 74 1 6 3 7 1 0521 MARTIN ENCINAS ANGEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00207433 AV PAPA LUNA ATO.LES DOYES 10 3 31 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005709811 12 02 07 280324979902 0521 VIZCARRO DRAGO JOSE SEBASTIAN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00208140 CL BRASIL (CERRO MAR-UR.CORNISA POR 37 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 005710518 12 02 0 7 12 10 0 7 3 0 0 2 3 9 0 6 11 E L A O U N I - - - K H A L I D REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00210968 CL ESCOLES 32 2 1 12340 JANA (LA) 12 02 218 08 005713144 12 02 0 7 12 10 2 0 8 0 9 6 12 0 6 11 T O U H A M I - - - L E K B I R REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00211473 CL MARTIRES 19 12185 COVES DE VINROMA 12 02 218 08 005713649 12 02 07 121016369335 0521 SANTIAGO CORTES EVA LUISA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00212281 CL BENEDICTO XIII 35 2 3 12500 VINAROS 12 02 218 08 005714457 12 02 07 121003384368 0611 GOMEZ RODRIGUEZ CESAR MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00212887 CL BONAIRE 7 12596 TORREBLANCA 12 02 218 08 005715063 12 02 07 430055894602 0521 CORDO FERNANDEZ MARIA REYES REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 05 00153390 CL SAN BLAS 1 C 2º A 12500 VINAROS 12 02 218 08 006391841 12 02 07 430055894602 0521 CORDO FERNANDEZ MARIA REYES REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 05 00153390 ALFONSO XII 12 12510 SAN RAFAEL DEL RIO 12 02 218 08 006392043 12 02 10 12104945753 0111 PIMARC FORMIGONS SL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00214204 PG PLANES ALTES CL C 58 12500 VINAROS 12 02 218 08 006403359 12 02 0 7 1 2 101 4 76 76 2 3 0 5 2 1 P I TA R C H C A S T I L LO J O S E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00215315 CL ALCALA 1 1 5 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 006404369 12 02 07 081030304764 0521 FARI—A GAY JOSE GREGORIO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00215719 CL HERNAN CORTES 28 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006404773 12 02 07 1210 0 0330989 0611 VIDAL REFIAN MARIA CARMEN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00215820 AV CATALUNYA 51 4 12 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006404874 12 02 10 12103713247 0 6 1 3 S . A . T. A L C A V E R T REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00216022 AV MEDITERRANEA 26 12530 BURRIANA 12 02 218 08 006405076 12 02 07 120050284132 0521 LOPEZ IBA—EZ ROSA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00216123 PS FEBRER SORIANO 70 2 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006405177 12 02 07 121020826887 0521 VAN STEEN --- ALAIN JOZEF BLO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00216325 CM DE LES PITERES 54 12596 TORREBLANCA 12 02 218 08 006405379 12 02
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0 7 12 10 2 0 0 9 7 2 6 6 0521 KUTLEAK --- IOAN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00216628 CL TEROL 27 1 A 12185 COVES DE VINROMA 12 02 218 08 006405581 12 02 0 7 12 0 0 4 13 4 5 176 0 5 2 1 R U I Z R U E DA J U A N M I G U E L REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00216931 CL CONDE BENAVENTE RES.VINAMAR APDO 14 2 12500 VINAROS 12 02 218 08 006405783 12 02 0 7 1 2 101 7 7 5 0 4 7 2 0 5 2 1 PA R E NT - - - R I C H A R D J E A N REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00218951 RE RESIDENCIA AL-ANDALUS,BLQ.2 APT. 0 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 218 08 006406389 12 02 07 121019756756 0611 WAHAB --- MUSTAPHA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00223500 AV CATALUÒA 51 3 1 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006406995 12 02 10 12106785723 0111 SALVADOR MARTINEZ MARIA ASUNCI REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00223803 CL SANT FRANCESC 25 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006407201 12 02 0 7 12 1018 7 5 9 9 7 9 0 6 11 N O U A R R I - - - I S M A I L REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00227742 AV MARQUES DE BENICARLO 13 2 1 3 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006483989 12 02 07 060044043930 0521 NIETO LINO MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00229055 CL EL PILAR 160 X 3 D 12500 VINAROS 12 02 218 08 006484700 12 02 0 7 0 8 11 4 0 5 4 4 1 5 3 0 6 11 M A A R O U F I - - - R A H A L REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00229661 AV LAS FUENTES 9 BI VI AP.LOS ARCOS 401 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 218 08 006485306 12 02 07 121015121974 0611 ES SALHI --- BEN ADIM REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00230166 CL RENCH 12 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 218 08 006485811 12 02 0 7 12 10 2 17 9 0 3 2 2 0 6 11 P U J D E S - - - L U B O S REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00231075 CL PASAGE CARDENAL TARANCON 2 4 B 12500 VINAROS 12 02 218 08 006486619 12 02 0 7 1 2 10 2 1 7 9 6 6 8 5 0 6 11 G R EG O R OVA - - - K ATA R I N A REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00231176 CL PASAJE CARDENAL TARANCON 2 4 B 12500 VINAROS 12 02 218 08 006486720 12 02 07 301045257958 0611 SNOUSSI --- MOULAY DRISS REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00231479 CL LORETO 48 1º 12596 TORREBLANCA 12 02 218 08 006487023 12 02 07 410133869914 0611 MORENO FERNANDEZ CASTA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00231580 CL SAN JUAN 5 1 12500 VINAROS 12 02 218 08 006487124 12 02 07 431023375855 0611 BLANDON ARAUZ DAVY OMAR REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00231883 CL JUTGES 5 3 B 12500 VINAROS 12 02 218 08 006487427 12 02 0 7 4 3 10 2 5 2 0 8 2 4 6 0 6 11 N O Z K A - - - A N N A B A R B A R A REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00231984 CL SANTA BARBARA 32 12589 CALIG 12 02 218 08 006487528 12 02 0 7 4 4 10 0 2 2 7 76 3 2 0 6 11 E L B A N A N E - - - M O H A M E D REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00232085 CL LAS FUENTES. APARTAMENTOS ARCOS 532 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 218 08 006487629 12 02 0 7 4 6 10 7 7 15 8 6 6 7 0 6 11 P R I TO M A N OV - - - V L A D I S L AV REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00232287 CL NOVA 74 2 1 12500 VINAROS 12 02 218 08 006487831 12 02 10 12004482140 0111 DORIMAN,S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233095 CL SAN JUAN 1 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 006488639 12 02 10 12103858242 0111 VIZCARRO DRAGO JOSE SEBASTIAN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233196 CL MAYOR 17 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006488740 12 02 10 12104581601 0111 SALES RIPOLL JULIO MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233200 PZ EMPERADOR CARLOS I 0 4 C 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006488841 12 02 10 12104677991 0111 BENICARLO MADRID PRO MOCIONES SL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233301 CL POZO 1 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006488942 12 02 10 12104940194 0111 CONSTRUCCIONES Y GES TIONES INMOBILIARIAS TOMAS CASTEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233503 CL MAYOR 51 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006489144 12 02 10 12105167641 0111 CONSTRUCCIONES Y GES TIONES INMOBILIARIAS TOMAS CASTEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233604 CL MAYOR 51 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006489245 12 02 10 12106276875 0111 FINCAS BLANCO CASTEL LON,S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233705 CL CRISTOBAL COLON S/Nº 0 BJ 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006489346 12 02
8748
B.O.P. DE CASTELLÓ
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 10 12106297386 0111 FINCAS BLANCO CASTEL LON,S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00233806 CL CRISTOBAL COLON S/N 0 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006489447 12 02 10 1 2 10 6 74 74 2 8 0 111 H O S T E L N O E L 9 8 , S . L . U . REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00234008 CL GRAO 14 3 A 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006489649 12 02 07 0910 03150913 0611 FRANCO RODRIGUEZ LAURA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00234210 CL BOLIVIA EDIF. PALACIO DEL MAR 0 2 6 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006489851 12 02 07 091011657611 0611 DE CASTRO DOS SANTOS COSTA NUNO FILIPE REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00234311 CL BOLIVIA EDIF. PALACIO DEL MAR 0 2 6 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006489952 12 02 0 7 1 2 10 0 3 8 0 7 8 3 5 0 6 11 G H O U FA I R I - - - A B D E L L A H REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00234614 CL CASTELLON 23 12185 COVES DE VINROMA 12 02 218 08 006490255 12 02 0 7 12 1012 5 8 3 10 3 0 6 11 D AYA J I - - - B O U C H A I B REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00235119 CL SAN JUAN 12 1 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 006490760 12 02 0 7 12 1012 6 10 7 8 5 0 6 11 O U M E S KO U R - - - L H O U C I N E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00235220 CL MAGISTRAL 1 2 B 12589 CALIG 12 02 218 08 006490861 12 02 0 7 12 1014 5 8 14 0 4 0 6 11 M E S G H A R - - - A L L A L REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00235523 CL DOCTOR FERRER 8 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006491164 12 02 0 7 1 2 101 7 5 5 4 2 5 0 0 6 11 M A R K A N T I - - - A B D E L H A K REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00236028 CL CESAR CATALDO 99 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006491669 12 02 0 7 1 2 0 0 3 1 7 0 6 10 7 0 5 2 1 C A S P E G R A C I A C A R LO S REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00236634 CL IRTA 5 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006492275 12 02 0 7 1 2 1019 4 6 9 2 9 1 0 6 11 S A B R I - - - A B D E L A Z I Z REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00236836 CL JUAN BARCELO 15 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 006492477 12 02 07 121021086767 0 6 11 N U L I C E K - - - P E T R REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00237038 AV YECLA 29 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006492679 12 02 07 121021849027 0611 DUMES CORDOVA PEDRO GENARO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00237745 CL HERNAN CORTES 50 2 4 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006493083 12 02 0 7 16 10 0 9 2 16 7 3 1 0 6 11 O U C H B A N I - - - N O U R E D I N N E REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00238048 CL SAN VICENTE 11 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006493386 12 02 0 7 4 4 10 0 3 9 9 5 74 4 0 6 11 L A Z A A R - - - A B D E R R A H I M REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00238553 CL MARE DE DEU DE LES NEUS 1 4 IZ 12530 BURRIANA 12 02 218 08 006493891 12 02 10 12106707517 0613 OBRASCON CONTRATAS Y SERVICIOS CIVILES S CP REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00238654 CL ISAAC ALBENIZ 15 D 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006493992 12 02 10 1 2 10 5 2 3 3 2 1 8 0613 VI-MA AGRICOLA, C.B. REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00238755 CL BARON DE ALCAHALI 22 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 006494093 12 02 07 120 040515424 0521 ALBERT CUCALA JOSE ROMAN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00239058 CM L’ATALL EDIF. VISTA ALEGRE 1 BJ 1 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 218 08 006494396 12 02 07 120 047659270 0521 ALCALA PE—A LUIS REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00239361 CL D’AVALL 29 12183 VILANOVA D’ALCOLEA 12 02 218 08 006494602 12 02 07 120047828315 0521 ORUNO GASCON ABEL PROGRESO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00239462 CL ALCALA XIVERT, EDIF. CALIPSO S/N 0 12579 ALCALA DE XIVERT 12 02 218 08 006494703 12 02 07 120 048843478 0521 SALES RIPOLL JULIO MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00239563 CL EMPERADOR CARLOS I 0 4 C 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006494804 12 02 0 7 12 1019 3 5 8 3 4 9 0521 BRUNCHI --- SORIN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00240169 CL CRISTO DEL MAR 167 A 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006495410 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008
07 121021448192 0521 BALLANTYNE --- FIONA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00240270 CL URUGUAY 11 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006495511 12 02 0 7 12 10 2 15 3 5 3 9 1 0521 SIMUT --- ADRIANA REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00240371 CL SAN VICENTE 16 3 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006495612 12 02 07 121021705446 0521 TURDA --- IOAN REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00240472 PK SOLAES 259 1 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006495713 12 02 07 260 015326339 0521 GARRIDO GIL MURO FEDERICO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00241179 CL VILLANUEVA DE AVIGNON 6 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006496420 12 02 07 441002769096 0521 KURI --- ARIEL RICARDO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00241583 CM VIEJO 238 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006496824 12 02 07 121001235719 0521 FLORES MU—OZ JOSE FRANCISCO REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00241886 CL AVDA. PAPA LUN- LOS PINOS 18 12598 PEÑISCOLA 12 02 218 08 006497127 12 02 0 7 12 0 6 0 2 13 5 2 19 0 5 2 1 SA LVA D O R B AYA R R I M A N A REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00246132 CL CRISTO DEL MAR 46 12580 BENICARLO 12 02 218 08 006772060 12 02 07 121019246696 0611 EL GARBI --- MOHAMED REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00247445 CL CARMEN 3 12500 VINAROS 12 02 218 08 006772464 12 02 0 7 1 2 10 0 8 7 5 0 8 9 2 0 5 2 1 M A R T I M A D U E — O I VA N REQUERIMIENTO DE BIENES 12 02 08 00251687 CL CHERT 123 12340 JANA (LA) 12 02 218 08 006775494 12 02 10 12106174623 0111 PROVIRLUZ CONSTRUCCI ONES, S.L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00182979 CL JULIAN PRATES 0 12300 MORELLA 12 02 303 08 006211985 12 02 10 12106659522 0111 YESOS Y ESCAYOLAS BA IX MAESTRAT, S.L. (E N CONST) DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00177626 CL SAN BLAS 1 C 3 C 12500 VINAROS 12 02 303 08 006212591 12 02 10 12106173916 0111 HABILSPOT CONSTRUCCI ONES,S.L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00183181 CL JULIAN PRATES 9 12300 MORELLA 12 02 303 08 006213403 12 02 10 12105895040 0111 GESTION DE ESTRUCTUR AS CASTELLON, SL DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00198642 CL SANTA BARBARA 28 12580 BENICARLO 12 02 303 08 006213605 12 02 10 12106060849 0111 SUIN GALFER, SL DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00132762 UR MONTE PICHELLS 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 303 08 006214110 12 02 10 12105657792 0111 INSTALACIONES FEBELE C, S.L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00197329 CL VINAROS 67 12580 BENICARLO 12 02 303 08 006215221 12 02 10 12106616274 0111 CONSTRUCCIONES ASA E DICA, S.L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 08 00199046 CL CESAR KATALDO 91 12580 BENICARLO 12 02 303 08 006215524 12 02 10 12105620511 0111 SERVICIOS DE LIMPIEZ A IVASAN, S.L.U. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 12 02 07 00267727 AV CATALUÒA 35 12580 BENICARLO 12 02 303 08 006407706 12 02 07 1210 03624949 0521 SKORIES --- ANDREA MARTINA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 99 00000230 CL FREDES 20 12360 XERT/ CHERT 12 02 313 08 005024848 12 02 10 12104358804 0111 GIRALDO VARGAS MARIA SOCORRO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00214954 PD BARBIGUERA CALLE K 7 12500 VINAROS 12 02 313 08 005066577 12 02 07 121019331572 0521 MARCULESCU --- IONEL MADALIN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00051829 CL TOSSALET 29 12360 XERT/ CHERT 12 02 313 08 005069712 12 02 07 120 040759237 0 5 2 1 M A S I P C O M P T E A N TO N I O NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 88 00044680 SAN TELMO 14 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005911790 12 02 07 120047105057 0521 CERBONI --- IVO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 90 00105867 JUAN JOSE FULLADOSA 10 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005911891 12 02 07 120 045616715 0521 PALLARES CARRILLO JAVIER NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 90 00138102 FERRERES BRETO, 23 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005911992 12 02 07 121001437294 0521 CLARA HERNANDEZ LIDIA BEATRIZ NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 94 00062836 CL FRAY PEDRO GONELL 23 12500 VINAROS 12 02 313 08 005912093 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008
B.O.P. DE CASTELLÓ
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 120046237313 0521TENA MARZA ISMAEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 96 00022979 REY DON JAIME 8 0 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005912194 12 02 07 430057179951 0521 DIOP --- MODOU NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 96 00114222 CL OBISPO LASALA 26 2 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 005912295 12 02 07 120 036620569 0521 BELLES LLORET CONCEPCION NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 97 00018663 CL FRANCISCO SOSPEDRA 61 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005912400 12 02 07 121004024063 0611 ESPINOSA GALVEZ IRENE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 99 00055905 CN PI GROS 3 2 12006 CASTELLON D LA PLANA 12 02 313 08 005912602 12 02 07 121004024063 0611 ESPINOSA GALVEZ IRENE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 99 00055905 CN PI GROS 3 2 12006 CASTELLON D LA PLANA 12 02 313 08 005912703 12 02 0 7 4 6 0 0 9 6 8 4 5 6 12 0 6 11 S E N D R A E S C R I VA C A R M E N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00015516 AV CASTELLON 13 2 J 12500 VINAROS 12 02 313 08 005912905 12 02 0 7 17 0 0 5 3 7 9 0 5 7 1 0 5 2 1 VA R G AS A L B E RTO A NTO N I O NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00082406 CL SANTA TERESA 18 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005913006 12 02 07 1210 08713914 0611 BORRULL HERNANDEZ RAMON NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00087658 LG PTDA. DEL RIO 267 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005913107 12 02 07 310036587519 0521 NAVASCUES ARROYO JOAQUIN JAV NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00149393 CL SOLET 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005913208 12 02 0 7 1 2 10 01 8 5 9 6 5 0 0 5 2 1 S EG A R R A B A R R O N O S C A R NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00015442 AV PAPA LUNA 116 4 A 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005913410 12 02 07 121011157506 0611 CHOUAIBE --- LEBDAOUI NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00064245 CL AZUCENA 1 2 5 12520 NULES 12 02 313 08 005913511 12 02 07 121014334860 0611 EL KOUMIRI --- MOUSTAPHA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00071319 CL SAN SEBASTIAN 36 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005913612 12 02 07 121010176792 0611 MARTI MADUE—O MARIA JESICA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00234603 CL SAN PEDRO 14 12330 MASIA AVENCH 12 02 313 08 005913713 12 02 07 120036837609 0521 BORDENAVE MARTORELL MARCELI NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 05 00132677 CL COSTA Y BORRAS 25 *0 12500 VINAROS 12 02 313 08 005913915 12 02 07 121012721630 0521 OLEKSYUK --- VITALIY NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00009941 PZ ESTACION 7 12500 VINAROS 12 02 313 08 005914117 12 02 07 441001363408 0611 MEDINA VICENTE JOSE MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00032876 AV LIBERTAD 3 1º F 12500 VINAROS 12 02 313 08 005914319 12 02 10 12105220484 0111 OUISSAADEN --- BRAHIM NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00150993 CL BENEDICTO XIII 35 12500 VINAROS 12 02 313 08 005914420 12 02 0 7 0 8 0 3 2 6 3 3 76 3 1 0521 ESTELLER BLASCO ANGEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00219907 CL MAYOR 12 12510 SAN RAFAEL DEL RIO 12 02 313 08 005914622 12 02 10 12105551294 0111 PEREZ SERRANO REBECA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00224351 CL DOCTOR FLEMING 16 4 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005914723 12 02 07 121012958773 0521YEVDOKIMOV --- ANDRIY NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00245468 PS MARITIM 13 3 D 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005914824 12 02 07 120040703461 0611 BORJA JIMENEZ JOSE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00250219 AV JOSE ORTIZ 167 D 2º 7ª 12550 ALMAZORA - ALMASSORA 12 02 313 08 005914925 12 02 07 431014262202 0611 DEMETRIO CASTELLON ISABEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00257491 ZZ AP.CORREOS C.629/ULLDECONA PG 26 36 12500 VINAROS 12 02 313 08 005915026 12 02
8749
0 7 0 2 1014 6 5 7 3 5 0 0 6 11 E T T O U H A M I - - - T A M I NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00279016 CL MARTIRES 19 12185 COVES DE VINROMA 12 02 313 08 005915127 12 02 10 12104915340 0111 GONZALEZ PRATS, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00282955 CL ULLDECONA 10 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005915228 12 02 07 121018652269 1221 VERA BARRIONUEVO SANDRA OFELIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00304476 CL MARIA AUXILIADORA 4 3 C 12500 VINAROS 12 02 313 08 005915329 12 02 0 7 12 10 0 4 4 5 14 6 9 0 5 2 1 M A A R O U F I - - - N O U R E D D I N E NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00341862 CL DOCTOR SEGUER 33 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005915430 12 02 0 7 12 1018 8 4 7 8 8 5 1221 CODREA --- DOINA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00390867 AV PAIS VALENCIA 23 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 005915632 12 02 07 120048526008 0611 ALBALAT ALBALAT MARIA ISABEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00002793 CL SICHAR 108 2 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 005915733 12 02 07 121018767659 1221 BALAN --- PAULA CRISTINA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00029974 AV VALENCIA 6 2 12579 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005915834 12 02 07 121012149835 0611 GHANA --- ABDELKRIM NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00030378 CL SAN VICENTE 46 12185 COVES DE VINROMA 12 02 313 08 005915935 12 02 10 12105695784 0 111 C R E D I M A S C B NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00033614 CL CANALEJAS 89 12100 CASTELLON D LA PLANA 12 02 313 08 005916036 12 02 07 081174390382 0521 GONZALEZ LLANQUIHUEN ISABEL YOLANDA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00096965 PZ ZARAGOZA 15 BJ 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005916137 12 02 07 121000887529 0521 TOMAS MARTINEZ MARIA JOSEFA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00106564 CL SANTO CRISTO 84 A 12550 ALMAZORA 12 02 313 08 005916238 12 02 07 121018673285 1221 GIAMBERARDINO --- ALICIA SUSANA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00156074 CL JUAN GINER RUIZ 7 1 1 12500 VINAROS 12 02 313 08 005916440 12 02 07 121015097524 0611 RUIZ RUIZ SILVIA INES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00160522 CL SAN PASCUAL 65 3 A 12500 VINAROS 12 02 313 08 005916541 12 02 07 431023051816 0611 VILLALTA GARCIA NECKER DALTON NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00162239 CL DEL PUBILL 19 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005916642 12 02 0 7 1 2 10 01 8 6 4 0 9 4 0 6 11 B E LT R A N C O M E S G E R M A N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00185477 CL DOCTOR FLEMING 9 4 12 12500 VINAROS 12 02 313 08 005916945 12 02 07 12101537640 0 0611 ROSERO LOPEZ BETTY ALICIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00187295 CL VINAROS 45 BJ C 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005917046 12 02 0 7 1 2 101 7 1 7 9 8 8 9 0 6 11 B O R JA G A R C I A C A R O L I N A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00187905 ZZ CORRAL DEL PETIQUILLO 32 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005917147 12 02 0 7 1 2 0 0 5 0 5 5 2 19 3 0521 COUSO PEREZ MERCEDES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00230947 CL ALCANTARINS 4 7 19 12110 ALCORA (L¥) 12 02 313 08 005917450 12 02 07 460123776448 0611 LLOPIS CLIMENT JOSEFA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00262471 AV PAPA LUNA - BREIMAR 39 65 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005917753 12 02 07 461070763438 0521 GOMEZ CORTES MONTSERRAT NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00267424 PZ PRIMERO DE MAYO 33 1 C 12500 VINAROS 12 02 313 08 005917955 12 02 10 12106144715 0111 UNIVERSAL DEYESOS S .L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00268232 CL SANTA CATALINA 32 12500 VINAROS 12 02 313 08 005918056 12 02 07 121014311016 0611 PANTOJA PATI—O ROSENDO HERMAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00282780 AV YECLA 28 3 2 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005918157 12 02 07 120046527505 0521 VILCHES CHICO DIEGO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00284396 CM VIEJO DE ALCANAR 1 12500 VINAROS 12 02 313 08 005918258 12 02 10 12 10 6 2 2 2 2 14 0111 LO SA DA B O U M A R I A N I E V E S NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO
8750 12 02 07 00288036 AV VALENCIA 8 BLANCA 12 02 313 08 005918359 12 02
B.O.P. DE CASTELLÓ 12596 TORRE-
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 121013986165 0521 BAUTISTA ESPINAR DOMINGA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00011514 CL CARMEN 52 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005918662 12 02 10 12104481466 0111 VINAROS INTEGRALS DE NETEJA S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00022830 AV LIBERTAD 1 C 6 12500 VINAROS 12 02 313 08 005918763 12 02 07 080490344322 0521 MARTINEZ MONTORO JOSEFA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00026567 CL CANTACORPS 8 2 12170 SANT MATEU 12 02 313 08 005918864 12 02 07 460159318460 0521 GOMEZ HEREDIA ANA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00030611 CL SANTA BARBARA 32 B 6 A 12500 VINAROS 12 02 313 08 005918965 12 02 0 7 1 2 10 0 2 6 6 3 6 3 9 0 5 2 1 M O N L E O N C A B R E R A I VA N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00031823 AV LEOPOLDO QUEROL 71 A 1 B 12500 VINAROS 12 02 313 08 005919066 12 02 0 7 1 2 101 5 1 5 4 3 10 0 6 11 A S S A M - - - A B D E R R A H M A N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00041422 CL FRANCISCO PIZARRO 22 BJ 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005919167 12 02 07 430054835985 0521 SANTIAGO SANTIAGO SEBASTIAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00045866 AV DEL MAR 70 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 005919369 12 02 07 281188186076 1221 LONDO—O LONDO—O ASTRID ELENA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00056879 CL SAN RAFAEL DEL RIO 6 4 E 12500 VINAROS 12 02 313 08 005919470 12 02 0 7 12 10 0 0 4 7 2 6 5 1 0 6 11 A S S A M - - - A H M E D NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00056980 AV CASTELL” 19 3 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005919571 12 02 07 020 029917885 0521 DIAZ CORCOLES CONSUELO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00068704 CL EDIFICIO FONTANA REAL 0 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005919672 12 02 07 120041389030 0521 SOTOS ESCRIBANO JUAN MIGUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00071027 AV FUENTES - EDIF. FONTANA REAL 7 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005919874 12 02 07 120041389030 0521 SOTOS ESCRIBANO JUAN MIGUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00071027 AV FUENTES - EDIF. FONTANA REAL 7 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005919975 12 02 0 7 12 10 0 7 74 17 8 9 0 5 2 1 P I TA R C H G A R G A L LO L U C I A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00091538 CL SAN GRGORIO 25 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005920581 12 02 07 121013102556 0611TAMI --- AHMED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00091639 CL BRASIL 20 1 1 21 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005920682 12 02 07 120029935350 0521 FERRERES GASCO DEOGRACIAS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00094972 CL TORRADELLS 0 12589 CALIG 12 02 313 08 005920783 12 02 0 7 12 10 2 0 6 3 3 8 0 0 0 5 2 1 H O R VAT H - - - I S T VA N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00099824 CL AUSIASH MARCH 33 12500 VINAROS 12 02 313 08 005920985 12 02 10 12106295366 0111 MORGHI --- AHMED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00118214 CL TOLEDO 15 1 1 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005921288 12 02 10 120 03719375 0111 SANCHEZ LEIS MARIA AFRICA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00118315 ZZ URB. VORAMAR,SN(GS63) 0 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005921389 12 02 10 12105821682 0111 KURI --- ARIEL RICARDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00118517 CM VIEJO 238 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005921490 12 02 07 120051633240 0521 SANCHEZ FERNANDEZ JUAN LUIS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00125587 CL JOAN FUSTER 8 1 D 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005921692 12 02 0 7 12 1013 6 16 3 5 3 0 5 2 1 YO U N G - - - E D WA R D D E R E K NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00125789 CM CAMPANMENT JAUME VILLA DEL VALL 0 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005921793 12 02 10 12104257053 0111 ALCALDE GARCIA CESAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO
Núm. 143—25 de novembre de 2008
12 02 08 00129631 CL BAJO RIVES 2 B 12350 CANET LO ROIG 12 02 313 08 005922100 12 02 10 12104257053 0111 ALCALDE GARCIA CESAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00129631 CL BAJO RIVES 2 B 12350 CANET LO ROIG 12 02 313 08 005922201 12 02 07 080295355528 3040 PEREZ FERREIRA MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00130237 CL ALMERIA 1 B 1 D 12500 VINAROS 12 02 313 08 005922302 12 02 10 12105345776 0111 HARCHI HABIBELLAH MOHAMED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00134378 CL SAN ANTONIO 154 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 005922504 12 02 07 121006871116 0521 CHICO MIRANDA JORGE ENRIQUE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00138018 PZ SAN BARTOLOME 10 4 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005923009 12 02 07 041015611554 0611 ZAZOU --- ABDELKADER NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00138826 CL SAN FRANCISCO 99 3 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005923211 12 02 10 12102351409 0111 LATORRE RELANCIO ANA BEATRIZ NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00144583 AV JUAN RIBERA 11 12500 VINAROS 12 02 313 08 005923716 12 02 10 12103552387 0111 KUIPERS DISAWAY, S.L . NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00144684 CL ALCALA DE XIVERT 0 28 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005923817 12 02 07 121019086042 0611 EL FARAINI --- MOSTAFA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00145900 CL BONAIRE 1 12170 SANT MATEU 12 02 313 08 005924019 12 02 07 120042716920 0521 LUJAN RUIZ JUAN JOSE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00146708 CL BONAIRE 117 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 005924120 12 02 07 121006172413 0521 HILLYARD --- SHARON KIM NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00147112 CL COSTA UR. LAS PALMERAS 4 12500 VINAROS 12 02 313 08 005924221 12 02 0 7 4 4 10 010 7 8 4 6 8 0 5 2 1 B E RT R A N SA N C H E Z DA R C I A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00148021 CL HERNAN CORTES 28 2 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005924423 12 02 07 121013957873 0521 MOLDOVAN --- FLORIN CRISTIAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00150647 CL AUSIAS MARCH 42 BJ 1 12200 ONDA 12 02 313 08 005924726 12 02 07 121012847831 0611 ROMERO VIEJO TEODORO ESTEBAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00151253 CL CENTELLA 27 1º 1ª 12500 VINAROS 12 02 313 08 005924827 12 02 07 120 035940458 0521 ARRUFAT MARQUES CARLOS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00151354 CL RABOSA 23 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005924928 12 02 10 12 10 4 8 7 7 7 5 2 0111 F E R N A N D E Z R O D E R O DAV I D NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00154586 CL CAMINO L’ATALL ZONA RIBAMAR 0 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005925130 12 02 0 7 12 10 2 13 6 018 5 0 6 11 E L YA K I N I - - - O T M A N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00155802 CL NA VIOLANT D’HONGRIA 21 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005925231 12 02 0 7 1 2 1019 9 4 8 0 2 9 0 6 11 H A C H L A F - - - R A H M A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00160347 CL BOVERALS 110 12500 VINAROS 12 02 313 08 005925534 12 02 07 281200427880 0611 SOLEDISPA MACIAS PEDRO OSCAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00160751 CL PUIG DE LA NAU 25 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005925635 12 02 07 120041801682 0521 BAYARRI BRU—O JUAN MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00161155 CL LA PALMA 7 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005925736 12 02 07 120047058779 0521 RUSSI --- AMELIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00164084 ZZ PALMA BEACH I 76 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 005925837 12 02 07 431014584120 0611 MIHAI ---VALERIU NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00169643 ZO PARTIDA LA COVA 1 12 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005926140 12 02 07 231039722408 0611 EL AMRAOUI --- LAHCEN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00173178 CL HEROES DE MARRUECOS 39 2 7 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005926443 12 02 07 121004223925 0611TOUHAMI --- ABDELMAJID NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00174491 CL MARTIRES 19 12185 COVES DE VINROMA 12 02 313 08 005927049 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008 10 12106652549 0111 VIRSAG --- SORIN CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00175909 AV LLIBERTAT 9 8 A ROS 12 02 313 08 005927150 12 02
B.O.P. DE CASTELLÓ NOT. EMBARGO 12500 VINA-
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 120 048953818 0521 VALIENTE SELLERS ARANZAZU NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00176616 CL SAN ANTONIO 21 12350 CANET LO ROIG 12 02 313 08 005927352 12 02 07 121015209779 0611 EL GHANAOUI --- ABDELAZIZ NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00178535 PP PASEO MARRUECOS 37 3 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005927554 12 02 07 120 026898341 0611 TAUS EBRI JOAQUIN ENRIQUE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00181565 GR ARGAYA 0 2 4 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005927756 12 02 07 460157510422 0611 GARCIA ALIAGA JULIAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00188336 CL JUAN JOSE DE LA FIGUERA 12 1 A 12589 CALIG 12 02 313 08 005928564 12 02 07 120041307588 0611 RODRIGUEZ PEREZ ROSA MARIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00190154 CL VILLARREAL 1 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 005928665 12 02 07 121007582347 0521 GONZALEZ PRATS JORDI NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00197228 CL ULLDECONA 10 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005929473 12 02 10 12105657792 0111 INSTALACIONES FEBELE C, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00197329 CL VINAROS 67 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005929574 12 02 10 12102156092 0111 FONTELDA INSTALACION ES, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00197935 CL ULLAL DEL ESTANY 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005929776 12 02 10 12 10 4 4 8 74 2 9 0 111 M A A R O U F I - - - S A L A H NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00198137 CL HERNAN CORTES 15 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005929877 12 02 07 120026181450 0521 MAURA CASTELL JUAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00199955 UR LLOMA BELLA CALLE 129-CS 500 P.K 3 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005930079 12 02 07 120 048263603 0611 BUENO CUARTERO MARIA MAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00200056 CL JUAN DE LA FIGUERA 12 1 B 12589 CALIG 12 02 313 08 005930180 12 02 0 7 12 1012 7 10 7 18 0 6 11 C H E R K AO U I - - - A B D E L K R I M NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00201672 CL SAN GABRIEL 37 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005930685 12 02 07 121015047711 0611 GHALLADA --- MHAND NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00201975 CL PABLO RUIZ PICASSO, S/N 0 12500 VINAROS 12 02 313 08 005930786 12 02 0 7 12 10 2 0 7 9 6 8 7 8 0 6 11 E L J A N I - - - Z O H A I R NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00203490 CL TREMEDAL 76 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005930988 12 02 07 211020541496 0611 ARGUIGUE --- RADOUANE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00205009 PP MARRUECOS 59 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005931190 12 02 0 7 4 3 1017 2 0 8 2 7 1 0 6 11 N I N E L B A R B U I U L I A N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00205312 AV PAPA LUNA 111 1 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005931392 12 02 07 441004479431 0611 FOUZI --- MOHAMMED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00205514 CL SAN NICOLAS 27 2 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005931493 12 02 07 441004479431 0611 FOUZI --- MOHAMMED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00205514 CL SAN NICOLAS 27 2 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 005931594 12 02 07 460171086176 0521 HERNANDEZ HERNANDEZ RAFAEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00207837 AV PAPA LUNA EDIFICIO EUROSOL I 0 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 005931695 12 02 0 7 12 0 0 5 2 5 4 0 8 9 5 0 5 4 0 R O B L E S L E Z A E TA YO L A N DA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00208241 AV MENDEZ NU—EZ 48 2 3 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005931796 12 02 07 120028746391 0540 VIVESTENA PALMIRA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00208342 AV BARCELONA 5 12500 VINA-
ROS
8751
12 02 313 08 005931800 12 02 0 7 1 2 0 0 4 19 6 1 3 3 0 0521 COBO CORAO FERNANDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00211776 CL SAN ANTONIO 72 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 005932406 12 02 07 120 041127231 0111 VERGE QUEROL MONSERRAT NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 90001545 AV PAPA LUNA 162 7 0 12580 BENICARLO 12 02 313 08 005933113 12 02 07 120043675907 0521 ESTEBAN HERRANZ ROBERTO LUIS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 88 00115311 ULLDECONA - 831 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006028190 12 02 07 120051077714 0611VEGA DIAZ OLGA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 97 00092122 CL SAN ROQUE 15 2 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006028291 12 02 07 121010964920 0611 VERA HARO FRANCISCA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 01 00013640 CL DOCTOR FLEMING 11 4 8 12500 VINAROS 12 02 313 08 006028392 12 02 07 120 052027102 0521 GARRIT BALADA JOSE MIGUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 01 00080530 CL SANTA MAGDALENA 86 6 12500 VINAROS 12 02 313 08 006028493 12 02 07 280202877817 0611 NOMBELA CAZORLA MIGUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00042188 CL PILAR (BAR ANDREA) 190 12500 VINAROS 12 02 313 08 006028594 12 02 07 120044619534 0521 SKORIES SCHOLVEN MAGDALENE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00129418 CL ARCIPRESTE BONO 19 4 B 12500 VINAROS 12 02 313 08 006028695 12 02 0 7 12 1016 0 9 9 9 5 7 0 6 11 E L AYA D I - - - O U L A I D NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00044802 CL ULLDECONA 87 2 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006028901 12 02 0 7 12 0 0 4 2 7 9 2 4 9 6 0 5 2 1 B E LT R A N L A P E I R A JO S E FA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00113207 CL DE LA MARE DE DEU DEL PILAR 5 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006029002 12 02 07 120 040963745 0521 FEBRER MENGUAL SEBASTIAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00143115 CL SAN SEBASTIAN 58 12500 VINAROS 12 02 313 08 006029103 12 02 07 460 093983809 0521 FERRER DOMINGO SALVADOR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00175952 CL MALLORCA 75 3 E 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006029204 12 02 07 121018486965 1221 BOUCHAREB --- MANARE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00295887 AV LAS FUENTES MONTEMAR _APTO 33 112 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006029305 12 02 07 120 047165681 0521 ADELL ADELL FRANCISCO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00388342 CL ALTA S FRANCISCO 4 12300 MORELLA 12 02 313 08 006029406 12 02 0 7 12 1019 12 7 9 7 3 1 2 2 1 M E D V I D - - - G A LY N A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00391069 CL SAN TELMO 27 3 A 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006029507 12 02 07 121015184723 0611 BOUAZZA --- ABDELLAH NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00051394 AV CATALU—A 51 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006029608 12 02 07 120 046877311 0521 SORIANO HERRERA MARIA LUZ NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00146172 CL MAS D’ASCLA APTOS. BRASIL 19 5 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006029810 12 02 07 211023922453 0611 FOUZI --- SAMIR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00229129 CL LAS FUENTES 1 3 1 12579 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006030214 12 02 07 120 040814811 0521 MAGRI—A MUNTE DOLORES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00246307 CL CESARMCATALDO 87 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006030315 12 02 07 281164139877 0521 HERNANDEZ ARANGO CLAUDIA MILENA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00289753 CL SANTOS MEDICOS 14 12500 VINAROS 12 02 313 08 006030517 12 02 10 12104917158 0111 NU—EZ LARA MIGUEL ANGEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00297635 AV MARIA AUXILIADORA 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 006030618 12 02 07 200074130192 0521 MARTINEZ USON MARIA TERESA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00298241 CL ARCIPRESTE BONO 46 9 A 12500 VINAROS 12 02 313 08 006030719 12 02 0 7 12 0 0 4 12 9 0 7 17 0 5 2 1 S EG A R R A F E R R E R JOAQU I N NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00022729 CL BENEDICTO XIII, S/N 0 12500 VINAROS 12 02 313 08 006030820 12 02 07 181006138361 0521 LAFFITA RODRIGUEZ JOSE RAMON NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO
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B.O.P. DE CASTELLÓ
12 02 08 00036368 CL VINAROS 88 2 E 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006031022 12 02 0 7 12 10 0 7 74 17 8 9 0 5 2 1 P I TA R C H G A R G A L LO L U C I A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00091538 CL SAN GRGORIO 25 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006031325 12 02 NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 251013530251 0611TOUKHSINI --- REDOUANE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00093962 AV MAESTRAT 22 1 2 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006031426 12 02 07 110070168951 0521 BLANCA SAUCEDO JOSE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00098915 CL DE BENICARLO 23 12589 CALIG 12 02 313 08 006031527 12 02 0 7 12 10 2 013 4 3 4 9 1 2 2 1 D E R K A O U I - - - L AY L A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00120436 AV CONSTITUCION 36 4 13 12140 ALBOCASSER 12 02 313 08 006031729 12 02 0 7 0 4 10 2 14 9 015 8 0 6 11 E L M A ATAO U I - - - M O H A M E D NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00195309 CL LOS OLIVOS 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006032335 12 02 07 121011604918 0521 ROJAS CLARA IRINA LENA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 01 00042033 CL FRAY PEDRO GONELL 23 12500 VINAROS 12 02 313 08 006066586 12 02 07 121014132978 0611 RAMOS --- TERESA FRANCISC NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00041209 CR NACIONAL 238, KM. 2,4 0 12500 VINAROS 12 02 313 08 006066687 12 02 07 120049480345 0611 FOLCH LINARES MARIA VICTORIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00067073 CL PSEO JEREMIAS-EDIF. LOS ARCOS 0 5 1 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006066788 12 02 07 080423577000 0521 RIBAS GARCIA JORGE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 05 00023452 CL CID 16 H 12500 VINAROS 12 02 313 08 006066990 12 02 10 12105018404 0111 SILVA ROJAS ALVARO WLADIMIR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 05 00148845 CT NACIONAL 340, KM. 1056 0 12500 VINAROS 12 02 313 08 006067091 12 02 07 120034842035 0521 SANTOS FRANCO JUAN ANTONIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 05 00150259 ZZ RAYA DEL TERME 166 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006067192 12 02 07 1210 02831064 0611 CALVO DOMINGUEZ ALMUDENA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00102901 PP JUAN RIVERA 60 2 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 006067394 12 02 07 120045462828 0521 CASTELL SERRATTOMAS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00142408 CL MAYOR 51 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006067495 12 02 07 281147600872 0611 DURAN OCAMPO MAGDA CECILIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00178982 AV MENDEZ NUÒEZ 92 1 4 2 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006067596 12 02 07 120031531103 0521 SOTO ALBUERA MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00269821 CL SALINAS 6 12500 VINAROS 12 02 313 08 006067701 12 02 07 121017343981 0611 CRUZ MITE JESSENIA SUGEY NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00306193 CL FERRERES BRETO 21 16 3 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006067802 12 02 07 120 036803253 0521 MORENO POZO EUGENIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00321351 CL ALMAS 1 BJ 12500 VINAROS 12 02 313 08 006067903 12 02 07 120 036803253 0521 MORENO POZO EUGENIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00321351 CL ALMAS 1 BJ 12500 VINAROS 12 02 313 08 006068004 12 02 07 460180863069 0521 OLIVER UBEDA JOSE EDUARDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00146677 CL RAMON Y CAJAL 53 2 12005 CASTELLON DE LA PLAN 12 02 313 08 006068105 12 02 07 460180863069 0521 OLIVER UBEDA JOSE EDUARDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00146677 CL RAMON Y CAJAL 53 2 12005 CASTELLON DE LA PLAN 12 02 313 08 006068206 12 02 07 1210 08946714 0521 ALBALATE VAZQUEZ RICARDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00213264 CL OBISPO LASALA 11 2 D 12500 VINAROS 12 02 313 08 006068408 12 02 0 7 4 6 0117 3 3 8 4 76 0 5 2 1 F E R N A N D E Z G A R C I A DAV I D
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NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00222055 CL SAN ANTONIO 225 2 J 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 006068509 12 02 0 7 1 2 1 0 1 7 6 11 5 4 1 0521 SINCLAIR --- KEVIN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00231957 ZZ URB. NEREA 0 8B B1 14 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006068610 12 02 07 200064243468 0521 HERNANDEZ PEREIRA LEANDRO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00232260 CL SAN FRANCISCO 16 12500 VINAROS 12 02 313 08 006068711 12 02 07 501006026075 0521 NATIVIDAD FORCEN JOSE CARMELO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00248024 CL SAN JUAN 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006068812 12 02 07 120 046928033 0521 VAZQUEZ MOTA ENRIQUETA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00006965 UR LAS GOLONDRINAS 6 12500 VINAROS 12 02 313 08 006069014 12 02 07 120 041712665 0521 GARCIA ARAMBUL MARGARITA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00077289 CL DEL GRAU 18 B 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006069519 12 02 07 120036820532 0521 HENS PEREZ ANGELES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00081535 ZO SALDONAR BAHIAMAR 61 12500 VINAROS 12 02 313 08 006069620 12 02 07 430050144219 0521 REVERTER FANDOS JUAN SALVADO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00082040 UR BAHIA MAR, PDA. SALDONAR 56 12500 VINAROS 12 02 313 08 006069721 12 02 07 430050144219 0521 REVERTER FANDOS JUAN SALVADO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00082040 UR BAHIA MAR, PDA. SALDONAR 56 12500 VINAROS 12 02 313 08 006069822 12 02 07 120029935350 0521 FERRERES GASCO DEOGRACIAS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00094972 CL TORRADELLS 0 12589 CALIG 12 02 313 08 006069923 12 02 07 121014871087 0521 SIBISAN --- IOANA TEODORA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00117709 AV PAPA LUNA UR. LOS PINOS 0 1 C 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006070125 12 02 07 431021888018 0611 JIMENEZ BRAVO AGUSTIN GILBERT NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00130136 CL VINAROZ 88 2 F 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006070226 12 02 10 12105858563 0111 PEREZ UGALDE MARIA ANTONIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00144179 AV MAGALLANES S/N 0 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006070630 12 02 10 12104477628 0111 ROYO ADELL SALVADOR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00154485 CL SAN GREGORIO 64 15 12500 VINAROS 12 02 313 08 006070731 12 02 07 141043330148 0611 HREBEN --- VOLODYMYR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00179646 CL SALINAS B 41 BJ D 12500 VINAROS 12 02 313 08 006071034 12 02 10 12104305755 0111 MICASA PE—ISCOLA, S. L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00198036 CL VIRGEN DE LA ERMITANA 22 LC 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006071539 12 02 07 121020883370 0521 RADU --- VASILETRAIAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00206827 AV VALENCIA_S/N 0 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006071842 12 02 07 120 041060341 0521 CABANES BAYARRI FRANCISCA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 96 00056628 CL MAYOR 51 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006142469 12 02 07 080295517600 0521 MUSTIELES TERMENS MARIA LUISA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 01 00049511 PL DE L’ESGLESIA 19 12510 SAN RAFAEL DEL RIO 12 02 313 08 006142570 12 02 07 1810 04238575 0521 HEREDIA ALAMEDA ENRIQUE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00202947 CL FCO. JOSE BALADA 85 12500 VINAROS 12 02 313 08 006142772 12 02 07 121009745649 0611 BODIE --- NADINE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00005695 CL SAN ANTONIO 59 2 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 006142974 12 02 07 121011769414 0611 OULED HMIDOU --- RACHID NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00035506 AV CASTELLON 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 006143075 12 02 07 121016570207 0611 FAKKAR --- HLIMA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00086430 CL LORETO 82 1 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 006143176 12 02 07 120045462828 0521 CASTELL SERRATTOMAS NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00142408 CL MAYOR 51 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006143277 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008
B.O.P. DE CASTELLÓ
07 120031531103 0521 SOTO ALBUERA MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00269821 CL SALINAS 6 12500 VINAROS 12 02 313 08 006143378 12 02 07 020028068522 0521 CAMPOS SORIANO JUAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00050384 CL DOCTOR FERRER 36 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006143479 12 02 NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 10 1 2 10 4 8 1 5 0 0 7 0 111 R E G A L O S S A F O N T, S . L . NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00050788 CL JUAN BARCELO 15 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006143580 12 02 07 120 045612974 0521 ARAQUE CUVILLO BARTOLOME NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00074232 CL FRANCISCO PIZARRO 57 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006143681 12 02 07 441004380714 0611 ECHIFAOUI --- ABDELOTI NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00141627 CL CONSTITUCION 18 12186 SALZADELLA, LA 12 02 313 08 006143782 12 02 0 7 4 3 10 2 4 8 7 8 14 3 0 6 11 M R O C Z KOW S K I - - - TO M AS Z NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00196086 AV PAPA LUNA 143 3 4 A 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006143883 12 02 07 120052478857 0521 DJELLAL --- AZEDDINE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00244182 CM L’ALTALL COMPLEJO MALLORCA S/N 0 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006143984 12 02 07 520 0 04312633 0521 MARTINEZ ALAMO FRANCISCO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00271868 PO JUAN DE RIBERA 9 3 IZQ 12500 VINAROS 12 02 313 08 006144085 12 02 0 7 12 1014 0 4 9 8 2 3 0721 ROCA SALES SONIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00056778 LG MASIA SEGARRO 0 12140 ALBOCASSER 12 02 313 08 006144590 12 02 07 120 023022886 0521 ALBALAT MARTORELL ERNESTO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00070623 CL AUSIAS MARCH 18 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006144691 12 02 07 120 030 0 08405 0611 QUEROL SANZ JOSE VICENTE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00080121 CL SANT JOSEP 29 12589 CALIG 12 02 313 08 006144792 12 02 10 12104257053 0111 ALCALDE GARCIA CESAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00129631 CL BAJO RIVES 2 B 12350 CANET LO ROIG 12 02 313 08 006145301 12 02 10 12104974853 0111 MILATORRES CALDUCH S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00131348 AV MADRID 22 12500 VINAROS 12 02 313 08 006145402 12 02 10 12106541607 0111 MAZHAR --- IQBAL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00138725 CL SAN CRISTOBAL 39 BJ 12500 VINAROS 12 02 313 08 006145604 12 02 07 121021520439 0611 EL GHOUFAIRI --- KAMAL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00148526 CL DE PESO 21 12579 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006145907 12 02 0 7 12 0 0 3 2 2 7 2 3 4 3 0 5 2 1 M A RT I N E Z G A R C I A I SA B E L NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00155701 CL CID 16 B 12500 VINAROS 12 02 313 08 006146210 12 02 0 7 1 2 10 0 9 5 0 2 4 4 2 0 5 2 1 B A R E A C H OVA N M A N U E L NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00157014 ZZ APARTAMENTOS ROSIMAR 5 1 C 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006146311 12 02 10 12102244507 0111 FUTBOL-SALA BAIX MAE STRAT NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00157923 AV MAGALLANES 106 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006146412 12 02 07 120041801682 0521 BAYARRI BRU—O JUAN MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00161155 CL LA PALMA 7 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006146513 12 02 07 121010648860 0521 ROCA MARTINEZ CAIRO MARIA CECILIA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00180555 CL SAN ANTONIO 225 3 L 12596 TORREBLANCA 12 02 313 08 006147321 12 02 0 7 12 1018 6 0 9 4 2 9 0 6 11 B O U H D A D I - - - J A M A L NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00191063 CL CAMPARES 20 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006147927 12 02 10 12105657792 0111 INSTALACIONES FEBELE C, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00197329 CL VINAROS 67 12580 BENI-
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CARLO 12 02 313 08 006148432 12 02 07 121019887506 0611 CEREVKA --- VLADIMIR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00203086 UR CASPE 28 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006148735 12 02 07 121021741721 0521 OPINCA --- ION NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00208039 AV FUENTE EN SEGURES 14 12160 BENASAL 12 02 313 08 006148836 12 02 10 12100721001 0111 NAVARRO SORIANO CONCEPCION NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00210261 PZ SAN ANTONIO 39 12500 VINAROS 12 02 313 08 006149240 12 02 0 7 12 10 0 7 3 0 0 2 3 9 0 6 11 E L A O U N I - - - K H A L I D NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00210968 CL ESCOLES 32 2 1 12340 JANA (LA) 12 02 313 08 006149341 12 02 07 50 0 046508887 0611 MIAZZA ALDEA MARIA PILAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 43 03 99 00045445 CL SALVADOR GUINOT 2 1 8 12006 CASTELLON DE LA PLAN 12 02 313 08 006149846 12 02 07 280202843057 0521 SANCHEZ SANCHEZ LUIS FERNANDO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 03 00103321 CN L’ATALL, SONA RIBAMAR 6 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 313 08 006202285 12 02 0 7 1 2 10 01 8 5 9 6 5 0 0 5 2 1 S EG A R R A B A R R O N O S C A R NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 04 00015442 AV PAPA LUNA 116 4 A 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006202386 12 02 07 120034842035 0521 SANTOS FRANCO JUAN ANTONIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 05 00150259 ZZ RAYA DEL TERME 166 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006202487 12 02 07 121015996792 0521 PALANQUES BAYARRI JOSE MATEO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00225765 CL SANT FRANCESC 39 3 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006202689 12 02 07 121012958773 0521YEVDOKIMOV --- ANDRIY NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 06 00245468 PS MARITIM 13 3 D 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006202790 12 02 07 211023922453 0611 FOUZI --- SAMIR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00229129 CL LAS FUENTES 1 3 1 12579 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006203093 12 02 07 200064243468 0521 HERNANDEZ PEREIRA LEANDRO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00232260 CL SAN FRANCISCO 16 12500 VINAROS 12 02 313 08 006203194 12 02 07 120049010705 0521 FELIX LOPEZ MERCEDES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00029601 CL MONTEJURRA 13 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006203396 12 02 0 7 12 1012 4 4 3 15 8 0 5 2 1 G H O U FA I R I - - - A B D E L M A J I D NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00169138 CL VICENTE SEGRELLES 18 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 313 08 006203905 12 02 07 121020660270 0611 EL ADDOUTI --- JAMAL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00203288 CL ALCALA DE XIVERT 93 3 1 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006204309 12 02 10 12105359015 0111 AUTOPIZZA, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00181336 AV PAPA LUNA 4 LC 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006248664 12 02 07 120 040814811 0521 MAGRI—A MUNTE DOLORES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00246307 CL CESARMCATALDO 87 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006248765 12 02 0 7 4 3 10 0 3 6 13 6 2 2 0 6 11 B O R R EG O B E LT R A N SA B I N A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00262168 AV MAGALLANES 126 1 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006248866 12 02 0 7 12 10 0 8 5 5 6 2 8 6 0 6 11 A S S A M - - - F A T I M A NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00069108 CL CASTELLON 19 3 IZQ 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006249169 12 02 07 120050856028 0521 ROBLES MARTINEZ VICENTE JAVI NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00084464 CL VI DE CARLON 5 2 P 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006249270 12 02 07 121011858330 0521 CLAES --- LOUIS JOZEF NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00096083 CL MAESTRO ROCA 5 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006249371 12 02 0 7 1 2 101 2 7 0 9 0 01 0 5 2 1 H RY T S E N KO - - - H E N N A D I Y NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00117608 AV LIBERTAD 1 C 5 4 12500 VINAROS 12 02 313 08 006249573 12 02 10 12102351409 0111 LATORRE RELANCIO ANA BEATRIZ NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00144583 AV JUAN RIBERA 11 12500 VINAROS 12 02 313 08 006249674 12 02 07 311012543478 0611 EL GHAOUAL --- ABDELKADER NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO
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B.O.P. DE CASTELLÓ
12 02 08 00150142 CL LA VIRGEN 35 BJ 12500 VINA12 02 313 08 006249775 12 02 07 350054430781 3040 BALLARIN AYORA MANUEL MARCELIN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00177727 CL COSTA NORTE TRIADOR 20 12500 VINAROS 12 02 313 08 006250179 12 02 0 7 0 4 10 3 7 2 9 16 6 0 0 6 11 E S SA K E T E - - - A B D E R R A H I M NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00188639 CL SAN FRANCISCO 27 2 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006250280 12 02 ROS
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 121021722624 0521 RUSU --- PETRICA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00192780 CL SAN JOSE 85 2 12500 VINAROS 12 02 313 08 006250482 12 02 10 12105452981 0111 VAN DOOREN --- LINDA ALOIS LOU NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00198339 AV JOSE ANTONIO 41 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006250583 12 02 07 121010409390 0521 BATOUCHE --- KHALED NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00206221 CL CERROMAR - TOSSABLANCA 17 12598 PEÑISCOLA 12 02 313 08 006250684 12 02 07 121014125807 0521TANTAU --- MAGDALENA NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00206423 CL BOTANICO CABANILLES 3 3 1 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006250785 12 02 10 12 10 6 6 0 6 2 7 1 0 111 A B I L I O M U N C H , S . L . NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00207938 PD CALA PUNTAL, CL. AC 11 12500 VINAROS 12 02 313 08 006250886 12 02 10 12100721001 0111 NAVARRO SORIANO CONCEPCION NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 08 00210261 PZ SAN ANTONIO 39 12500 VINAROS 12 02 313 08 006251290 12 02 10 12105429642 0111 ALMEC LANE, S.L. NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 12 02 07 00222560 CT N-340 C.C. COSTA AZAHAR LOCAL 90 12580 BENICARLO 12 02 313 08 006339705 12 02 07 121012721630 0521 OLEKSYUK --- VITALIY NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 12 02 06 00009941 PZ ESTACION 7 12500 VINAROS 12 02 315 08 006124079 12 02 07 1210 08946714 0521 ALBALATE VAZQUEZ RICARDO NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 12 02 07 00213264 CL OBISPO LASALA 11 2 D 12500 VINAROS 12 02 315 08 006234217 12 02 07 120 035940458 0521 ARRUFAT MARQUES CARLOS NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 12 02 08 00151354 CL RABOSA 23 12580 BENICARLO 12 02 315 08 006234318 12 02 07 300087894173 0521 VILLALBA ANDRES FRANCISCO JO NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 12 02 07 00081104 PS MARITIMO 26 12580 BENICARLO 12 02 315 08 006287666 12 02 10 12104257053 0111 ALCALDE GARCIA CESAR NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 12 02 08 00129631 CL BAJO RIVES 2 B 12350 CANET LO ROIG 12 02 315 08 006287969 12 02 07 121014132978 0611 RAMOS --- TERESA FRANCISC NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A. 12 02 04 00041209 CR NACIONAL 238, KM. 2,4 0 12500 VINAROS 12 02 315 08 006424981 12 02 10 12102574509 0111 VINAISLANT, S.L. DIL. EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00055970 CM VIEJO DE ROSELL,, S/N 0 12500 VINAROS 12 02 333 08 005553702 12 02 07 431025001819 0611 GALBAN RODRIGUEZ --- MARIA VIVIAN DIL.EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 07 00213062 CL FRANCISCANS 2 4 1 12500 VINAROS 12 02 333 08 005611801 12 02 0 7 1 2 0 0 4 7 2 6 5 3 11 0 6 11 H A D R I - - - M H A M E D DIL.EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00092649 CL MOSSEN LAJUNTA 11 2 2 12580 BENICARLO 12 02 333 08 005611902 12 02 07 121007723605 0521 ALCALA MARTINEZ SONIA DIL. EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00095780 CL JOAN XXIII 14 4 1 12580 BENICARLO 12 02 333 08 005612003 12 02 10 12106337907 0111 CONSTRUCCIONES JONAT HAN VINAROS S.L. DIL.EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00098612 PK SALINAS CL XRCASA 13 20 12500 VINAROS 12 02 333 08 005612306 12 02 07 431022279351 0611 GARCIA ALVEAR MARTIN BENJAMIN DIL.EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00103763 CL RAMON Y CAJAL 14 2 12580 BENICARLO 12 02 333 08 005612609 12 02 07 120048636748 0521 NEGRE MOLINOS JUAN ESTEBAN
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DIL.EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00106793 CL HOSPITAL 4 2 B 12589 CALIG 12 02 333 08 005612811 12 02 10 12104974853 0111 MILATORRES CALDUCH S.L. DIL. EMBARGO DE VEHÍCULOS 12 02 08 00131348 AV MADRID 22 12500 VINAROS 12 02 333 08 005810245 12 02 07 121015860184 0611 JIMENEZ JUMBO JONATHAN ENRIQU DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 08 00176313 CL RAMON Y CAJAL 49 2 12580 BENICARLO 12 02 348 08 005787108 12 02 07 121021443849 0611 ENNKHILI --- AICHA DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 08 00119729 CL SAN SILVESTRE 15 12580 BENICARLO 12 02 348 08 005833281 12 02 07 221006360181 0611 RACHID --- ZAIM DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 08 00169542 CL SAN VICENTE 11 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 348 08 005856018 12 02 0 7 12 1016 2 8 5 5 7 0 0 5 2 1 M A R Z A L B A L D R I C H C A R LO S DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 08 00128722 CL BARRIO POZOS 17 12597 SANTA MAGDALENA DE P 12 02 348 08 005856119 12 02 07 231035097932 0611 BOLOG --- CRISTINA DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 08 00148930 PP BLASCO IBA—EZ 13 1 A 12500 VINAROS 12 02 348 08 006116302 12 02 07 081140544153 0611 MAAROUFI --- RAHAL DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 08 00177828 AV LAS FUENTES 9 BI VI AP.LOS ARCOS 401 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 348 08 006228557 12 02 07 121018673285 1221 GIAMBERARDINO --- ALICIA SUSANA DIL. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 12 02 07 00156074 CL JUAN GINER RUIZ 7 1 1 12500 VINAROS 12 02 348 08 006271094 12 02 10 1 2 10 4 2 5 7 0 5 3 0111 A L C A L D E G A R C I A C E S A R NOT. DEUDOR LEV. PARCIAL EMBARGO CUENTAS 12 02 08 00129631 CL BAJO RIVES 2 B 12350 CANET LO ROIG 12 02 350 08 006283929 12 02 10 12102156092 0111 FONTELDA INSTALACION ES, S.L. NOT. DEUDOR LEV. PARCIAL EMBARGO CUENTAS 12 02 08 00197935 CL ULLAL DEL ESTANY 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 350 08 006284131 12 02 07 120 048410517 0521 FERNANDEZ GOMEZ VALENTIN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00051425 CL MAESTRO MIGUEL GARCIA OCHOA 5 B 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005398296 12 02 07 060 046409417 0521 PAREJO GONZALEZ MANUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00065484 CL BILBAO 19 3 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005407188 12 02 10 12106315069 0111 CODREAN --- VIOREL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00034348 CL SANT JOAQUIN 11 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005408000 12 02 07 360038335228 0 5 2 1 O U B I — A R A D I O JA C I N TO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00128579 PP CAN ROIG 1 12597 SANTA MAGDALENA DE P 12 02 351 08 005408707 12 02 0 7 0 8 0 3 8 19 6 5 8 1 8 0 6 11 C A — E L L A S G O M E Z A N A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00065558 CL DETENIDOS 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005409515 12 02 07 121018427250 0611 BALDEON RIVAS JOSE RODRIGO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00298416 CL MAYOR 24 2 1 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005409919 12 02 0 7 2 3 10 0 3 8 7 019 4 0 5 2 1 L E A L M A RT I N E Z E Z E QU I E L NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00167996 CL ALCALA EDF.BITACORA 3 1 F 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 351 08 005471957 12 02 07 121021817907 0521 CALIN --- MARIAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00175000 CL COLONIA EUROPA, D 40 12500 VINAROS 12 02 351 08 005487014 12 02 07 121018153832 0611 OPREA --- VASILE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00178939 CL LORETO 134 12596 TORREBLANCA 12 02 351 08 005516821 12 02 07 070 065789790 0521 BONET RIERA MARIA CARMEN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00184902 CL SORO 14 12500 VINAROS 12 02 351 08 005526925 12 02 07 120 025888935 0 5 4 0 S A LV A D O O R T I Z J O S E NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00185205 CL PINTOR PUIG RODA 33 1 1 12500 VINAROS 12 02 351 08 005536019 12 02 0 7 12 1017 7 2 0 6 6 5 1221 SIRBU --- CORNELIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00182373 AV CASTELLON 18 1 4 12500 VINAROS 12 02 351 08 005537029 12 02 0 7 12 10 0 2 2 4 2 3 9 4 0521 CORTES GIL VICENTE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00191164 CL SANTA RITA 34 12596 TORREBLANCA 12 02 351 08 005559257 12 02
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B.O.P. DE CASTELLÓ
0 7 12 1012 3 5 9 6 9 6 0 6 11 M A A R O U F I - - - A B D E R R A H I M NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 01 00119734 CL DEL OLMO 56 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005616750 12 02 0 7 0 8 0 3 9 3 8 7 5 7 01 2 3 0 0 R AYA F R U T O S J U A N NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00155255 CL ANDORRA 15 2 6 12500 VINAROS 12 02 351 08 005617053 12 02 0 7 12 1012 2 5 8 5 5 5 0 6 11 E L O U E D EG H Y RY - - - JA M A L NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00179619 CL NAVARRA 46 3 1 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005618366 12 02 NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 121010134154 0611 ZAROUAL --- HAKIM NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00206695 CL ULLDECONA 64 1º 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005618669 12 02 0 7 1 2 0 0 4 9 010 7 0 5 0 5 2 1 F E L I X LO P E Z M E R C E D E S NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00029601 CL MONTEJURRA 13 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005619578 12 02 07 121000472651 0611 ASSAM --- AHMED NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00056980 AV CASTELL” 19 3 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005620487 12 02 07 120050856028 0521 ROBLES MARTINEZ VICENTE JAVI NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00084464 CL VI DE CARLON 5 2 P 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005620790 12 02 07 121006871116 0521 CHICO MIRANDA JORGE ENRIQUE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00138018 PZ SAN BARTOLOME 10 4 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005621396 12 02 07 121012071225 0611 MORENO MALDONADO DARWIN ANTONIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00142563 CL HERNAN CORTES 10 4 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005621602 12 02 07 231031451237 0611 BOLOG --- DOREL NICOLAE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00148829 PP BLASCO IBAÒEZ 13 1º A 12500 VINAROS 12 02 351 08 005634231 12 02 0 7 1 2 0 0 2 9 8 10 8 6 6 0 6 11 S A L E S G A L A R Z A V I C E N T E NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00155495 CL CISCAR 39 1 C 12003 CASTELLON D LA PLANA 12 02 351 08 005634837 12 02 07 121013099829 0611 SANTIRSO FERNANDEZ VICTORIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00092187 CL SAN SEBASTIAN 84 3 C 12500 VINAROS 12 02 351 08 005640901 12 02 0 7 4 3 10 2 4 8 5 5 0 0 6 0 6 11 H E N RY K OW S K A - - - A N N A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00229836 CT COSTA NORTE -HOTEL OLIMPIA- APTO 0 12500 VINAROS 12 02 351 08 005642719 12 02 07 311008743102 0611 RODRIGUEZ MARTINEZ ANTONIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00146304 CL PEÒISCOLA 472 10 A 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005643527 12 02 07 431020886995 0611 CUCU --- LUMINITA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00364801 ZO BOVERALS C.CARRETES,CL A-B 6 12500 VINAROS 12 02 351 08 005668583 12 02 0 7 2 3 10 3 8 2 8 7 7 1 7 0 6 11 K U B I Y U Y O H - - - S T E PA N NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00257390 CL LORETO 90 12596 TORREBLANCA 12 02 351 08 005671920 12 02 0 7 1 2 101 4 5 4 5 2 3 0 0 6 11 B E N S A L A H - - - M O H A M E D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00272548 CL APDO COR 629 /ULLDECONA POL 26PA 36 A 12500 VINAROS 12 02 351 08 005726985 12 02 07 4410 05093359 0521 HONCIU --- FLORIN MARIAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00148122 CL SEGURA BARREDA 10 1 12300 MORELLA 12 02 351 08 005821460 12 02 0 7 1 2 1019 5 0 2 7 3 8 0 5 2 1 TA M B O R S K I - - - S K AWO M I R NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00071734 CL COMPLEJO CAP Y CORP 9 21 12579 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005823278 12 02 07 121020683411 0521 TAMBORSKI --- PRZEMYSLAW NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00071936 CL COMPLEJO CAP Y CORP 9 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 351 08 005824086 12 02 07 121018630546 1221 BARBUS --- LUMINITA ALINA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00195006 CL MIGUEL POLO URB MARINA PARC 1 3 D 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005839749 12 02 07 080268398622 0521 CARCELLER MOYA JOSE MIGUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00105166 CL SAN ISIDRO 31 12179 TIRIG
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12 02 351 08 005840153 12 02 07 041011475112 0611 EL BOUAZZAQUI --- NOUR EDDINE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00199450 CL MINISTRO BAYARRI 3 1 B 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005841062 12 02 0 7 0 4 10 2 14 9 015 8 0 6 11 E L M A ATAO U I - - - M O H A M E D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00195309 CL LOS OLIVOS 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 005841365 12 02 0 7 5 010 2 14 3 8 2 6 4 0 6 11 M E T A L S I - - - H A S S A N NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00053014 AV PASEO HEROES DE MARRUECOS 55 1 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005843688 12 02 0 7 12 10 0 2 8 4 6 4 2 4 0 6 11 P E T R U C C I O L I - - - C R I ST I A N O NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 00 00039881 CL REY LOBO 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 005844395 12 02 0 7 12 10 0 2 8 4 6 4 2 4 0 6 11 P E T R U C C I O L I - - - C R I ST I A N O NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 00 00039881 CL REY LOBO 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 005844601 12 02 0 7 4 3 10 0 5 2 5 15 0 8 0 5 2 1 F O NTA N A V I L A F E R N A N D O NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00245165 AV MADRID TORRE 8 BAJO A 25 12500 VINAROS 12 02 351 08 005846015 12 02 0 7 0 9 0 0 2 7 3 8 6 74 1 0 6 11 A N T O L I N G O M E Z J U L I O NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00199753 CL HERNAN CORTES 28 1 A 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005859553 12 02 0 7 17 1012 4 6 2 0 7 0 0 6 11 B E L B A R Z A - - - A H M E D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00204807 AV CATALUÒA CASBI 22 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 005859957 12 02 0 7 1 2 10 2 1 7 9 19 3 8 0 6 11 B E L M O K A D E M - - - K H A L I D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00204504 CL DEL OLMO 52 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005860260 12 02 07 121017738752 0611 BOUHDAID --- EL MUSTAPHA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00202480 CL SANT ISIDRE 5 1 B 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005861068 12 02 0 7 3 0 1 0 3 11 8 8 2 11 0 6 11 S A D I Q - - - A B D E L G H A N I NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00146102 CL CASTELLON. 12 1 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 005861876 12 02 07 120 048263603 0611 BUENO CUARTERO MARIA MAR NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00200056 CL JUAN DE LA FIGUERA 12 1 B 12589 CALIG 12 02 351 08 005862280 12 02 07 080268398622 0521 CARCELLER MOYA JOSE MIGUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00105166 CL SAN ISIDRO 31 12179 TIRIG 12 02 351 08 005862583 12 02 0 7 12 1012 7 10 7 18 0 6 11 C H E R K AO U I - - - A B D E L K R I M NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00201672 CL SAN GABRIEL 37 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005867031 12 02 0 7 12 10 0 7 3 0 0 2 3 9 0 6 11 E L A O U N I - - - K H A L I D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00210968 CL ESCOLES 32 2 1 12340 JANA (LA) 12 02 351 08 005994444 12 02 07 121020796878 0611 EL JANI --- ZOHAIR NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00203490 CL TREMEDAL 76 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005994848 12 02 0 7 1 2 101 3 9 76 0 6 1 0 6 11 E L M A ATA O U I - - - S A I D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00092133 CL SAN GREGORIO 85 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005995959 12 02 07 120049079009 0611 ESPEJO SANCHEZ MARIA CARMEN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00200157 CL CRISTOBAL COLON 12 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 005996565 12 02 07 121019780095 0611 FAURU --- NICOLAE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00202985 CL ZARAGOZA 22 1 12596 TORREBLANCA 12 02 351 08 005997070 12 02 0 7 4 4 10 0 4 4 7 9 4 3 1 0 6 11 F O U Z I - - - M O H A M M E D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00205514 CL SAN NICOLAS 27 2 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 005997373 12 02 0 7 12 10 2 0 6 4 9 76 2 0 6 11 H O R V A T H - - - A T T I L A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00211372 CL AUSIAS MARCH 33 12500 VINAROS 12 02 351 08 006000912 12 02 07 460165134117 0521 JIMENEZ PERALES FERNANDO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00207736 PK RIO 33 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006001720 12 02 0 7 1 2 101 2 6 6 1 2 0 8 0 6 11 K A R I N - - - E L H A S S A N NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00201571 CL HERNAN CORTES 10 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006002023 12 02 0 7 12 10 0 3 3 4 2 9 4 2 0 6 11 O L I V E R J O V E D A V I D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES
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B.O.P. DE CASTELLÓ
12 02 08 00200662 CL RAMON Y CAJAL 42 1 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006002932 12 02 0 7 1 2 0 0 5 1 6 3 3 74 5 0 6 11 R O I G B AYA R R I T E R E S A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00200258 CL CABANES 13 1 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006004043 12 02 07 421001970601 0611 SANCHEZ GRANDA VERONICA JUDITH NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00205211 CL HERNAN CORTES 28 1 A 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006004447 12 02 0 7 12 10 2 0 8 0 9 6 12 0 6 11 T O U H A M I - - - L E K B I R NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00211473 CL MARTIRES 19 12185 COVES DE VINROMA 12 02 351 08 006005659 12 02 NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 0 7 1 2 1019 1 5 2 7 3 0 0 6 11 Z A A L O U K I - - - M O H A M E D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00202884 AV PAPA LUNA 5 6 15 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006005962 12 02 07 121012071225 0611 MORENO MALDONADO DARWIN ANTONIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00142563 CL HERNAN CORTES 10 4 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006010309 12 02 07 121013976869 0611 GRANDA ROJAS JOSE FERNANDO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00252643 AV CASTELLON 16 3º 1ª 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006016369 12 02 07 041029414856 0611 EL AOUNI --- ABDERRAHIM NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00223368 CL BERENGUER DE CARDONA 5 2 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006017682 12 02 0 7 1 2 101 7 3 9 2 8 8 5 0 6 11 H Y L A - - - A B D E L G H A N I NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00160825 CL OLMO 41 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006017985 12 02 0 7 2 3 10 3 5 0 9 7 9 3 2 0 6 11 B O L O G - - - C R I S T I N A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00148930 PP BLASCO IBA—EZ 13 1 A 12500 VINAROS 12 02 351 08 006112157 12 02 07 120052632744 0611 AARIM --- FATIMA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00271161 CL SAN ISIDORO 15 3 12500 VINAROS 12 02 351 08 006114480 12 02 0 7 2 5 10 0 9 0 2 6 7 2 4 0 6 11 S O U A F I - - - A B D E L K A D E R NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00119830 AV MARQUES DE BENICARLO 39 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006114783 12 02 07 121018690160 0611 PAPP --- DANIEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00281137 AV ISABEL LA CATOLICA 45 5 15 12526 VILAVELLA, LA 12 02 351 08 006115086 12 02 0 7 12 10 0 3 8 5 7 14 3 0 5 2 1 SA N C H E Z M O L I N A A I N H OA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 01 00060221 UR FONT NOVA EDIFICIO CALAS 3 1ª 2º 26 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006165509 12 02 07 1810 04238575 0521 HEREDIA ALAMEDA ENRIQUE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00202947 CL FCO. JOSE BALADA 85 12500 VINAROS 12 02 351 08 006165812 12 02 0 7 0 8 10 0 9 2 0 2 8 2 0 0 6 11 P E R E Z M I N I N O J O S E L U I S NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00045047 CL URBANIZACION BAHIA DEL MAR 24 12500 VINAROS 12 02 351 08 006166519 12 02 07 080294321567 0 6 11 G A R C I A M A RT I N E Z I SA B E L NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00160639 CL VINAROS 86 1 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006166822 12 02 0 7 1 2 10 0 3 4 4 2 3 6 6 0521 SANSANO NERI JOSEP NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00011631 CM RACHOLAR 272 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006167125 12 02 07 461023244754 0521 MARTINEZ CAMPOY MIGUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00147027 CL VINAROS 88 3 B 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006170559 12 02 07 121014008393 0611 GRANDA ROJAS WILLIAN ALBERTO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00021964 CL PEÒISCOLA 9 BJ 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006170862 12 02 07 121014008393 0611 GRANDA ROJAS WILLIAN ALBERTO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00021964 CL PEÒISCOLA 9 BJ 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006171165 12 02 07 121015040435 0611 ABOU --- AZIZ NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00338024 CL MESEGUER Y COSTA 2 3 2 12500 VINAROS 12 02 351 08 006171468 12 02 0 7 1 2 101 2 4 8 0 8 4 7 0 6 11 E L LO U Z I - - - N O U R D I N E
Núm. 143—25 de novembre de 2008
NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00160320 CL MARRUECOS 55 3 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006171771 12 02 07 431022911972 0611 ZAMBRANO MENDOZA JOSE ERNESTRO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00195076 CL ANDORRA 8 2 A 12500 VINAROS 12 02 351 08 006172377 12 02 07 121013809747 0611 PANTOJA PATI—O JOSE FLORENCIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00206594 CL SANTA BARBARA 1 3 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006172680 12 02 07 121000472651 0611 ASSAM --- AHMED NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00056980 AV CASTELL” 19 3 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006173084 12 02 0 7 12 10 2 14 0 2 4 2 3 0 6 11 D R U M A S - - - D A N I E L NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00093861 CL LA CANTERA 8 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006174603 12 02 0 7 1 2 10 0 8 0 4 7 1 3 9 0521 MORO JIMENEZ LETICIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00121648 UR URBANIZACION LOS DORADOS 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006175209 12 02 07 501016322627 0611 FESTAS --- SONIA GUILHERMI NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00134037 CL SAN ANTONIO 38 12596 TORREBLANCA 12 02 351 08 006179855 12 02 0 7 1 2 10 0 7 9 4 0 74 2 0 5 2 1 P E R E I R A P I T T E N TO M AS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00003419 AV ESTACION 30 2 A 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006180461 12 02 0 7 4 6 10 7 9 19 6 6 7 7 0 6 11 A I T E L A R B I - - - A B D E L A Z I Z NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00148293 CL ULLDECONA 87 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006184000 12 02 0 7 3 010 3 8 2 15 5 5 6 0 6 11 E L O U A F I - - - H A J J A J NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00057889 CL MARRUECOS 59 5 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006184606 12 02 07 281200427880 0611 SOLEDISPA MACIAS PEDRO OSCAR NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00160751 CL PUIG DE LA NAU 25 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006185717 12 02 0 7 5 110 010 4 6 2 2 2 0 6 11 A I T R E D U A N H A D D U A N U A R NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00097863 CL VINAROZ 9 2 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006220170 12 02 07 430047676274 0521 VALLDEPEREZ ESCUDERO ENRIQUE JOSE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00161016 UR ATALAYAS C/GRECIA 89 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006220574 12 02 0 7 1 2 101 2 8 7 3 3 9 2 0 5 2 1 D A L L A R A G I O N E A N G E LO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00014459 CL LAS ALMAS 30 BJ 12500 VINAROS 12 02 351 08 006221180 12 02 10 12106072064 0111 IQBAL CHAUDHRY-GONDAL JAVED NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00118991 CL SAN CRITOBAL 39 12500 VINAROS 12 02 351 08 006221786 12 02 07 120048636748 0521 NEGRE MOLINOS JUAN ESTEBAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00106793 CL HOSPITAL 4 2 B 12589 CALIG 12 02 351 08 006222089 12 02 0 7 1 2 10 0 3 4 4 2 3 6 6 0521 SANSANO NERI JOSEP NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00011631 CM RACHOLAR 272 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006231789 12 02 07 501021457563 0611 ASSEL --- KHALID NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00010201 CL SANTA LUCIA 57 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006292821 12 02 07 121010207916 0611 ATIF --- ABDELLAH NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00009187 CL TREMEDAL 8 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006293427 12 02 0 7 0 4 10 3 8 14 4 14 9 0 6 11 B A B A L L A H - - - M O H A M A D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00266919 CL YECLA 19 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006294033 12 02 0 7 4 3 10 0 3 6 13 6 2 2 0 6 11 B O R R EG O B E LT R A N SA B I N A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00262168 AV MAGALLANES 126 1 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006304137 12 02 0 7 1 2 10111 5 7 5 0 6 0 6 11 C H O U A I B E - - - L E B D A O U I NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00064245 CL AZUCENA 1 2 5 12520 NULES 12 02 351 08 006329702 12 02 0 7 0 4 10 3 8 7 1 6 2 4 7 0 6 11 C I U C A - - - M I H A E L A G A B I NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00092346 CM SAN MIGUEL 0 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006331924 12 02 07 50 0 069237506 0521 MARMOL MATEO JOSE FELIX NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00114924 CL ROMERAL 1 22 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 351 08 006368296 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008
B.O.P. DE CASTELLÓ
07 121016152093 0611 EL GHAOUAL --- AL HOUSSAYN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00044903 CL LA VIRGEN 35 12500 VINAROS 12 02 351 08 006377895 12 02 0 7 12 1013 1018 4 9 0 6 11 E L G H AO U A L - - - M U STA P H A NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00179922 CL VIRGEN 35 BJ 12500 VINAROS 12 02 351 08 006378202 12 02 0 7 12 10 0 9 0 3 2 6 0 0 0 6 11 E L M Z O U RY - - - A B D E S L A M NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00044755 CL ROSARIO 9 3 12500 VINAROS 12 02 351 08 006382646 12 02 07 121013021421 0611 HARCHI --- RAHAL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00159741 CL SAN VICENTE 154 5 12596 TORREBLANCA 12 02 351 08 006385676 12 02 NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 0 7 12 1016 16 2 10 0 0 6 11 E T O U N A N Y - - - R A C H I D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00045105 CL PUENTE 44 2 12500 VINAROS 12 02 351 08 006396487 12 02 07 281147600872 0611 DURAN OCAMPO MAGDA CECILIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00178982 AV MENDEZ NUÒEZ 92 1 4 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006464084 12 02 0 7 12 1018 7 5 9 9 7 9 0 6 11 N O U A R R I - - - I S M A I L NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00227742 AV MARQUES DE BENICARLO 13 2 1 3 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006498137 12 02 07 280450977848 0611 SANCHEZ PABLO HIDALGO MIGUEL ANGEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 03 00087759 CM L¥ATALL 2 1 12580 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 351 08 006575535 12 02 07 160022236189 0521 FERNANDEZ ROMERO JESUS ANTONI NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00102567 ZZ PASEO JUAN RIBERA 25 B 3 2 12500 VINAROS 12 02 351 08 006580888 12 02 07 200057241179 0611 COLINAS GONZALEZ MARIA CARMEN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 05 00186231 CL PILAR 17 12500 VINAROS 12 02 351 08 006581595 12 02 07 121011769414 0611 OULED HMIDOU --- RACHID NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00035506 AV CASTELLON 2 12500 VINAROS 12 02 351 08 006581801 12 02 0 7 1 2 101 6 1 6 2 10 0 0 6 11 E T O U N A N Y - - - R A C H I D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00045105 CL PUENTE 44 2 12500 VINAROS 12 02 351 08 006584831 12 02 07 50 0 069237506 0521 MARMOL MATEO JOSE FELIX NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00114924 CL ROMERAL 1 22 12579 ALCOSSEBRE/ALCOCEBER 12 02 351 08 006585740 12 02 0 7 4 4 1 0 0 3 0 9 111 9 0521 NEGREA --- MARIANA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00393594 AV CASTELLON 11 12500 VINAROS 12 02 351 08 006586649 12 02 07 431005628693 0521 MORALES MORALES ROSA MARIA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00393291 CL CARLES SANTOS EDIF PUERTO 0 2º 9 12500 VINAROS 12 02 351 08 006586952 12 02 07 121010253887 0611 DEMETRIO NU—EZ ANTONIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00154357 CL PARTIDA SANADORLI 102 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006587558 12 02 07 121020527807 0611 KRAUKLIS --- RENO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00190430 CL FRANCISCO JOSE BALADA 65 2 3 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006588770 12 02 0 7 4 3 10 2 4 8 7 8 14 3 0 6 11 M R O C Z KOW S K I - - - TO M AS Z NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00196086 AV PAPA LUNA 143 3 4 A 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006589073 12 02 07 080505577362 0521 JURADO ALCARAZ JOSE ANTONIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00050213 CL TOSSAL DE LES FIGUERES 6 1 B 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006590790 12 02 0 7 0 4 10 3 7 2 9 16 6 0 0 6 11 E S SA K E T E - - - A B D E R R A H I M NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00188639 CL SAN FRANCISCO 27 2 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006597460 12 02 0 7 1 2 10111 7 8 2 19 0 6 11 Z O U B I R - - - A B D E S S A D E K NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00201369 CL SAN ISIDRO 18 2 12185 COVES DE VINROMA 12 02 351 08 006598066 12 02 07 121016976795 0611 CONTRERAS PE—AFIEL FABIOLA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00202177 CL LAS ALMAS 69 1 1 12500 VINA-
ROS
8757
12 02 351 08 006599076 12 02 07 121007856977 0611 DEMETRIO CASTELLON FRANCISCO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 00 00016441 CL SANZ DE BREMOND 13 5 10 12004 CASTELLON D LA PLANA 12 02 351 08 006601908 12 02 0 7 1 2 10 0 7 9 4 0 74 2 0 5 2 1 P E R E I R A P I T T E N TO M AS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 04 00003419 AV ESTACION 30 2 A 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006603423 12 02 07 121011769414 0611 OULED HMIDOU --- RACHID NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00035506 AV CASTELLON 2 12500 VINAROS 12 02 351 08 006605039 12 02 07 181037405808 0611 ELIZALDE ORTIZ ROGER EFREN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00061269 CL CARLOS SANTOS, S/N 0 12500 VINAROS 12 02 351 08 006606049 12 02 07 121018690160 0611 PAPP --- DANIEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 06 00281137 AV ISABEL LA CATOLICA 45 5 15 12526 VILAVELLA, LA 12 02 351 08 006606756 12 02 0 7 4 4 10 0 3 9 9 3 4 2 1 0 6 11 M O RTA D I - - - E L H A S S A N E NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 07 00262269 CL SANT NICOLAS 27 2 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 351 08 006609786 12 02 0 7 1 2 10 2 1111 2 2 1 0 6 11 B O U A B I D A - - - M O H A M E D NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00070017 CL SAN SILVESTRE 15 12580 BENICARLO 12 02 351 08 006611608 12 02 0 7 3 010 3 3 2 3 4 8 10 0 6 11 M O K H TA R I - - - E L H A C H M I NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 12 02 08 00102349 CL SOLET 3 2 12598 PEÑISCOLA 12 02 351 08 006612214 12 02 07 120 035940458 0521 ARRUFAT MARQUES CARLOS NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 08 00151354 CL RABOSA 23 12580 BENICARLO 12 02 366 08 006113571 12 02 0 7 12 1012 5 8 3 10 3 0 6 11 D AYA J I - - - B O U C H A I B NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 08 00044957 CL SAN JUAN 12 1 12570 ALCALA DE XIVERT 12 02 366 08 006113975 12 02 10 12106060849 0111 SUIN GALFER, SL NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 08 00132762 UR MONTE PICHELLS 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 366 08 006324345 12 02 07 121001185094 0521 RIBERA DOMENECH MARIA CARMEN NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 08 00106187 ZO AMERADOS, CALLE 9 CASA 7 0 12500 VINAROS 12 02 366 08 006358091 12 02 07 281164139877 0521 HERNANDEZ ARANGO CLAUDIA MILENA NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 07 00289753 CL SANTOS MEDICOS 14 12500 VINAROS 12 02 366 08 006361428 12 02 07 121006172413 0521 HILLYARD --- SHARON KIM NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 08 00147112 CL COSTA UR. LAS PALMERAS 4 12500 VINAROS 12 02 366 08 006362539 12 02 07 460139347069 0521 MANUEL BALAGUER DOLORES NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT 12 02 97 00065345 CL PASAJE SALVIA 3 6 11 12200 ONDA 12 02 366 08 006461660 12 02 10 12100203463 0111 CHAMORRO BENAVIDES CARMEN NOT. CONYUGE EMBARGO SALARIO PENSION 12 02 94 00001000 AV CATALU—A 15 12580 BENICARLO 12 02 380 08 006572404 12 02 0 7 1 2 10 0 3 4 4 2 3 6 6 0521 SANSANO NERI JOSEP NOT.DEUDOR EMBARGO SALARIO CONYUGE 12 02 05 00011631 CM RACHOLAR 272 12580 BENICARLO 12 02 381 08 006232193 12 02 10 12100203463 0111 MARZA BOSCH FRANCISCO MIGUE NOT.DEUDOR EMBARGO SALARIO CONYUGE 12 02 94 00001000 DOCTOR FERRER 16 12580 BENICARLO 12 02 381 08 006572505 12 02 07 460 093983809 0521 FERRER DOMINGO SALVADOR NOT.DEUDOR VALORACION B.INMUEBLES EMBARG 12 02 06 00175952 CL MALLORCA 75 3 E 12580 BENICARLO 12 02 503 08 006554115 12 02 0 7 5 0 0 0 5 9 0 9 8 174 0 5 2 1 C E B R I A N M A I C AS A L F R E D O NOT.DEUDOR VALORACION B.INMUEBLES EMBARG 12 02 06 00393796 CL MOSSEN LA JUNTA 16 12580 BENICARLO 12 02 503 08 006743667 12 02 10 12106239085 0111 HORMAZABAL BARRERA HECTOR OMAR COMUNIC. CUANTIA CUOTA AMORT. APLAZ. 62 12 08 00047242 CL COMPA—IA DEL PUERTO 7 3 1 12580 BENICARLO 12 02 855 08 006290696 12 02 10 12104282315 0111 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BENICAL, S.L. COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00027411 AV ZARAGOZA 4 12500 VINAROS 12 02 877 08 005753156 12 02 10 12104282315 0111 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BENICAL, S.L. COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00027411 AV ZARAGOZA 4 12500 VINAROS 12 02 877 08 005753257 12 02 0 7 1 2 10 0 0 2 1 2 3 6 7 0 5 2 1 D E V I TA LO C AS C I O DA N I E L COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO
B.O.P. DE CASTELLÓ
8758
62 12 08 00030569 CL PARTIDA COLLET 19 12580 BENICARLO 12 02 877 08 005754772 12 02 10 12106751771 0111 JIMENEZ CIFUENTES MARIA PILAR COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 08 00006018 UR LOS DORADOS 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 877 08 005755075 12 02 10 12105775307 0111 ARCEIZ GALARRAGA FRANCISCO JAVIE COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00037515 AV FRANCISCO JOSE BALADA 11 12500 VINAROS 12 02 877 08 005755681 12 02 10 12105775307 0111 ARCEIZ GALARRAGA FRANCISCO JAVIE COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00037515 AV FRANCISCO JOSE BALADA 11 12500 VINAROS 12 02 877 08 005755782 12 02 10 12105775307 0111 ARCEIZ GALARRAGA FRANCISCO JAVIE COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00037515 AV FRANCISCO JOSE BALADA 11 12500 VINAROS 12 02 877 08 005755883 12 02
Núm. 143—25 de novembre de 2008 DIRECCION PROVINCIAL
UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 03 DE ONDA TIPO/IDENTIFICADOR: 07-120044465647 REGIMEN: 0521 Nº EXPEDIENTE: 12/03/07/00172832 NOMBRE: GIL FERNANDEZ MARIA TERESA DOMICILIO: CL PATERNA, 1 LOCALIDAD: 12200 ONDA D.N.I.: 018924938D NUMERO DOCUMENTO 12 03 503 08 001377345 DESTINATARIO: GIL FERNANDEZ M.TERESA DIRECCION..... : CL. PATERNA 1 LOCALIDAD ....: 12200 ONDA PROVINCIA: CASTELLON NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503)
DE BIENES
NUM. REMESA: 12 02 1 08 000010 TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 10 12102072331 0111 BENIVIN, S.L. COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00012455 AV MENDEZ NUÒEZ 104 BJ1 12500 VINAROS 12 02 877 08 006782366 12 02 10 12105527450 0111 RESTAURANTE LA BOLERA COSTA, S.L. COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00027209 AV CASTELLON 18 2 7ª 12500 VINAROS 12 02 877 08 006782972 12 02 07 1210 0 0784970 0611 ABDELLAH --- EL OUEDEGHYRY COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00044686 CL TOLEDO 3 12580 BENICARLO 12 02 877 08 006783376 12 02 0 7 1 2 1 0 11 5 9 2 5 8 8 0 6 11 K N I N E - - - F A T I M A COMUNIC.ACRED.PAGO VENCIMI. APLAZAMIENTO 62 12 07 00025185 CL TOLEDO 3 12580 BENICARLO 12 02 877 08 006783477 12 02 0 7 1 2 1 0 11 5 9 2 5 8 8 0 6 11 K N I N E - - - F A T I M A COMUN.INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00025185 CL TOLEDO 3 12580 BENICARLO 12 02 898 08 005756792 12 02 10 12104282315 0111 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BENICAL, S.L. COMUN.INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00027411 AV ZARAGOZA 4 12500 VINAROS 12 02 898 08 005756893 12 02 07 121000142750 0611 SADIK --- ABDELHAK COMUN. INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00035289 CL NUEVA 56 12185 COVES DE VINROMA 12 02 898 08 005757301 12 02 10 12004287938 0111 SANCHEZ MOIX JOSE COMUN. INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00035592 CL PILAR 9 12410 ALTURA 12 02 898 08 005757402 12 02 10 12105775307 0111 ARCEIZ GALARRAGA FRANCISCO JAVIE COMUN.INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00037515 AV FRANCISCO JOSE BALADA 11 12500 VINAROS 12 02 898 08 005757503 12 02 10 12106751771 0111 JIMENEZ CIFUENTES MARIA PILAR COMUN.INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 08 00006018 UR LOS DORADOS 4 12598 PEÑISCOLA 12 02 898 08 005757806 12 02 10 12105959506 0111 ESCRIBANO GONZALEZ M EUGENIA COMUN.INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00012758 CL CONDE BENAVENTE 5 12500 VINAROS 12 02 898 08 006784790 12 02 0 7 1 2 1 0 11 5 9 2 5 8 8 0 6 11 K N I N E - - - F A T I M A COMUN.INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00025185 CL TOLEDO 3 12580 BENICARLO 12 02 898 08 006784891 12 02 10 12004287938 0111 SANCHEZ MOIX JOSE COMUN. INTERESADO ACREDITACION PAGO 62 12 07 00035592 CL PILAR 9 12410 ALTURA 12 02 898 08 006785400 12 02 10 12105897767 0111 CONSTRUCCIONES MIRCHA 2006, SL RES.DESEST.APLAZ. ADMON. INCUMPLIM. 62 12 07 00027310 AV CASTELLON 18 12500 VINAROS 12 02 986 08 006281101 12 02
Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 05-10-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal ..............................: Recargo ..............................: Costas .................................: Intereses .............................: Total pendiente...................:
1883,85 376,79 69,85 110,63 2441,12
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Onda, a 28 de FEBRERO de 2008.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Alejandro Buendía Heredia. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACION DE LOS MISMOS)
ANEXO I
DEUDOR: GIL FERNANDEZ M. TERESA FINCA NUMERO: 01
NUM.REMESA: 12 02 1 08 000010
DATOS FINCA URBANA
URE DOMICILIO
LOCALIDAD
TELEFONO
FAX 12 02 AV AVENIDA DE YECLA 22 (CASTELLON 964 0467440 964 0467444
12580 BENICARLO
DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN VILA REAL TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CONSOLACIO PISO: COD.POSTAL: 12540 COD.MUNICIPIO: 12135 DATOS REGISTRO
Nº VIA:
C-11722 * * *
Nº REG: 01. Nº TOMO: 1377. Nº FINCA: 64282.
Nº LIBRO: 959. Nº FOLIO: 31.
Núm. 143—25 de novembre de 2008
B.O.P. DE CASTELLÓ
IMPORTE DE TASACION: 90.034,83 Euros DESCRIPCION AMPLIADA SUPERFICIE CONSTRUIDA 109 M2 TITULAR EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES DE 1/2 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. CASTELLO, a 28 de FEBRERO de 2.008.—EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Alejandro Buendía Heredia. C-11760
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION INEM De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) (B.O.E. nº 285 del 27-11-92) se hace pública notificación de los documentos de los expedientes se indican, instruidos por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal contra las personas que a continuación se relacionan en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en esta Dirección Provincial donde están a disposición de las personas afectadas por el periodo que se indique según el tipo de notificación de acuerdo al artículo 61 de la LRJPAC. NUM TIPO IDENTIFICA. APELLIDOS Y NOMBRE
F.DOCUMENTO
1 F D0073364896 ROCA LLORACH, VICENTA 03/11/2008 Expediente nº 0800001276(02): Comunicación de cobro indebido en el periodo 05/07/2008 a 30/08/2008 por importe de 23.34 por DIFERENCIAS POR PARCIALIDAD.. 2 F D0018899162 BARBERA BADIA, CARLOS 03/11/2008 Expediente nº 0800001322(63): Comunicación de cobro indebido en el periodo 30/08/2008 a 30/08/2008 por importe de 13.78 por POR DEFUNCIËN. HEREDEROS DEL TITULAR.. 3 Z E0008751579 25/09/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 04/07/2008. 4 B E0005636969 ABDELMAJID, BELHARRAM 03/09/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes, por NO COMPARENCIA OFERTAS GENERICAS. 5 B E0005996159 ABOU BAKRE, MOHAMED 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 05/08/2008, por no renovación de la demanda. 6 F D0017113782 AGUADO VALVERDE, ANTONIO 10/10/2008 Resolución de revisión de oficio y reclamación del cobro indebido desde 01/03/2008 por importe hasta 30/07/2008 de 5,032.15.. 7 E D0022488105 ALBIÑANA GINER, FRANCISCO JAVIER 01/10/2008 Comunicación de revisión de oficio y reclamación del cobro indebido desde 01/05/2008 por importe hasta 30/04/2010 de 0.01.. 8 P D0018975524 ARGIBAY PALACIOS, RICARDO 08/10/2008 Reclamación de documentación de la solicitud de fecha 01/09/2008 de pago único de la prestación por desempleo y/o del abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social.. 9 B E0003907567 BELAINOUSS, MOHAMED 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 01/08/2008, por no renovación de la demanda. 10 B D0020245753 BOIX FALCO, JAVIER 17/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 22/08/2008, por no renovación de la demanda. 11 K D0073387794 BONET JURADO, JORGE 24/09/2008 Resolución aprobatoria del pago único y del abono trimestral/mensual solicitados el 31/07/2008.. 12 A E0007948165 BOSKOVICOVA, LENKA 22/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 15/09/2008 por no renovación de la demanda. 13 E D0020461208 BOSQUET NAVARRO, OSCAR 06/10/2008 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 12/03/2008 por importe hasta 01/11/2008 de 6,617.07.. 14 A D0020481403 BOUSSOUF OUAYAMA, ABDERRAHMAN 26/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 19/09/2008 por no renovación de la demanda. 15 B D0051661915 BUENO SIERRA, MANUEL 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 18/08/2008, por no renovación de la demanda. 16 B E0006175176 CALLE MUÑOZ, CARLA CAROLINA 22/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 16/01/2008, por no renovación de la demanda. 17 P D0020478368 CAMACHO PEDROSA, JESUS 24/09/2008 Reclamación de documentación de la solicitud de fecha 30/06/2008 de pago único de la prestación por desempleo y/o del abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social.. 18 B E0004903709 CARDELLI, WALTER JAVIER 22/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 13/12/2007, por no renovación de la demanda. 19 B D0020467357 CASTILLO CENTELLES, CARLOS 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 28/07/2008, por no renovación de la demanda. 20 Z D0024827750 CERVANTES LAZARO, MIGUEL ANGEL 18/09/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 06/08/2008. 21 Z E0004994949 CETINA GOMEZ, JULIAN ANDRES 14/10/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 30/07/2008. 22 B E0006818909 CHAVES DE SOUZA, HELEM NICE 01/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 21/07/2008, por no renovación de la demanda. 23 A E0001419241 CHERIHA, ABDESLAM 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 22/09/2008 por no renovación de la demanda. 24 C D0079090589 CLOFENT SOLER, NOELIA 17/10/2008 Comunicación de extinción por sanción y reclamación del cobro indebido desde 01/11/2007 por importe hasta 30/05/2008 de 2,866.32, generado por no comunicar al SPEE en tiempo la suspensión del derecho. 25 B D0048440747 CORTES MORENO, ROCIO 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 22/07/2008, por no renovación de la demanda. 26 A E0006829414 COSTACHE, RADU 03/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 27/08/2008 por no renovación de la demanda. 27 Z E0006378524 COVACI, STELIAN 26/09/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 01/09/2008.
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28 B D0020489497 CUBELLS FERRER, LAURA 17/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 29/08/2008, por no renovación de la demanda. 29 Z D0052943667 CUERDA MARTINEZ, Mª ANGELES 21/10/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 23/07/2008. 30 A E0005272698 CUS, CLAUDIU 22/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 15/09/2008 por no renovación de la demanda. 31 Z E0009247239 DILLMONT, GYULA 17/10/2008 Resolución de extinción por salida al extranjero desde 05/07/2008. 32 A D0020483432 DOMINGUEZ ESTEVEZ, DANIEL 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 23/09/2008 por no renovación de la demanda. 33 B E0003384328 EDIA, ARTHUR 03/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 31/07/2008, por no renovación de la demanda. 34 B D0020460823 EIXARCH MIRALLES, SERGIO 03/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 20/08/2008, por no renovación de la demanda. 35 B E0008494708 EL ASRAOUI, AZIZ 01/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 18/07/2008, por no renovación de la demanda. 36 A E0005803198 EL FADILI, MOHAMMED 02/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 25/09/2008 por no renovación de la demanda. 37 A E0003780724 EL FARSI, BOUJEMAA 30/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 08/09/2008 por no renovación de la demanda. 38 B E0005242647 EL GUERDY, ALI 03/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 04/08/2008, por no renovación de la demanda. 39 A E0002184370 EL JABRI, ZOHRA 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 23/09/2008 por no renovación de la demanda. 40 C E0003912641 EL KHORF, MOHAMED 20/10/2008 Comunicación de extinción por sanción y reclamación del cobro indebido desde 15/07/2007 por importe hasta 30/04/2008 de 3,711.32, generado por no comunicar al SPEE en tiempo la suspensión de su derecho. 41 A E0006692442 EL OUAFAI, MY HFID 22/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 15/09/2008 por no renovación de la demanda. 42 C E0002881179 ES SALHI, BEN ADIM 20/10/2008 Comunicación de extinción por sanción y reclamación del cobro indebido desde 01/07/2006 por importe hasta 30/09/2008 de 4,841.78, generado por no comunicar al SPEE en tiempo la 43 B D0044795943 ESCOBAR CAMPOS, ISABEL 03/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 06/08/2008, por no renovación de la demanda. 44 A D0020249939 FERNANDEZ FLORES, CATALINA 02/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 24/09/2008 por no renovación de la demanda. 45 P E0006729047 FOLFA LENUT 20/10/2008 Reclamación de documentación de la solicitud de fecha 08/07/2008 de pago único de la prestación por desempleo y/o del abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social.. 46 B D0018943038 FUENTES GOMEZ, PEDRO VICENTE 17/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 12/08/2008, por no renovación de la demanda. 47 A D0020242260 GABARRI GABARRI, JULIA 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 48 A D0018962545 GALLARDO CAMPOS, JOSE CARLOS 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 22/09/2008 por no renovación de la demanda. 49 B D0020490877 GALMES CANTURRI, ZAIDA 22/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 12/03/2008, por no renovación de la demanda. 50 A E0006714886 GHERMAN, MIHAELA COSMINA 25/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 16/09/2008 por no renovación de la demanda. 51 B D0018983934 GIL EDO, LOURDES 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 20/08/2008, por no renovación de la demanda. 52 B D0018911873 GIL LAVALL, ISABEL 01/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 17/07/2008, por no renovación de la demanda. 53 E D0018954575 GOMEZ GARCIA, FCO JAVIER 06/10/2008 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 01/03/2007 por importe hasta 19/10/2008 de 8,884.01.. 54 A D0053229468 GOMEZ SALAFRANCA, ALEXIS 22/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 15/09/2008 por no renovación de la demanda. 55 B D0032031276 GOMEZ VALLEJO, ANTONIO 23/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 18/12/2007, por no renovación de la demanda. 56 B D0076904817 GONZALEZ PORTELA, DIEGO 01/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 17/07/2008, por no renovación de la demanda. 57 B E0008191367 GRABOWSKA, KATARZYNA 23/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 13/02/2008, por no renovación de la demanda. 58 F D0018902061 GUINOT DEVIS, JOSE ANTONIO 10/10/2008 Resolución de revisión de oficio y reclamación del cobro indebido desde 01/07/2008 por importe hasta 06/11/2008 de 0.00.. 59 B E0006428449 HAMID, MALEK 01/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 21/07/2008, por no renovación de la demanda. 60 A E0003336312 ICAME, ABDERRAZAK 24/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 05/09/2008 por no renovación de la demanda. 61 B E0008244043 ILIE, COSTEL 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 05/08/2008, por no renovación de la demanda. 62 A E0003215331 IONESCU, MARIANA 07/08/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 01/08/2008 por no renovación de la demanda. 63 B E0003202279 IRINA LACRAMIOA, IORGA 23/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 16/08/2007, por no renovación de la demanda. 64 Z E0006889832 ISTRATE, GEORGIAN DRAGOS 18/09/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 08/08/2008. 65 B E0003894749 IZEKOR, EGHOSA HENRY 03/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 21/08/2008, por no renovación de la demanda. 66 A D0019003563 JIMENEZ FERNANDEZ, M ESTER 03/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 26/09/2008 por no renovación de la demanda. 67 A E0006669412 KUBIYEVYCH, MYKOLA 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 22/09/2008 por no renovación de la demanda. 68 Y E0001428564 LAROUSNI, AHMED 24/09/2008 Comunicación de exclusión del programa de Renta Activa de Reinserción desde 25/07/2008.. 69 A E0003549891 LAYA NEYRA, FEDERICO MARTIN 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 70 B E0006869820 LINCAN, RAMONA ROXANA 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 3 meses desde 20/06/2008, por no renovación de la demanda. 71 A E0006905039 LUNGU, VASILE MIREL 26/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 18/09/2008 por no renovación de la demanda.
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B.O.P. DE CASTELLÓ
72 A E0006378525 MACOVEI, FLORIN 09/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 01/09/2008 por no renovación de la demanda. 73 B D0080143108 MALDONADO LARA, RAFAEL 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 29/07/2008, por no renovación de la demanda. 74 A E0008221442 MANESCU, CATALIN CONSTANTIN 03/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 27/08/2008 por no renovación de la demanda. 75 A E0004201460 MARGELATU, ELENA 24/07/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 3 meses desde 17/07/2008 por no renovación de la demanda. 76 B E0006571500 MARINA, CORNEL REMUS 03/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 24/07/2008, por no renovación de la demanda. 77 A D0018898736 MARTI BORT, VICENTE 26/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 78 K D0033458350 MARTINEZ CERVERA, JULIO CHRISTIAN 03/09/2008 Resolución aprobatoria del pago único y del abono trimestral/mensual solicitados el 27/08/2008.. 79 A D0018958835 MARTINEZ MARTINEZ, AMADORA 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 80 B D0020900168 MARZOUGUI MABROUK, ALI BEN 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 30/07/2008, por no renovación de la demanda. 81 Z E0003932083 MEDDAHI, RACHEM 18/09/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 13/08/2008. 82 Z D0019002154 MIRALLES CABALLERO, ROBERTO 17/10/2008 Resolución de archivo de la solicitud de fecha 01/08/2008. 83 A E0006555558 MIRON, FLORIN COSTEL 03/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 26/09/2008 por no renovación de la demanda. 84 A E0004728604 MOHA, AZZIZ 09/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 01/09/2008 por no renovación de la demanda. 85 A E0002716335 MOREA, DUMITRU ADRIAN 03/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 26/09/2008 por no renovación de la demanda. 86 A E0006580328 NAREA SANCHEZ, KATTY GISELLA 16/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 05/09/2008 por no renovación de la demanda. 87 B D0040905478 NOTARIO LOPEZ, AURELIA 23/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 17/01/2008, por no renovación de la demanda. 88 A E0004586262 OGBONNA, DAN OGUERI 25/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 16/09/2008 por no renovación de la demanda. 89 F E0005880945 OLIVEIRA COELHO, WELINTON 10/10/2008 Resolución de revisión de oficio y reclamación del cobro indebido desde 10/08/2007 por importe hasta 17/09/2007 de 1,230.94.. 90 A D0020464391 ORTUÑO ANDRES, RUBEN 22/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 15/09/2008 por no renovación de la demanda. 91 A E0004424139 OZOR, BONIFACE SIMDAY 03/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 28/08/2008 por no renovación de la demanda. 92 F D0018884948 PARREÑO DE HARO, GINESA 07/10/2008 Resolución de reclamación del cobro indebido por pago único desde 06/03/2007 por importe hasta 10/06/2007 de 2,906.70.. 93 B D0020247164 PERALTA WOSTMANN, EVA MARIA 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 20/08/2008, por no renovación de la demanda. 94 K D0044794539 PEREZ MILLAN, FRANCISCO 24/09/2008 Resolución aprobatoria del pago único y del abono trimestral/mensual solicitados el 19/05/2008.. 95 A D0073083531 PEREZ PORCAR, PEDRO PABLO 15/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 04/09/2008 por no renovación de la demanda. 96 A D0053226912 PEREZ SOLER, PEDRO 30/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes por NO COMPARECENCIA OFERTAS GENERICAS. 97 E D0073385853 PESUDO MULET, MANUEL FABIAN 06/10/2008 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 02/05/2008 por importe hasta 01/01/2009 de 6,206.53.. 98 A E0004661774 PORTILLA CUELLAR, JOSE AURELIO 09/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 01/09/2008 por no renovación de la demanda. 99 B D0050758388 PUERTA CANALEJAS, HECTOR 02/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 11/07/2008, por no renovación de la demanda. 100 A E0003291375 QUIROGA RIVAS, YULI ANDREA 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 23/09/2008 por no renovación de la demanda. 101 A E0005333918 RADU, MARIUS CONSTANT 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 102 B D0052797980 ROCASPANA ASENSIO, MIGUEL 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 05/08/2008, por no renovación de la demanda. 103 A E0008565344 RODRIGUEZ DE AZEVEDO, CARLOS 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 104 A E0006832106 SALASAN, MIHAI 17/07/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 3 meses desde 10/07/2008 por no renovación de la demanda. 105 A D0020468683 SANCHEZ GRAGUERA, MIRIAN 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 106 A E0002967960 SCOARTA, ALEXANDRU 15/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 04/09/2008 por no renovación de la demanda. 107 A D0073395892 SERRA GONZALEZ, JOAQUIN 25/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 16/09/2008 por no renovación de la demanda. 108 A D0020481153 SEVILLA SOLER, ANA VICTORIA 03/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 26/09/2008 por no renovación de la demanda. 109 A E0005091815 SOARE MIHAI, EDUARD 06/08/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 30/07/2008 por no renovación de la demanda. 110 A E0005041125 SRHIR, ABDELGHANI 29/08/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 13/08/2008 por no renovación de la demanda. 111 A E0006778745 STOICA, VALENTINA 01/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 21/08/2008 por no renovación de la demanda. 112 A D0052947775 TALAMANTES MARIN, JAVIER 29/08/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 13/08/2008 por no renovación de la demanda. 113 A D0020907770 TIERRASECA NAVARRO, DANIEL 29/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 22/09/2008 por no renovación de la demanda. 114 A D0046641684 TORRES MONTERO, JUAN FRANCISCO 02/10/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 25/09/2008 por no renovación de la demanda. 115 A E0003134504 TORRES TORRES, BEATRIZ 12/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 03/09/2008 por no renovación de la demanda.
Núm. 143—25 de novembre de 2008
116 B E0003719168 TUDOR TUDOR, MIRCEA 01/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 28/07/2008, por no renovación de la demanda. 117 A E0004139535 URSARU, VASILE 16/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 05/09/2008 por no renovación de la demanda. 118 A E0006668184 VALERIU, PINTEA 12/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 03/09/2008 por no renovación de la demanda. 119 B D0020901277 VARGAS MAGDALENO, BRANDAN 06/10/2008 Resolución de sanción de suspensión de 1 mes desde 08/08/2008, por no renovación de la demanda. 120 A E0006901254 VASILE, FLORIN 08/08/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes por NO COMPARECENCIA OFERTAS GENERICAS. 121 A E0006901254 VASILE, FLORIN 04/08/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 28/07/2008 por no renovación de la demanda. 122 A E0004683501 VIDAL VALDERRAMA, MARITZA 09/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 01/09/2008 por no renovación de la demanda. 123 A D0018993593 VIVES FARCHA, FRANCISCA 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. 124 A E0007226382 ZULD, MARICEL 10/09/2008 Comunicacion de sanción de suspensión de 1 mes desde 02/09/2008 por no renovación de la demanda. A.- COMUNICACION SANCION: Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto se dicte la correspondiente resolución. De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora. B.- RESOLUCION EXTINCION POR SANCION: Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme. C.- COMUNICACION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO: Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto se dicte la correspondiente resolución. De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora y declaratoria de cobros indebidos. De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) , c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso. E.- COMUNICACION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: De acuerdo al art. 33.1.a/32.1 del RD 625/85, de 2 de abril, de Protección por Desempleo, dispone de 10 días desde la publicación de esta relación para presentar ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución declaratoria de cobros indebidos. De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso. F.- RESOLUCION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2/32.1 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento , se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.
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También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. K.- RESOLUCIÓN APROBATORIA PAGO UNICO Y/O ABONO TRIMESTRAL: * PARA EL PAGO UNICO: La efectividad (ABONO) de la presente Resolución, estarán condicionados a la presentación en su Oficina del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 1 mes desde la fecha de la notificación, de la siguiente documentación: 1.-En el caso de incorporación a una ya creada, acuerdo de admisión como socio/a tras la superación del periodo de prueba donde conste el importe de la aportación obligatoria o valor de las acciones o participaciones. 2.-En el caso de ser de nueva creación, del documento justificativo de la efectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Sociedades Laborales o de Cooperativas, y escritura de constitución y 3.-En el caso de trabajadores autónomos, la resolución implica la orden de pago. En el plazo de 1 mes DESDE EL ABONO de la prestación capitalizada deberá iniciar la actividad y presentar la siguiente documentación: 1.-En caso de no cotizar a la Seguridad Social, certificado de la inscripción en el Colegio Profesional. 2.-En caso de creación de Cooperativa o Sociedad Laboral, certificado de inscripción en el Registro Mercantil. 3.-En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de la inversión realizada. 4.-En su caso, justificante de haber realizado la aportación obligatoria al capital social, o del importe la adquisición de acciones o participaciones. Si hubiera capitalizado la totalidad de la prestación en un solo pago, podrá percibir la subvención a las cuotas de la Seguridad Social prevista en el Real Decreto 1044/85, de 19 de junio y en la Orden de 13 de Abril de 1994, previa formulación de una solicitud distinta ante el SERVEF. De no presentar la documentación en los plazos que se le indican deberá justificar adecuadamente el retraso y las actividades realizadas hasta el momento. Caso de no presentarlas ni justificar adecuadamente el motivo, se iniciara el procedimiento de reclamación del cobro indebido de la prestación capitalizada. * PARA EL ABONO TRIMESTRAL: Para proceder al ABONO,TRIMESTRALMENTE presentará en su oficina de empleo: - Fotocopias de los boletínes de cotización ingresados, debidamente cotejadas. - En caso de que los boletínes sean TC1 y TC2, además nóminas correspondientes a cada boletín. - Escrito de presentación de los mismos en el modelo “Comunicación de abono”. - El derecho al abono caduca al año a contar desde el último día de cada trimestre. Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme. P.- RECLAMACION DE DOCUMENTACION A INTERESADO: A los efectos de poder resolver su expediente, dispone de un plazo de 15 días para presentar la documentación reclamada. Si no la presentase transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Y.- COMUNICACION DE PROPUESTA DE RESOLUCION: Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto se dicte la correspondiente resolución. De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución. Z.- RESOLUCION: Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.
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Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la Resolución será firme. En CASTELLON, a 6 de Noviembre de 2008.—EL DIRECTOR PROVINCIAL, BENIGNO CIFUENTES MESADO. C-11663
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social hace saber: Por el presente, se notifica a D. MARC SOTOCA SANCHEZ, cuyo último domicilio conocido es calle SIERVAS DE JESÚS. 17 -1 de BURRIANA que deberá reintegrar en la cuenta abierta a nombre de esta Entidad en el Banco de Valencia (0093-0525-83-0000533711) en el plazo máximo de 30 días, cualquier día laborable, excepto sábados, la cantidad de 712,12 euros, según Resolución adoptada por esta Dirección Provincial en el expediente de revisión que se inició con fecha 08/08/2008 (Notificado mediante su publicación en el BOP del día 20/09/2008). Contra esta Resolución, la cual se transcribe íntegramente a continuación, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (B.O.E. del 11 de abril). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art. 145.2) En Castellón de la Plana, a de de 2003, se procede al estudio del expediente de incapacidad temporal correspondiente a D. Marc Sotoca Sanchez, DNI. 47.160.472-F por tratarse de una “Revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios de prestaciones económicas de la Seguridad Social” y en base a los siguientes HECHOS: A D. Marc, los servicios médicos del Servicio Publico de Salud, le emitieron una baja medica el 13/09/2007, en virtud de la cual, tras ver extinguida su relación laboral con la empresa en la que prestaba servicios, paso a percibir el pago directo de la correspondiente prestación económica desde el 16/09/2007 hasta el 14/10/2007. Por otra parte, el interesado padeció otro proceso de incapacidad temporal con fecha de baja 03/09/2007 y alta el 14/09/2007, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, esta circunstancia dio lugar a que por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud, se anulara la baja médica de 13/09/2007. A la vista de lo expuesto resulta que el interesado ha percibido indebidamente la cantidad de 712,12 Euros en concepto de prestación económica por incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 16/09/2007 y el 14/10/2007 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 45.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (B.O.E. Nº 154, de 29-6-94). Asimismo se hace constar que el interesado NO ha presentado alegaciones, documentos o justificantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo lo expuesto y por tratarse de un supuesto contemplado en el número 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y no estar afecto por el plazo de prescripción a que se refiere el número 3 del mismo artículo, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el interesado reintegre la cantidad de 712,12 euros, correspondiente al periodo comprendido entre, 16/09/2007 y el 14/10/2007 ambos inclusive. LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Carmen Sanz Mormeneo. DILIGENCIA: Para hacer constar que se acepta en su totalidad la presente propuesta Resolución y se ELEVA A DEFINITIVA. Castellón, a 8/10/2008.—EL DIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Cerdá Ferrer. C-11632 *
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El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social hace saber: Por el presente, se notifica a D. GABRIEL AIBAR YESTE cuyo último domicilio conocido es calle GOYA, 6 piso 2º de BURRIANA, que esta Dirección Provincial, mediante la Resolución que se acompaña y por los motivos que igualmente se exponen, ha iniciado un expediente de revisión de oficio de su prestación de MATERNIDAD. Asimismo, se le informa que, de conformidad con lo establecido en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo no superior a 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá presentar las alegaciones, documentos o justificantes que estime pertinentes, relativos a la revisión de oficio de su prestación.
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR PROVINCIAL ORDENANDO LA APERTURA DE EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS EN PERJUICIO DE BENEFICIARIOS DATOS PERSONALES : Apellidos y Nombre: GABRIEL AIBAR YESTE Domicilio: GOYA, 6 – 2º Localidad: BURRIANA DNI.: 18.945.698-T CLASE DE PRESTACIÓN: MATERNIDAD MOTIVOS DE LA REVISIÓN: A D. Gabriel, se le reconoció la prestación económica por maternidad con fecha de efectos 21/08/2008 y vencimiento 10/12/2008. Sin embargo, con fecha 29 de septiembre inicio una relación laboral con la empresa SAN ALFONSO COOP. V.Teniendo en cuenta que dicha circunstancia se comunico a esta Entidad cuando la nomina del mes de septiembre ya estaba confeccionada, resulta que el interesado ha percibido indebidamente la cantidad de 65,92 Euros, correspondientes a los días 29 y 30 de septiembre de 2008.—EL DIRECTOR PROVINCIAL, Manuel Cerdá Ferrer. C-11633
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992, habiéndose intentado la notificación a los interesados o su representantes por dos veces en los domicilios conocidos, sin que haya sido posible realizarse, se cita a los mismos, para que comparezcan en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial“ de la provincia y del Ayuntamiento de su último domicilio conocido en la Sección del Tesoro de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en la Paseo Ribalta,12- planta 3ª de Castellón, para ser notificados de los actos que someramente a continuación se relacionan DNI/NIF/NIE: 39.363.778-Z NOMBRE/RAZON SOCIAL: MAITE GIMENEZ GONZALEZ REFERENCIA: ACUERDO Se advierte a los interesados y sus representantes que, de no comparecer en el lugar y plazo anteriormente señalado, la respectiva notificación se entenderá producida a todos los efectos desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.
SECCIÓN DE TESORO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992, habiéndose intentado la notificación a los interesados o su representantes por dos veces en los domicilios conocidos, sin que haya sido posible realizarse, se cita a los mismos, para que comparezcan en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial“ de la provincia y del Ayuntamiento de su último domicilio conocido en la Sección del Tesoro de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en la Paseo Ribalta,12- planta 3ª de Castellón, para ser notificados de los actos que someramente a continuación se relacionan DNI/NIF/NIE RAZON SOCIAL 18.890.097-J SANCHIS GARCIA
N O M B R E / REFERENCIA JOSE ENRIQUE ACUERDO
Se advierte a los interesados y sus representantes que, de no comparecer en el lugar y plazo anteriormente señalado, la respectiva notificación se entenderá producida a todos los efectos desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer. Castellón, 4 de Noviembre de 2008.— LA DELEGADA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Fdo.: Gloria Lodeiros de Álvaro. C-11577 * * *
Castellón, 7 de Noviembre de 2008.- LA DELEGADA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Gloria Lodeiros de Álvaro. C-11725 * * * PATRIMONIO JUNTA PROVINCIAL DISTRIBUIDORA DE HERENCIAS DEL ESTADO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2.091/1971 de 13 de agosto ( B.O.E. de 20 de septiembre ), sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado, por el presente anuncio se hace constar que con fecha 13 de noviembre de 2008 se reunió la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado en la Subdelegación de Gobierno de Castellón y acordó la apertura del plazo improrrogable de UN MES, para que instituciones provinciales y municipales soliciten participar en la distribución de la herencia de Dª María Pérez Rodríguez, debiendo aportar a la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón, Sección de Patrimonio, la siguiente documentación: 1. Acreditación de la válida constitución de la institución a fecha de adopción del acuerdo de la Junta 2. Documentación que acredite su personalidad jurídica, su ámbito territorial, objeto y régimen de funcionamiento. 3. Representación. 4. Justificación, en su caso, de los criterios de preferencia, necesidades de la institución y proyectos concretos en los que se pretenda aplicar. C12036
AJUNTAMENTS AIN Rendida la Cuenta General del Presupuesto Municipal del ejercicio 2007, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por quince días, pudiendo durante dicho plazo y ocho días más, aquellas personas que se encuentren interesadas, presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes. Ain a 3 de noviembre de 2008.—EL ALCALDE, (firma ilegible). C-11635 ALCALÀ DE XIVERT BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases determinar los requisitos y modalidad de selección para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Agentes de la Policía Local, para la provisión temporal mediante nombramiento interino en los supuestos de sustitución por causas legalmente establecidas, vacantes, contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal que pudieran surgir. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y dotada de las retribuciones correspondientes al grupo C1.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local. c) Estar en posesión del Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo publico, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones publicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, el permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 KW o una relación potencia/ peso no superior a 0’16Kw/kg.
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CUARTA: PRESENTACION DE INSTANCIAS. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento pudiendo utilizarse la instancia modelo que se acompaña a estas bases como Anexo II. En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases. A las instancias se acompañará: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria. c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9:30 a 12:00 horas, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, por el que se regula la prestación de los servicios postales: Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. El importe de los derechos de examen se fija en 12.02 euros, que se harán efectivos en la cuenta nº 2077-0424-52-3100108430 de Bancaja de Alcalá de Xivert o mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso. Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en el mismo. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.alcaladexivert.es), concediendo un plazo de cinco días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva. En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de inicio de la fase de oposición. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Alcalà de Xivert. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria, y pertenecer al mismo grupo o superior. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal de selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquél. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. El primer ejercicio se realizará en la fecha que se anunciará en la resolución mediante la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos.
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El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará asimismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo. Se podrán reducir los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes unánimemente, haciéndolo constar en el expediente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN. Fase de oposición: De carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: Cuestionario Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora, sobre el temario recogido en el Anexo I de estas bases. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarla. Segundo ejercicio: Práctico Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados con las materias que comprenden el programa anexo a estas bases por un tiempo máximo de 2 horas. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes no podrán hacer uso de textos legales. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído en sesión pública ante el mismo, quien podrá formular las aclaraciones y preguntas que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará en este ejercicio la sistemática en el planteamiento, conocimiento, adecuada aplicación de la normativa vigente y formulación de conclusiones. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarla. Fase de concurso.- De carácter obligatorio y no eliminatorio. Únicamente pasarán a esta fase los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una entrevista personal. Los interesados serán emplazados para la realización de la entrevista personal en el lugar y hora que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. La no presentación de un aspirante en el momento del llamamiento, menos en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por el Tribunal, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en aquella, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo. En la entrevista personal se valorará tanto la experiencia profesional como la idoneidad y aptitud de los mismos, en relación a las funciones a desarrollar, valorándose hasta un máximo de 2 puntos. El Tribunal determinará la relación definitiva de aspirantes aprobados sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y fase de concurso. DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el resultado de las mismas. A la vista de la expresada publicación, por la AlcaldíaPresidencia se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal destinada a cubrir de manera interina las vacantes que se produzcan y/o reforzar el servicio de la Policía Local durante temporadas en que sea necesario. Para formar parte de la bolsa será necesario haber superado, al menos, la primera prueba de la fase de oposición. Los aspirantes se ordenarán según el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida en cada uno de ellos. La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad. UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas: 1.-Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación. 2.-Por enfermedad común o accidente profesional. 3.-Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.
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En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar en el Departamento de Personal, la documentación a que se hace referencia en esta base. La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo. En caso de formalización del nombramiento sin completar el período de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros servicios hasta completar dicho período. Finalizada la vigencia del nombramiento y una vez alcanzado o superado dicho período de un año, no se podrá formalizar otro nuevo hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno. En el supuesto de aspirantes empatados en el total de puntuación, el llamamiento, se resolverá mediante sorteo público. El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por la Alcaldía-Presidencia. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva. DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en las disposiciones siguientes: - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. - Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. - Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.988, de 27 de abril de 2001). - Orden de 1 de junio de 2001 (DOGV núm. 4.049, de 24 de julio de 2001) - Orden de 23 de noviembre de 2005 ( DOGV núm 5148, de 02 de diciembre de 2005). DECIMOTERCERA.- RECURSOS. Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo. ANEXO I PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura, contenido y principios básicos. Tema 2. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 3. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Tema 4. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Tema 5. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas
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y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 6. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional. Tema 7. El binomio Policía Local-Ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes Éticos. Régimen disciplinario. Tema 8. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas. Tema 9. El homicidio y sus formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Tema 10. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos y robos. El robo y hurto de vehículos. Tema 11. El proceso penal. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. Tema 12. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Tema 13. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. Tema 14. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 15. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducción y sus requisitos. Validez. Equivalencias. Tema 16. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales. Tema 17. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía. Tema 18. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnicoadministrativas. Tema 19. Callejero. Redes viarias principales. Caminos principales. Callejero de Alcalà de Xivert. Callejero de la zona costera. Masías y otros núcleos habitables. ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS Mod.012 b A. CONVOCATORIA 1. Grupo 2. Puesto de trabajo 3. Sistema selectivo 4. Fecha B.O.P. 5. Solicita hacer las pruebas en valenciano: SÍ (Seleccione con una X la opción elegida)
NO
B. DATOS PERSONALES 6. D.N.I. 7. Primer Apellido 8. Segundo Apellido 9. Nombre 10. Fecha nac. 11. Domicilio 12.Codigo P. Poblacion Provincia Telefono C. OTROS DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LA CONVOCATORIA 14. : Mediante el procedimiento de: Turno Libre. Turno movilidad. (Seleccione con una X la opción elegida) D. SE ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN Resguardo de los derechos de examen. Fotocopia compulsada del D.N.I. Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas a que hace referencia esta instancia y DECLARA ser ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones especificadas en las bases rectoras de la convocatoria. Así mismo, que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el artículo 32.c del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1.995 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto
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Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y R.D. 707/79, de 5 de abril. Alcalà de Xivert, a __ de __________ de __________. Firma, ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT C-12055-U L´ALCORA Habiendo resultado definitivamente aprobado, por ausencia de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos número 4/2008.P, por crédito extraordinario y suplemento de crédito en el Presupuesto de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido por capítulos: EXPEDIENTE 4/2008.P MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS. Estado de gastos: Crédito extraordinario: Capítulo 2. - Gastos en bienes corrientes y servicios 20.000,00. Capítulo 6. - Inversiones reales. 25.721,66. Capítulo 7.- Transferencias de capital 3.800,00. TOTAL. 49.521,66. -
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ción y Calidad Ambiental y el art. 55 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley, se notifica a Vd. como vecino inmediato al lugar de emplazamiento de la aludida actividad, para que, durante el plazo de veinte días hábiles, pueda presentar por escrito, en esta Secretaría, cuantas observaciones estime pertinentes. Lo que participo a Vd., previniéndole que el expediente que se instruye, podrá examinarlo en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento durante las horas de 9 a 14.- Almazora, a 6 de octubre de 2008.- El Alcalde.- Firmado y rubricado.” Almazora, a 13 de noviembre de 2008.—El Alcalde, (firma ilegible). C-11646 *
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Aprobado por el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2008, el Expediente de Modificación de Créditos nº 29 del Presupuesto Municipal de 2008, y expuesto al público el mismo durante 15 días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones al término del mismo, se considera definitivamente aprobado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, se publica el resumen por capítulos del referido Expediente de Modificación de Créditos, que es el siguiente: AUMENTOS RESUMEN POR CAPITULOS Capítulo 6
Inversiones reales
15.890
Suplemento de crédito: Capítulo 2. - Gastos en bienes corrientes y servicios139.412,44. Capítulo 6. - Inversiones reales 68.915,90. TOTAL. 208.328,34. TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO: 257.850,00 euros.
SEGUNDO.- Financiar la expresada modificación de crédito, de la siguiente forma: Baja en las partidas: 02 SEGURIDAD Y RECURSOS HUMANOS 222.00 POLICIA LOCAL
15.890 15.890
FINANCIACIÓN CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO: ARRENDAMIENTO MATERIAL DE TRANSPORTE 15.890 Estado de ingresos: Capítulo 1. Capítulo 3. Capítulo 5. TOTAL.
Impuestos directos................... Tasas y otros ingresos............. Ingresos patrimoniales............. .................................................
137.850,00. 80.000,00. 40.000,00. 257.850,00. -
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. L´Alcora, a 21 de noviembre de 2008.—EL ALCALDE, M. Javier Peris Salvador. C-12043-U ALMASSORA DON VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad, delego la celebración del matrimonio civil entre D. Moisés Heredia Díaz y Dª. Maria Ángeles Calderón Sampere que tendrá lugar el próximo 15 de noviembre e 2008, a las 12:30h. en la Teniente de Alcalde Doña Ramona Palomares Fuentes. Publíquese reglamentariamente la presente resolución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, a los efectos oportunos en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios Almazora, a 11 de noviembre de 2008.— El Alcalde-Presidente, Fdo. Vicente Casanova Claramonte. C-11733 *
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, tras haber realizado 2 intentos infructuosos, se procede a publicar el presente escrito: NOTIFICACION A VECINOS INMEDIATOS - EXPTE. LICENCIA AMBIENTAL Nº 2.386 (66/08) A la mercantil INMUEBLES Y ACTIVOS LA PLANA 2002, S.L., con domicilio en CALLE ALMOGÀVERS, 3, de ALMAZORA, se le hace saber: “Por BUZON A BUZON Y OTROS SERVICIOS PUBLICITARIOS, S.L., se ha solicitado licencia ambiental para la instalación de una actividad de ALMACEN PARA EMPRESA DE DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD, en el Carrer dels Almogàvers, 27, de esta localidad. Y de acuerdo con lo prevenido en el art. 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contamina-
Almazora, a 20 de noviembre de 2008.—El Alcalde, Vicente Casanova Claramonte. C-12024-U *
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, tras haber realizado 2 intentos infructuosos, se procede a publicar el presente escrito: NOTIFICACION A VECINOS INMEDIATOS - EXPTE. LICENCIA AMBIENTAL Nº 2.266 (84/07). A CARLOS DANIEL MEMENDES MEDINA con domicilio en CALLE ATZENETA, S/N (VIAL PRIVADO, NAVE 13) de ALMAZORA, y a U3M SISTEMES DE SEGURETAT, S.L., con domicilio en CALLE ATZENETA, S/N (VIAL PRIVADO, NAVE 9) de ALMAZORA, se les hace saber: “Por FRUTOS SECOS MONLEON, S.L., se ha solicitado licencia ambiental para la instalación de una actividad de COMERCIO MAYOR DE CONSERVAS, HARINAS Y MEJORANTES, en el SUPOI-6, en la C/ Atzeneta, s/n, de esta localidad. Y de acuerdo con lo prevenido en el art. 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y el art. 55 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley, se notifica a Vd. como vecino inmediato al lugar de emplazamiento de la aludida actividad, para que, durante el plazo de veinte días hábiles, pueda presentar por escrito, en esta Secretaría, cuantas observaciones estime pertinentes. Lo que participo a Vd., previniéndole que el expediente que se instruye, podrá examinarlo en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento durante las horas de 9 a 14.- Almazora, a 19 de agosto de 2008.- El Alcalde.- Firmado y rubricado.” Almazora, a 31 de octubre de 2008.—El Alcalde, (firma ilegible). C-11647 *
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, tras haber realizado 2 intentos infructuosos, se procede a publicar el presente escrito: NOTIFICACION A VECINOS INMEDIATOS - EXPTE. LICENCIA AMBIENTAL Nº 2.379 (55/08). A MARINA ARPASANU con domicilio en CALLE BOQUERAS, Nº 76 – 2º PISO, PUERTA A, de ALMAZORA, a J. MIGUEL
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QUESADO RUIZ con domicilio en CALLE BOQUERAS, Nº 76 – 3º PISO, PUERTA A, de ALMAZORA, y a NATALIA AYALA BODI con domicilio en CALLE BOQUERAS, Nº 76 – 4º PISO, PUERTA B, de ALMAZORA, se les hace saber: “Por EVA Mª SAVIOTE REVERTE, se ha solicitado licencia ambiental para la instalación de una actividad de CAFETERIA, en la C/ Boqueras, 76, de esta localidad. Y de acuerdo con lo prevenido en el art. 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y el art. 55 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley, se notifica a Vd. como vecino inmediato al lugar de emplazamiento de la aludida actividad, para que, durante el plazo de veinte días hábiles, pueda presentar por escrito, en esta Secretaría, cuantas observaciones estime pertinentes. Lo que participo a Vd., previniéndole que el expediente que se instruye, podrá examinarlo en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento durante las horas de 9 a 14.- Almazora, a 7 de agosto de 2008.- El Alcalde.- Firmado y rubricado.” Almazora, a 31 de octubre de 2008.—El Alcalde, (firma ilegible). C-11648 ALMENARA Habiéndose intentado la notificación para la entrega del acta que posteriormente se transcribe, sin que se haya podido practicar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se notifica por el presente anuncio la resolución provisional, indicándose los artículos 71.1ª del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo y artículo 71.2 de la Ley 10/2000. Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Almenara, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para su examen por los interesados a fin de que puedan formular ante la Alcaldía-Presidencia mediante escrito, las alegaciones y aportación o proposición de pruebas que consideren convenientes a sus derechos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente día hábil al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta: Al haber transcurrido más de dos meses desde que se inició dicho depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por medio del presente se le requiere para que, en el plazo de 15 días, proceda a la retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que si no lo hiciese se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano indicado, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana. Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo solo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 71.2 de la Ley 10/2000). Si transcurridos 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación no se formularán alegaciones, la propuesta que en ella se contiene se elevará automáticamente a resolución de la Alcaldía, por lo que se llevará a efectos en los términos de la propuesta, siendo los interesados los siguientes: Marca y Modelo Matrícula
Titular
Domicilio
Municipio
Seat Inca Seat Ibiza Opel Astra Nissan Vanette
MªSoledad Muñoz Cuadrado José Gualda Blanch MªCarmen Cebria Calvo Marius Nitulescu
Pl.Bascula 8 General Urrutia 55 42 Cnº. Serratella 22 Avd. Joan XXIII 37 1 4
Villamarchante Valencia Almenara Carcaixent
V-3840-GB V-9296-DZ V-8107-EH V-8967-DP
DNI 52678415 22548371 20477737 X4991315
Almenara 10 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Vicente Gil Olmedo. C-11866 ARTANA El pleno del Ayuntamiento , en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, acordó someter a información pública la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización de las unidades de ejecución UE6 y UE 10, asimismo la correspondiente a la UE-8B. De Conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 67/2007, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y lo dispuesto en el artículo 69 en relación con el 46 de la Ley 6/1994, Urbanística Valenciana y el articulo 129 del Real Decreto 3288/1978, que aprueba el reglamento de Gestión Urbanística, se somete a información pública por el plazo de 20 días hábiles la cuenta de liquidación definitiva de las cuotas de urbanización indicada
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anteriormente, a contar desde la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La cuenta definitiva estará expuesta para su consulta en la Sección de Urbanismo de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, dónde podrá ser consultada. Igualmente podrán realizarse consultas a los técnicos municipales, durante este periodo, previa petición de hora. Igualmente y durante este plazo, podrán presentarse las alegaciones que se consideren convenientes en el Ayuntamiento de Artana. El plazo para la aprobación definitiva de este expediente es de tres meses, siendo el sentido del silencio positivo, en caso de ausencia de resolución expresa en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Artana 12 de noviembre de 2008.—EL ALCALDE, Enrique Vilar Villalba. C-11712 BENAFER Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el expediente 1/08 de modificación de créditos en el Presupuesto Municipal, se expone al público durante quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. En Benafer, a 2 de octubre de 2008.—EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rafael Bolós Navarro. C-11581 BENASSAL DON BAUDILIO MARTINEZ MONFERRER, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benassal (Castellón)., HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno ha acordado aprobar provisionalmente, lo siguiente: 1.- La imposición, con vigencia a partir del 1 de enero del 2009 de la siguiente Tasa: - Ordenanza Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la licencia municipal de ocupación. 2.- La modificación, con vigencia a partir del 1 de enero del 2009, de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - b) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras. - c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3.- Exponer al público por el plazo de treinta días, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de veintiocho de diciembre, los expedientes con sus acuerdos respectivos, durante los cuales y en horas de oficina podrán ser examinados por los interesados y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, significándose que, de no presentarse alguna, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo. Benassal a 20 de noviembre del 2008.—EL ALCALDE, Baudilio Martinez Monferrer. C-12026-U BENICARLÓ Per decret del tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació de 10 d’octubre de 2008 s’eleva a definitiva l’adjudicació de les obres de reurbanització de l’avinguda Catalunya, a favor de l’empresa PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ANUNCI D’ADJUDICACIÓ DEFINITIVA 1.- Entitat Adjudicadora: a Organisme: Ajuntament de Benicarló. b Dependència que tramita l’expedient: Negociat de Contractació Administrativa. c Número d’Expedient: 5/2008 2.- Objecte del contracte: a Descripció de l’objecte: obres de reurbanització de l’avinguda Catalunya b Lloc d’execució: Benicarló c Publicació de l’anunci de licitació: BOP de Castelló núm. 96, de data 07/08/08. 3.- Tramitació , procediment i forma d’adjudicació: a Tramitació: Ordinària b Procediment: Obert 4.- Pressupost base de licitació: 653.665,64 euros, IVA inclòs, que podia ser millorat a la baixa. 5.- Adjudicació: a Data: 10/10/08 b Contractista: PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.
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c Nacionalitat: espanyola d Import d’adjudicació: 436.504 euros, IVA exclòs. El tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació, Marcos Marzal Roca.— Benicarló, 11 de novembre de 2008. C-11650 * * * Per decret del tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació de 10 d’octubre de 2008 s’eleva a definitiva l’adjudicació de les obres de reurbanització del carrer Hernán Cortés, a favor de l’empresa PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ANUNCI D’ADJUDICACIÓ DEFINITIVA 1.- Entitat Adjudicadora: a Organisme: Ajuntament de Benicarló. b Dependència que tramita l’expedient: Negociat de Contractació Administrativa. c Número d’Expedient: 32/2007 2.- Objecte del contracte: a Descripció de l’objecte: obres de reurbanització del c/ Hernán Cortés b Lloc d’execució: Benicarló c Publicació de l’anunci de licitació: BOP de Castelló núm. 96, de data 07/08/08. 3.- Tramitació , procediment i forma d’adjudicació: a Tramitació: Ordinària b Procediment: Obert 4.- Pressupost base de licitació: 931.320,24 euros, IVA inclòs, que podia ser millorat a la baixa. 5.- Adjudicació: a Data: 10/10/08 b Contractista: PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. c Nacionalitat: espanyola d Import d’adjudicació: 657.166 euros, IVA exclòs. El tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació, Marcos Marzal Roca.— Benicarló, 11 de novembre de 2008. C-11651
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b Dependència que tramita l’expedient: Negociat de Contractació Administrativa. c Número d’Expedient: 6/2008 2.- Objecte del contracte: a Descripció de l’objecte: obres d’habilitació d’una planta baixa com a Centre de Dia b Lloc d’execució: Benicarló c Publicació de l’anunci de licitació: BOP de Castelló núm. 90, de data 24/07/08. 3.- Tramitació , procediment i forma d’adjudicació: a Tramitació: Ordinària b Procediment: Obert 4.- Pressupost base de licitació: 143.279,67 euros, IVA inclòs, que podia ser millorat a la baixa. 5.- Adjudicació: a Data: 10/10/08 b Contractista: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL, S.A. c Nacionalitat: espanyola d Import d’adjudicació: 101.965,23 euros, IVA exclòs. El tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació, Marcos Marzal Roca.— Benicarló, 11 de novembre de 2008. C-11653 BENICASSIM No habiendo sido posible notificar personalmente a Dº JOAQUIN GALÁN RUIZ y no habiendo sido posible su localización en la dirección a efectos de notificaciones de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación cuyo texto íntegro es el siguiente: “Por el Alcalde se ha dictado el siguiente decreto: DECRETO NUM. 081002D2305 DON FRANCESC COLOMER I SÁNCHEZ, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN)
* * * Per decret d’Alcaldia de 7 de novembre de 2008 s’eleva a definitiva l’adjudicació de les obres de reurbanització del carrer Cristóbal Colón, a favor de la UTE BECSA, S.A. - CORPORACIÓN VALENCIANA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A. ANUNCI D’ADJUDICACIÓ DEFINITIVA 1.- Entitat Adjudicadora: a Organisme: Ajuntament de Benicarló. b Dependència que tramita l’expedient: Negociat de Contractació Administrativa. c Número d’Expedient: 34/2007 2.- Objecte del contracte: a Descripció de l’objecte: obres de reurbanització del c/ Cristóbal Colón b Lloc d’execució: Benicarló c Publicació de l’anunci de licitació: BOP de Castelló núm. 85, de data 12/07/08. 3.- Tramitació , procediment i forma d’adjudicació: a Tramitació: Ordinària b Procediment: Obert 4.- Pressupost base de licitació: 570.512,07 euros, IVA inclòs, que podia ser millorat a la baixa. 5.- Adjudicació: a Data: 07/11/08 b Contractista: UTE BECSA, S.A. - CORPORACIÓN VALENCIANA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A. c Nacionalitat: espanyola d Import d’adjudicació: 355.534,47 euros, IVA exclòs. El tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació, Marcos Marzal Roca.— Benicarló, 11 de novembre de 2008. C-11652 * * * Per decret del tinent d’alcalde delegat de l’àrea de Contractació de 10 d’octubre de 2008 s’eleva a definitiva l’adjudicació de les obres d’habilitació d’una planta baixa com a Centre de Dia, a favor de l’empresa EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL, S.A. ANUNCI D’ADJUDICACIÓ DEFINITIVA 1.- Entitat Adjudicadora: a Organisme: Ajuntament de Benicarló.
Resultando: 1º.- Que en fecha 27 de enero de 1998 Decreto núm. 104, se otorgó a D. JOAQUÍN J. GALAN RUIZ, la apertura de la actividad de PUB con emplazamiento en la PZA LOS DOLORES (ELS) núm. 54, de este Municipio. 2º.- Que en fecha 17/05/2007, se solicita por Dª Norwena Gómez González, licencia para ejercer la actividad de Bar, en Pza Los Dolores 54, de este Municipio. 3º.- Que se remitió a D Joaquín J.Galan Ruiz, oficio de audiencia con el fin de que solicite la baja de la actividad que se le otorgó en su día, dado que existe solicitud de nueva actividad en el mismo emplazamiento, no siendo posible efectuarse la notificación de dicho oficio en la dirección que obra en el expediente 4º.- Que se procede a la publicación del oficio de audiencia anteriormente comentado en fecha 1 de enero de 2008 núm de BOP 1, no habiéndose efectuado alegaciones al respecto a fecha de hoy. Considerando lo dispuesto en los arts. 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del decreto núm. 2268, de fecha 30 de septiembre de 2008, por el presente vengo en RESOLVER: PRIMERO.- Dar de baja la actividad de PUB, con emplazamiento en PZA LOS DOLORES núm. 54, de este Municipio, a nombre de JOAQUIN J. GALAN RUIZ, concedida por Decreto núm 104 de fecha 27 de enero de 1998 Expte. actividad: 1998/2. SEGUNDO.- Anotar la baja de esta licencia en el correspondiente libro de registro de actividades. TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a D. Joaquín J.Galan Ruiz, así como a la Policía Local. CUARTO.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer: a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo. b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso – administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio de jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo que dispongo en Benicasim en la fecha arriba indicada, ante mi la Vicesecretaria de la Corporación que doy fe. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos en Benicasim, a 3 de octubre del dos mil ocho. LA VICESECRETARIA Fdo. Cristina Bernat Maicas.” C-11614
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, por la presente se somete a información pública por un plazo de 15 días, el Estudio de Integración Paisajística presentado por PAVIMBE, S.L., para la obtención de la licencia de segregación solicitada por dicha mercantil para posterior permuta en el Camino Las Minas, perteneciente al Suelo No Urbanizable del término municipal de Betxí. En Betxí, a 6 de noviembre de 2008.—LA ALCALDESA EN FUNCIONES, Mª. Pilar Martínez Vedrí. C-11543 *
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Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2008, las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Betxí, se procede a la publicación de las mismas, cuyo texto se transcribe literalmente: “BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA DE AGENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BETXÍ (CASTELLÓN) Bases de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Policía Local, Escala Básica, Categoría de Agente, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Betxí, incluida en la oferta de empleo público del 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre; Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación. El número de plazas podrá ampliarse sin necesidad de previo anuncio, si con anterioridad al inicio del proceso selectivo se produce la ampliación de vacantes, siempre que la Oferta de Empleo Público en que se encuentran incluidas haya sido aprobada y publicada en la forma debida. 1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de una plaza de Agente de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadradas en la Escala Básica, correspondiéndoles el Nivel C de titulación. 2. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas c) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados con anterioridad a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local. d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005 (DOGV 5148, del 2.12.2005) de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas; y tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos y motocicletas destinados a los servicios de urgencias o emergencias clases B (BTP) y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia / peso no superior a 0,16 Kw/Kg. 3.- DERECHOS DE EXAMEN.El importe de los derechos de examen y de formación del expediente se fija en 24,04 euros, y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para participar en las mismas. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. 4.- PUBLICIDAD CONVOCATORIA.Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, un extracto de la convocatoria en
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el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOP, y a partir del comienzo de las pruebas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 5. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.Quienes deseen participar en las correspondiente pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia que figura en el Anexo, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina o por alguno de los métodos previstos en el art. 38.4 aparatados a) c) d) y e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante veinte días naturales a constar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo, durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones oportunas. A las instancias se acompañará necesariamente la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. c) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. La presentación de este documento es de carácter obligatorio, de modo que su no aportación por los aspirantes determinará su exclusión de la lista provisional de admitidos, sin perjuicio de que ese defecto se subsane en el plazo concedido con tal finalidad. d) En su caso, solicitud de convalidación de las pruebas psicotécnica y reconocimiento médico que se citan en las presentes bases. 6. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la Base 11. Dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, indicará el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación en el boletín oficial de la provincia, para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrán presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición. 7. - TRIBUNAL CALIFICADOR.El Tribunal Calificador, estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación designado por la Alcaldía. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como Vocal. Vocales: a) Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local. b) Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local c) El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante, o en su defecto, un funcionario de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al Cuerpo de la Policía Local. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y su composición se hará pública en el “Boletín Oficial “ de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria, y pertenecer al mismo grupo o superior categoría a la de las plazas objeto de la convocatoria. Todos los miembros del tribunal actuarán, en todo caso, a título individual sin estar sometidos a control o instrucción alguna por parte de quien los haya propuesto o nombrado. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
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Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la alcaldía-presidencia; así mismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley. El Tribunal podrá ser asistido por especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud médico-intelectual, físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas. Todos los miembros del tribunal incluido el Secretario tendrán voz y voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión el Secretario extenderá una acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud en los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. Si por cualquier causa algún miembro del tribunal no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del Tribunal como de sus asesores y colaboradores. 8. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por el primero de aquellos cuyo apellido comience por la letra “X” (BOE núm. 30, 94.02.2008) y continuará por orden alfabético. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los tablones del Servicio de Personal, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48, si se trata de un nuevo ejercicio (En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días). Se podrán reducir los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el tribunal y aceptarán todos los aspirantes unánimemente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.2 del Decreto del Gobierno Valenciano 88/2001, de 24 de abril, el Ayuntamiento proporcionará a los aspirantes que lo soliciten, la documentación precisa sobre los temas sobre materias específicas relacionadas con el entorno socio-local. 9. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN TURNO LIBRE.Las pruebas de selección que se convocan constarán de las siguientes fases y ejercicios. 1. Prueba de medición de estatura. De carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de esta prueba será la de “apto” o “no apto”. 2. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico (“Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” número 5.148 de 2 de diciembre de 2005). Quedarán eximidos de realizar dicha prueba los aspirantes que hayan superado las mismas en convocatorias posteriores al
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día 28 de abril de 2001, y durante un año desde su realización en los municipios de la Comunidad Valenciana, siempre que las mismas hubiesen sido expresamente homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. La calificación de este ejercicio será la de “apto” o “no apto”. El aspirante que desee solicitar la convalidación de la presente prueba deberá presentar solicitud acompañada de documento original o compulsado justificativo junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con referencia expresa al ejercicio o ejercicios que desee le sean convalidados. No será admitida ninguna solicitud de convalidación en fecha posterior al plazo de presentación de instancias. La justificación y acreditación de la homologación de la prueba psicotécnica, así como de la fecha de su realización, corresponde exclusivamente a los aspirantes que pretendan hacer valer esta exención. Si el tribunal considerase que las circunstancias descritas no se encuentran suficientemente acreditadas o se suscitasen dudas sobre su homologación el tribunal podrá acordar que el o los aspirantes que se encontrasen en esta situación realicen el presente ejercicio. 3. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio. No se admitirá convalidación alguna respecto a este ejercicio. Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, las siguientes: - Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. - Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3’80 metros. - Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro. - Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos. - Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto. La Corporación declina toda responsabilidad que se derive de los accidentes que se pudieran producir como consecuencia de este ejercicio. 4. Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se recoge como anexo de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. 5. Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Realización de un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio. 6. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico (“Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” número 5.148, de 2 de diciembre de 2005). La superación de esta prueba en las convocatorias aprobadas a partir del día 28 de abril de 2001, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio de los asesores médicos, justifiquen la necesidad de volver a realizarla. El aspirante que desee solicitar la convalidación de la presente prueba deberá presentar solicitud acompañada de documento original o compulsado justificativo junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con referencia expresa al ejercicio o ejercicios que desee le sean convalidados. No será admitida ninguna solicitud de convalidación en fecha posterior al plazo de presentación de instancias. La justificación y acreditación de la homologación de la presente prueba, así como de la fecha de su realización, corresponde exclusivamente a los aspirantes que pretendan hacer valer esta exención. Si el tribunal considerase que las circunstancias descritas no se encuentran suficientemente acreditadas o se suscitasen dudas sobre su homologación el tribunal podrá acordar que el o los aspirantes que se encontrasen en esta situación realicen el presente ejercicio. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. 7. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio.
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Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario que se incluye en el Anexo de estas bases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos, limpieza, redacción y ortografía. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. 8. Temas locales. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo V, que constan como anexo en estas bases en un tiempo máximo de una hora y mínimo de cuarenta y cinco minutos valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos y no será eliminatorio. 9.- Informática.- Obligatorio y no eliminatorio Realización de un ejercicio consistente en introducir al ordenador, un texto propuesto por el tribunal, que no superará los treinta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio. La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de cuatro puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de dos puntos cuando se trate de valorar los temas locales. 10.- RELACIÓN DE APROBADOS Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el Curso selectivo; se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del Curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido. BOLSA DE TRABAJO.- Los aspirantes que hayan superado al menos los tres primeros ejercicios, es decir hasta la prueba de aptitud física inclusive y se hayan presentado al cuarto, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir de manera interina las vacantes que se produzcan. A los efectos de la bolsa los aspirantes se ordenarán según el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida , incluida la del cuarto ejercicio, aunque no se haya superado. Si del resultado de sumar la puntuación se obtuviese un empate entre alguna de las personas aspirantes , este se resolverá mediante la celebración de un sorteo. 11. - CURSO SELECTIVO. Finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, juntamente con el acta de la última sesión. Previa presentación de la documentación exigida, los aspirantes propuestos se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para realizar el curso teórico-práctico, integrado por dos fases, una de formación y selección en el IVASP, con una duración de 700 horas lectivas, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas en el mismo Ayuntamiento, con una duración de 2 meses. La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al IVASP, y su valoración se realizará de acuerdo con criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de los alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto. Durante la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados por el Ayuntamiento convocante funcionarios en prácticas del mismo, y percibirán las retribuciones que les correspondan. Los aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la categoría convocada en los
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municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentes de realizarlo, mediante Resolución del Director General competente en materia de Policía, a propuesta del Director del IVASP, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido. 12. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria: - Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, debidamente compulsada. - Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria. - Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. - Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos como requisito en la base segunda. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionarios de carrera y el título académico exigido. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquéllas. 13. – NOMBRAMIENTO. Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento abonará al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira. Los aspirantes que no superen el curso teórico-práctico de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado. 14. – INCIDENCIAS.El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases. 15.- NORMATIVA Y RECURSOS.La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública contenida en la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, en el Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública; Decreto 33/99 de 29 de marzo, Ley 6/99, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano y demás normas de desarrollo. Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXOS QUE SE CITAN - Reconocimiento médico A. TURNO LIBRE. Cuadro de exclusiones médicas. El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, es el siguiente:
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1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0’75 (talla en cm.- 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2. Ojo y visión: 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Estrabismo. 2.4. Hemianopsias. 2.5. Discromatopsias. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. 3.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio de los Asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 5. Aparato Digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, a juicio de los Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 7. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo. 8. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 9. Piel y faneras Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 10. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier proceso que, a juicio de los Asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. - Pruebas psicotécnicas El contenido de la prueba psicotécnica, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, es el siguiente BAREMO DE APLICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO PSICOTECNICO. A. Descripción de los factores a medir en el proceso de selección. I.- APTITUDES MENTALES. Inteligencia general. Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Razonamiento verbal. Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. Razonamiento abstracto. Consiste en la habilidad mental con formas no verbales. Puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, las medidas de razonamiento abstracto no sustituyen adecuadamente el razonamiento verbal, pero pueden servir como elemento de confrontación. Rapidez y precisión perceptiva. Supone la habilidad de realizar un análisis rápido de situaciones complejas. Las medidas de este factor miden la rapidez de respuesta en tareas de tipo perceptivo. Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental. Las pruebas que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor se puede apreciar la aptitud
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o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Memoria visual. Capacidad para recordar situaciones, acontecimientos, objetos, etc. A través del sentido de la vista. II.- PERSONALIDAD Factores de personalidad comunes a todos los opositores: Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como “respecto a sí mismo” y tiene en cuenta la reputación social. Sentido de disciplina y de la autoridad. Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada. Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa don los compañeros. Persona adoptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: Honestidad e Integridad. Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad. Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales. FACTORES ESPECÍFICOS EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA A LA QUE SE OPTA: Sentido de la iniciativa. Ilusión y entusiasmo. Capacidad de automotivación. Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, que puede suportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Su decisión de cambiar de situación profesional se basa principalmente en la satisfacción de sus necesidades superiores como personal, buscando el desarrollo máximo de sus capacidades integrado en la organización a la que pertenece o busca pertenecer. Manifiesta capacidad de sentirse satisfecho en los referente a su ocupación, se preocupa por su actividad y se entrega a ella. Liderazgo. Manejo de grupos. Persona que dispone de cualidades personales basadas en la confianza en sí mismo y en una dinámica de relación con los miembros de su grupo, que hace que se motiven y actúen para conseguir los objetivos de la organización, constituyéndose una guía y conductor de los mismos. Manifiesta, además, una disposición positiva a trabajar con grupos de personas, desde una posición de poder, armonizando motivaciones y conductas de sus componentes, en aras del mejor resultado posible para los fines de la organización, así como la mayor satisfacción de los implicados. Conlleva conocer y controlar los procesos, roles y relaciones que constituyen la dinámica grupal. Toma de decisiones. Persona que dispone de estrategias de decisión para identificar la situación a cambiar y desarrollar las etapas para elaborar y seleccionar las alternativas más adecuadas en función del contexto actual y de los efectos futuros. Resolución de conflictos. Persona con actitud positiva hacia el afrontamiento de conflictos, humanos y organizacionales, con un enfoque práctico y con expectativas de éxito. El aspirante asume el conflicto, no como un problema lleno de angustia y tensión, sino más bien como un reto a abordar y superar. Además de considerarse el perfil proporcionado por las puntuaciones obtenidas en estos factores, se evaluarán especialmente aquellos factores que indiquen la posible aparición de patologías tales como depresión, trastornos paranoides o cualquier otro tipo de alternación psicológica que imposibilite un funcionamiento profesional adecuado. B. Normas y requisitos generales. CALIFICACIÓN GLOBAL - La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO. - Al considerarse diferentes puntuaciones en los baremos aptitudinales y existir una diferente ponderación delos factores de personalidad para cada escala y categoría, la obtención de la calificación de Apto en una selección destinada a cubrir un
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puesto concreto de la escala no será homologable para ningún otro puesto. Factores aptitudinales - De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los cinco/seis propuestos, entre los que debe estar, necesariamente, el de Inteligencia General. - En el caso de movilidad y promoción interna, dentro de la misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de las Aptitudes Mentales debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de Personalidad. Factores aptitudinales . En relación con la Personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad. . Se procederá a este análisis mediante: - El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente). - La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya superado las pruebas aptitudinales, puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido. . En cada escala se tendrán en cuenta especialmente unos factores de personalidad (ver apartado C). . En aquellos casos en los que la plaza a la que se opta corresponda a jefatura de plantilla, se evaluarán especialmente los siguientes factores: Sentido de la iniciativa, Ilusión y entusiasmo, Capacidad de automotivación, Liderazgo, Manejo de grupos, Toma de Decisiones y Resolución de conflictos. . Se considerarán No Aptos aquellos candidatos que: - No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos. - No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos. - Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado. . En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista. C. Baremos específicos para cada escala y categoría 1. Agente oposición libre Aptitudes (Población de comparación –baremos-: Población General) Inteligencia general: 40 Razonamiento Verbal: 40 Razonamiento Abstracto: 40 Rapidez y precisión perceptiva: 45 Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45 Memoria visual: 45 Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente: Estabilidad emocional. Sentido de la disciplina y de la autoridad Tolerancia. - TEMARIO Grupo I. Derecho Constitucional y Administrativo Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución. Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el Sistema Español. Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local. Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalidad Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. El ciudadano y la Administración. Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento. Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contenciosoadministrativo. Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España.
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Grupo II. Régimen Local y Policía. Tema 11. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local . Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito. Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y Deberes de las Policías Locales. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes. Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía. Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional. Tema 18. El binomio Policía Local-Ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes Éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones. Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas. Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito. Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos. Tema 25. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización. Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres. Grupo IV. Policía de tráfico y circulación. Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. Tema 32. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes. Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias. Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.
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Tema 36. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía. Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas. Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales. Tema 39. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnicoadministrativas. Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Grupo V. Tema 41. Historia de Betxí. Geografía física, humana y económica. Fiestas locales. Tema 42. El cuerpo de la Policía Local de Betxí. Plantilla. Organización. Medios. Servicios más usuales. - Modelo general de instancia: AJUNTAMENT DE BETXÍ DEPARTAMENTO: SECRETARIA Negociat de Personal TASA: DERECHOS DE EXAMEN:________ euros. NÚMERO DE JUSTIFICANTE: Año de la convocatoria: 200__ DATOS PERSONALES 1. NIF/DNI 2. Primer apellido: 3. Segundo apellido: 4. Nombre: 5. Fecha de nacimiento: 6. Sexo_______ Hombre ___ Mujer ___ 7. Provincia de nacimiento: 8. Localidad de nacimiento: 9. Teléfono: 10. Domicilio: Calle o Plaza y número 11. Código postal: 12. Domicilio: Municipio 13. Domicilio: Provincia 14. Domicilio: Estado CONVOCATORIA 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional, Categoría 16. Turno de acceso: ___ Turno libre. ___0 Promoción interna 17. Forma de acceso: ___Concurso. ___Oposición. ___Concurso / oposición 18. Entidad que convoca:AJUNTAMENT DE BETXÍ 19. Fecha del BOE: 20. Localidad de examen: BETXÍ 21. TÍTULO ACADÉMICOS OFICIALES Exigido en la convocatoria: Otros títulos oficiales: 22. DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA a) b) c) El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria que se cita, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BETXÍ FECHA: Betxí
de (Firma)
de 200_
Ingreso efectuado a favor del Ayuntamiento de Betxí, para la recaudación de tasas. ENTIDAD: CAIXA RURAL DE BETXÍ Código Cuenta Cliente 3138 1199 80 0028545812 IMPORTE: ______________________________euros.“. Lo que se hace público para general conocimiento. En Betxí, a 12 de noviembre de 2008.— Alcalde-Presidente, Manuel Blasco Balaguer. C-11798 BURRIANA La Alcaldía Presidencia, el 11 de noviembre de 2008, ha resuelto aprobar el Proyecto de “Reforma de Local para Oficinas Gestión de la Dependencia”, redactado por los arquitectos Dª.
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Virginia Lorente Alegre y D. Salvador González Vidal, con un presupuesto de 31.195’94 euros (IVA no incluido). Burriana, 17 de noviembre de 2008.- El Alcalde, José Ramón Calpe Saera. C-11890 * * * EDICTO – INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS BASES GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURRIANA. El Ayuntamiento de Burriana en Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 6 de noviembre de 2008 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “3.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURRIANA (Sección II. Neg. Urbanismo) Visto el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento en aras a la aprobación de las Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada por gestión indirecta en el término municipal de Burriana. Considerando que: I. La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, contemplan una nueva regulación del modo de seleccionar al Urbanizador en el procedimiento de gestión indirecta de los Programas de Actuación Integrada. II. En aras a garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en el procedimiento se prevé que toda aprobación y adjudicación de los Programas se base en criterios objetivos reglados, prefijados por los Ayuntamientos. De esta forma, se exige de los Ayuntamientos una labor activa en el desarrollo del procedimiento de selección del Urbanizador en todos sus trámites, requiriéndose la aprobación previa de unas bases generales de adjudicación de Programas de Actuación Integrada para el municipio así como de unas bases particulares que regulen, para cada Actuación, cuáles son las normas por las que se regirá el concurso de selección y adjudicación de cada Programa. III. Aún habiéndose aprobado como Anexo II del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística unas Bases Generales de carácter supletorio, para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada, el Ayuntamiento de Burriana, a la vista de la dinámica urbanística que presenta el municipio, ha decidido elaborar sus propias bases generales, cuyo cumplimiento se requerirá de aquellos concursantes y licitadores aspirantes a la condición de Urbanizador de los distintos Programas de Actuación Integrada que, por gestión indirecta, se puedan promover en este municipio. IV. Los artículos 42.2.e) y 131.1 de la LUV establecen que las Bases Generales reguladoras de la gestión indirecta de Programas de Actuación Integrada serán aprobadas por el Ayuntamiento como ordenanza municipal. V. El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que la aprobación de las ordenanzas locales requiere la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno, con información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días. Por todo ello, visto el informe jurídico propuesta emitido por la Jefe de Sección II en fecha 24 de octubre de 2.008 así como el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, este Ayuntamiento Pleno, en uso de las competencias que legalmente tiene conferidas ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada por gestión indirecta. SEGUNDO.- Someter dichas Bases Generales a información pública y audiencia a los interesados, que se hará efectiva mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos municipal. Tendrá un periodo de treinta días a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y durante dicho plazo se podrán presentar de reclamaciones y sugerencias a las mismas. Las Bases Generales podrán ser consultadas de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la Sección II/ Negociado de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Burriana, así como en la página web: www.burriana.es TERCERO.- En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo hasta entonces provisional.” El presente acuerdo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta que la contiene, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de noviembre. A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el punto segundo del acuerdo plenario trascrito, se procede a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Burriana, concediendo un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente a fin de que todos aquellos que ostenten la condición de interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias en los términos establecidos en el cuerpo del presente.
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Burriana, 13 de noviembre de 2008.- El Alcalde, José R. Calpe Saera. C-11893 * * * No habiéndose podido practicar la notificación del acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario, el día 2 de octubre de 2008, sobre inadmisión de la recusación planteada por Rafael Guijarro Prades y otros, contra el AlcaldePresidente en el expediente de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector Llombai-Monges, a los interesados que se relacionan a continuación, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente edicto. RELACIÓN INTERESADOS INTERESADO/A
DOMICILIO
María Buendía López Manuel Cortés Bru María Dolores Peirats Montoya
C/ Almesías, 36
MUNICIPIO Burriana
“8.BIS.1.- INADMISIÓN, EN SU CASO, DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR D. RAFAEL GUIJARRO PRADES Y OTROS, CONTRA EL AALCALDE PRESIDENTE EN EL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL PROYECTI DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR LLOMBAI-MONGES (Sección II. Neg. Urbanismo) Visto el expediente tramitado en relación con la recusación presentada por D. RAFAEL GUIJARRO PRADES y otros (RE 11943 de fecha 3 de septiembre de 2008), en el cual se recusa al Alcalde Presidente D. José Ramón Calpe Saera con el fin de que no intervenga en la votación del punto del orden del día de la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno que se celebró el 4 de septiembre de 2008, a las 19,30 horas, en el asunto denominado: Aprobación en su caso, del proyecto de Reparcelación del Sector de Suelo urbanizable Industrial SUR-1-4 (NPI6“ ) Llombay- Monges del P.G.O.U. Considerando que la recusación, en los términos que se establecen en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es un mecanismo para hacer efectivo el deber de abstención cuando éste no se cumple voluntariamente, cuando concurre alguno de los motivos establecidos en el art. 28 de la misma, Considerando, que no obstante la abstención voluntaria en el pleno del Sr. José Ramón Calpe , para posibilitar que el asunto pudiese ser debatido y votado, debe determinarse si los motivos de abstención alegados en la recusación existen o no de cara a posteriores actuaciones en el expediente. Visto el escrito presentado por el recusado D. Jose Ramón Calpe Saera de fecha 1 de octubre de 2008 , en el cual contesta a la recusación planteada manifiestando que no acepta la concurrencia en él de ninguno de los motivos de recusación alegados, en base a las siguientes argumentaciones: “PRIMERO.- En el escrito de recusación se alega que concurren en mí las causas b) y e) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace pues conveniente referirse por separado a cada una de ellas. SEGUNDO.- No concurre la causa b) del citado artículo 28.2. Se dice en el escrito de recusación que mis hermanos y yo somos abogados y que hemos “asesorado o prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar a diversos interesados y propietarios de suelo incluido en el Sector de Suelo Urbanizable Industrial SUR-1-4 (NPI-6) “Llombai-Monges” del P.G.O.U. entre ellos al Sindicato de Riegos de Burriana”. Por lo que a mí respecta, más adelante expondré la situación. En cuanto a mis hermanos, es ésta una curiosa manera de plantear la recusación y una prueba evidente de su torticera intención, pues los recusantes podrían haber especificado de qué interesados son abogados mis hermanos y, si no lo han hecho, es porque no tienen ninguna constancia de que sea así, limitándose a recusar “por si acaso”. Sin embargo, la Ley es muy clara al señalar en el motivo b) del artículo 28.2 que el parentesco de consanguinidad hay que tenerlo con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el expediente. Por lo que de él conozco, ninguno de mis hermanos interviene en el expediente como asesor, mandatario o representante legal y así deben entenderlo también quienes han suscrito la recusación pues, en otro caso, hubiesen podido señalar con claridad cuál de mis hermanos interviene, en que concepto y a qué interesado o interesados asesora o representa. Es más, incumbe a quienes la formulan la demostración de la concurrencia del motivo de recusación, según reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del T.S. (Véase la S. de 8 de marzo de 1993, R. Aranzadi 1927, fundamento Jurídico 4º), prueba que sería facilísima pues habría de deducirse del propio expediente al que los recusantes tiene acceso. Por tanto la alegación de este motivo de recusación, con tan evidente falta de fundamento, no es sino una prueba de la torticera intención que
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guía a los recusantes y que no es otra que dilatar el procedimiento. TERCERO.- En cuanto a la alegación del motivo e) del artículo 28.2, reconozco haber prestado servicios profesionales como abogado, durante los dos últimos años, a la Comunidad de Regantes de Burriana. Mi última actuación profesional como letrado asesor de la citada Comunidad se produjo el 22 de febrero de 2007, día en que asistí a una sesión de su Sindicato de Riegos. No obstante, y aunque hasta el 22 de febrero de 2009 pudiera concurrir en mí el alegado motivo de recusación, lo cierto es que estamos ante un expediente urbanístico que afecta a una pluralidad de afectados y en el que la Comunidad de Regantes aparece como interesada porque se le afectan determinados bienes que quedan sujetos, como para el resto de interesados, a la equidistribución de cargas y beneficios. Nada en el expediente permite concluir que en su instrucción se esté dando un trato de favor a la indicada Corporación que, por otra parte, agrupa a miles de usuarios y no tiene ningún fin de lucro, con lo que no cabe pensar que la intervención de quien fue su asesor pueda ir en detrimento de la objetividad y la imparcialidad, principios que se protegen en la Ley mediante la abstención o la recusación. Es más, el dictamen que se sometió a acuerdo plenario en la sesión del pasado 4 de septiembre, proponía desestimar las alegaciones de la propia Comunidad de Regantes. Si hubiese tenido cualquier intención de beneficiarla, hubiera procurado que el acuerdo fuese estimatorio. Es aquí aplicable la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fijada en la sentencia 251/2006, de 1 de marzo en la que se plantea el alcance del deber de abstención o de la facultad de recusación en expedientes en los que los intereses de miembros de la corporación o personas o entidades relacionadas con ellos constituyen sólo una parte, en esta ocasión muy escasa, del contenido total del acto. Nos dice la indicada sentencia lo siguiente: “… un criterio de interpretación del alcance del deber de abstención en estos casos debe ser el de la posibilidad de singularización del objeto del acuerdo en bienes o derechos en los que esté interesado directamente algún miembro de la Corporación de suerte que pueda presumirse su parcialidad o falta de objetividad; y esto es lo que debe demostrarse para que prospere la causa de abstención planteada. Y a este respecto debe considerarse que el actor no ha aportado prueba de la que deducir inequívocamente, no sólo que la citada Revisión de Plan General supone un beneficio para las parcelas de los Concejales y de sus parientes, sino que ésta tuviese por objeto otorgar el expresado beneficio”. Sólo ha sido acogida por el Tribunal Supremo, la concurrencia de esta causa de abstención, en el caso -que aquí no concurre- en que se acreditó que el Concejal recusado tenía “un patente interés personal” en la adopción del acuerdo (STS. 27/ Enero/2000) ”. CUARTO.- En el presente supuesto, con una recusación absolutamente infundada, se hacen realidad las palabras de Joaquín Llidó en su trabajo “¿Pueden ser recusados los concejales?”, publicado en el número 12 de la revista “Actualidad Administrativa”, marzo de 2000. En él explica el citado autor que la recusación, al suspender el curso del procedimiento, tiene ahí su talón de Aquiles, pues “mediante su empleo perverso se puede convertir la recusación en un deplorable pero inmejorable instrumento dilatorio”. Esa finalidad dilatoria es la única que se persigue en este caso y así lo expresa claramente el petitum del escrito de recusación, que se limita a solicitar la suspensión del procedimiento. Por otra parte también llama la atención que sólo se formulase la recusación para la sesión plenaria del 4 de septiembre, cuando la Ley 30/1992, prevé la abstención de intervenir en el procedimiento, no en un acto concreto del mismo. Quizás lo que pretendan los recusantes sea repetir este incidente, con su afán dilatorio, cada vez que haya que dictar algún acto en el procedimiento, pues de lo contrario no se entiende su actitud, como tampoco se entiende que, tras años de tramitación del expediente, esperen a formularla la víspera de la sesión plenaria pretendiendo que no haya tiempo a resolverla con anterioridad a su celebración, para intentar lograr un aplazamiento del debate y votación, objetivo no conseguido, al aceptar voluntariamente los dos recusados abstenerse. QUINTO.- En consonancia con todo lo dicho, y aun habiendo aceptado voluntariamente abstenerme en la sesión del pasado 4 de septiembre para evitar la dilación que, como única finalidad, perseguían los recusantes, no acepto la concurrencia de ninguno de los motivos de recusación alegados y a mí referidos. “ Considerando que las argumentaciones expuestas por el Sr. Alcalde D. Jose Ramón Calpe Saera no dejan lugar a dudas de la no concurrencia en el mismo de ninguno de los motivos de abstención alegados. Visto lo dispuesto en los artículos 182 a 185 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que atribuye al Pleno la competencia para resolver sobre la recusación del Alcalde. Por todo lo anterior, vista la propuesta formulada por el Alcalde Acctal D. Juan Granell Ferré, el Pleno del Ayuntamiento acuerda: PRIMERO: No haber lugar a admitir la recusación planteada por RAFAEL GUIJARRO PRADES y otros (RE 11943 de fecha 3 de
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septiembre de 2008), contra el Alcalde Presidente de este Ayuntamiento D. José Ramón Calpe Saera, al no haber quedado acreditada la concurrencia de ninguna de las causas señaladas. SEGUNDO: Notificar la presente resolución a los interesados haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que procesa contra el acto que termine el procedimiento” Lo que se publica a los efectos oportunos Burriana, 15 de noviembre de 2008.- El Concejal Delegado (Decreto 18/06/2007), Juan Granell Ferré. C-11892 * * * BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO LIQUIDADOR DE TRIBUTOS, SUBGRUPO A2 (A2 art. 76 Ley 7/2007, de 12 de abril), ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA (CASTELLON), MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD ENTRE TÉCNICOS DE SUBGRUPO A2 DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL ESTADO. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es cubrir en propiedad una plaza vacante de Técnico Liquidador de Tributos, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, mediante concurso de movilidad entre Técnicos de Subgrupo A2 de la escala de Administración Especial de cualquier Administración Local del Estado. 2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al concurso de movilidad, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local, escala de Administración Especial, Subgrupo A2. b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa. c) No hallarse suspendido ni inhabilitado en firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante. d) No hallarse en el plazo legal obligatorio de la excedencia voluntaria por interés particular. 3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEJA. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, pudiendo utilizarse la instancia modelo anexa a estas bases y que además facilitará la oficina de información municipal y estará disponible en la página web (www.burriana.es). Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. A las instancias se acompañará el justificante de haber ingresado los derechos de examen por importe de 30 euros, según la Ordenanza fiscal de aplicación, que se harán efectivos mediante ingreso bancario en la Caja Rural San José de Burriana, nº cta. 3112-1599-64-0020005328. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. También habrá que adjuntar en las mismas, la documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, mediante original de la misma o copia compulsada. Esta documentación deberá acompañarse a la instancia en sobre cerrado que podrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas
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dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas. En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del concurso. 5. TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador, estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía que ocupe la dirección del respectivo servicios o función. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como vocal. Vocales: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Burriana, perteneciente a la escala de Administración General. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Burriana, perteneciente a la escala de Administración Especial. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Burriana, perteneciente al área económica. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todos los vocales del Tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y 29 de la vigente ley de procedimiento administrativo común. A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores. 6.-DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso para cubrir la plaza por movilidad se ajustará a las siguientes normas: a) Los méritos alegados y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. b) Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada. c) El tribunal calificador procederá a evaluar los méritos alegados por el personal concursante y a publicar lista provisional con las puntuaciones obtenidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, concediendo un plazo de 5 días para presentar alegaciones a las valoraciones provisionales. Trascurrido dicho plazo, se resolverán las alegaciones presentadas en su caso y se publicará lista definitiva de las valoraciones de los meritos aportados, concediendo un plazo de 5 días, para que aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima exigida, presenten la memoria, conforme al baremo de esta convocatoria anexo a estas bases, citando a los mismos para la entrevista en la cual deberán defender la misma. El resultado del concurso será las suma de las puntuaciones obtenidas por los méritos aportados, siempre que se supere el mínimo exigido, más la obtenida por la memoria. d) Finalizada la valoración de los méritos y de la memoria, el tribunal calificador publicará la lista provisional del resultado del procedimiento, especificando las puntuaciones de cada uno de los apartados y realizando propuesta de nombramiento al concurrente que haya obtenido la puntuación más alta. La citada relación se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y durante el plazo de cinco días hábiles podrán los concursantes formular reclamaciones sobre las puntuaciones otorgadas a las memorias. e) Transcurrido dicho plazo, el tribunal calificador resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y elevará a definitiva la propuesta de nombramiento. 7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que el que resulte de aquéllas.
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8. NOMBRAMIENTO. Presentada la documentación exigida y efectuado el nombramiento como funcionario del Ayuntamiento convocante, deberá tomar posesión de la plaza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del nombramiento. El cese en la corporación de la que proviene, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados. El funcionario Local que haya cursado su solicitud para el concurso de movilidad, estará obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento convocante, y éste podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos. El Ayuntamiento de procedencia del funcionario podrá prorrogar su cese en el mismo, por necesidades del servicio, por un período de tiempo no superior a 20 días hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante. 9. INCIDENCIAS. El tribunal de valoración queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 10. LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Preceptos básicos del Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (RCL 1986, 1238, 2271, 3551), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local sin habilitación de carácter nacional. - Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, el cual al regular su ámbito de aplicación incluye en su artículo 1.b) «Al personal de la administración local que no sea habilitado de carácter nacional, y que se regirá por la legislación básica del Estado en materia de régimen local así como por lo dispuesto por esta Ley y su desarrollo normativo, sin perjuicio de las competencias y de la autonomía de la administración local». - Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana. - Orden de 20 de enero de 2000, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, que aprueba los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo. - Preceptos no básicos del Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Real Decreto Legislativo 896/1991, de 7 de junio, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. - Decreto 364/1995 de 10 de marzo (RCL 1995, 1133), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la administración Civil del Estado. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. 11. RECURSOS. Contra el acto de aprobación de estas bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de esta jurisdicción de Castellón de la Plana de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos el plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de estas bases. Ello sin perjuicio de otros recursos que se estimaren procedentes. 12. PUBLICACIÓN. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y, en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO I: Características de la plaza. Denominación del puesto: Técnico Liquidador de Tributos. Escala: Administración Especial Grupo: Subgrupo A2. Nivel complemento destino: 24. Destino: Área económica. Sección Rentas. Número de puestos vacantes: uno.
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Requisitos: ser funcionario de carrera de Administración Local, escala administración especial, subgrupo A2. Méritos preferentes: Experiencia en la gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana y Tasas y en el establecimiento y ordenación de circuitos adecuados para liquidaciones fiscales no integradas en padrones, en colaboración con las áreas de Informática y Recaudación. ANEXO II: Méritos Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación del puesto convocado, se valorarán los siguientes méritos: A) Antigüedad y grado. 1. Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas Administraciones Públicas como técnico de Administración especial, Subgrupo A2, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 2. Grado: el grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente: a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto. b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 11 puntos. B) Formación. 1. Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello: 1,5 puntos, con un máximo de 3 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala: a) De 100 o más horas, 2,00 puntos. b) De 75 o más horas, 1,50 puntos. c) De 50 o más horas, 1,00 punto. d) De 25 o más horas, 0,50 puntos. e) De 15 o más horas, 0,20 puntos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso. 3. Valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano con arreglo a la siguiente escala: a) Conocimiento Oral: 0,25 puntos. b) Grado Elemental: 0.50 punto. c) Grado Medio: 1 puntos. d) Grado Superior: 2 puntos. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles entendidos como cursos completos superados- superiores al exigido, a razón de 1 punto por nivel. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será, en consecuencia, de 8 puntos. C) Méritos específicos. 1) Formación específica. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas lectivas, quedando descartados los cursos que no especifique textualmente el número de horas. El contenido de los cursos que se valora en este apartado deberá tener relación con las funciones concretas y propias del Área de Ingresos en general (tanto los de naturaleza tributaria como no tributaria, incluso tesorería o recaudación de la administración municipal dada la relación con estas) y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, o en todo caso los cursos convocados o impartidos por Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, y con arreglo a la siguiente escala: a) De 100 o más horas, 2.5 puntos.
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b) De 15 a 99 horas, 1.5 punto. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Los cursos presentados sólo podrán valorarse en el apartado de méritos generales, o bien, por su contenido, en méritos específicos, pero nunca por duplicado. 2. Experiencia específica: La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 6 puntos. a) La experiencia en el desempeño de puestos con niveles de responsabilidad igual o similar a la del puesto convocado, desempeñando el puesto de Técnico con funciones de liquidación y/o gestión de tributos, en el área económica de la Administración Local, se valorará a razón de 0.10 puntos por mes completo de servicios. Este subapartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos. b) La experiencia en el desempeño de puestos con niveles de responsabilidad superior a la del puesto convocado, entendiendo como tal el nombramiento o desempeño de funciones de Técnico Superior, jefaturas de sección, departamento, área o similares o de Interventor Accidental en plazas de habilitados nacionales en una Administración Local clasificadas de categoría de entrada o superior, se valorará a razón de 0.25 puntos por mes completo de servicios. Este subapartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos. La puntuación máxima a obtener en la baremación de los méritos generales y específicos será de 29 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 15 puntos, para poder presentar la memoria y defenderla en la entrevista. D) Entrevista. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos. En la entrevista, los aspirantes que superen la puntuación mínima establecida para la fase de concurso de méritos, deberán presentar en el plazo establecido en las bases, a partir de la publicación de la lista definitiva de la valoración de los méritos, una memoria que versará sobre la organización de la liquidación y gestión de tributos y desarrollo de las funciones propias de la plaza. En la entrevista, el/la aspirante deberá defender la memoria presentada, donde habrá expuesto un plan para desempeñar las funciones del puesto objeto de concurso y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre cualquier mérito no recogido en las bases de la convocatoria y que estime que debe ser tenido en consideración. La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, de 34 puntos. ANEXO III: Instancia. D./Dña._____________________________________________ ____________________, con D.N.I. núm.________________,con domicilio en _________________________________ de ___________________________, teléfono ____________________, móvil _________________ y e-mail: ___________________________ ____________. HECHOS: Que teniendo conocimiento a través del Boletín Oficial del Estado núm. ____, de fecha ___ de ___________ de 2007 de la convocatoria de esa Administración Municipal para la provisión, en propiedad, de una plaza de TÉCNICO LIQUIDADOR DE TRIBUTOS por el procedimiento de concurso de movilidad y considerando el que suscribe que reúne todos y cada uno de los requisitos que en la misma se exigen, y que esta dispuesto a prestar la declaración o promesa que en la citada convocatoria se determina, desea participar en el citado procedimiento, por lo que: SOLICITA: Que dando por presentada esta instancia, y previos los trámites y comprobaciones que estime oportunos, sea admitido el que suscribe al citado procedimiento, para lo que se acompaña el justificante de haber depositado los derechos de examen que ascienden a 30,00 euros, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados. En ____________ a ___ de ________de 2007 Firma: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL MAGNÍFICO AYUNTAMIENTO DE BURRIANA Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Burriana, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competenicas. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14/12/1999).
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Les dades de caràcter personal que conté l’imprés podran ser incloses en un fitxer per al seu tractament per l’Ajuntament de Burriana, com a titular responsable del fitxer, en l’ús de les funciones pròpies que té atribuïdes i en l’àmbit de les seues competències. Així mateix, se l’informa de la possibilitat d’exercir els drets d’accés, rectificació, cancel.lació i oposició, tot això de conformitat amb el que disposa l’art. 5 de la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal (BOE núm. 298, de 14/12/1999). Burriana, a 11 de noviembre de 2008.— El Alcalde Presidente, José Ramón Calpe Saera. C-11875 *
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En atención al desconocimiento de su domicilio, así como a la imposibilidad de practicar la notificación personal a las personas o entidades que seguidamente se expresan, se pone en su conocimiento que Dª. Mª. TERESA SOROLLA ROMERO ha solicitado licencia ambiental para ejercer una actividad de COMERCIO MENOR DE PRODUCTOS VARIOS en el local sito en CR RAVAL, NÚM. 27, de esta Ciudad, del que resultan ser vecinos inmediatos: CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA CDAD.PROP.CR RAVAL, 29 M AURELIA GRANELL VICENT MARIA TERESA BELENGUER PALAU Si se consideran afectados de algún modo por la instalación y posterior funcionamiento de la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, las observaciones que tengan por conveniente, durante el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, computados a partir del siguiente a la presente publicación. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 50.3 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y 55.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley, así como en el 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Burriana, 11 de noviembre de 2008.—El Alcalde, José Ramón Calpe Saera. C-11575 *
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EDICTO-NOTIFICACIÓN SOBRE PLAZO AUDIENCIA DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL TURÍSTICO SUR-T-1 “SANT GREGORI” Desconociéndose el lugar de la notificación al que se refiere el punto 1 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la práctica de la notificación del siguiente Decreto, por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y del Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, a los titulares de derechos afectados por el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Turístico SUR-T-1 “Sant Gregori” que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la mencionada Ley 30/1992: FRANCISCA CASTELL TADEO FRANCISCA CLOFENT ARNANDIS JUAN LOPEZ MORALES JOSÉ MONTOLIU MONTORO MERCEDES MONTSERRAT ROCHERA “DECRETO.- Burriana, cuatro de noviembre de dos mil ocho. Examinadas las actuaciones obrantes en el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento en aras a la aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1 “Sant Gregori” del Plan General de Ordenación Urbana de Burriana. Visto que en fecha 18 de julio de 2.007 (Reg. Entrada nº 9417) la mercantil Urbanización Golf Sant Gregori, S.A. presentó en este Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Turístico SUR-T-1 “Sant Gregori”, que fue expuesto a información pública mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de agosto de 2.007. Visto que en fecha 13 de octubre de 2.008 Urbanización Golf Sant Gregori, S.A. ha aportado al expediente el Acta de la Notaria de Burriana Dª. Ana Valdivielso Gago (núm. 1.149, de 20 de julio de 2.007), de la que se deduce la tramitación del Proyecto de Reparcelación según lo dispuesto en el artículo 416 del Decreto 67/2.006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). Visto que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y artículo 374 del ROGTU, por parte de este Ayuntamiento se ha dado puntual traslado a la mercantil Urbanización Golf Sant Gregori, S.A. de las alegaciones que se han formulado por los interesados en el periodo de información pública, sin que hayan sido objeto de contestación por el mismo.
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Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332.1 y 423 del ROGTU, por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 1 de agosto de 2.008 se concedió a Urbanización Golf Sant Gregori, S.A. un plazo de dos meses para que presentara un Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1 “Sant Gregori”, con las correcciones y variaciones contenidas en los informes jurídicos emitidos por Amparo Baixauli, S.L. en fechas 23 de enero de 2.008 (Reg. Entrada nº 5666, de 29 de abril de 2.008) y 27 de junio de 2008 (Reg. Entrada nº 8866, de 30 de junio de 2.008), así como teniendo en cuenta la modalidad de retribución decidida en el Acuerdo Plenario de 31 de julio de 2.008. Visto que en fecha 3 de octubre de 2.008 (Reg. Entrada nº 13385) Urbanización Golf Sant Gregori, S.A. ha aportado un Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-T-1 “Sant Gregori”, adjuntando en fecha 29 de octubre de 2.008 (Reg. Entrada nº 14973) certificado registral de dominio y cargas de fincas afectas por el Sector y no tenidas en cuenta con anterioridad, así como de desafectación de otras incluidas en el ámbito por error. Considerando que dicho documento reúne los requisitos necesarios para su tramitación, visto el artículo 177.1.c) de la LUV y artículos 416.5 y 423.3 del ROGTU, y de conformidad con la propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo, esta Alcaldía Presidencia RESUELVE: Primero.- Conceder a los interesados, titulares de derechos afectados por el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Turístico SUR-T-1 “Sant Gregori”, plazo de audiencia de quince días, a contar desde la notificación de la presente, a efectos de que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes. A tales efectos se pone en su conocimiento que Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Turístico SUR-T-1 “Sant Gregori”, presentado en fecha 3 de octubre de 2.008 (Reg. Entrada nº 13385), podrá ser objeto de pública consulta en el Negociado de Ordenación del Territorio y Urbanismo de este Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante todo el procedimiento. Asimismo en la página web www.burriana.es. Segundo.- Indicar a los propietarios relacionados a continuación que, habiendo resultado adjudicatarios de fincas en condominio, durante este plazo de audiencia de quince días pueden efectuar, en su caso, requerimientos recíprocos a fin de extinguir la situación de proindivisión. Esta circunstancia se deberá acreditar en el procedimiento en aras a ordenar, en su caso, las modificaciones pertinentes en el proyecto. TITULARES
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
BELENGUER PALAU JUAN BAUTISTA Y DOLORES FERRER MESADO BELENGUER PALAU JUAN BAUTISTA Y DOLORES FERRER MESADO MARTI NAVARRO, BAUTISTA Y ARIANA, GLORIA Y JUAN JOSÉ MARTI PITARCH BANCO ESPAÑOL DE CREDITO TRAVER FELIS, MANUEL Y PIQUER LECHA, PILAR DENARIO 2010 SL DENARIO 2010 SL ESCOLLERA DE PONIENTE TITULARES
52
238
813
52
250
812
12 12 12 12 12 13
122 361 694 327 327 481
825 760 355-1 521 520 1037
11
13
9
VICTORIANO, CARLOS, RICARDO Y Mª TERESA SANCHO ARNAL, Y TERESA ARNAL PLANELLES CABRERA MESADO, ASUNCIÓN NADAL PALOMERO, ANTONIO PENADES FERRANDIS, JUAN BAUTISTA Y BELTRAN JUAN, MERCEDES
11 52 13
65 236 180
200 815 916
13
258
941
12
107
816
SEGLAR JUAN, JOSE MANUEL SEGLAR JUAN, JOSE MANUEL Y CABRERA ARCHELOS, CARMEN INES ARIZA MIRANDA, ANTONIA
12
107
817
12 11
106 69
818 216
TITULARES
25.1-E
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
SEGLAR JUAN, JOSE MANUEL
29.3-D
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
RUBIO PASCUAL, VICENT Y BERNAL DOMINGUEZ, ROSALIA JUAN LOPEZ MORALES NAVARRO MARTINEZ, PASCUAL Y PASCUAL, VICENTE Y Mª DOLORES NAVARRO RIBES
12 12
475 476
900 903
11
180
94
CARMEN MILAGRO GRANELL MORTE, JUAN Y GONZALBO BENAGES , MARIA ISABEL RUIZ NOVA, FRANCISCA Y SALVADOR, REMEDIOS Y FRANCISCA GODO RUIZ VIDAL ORIA, JUAN Y ALMELA ROSELL, MARIA ISABEL VENTURA TORRES, VICENTE Y ORTEGA CEBRIÁN, JOSEFA VENTURA TORRES, VICENTE Y ORTEGA CEBRIÁN, JOSEFA FORCADA BURDEUS, MARIA DEL CARMEN TITULARES
30.1-D
DOSDÁ GONZALEZ, DOLORES DOSDÁ GONZALEZ, DOLORES DOSDÁ GONZALEZ, DOLORES INGSE S.L.
BALLESTER ZAGALA, ARISTEO Y SABORIT FABREGAT, ROSA ANA MASIA COMPANY RAMÓN Y GRANEL MORTE,
752
539
12
753
538
12 12 12 12 12
623 474 638 639 518
567 899 556-2 557 811
58-B
12 12 12 12
TITULARES
572 572 573 669
696 697 698 323
56-A
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. ANAIRUB S.L. URBANIZACIÓN GOLF SANT GREGORI (Proindiviso, pago en terrenos de Anairub S.L.)
12 12 12 12 12 12 12 12
TITULARES
436 499 504 504 505 505 505 506
770 787 792 793 794 795 796 797
44-B
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. GEYTECA, S.L. BLANCO GIMENO, EUGENIA
12 12 12 13 13 13 13 13 13 12
TITULARES
418 541 544 382 381 378 379 380 389 419
529 667 668 964 965 966 967 968 978 528
35-A
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
FERRAGUD PARDO, JOSÉ Y NOGUEROL MARTÍNEZ ANGELA DAUDI ARNAL, VICENTE DAUDI ARNAL, VICENTE
12
325
464
12 12
503 342
791 839
17-B
Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados significándoles que contra la misma, por ser acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno.” Burriana, 07 de noviembre de 2008.— Alcalde, José Ramón Calpe Saera. C-11680 *
*
En atención al desconocimiento de su domicilio, así como a la imposibilidad de practicar la notificación personal a las personas o entidades que seguidamente se expresan, se pone en su conocimiento que ASOCIACIÓN O DEL-AMENTA BACAU, representada por Dª. OCHITA PAUN, ha solicitado licencia ambiental para ejercer una actividad de PASTELERÍA CON DEGUSTACIÓN en el local sito en CR ESCORREDOR, NÚM. 19 BJ, de esta Ciudad, del que resultan ser vecinos inmediatos: CDAD.PROP. CR ESCORREDOR, 15 CDAD.PROP. CR TARANCON, 34 JAIME PETIT VILA MARIA TERESA BRANCHADELL NAVARRO Si se consideran afectados de algún modo por la instalación y posterior funcionamiento de la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, las observaciones que tengan por conveniente, durante el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, computados a partir del siguiente a la presente publicación. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 50.3 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y 55.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley, así como en el 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Burriana, 27 de octubre de 2008.—El Alcalde, José Ramón Calpe Saera. C-11738 *
TITULARES
12
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
*
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA
GARCIA REVERTER, CARMEN
TITULARES
25.1-C
Núm. 143—25 de novembre de 2008
*
*
POLÍGONO PARCELA APORTADA ADJUDICADA 12
751
540
En atención al desconocimiento de su domicilio, así como a la imposibilidad de practicar la notificación personal a las personas o entidades que seguidamente se expresan, se pone en su conocimiento que D. ABDELKADER OQBANI ha solicitado licen-
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cia ambiental para ejercer una actividad de CIBER en el local sito en CR VALENCIA, 40, de esta Ciudad, del que resultan ser vecinos inmediatos: CDAD.PROP. CR VALÈNCIA, NUM.40 EMILIO SEGARRA MOLINA JOSE PASTOR PEREZ Si se consideran afectados de algún modo por la instalación y posterior funcionamiento de la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, las observaciones que tengan por conveniente, durante el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, computados a partir del siguiente a la presente publicación. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 50.3 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y 55.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley, así como en el 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Burriana, 27 de octubre de 2008.—El Alcalde, José Ramón Calpe Saera. C-11740 *
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El presente anuncio de dirige a los efectos del cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a : Aguilera Peris, Rosa María y Ventura Verdegal , Francisco Alarcón Grañó, Antonio José Alarcón Grañó Montserrat Aymerich Peris, Manuel Blanes Vila, Roberto y Calatayud Gómez, María Bonet Braceros, Vicente Bonet Llorens, Ramón Andrés Burdeus Serrano, Genoveva Burguero Pellicer, Carmen Cabrera Monfort, Victoriano Campayo Román, Antonio Castellanos Ciruelos, Mariano y Ferreiro Saborit, Vicenta Sofía Castillo Montoliu, Asunción Coleto Rodrigo, Antonio Domingo Muñoz, Bautista Fonfria Villarroya, Antonia Francisco Francisco, Bautista y Martí Bellés, Consuelo Francisco Ruiz, Ana María Gil Conde, Begoña Gil Ferrer, Ramón y Gracia Hernandez, Sara Violeta González Usó, Valentín Llop Chordá, Pascual Lominchar Salcedo, Isabel López Cantos, Francisco y Jordá Segura, Concepción Mingarro Musoles, Joaquín Monfort Ripollés, Herminio y Tortajada Dionís, Teresa Nájera Navidad, Mercedes Palau Domingo, Carlos y Rosa Palau Domingo Perarnau Ramón Dolores y García Ninot Vicente Pontefrach Sarah Ramón Aznar, Jorge de Llobregat Segura Nájera, Mercedes Thelen Franch Ventura Nacher María Luisa y Soro Capella, Santiago Agustín Ventura Sales Dolores Vilar Vidal Francisco Javier Viñals Rosell, Mº Teresa Viñals Rosell Yolanda
C/ Menéndez Pelayo, 10
Burriana
C/ Finello, 31, 3ª C/ Mare de Deu de la Saleta, 5 C/ Lleida, 20 Ronda Pedro IV, 24
Burriana Burriana Burriana Burriana
C/ Lluís Vives, 11 C/ Embajador Mascarell, 2, 1 C/ L´Encarnació, 56, 3 Camí Serratella, 56 C/ Colón 31 Ronda Panderola, 19, 5, F C/ Amaia, 21
Burriana Villarreal Burriana Burriana Burriana Burriana Getxo
Ronda Pere IV, 49, 2º Cm Pedrera, 49 C/ Lleida, 32 C/ Fco. Roca Alcalde, 3, 1 C/ La Bosca, 21
Burriana Burriana Burriana Burriana Burriana
C/ La Bosca, 4, 2, 4 C/ Virgen de Gracia, 13, 1, B
Burriana Villarreal
C/ Santa Berta, 3 C/ Esperanza, 23 C/ Pablo Ruiz Picasso, 4, 3 CP Villalonga, 6 Avda. Clavé, 29, bl. 10, 8
Burriana Burriana Burriana Burriana Burriana
C/ Lleida, 28 C/ Cueva Santa, 32
Burriana Burriana
C/ Capitán Cortes, 28, 1, A C/Ntra. Sra. De la Asunción 21
Burriana Burriana
C/ Santa Elvira, 37
Burriana
C/ Mestre Serrano, 5 P/ Gen.Valenciana 29 1
Valencia Samboy
C/ Capitán Cortes, 28, 1, A C/ Mestre Serrano, 5 C/ Pere Cornell, 24
Burriana Valencia Burriana
Camí Serratella, 64 C/ Les Eres, 15 C/ Virgen de las Nieves, 11 C/ Virgen de los Angeles, 27
Burriana Burriana Burriana Burriana
“Sección II Negociado de Ordenación del territorio y Urbanismo Reg. de salida: 6389 30 de julio de 2008 Comunico a usted que la Alcaldía Presidencia en la fecha que se expresa ha adoptado la siguiente resolución: “DECRETO.- Burriana, veintiocho de julio de dos mil ocho. Visto el Modificado del Plan de Reforma Interior de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26 y el Proyecto de Reparcelación presentado el 11 de julio de 2.008 (Reg. Entrada nº 9.574) por Urbacon Levante, S.L. y los siguientes Antecedentes: I. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 7 de julio de 2.005 se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Inte-
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grada y Plan de Reforma Interior de Mejora presentado en fecha 7 de junio de 2.005 (Reg. Entrada nº 8.133), para el desarrollo de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26 del Suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana, adjudicando la condición de Agente Urbanizador del mismo a la mercantil URBACON LEVANTE, S.L. (Inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número de asiento 23 del libro Octavo por resolución de 2 de diciembre de 2.005). II. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 15 de febrero de 2.006 se aprobó el Proyecto de Urbanización de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26 (D.O.G.V. núm. 5236, de 7 de abril de 2.006). III. Urbacon Levante, S.L. presentó en fecha 31 de mayo de 2006 (Reg. Entrada nº 6906) un documento de Proyecto de Reparcelación acompañado de Modificado de Plan de Reforma Interior para el desarrollo de las mencionadas unidades A-24, A-25 y A-26. Dichos instrumentos se sometieron a información pública mediante la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 5.335 de 30 de agosto de 2.006 y num. 5.343 de 11 de septiembre de 2.006. IV. Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia de 5 de marzo de 2.007 se concedió a Urbacon Levante, S.L. un periodo de audiencia a la vista del informe conjunto de 31 de octubre de 2.006 y del informe propuesta de la Secretaría General de 28 de febrero de 2.007, instando a la rectificación tanto del Proyecto de Reparcelación como del Plan de Reforma Interior. V. En fecha 13 de mayo de 2.008 (Reg. Entrada nº 6.280) Urbacon Levante, S.L. presentó un Modificado del Plan de Reforma Interior de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26, junto con un Proyecto de Reparcelación y ampliación del certificado de dominio y cargas obrante en el expediente, que fue informado con reparos por el Arquitecto municipal y la Jefe de Sección II en fecha 12 de junio de 2.008. Considerando que las rectificaciones introducidas en el Plan de Reforma Interior aprobado definitivamente y en el Proyecto de Reparcelación que se sometió a información pública son consecuencia tanto de las alegaciones formuladas por los distintos interesados en el expediente como de la estricta adecuación de los mismos a la reciente normativa aplicable. Considerando que el documento de Modificado del Plan de Reforma Interior y el Proyecto de Reparcelación para el desarrollo de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26 presentados en fecha 11 de julio de 2.008 (Reg. Entrada nº 9.574) se ajustan a la normativa urbanística vigente, a saber, la Ley 16/2.005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) y al Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 16/2.005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), en relación con el artículo 223 del Decreto 67/2.006, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), la modificación de los Planes se llevará a cabo según el procedimiento establecido para cada tipo de Plan. La tramitación que debe seguirse para la aprobación de la presente modificación del Plan de Reforma Interior la encontramos en los artículos 90.2 y 91.1 en relación con 83.2.a) de la LUV, siendo competencia del Ayuntamiento Pleno, toda vez que el presente documento no modifica la ordenación estructural. Considerando que, en aplicación del principio de economía procesal, procede acumular en el mismo acto la información pública del modificado del Plan de Reforma Interior y del Proyecto de Reparcelación, concediendo a los interesados un periodo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2.a) y 177 de la LUV. Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el órgano competente para someter a información pública el presente Modificado de Plan de Reforma Interior y Proyecto de Reparcelación es el Alcalde-Presidente. Por todo lo expuesto, visto que en fecha 23 de julio de 2.008 se ha emitido informe técnico-jurídico favorable a la tramitación de la documentación aportada el 11 de julio de 2.008 (Reg. Entrada nº 9574), y de conformidad con el informe jurídico-propuesta de la Jefe de Sección II, de 25 de julio de 2.008, esta Alcaldía Presidencia RESUELVE: PRIMERO.- SOMETER a información pública el documento “Modificado Plan de Reforma Interior de Mejora” de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26 del Plan General, presentado en fecha 11 de julio de 2.008 (Reg. Entrada 9574) por Urbacon Levante, S.L. y que tiene por objeto ajustar y mejorar la ordenación pormenorizada establecida para el citado ámbito, prevista inicialmente en el Plan General y en el Plan de Reforma Interior aprobado definitivamente el 7 de julio de 2.005. SEGUNDO.- SOMETER asimismo a información pública el documento Proyecto de Reparcelación de las Unidades de Ejecución A-24, A-25 y A-26 del Plan General, presentado en fecha 11 de julio de 2.008 (Reg. Entrada 9574) por Urbacon Levante, S.L.. La información pública de ambos documentos se hará efectiva mediante la publicación de un anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Tendrá un periodo de UN MES a contar desde la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, durante dicho plazo, la documentación diligenciada y completa estará depositada para su consulta pública en
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horario de 9:00 a 14:00 horas, en la Sección II/ Negociado de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Burriana, pudiéndose presentar las alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos que se estimen oportunas. Asimismo se señala que los presentes documentos podrán consultarse en la página web www.burriana.es TERCERO.- INDICAR a los interesados que, durante la exposición al público del Proyecto de Reparcelación, a fin de evitar el pro indiviso, quienes resulten adjudicatarios en condominio podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el Proyecto por indemnizaciones en dinero, en la forma prevista en el artículo 174.7 LUV y artículo 409 del ROGTU. CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados significando que contra el mismo, como acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa no cabe interponer recurso alguno. Sin perjuicio de que pueda ejercitarse el que se estime pertinente”. Lo que comunico a usted para su conocimiento y demás efectos procedentes. La Secretaria. Iluminada Blay Fornas. Burriana, 31 de julio de 2008 ” Burriana, 07 de noviembre de 2008.—El alcalde, José Ramón Calpe Saera. C-11766 CABANES El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 16 de Octubre de 2008, aprobó el ANEXO para completar las previsiones del original Convenio Urbanístico del Sector Torre la Sal, procediéndose a su publicación, de conformidad con lo regulado en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y Art. 556 del Decreto 67/2006, de 12 de Mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística: TEXTO CONVENIO: REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Artemio Siurana Gauchía, mayor de edad, en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Cabanes, en su calidad de Alcalde-Presidente. Se encuentra legalmente legitimado para otorgar el presente Anexo al Convenio Urbanístico del Sector Torre La Sal según resulta del Acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2.008. Está asistido en función de su cargo por el Secretario General del Ayuntamiento, D. Juan Navarro Bartoll DE OTRA PARTE, D. Jesús Ger García, mayor de edad, titular del documento de identidad número 36.466.727-C, con domicilio en Castellón, C/ Moyano, nº 8. Interviene en nombre y representación de la mercantil Construcciones Castellón 2.000, S.A.U., con domicilio en Castellón, C/ Moyano, nº 8 y CIF A-12352399, en su condición de Agente Urbanizador del Sector Torre La Sal. Ostenta dicha representación en virtud del poder conferido en Escritura Pública otorgada ante el Notario de Castellón D. Joaquín Serrano Yuste, en fecha de 17 de mayo de 2.007, que fue inscrito en el Registro Mercantil de Castellón en el tomo 1228 General de Sociedades, libro 791 de la Sección General de Sociedades, folio 223, hoja CS-6702, inscripción 29. Ambas parte se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia con la representación con la que intervienen para el otorgamiento del presente Anexo al Convenio Urbanístico del Sector Torre La Sal, y puestas las partes previamente de acuerdo Ambas parte se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia con la representación con la que intervienen para el otorgamiento del presente Anexo al Convenio Urbanístico del Sector Torre La Sal, y EXPONEN I.- Que el Ayuntamiento Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cabanes (en adelante, el Ayuntamiento), en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2.003 adoptó, entre otros acuerdos, la adjudicación por gestión indirecta del Programa para el desarrollo de una Actuación Integrada del Sector Torre La Sal a la mercantil Construcciones Castellón 2.000, S.A.U.,siendo objeto de aprobación definitiva por Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón reunida el 14 de diciembre de 2.005. Por tal motivo, se formalizó Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Cabanes y el Construcciones Castellón 2.000, S.A.U. con el contenido preceptuado en el Art. 32.C) de la Ley 6/1994 de la Generalitat Valenciana, reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU) en fecha de 1 de febrero de 2.006. II.- Que tanto el Ayuntamiento, como el Agente Urbanizador, así como numerosos propietarios del Sector están interesados en conocer las distintas etapas de ejecución en que se puede ejecutar la obra urbanizadora, motivo por el que el Agente Urbanizador ha realizado un Anexo de Plan de Etapas de Proyecto de Urbanización, que de forma estimativa establece plazos de ejecución de obras. Este Anexo al Convenio, no supone modificación del Convenio Urbanístico suscrito en fecha de 1 de febrero de 2.006, ya que se mantiene el plazo de finalización de las obras de urbanización en el plazo de cinco años desde su inicio tal y como se dispone en la Apartado 6 ”Plazo de Ejecución” de la Proposición Jurídica Económica anexa al Convenio Urbanístico y la posibilidad de recepción parcial de obras de urbanización tal y como dispone la Cláusula Décima del Convenio.
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III.- Que el Ayuntamiento Pleno, como órgano competente y en sesión celebrada el 16 de Octubre de 2008, aprobó el presente Anexo para completar las previsiones del original Convenio Urbanístico del Sector Torre la Sal, quedando facultado el Alcalde Presidente D. Artemio Siurana Gauchia, de conformidad con lo regulado en el Art. 21.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, para su firma. Y habiendo llegado las partes a un acuerdo, se obligan a tenor de las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- El presente Anexo tiene por objeto dotar de mayor previsibilidad a la obra de urbanización del Sector y completar la previsión contenida en la Cláusula Décima del Convenio Urbanístico del Sector Torre La Sal, y permite conocer, tanto al Ayuntamiento como al Agente Urbanizador y a los propietarios del Sector, la condición objetiva de terminación de las fases o etapas de urbanización a los efectos del artículo 163.b) LUV. SEGUNDA.- Se establecen las siguientes Etapas, sucesivas o simultáneas según los casos, en la obra de urbanización que se han grafiado en el plano adjunto como Anexo I y que se describen a continuación. No obstante los plazos de las etapas o áreas de urbanización son orientativos, siendo posible simultanear las obras que afectan a varias etapas e incluso anticipar su ejecución respecto a las fechas previstas cuando así se considere adecuado para el correcto desarrollo de la urbanización del sector, se comunique a los servicios municipales y no manifiesten objeción al respecto. Etapa 0:Comprende la urbanización ya finalizada en la actualidad, por lo que abarca el vial PRV 2 desde esta etapa hasta su entronque con las redes urbanas consolidadas sitas fuera del Sector, el eje viario completo que comunica el PRV 2 con el Paseo Marítimo P.RV 1 y el área Reparcelable 1. Etapa 1: Comprende el tramo de urbanización prácticamente finalizada en la actualidad que completa el eje P.RV 2 hasta el límite norte del sector y la totalidad de la urbanización comprendida al norte de la etapa 0 hasta el vial P.RV 1 y PRV 4. La finalización de esta etapa se estima en Septiembre de 2008. Etapa 2: Es la detallada en el plano adjunto y comprende la totalidad de la urbanización al sur de la etapa 0, entre el P.RV 1 y el P.RV 2 y sin llegar al S.JL 3. La finalización de esta etapa se estima en Noviembre 2008. Etapa 3: Es la detallada en el plano adjunto y comprende la totalidad de la urbanización pendiente de los solares comprendidos en la misma. Dentro de esta etapa se distinguen 3 subetapas susceptibles de ejecución independiente, estando cualquiera de ellas conectada a las etapas ya ejecutadas y a las redes comunicación e infraestructuras existentes. La finalización de esta etapa se estima en Noviembre 2008. Etapa 4: Comprende la urbanización perimetral completa de la Manzana M1. El plazo de finalización de esta etapa se estima antes del verano de 2009. Etapa 5: Es la detallada en el plano adjunto y comprende la totalidad de los Campings existentes, que están pendiente de Estudio de Detalle para permitir la materialización del uso residencial previsto en las normas urbanísticas de aplicación. Dentro de esta etapa se distinguen 4 subetapas susceptibles de ejecución independiente, estando cualquiera de ellas conectada a las etapas ya ejecutadas y a las redes comunicación e infraestructuras existentes La finalización de esta etapa se estima antes del verano del 2.009 Etapa 6: Es la detallada en el plano adjunto y comprende la total urbanización de los solares afectados directa o indirectamente por la Modificación de los instrumentos urbanísticos que debe tramitarse como consecuencia de los hallazgos arqueológicos. No obstante esta etapa se divide en las siguientes dos partes: - Una de ellas es la que resulta afectada por la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento de Cabanes el 10 de abril de 2008, y cuyo plazo de ejecución se concreta en igual plazo que el previsto para la finalización del Programa. No obstante, y en el supuesto de que la aprobación de los documentos urbanísticos a modificar, al intervenir diversas Administraciones Públicas, se demorase de forma que no se posibilitase la finalización de las obras de urbanización en el citado periodo, el plazo de finalización se establece en tres meses desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos. - La otra se corresponde con los terrenos que no estén afectados por la citada suspensión y concretándose el plazo de ejecución en igual plazo que el previsto para la finalización del Programa. Las subetapas (a, b, c y sucesivas) en que se divide la obra urbanizadora dentro de las Etapas se podrán anticipar unas a otras o bien finalizarse simultánea e independientemente unas de otras, todo ello en función de las necesidades y posibilidades de ejecución de obra. Etapa Ajardinamiento: Comprende las obras públicas de ajardinamiento del Sector y el parque público. La ejecución del ajardinamiento pude ser simultánea al resto de etapas.
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Etapa Enlaces: Comprende la mejora de los enlaces actuales con la Nacional 340, si bien la conexión viaria del Sector con las infraestructuras viarias existentes queda garantizada con la ejecución del Vial P.RV 2 y el actual enlace con la Nacional 340. Se iniciará tras la aprobación definitiva de los Proyectos ya presentados y obtención del resto de permisos y autorizaciones necesarios para su ejecución, bien sean municipales o de otros organismos. La ejecución está prevista a los 4 meses de la autorización de las obras. Etapa Planta Desaladora: Comprende la ejecución de Planta Desaladora cuya construcción esta previsto que se realice por la empresa pública ACUAMED A tales efectos, el Agente Urbanizador pone de manifiesto que la Planta Desaladora que actualmente abastece al Sector Torre La Sal tiene capacidad de suministro al 50 % de edificabilidad del Sector. TERCERA.- Cada Etapa se considerará finalizada cuando estén ejecutadas las obras necesarias para la total urbanización de los solares a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y el artículo 40.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, con excepción de aquellas infraestructuras complementarias y diferida. CUARTA.- De conformidad con lo regulado en el Art. 11.3 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los servicios expresados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la actuación con su entorno territorial aprobadas al programar aquella. Por consiguiente para la apertura sucesiva al uso público de las obras de urbanización correspondientes a cada etapa o subetapas deberá acreditarse la finalización de las obras de urbanización de las mismas y disponer de las siguientes condiciones mínimas de integración, hasta en tanto no estén ejecutadas las establecidas en la Homologación y Plan Parcial aprobado: - Justificación de la disposición legal de recursos hídricos suficientes para el abastecimiento de agua potable de las edificaciones existentes en cada una de las fases. - Autorización de la Entidad de Saneamiento para la conexión del alcantarillado para cada una de las fases a la EDAR de Oropesa. - Justificación para cada una de las fases, mediante estudio de tráfico, de la suficiencia de los accesos a las vías de comunicación principales (CN-340). - Justificación de la suficiencia de los suministros de electricidad y telefonía para cada una de las fases. No obstante, la obligación de dotación de los suministros básicos, así como sus costes, corresponde a los propietarios de terrenos del Sector y al Agente Urbanizador. Por lo tanto, el Agente Urbanizador, en aplicación de los instrumentos urbanísticos que le otorga la legislación urbanística, será el responsable de dotar de forma definitiva estos suministros hasta cubrir las necesidades totales del sector, incluso si por cualquier circunstancia no llegase a materializarse la construcción de la planta desaladora y el suministro de agua potable previsto por ACUAMED y la depuración de las aguas residuales prevista por la Entidad de Saneamiento. La recepción definitiva de las obras de urbanización por la Administración no se materializará hasta la total finalización de las obras del sector, de la ejecución definitiva de los suministros básicos y de la acreditación de las condiciones de integración detalladas en la aprobación de la Homologación y Plan Parcial. Manteniéndose hasta dicha fecha las garantías detalladas en el Art. 163.b de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, que se constituyan para la posible concesión de las licencias de edificación y como garantía de la ejecución de las obras de urbanización. QUINTA.- El Ayuntamiento de Cabanes deberá realizar las actuaciones necesarias para poner a disposición del Agente Urbanizador los terrenos de su titularidad sobre los que debe ejecutar obras públicas de urbanización, con antelación suficiente para poder ejecutar la misma en plazo. Y en prueba de conformidad del presente protocolo, lo firman las partes por cuatriplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Cabanes, 7 de Noviembre de 2008.— EL ALCALDE, (firma ilegible). C-11730 CASTELLO DE LA PLANA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar.
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Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ayuntamiento de Castellón y en el plazo ded 15 días hábiles a partir de la publicación, los interesados pueden aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, la iniciación del procedimiento que se notifica será considerada propuesta de resolución. ARTICULO ARTICULO
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94 91 94 94 91 94 94 94 94 94 94 94 91 94 94 94 91 132 94 94 94 94 94 94 94 94 94 91 91 94 94 94 171 94 94 94 94
ALABADI*GOMEZ,DANIEL ALMAGRO*CORDOBA,JOSE VICENTE ALMENARA*SANABRIA,MOISES BELINCO,IONUT BELINCO,IONUT BENEDITO*FABRA,MANUEL RODRIGO BERNAT*D,AMATO MARIA ANGELES DOGAREL,SAMUEL MARIUS ESCRIG*ORTEGA,JOSE MANUEL ESCRIG*ORTEGA,JOSE MANUEL GARCIA*GOMEZ,PEDRO LECUMBERI*CANDELAS,AMAYA LOPATARU*VASILE,LIVIU LUIS*PAVIA,EUGENIO JOSE LUJAN*NAVARRETE,RUBEN MADRID*GIBERT,FRANCISCO JAVIER MARIN,IONUT LIVIU MARTINEZ*CAMPUZANO,MIGUEL ANGEL MEHRABANI,MEHDI MINGOL*ISERTE,JOSE A PADILLA*CID,JUAN PINZARU,VASILE SORIN POLCART IBERICA SL RATAJCZYK,ROBERT WOJCIECH ROCA*FORES,MARIA ISABEL ROCHER*MARTINEZ,CARLOS ROSU,CORNELL CANSTANTIN ROSU,CORNELL CANSTANTIN ROSU,CORNELL CANSTANTIN SAMANIEGO*VILABOA,MONTSERRAT SANCHEZ*RAMON,MARIA TERESA SANCHO*ROIG,RAFAEL ALFONSO SANZ*LOUZAO,JORGE SIMO*ALBIOL,PABLO STOICA,ION STOICA,ION TRILLES*MARISTANY,VICENTE
33409660 52942655 18998425 X6690820M X6690820M 18913978 19000588 X3407152R 20471198 20471198
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Castellón de la Plana, a 7 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Alberto Fabra Part. C-11707 * * * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ayuntamiento de Castellón y en el plazo ded 15 días hábiles a partir de la publicación, los interesados pueden aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, la iniciación del procedimiento que se notifica será considerada propuesta de resolución. ARTICULO ARTICULO
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BELTRAN*PORCAR,JUAN JOSE BONILLO*ROCA,JUAN MANUEL BRAU*ARMI—ANA,JORGE CHAOPING,CHEN CODISBECAS SL CONSTRUCCIONES JORAPE SLL CONSTRUCCIONES QUEMANFRA SL CORINA*NICHOLSON,ELENA FRESH-TILES SLU LIZCANO*ALFARO,MARIA CARMEN LOPEZ*GILA,VICTOR MANUEL MONTA*EZ,RODRIGUEZ JACOBO MORENO*BLAZQUEZ,MIGUEL ANGEL MORENO*BLAZQUEZ,MIGUEL ANGEL NIMO*FERNANDEZ,RICARDO ORTI*DOMENECH,ROGELIO PICAZO*MOYA,NORBERTO QUIRAN 313 MECA, SL SAFARYAN,NAIRA SANAHUJA*PE—A,LAURA SANSATURNINO*CAMPOS,GUIDO VAQUERO*VIDAL,JUAN JOSE
18947445 45795810 25387631
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Castellón de la Plana, a 7 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Alberto Fabra Part. C-11708 * * * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ayuntamiento de Castellón y en el plazo ded 15 días hábiles a partir de la publicación, los interesados pueden aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, la iniciación del procedimiento que se notifica será considerada propuesta de resolución. ARTICULO
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CORELLA*MIGUEL,JAIME CORTINA*MOYA,JAVIER LOPEZ*BOVEA,JOSE ANTONIO VENTURA*SCOARTA,AMIRA
33455536 25409477 18956623 X6754529G
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Castellón de la Plana, a 10 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Alberto Fabra Part. C-11709 * * * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ayuntamiento de Castellón y en el plazo ded 15 días hábiles a partir de la publicación, los interesados pueden aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, la iniciación del procedimiento que se notifica será considerada propuesta de resolución. ARTICULO
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ESCORIHUELA*MONTESINOS,ISABEL FUENTE*HERRAIZ,FERNANDO LOPEZ*MARTIN,ANTONIO MELGA,FELIX MARCELO MIRAVENT*FORTU—O,VANESSA TOURDOT*ASENSIO,CRRISTIAN
18908115 48528069 9295960 X09623617A 20243519 23033415
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Castellón de la Plana, a 10 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Alberto Fabra Part. C-11710 * * * NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 000104/2007-I Intentada sin éxito la notificación a Dª Mihaela Lazea de resolución de expediente sancionador, expediente 000104/2007-I, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, siendo su texto íntegro el siguiente: “El Sr. Alcalde Presidente de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en fecha 29 de septiembre de 2008, ha dictado la siguiente resolución: “Visto el expediente de adopción de medidas provisionales por utilizar medios sonoros y audiovisuales sin autorización, incoado a Dª Mihaela Lazea y a Dª Mª Pilar Edo Arahuete (expte. 000104/2007-I), y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: Primero.- La Comisión de Gobierno, de fecha 5 de septiembre de 2003, acordó autorizar a Dª Mª Pilar Edo Arahuete el cambio de titularidad de la licencia concedida a Dª Josefa Espallargues Rubio, para ejercer y funcionar la actividad de restaurante sin audición musical en las instalaciones sitas en C/ Manuel Azaña, nº 6, local 3 de esta Ciudad. Segundo.- El 22 de septiembre de 2007, la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento extiende acta-boletín de denuncia nº 2827 a Dª Mihaela Lazea, que comparece en calidad de persona que ejerce la actividad en el local sito en C/ Manuel Azaña, nº 6 local 3 de esta Ciudad, manifestando haber solicitado el cambio
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de titularidad. El boletín de denuncia se extiende por no disponer de seguro de responsabilidad civil y por utilizar sin autorización los medios sonoros y audiovisuales que se detallan a continuación: - 1 DVD marca LG conectado a dos altavoces marca LG. - Un TV marca Firsline de 21”. - 1 subwofer marca LG. Tercero .- El Sr. Concejal Delegado el 18 de marzo de 2008, otorgó a Dª Mihaela Lazea ,en calidad de persona que ejerce actualmente la actividad y a Dª Mª Pilar Edo Arahuete, titular de la licencia municipal de actividad, un plazo de audiencia de diez días, previo a la adopción de la medida provisional tendente a la prohibición del ambiente musical y audiovisual en el local sito en calle Manuel Azaña, nº 6 Bajo, local nº 3 de esta Ciudad, al constatarse la tenencia de elementos sonoros y audiovisuales sin la autorización preceptiva. Cuarto .- La práctica de la notificación de la resolución indicada en el punto tercero anterior a los interesados tuvo lugar el 9 y 10 de abril de 2008. Transcurrido el plazo de audiencia concedido, no consta que se hayan formulado alegaciones en plazo. TENIENDO EN CUENTA: I.- Que la actividad de restaurante está contemplada en el Catálogo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero de la Generalidad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (en lo sucesivo LEPAREP) y, por lo tanto sujeta a lo establecido en la misma. II.- Que el artículo 39 de la LEPAREP atribuye a los Ayuntamientos competencias para adoptar alguna de las medidas provisionales previstas en el artículo 38 antes de iniciar el procedimiento sancionador, cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas carezcan de las necesarias licencias. Dichas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. III.- Que el local sito en la calle Manuel Azaña, nº 6, local nº 3 de Castellón, carece de licencia de actividad municipal para la tenencia de los elementos sonoros y audiovisuales reflejados en el boletines de denuncia anteriormente indicado, expedido por la Policía Local. IV.- Que ha sido concedido el trámite de audiencia de diez días establecido en el artículo 38 de la LEPAREP. Visto, igualmente, el informe emitido por la Sra. Jefa del Negociado Administrativo de Actividades, conformado por la Sra. Asesor Jurídico - Jefe de Sección de Control Urbanístico, esta Alcaldía-Presidencia, RESUELVE: Primero.- Prohibir el ambiente sonoro y audiovisual en el local sito en la calle Manuel Azaña, nº 6, local nº 3 de esta Ciudad. Segundo.- Ordenar a Dª Mihaela Lazea y a Dª Mª Pilar Edo Arahuete la retirada, dentro del día siguiente al que le sea practicada la notificación de la presente resolución, de los elementos sonoros y audiovisuales existentes en el local y, en especial, de los relacionados en los boletines de denuncia anteriormente indicados, siguientes: a) 1 DVD marca LG conectado a dos altavoces marca LG. b) Un TV marca Firsline de 21”. c) 1 subwofer marca LG. Tercero .- Apercibir a las interesadas: - De que caso de incumplir la orden anteriormente indicada, se ejecutará la misma por este Excmo. Ayuntamiento en forma subsidiaria y forzosa, con cargo a la misma, señalándose en este caso para su ejecución, cualquier día y hora, a partir del siguiente a la práctica de la notificación, a cuyo efecto el interesado deberá facilitar el acceso al local. Cuarto .- Ordenar al Sr. Jefe de la Policía Local y al Sr. Jefe del Negociado Técnico de Actividades que disponga lo conveniente para que, una vez haya transcurrido el día siguiente al de la fecha en que haya sido practicada la notificación de la presente resolución a Dª Mihaela Lazea y a Dª Mª Pilar Edo Arahuete, se persone la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales, en el local al principio indicado y, previa inspección, expida el correspondiente boletín y/o acta en el que se indique si la orden indicada en el punto segundo anterior ha sido cumplida o no. Quinto.- Ordenar al Sr. Jefe de la Policía Local y Sr. Jefe del Negociado Técnico de Actividades que, en caso de incumplimiento de la orden por el interesado dispongan lo conveniente para que se lleve a cabo la ejecución de la orden incumplida, en cualquier momento posterior en que el local se halle abierto, sin previo aviso, levantando acta con adición de fotografías que deberán remitir al Negociado Administrativo de Actividades. Sexto.- Notificar la presente resolución: 1. A Dª Mihaela Lazea y a Dª Mª Pilar Edo Arahuete 2. A la Consellería de Gobernación, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LEPAREP, confirme, en su caso la medida provisional adoptada mediante la presente resolución en el acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, notificando dicho acuerdo a este Ayuntamiento. 3. Al Sr. Jefe de la Policía Local, y 4. Al Sr. Jefe del Negociado Técnico de Actividades.” Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo
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de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la citada Ley 7/1985, modificado por la Ley 11/1999 y 107, 116, 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999), o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.” Castellón de la Plana, 6 de noviembre de 2008.- EL ALCALDE, Alberto Fabra Part. C-11753 * * * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, se remiten al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación. CONCESION TRAMITE DE AUDIENCIA DAÑOS OCASIONADOS A BIENES MUNICIPALES. EXPTE. D-22/08 A LIU JIANRONG, con domicilio en PASEO MORELLA, 23-2º de CASTELLON DE LA PLANA, se le hace saber: “Vista la valoración formulada por la Sra. Ingeniero Técnico Industrial del Negociado de Conservación, en relación a los desperfectos ocasionados: En columna de alumbrado público de titularidad municipal sita en Carretera Almazora, 130 (punto luz 39), el día 18 de julio de 2008, por el vehículo matrícula 0765-DXY, propiedad de D. LIU JIANRONG, con N.I.E. X-6614068-G, y domicilio en Paseo Morella, 23-2º de Castellón, y cuyos daños ascienden a la cantidad de 944,11 euros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un TRÁMITE DE AUDIENCIA DE 10 DÍAS a los efectos de que presente las alegaciones o documentos que considere procedentes. Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.” CONCESION TRAMITE DE AUDIENCIA DAÑOS OCASIONADOS A BIENES MUNICIPALES. EXPTE. D-24/08 A GEORGE MADALIN CHEREGI, con domicilio en GRUPO SAN JUAN BAUTISTA, 21-1º de CASTELLON DE LA PLANA, se le hace saber: “Vista la valoración formulada por la Sra. Ingeniero Técnico Industrial del Negociado de Conservación, en relación a los desperfectos ocasionados: En columna de alumbrado público de titularidad municipal sita en C/ Gobernador, 93, el día 18 de febrero de 2008, por el vehículo matrícula 3376-CZX, propiedad de D. GEORGE MADALIN CHEREGI, con N.I.E. X-8985649-D, y domicilio en Grupo San Juan Bautista. 21-1 de Castellón, y cuyos daños ascienden a la cantidad de 733,53 euros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un TRÁMITE DE AUDIENCIA DE 10 DÍAS a los efectos de que presente las alegaciones o documentos que considere procedentes. Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.” Castellón de la Plana, 05 de noviembre de 2008.- Asesor Jurídico-Jefe de Sección de Control Urbanístico, M.ª José Doménech Antich. PRACTICA DE LA NOTIFICACIÓN Recibí el original de la presente notificación. Castellón,.___ de _________________. de 2007. El Interesado, D./ª ____________________ D.N.I.: __________________ El Agente Notificador, D./ª ________________________ D.N.I.: _________________________________________________ Por no hallarse presente el interesado en el momento de practicarse la notificación, se hace cargo de la misma D./D.ª______________________________________________________ .______________________ que se encuentra en el domicilio del interesado/a en su condición de _________________________ quien queda enterado de la obligación que contrae de entregarla al interesado/a. Castellón, ____. de _____________________ de 2007. Por el interesado, D./ª ____________________ D.N.I.: __________________ El Agente Notificador
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D./ª ____________________ D.N.I.: __________________ Intentada la entrega de la presente notificación y por manifestar el interesado que no ________________ firmar, lo hacen dos testigos. Castellón,________ de ________________ de 2007. Testigo, Testigo, D./ª_________________ D./ª___________________ D.N.I: ______________ D.N.I: ________________ C-11755 * * * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domicilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, se remiten al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación. COMUNICACIÓN AMBIENTAL. EXPT. Nº 000167/2008-ACT A MARIA IVONNE PEÑALOZA BALLADARES con domicilio en CALLE ARQUITECTO ROS, 33-1º-1ª de CASTELLON DE LA PLANA, se le hace saber: El Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Control Urbanístico del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en fecha 19 de septiembre de 2008 dictó el Decreto del tenor literal siguiente: “Visto el expediente de Comunicación Ambiental nº 000167/2008-ACT promovido por MARIA IVONNE PEÑALOZA BALLADARES para instalar la actividad de ALMACEN Y SERVICIO DE CRISTALERIA, ROTULACIÓN Y PINTURA, en CALLE REPUBLICA ARGENTINA, 12 BJ de este término municipal. Visto que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y del artículo 71 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre del Consell, por el que se desarrollo la citada Ley, constan en el expediente certificado de compatibilidad de la actividad con el planteamiento urbanístico, memoria técnica descriptiva de la actividad e informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal validando la memoria presentada e indicando que la actividad cuya instalación se solicita se considera sujeta al régimen de Comunicación Ambiental al no estar incluida en el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Visto el informe jurídico emitido por la Sra. Jefa del Negociado de Actividades conformado por la Sra. Asesor JurídicoJefe de Sección de Control Urbanístico, el Sr. Concejal Delegado, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 6 de julio de 2006, resuelve: PRIMERO: Validar la memoria técnica presentada por MARIA IVONNE PEÑALOZA BALLADARES para instalar la actividad de ALMACEN Y SERVICIO DE CRISTALERIA, ROTULACIÓN Y PINTURA, en CALLE REPUBLICA ARGENTINA, 12 BJ de este término municipal. SEGUNDO: Condicionar el inicio de la actividad a que el titular aporte certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad proyectadas cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. TERCERO: Sujetar el ejercicio de la actividad a que se cumplan a demás de las medidas propuestas en la documentación presentada las siguientes condiciones: a) A que según Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, en ningún caso se superará los límites establecidos en el Anexo II, de la Ley 7/2002. b) A que se dote de dos extintores de eficacia adecuada en cada zona diferenciada, así como de luz de emergencia y señalización conveniente”. Lo que se le comunica para su conocimiento, significándole que contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y 107, 116 y 117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación. Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos Castellón de la Plana, 05 de noviembre de 2008.- Asesor Jurídico-Jefe de Sección de Control Urbanístico, M.ª José Doménech Antich
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PRACTICA DE LA NOTIFICACIÓN Recibí el original de la presente notificación. Castellón,.___ de _________________. de 2007. El Interesado, D./ª ____________________ D.N.I.: __________________ El Agente Notificador, D./ª ________________________ D.N.I.: _________________________________________________ Por no hallarse presente el interesado en el momento de practicarse la notificación, se hace cargo de la misma D./D.ª __________ ___________________________________________________ .______________________ que se encuentra en el domicilio del interesado/a en su condición de _________________________ quien queda enterado de la obligación que contrae de entregarla al interesado/a. Castellón, ____. de _____________________ de 2007. Por el interesado, D./ª ____________________ D.N.I.: __________________ El Agente Notificador D./ª ____________________ D.N.I.: __________________ Intentada la entrega de la presente notificación y por manifestar el interesado que no ________________ firmar, lo hacen dos testigos. Castellón,________ de ________________ de 2007. Testigo, Testigo, D./ª________________ D./ª___________________ D.N.I: ______________ D.N.I: ________________ C-11756
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Finca 56.
Ref. Cat. 12900A156000230000HO.
Finca 60.
Ref. Cat. 12900A156000540000HM.
Finca 61.
Ref. Cat. 12900A156000550000HO.
Finca 62.
Ref. Cat. 12900A156000560000HK.
Finca 63.
Ref. Cat. 12900A156000570000HR.
Finca 65.
Ref. Cat. 12900A156000590000HX.
Finca 68.
Ref. Cat. 12900A156000630000HI.
Finca 71.
Ref. Cat. 12900A156000690000HH.
Finca 74. Finca 103. Finca 104.
Ref. Cat. 6675002YK5267N001BG. Ref. Cat. 0992010. Ref. Cat. 0992009YK5209S0001DP.
Finca 120.
Ref. Cat. 12900A063000520000UL.
Finca 210.
Ref. Cat. 12900A079000480000UZ.
* * * Intentada la notificación sin haberse conseguido de la resolución de las alegaciones efectuadas contra el Proyecto de Expropiación para la Ejecución de las Obras de Encauzamiento del Barranco de Fraga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y Boletín Oficial del Estado, así como el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. El Excmo. Ayuntamiento reunido en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 8 de agosto de 2008, en relación con el Proyecto de Expropiación para la Ejecución de las Obras de Encauzamiento del Barranco de Fraga, adoptó el siguiente acuerdo: 1) Resolver las alegaciones presentadas al Proyecto de Expropiación para la Ejecución de las Obras de Encauzamiento del Barranco de Fraga. 2) Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación para la Ejecución de las Obras de Encauzamiento del Barranco de Fraga, al que se han incorporado las modificaciones derivadas de las alegaciones que se estiman. 3) Notificar este acuerdo a los interesados, junto a las hojas de aprecio, que dispondrán de un mes para aceptar dicha hoja o rechazarla y formular la suya propia, en cuyo caso se trasladará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para que fije el justiprecio, considerándose el silencio del interesado como aceptación de la valoración municipal. 4) Proceder a levantar las actas de pago y ocupación, o en su caso, consignar la cantidad que acuerda este Excmo. Ayuntamiento y figura en el proyecto de expropiaciones”. Propietarios a los que habiendo sido intentado no se ha podido practicar la notificación: Finca 12. Finca 15. Finca 18. Finca 19. Finca 25. Finca 41. Finca 53. Finca 55.
Ref. Cat. 12900A158000870000HH.
Carmen Ferrer Guiral. Plza. Juez Borrull, 1. 12.003. Castellón. Ref. Cat. 12900A158000850000HZ. Felipe García Serrano y María de Dios Seligrat. C/ Ceramista Godofredo Buenosaires, 7. 12.005. Castellón. Ref. Cat. 12900A158000030000HT. Romero Pavía, S.L. Avda. Capuchinos, 2. 12.004. Castellón. Ref. Cat. 12900A158000040000HF. Francisco Viciano Claros. C/ Ramón Llull, 16. 12.004. Castellón. Ref. Cat. 12900A158000140000HI. Luís Felip Pachés. Aptos. Palme Beach, s/n. 12.560. Benicasim. Castellón. Ref. Cat. 12900A157000210000HY. Carmen Pascual Tirado y Manuel Tirado Camañ. C/ San Félix, 51. 12.004. Castellón. Ref. Cat. 12900A156000210000HF. Rosa Ripollés Pitarch. C/ Almalafa, 221. 12.100. Castellón. Ref. Cat. 12900A156000220000HM. Amada Gavaldón Moreno y Mª Lidón- Amada Tirado Gavaldón. C/ Sanahuja, 23. 12.003. Castellón.
Mª Dolores Guinot Gimeno. C/ Amadeo I, 34. 12.001. Castellón. Juan- Carlos Caballero Segarra. C/ Virgen de Lidón, 36. 12.003. Castellón. Antonio Berenguer González. C/ Horcas. 12.004. Castellón. Juan Simó Borillo. C/ San Federico, 3. 12.550. Almazora. Castellón. Juan Simó Borillo. C/ San Federico, 3. 12.550. Almazora. Castellón. Francisco Lázaro Gimeno. C/ Pintor López, 8. 12.004. Castellón. Antonia Tomás Ortíz. C/ Virgen de la Balma, 6. 12.004. Castellón. Teresa Peris Salva. C/ San Roque, 64. 12.004. Castellón. Desconocido. Desconocido. Navycer, S.A. C/ Mayor, 82. 12.001. Castellón. Francisco Mas Rodríguez. Urb. Los Chopos. C/ Zarauz, 9. 12.100. Castellón. Antonio Ripollés Cosín. Avda. Castellón, s/n. 12.005. Castellón.
Los afectados por el citado proyecto a los que se refiere el listado anterior, pueden conocer la resolución de sus alegaciones presentándose en el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, Edificio Noble, 4ª planta, de la Plaza Mayor, nº1, de lunes a viernes, en horario de 9’00 a 14’00 horas. Castellón de la Plana, 28 de octubre de 2008.- El Concejal Delegado de Expropiaciones, Gonzalo Romero Casaña. C-11758 FORCALL Por el Pleno de la Corporación, con fecha 30 de Octubre de 2008, se ha adoptado acuerdo provisional sobre imposición y modificación de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan y modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos/as. - IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES. - IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. - TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINES LUCRATIVOS. - TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. - TASA POR VOZ PÚBLICA. - TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS. - TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. - TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO. - TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE - TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS - TASA OTORGAMIENTO LICENCIAS URBANÍSTICAS. - TASA SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Forcall, 7 de Noviembre de 2008.— El Alcalde, Fdo.: Santiago Pérez Peñarroya. C-11720 FUENTES DE AYÓDAR Aprobada inicialmente la desafectación de la parcela, propiedad de este Ayuntamiento y calificada como bien de dominio público, sita en la calle Alta esquina Camino Torrechiva de esta localidad con 34,45 metros cuadrados de superficie, por Acuerdo del Pleno de fecha 14 de Noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
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el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Castellón Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Fuentes de Ayódar, a 14 de Noviembre de 2008.—El Alcalde, Jordi Lucena Lucas. C-11799 JERICA Formada por la Intervención la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2007, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Jérica, a 3 de noviembre de 2008.—El Presidente, (firma ilegible). 11531 NULES El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil ocho aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de Carácter Local. - Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Ambientales. - Ordenanza reguladora de la Tasa por Servicios de Alcantarillado, así como Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares. - Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No habiéndose presentado reclamación alguna contra las mismas en el periodo de exposición pública y por tanto el acuerdo de modificación de la Ordenanza, se procede a su publicación para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la TASA por CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER LOCAL, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho imponible Artículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local, previsto en la letra p) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Sujeto pasivo Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. Responsables Artículo 4º.- En materia de responsables se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.-Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia (siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos), en la fosa común o nicho de inferior categoría. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, en la fosa común o nicho de inferior categoría.
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c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. Cuota tributaria Artículo 6º.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: EPÍGRAFE PRIMERO: Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. A) Sepulturas en tierra, por metro cuadrado...….……542.41€ B) Nichos y columbarios: a) primera fila..……………………………....................…649.33€ b) segunda fila ..……………………………….….…..….1.184.76€ c) tercera fila...…………………………………….…….….492.08€ d) cuarta fila..…………………………………….………….66.40 € e) quinta fila...………………………………………………..37.05 € Las filas se entenderán ordenadas de abajo a arriba. EPÍGRAFE SEGUNDO: Asignación de terrenos para mausoleos y panteones. A) Mausoleos por m2 de terrenos……………………2.154.92 € B) Panteones por m2 de terrenos...…………………..2.154.92 € EPÍGRAFE TERCERO: Permisos de construcción de mausoleos y panteones. Se estará a lo regulado para el impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras y la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas. EPÍGRAFE CUARTO: Primera colocación de lápidas, verjas y adornos. A) Por cada lápida en nicho o sepultura en propiedad.54.23 € B) Por colocación de adornos, jardín, marcos, etc, en nichos por unidad...............................…………………………..……...54.23 € C) Por cada revestimiento de sepulturas en cemento, g r a n i to, o material análogo, siempre que no se forme capilla o panteón ………………………………………………………….........54.23€ EPÍGRAFE QUINTO: Exhumaciones…………………….………………........... 48.58 € Inhumaciones…….………………..……………...…....... 48.58 € EPÍGRAFE SEXTO: Otros servicios no contemplados anteriormente…....44.25 € La cuota contemplada en el epígrafe sexto anterior, solo se liquidará en el caso de no satisfacerse cuota alguna por ningún otro concepto. Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado pro el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación. Cuando se trate de inhumaciones y exhumaciones simultáneas, la cuota anterior es por separado, debiendo pagar por cada una de ellas. EPÍGRAFE SÉPTIMO: La reapertura de sepulturas y nichos para inhumaciones tendrá una cuota del 50 por 100 de las de las expresadas en el epígrafe A) y B) respectivamente del epígrafe primero, siempre que dicha reapertura se hiciese antes de los tres años de la última inhumación o exhumación. La reapertura de mausoleos y panteones para inhumaciones tendrá una cuota del 50 por 100, de las expresadas en el epígrafe A) y B) respectivamente del epígrafe segundo en cualquier caso. Si el nicho o columbario llevase vacío más de tres años no devengaría reapertura. Para el cementerio de Mascarell las cuotas anteriores se reducen en un 50 por 100. Devengo Artículo 7º.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. Declaración e ingreso Artículo 8º.- 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente. 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma. 3. Junto a la solicitud de la prestación del servicio o autorización correspondiente, se acompañará justificante de haber efectuado el ingreso correspondiente, para lo cual el contribuyente practicará la autoliquidación oportuna. En casos extraordinarios, dentro del epígrafe primero y quinto, que por ser día inhábil no pueda unirse a la solicitud correspondiente el justificante de pago, el contribuyente estará obligado al pago de los servicios efectuados por autoliquidación correspondiente, dentro de los tres primeros días hábiles a la prestación de los servicios correspondientes.
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Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Vigencia Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, hasta que se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1. FUNDAMENTO Y OBJETO Artículo 1.- Fundamento El Ayuntamiento de Nules, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del artículo 15 apartado c) del número 1 del artículo 60 y artículos 93 y siguientes de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales acuerda establecer el Impuesto de Vehículos de tracción mecánica, cuya exacción se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.- Objeto Será objeto de esta exacción la titularidad en el permiso de circulación de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sean su clase y categoría, propiedad de las personas físicas que figuran inscritas en el Padrón Municipal de habitantes o de personas jurídicas y Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Nules 2. HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- Hecho imponible 1.- El impuesto de vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2.- Se considerará vehículo apto para la circulación que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos lo vehículos provistos de permisos temporales y matriculas turísticas. 3.- Este impuesto tiene carácter obligatorio Artículo 4.- No sujeción al Impuesto No estarán sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular, excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de este naturaleza. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Artículo 5.- Obligación de contribuir Estarán obligados al pago de este Impuesto todas las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras y en las referidas Entidades a cuyo nombre figure inscrito el vehículo en el Registro Público correspondiente, que residan habitualmente o, tratándose de personas jurídicas y Entidades, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Nules. 3. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE Artículo 6.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de este Impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 7.- Responsables del Impuesto Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de este Impuesto, todas las personas físicas y jurídicas que sean causantes o colaboren, en la realización de una infracción tributaria a que se refieren los artículo 38 y 39 de la Ley General Tributaria. 4. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 8.- Exenciones 1.- Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
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c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado pro Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultará aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento. También se considerarán exentos los vehículos a nombre de personas amparadas a la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, siempre que acrediten la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista de la Cartilla de Inspección Técnica Agrícola. 2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento. Artículo 9.- Solicitud de exención 1.- Para poder gozar de las excepciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 del anterior artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. 2.- A la solicitud de la exención se deberá acompañar el documento o documentos en que se fundamente su petición, o fotocopia de los mismos, autorizada por el funcionario municipal correspondiente, previo cotejo con el original. 3.- En la primera matriculación, la solicitud de exención deberá formularse con antelación suficiente, para que pueda resolverse por la Administración municipal dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la matriculación de presentarse transcurrido dicho plazo, la exención surtirá efecto en el ejercicio siguiente, debiendo en este caso efectuarse el pago del Impuesto dentro del referido plazo, con autoliquidación, conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 14 de esta Ordenanza. 4.- Cuando el vehículo estuviese matriculado y ya figurase incluido en el Padrón o Censo de Contribuyente, la exención solicitada, de concederse, surtirá efecto a partir del siguiente devengo del Impuesto. 5.- La concesión o denegación de exenciones corresponderá a la Alcaldía, previo informe de la Administración de Rentas y Exacciones. Declarada ésta, por la Administración Municipal se expedirá a favor del interesado un documento que acredite su concesión. 5. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 10.- Base imponible La base imponible de este impuesto estará constituida, según clase del vehículo, en la forma siguiente: a) Turismo, por la potencia a caballos fiscales. b) Los autobuses, por al número de plazas. c) Camiones, por los kilogramos de carga útil d) Tractores, por la potencia o caballos fiscales. e) Remolques y semirremolques, por kilogramo de carga útil f) Otros vehículos, ciclomotores y motocicletas, por su cilindrada. Artículo 11.- Base liquidable La base liquidable de este Impuesto coincidirá con la base imponible, en todo caso. 6. CUOTA TRIBUTARIA 1.- Las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica regulado por esta Ordenanza para el Municipio de Nules, se percibirán conforme a la siguiente tarifa: EPIGRAFE 1 TURISMOS, 1.1 De menos de 8 caballos fiscales 1.2 De 8 hasta 11.99 caballos fiscales
TARIFAS 21,46 € 57,93 €
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De 12 hasta 15.99 caballos fiscales De 16 hasta 19.99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante
B.O.P. DE CASTELLÓ 122,30 € 152,34 € 190,40
2 AUTOBUSES, 2.1 De menos de 21 plazas 2.2 De 21 a 50 plazas 2.3 De más de 50 plazas
141,61 € 201,69 € 252,11 €
3 CAMIONES, 3.1 De menos de 1.000 Kg de carga útil 3.2 De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 3.3 De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 3.4 De más de 9.999 Kg de carga útil
71,88 € 141,61 € 201,69 € 252,11 €
4 TRACTORES, 4.1 De menos de 16 caballos fiscales 4.2 De 16 a 25 caballos fiscales 4.3 De más de 25 caballos fiscales
30,04 € 47,20 € 141,61€
5. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADO POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, 5.1 De menos de 1.000 Kg de carga útil y más de 750 Kg de carga útil 30,04 € 5.2 De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 47,20 € 5.3 De más de 2.999 Kg de carga útil 141,61€ 6. OTROS VEHICULOS, 6.1 Ciclomotores 6.2 Motocicletas hasta 125 c.c. 6.3 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 6.4 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 6.5 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 6.6 Motocicletas de más de 1.000 c.c.
7,51 € 7,51 € 12,87 € 25,75 € 51,49 € 102,99 €
2.- Para al aplicación de la anterior tarifa habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos y teniendo en cuenta, además las siguientes reglas: a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas y otra alteraciones que no modifiquen el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: 1.- Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. 2.- Si el vehículo estuviese autorizado para transporte más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión. b) Los motocarros tendrán la consideración a los efectos de este Impuesto de motocicletas y por lo tanto, tributaran por la capacidad de su cilindrada. c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolque arrastrados. d) En el caso de los ciclomotores y remolque y semirremolque que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán aptos para la circulación desde el momento en que se haya expedido la Certificación correspondiente por la Delegación de Industria o, en su caso, cuando realmente estén en circulación. e) Las maquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías publicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Artículo 11.3).Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos declarados históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o fabricante se dejó de fabricar 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 13.- Periodo impositivo El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. Artículo 14.-Devengo 1.- El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del periodo impositivo. 2.- El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente. 3.- Tendrá por tanto, carácter de cuota irreducible la que corresponda a los casos de transferencia del vehículo,
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cualquiera que sea la fecha en que se produzca dentro del año natural. 4.- En los casos de baja definitiva del vehículo, tramitada dentro de los tres primeros trimestres naturales del año, los titulares de los mismos, podrán solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota efectivamente satisfecha, correspondiente a los trimestres naturales siguientes al en que se tramitó la baja acompañando a la solicitud el justificante de baja expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, la declaración de baja del vehículo y el original del justificante del pago de la cuota, cuya parte proporcional reclama le sea devuelta. 8. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 15. Gestión del impuesto La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Artículo 16.- Padrón o Censo del Contribuyente 1.- Anualmente, con los datos de los vehículos en alta del ejercicio anterior se formará por la Administración Municipal un Padrón o Censo de Contribuyentes en el que constaran bajo un número de orden correlativo desde el primero hasta el último contribuyente, la matrículas del vehículo, la fecha de alta y de transferencia, en su caso, y apellidos de la personal natural o razón o denominación social de la persona jurídica o entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria titular, domicilio fiscal, marca del vehículo, clase del vehículo, base imponible y cuota aplicada, conforme a la tarifa. 2.- Este padrón o Censo de contribuyentes se formará incorporando la totalidad de altas, bajas y modificaciones declaradas en las Jefaturas provinciales de Tráfico, hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre que se reciban en el Ayuntamiento hasta la primera quincena del mes de enero. Las que se reciban posteriormente se incluirán en un Padrón Adicional con las rectificaciones que procedan. Artículo 17.- Instrumento de cobro y pago del impuesto 1.- El cobro del impuesto se realizará mediante recibo, en las Oficinas de la Recaudación Municipal, dentro de los reglamentarios períodos de cobranza o, en su caso, acuerdo de la Corporación Municipal, con aplicación de la normativa vigente sobre procedimiento de recaudación. 2.- En caso de nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su clasificación a efectos tributarios, los titulares del Permiso de Circulación de los vehículos, sujetos a este Impuesto, vienen obligados a presentar en la Administración de Rentas y exacciones, dentro de los treinta días hábiles, autoliquidación del impuesto, con arreglo al modelo oficial que les será facilitado previa petición, con exhibición del Permiso de Circulación o Certificación de Aptitud para Circular expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, para su comprobación y pago simultáneo en la Tesorería Municipal. 3.- Transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior sin haber presentado la autoliquidación ni satisfecho la correspondiente cuota del Impuesto, se iniciará el procedimiento de apremio (artículo 128 de la Ley General Tributaria) con el recargo único del 20 por 100 de la cuota a ingresar más los intereses de demora y los gastos y costas que procedan. 4.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de alta, baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto, incluso la última cuota devengada. Artículo 18.- Obligaciones del contribuyente. 1.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto, debiendo presentar al propio tiempo, y en duplicado ejemplar, y con arreglo al modelo establecido o que se establezca en el futuro, la oportuna declaración a efectos de este impuesto. 2.- A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo 3.- Los propietarios o titulares del ciclomotores, además del permiso de circulación que les conceda la Jefatura Provincial de Tráfico, deberán presentar en la Administración de Rentas y Exacciones la oportuna declaración de alta y proveerse en las propias oficinas municipales de la correspondiente Placa de Identificación, que deberá colocar en lugar visible del ciclomotor para poder circular por las vías publicas de término municipal, formalizándose simultáneamente, la correspondiente alta en el Padrón o Censo de contribuyentes. 4.- Quienes transfieran sus ciclomotores o introduzcan cualquier modificación que pueda afectar a su cilindrada , trasladen su domicilio o cambio de su titularidad por cualquier causa, deberán presentar en las Oficinas Municipales la correspondiente baja, simultáneamente con el alta, en caso de transmisión o modificación, con los datos correspondientes para su rectificación en el respectivo Padrón o Censo de
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Contribuyentes. Igualmente deberán presentar, para que surta efectos a partir del año siguiente, la correspondiente baja en caso de desguace, inutilización o perdida de cualquier causa del ciclomotor acreditada documentalmente, acompañada de la Placa de Identificación, en su caso y del recibo satisfecho de la anualidad correspondiente. 5.- El incumplimiento de las anteriores obligaciones se reputará como infracción fiscal. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 19. Infracciones tributarias 1.- Las Infracciones de esta Ordenanza podrán ser: a) Simples y b) Graves 2.- Se entiende por infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no, sujeto pasivo, por razón de la gestión de este Impuesto cuando no constituya infracción grave. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza o la falsedad en los datos para la exacta determinación de la base del gravámen, constituyen infracción simple. 3.- Se entiende por infracción grave dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, y el disfrutar y obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. Artículo 20.- Sanciones Tributarias 1.- Las infracciones tributarias serán sancionadas: a) Las simples con multa pecuniaria de 1.000 pesetas. y b) Las graves con multa pecuniaria proporcional del medio del triples de la cuantía de la deuda tributaria. 2.- Asimismo, serán exigibles, intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del tiempo voluntario de pago y el día en que se sancionen las infracciones. 3.- Todas las sanciones a que se refiere el número 1 anterior, serán impuestas por la Administración Municipal con ocasión de los requerimientos y liquidaciones que sean procedentes y siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria 4.- La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas 10. NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21. Normas complementarias En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este Impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación según previene el artículo 12 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Disposición Adicional Para el ejercicio 2003, los minusválidos que soliciten la exención durante el periodo de exposición pública del correspondiente padrón de vehículos quedarán exentos del pago del impuesto durante este ejercicio. En los demás casos, las exenciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. 11. VIGENCIA Artículo 22. Esta ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2009, a tenor de lo dispuesto en el Art. 17, de la Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley y sea publicada en el B.O.P. de la provincia en cumplimiento del artículo 17.4 de la misma y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso. LEY 2/20 06 DE 5 DE MAYO, DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION Y CALIDAD AMBIENTAL. Artículo 6. Instrumentos de intervención administrativa ambiental. De mayor a menor son: Autorización ambiental integrada, licencia ambiental y comunicación ambiental. Las hasta ahora actividades calificadas se someten ahora a autorización o licencia. Las inocuas a comunicación. Requisitos que afecten al Ayuntamiento: Autorización ambiental integrada: Artículo 25, informe de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, ordenanzas municipales(a instancia del particular-tasa);Artículo 30, informe de adecuación de la instalación a aspectos ambientales de competencia municipal: ruidos, vertidos…( a instancia del órgano autonómico-no tasa) Artículo 63 “autorización de inicio de actividad (tasa). Licencia ambiental: artículo 47, certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento y ordenanzas (tasa); artículo 63 “licencia de apertura” (tasa).
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Comunicación: artículo 65, certificado de compatibilidad urbanística. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS AMBIENTALES. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo establece la TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS AMBIENTALES, que se llevarán a cabo de acuerdo con la ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho imponible Artículo 2º.- 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, detallada en el artículo 6 de la presente ordenanza, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo; cuando tal actividad haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo. Sujeto pasivo Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad local. Responsables Artículo 4º.- En materia de responsables se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales. Cuota tributaria Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se determinará atendiendo a la siguiente tarifa: Epígrafe 1: Actividades sujetas a autorización ambiental integrada: -Informe de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y en su caso, ordenanzas municipales....550 euros. - Autorización inicio de actividad...........................800 euros. Epígrafe 2: Actividades sujetas a licencia ambiental: - Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento y ordenanzas. ..................................................250€. - “licencia de apertura” Superficie Hasta 300 Hasta 500 Más de 500
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Con una cuota final máxima: 5.000 euros. Epígrafe 3: Actividades sujetas a comunicación: - Certificado de compatibilidad urbanística............250 euros. En los supuestos de traslado, modificación de la clase de actividad o modificación sustancial de una instalación o actividad sujeta a comunicación ambiental, licencia ambiental o autorización ambiental integrada, ya sea de oficio o a instancia de parte, se aplicarán las tasas definidas en los epígrafes anteriores. Se considerará modificación sustancial la ampliación de la potencia instalada. A tal efecto, se considerará potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos afectos al equipo industrial de naturaleza eléctrica o mecánica. Por Kw………………………………………………………. 7.00€ Devengo Artículo 7º.- Esta tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Declaración e ingreso Artículo 8º.- 1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de modo que los interesados que soliciten
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la prestación de los servicios sujetos a liquidación por la presente Ordenanza, deberán presentar en el Ayuntamiento la oportuna solicitud acompañada de la correspondiente autoliquidación. Tal autoliquidación tendrá carácter provisional, practicando el Ayuntamiento la liquidación definitiva, realizadas las comprobaciones y verificaciones oportunas y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad correspondiente. 2.- En los supuestos en que la realización de los servicios se realicen de oficio, se practicará liquidación por el órgano competente, que será notificada al interesado con los requisitos legalmente previstos. Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Vigencia Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, hasta que se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS D E A L C A NTA R I L L A D O, AS Í C O M O D E T R ATA M I E NTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la TASA por SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho imponible Artículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, previsto en la letra r) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Sujeto pasivo Artículo 3º.- 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales cuyos ocupantes resulten beneficiados o afectados por el citado servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Responsables Artículo 4º.- En materia de responsables se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales. Cuota tributaria Artículo 6º.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado o vigilancia especial de alcantarillas particulares será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa: a) Viviendas, locales y establecimientos, comerciales o industriales, hasta 2 trabajadores 8,63 € b) Establecimientos, comerciales o industriales, entre 3 y 6 trabajadores 17,97 € c) Establecimientos, comerciales o industriales, de más de 6 trabajadores, incluidos los establecimientos de lavados de coches, independientemente del nº de trabajadores 24.49 € d) Campings por parcela De primera categoría 2.60 € Resto de categorías 1.94 € Las viviendas, locales y establecimientos, comerciales o industriales, sitos en la playa de Nules, será reducible su tarifa en un 50%.
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Las cuotas anteriores son anuales, siendo reducibles por semestres naturales. Por enganche, acometida o conexión de los edificios a la red de alcantarillado: 58.25€ por acometida y 43.15€ por vivienda, local o establecimiento, comercial o industrial, que forme parte del mencionado edificio. Devengo Artículo 7º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. c) Para años posteriores al alta, se devenga la tasa el día uno de enero de cada año natural. Declaración e ingreso Artículo 8º-. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo de media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud de servicios tributarios de este Ayuntamiento, a la que se unirá justificante de haber efectuado el ingreso de la cuota correspondiente, practicando la oportuna autoliquidación. En el caso de vigilancia especial y control de fosas sépticas, pozos negros y alcantarillas particulares, la declaración y pago deberá realizarse al iniciarse la construcción de éstas. Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Vigencia Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A F I S C A L D E L I M P U E S TO S O B R E E L INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos bienes. 2.- El título a que se refiere el apartado anterior se podría constituir en: a) Negocio Jurídico Mortís Causa b) Declaración formal de herederos “ab intestato”. c) Negocio jurídico “inter vivos” sea de carácter oneroso o gratuito. d) Enajenación en subasta pública. e) Expropiación forzosa. Articulo 2.- Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el que lo tenga a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 3.1.-No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, esta sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2.- No se producirá la sujeción la impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. CAPITULO II. EXENCIONES Artículo 4.1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de los derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico , o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora, o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención. 2.- Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades y dichas entidades locales. b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como las respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado . c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995 de 8 e noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. CAPITULO III. SUJETOS PASIVOS. Artículo 5.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de este Impuesto: a) Las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a titulo lucrativo, el adquirente del terreno o una persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio, a titulo oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derechos real de que se trate. CAPITULO IV. BASE IMPONIBLE. Artículo 6.1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años. 2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiera generado dicho incremento. 3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será: a) para los incrementos de valor generados en un de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2.6%. b) para los incrementos de valor generados en un de tiempo de hasta diez años: 2.4%. c) para los incrementos de valor generados en un de tiempo de hasta quince años: 2.5 % d) para los incrementos de valor generados en un de tiempo de hasta veinte años: 2.5%
periodo periodo periodo periodo
Artículo 7.A los efectos de determinar el periodo de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan solo años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de
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este impuesto, sin que se tengan en consideración las fracciones del año . En ningún caso el periodo de generación podrá ser inferior a un año. Artículo 8.En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 9.En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que se presente, respecto al mismo, el valor de los referidos derechos calculado según las siguientes reglas: a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70% de dicho valor catastral. b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al 70% del valor catastral del terreno, minorase esta cantidad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10% del expresado valor catastral. c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria y su valor equivaldrá al 100% del valor catastral del terreno usufructuado d) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras a), b) y c) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión. e) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia del usufructo, calculado este ultimo según las reglas anteriores. f) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos. g) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio distinto de los enumerados en las letras a), b), c), d), y f) de este articulo y en el siguiente se considerara como valor del mismo a los efectos de este impuesto: g.1) El capital precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual. g.2) Este último si aquél fuese menor. Artículo 10.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente respecto del mismo el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en suelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas. Artículo 11.- En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno. CAPITULO V. DEUDA TRIBUTARIA Artículo 12.La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que es. - Entre 1 y 5 años: 27% - Entre 6 y 20 años: 25%. CAPITULO VI. DEVENGO Artículo 13.1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerara como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario publico por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento de causante.
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Artículo 14.1. C u a n d o s e d e c l a r e o r e c o n o z c a j u d i c i a l o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del inmueble satisfecho siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedo firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las reciprocas devoluciones a que se refiere el articulo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimara la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidara el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior l. CAPITULO VII. GESTION DEL IMPUESTO Sección Primera. Obligaciones materiales y formales. Artículo 15.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la autoliquidación procedente. 2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada e ingresada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter vivos el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3. A la declaración-liquidación se acompañaran los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 16.Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del articulo 17 están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismo plazos que los sujetos pasivos: a) en los supuestos contemplados en la letra a) del articulo 6 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) en los supuestos contemplados en la letra b) de dicho articulo el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Artículo 17.a) Asimismo los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por los autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de ultima voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la ley General Tributaria. b)De conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3482/2006 de 19 de octubre, en relación con el artículo 28.3) del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota correspondiente, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la orden citada anteriormente. A tal fin el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial de Catastro copia de la declaración-autoliquidación, que deberá estar firmada por el adquirente, y de la documentación acreditativa referida anteriormente, a través de los formatos previstos en el Convenio de Colaboración con la citada Gerencia”.
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Sección segunda. Inspección y Recaudación. Artículo 18.La inspección y recaudación del impuesto se realizaran de acuerdo con lo previsto en el Ley General Tributaria y en las demás leyes de la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 19.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a las determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicara el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Nules, a 10 de noviembre de 20 08.— El AlcaldePresidente, D. Mario Ángel García Báscones. C-11726 ONDA El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Onda, mediante resolución de fecha 10/11/2008, aprobó la adjudicación definitiva del contrato de suministro “Herramientas de modernización administrativa del proyecto “E-Bando 2008. Fase III”, a Nicolás Manero Carbó y Angel Luis Jiménez Martínez, por un precio de 120.000 euros (IVA incluido). Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Onda, 11 de noviembre de 2008.- El teniente alcalde delegado del Área de Hacienda y Especial de Cuentas (Decreto 2.026/2007 de 29 de agosto), Joaquín Aguilella Aguilella. 11925-U * * * La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 27/10/2008, aprobó la adjudicación definitiva del contrato de la obra “Urbanización de la unidad de actuación U-7”, a la empresa Hermanos Ventura, SL, por un precio de 504.701,11 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 3 meses. Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138,2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El teniente alcalde delegado del Área de Hacienda y Especial de Cuentas (Decreto 2.026/2007, de 29 de agosto), Joaquín Aguilella Aguilella, Onda, 27 de octubre de 2008. C-11530 * * * La Junta de Gobierno Local, por acuerdo de fecha 17/11/2008 ha aprobado el expediente para la contratación siguiente: 1. Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Onda. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación, Patrimonio y Servicios. c) Número de Expediente: 0181/2002/162. 2. Objeto del Contrato. a) Descripción del objeto: contratación del servicio “Asistencia y dirección técnica en materia de ingeniería y urbanismo”. c) Lugar de ejecución: Onda. d) Plazo de ejecución: 4 años prorrogables por 2 más. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de valoración: varios: 4. Presupuesto base de licitación. Precios unitarios. Importe máximo anual: 274.000,00 euros, IVA incluido, a la baja. 5. Garantías. a) Provisional: No se requiere b) Definitiva: 5% del importe máximo anual (IVA excluido) = 11.810,34 €. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Onda. b) Domicilio: El Plà, 1. c) Localidad y código postal: Onda. 12200. d) Teléfono: 964 600050. e) Fax: 964 604133. f) Página web: www.onda.es g) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el final del plazo de presentación de plicas.
B.O.P. DE CASTELLÓ
8792 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: no se exige.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Onda, en horario de 9 a 14 horas, y en días hábiles, durante el plazo de 40 días naturales a partir del día (17.11.2008) del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Como el último día hábil de presentación coincidie en sábado, se alargaría al lunes o al primer día hábil siguiente (29.12.2008). b) Documentos a presentar: la relación de documentos figura en el Pliego de Cláusulas. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Onda. 2. Domicilio: El Plà, 1. 3. Localidad y código postal: Onda. 12200. 9. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Onda. b) Domicilio: El Plà, 1. c) Localidad: Onda. d) Fecha: el día hábil siguiente al del final del plazo de presentación de ofertas. e) Hora: 12’00. 10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. El teniente alcalde delegado del Área de Hacienda, Contratación y Servicios (Decreto 2.026/2007, de 29 de agosto) Joaquín Aguilella Aguilella.— Onda, 17 de noviembre de 2008. C-11869 * * * La Junta de Gobierno Local, por acuerdo de fecha 17/11/2008, ha aprobado el expediente para la contratación siguiente: 1. Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Onda. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación, Patrimonio y Servicios. c) Número de Expediente: 453/2008/4. 2. Objeto del Contrato. a) Descripción del objeto: contratación del servicio “Mantenimiento de instalaciones eléctricas municipales” c) Lugar de ejecución: Onda. d) Plazo de ejecución: 4 años prorrogables por 2 más. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de valoración: varios: 4. Presupuesto base de licitación. Precios unitarios. Importe máximo anual: 300.000,00 euros, IVA incluido, a la baja. 5. Garantías. a) Provisional: No se requiere b) Definitiva: 5% del importe máximo anual (IVA excluido) = 12.931,03 €. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Onda. b) Domicilio: El Plà, 1. c) Localidad y código postal: Onda. 12200. d) Teléfono: 964 600050. e) Fax: 964 604133. f) Página web: www.onda.es g) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el final del plazo de presentación de plicas. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: Grupo P, subgrupo 1, Categoría B 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Onda, en horario de 9 a 14 horas, y en días hábiles, durante el plazo de 40 días naturales a partir del día (17.11.2008) del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Como el último día hábil de presentación coincidie en sábado, se alargaría al lunes o al primer día hábil siguiente (29.12.2008). b) Documentos a presentar: la relación de documentos figura en el Pliego de Cláusulas. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Onda. 2. Domicilio: El Plà, 1. 3. Localidad y código postal: Onda. 12200. 9. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Onda.
Núm. 143—25 de novembre de 2008
b) Domicilio: El Plà, 1. c) Localidad: Onda. d) Fecha: el día hábil siguiente al del final del plazo de presentación de ofertas. e) Hora: 12’00. 10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. El teniente alcalde delegado del Área de Hacienda, Contratación y Servicios (Decreto 2.026/2007, de 29 de agosto) Joaquín Aguilella Aguilella.— Onda, 17 de noviembre de 2008. C-11871 OROPESA DEL MAR Habiéndose intentado la notificación de caducidad de la inscripción en el Padrón de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, sin que se haya podido practicar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. APELLIDOS Y NOMBRE
Nº IDENTIFICACION
-BENALIA, FOUAD -BENALIA,A TAREK -BOSTAN, LUDMILA -BOSTAN , VICTOR -BRANDAO SILVA, SIMONE -CARDOSO DE SOUZA, MAYARA CRISTINA -CHACHIL, OMAR -CHARFI, ABDELHAMID -CHERKAOUI, SAMIRA -CIOBANU, ALEXANDRU -COROI, VALERIU -DA SILVA, SERGIO MISAEL -DA SILVA SIQUEIRA, EDIS -DINGA, PETRU -DKHISSI, REDOUANE -DOMANSKA, DIANA -DOMANSKA, IRYNA -EL GHAZLANE, ZAHRA -EL HAJJI, KHALID -FERREIRA DE SOUSA, GETULIO -GODMANE, SAID -GONÇALVES NOGUEIRA, ANDRE -KESKE, MARIA EDUARDA -KITSAK, VASYL -KURBANOV, LAZIZ -LAKSI, NAZIM -MATSENKO, MIROSLAV -MENEZES DE GODOY, JANIA SONIA -MEZIANE, CHERKAOUI -MIRANDA, MARCO RENE -NAJI, MOULAY ABDELLAH -OLIVEIRA DE, IVAN LUIZ -OLIVEIRA DE, JOSE LAZARO -OÑATE MOROCHO, ROSA BEATRIZ -PEREIRA DE ALMEIDA, GENILSON -PERERIA DOS SANTOS, ROSANGELA -PEREPYLYSYA, MYKOLA -POPESCU, ANDREI -RODRIGUES DOS SANTOS, ANTONIO CLAUD. -RODRIGUES DOS SANTOS, LUCIENE -ROIBU, ION -SANTOS DE SOUZA, NIEVA CRISTINA -SILVA BRITO, ERICA MARIA -SIMAL DE FREITAS, RANULFO CELIO -SIQUEIRA PINTO, DANIEL -SOARES PINHEIRO, RENATA -SOUZA DE, ALESSANDRO -SOUZA DE CRUZ, CLEMILTON -TABUN, ION -TAHRI, RADWAN -TSOBO MOUSSAVOU, VICTORIEN M. -VERBYTSKYI, VOLODYMYR -VIEIRA MOURA, FRANCISCO
A0630134 A0272968 CP619145 CS224497 X6800002Y X5777288X X7675182 A0856549 A0680266 CP913585 CT211526 A1460694 X7670881J AT351378 M797264 X7233473L CO289309 X4183180D CT101641 CM226412 EC374674 CE2178343 X6866655M CP217870 X5107750W X7143260N M797263 X6832007H CT437754 1714145834 CT184268 CT121126 AC950204 A1189578 X6542973W X6561762T X6643128S CO324473 CS667574 CS036220 CO959114 CT402852 CS205340 X6904837S A1473704 X6570568C NO166358 EC197832 X6643160R
Oropesa del Mar, a 21 de Noviembre de 2008.—EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-12056-U * * * ANUNCIO ADJUDICACIÓN 1. Entidad Adjudicataria. a) Organismo: Ayuntamiento de Oropesa del Mar. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría, departamento de Contratación. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios.
B.O.P. DE CASTELLÓ
Núm. 143—25 de novembre de 2008
b) Descripción del objeto: Implantación de un sistema integral de gestión documental y firma electrónica en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia nº 107, de fecha 2 de septiembre de 2008.
a) Con cargo al remanente líquido de tesorería 0 b) Con los nuevos o mayores ingresos siguientes: 57.423,50 CAPITULO 4 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES 57.423,50
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Varios criterios de adjudicación. 4. Presupuesto base de licitación. a) Importe total: 76.500 euros y 12.240 euros de IVA. 5. Adjudicación definitiva. a) Órgano: Junta de Gobierno Local. b) Fecha : 3 de noviembre de 2008. c) Contratista: INDENOVA, S.L. d) Nacionalidad: Española. e) Importe de adjudicación: 67.320 euros y 10.771´20 euros de IVA En Oropesa del Mar, a 7 de noviembre de 2008.— El Alcalde, Fdo. Rafael Albert Roca. C-11587 RIBESALBES Habiendo resultado definitivamente aprobadas, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo municipal sobre modificación de ordenanzas fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.R.H.L., se procede a la publicación íntegra del texto objeto de modificación. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Art. 4º: Las bases de percepción quedan determinadas en las siguientes tarifas: a) Viviendas de carácter familiar b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar, locales industriales o comerciales
60,- euros/año 120,- euros/año
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. Art. 4º: Las bases de percepción quedan determinadas en las siguientes tarifas: PISCINA Por abono personal e intransferible (temporada baño) 35,- euros Por abono personal intransferible (mensual) 25,- euros Por entrada diaria a la piscina 2,- euros INSTALACIONES DEPORTIVAS (gimnasio) Por abono anual (intransferible) Por abono semestral Por abono trimestral Por abono mensual Por entrada diaria
120,- euros 70,- euros 40,- euros 15,- euros 4,- euros
Dichas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación difinitiva en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su posterior modificación o derogación expresas. Ribesalbes, a 20 de noviembre de 2008.- El Alcalde, José Medina Lozano. C-12041-U SONEJA
c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de las siguientes partidas presupuestarias CAPITULO 4 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8.408,18 877,58
CAPITULO 6 – INVERSIONES REALES
7.530,60
TOTAL MODIFICACIONES
65.831,68
Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial de la misma. Soneja, a 10 de noviembre de 2008.—EL ALCALDE, Benjamín Escriche Rivas. C-11838 SOT DE FERRER Habiendo resultado definitivo por ausencia de reclamaciones el acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 2.008 de aprobación inicial del expediente sobre modificación de crédito nº. 15/2008, por el que se conceden suplementos de créditos nº. 3/2008 en el Presupuesto del ejercicio 2.008, se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el alcance de esta modificación resumida por capítulos: Capitulo
Denominación
III VI IX
Gastos financieros. Inversiones reales. Pasivos financieros. TOTAL:
Financiar la expresada siguiente forma:
Suplementos de Créditos Euros 7,84 25.000,00 0,02 25.007,86
modificación de crédito, de la Euros
Con cargo al remanente líquido de Tesorería Total financiación concesión de suplementos de créditos
25.007,86 25.007,86
Contra la modificación de crédito nº. 15/2008 podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Sot de Ferrer a 21 de noviembre de 2.008.EL ALCALDE, Josep Antoni Estellés Gracia. C-12049-U TERESA Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2008, el Presupuesto General para el ejercicio 2009, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado segundo del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentarán reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. En Teresa, a quince de noviembre de dos mil ocho.—EL ALCALDE-PRESIDENTE, JUAN ERNESTO PÉREZ CALATAYUD. C-11816 TIRIG
De conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el 169.3 y 170.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente número 02/2008 sobre modificaciones de créditos en el Presupuesto del ejercicio de 2008, mediante concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, resumido por capítulos. 1. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos: Suplementos de créditos Créditos extraordinarios Total propuesta modificaciones de créditos
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41.929,96 23.901,72 65.831,68
2. Financiación de las expresadas modificaciones de crédito de la forma siguiente:
Por el Pleno de la Corporación Municipal de Tirig en sesión del Pleno de fecha 6 de Noviembre del 2008, se ha adoptado acuerdo provisional sobre imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los tributos que se citan : PRECIO PUBLICO POR ENTRADA A LES COVES DE PINTURAS RUPESTRES DE LA VALLTORTA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley, para que, durante el plazo de treinta días hábiles, pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado texto refundido.
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Tirig, a 6 de Noviembre del 2008.— El Alcalde, Fdo. Juan Jose Carreres Montull. C-11574 TOGA ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Toga, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Octubre de 2008, acordó la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS, MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES PARTICULARES. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Toga a 13 de Noviembre de 2008.—El Alcalde, Elías Barberán Guillamón. C-11765-11883 TORREBLANCA No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación en la forma establecida en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio: Por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de Noviembre de 2008 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN: “Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a un escrito relativo a la no residencia de varios ciudadanos en el domicilio en el que figuran empadronados, desprendiéndose de tales gestiones que los mismos ya no residen en esta localidad. Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento –en este caso, falta de residencia habitual en el municipio–, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Primero: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Torreblanca, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de las siguientes personas: Nombre y apellidos Nicolae Suru Martin Crista Ioneta Nicoleta Grozavescu
Ultimo domicilio conocido C/ Obispo 4 C/ Obispo 4 C/ Obispo 4
Segundo: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año. Tercero: Notificar esta Resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón conforme a lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio.” Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación; o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Torreblanca, 10 de Noviembre de 2008.—EL ALCALDE,: Juan-Manuel Peraire Persiva. C-11608 *
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No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación en la forma establecida en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio:
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Por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de Noviembre de 2008 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN: “Habiéndose intentado el correspondiente preaviso en relación a varios ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, cuya caducidad de inscripción padronal fue comunicada por el I.N.E., sin que conste hayan solicitado la renovación. Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por caducidad de la inscripción, a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no renueven su inscripción en el Padrón de Habitantes en el plazo de dos años desde su inscripción o desde la fecha de la última renovación expresa. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Primero: Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Torreblanca, por no haberla renovado dentro del plazo establecido, de las siguientes personas: Nombre y apellidos Ultimo domicilio conocido ANDREY GOVORUKHIN CALLE CARLOS ARRUZA 4-2º-2ª MOHAMED KIRA CALLE SAN VICENTE 132 Segundo: Acordar la baja por caducidad en el Padrón de Habitantes de los indicados anteriormente, constando como fecha de baja la de la respectiva notificación de esta Resolución a los interesados, bien sea personal o mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero: Notificar esta Resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón conforme a lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación; o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Torreblanca, 10 de Noviembre de 2008.—EL ALCALDE,: Juan-Manuel Peraire Persiva. C-11609 *
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No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación en la forma establecida en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio: Por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de Noviembre de 2008 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN: “Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación a un escrito relativo a la no residencia de varios ciudadanos en el domicilio en el que figuran empadronados, desprendiéndose de tales gestiones que los mismos ya no residen en esta localidad. Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento –en este caso, falta de residencia habitual en el municipio–, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Primero: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Torreblanca, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de las siguientes personas: Nombre y apellidos Codrin Dumitru Contiu
Ultimo domicilio conocido C/ San Jaime 19-3º
Segundo: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año. Tercero: Notificar esta Resolución a los interesados, personalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón conforme a lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio.”
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Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación; o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Torreblanca, 10 de Noviembre de 2008.—EL ALCALDE,: Juan-Manuel Peraire Persiva. C-11610 *
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En cumplimiento del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008, acordó adjudicar definitivamente la obra REMODELACIÓN PLAZA EN TORREBLANCA (PPOS/2008) a la mercantil PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. por el precio de 302.609,91 Euros. En Torreblanca, a 12 de noviembre de 2008.- EL ALCALDE, Juan Manuel Peraire Persiva. C-11694 TORRECHIVA ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Torrechiva, en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 2008, acordó la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS, MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES PARTICULARES. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Torrechiva a 17 de Noviembre de 2008.— El Alcalde, Fdo.: Esteban Salas Guillamón. C-11846 * * * Con la finalidad de cubrir las vacantes de JUEZ DE PAZ PROPIETARIO Y SUSTITUTO del Juzgado de paz de Torrechiva y de conformidad con lo establecido en la LOPJ Y el Reglamento 3/1995 “De los Jueces de Paz”, se abre un periodo de QUINCE DIAS para que las personas interesadas lo soliciten por escrito ante esta Alcaldía. Podrán optar a dichos cargos quien, aún no siendo licenciando en derecho, reúna los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. Torrechiva a 17 de noviembre de 2008.— EL ALCALDE, Fdo. Esteban Salas Guillamón. C-11847 * * * ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17-11-2008, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2009, con arreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Torrechiva a 17 de noviembre de 2008.— EL ALCALDE, Fdo. Esteban Salas Guillamón. C-11848 TRAIGUERA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas municipales reguladoras que siguientes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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• ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MATRIMONIOS CIVILES En uso de las facultades conferidas por el art. 133.2 y el art. 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 del Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios matrimoniales civiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Artículo 1º.-Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios municipales con ocasión de la celebración de bodas civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Traiguera. Artículo 2º.-Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente. Artículo 3º.-Cuantía de la tasa 1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente: -Por expediente y celebración: 50,00 Euros. 2.-Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentacióny demás propios de la celebración, así como los posibles en caso de reparación de lasdependencias municipales por deterioro en su utilización, así como la limpieza delmismo. Artículo 4º.-Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio. Artículo 5º.-Normas de gestión 1.-La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que ésta sea admitida a trámite. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación del modelo del impreso correspondiente. A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad correspondiente. 2.-El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no implica la prestación del servicio, que sólo se llevará a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización. Artículo 6º.-Devolución. 1.-Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. 2.-Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento. Artículo 7º.-Prohibiciones 1.-Se prohíbe tirar tracas en la plaza del Real Santuario Virgen Fuente de la Salud, debiféndose realizar fuera del recinto protegido. DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2008, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. • ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO P⁄BLICO POR EL SERVICIO DE VISITAS GUIADAS EN EL REAL SANTUARIO VIRGEN FUENTE DE LA SALUD DE TRAIGUERA. Artículo 1.-Fundamento y Naturaleza. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente precio público por los servicios prestados por la Oficina de Turismo de esta localidad. Artículo 2.-Hecho imponible: La prestación del servicio de Visitas guiadas en el Real Santuario de la Virgen Fuente de la Salud de Traiguera. Artículo 3.-Obligados al Pago. Están obligados al pago del precio público las personas que soliciten el servicio de visitas guiadas al Real Santuario de la Virgen Fuente de la Salud de esta población.
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Artículo 4.-Cuantía y Obligación de Pago. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado. Esta Entidad Local podrá fijar precios públicos inferiores al del coste del servicio prestado por motivos sociales, benéficos, culturales o de interés público, debiendo consignarse en estos casos en los Presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante. La cuantía del precio público será fijada según las siguientes tarifas: VISITA GUIADA Individual Jubilados, estudiantes y Carnet Jove Grupo escolar y jubilados Grupo (mínimo 30 personas)
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2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: cuota tributaria. Por cada uno de los servicios o actividades que se describen, la cuota tributaria total vendrá determinada por una cuota fija y, además, en los supuestos 2) y 3) por una cuota variable en función de los metros cuadrados, de acuerdo con el siguiente detalle:
TARIFA (por persona) 1,00 euros 0,90 euros 0,70 euros 0,70 euros
Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones. Estarán exentos de esta Tasa: a. Los minusválidos b. Los niños menores de 10 años, acompañados de personas adultas c. Previa autorización por Decreto de Alcaldía y para casos concretos, aquellas visitas cuyo objeto sea la investigación artística y arqueológica, o la celebración de congresos y otros actos culturales. d. Exposiciones plásticas, debiendo quedar una obra en poder del Ayuntamiento. El expositor recibirá del Ayuntamiento 20 invitaciones para la inauguración de su obra, que podrá distribuir a su criterio. Artículo 6.-Devengo. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio de la visita guiada. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 7.-Gestión y Forma de Pago. Los sujetos que solicitan la prestación del servicio de visitas guiadas deberán abonar el precio de las mismas, en el momento previo al inicio de la visita en cuestión. Artículo 8.-Infracciones y Sanciones. Podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio. Disposición Final. La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2008, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. • ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS EN LA TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Artículo 1: fundamento y objeto Al amparo de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15-19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Traiguera acuerda exigir la ìTasa por prestación de servicios urbanísticos en la tramitación de Programas de Actuación Integrada y Autorizacionesì que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuya regulación atiende a lo previsto en los artículos 20-27 de la citado texto legal. Artículo 2: hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios municipales técnicos y administrativos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, motivados directa o indirectamente por el mismo, en razón de acciones u omisiones que obliguen a esta entidad a realizar actividades a prestar los servicios de carácter ambiental que se detallan en el artículo 5 de la presente Ordenanza. 2. Están sujetos a la presente tasa los siguientes supuestos: a) Primera instalación. b) Modificación o traslado de local. c) Cambio de actividad d) Cambio de titularidad. e) Programas de Actuación Integrada. f) Cualquier otro supuesto que requiera la tramitación administrativa a que hace referencia el apartado anterior. Artículo 3: sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la presente tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales en materia ambiental a que se refiere la presente ordenanza, de acuerdo con la delimitación realizada en el artículo 2.2, en relación con el artículo 5. Artículo 4: responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
1.-Por tramitación sujeta al régimen de comunicación ambiental: Cuota fija: 125 euros Cuota variable (aplicable por tramos): - De 0 a 500 m2 - De 501 m2 a 3000 m2 - De 3000 m2 a 6000 m2 - Mas de 6.000 m2
0,25 euros/m2 0,20 euros/m2 0,15 euros/m2 0,10 euros/m2
2.-Por tramitación de licencia ambiental: Cuota fija: 200 euros. Cuota variable (aplicable por tramos): - De 0 a 500 m2 0,50 euros/m2 - De 501 m2 a 3000 m2 0,40 euros/m2 - De 3.000 m2 a 6.000 m2 0,30 euros/m2 - Mas de 6.000 m2 0,20 euros/m2 3.- Por la tramitación de informe en el procedimiento de autorización ambiental integrada: Instalaciones Agropecuarias: 600 Euros Industrias y demás instalaciones: 1.500 Euros 4.-Por la tramitación municipal de Programas de Actuación Integrada: Hasta 1 millón / Euros 8.000 Euros Hasta 5 millones / Euros 14.000 Euros Más de 5 millones / Euros 22.000 Euros Artículo 6: beneficios fiscales No se admitirá beneficio fiscal alguno que no esté previsto en las normas con rango de Ley o en los Tratados Internacionales, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del TRLRHL. Artículo 7: devengo. 1.-La obligación de contribuir nace con el inicio de la tramitación del expediente administrativo, tanto si ocurre a instancia de parte, en cuyo caso el devengo de la tasa se produce con la presentación de la solicitud, como de oficio, en cuyo caso el devengo se produce en el momento en que la Administración inicie las actuaciones administrativas de prestación de servicios sujetos a la presente tasa. 2.-La obligación de contribuir se entiende por unidad de local, de actividad o instalación y de titular. 3.-Producido el devengo, la liquidación no se verá afectada por la denegación de la licencia o autorización ni por el desistimiento o renuncia efectuada por el interesado. Artículo 8: gestión 1. Cuando el expediente administrativo se inicie a instancia de parte, se establece como sistema de ingreso la autoliquidación: Los interesados que soliciten la prestación de los servicios sujetos a la presente tasa deberán presentar en el Ayuntamiento la correspondiente declaración-liquidación, según el modelo municipal que a tal efecto se configure, junto con la documentación que se considere necesaria para su exacción. Comprobada que la misma se ajusta a lo previsto en la presente ordenanza, se procederá a su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras, con carácter previo a la prestación de los servicios solicitados. A la solicitud de prestación de servicios se adjuntará copia de la declaración-liquidación y del ingreso efectuado con carácter de depósito. Cuando los servicios prestados no se correspondan con lo declarado e ingresado por el interesado, según informe de la Sección de Actividades, se practicará la oportuna liquidación complementaria. 2. En el caso de que el expediente administrativo se inicie de oficio, el sistema fijado es el de liquidación por ingreso directo: El órgano competente practicará la liquidación tributaria, que será notificada a los interesados con los requisitos legalmente previstos. 3. Tan sólo procederá la devolución del importe total abonado en concepto de la presente tasa cuando el desistimiento a la prestación de los servicios solicitados por parte del interesado se produzca antes de haberse iniciado el expediente administrativo, para lo cual se evacuará informe de la Sección de Actividades justificando la ausencia de actuación administrativa municipal y se acompañará en el expediente de reconocimiento del derecho a la devolución tributaria. Artículo 9: infracciones y sanciones. Las infracciones se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del TRLRHL.
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Artículo 10. normas complementarias. En lo previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, regirá la normativa de carácter local o general aplicable a las Entidades Locales. Disposición adicional Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final: aprobación y vigencia. Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Mayo del 2008 Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Traiguera, 30 de octubre del 2.008.—EL ALCALDE, Carlos Roda Esteller. C-11572 VALL D’ALBA ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE CONTRATO DE OBRAS Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vall d’Alba de fecha 30 de octubre del 2008 se adjudicó definitivamente a favor de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BABILONI, S. A., el contrato de obras de MEJORAS EN EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO, 1.ª FASE PPOYS/2008, EN VALL D’ALBA, por importe de 65.000 euros IVA incluido. Lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En Vall d’Alba, a 14 de noviembre del 2008.- El Alcalde, Francisco Martínez Capdevila. 11812-U LA VALL D’UIXÓ Aprobado por Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda nº 2.251/08 el Padrón para la Exacción de la Tasa por la prestación del servicio del mercado central correspondiente al cuarto trimestre de 2008, en virtud de las atribuciones y facultades delegadas por la Alcaldía-Presidencia, mediante Decretos 1468/07 y 1469/07 de 21 de junio; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestos al público por plazo de 30 días, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados legítimos, con advertencia de que en el caso de no presentarse reclamaciones en dicho período de tiempo se entenderán elevados a definitivos. La Vall d’Uixó, a 3 de noviembre de 2008.— El Concejal Delegado de Hacienda, Vicente Aparici Moya C-11662
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Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente ANUNCIO Destinatario: Josefina Bermejo Serrano Ctra. Segorbe, 17 bajo Ciudad Contenido: “En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, adjunto remito el texto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2008: “CADUCIDAD PROCEDIMIENTO LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO POR CAMBIO DE TITULAR.Examinado el expediente que se instruye a instancia de Josefina Bermejo Serrano, por el que se solicita el cambio de titularidad de la licencia para restaurante, con emplazamiento en Ctra. Segorbe, 17 bajo. Resultando que han transcurrido más de tres meses desde la recepción de la notificación practicada al peticionario, requiriéndole la subsanación de las siguientes deficiencias: Se ha comprobado que la situación actual de las instalaciones no se corresponde con el Proyecto que obra en este Ayuntamiento presentado para la concesión de la Licencia de Actividad, por lo que se deberá presentar nuevo Plano de planta del local, a escala 1:50, que detalle la distribución real del local, incluyendo también todas las medidas correctoras existentes, maquinaria, etc, y que deberán cumplir lo dispuesto en la NBE-CPI/96, P.G.O.U. de La Vall díUixó y demás normativa en vigor. Considerando lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero. Proceder al archivo de actuaciones por caducidad del procedimiento. Segundo. Comunicar al peticionario la necesidad de legalizar la actividad, para lo que deberá obtener licencia de apertura de la actividad con las condiciones y características que la legislación vigente exige. Tercero. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.” Lo que pongo en su conocimiento, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.” La Vall d’ Uixó, 7 de noviembre de 2008.—LA ALCALDESA, Isabel Bonig Trigueros. C-11763 VILAFAMÉS
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Reseña de la aprobación definitiva y adjudicación del PAI de la Unidad de Ejecución Núm. 6 del PGOU de La Vall d’Uixó. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 327 del Reglamento de Ordenación Urbana y Gestión Territorial y Urbanística, en relación con el artículo 137.7 de la Ley Urbanística Valenciana, se hace público que el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 26 de marzo de 2008, acordó aprobar y adjudicar el programa para el desarrollo y ejecución de una actuación integrada en la U.E. Núm. 6 a la mercantil Shoesmac, S.L, haciendo constar expresamente que el Programa carece de normas urbanísticas. Así mismo se informa que los acuerdos de aprobación se han enviado al Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y al Diario Oficial de la Unión Europea para la publicación de su parte dispositiva. La Vall d’Uixó, a 28 de octubre de 2008.- La Alcaldesa; Isabel Bonig Trigueros. C11432-C *
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Ressenya de l’aprovació definitiva i adjudicació del PAI de la Unitat d’Execució del PGOU de La Vall d’Uixó. En compliment del que disposa l’article 327 del Reglamente d’Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística, en relació amb l’article 137.7 de la Llei Urbanística Valenciana, es fa públic que l’Ajuntament, en sessió plenària de 26 de marzo de 2008, va acordar aprovar i adjudicar el programa per al desenvolupament i execució d’una actuació integrada en la U.E. Núm. 6 a la mercantil Shoesmac, S.L., fent constar expressament que el Programa careix de normes urbanístiques. Així mateix s’informa que els acords d’aprovació s’han enviat al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y al Diari Oficial de la Unió Europea perquè se’n publique la part dispositiva. La Vall d’Uixó, a 28 de octubre de 2008.- La Alcaldesa; Isabel Bonig Trigueros. C11432-V *
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No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación según lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia: Mediante Decreto de la Alcaldía, en fecha 30 de junio de 2008, ha sido adoptada la siguiente Resolución: “RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA NÚM. 769/2008. DISPOSICIÓN BAJA POR CADUCIDAD DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. Habiéndose realizado el correspondiente preaviso de la caducidad de inscripción en el Padrón de Habitantes de las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRE: ALBAKKAL, AMINE N.I.E. PASAPORTE: R339338 y comprobada que a fecha de hoy no consta solicitud para la renovación de las mismas. De conformidad con las Instrucciones nº 7 y 8 de la Resolución por de fecha 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años; en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente, DISPONGO: PRIMERO: Declarar la CADUCIDAD de la inscripción en el Padrón de habitantes de las personas que se relacionan en los antecedentes de la presente Resolución, debido a la falta de renovación de la citada inscripción. SEGUNDO: Acordar la BAJA DEFINITIVA POR CADUCIDAD de las personas que se relacionan en los antecedentes de la presente Resolución, en este Padrón Municipal, procediéndose a la notificación de la presente Resolución a los interesados en los términos señalados en el artículo 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
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cas y del Procedimiento Administrativo Común, determinándose como fecha efectiva de la baja la correspondiente a la notificación. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos siguientes: - Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación e esta resolución y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta. - Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados contenciosos administrativos de Castellón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.” Vilafamés, 11 de noviembre de 2008.- La Alcaldesa, Luisa Oliver Mallasén. C-11891 VILA-REAL NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS SOBRE TRAMITACIÓN DE DIFERENTES EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Intentada notificación sin efecto, y no habiendo sido posible su práctica, al no ser localizado el destinatario, a tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detalla a continuación relación de vehículos, de los que se presume racionalmente su abandono y/o dificultar el normal funcionamiento de los servicios municipales. Estos vehículos deberán ser retirados por sus titulares en el plazo máximo de QUINCE DÍAS contados a partir de la publicación del presente escrito en el B.O.P. de CASTELLÓN y en el Tablón de Anuncios de los respectivos Ayuntamientos, en los que estén empadronados, advirtiéndose que en caso contrario, se procederá a su trámite como residuo sólido urbano. TIPO
MATRÍCULA MARCA/MODELO TITULAR
Ciclomotor
CARECE Bastidor: Suzuki Maxi PM-01404-GI CARECE Bastidor: Derbi Variant E103392 CARECE Bastidor: Derbi Variant L2DF03030011 C –2786BGX Rieju RSE CS-8028-AL Seat Ibiza CS-7240- O Renault Express C –8554BGS Aprilia RL CS-1638-AD Peugeot 306
Ciclomotor Ciclomotor Ciclomotor Turismo Furgoneta Ciclomotor Turismo
EXPTE.
Desconocido
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Desconocido
75/08
Desconocido
74/08
Francisca Blázquez García María del Carmen Navarro Ortells Manel XXI, S.L. Ionut Andronache Jan Grunza
287/08 285/08 282/07 307/07 286/08
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del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, quant a l’esmena i millora de la sol·licitud. AQUESTA ALCALDIA PRESIDÈNCIA, en virtut de les competències atorgades per la legislació competent, RESOL: Primer: Entendre KARIMA REGRAG com a desistida de la sol·licitud formulada en el seu dia de certificat de compatibilitat urbanística, anterior a la sol·licitud de llicència ambiental, per a l’activitat de ciberlocutori en l’immoble situat al carrer de Germanies, 14B, d’aquesta ciutat, per no haver atés el requeriment d’esmena de la sol·licitud. Segon: Arxivar, sense més tràmit, la sol·licitud esmentada que consta en l’expedient núm. 000022/2008-LA de la Secció d’Activitats. Tercer: Comunicar que contra aquesta resolució, que posa fi a la via administrativa, podrà interposar-se en el termini d’un mes recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que la va dictar, o bé, en el termini de dos mesos, recurs contenciós administratiu davant del Jutjat Contenciós Administratiu, amb l’advertiment que aquest últim no es podrà interposar fins a la resolució expressa o la desestimació presumpta del de reposició, tot això sense perjudici que es puga interposar qualsevol altre recurs, si escau, que es considere procedent, en virtut del que disposen els articles 58.2, 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, i en l’article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa”. La qual cosa es fa pública als efectes oportuns. Vila-real, 7 de novembre de 2008.- L´alcalde, Juan José Rubert Nebot. C-11831 * * * Exp. núm. 000071/2008-LA L’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL·LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT DE VILA-REAL FA SABER: Que intentada la notificació amb R.S. núm. 2008021756, de data 8 de septiembre de 2008, adreçada a Comunitat de Propietaris C/ Encarnació 2 (D) amb domicili en C/ Encarnació, 2 (D) d’aquesta ciutat, no s´ha pogut practicar. Per tant, en virtut del que disposa l´article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per Llei 4/1999, de 13 de gener, es procedeix a l´anunci de l´expressada notificació, el text íntegre de la qual és el que segueix: “NOTIFICACIÓ A VEÍ IMMEDIAT
Lo que se comunica a los efectos oportunos. Vila-real, 29 de octubre de 2008.—EL ALCALDE, José Rubert Nebot. C-11669 *
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Exp. núm. 000022/2008-LA L’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL·LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT DE VILA-REAL FA SABER: Que intentada la notificació amb R.S. núm. 2008019568, de data 4 d’agost de 2008, adreçada a Karima Regrag amb domicili en C/ Santa Teresa, 13 2 de Burriana, no s´ha pogut practicar. Per tant, en virtut del que disposa l´article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per Llei 4/1999, de 13 de gener, es procedeix a l´anunci de l´expressada notificació, el text íntegre de la qual és el que segueix: “RESOLUCIÓ núm. 2698 Donat compte de la sol·licitud de certificat de compatibilitat urbanística, anterior a la sol·licitud de llicència ambiental, formulada per KARIMA REGRAG, per a la instal·lació de l’activitat de ciberlocutori, en l’immoble situat al carrer de Germanies, 14B, d’aquesta ciutat. Vist que en la Secció d’Activitats no es té constància que la sol·licitant haja atés el que s’ha requerit en ofici d’aquest Ajuntament de data 14 de febrer de 2008, amb registre d’eixida núm. 2008003691, per a esmenar la sol·licitud. I, Atés el que disposa l’article 71.1 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i
Per ALARCON CASTILLO SL, i en nom seu i representació, s’ha sol·licitat llicència ambiental per a instal·lar l’activitat de taller de reparació de vehícles automòbils, en l’immoble situat en CAMI ONDA CASTELLÓ VELL, 1 d’aquesta ciutat. I segons estableix l’article 50 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, i l’article 55 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, del Consell, pel qual es desenvolupa la Llei 2/2006, se sotmet l’expedient 000071/2008-LA a informació pública per un termini de vint dies. La qual cosa, d’ordre de l’alcalde, us comunique com a veí immediat al lloc en què es pretén l’emplaçament, a fi que puga consultar l’expedient en l’Oficina d’Atenció i Tràmits d’aquest Ajuntament durant les hores d’oficina i formular les al·legacions que considere.” La qual cosa es fa pública als efectes oportuns. Vila-real, 11 de noviembre de 2008.- L´alcalde, Juan José Rubert Nebot. C-11832 * * * Exp. núm. 000037/2008-LA L’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL·LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT DE VILA-REAL FA SABER: Que intentada la notificació amb R.S. núm. 2008020930, de data 26 d’agost de 2.008, adreçada a Comunitat de Propietaris C/ Enric Valor i Vives, 23 amb domicili en C/ Enric Valor i Vives, 23, no s´ha pogut practicar. Per tant, en virtut del que disposa l´article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per Llei 4/1999, de 13 de gener, es procedeix a l´anunci de l´expressada notificació, el text íntegre de la qual és el que segueix: “NOTIFICACIÓ A VEÍ IMMEDIAT Per GEMA NIETO RAMÍREZ, i en nom seu i representació, s’ha sol·licitat llicència ambiental per a instal·lar l’activitat
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d’oficina amb instal.lació d’aire condicionat, en l’immoble situat en CARRE BOTANIC CALDUCH, 8 Esc 1 EN 2 d’aquesta ciutat. I segons estableix l’article 50 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, i l’article 55 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, del Consell, pel qual es desenvolupa la Llei 2/2006, se sotmet l’expedient 000037/2008-LA a informació pública per un termini de vint dies. La qual cosa, d’ordre de l’alcalde, us comunique com a veí immediat al lloc en què es pretén l’emplaçament, a fi que puga consultar l’expedient en l’Oficina d’Atenció i Tràmits d’aquest Ajuntament durant les hores d’oficina i formular les al·legacions que considere.” La qual cosa es fa pública als efectes oportuns.
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VINARÒS En data d’avui, l’Alcaldia d’aquest Ajuntament ha resolt delegar les seues funcions municipals, per motiu de qüestions de treball fora de la ciutat, els dies 12 i 13 de novembre de 2008, en la segona tinent d’alcalde, Librada López Miralles. Per a general coneixement. L’alcalde, Jordi Romeu Llorach.— Vinaròs, 11 de novembre de 2008. C-11655 ZUCAINA ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Vila-real, 11 de noviembre de 2008.- L´alcalde, Juan José Rubert Nebot. C-11833 * * * Exp. núm. 000198/2007-LA L’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL·LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT DE VILA-REAL FA SABER: Que intentada la notificació amb R.S. núm. 2008021782, de data 8 de setembre de 2.008, adreçada a Comunitat de Propietaris Camí Artana - Vila-Real, 8 amb domicili en Camí Artana – VilaReal, 8 d’aquesta ciutat, no s´ha pogut practicar. Per tant, en virtut del que disposa l´article 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Publiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per Llei 4/1999, de 13 de gener, es procedeix a l´anunci de l´expressada notificació, el text íntegre de la qual és el que segueix: “NOTIFICACIÓ A VEÍ INMEDIAT
El Pleno del Ayuntamiento de Zucaina, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre de 2008, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por Prestación del Servicio Público de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Zucaina a 13 de noviembre de 2008.- El Alcalde, José María Ibáñez Zafón. C-11705 MANCOMUNIDAD ESPADÁN MIJARES
Per EBANISTERIA JM PITARCH, i en nom seu i representació, s’ha sol·licitat llicència ambiental per a instal·lar l’activitat de fusteria, en l’immoble situat en CAMI ARTANA VILA-REAL, 18 Esc 1 00 8 d’aquesta ciutat. I segons estableix l’article 50 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, i l’article 55 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, del Consell, pel qual es desenvolupa la Llei 2/2006, se sotmet l’expedient 000198/2007-LA a informació pública per un termini de vint dies. La qual cosa, d’ordre de l’alcalde, us comunique com a veí immediat al lloc en què es pretén l’emplaçament, a fi que puga consultar l’expedient en l’Oficina d’Atenció i Tràmits d’aquest Ajuntament durant les hores d’oficina i formular les al·legacions que considere.” La qual cosa es fa pública als efectes oportuns. Vila-real, 11 de noviembre de 2008.- L´alcalde, Juan José Rubert Nebot. C-11834 * * * NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS SOBRE TRAMITACIÓN DE DIFERENTES EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Intentada notificación sin efecto, y no habiendo sido posible su práctica, al no ser localizado el destinatario, a tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detalla a continuación relación de vehículos, de los que se presume racionalmente su abandono y/o dificultar el normal funcionamiento de los servicios municipales. Estos vehículos deberán ser retirados por sus titulares en el plazo máximo de QUINCE DÍAS contados a partir de la publicación del presente escrito en el B.O.P. de CASTELLÓN y en el Tablón de Anuncios de los respectivos Ayuntamientos, en los que estén empadronados, advirtiéndose que en caso contrario, se procederá a su trámite como residuo sólido urbano. TIPO
MATRÍCULA
MARCA/MODELO
TITULAR
EXPTE.
Turismo Turismo Turismo Autocaravana Furgoneta Furgoneta Turismo Ciclomotor Turismo Turismo Turismo
CS-9114-AG CS-6374- U 5771BLP Carece Carece CS-6552- V 1900BWV C –5127BML 7124BGH V –1678-EJ CS-2675- U
Renault R19 Renault R19 Mercedes 190 TD Desconocido Citroen C 15 Nissan Trade Mazda 323 Peugeot Speedfight Daewoo Lanos Renault Clio Renault R 5
Jesús Solá Moreno Francisco Redondo Sámchez Antonio Rodríguez García Desconocido Desconocido Ángel Jiménez Amaya Viorel Branduse Gabriel Olaru Pedro Pérez Ortells Rachid El Amraoui Abdelhak Ktini
238/08 81/07 230/08 227/08 232/08 188/08 231/08 240/08 158/08 83/08 237/08
Lo que se comunica a los efectos oportunos. Vila-real, 22 de septiembre de 2008.- EL ALCALDE, (firma ilegible). C-11843
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno de la Mancomunidad Espadán Mijares, en sesión ordinaria celebrada el día 4-11-2008, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, GESTIÓN, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Tales a 4 de Noviembre de 2008.- El Presidente, José Medina Lozano. C-11642 * * * ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de esta Mancomunidad, de fecha 4-11-2008, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2009, con arreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Tales, a 11 de noviembre de 2008.- El Presidente, José Medina Lozano. C-11643 * * * ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno de la Mancomunidad Espadán Mijares, en sesión ordinaria celebrada el día 4-11-2008, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, GESTIÓN, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
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que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Tales a 4 de Noviembre de 2008.- El Presidente, José Medina Lozano. C-11862 * * * ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de esta Mancomunidad, de fecha 4-11-2008, el Presupuesto
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General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2009, con arreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Tales, a 11 de noviembre de 2008.- El Presidente, José Medina Lozano. C-11863
ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA NOMBRAMIENTOS DE JUECES DE PAZ ACUERDO, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo: JUECES DE PAZ 13.º.- Nombrar a Don José Antonio Gil Lozano, con D.N.I. 24.362.415-X, Juez de Paz titular y a Don José Romero Alcalde, con D.N.I. 18.765.317-P, Juez de Paz sustituto de “SACAÑET” (SEGORBE-CASTELLÓN) para un periodo de cuatro años que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial” de la Provincia, al haber sido elegidos para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 27 de junio de 2008, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo número 218/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón. Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Sacañet dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de la Provincia, el juramento promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Segorbe, y si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos 20 y 21 del Reglamento de los “Jueces de Paz”. Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes. Valencia, 29 de octubre de 2008.- El Secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. 11634
JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ CASTELLÓ DE LA PLANA D.ª MARIA LUISA GUILLEN FLETA, Secretario Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3 DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000495/2008 en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a GIORGIANA EMILIA GHEBU, en la que dictó sentencia en fecha 16 de JULIO DE 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: F A L L O: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a GIORGIANA EMILIA GHEBU como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas del juicio. En caso de impago de la citada multa, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. - Estando presente Yo, la Secretario judicial, la anterior Sentencia fue leida y publicada, en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al referido GIORGIANA EMILIA GHEBU, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón a siete de noviembre de dos mil ocho.— EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL, MARIA LUISA GUILLEN FLETA. 11850 *
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D.ª MARIA LUISA GUILLEN FLETA, Secretario Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3 DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 001066/2007 en relación a una presunta falta de AMENAZAS atribuida entre otros a JUAN FERNANDO FUENTES TORRES, en la que dictó sentencia en fecha 05 de MARZO DE 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: F A L L O: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUAN FERNANDO FUENTES TORRES como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal ya definida, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas. Notifíquese esta resolución a la partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón. Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. - Estando presente Yo, la Secretario judicial, la anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe. Y para que sirva de notificación al referido JUAN FERNANDO FUENTES TORRES, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón a seis de noviembre de dos mil ocho.—EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL, MARIA LUISA GUILLEN FLETA. 11849 *
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D.ª MARIA LUISA GUILLEN FLETA, Secretario Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3 DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000494/2008 en relación a una presunta falta de ESTAFA atribuida entre otros a JOSE LUIS NAVARRO ORTIZ, en la que dictó sentencia en fecha 16 de JULIO DE 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: F A L L O: DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOSE LUIS NAVARRO ORTIZ como autor de una falta de ESTAFA ya definida, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y que por vía de responsabilidad civil indemnice a la parte denunciante en la cantidad de 11’77 Euros, debiendo abonar igualmente las cos tas procesales. Notifíquese esta resolución a la partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón. Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. - Estando presente Yo, la Secretario judicial, la anterior Sentencia fue leida y publicada, en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al referido JOSE LUIS NAVARRO ORTIZ, que se encuentra en ignorado paradero,
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expido la presente en Castellón a siete de noviembre de dos mil ocho.—EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL, MARIA LUISA GUILLEN FLETA. 11851 *
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D.ª MARIA LUISA GUILLEN FLETA, Secretario Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3 DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000131/2008 en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a GHEORGHITA SERAFIN, en la que dictó sentencia en fecha 27 de FEBRERO DE 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: F A L L O: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a GHEORGHITA SERAFIN como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas del juicio. En caso de impago de la citada multa, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón. Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. - Estando presente Yo, la Secretario judicial, la anterior Sentencia fue leida y publicada, en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al referido GHEORGHITA EMILIA GHEBU, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón a siete de noviembre de dos mil ocho.— EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL, MARIA LUISA GUILLEN FLETA. 11856 * * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000189/2008-RB. DOÑA CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, Secretaria del Juzgado de Instrucción n.º UNO de Castellón. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000189/2008, en relación a una presunta falta de ESTAFA atribuida entre otros a FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ BRAVO, en la que dictó sentencia en fecha 26/09/2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO: Que debo condenar y condeno a FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ BRAVO como autor responsable de una falta de estafa ya descrita a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 6 euros, y con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ BRAVO deberá indemnizar a la Estación de Servicio RG en la cantidad de 20 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, deduciéndose testimonio, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audencia Provincial, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe. Siguen firmas rubricadas. Y para que sirva de notificación al referido FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ BRAVO, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón, a 6 de noviembre de 2008.- La Secretaria, Carmen Esteban Esteban. 11836 * * * PROCEDIMIENTO: Juicio de Faltas n.º 000402/2008. DOÑA M.ª LUISA GUILLÉN FLETA, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número TRES de Castellón, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000402/2008 en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a SANTIAGO MANUEL DA CRUZ SILVA, en la que dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a SANTIAGO MANUEL DA CRUZ SILVA como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas del juicio. En caso de impago de la citada multa, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interpo-
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nerse recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón. Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la secretario judicial, la anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al referido SANTIAGO MANUEL DA CRUZ SILVA, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón, a 29 de octubre de 2008.La Secretaria Judicial, M.ª Luisa Guillén Fleta. 11552 * * * PROCEDIMIENTO: Juicio de Faltas n.º 000064/2008. DOÑA M.ª LUISA GUILLÉN FLETA, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número TRES de Castellón, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000064/2008 en relación a una presunta falta de LESIONES IMPRUDENTES atribuida entre otros a EUGEN ALEXANDRU TAMAS, en la que dictó sentencia en fecha 29 DE SEPTIEMBRE de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a EUGEN ALEXANDRU TAMAS de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón. Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la secretario judicial, la anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al referido EUGEN ALEXANDRU TAMAS, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón, a 31 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, M.ª Luisa Guillén Fleta. 11589 * * * PROCEDIMIENTO: Juicio de Faltas n.º 000394/2008. DOÑA M.ª LUISA GUILLÉN FLETA, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número TRES de Castellón, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000394/2008 en relación a una presunta falta de AMENAZAS atribuida entre otros a MARÍA VISITACIÓN PADILLA DUART, en la que dictó sentencia en fecha 6 de Octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a MARÍA VISITACIÓN PADILLA DUART de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón. Llévese testimonio de la presente a los autos principales. Así, por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la secretario judicial, la anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al referido MARÍA VISITACIÓN PADILLA DUART, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón, a 31 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, M.ª Luisa Guillén Fleta. 11591 * * * PROCEDIMIENTO: Juicio de Faltas n.º 000192/2008. DOÑA M.ª LUISA GUILLÉN FLETA, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número TRES de Castellón, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000192/2008 en relación a una presunta falta de LESIONES atribuida entre otros a EUGENIO TRUJILLO CABALLERO, en la que dictó auto aclaratorio en fecha 20 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: PARTE DISPOSITIVA: QUE DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008, y así, en el Fallo, a continuación de JOSÉ GALLARDO CAMPOS, debe figurar LÍNEA EXPANSIÓN, S. L. y la entidad aseguradora SANTA LUCÍA, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
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Notifíquese esta resolución a las partes. Así lo acuerda, manda y firma DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Castellón de la Plana. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe. Y para que sirva de notificación al referido EUGENIO TRUJILLO CABALLERO, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Castellón, a 30 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, M.ª Luisa Guillén Fleta. 11590 * * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000352/2008. DOÑA M.ª ANGELES OYOLA REVIRIEGO, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Castellón. HAGO SABER: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA 293/08. En Castellón, a 5/09/08.- DOÑA RAQUEL ALCÁCER MATEU, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de los de este partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de faltas seguidos bajo el n.º 000352/2008, en los que han sido partes: El Ministerio Fiscal, representado por Doña Mercedes Díaz, como denunciante OSCAR MARTÍNEZ IRANZO, como denunciado EUGEN MIHAILA. FALLO: Que debo absolver y absuelvo a EUGEN MIHAILA de la falta por la que venía siendo enjuiciado en esta causa, declarando las costas procesales causadas de oficio. Notifíquese la presente sentencia al M.º Fiscal y partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón a interponer en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación ante este mismo Juzgado. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a EUGEN MIHAILA, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón, a 28 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, M.ª Angeles Oyola Reviriego. 11573 * * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000396/2008-RB. DOÑA CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, Secretaria del Juzgado de Instrucción n.º UNO de Castellón. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000396/2008, en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a MARIORARA CITA CALDARA, en la que dictó sentencia en fecha 31/10/08 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo CONDENAR Y CONDENO a MARIORARA CITA CALDARA como autora penalmente responsable de una falta de hurto ya descrita a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad penal subsidiaria de prisión en caso de impago, y al pago de las costas causadas. MARIORARA CITA CALDARA deberá indemnizar a JAVIER MUÑOZ BORREDA en la cantidad de 250 euros, más el valor que en ejecución de sentencia se acredite por la cartera sustraida, si bien todo ello no podrá exceder de 400 euros. Notifiquese la presente resolución a las partes, deduciéndose testimonio, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estado celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe. Siguen firmas rubricadas. Y para que sirva de notificación al referido MARIORARA CITA CALDARA, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Castellón, a 31 de octubre de 2008.- La Secretaria, Carmen Esteban Esteban. 11578 * * * PEDRO MOYA DONATE, Secretario de este Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de Castellón, HAGO SABER: Que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 8/09/08, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA N.º 155 En la ciudad de Castellón, a 8 de septiembre de 2008. DON JOSÉ MARÍA CUTILLAS TORNS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo verbal de desahucio número 479/2007-D, promovidos a instancia de DON JOSÉ VICIANO APARICI, y en su representación por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN RUBIO ANTONIO, asistida por el Letrado DON JESÚS MASIÁ SEGURA, contra DON NICOLAE ZAMFIR, declarado en situación procesal de rebeldía, en este procedimiento
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que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas y acumulada de reclamación de cantidad, en base a los siguientes... FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN RUBIO ANTONIO, en nombre y representación de DON JOSÉ VICIANO APARICI, y dirigida contra DON NICOLAE ZAMFIR, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago, el contrato de arrendamiento concertado entre las partes en relación al local sito en Castellón, Avda. Virgen de Lidón n.º 13-bajo, derecha, dando lugar al desahucio solicitado, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja dicha finca en el término legal; Asimismo, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de 12.100 euros, en concepto de rentas impagadas, así como todas aquellas rentas o cantidades debidas que, sucesivamente, vayan venciendo y ocasionándose hasta el completo pago y desalojo del referido local. Son de aplicación los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada. Y para que conste y sirva de edicto para la notificación de la sentencia al demandado NICOLAE RAMFIR, expido el presente en Castellón, a 9 de septiembre de 2008.- El Secretario, Pedro Moya Donate. 10954 NULES Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000346/2008. DOÑA MARÍA DESAMPARADOS BRETÓN MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Nules. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000346/2008 en relación a una presunta falta de LESIONES, atribuida entre otros a GHEORGHE DURA, en la que dictó sentencia en fecha cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: En virtud de resolución dictada en esta misma fecha por el Juez de Instrucción número UNO de Nules, en juicio de faltas n.º 000346/2008, que se sigue en ese Juzgado, se ha acordado citar al Ministerio Fiscal y a usted en calidad de DENUNCIANTE/ DENUNCIADO, a fin de que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado el próximo día 20/11/08 a las 10:45 horas, con objeto de acudir a la celebración del oportuno juicio verbal de faltas sobre lesiones. Igualmente se le hace saber que deberá acudir con los testigos y demás medios de prueba de que intente valerse, pudiendo comparecer asistido por Letrado de su elección y que en caso de residir fuera de esta localidad, podrá dirigir escrito a este Juzgado alegando lo que estime conveniente a su defensa y apoderar persona que presente en el acto las pruebas de que intente valerse. Podrá usted comparecer en la Secretaría de este Juzgado y comunicar la lengua en a que desea recibir la notificación de la sentencia. Y para que le sirva de citación a GHEORGHE DURA que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Nules, a 24 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, María Desamparados Bretón Martínez. 11597 * * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000406/2008. DOÑA MARÍA DESAMPARADOS BRETÓN, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Nules. HAGO SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta misma fecha por el Juez de Instrucción número 1 de Nules, en juicio de faltas número 000406/2008 que se sigue ese Juzgado, se ha acordado citar al Ministerio Fiscal y a STEFAN-CONSTANTIN SOTIR, CIPRIAN MATEL y MIHAIL STOICA, en calidad de denunciados a fin de que comparezcan en la Sala de audiencia de este Juzgado, el próximo día 10/12/08 a las 10:50 horas, con objeto de acudir a la celebración del oportuno juicio verbal de faltas sobre lesiones, agresión - inhib Jdo. n.º 1 Sagunto DP 2397/06. Igualmente se le hace saber que deberá acudir con los testigos y demás medios de prueba de que intente valerse, pudiendo comparecer asistido por Letrado de su elección y que en caso de residir fuera de esta localidad, podrá dirigir escrito a este Juzgado alegando lo que estime conveniente a su defensa y apoderar persona que presente en el acto las pruebas de que intente valerse. Podrá usted comparecer en la Secretaría de este Juzgado y comunicar la lengua en a que desea recibir la notificación de la sentencia. Y para que le sirva de citación a STEFAN-CONSTANTIN SOTIR, CIPRIAN MATEL y MIHAIL STOICA que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Nules, a 23 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, María Desamparados Bretón Martínez. 11598 * * *
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Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000221/2007 DOÑA MARÍA LIDÓN CALERO MARZÁ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Nules. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000221/2007 en relación a una presunta falta de INJURIAS atribuida entre otros a ROSA MARÍA FANDOS BADENES, en la que dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: ABSUELVO a ROSA MARÍA FANDOS BADENES de la falta por la que se seguía este juicio y declaración de las costas de oficio, y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Nules, a 31 de octubre de 2008.- El Secretario Judicial, (firma ilegible). 11553 * * *
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Lindante izquierda entrando y fondo, resto de finca matriz de donde ésta se segregó, propiedad de DON DEMETRIO GARCÍA CORBIN, y derecha, calle en proyecto. Inscrita: Libro número 172, Tomo 158, folio 4, finca registral número 11757. A fin de que puedan comparecer ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación del presente para alegar lo que estimen conveniente a derecho. Y a fin de que sirva de citación en legal forma a las personas desconocidas, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el periódico Mediterráneo, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de Vall de Uxó y en el Ayuntamiento de Vall de Uxó, expido el presente en Nules, a 31 de julio de 2008.La Secretaria, (firma ilegible). 10889 * * *
Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000328/2006. Ejecutoria 2/07. DOÑA MARÍA DESAMPARADOS, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Nules. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000328/2006 en relación a una falta de ESTAFA, atribuida a ANTONIO MONTES MARTÍNEZ, en la que dictó auto en fecha 27/10/08 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: DISPONGO.- Se declara INSOLVENTE a los efectos de este procedimiento a Antonio Montes Martínez, sin perjuicio de que la misma viniera a mejor fortuna, con archivo de las actuaciones. Así lo acuerda, manda y firma D.ª Carmen Peiró Albiol, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción n.º UNO de Nules. Doy fe. DILIGENCIA.- Se cumple lo ordenado, doy fe. Y para que sirva de notificación a ANTONIO MONTES MARTÍNEZ que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Nules, a 27 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, María Desamparados Bretón Martínez. 11666
Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000303/2007. DOÑA M.ª LIDÓN CALERO MARZÁ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Nules, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000303/2007 en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a EL ASAN HAMADI y FOUAD GUIOUR, en la que dictó resolución en fecha 16 de abril de 2008 en la que se acordaba la citación a los denunciados mediante la entrega de las oportunas cédulas de citación que literalmente dice: El Juez de Instrucción ha acordado en resolución dictada en el día de la fecha en el procedimiento abajo indicado, que se le cite a Vd. para que se presente en este Juzgado, Avda. Marqués de Santa Cruz, s/n, planta baja, el día, hora y al objeto que se expresan a continuación, advirtiéndole de los perjuicios legales establecidos en caso de no hacerlo. En Nules, a 16 de abril de 2008.- La Secretaria, (firma ilegible). 11751 * * *
* * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000204/2008. Ejecutoria 63/08. DOÑA MARÍA DESAMPARADOS, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Nules. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000204/2008 en relación a una falta de HURTO, atribuida entre otros a ANTONIE BOGDAN ADRIAN y SAVU MIRCESA FLORIAN, en la que dictó auto incoación ejecutoria en fecha 28/10/08 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Se declara firme y ejecutoria la sentencia dictada en el presente procedimiento y procédase a su ejecución, a cuyo fin: Requiérase al condenado ANTONIE BOGDAN ADRIAN, para que en el plazo de UNA AUDIENCIA (24 HORAS) ingrese en la cuenta del BANESTO n.º 1342/0000/78/0063/08 la cantidad de 300 euros, en concepto de multa, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de los días acordados en la sentencia de privación de libertad, en caso de impago, así como que indemnice a Opencor en la cantidad de 87,20 euros, de forma solidaria con SAVU MIRCEA FLORIAN. Requiérase al condenado SAVU MIRCEA FLORIAN, para que en el plazo de UNA AUDIENCIA (24 HORAS) ingrese en la cuenta del BANESTO n.º 1342/0000/78/0063/08 la cantidad de 300 euros, en concepto de multa, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de los días acordados en la sentencia de privación de libertad, en caso de impago, así como que indemnice a Opencor en la cantidad de 87,20 euros, de forma solidaria con ANTONIE BOGDAN ADRIAN. - En caso de impago: Oficiese a la oficina Regin a fin de que informe sobre bienes de los condenados D. Antonie Bogdan Adrian y Savu Mircea Florian. Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes, tomando nota bastante en los libros de Secretaría. Así lo acuerda, manda y firma DOÑA CARMEN PEIRÓ ALBIOL, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción número UNO de Nules. Doy fe. Y para que sirva de notificación y requerimiento a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Nules, a 28 de octubre de 2008.- La Secretaria Judicial, María Desamparados Bretón Martínez. 11670 * * * Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 000415/2007. Por tenerlo así acordado en el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 000415/2007, instado por JOSÉ SAN FRANCISCO MARCO, expido el presente a fin de citar ante este Juzgado a las personas desconocidas a quienes pudiera afectar la inmatriculación de la siguiente finca: - URBANA, sito en Vall de Uxó, barrio Toledo, Ctra. de Segorbe, s/n (hoy calle Los Angeles n.º 1, que mide 10 metros de fachada por veinte metros de fondo, o sea una superficie útil de 200 metros cuadrados).
Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000304/2007. DOÑA M.ª LIDÓN CALERO MARZÁ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Nules, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 000304/2007 en relación a una presunta falta de contra el patrimonio atribuida entre otros a, en la que dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Condeno a ABILIO ANDRADE MARQUÉS como autor de una falta de hurto a la pena de multa de dos meses, a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con imposición de las costas procesales, y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Nules, a 5 de noviembre de 2008.- El Secretario Judicial, (firma ilegible).11752
VILA-REAL Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000135/2008. DON JOAQUÍN RICARDO VENTURA MONFORT, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de los de Vila-real (Castellón). HAGO SABER: Que en los autos juicio de faltas 000135/2008 de Juicio de Faltas aparece dictada la sentencia en cuyos encabezamientos y parte dispositiva se lee: SENTENCIA.- En Vila-real, Vistos por Juan Manuel Simó Bernat juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Villarreal los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 000135/2008, en el que aparecen como denunciantes los agentes de la Policía Local de Vila-real números 604 y 943, y como denunciados CARMEN MARÍA BISU, de quienes constan en autos sus circunstancias personales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Vistos por el Sr.D. Juan Manuel Simó Bernat los autos de juicio de faltas 000135/2008. FALLO: Que debo absolver y absuelvo a CARMEN MARÍA BISU de la falta que le venía siendo imputada con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia. Y para que sirva de notificación a CARMEN MARÍA BISU, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. En Vila-real, a 30 de octubre de 2008.- El Secretario, Joaquín Ricardo Ventura Monfort. 11837 * * * Procedimiento: Expediente de dominio n.º 287/2008 En el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Vila-real, a instancias de POZO SAN AMADO, representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet, y al número 287/08, se sigue expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
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Finca rústica de una superficie de 652 m2, partida Pla Redó, en cuyo interior se encuentra ubica una construcción de 117 m2, con tipología de taller. Linda, por Norte, Este y Oeste, con la finca propiedad de Don Francisco Javier Muñoz Melchor, parcela 145 del polígono y por Sur, con la referida finca de Don Francisco Javier Muñoz Melchor y con camino vecinal de acceso desde la carretera de Betxí-Burriana-Vila-real, propiedad del Ayuntamiento de Vila-real, habiendo recaido providencia en el expresado expediente de dominio, por la que se convoca a las partes ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezcan ante este Juzgado a fin de alegar cuanto a su derecho convenga. En Vila-real, a 10 de septiembre de 2008.- El Secretario Judicial, (firma ilegible). 9528 * * * Procedimiento: Asunto Civil 000387/2008 En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: PROVIDENCIA Juez que la dicta DOÑA MARÍA FERNANDA TEJERO SEGUÍ Lugar: Vila-real Fecha: 18 de septiembre de 2008 Dada cuenta: Por presentado el anterior escrito por el representante legal de la entidad EL PROGRESO BECHINENSE, D. LUIS CENTELLES COSA, se tiene por ratificada la petición inicial, visto el estado del expediente, déjese testimonio en autos del poder presentado por el Procurador y devuélvase. Procede incoar expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Finca rústica, sita en el término municipal de Vila-real, Pda. Plá Redó, con una superficie de mi cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (1.436 m2), en cuyo interior se encuentra ubicada una construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 m2), con tipología de taller. Linda por Norte, con Alfredo Ahicart Masiá; Sur, con Francisco Moragrega Vidal; Este, con camino vecinal Betxí-Burriana y Oeste, M.ª del Pilar Usó Ferrara. Dése traslado de la solicitud y documentos al Ministerio Fiscal. Cítese a los titulares de los predios colindantes para que en el plazo de DIEZ DÍAS puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga y que son: POLÍGONO 324, PARCELA 165: D. ALFREDO AICART MASIÁ, C/ SAN FÉLIX, N.º 24 DE NULES. POLÍGONO 34, PARCELA 163: D. FRANCISCO MORAGREGA VIDAL, RÍO TURIA N.º 38-8.º PTA. 23, DE CASTELLÓN. POLÍGONO 34, PARCELA 36: MARÍA DEL PILAR USÓ FERRARA, C/ ISABEL LA CATÓLICA, N.º 1 DE VALENCIA. POLÍGONO 34, PARCELA 9046, AYTO. DE VILLARREAL Convóquese a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos, que se colocarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarreal, de este Juzgado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de gran circulación de la provincia, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, puedan comparecer ante este Juzgado y alegar lo que a su derecho convenga. Líbrense los correspondientes despachos, entregándose al solicitante para que se ncargue de su diligenciamiento. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn.). Lo acuerda y firma S. S.ª doy fe.- Firma del Juez.- Firma del Secretario. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18/09/2008 el señor Juez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento por diez días. En Vila-real, a 18 de septiembre de 2008.- El Secretario Judicial, (firma ilegible). 10800 * * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000409/2008 DOÑA CARMEN GARCÍA POVEDA, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vila-real. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas n.º 000409/2008 en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a MARIN OLTEAN, en la que se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a MARIN OLTEAN como autor responsable de una falta de hurto a una pena de 30 días multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros, y a que indemnice a la tienda BENETTON de Burriana en la cantidad de 90 euros.
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Como la pena impuesta es de multa, se apercibe al condenado de que por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas, ya sea voluntariamente o, en su defecto, previa exacción de sus bienes (vía de apremio), incurriría en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad. Notifíquese esta resolución a las partes. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a la causa, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, y contra la que cabrá interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Vilareal, a 5 denoviembre de 2008.- La Secretaria Judicial, Carmen García Poveda. 11579 * * * Procedimiento: Juicio de Faltas n.º 000150/2008 En virtud de lo acordado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número UNO de Vila-real, en el Juicio de Faltas núm. 000150/2008 que se sigue en este Juzgado sobre daños, por la presente se cita a TURC VASILE ALEXANDRU, actualmente en ignorado paradero, a fin de que el día 10 diciembre y a las 10:15 horas de su mañana comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado, en Plaza Colón, s/n con el objeto de asistir a la celebración juicio verbal de faltas, debiendo comparecer con las pruebas de que intente valerse y previniéndole que si no compareciere le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Y para que sirva de citación en legal forma a TURC VASILE ALEXANDRU y a MERCEDES RUIZ LORENZO en ignorado paradero, expido el presente en Vila-real, a 5 denoviembre de 2008.El Secretario, (firma ilegible). 11594 * * * Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. UNO de los de Vila-real y su partido en autos de juicio de faltas n.º 400/08 promovidos por Andrei Rudolf Secareanu contra Mohamed el Ghafer, se ha dictado resolución cuya parte bastante es como sigue: En virtud de lo acordado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número UNO de Vila-real, en el Juicio de Faltas núm. 400/08 por la presente se cita a MOHAMED EL GAFER y a ANDREI RUDOLF SECAREANU, actualmente en ignorados paraderos, a fin de que el día 10 de diciembre y a las 10:30 horas de su mañana, comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado, en Plaza Colón, s/n con el objeto de asistir a la celebración del juicio verbal de faltas, debiendo comparecer con los medios y pruebas de que intente valerse y previniéndoles que si no comparecieren les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de citación en legal forma a MOHAMED EL GAFER y a ANDREI RUDOLF SECAREANU actualmente en ignorados paraderos, expido la presente en Vila-real, a 7 de noviembre de 2008.- El Secretario, (firma ilegible). 11592 * * * Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. UNO de los de Vila-real y su partido en autos de juicio de faltas n.º 132/08 promovidos por SANTOS DIAZ FRANCÉS contra ESTIBALIZ GAGO OLVEIRA, se ha dictado resolución cuya parte bastante es como sigue: En Vila-real, a 7 de noviembre de 2008. En virtud de lo acordado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número UNO de Vila-real, en el Juicio de Faltas núm. 132/08 por la presente se cita a ESTIBALIZ GAGO OLVEIRA, actualmente en ignorados paraderos, a fin de que el día 10 de diciembre y a las 09:30 horas de su mañana, comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Plaza Colón, s/n al objeto de asistir a la celebración del juicio oral, debiendo de comparecer con los medios y pruebas de que intente valerse y previniéndole que si no compareciere le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de citación en legal forma a ESTIBALIZ GAGO OLVEIRA actualmente en ignorado paradero, expido la presente en Vila-real, a 7 de noviembre de 2008.- El Secretario, (firma ilegible). 11593
JUTJATS SOCIALS CASTELLÓ DE LA PLANA AUTOS NÚM. Despidos - 000991/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003095 Demandante/s: GUSTAVO MONTOLIU PERIS Demandado/s: BERNERAY CORPORACION SL JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000991/2008 a instancias de GUSTAVO MONTOLIU PERIS contra
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BERNERAY CORPORACION SL en la que el día 13/11/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. GUSTAVO MONTOLIU PERIS frente a la empresa BERNERAY CORPORACION S.L., por Despido, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 18-7-08 y, no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 202,4 euros en concepto de indemnización y la de 4.776,64 euros por los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de esta misma resolución. Sin que quepa efectuar declaración alguna respecto al FOGSA, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder en fase de ejecución, en caso de insolvencia empresarial Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia que se publicará debidamente, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a BERNERAY CORPORACION SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11783 * * * AUTOS NÚM. Despidos - 001051/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003267 Demandante/s: ANTONIA RUIZ MARTINEZ Demandado/s: MARIA SOLEDAD PASCUAL CONDE JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001051/2008 a instancias de ANTONIA RUIZ MARTINEZ contra MARIA SOLEDAD PASCUAL CONDE en la que el día 13/11/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonia Ruiz Martínez contra la empresa María Soledad Pascual Conde, declaro el DESPIDO de fecha 30 de julio de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: - indemnización: 240,45 euros; - salarios de tramitación: 1.923,6 euros (32,06 euros x 60 días). Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a MARIA SOLEDAD PASCUAL CONDE que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11784 * * *
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AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000517/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0001616 Demandante/s: LAURA PASTOR AVIA Demandado/s: NOELIA FERRER LOPEZ JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000517/2008 a instancias de LAURA PASTOR AVIA contra NOELIA FERRER LOPEZ en la que el día 3/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Laura Pastor Avia, contra la empresa demandada Noelia Ferrer López, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 1002,31 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a NOELIA FERRER LOPEZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11785 * * * AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000622/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0001958 Demandante/s: INMACULADA VALLES ROCHERA Demandado/s: SERVICIOS INMOBILIARIOS SOTOS 2007 S L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000622/2008 a instancias de INMACULADA VALLES ROCHERA contra SERVICIOS INMOBILIARIOS SOTOS 2007 S L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en la que el día 30/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Inmaculada Vallés Rochera contra la empresa Servicios Inmobiliarios Sotos 2007 S.L., condeno a la demandada al abono de la cantidad de 2.587,27 euros en concepto de salarios y vacaciones pendientes de disfrutar, absolviendo a la demandada respecto del resto de pedimentos formulados en su contra. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS INMOBILIARIOS SOTOS 2007 S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11800 * * * AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000782/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002449 Demandante/s: MARIA JOSE IRIARTE PRIETO Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000782/2008 a instancias de MARIA JOSE IRIARTE PRIETO contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Maria Josefa Iriarte Prieto, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad princi-
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pal de 3.242,75 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11802 * * * AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000783/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002450 Demandante/s: MARIA CARMEN ZARZOSO BADENES Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000783/2008 a instancias de MARIA CARMEN ZARZOSO BADENES contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maria del Carmen Zarzoso Badenes, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 3.910,86 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11803 * * * AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000784/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002451
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Demandante/s: JOSE MANUEL FIGAS Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000784/2008 a instancias de JOSE MANUEL FIGAS contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Manuel Figás Albalat, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 5.290,74 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11804 * * * AUTOS N.º. Procedimiento Social Ordinario - 000785/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002452 Demandante/s: FRANCISCO LOPEZ ZUECO Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000785/2008 a instancias de FRANCISCO LOPEZ ZUECO contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco López Zueco, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 6.344,69 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
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Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11805 * * * AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000786/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002453 Demandante/s: FRANCISCO LLEDO VENTURA Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000786/2008 a instancias de FRANCISCO LLEDO VENTURA contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco Lledó Ventura, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 4.825,30 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERÁMICAS ALFONSO, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11806 * * * AUTOS N.º Procedimiento Social Ordinario - 000787/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002454 Demandante/s: ANTONIO JOSE ROMERO MERCHAN Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000787/2008 a instancias de ANTONIO JOSE ROMERO MERCHAN contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Antonio José Romero Merchán, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 2.633,76 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
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Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, JoséManuel Sos Sebastiá. C-11807 * * * D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN. HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 000188/2008, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su parte dispositiva es como sigue: “AUTO DE INSOLVENCIA. En Castellón, a trece de noviembre de dos mil ocho. [...] PARTE DISPOSITIVA: Se declara a la empresa “BABY FOT S L” en situación de INSOLVENCIA TOTAL, en sentido legal y con carácter provisional, para responder del principal de 12.944,56 euros que adeuda a D.Dª MARIA ROSARIO SERRANO SANCHEZ-CRESPO y a Dª AROA JIMENEZ ZAPATA, de los que 7.370,12 euros corresponden a Mª ROSARIO SERRANO SANCHEZ-CRESPO y 5.574,44 euros a Dª AROA JIMENEZ ZAPATA, así como para el pago de intereses y costas devengados, sin perjuicio de continuar la ejecución si se le conocen nuevos bienes. Dése a esta resolución la publicidad correspondiente y archívense las actuaciones, dejando nota en el Libro de ejecuciones. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Jugado, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida. Y una vez firme, se entregará certificación a la ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así se acuerda y firma por Dª MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº UNO de Castellón.” Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en ignorado paradero (a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o sentencia o se trate de emplazamiento), y demás interesados, se libra la presente cédula de notificación, en Castellón, a 13 de noviembre de 2008.- El Secretario judicial, JoséManuel Sos Sebastiá. C-11808 * * * D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN. HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, nº 000104/2007, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su parte dispositiva es como sigue: “AUTO. En Castellón, a trece de noviembre de dos mil ocho. DISPONGO: Despachar la ejecución dineraria solicitada por D.Dª MUTUA ASEPEYO contra la empresa “TENALLA, S.L.”, la cual ostentará la condición de ejecutada, por el importe de 4.798,11 euros de principal, más otros 839,66 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación y al efecto. Se declara a la empresa “TENALLA, S.L.” en situación de INSOLVENCIA TOTAL, en sentido legal y con carácter provisional, para responder por los conceptos y cantidades arriba expresados, sin perjuicio de continuar la ejecución si se le conocen nuevos bienes. Dése a esta resolución la publicidad correspondiente y archívense las actuaciones, dejando nota en el Libro de ejecuciones. Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y a los servicios jurídicos del I.N.S.S. y la T.G.S.S., al haber sido condenados como responsables subsidiarios en caso de insolvencia de la empresa demandada, advirtiéndoles que contra ella cabe Recurso de Reposición, ante este Jugado, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida. Y una vez firme, se entregará certificación a la ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/Dª. MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrado/a-Juez de lo Social nº UNO de Castellón. ” Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en ignorado paradero (a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o sentencia o se trate de emplazamiento),
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y demás interesados, se libra la presente cédula de notificación, en Castellón, a 13 de noviembre de 2008.- El Secretario judicial, José Manuel Sos Sebastiá. C-11809 * * * A U TO S N Ú M . P r o c e d i m i e n t o S o c i a l O r d i n a r i o 000788/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002455 Demandante/s: CRISTINA ZARZOSO BADENES Demandado/s: PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000788/2008 a instancias de CRISTINA ZARZOSO BADENES contra PROMOCIONES CERAMICAS ALFONSO S L en la que el día 27/10/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Cristina Zarzoso Badenes, contra la empresa demandada Promociones Cerámicas Alfonso S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 1.615,15 euros, la cual devengará el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a PROMOCIONES CERÁMICAS ALFONSO, S.L.que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO, José Manuel Sos Sebastiá. C-11811 * * * AUTOS NÚM. Despidos - 001249/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003873 Demandante/s: JOSE MARIA SANTOS RAMOS Demandado/s: CONSTRUCCIONES MIGUEL FAJARDO SL JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos - 001249/2008 a instancias de JOSE MARIA SANTOS RAMOS contra CONSTRUCCIONES MIGUEL FAJARDO SL en el que, por medio del presente se cita a CONSTRUCCIONES MIGUEL FAJARDO SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 17/12/08 a las 12.45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL, José Manuel Sos Sebastiá. C-11817 * * * AUTOS NÚM. Despidos - 000974/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003056 Demandante/s: JOSE DUBAN MARTINEZ MARIN Demandado/s: CONSTRUCCION Y PROMOCIONES BESURI SL, CONSTRUCCIONES RICARDO ALVAREZ SL, JUAN A. RAMOS THIRACHE, JOSE AUCHEN LLOPEZ, FEDERICO PLA ALVENTOSA y FOGASA JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos - 000974/2008 a instancias de JOSE DUBAN MARTINEZ MARIN contra CONSTRUCCION Y PROMOCIONES BESURI SL, CONSTRUCCIONES RICARDO ALVAREZ SL, JUAN A. RAMOS THIRACHE, JOSE AUCHEN LLOPEZ, FEDERICO PLA ALVENTOSA y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a CONSTRUCCIONES RICARDO ALVAREZ SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 17/12/08 a las 11.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL, José Manuel Sos Sebastiá. C-11818 * * * DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juzgado de lo Social número UNO de los de Castellón. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos 001229/2008 a instancias de HUMILDE JUAN TIBURCIO contra TERRAZOS GIMENO, S. A. y FOGASA, en el que, por medio del presente se cita a TERRAZOS GIMENO, S. A., quien se halla en ignorado
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paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social sito en calle Bulevar Blaco Ibáñez, 10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 16/12/08, a las 11:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Castellón, a 11 de noviembre de 2008.- El Secretario Judicial, José Manuel Sos Sebastiá. 11679 * * * D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN. HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 293/08, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su parte necesaria es del tenor literal siguiente: “AUTO. En Castellón, a 14 de noviembre de 2008. [...] PARTE DISPOSITIVA: Se tiene por instada por el ejecutante D. TEÓFILO FERNANDO GIL CONESA, la ejecución de la sentencia firme dictada en autos. Accediendo a lo solicitado, SE DESPACHA EJECUCIÓN frente a la empresa “AGELESS BUILDING, S.L.” del citado título ejecutivo constituido en las presentes actuaciones, por cuantía de 1.304,69 euros de principal adeudados, más 99,12 euros devengados por intereses de mora del art. 29.3 E.T., más otros 228,32 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Teniendo conocimiento que en el JUZGADO DE LO SOCIAL número TRES de Castellón se sigue EJECUCIÓN nº 123/08 contra la misma empresa ejecutada, líbrese a aquél oficio comunicando la incoación de la presente, para que, si se estima competente, decrete la acumulación de ésta a su ejecución, y lo notifique a este Juzgado al objeto de remitirle las actuaciones. Contra la presente resolución cabe interponer, ante este Juzgado, Recurso de Reposición, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así lo acordó y firma Dª MARTA COSCARÓN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, de lo que doy fe.” Se advierte expresamente a la ejecutada que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte ejecutada citada, en ignorado paradero, y demás interesados, se libra la presente cédula, en Castellón, a 11 de noviembre de 2008.- El Secretario judicial, José Manuel Sos Sebastiá. C-11702 * * * D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN. HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 000012/2008, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su parte dispositiva es como sigue: “AUTO DE INSOLVENCIA. En Castellón, a doce de noviembre de dos mil ocho. [...] PARTE DISPOSITIVA: Se declara a la empresa “TREICO INGENI, S.L.,” en situación de INSOLVENCIA PARCIAL, en sentido legal y con carácter provisional, para responder del principal de 1.128,20 euros que adeuda a D./Dª CRINEL BARBU y NICOLAE BARBU ( a razón de 564,10 Euros para cada uno de ellos) , así como para el pago de intereses y costas devengados, sin perjuicio de continuar la ejecución si se le conocen nuevos bienes. Dése a esta resolución la publicidad correspondiente y archívense las actuaciones, dejando nota en el Libro de ejecuciones. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Jugado, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida. Y una vez firme, se entregará certificación a la ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así se acuerda y firma por Dª MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº UNO de Castellón.” Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en ignorado paradero (a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o sentencia o se trate de emplazamiento), y demás interesados, se libra la presente cédula de notificación, en Castellón, a 12 de noviembre de 2008.- El Secretario judicial, José Manuel Sos Sebastiá. C-11713 * * * D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN. HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 000146/2008, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su parte dispositiva es como sigue: “AUTO DE INSOLVENCIA. En Castellón, a diez de noviembre de dos mil ocho. [...] PARTE DISPOSITIVA: Se declara a la empresa “OPORTUNIDAD LEVANTE S L” en situación de INSOLVENCIA TOTAL, en sentido legal y con carácter provisional, para responder del prin-
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cipal de 23.951,55 euros que adeuda a D.Dª MARIA AMPARO GARCIA PAULA, MARIA CARMEN LOPEZ MARTINEZ, LORENA BALAGUER CUESTA, SARA HEREDIA BUSTAMANTE y ARTURO CUBERO BELLMUNT, en las cuantías individualizadas de 8.170,16 Euros para MARIA AMPARO GARCIA PAULA; 4.624,54 Euros para MARIA CARMEN LOPEZ MARTINEZ; 1.148,77 Euros para LORENA BALAGUER CUESTA; 7.357,85 Euros para SARA HEREDIA BUSTAMANTE y 2.650,23 Euros para ARTURO CUBERO BELLMUNT, así como para el pago de intereses y costas devengados, sin perjuicio de continuar la ejecución si se le conocen nuevos bienes. Dése a esta resolución la publicidad correspondiente y archívense las actuaciones, dejando nota en el Libro de ejecuciones. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital, para constancia en su procedimiento de ejecución núm. 227/08. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe Recurso de Reposición, ante este Jugado, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida. Y una vez firme, se entregará certificación a la ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así se acuerda y firma por Dª MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº UNO de Castellón. “ Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en ignorado paradero (a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o sentencia o se trate de emplazamiento), y demás interesados, se libra la presente cédula de notificación, en Castellón, a 10 de noviembre de 2008.- El Secretario judicial, José Manuel Sos Sebastiá. C-11714
ral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando al empresario a que abone al actor la cantidad de 1.405 euros de indemnización (28’10 días) y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA dentro de los cinco días siguientes al de la notificación y que deberá anunciarse ante este Juzgado de lo Social de conformidad con lo establecido en los art. 188 y siguientes de la L.P.L., advirtiendo a la empresa demandada que en caso de recurrir deberá constituir un depósito por importe de 150,25 euros y además deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES abierta de este Juzgado con el nº 1332000065032008 en el Banco Banesto, Urbana Plaza Borrull, 27 de Castellón, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, todo ello de acuerdo con lo establecido en los art. 227 y 228 de la L.P.L. Y para que conste y sirva de notificación a OPORTUNIDAD LEVANTE, S. L., con último domicilio conocido en C/ Escorredors, 3 12530 Burriana, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Castellón de la Plana, a 6-11-08.- LA SECRETARIA, M.ª Consuelo Barberá Barrios. C-11718
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D.ª MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000030/2008 a instancias de NICUSOR DANIEL TUDOR contra GEOCON 2010 S. L. en la que el día 10/11/08 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “DISPONGO: Se declara al ejecutado GEOCON 2010 S. L. insolvente en el sentido legal con carácter provisional. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, a quienes se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, y archívense las actuaciones sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D./Dª REYES GAVARA ARNAU, Magistrado/a-Juez de lo Social nº 3 de CASTELLON.- Firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación a GEOCON 2010 S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, diez de noviembre de dos mil ocho.- LA SECRETARIA JUDICIAL, M.ª José Delgado-Iribarren Pastor. C-11678
A U TO S N Ú M . P r o c e d i m i e n t o S o c i a l O r d i n a r i o 000852/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002686 Demandante/s: JOSE MANUEL CASTRO BLAZQUEZ Demandado/s: FONTOT LA PLANA SLL CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 000852/2008 a instancias de JOSE MANUEL CASTRO BLAZQUEZ contra FONTOT LA PLANA SLL en el que, por medio del presente se cita a FONTOT LA PLANA SLL, con último domicilio en Calle Partida de la Frontera Urb. TEj. 2 de Tales (Castellón) quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 29/01/09 a las 11,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a once de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Consuelo Barberá Barrios. C-11700 * * * A U TO S N Ú M . P r o c e d i m i e n t o S o c i a l O r d i n a r i o 000868/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002730 Demandante/s: AHMED EL BOUZIDI Demandado/s: EUROTEC OBRAS Y PROYECTOS S L CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLON. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 000868/2008 a instancias de AHMED EL BOUZIDI contra EUROTEC OBRAS Y PROYECTOS S. L. en el que, por medio del presente se cita a EUROTEC OBRAS Y PROYECTOS S. L., con útlimo domicilio conocido en Calle San Lorenzo, 12 de Castellón, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 29 DE ENERO DE 2009 a las 11,00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a once de noviembre de dos mil ocho.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Consuelo Barberá Barrios. C-11704 * * * D.ª M.ª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, HAGO SABER: Que en los autos nº 320/08 seguidos ante este Juzgado de lo Social, en reclamación de DESPIDO a instancia de CARLES PERIS SILVESTRE contra OPORTUNIDAD LEVANTE, S. L., se ha dictado por la Sra. Juez Sustituta Doña CLARA ELISA SALAZAR VARELLA, SENTENCIA nº 309/08 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carles Peris Silvestre contra la empresa Oportunidad Levante, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 6 de febrero de 2008, y declaro extinguida la relación labo-
* * *
* * * CÉDULA DE NOTIFICACIÓN D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN. HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 297/08, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su parte necesaria es del tenor literal siguiente: “AUTO. En Castellón, a . [...] PARTE DISPOSITIVA: Se tiene por instada por el ejecutante D. OSCAR TORRES BARTOLL, la ejecución de la sentencia firme dictada en autos. Accediendo a lo solicitado, SE DESPACHA EJECUCIÓN frente a la empresa “ADOBE CERÁMICAS, S.L.” del citado título ejecutivo constituido en las presentes actuaciones, por cuantía de 6.898,50 euros de principal adeudados, más otros 1.207,24 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Teniendo conocimiento que en el JUZGADO DE LO SOCIAL número DOS de Castellón se sigue EJECUCIÓN nº 266/08 contra la misma empresa ejecutada, líbrese a aquél oficio comunicando la incoación de la presente, para que, si se estima competente, decrete la acumulación de ésta a su ejecución, y lo notifique a este Juzgado al objeto de remitirle las actuaciones. Contra la presente resolución cabe interponer, ante este Juzgado, Recurso de Reposición, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así lo acordó y firma Dª MARTA COSCARÓN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, de lo que doy fe.” Se advierte expresamente a la ejecutada que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte ejecutada citada, en ignorado paradero, y demás interesados, se
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libra la presente cédula, en Castellón, a 14 de noviembre de 2008.—El Secretario judicial, JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA. C-11776 * * * AUTOS NÚM. Procedimiento Social Ordinario - 000153/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0000446 Demandante/s: JOSE RAMON JOVANI JOVANI Demandado/s: COMPLEMENTO EXPORT S L MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000153/2008 a instancias de JOSE RAMON JOVANI JOVANI contra COMPLEMENTO EXPORT S L en la que el día 3 de septiembre de 2008 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Con estimación de la demanda formulada por D. JOSÉ RAMÓN JOVANI JOVANI contra la empresa COMPLEMENTO EXPORT S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor, por los conceptos y periodos reclamados en la demanda la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS más los intereses moratorios de dicha cantidad que se fijan en TRESCIENTOS EUROS. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a COMPLEMENTO EXPORT S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a doce de noviembre de dos mil ocho.—EL SECRETARIO, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR. C-11764 * * * AUTOS NÚM. Procedimiento Social Ordinario - 001089/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003388 Demandante/s: JUAN ANTONIO GUZMAN MANRIQUE Demandado/s: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JOBALSA SL
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Demandante/s: PAULO PEREIRO Demandado/s: FERRALLADOS J CASTILLO S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 000898/2008 a instancias de PAULO PEREIRO contra FERRALLADOS J CASTILLO S L en el que, por medio del presente se cita a FERRALLADOS J CASTILLO S L, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 DE ENERO DE 2009 a las 9’15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a once de noviembre de dos mil ocho.—EL SECRETARIO JUDICIAL,JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ. C-11641 *
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A U TO S N Ú M . P r o c e d i m i e n t o S o c i a l O r d i n a r i o 000654/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002059 Demandante/s: JUAN BARTOLOME MUÑOZ, MERCEDES CANOS MANUEL, RAQUEL PARRA ANAYA, CANDIDA PUNZANO HEREDIA y MILAGROS SANCHEZ GARCIA Demandado/s: TRANSFORMADOS DE MARMOLES Y GRANITOS S L JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000654/2008 a instancias de JUAN BARTOLOME MUÑOZ, MERCEDES CANOS MANUEL, RAQUEL PARRA ANAYA, CANDIDA PUNZANO HEREDIA y MILAGROS SANCHEZ GARCIA contra TRANSFORMADOS DE MARMOLES Y GRANITOS S L en la que el día 6/11/08 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLO Estimando la demanda presentada por JUAN BARTOLOMÉ MUÑOZ, MERCEDES CANOS MANUEL, RAQUEL PARRA ANAYA, CANDIDA PUNZANO HEREDIA y MILAGROS SÁNCHEZ GARCIA, contra la empresa TRANSFORMADOS DE MÁRMOLES Y GRANITOS S.L. , condeno a la demandada a que abone a las actoras las cantidades que se dirán, por los conceptos detallados en el hecho probado 2º de esta resolución, más intereses legales por mora desde la interpelación judicial. Nombre
JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 001089/2008 a instancias de JUAN ANTONIO GUZMAN MANRIQUE contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JOBALSA SL en el que, por medio del presente se cita a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JOBALSA SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 DE FEBRERO DE 2009 a las 11’30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a once de noviembre de dos mil ocho.—EL SECRETARIO JUDICIAL,JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ. C-11639 *
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AUTOS NÚM. Procedimiento Social Ordinario - 001053/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003276 Demandante/s: OCTAVIAN RADU , IANCU RADU , GABRIEL ILIUTA , DORIN SEBASTIAN BUNGARDEAN y CRISTINEL TRISCAL Demandado/s: CONSTRUCCIONES BRASOV 80 SL, CONGRELU SA y GIMSAL S A JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 001053/2008 a instancias de OCTAVIAN RADU , IANCU RADU , GABRIEL ILIUTA , DORIN SEBASTIAN BUNGARDEAN y CRISTINEL TRISCAL contra CONSTRUCCIONES BRASOV 80 SL, CONGRELU SA y GIMSAL S A en el que, por medio del presente se cita a CONSTRUCCIONES BRASOV 80 SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 11 DE FEBRERO DE 2009 a las 10’00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a once de noviembre de dos mil ocho.—EL SECRETARIO JUDICIAL,JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ. C-11640 *
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A U TO S N Ú M . P r o c e d i m i e n t o S o c i a l O r d i n a r i o 000898/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0002805
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JUAN BARTOLME MUÑOZ MERCEDES CANOS MANUEL RAQUEL PARRA ANAYA CANDIDA PUNZANO HEREDIA MILAGROS SÁNCHEZ GARCIA
Liquidación finiquito
Indemnización 60%
4.768,08 3.960,36 4.972,44 2.572,12 5.193,01
1.388,09 1.128,06 1.247,51 625,01 1.461,25
Sin que quepa efectuar declaración alguna respecto al FOGSA, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder en fase de ejecución, en caso de insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION , ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por medio de éste Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a TRANSFORMADOS DE MARMOLES Y GRANITOS S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a diez de noviembre de dos mil ocho.—EL SECRETARIO, JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁC-11644 *
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CEDULA DE NOTIFICACIÓN Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, HAGO SABER: Que en la Ejecución número 192/08 (INC.) seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por DESPIDO, a instancia de LAURA ISABEL CAPODACQUA contra “EUROTEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L.”, se ha dictado Providencia de fecha 11-11-08, que literalmente es como sigue: “PROVIDENCIA JUEZ SUSTITUTA/ En Castellón a 11-11-08 SRA. SALAZAR VARELLA/ Dada cuenta de la firmeza de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que declaró improcedente el despido de que fue objeto LAURA ISABEL CAPODAQUA por parte de la empresa “EUROTEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L.”; y habiéndose solicitado por la parte actora la ejecución de la misma, se acuerda dicha ejecución; y conforme a lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes ante este Juzgado para que puedan
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alegar y probar cuanto a su derecho convenga acerca de la no readmisión o readmisión irregular alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día 18-12-08, a las 9.20 horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. Sirva la notificación de la presente resolución de citación en forma a las partes. Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra ella cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS, en la forma y con los requisitos señalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. doy fe.- Ante mí,Siguen firmas Juez Sustituta/Secretaria Judicial “ Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación y citación en forma a “EUROTEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L.”. cuyo último domicilio conocido es POL. IND. SAN LORENZO 12 DE CASTELLON, expido la presente en Castellón a 11-11-08. LA SECRETARIA, Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS C-11928-U * * * AUTOS NÚM. Despidos - 000876/2007 N.I.G.: 12040-44-4-2007-0003782 Demandante/s: FERNANDO GASQUE FABREGAT Demandado/s: CARNICAS JUVISA S L, DESPACHO DE CARNES S L, HISPALIMENT 2001 S L y SELECCION DE CARNES REGIONALES S L MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000876/2007 a instancias de FERNANDO GASQUE FABREGAT contra CARNICAS JUVISA S L, DESPACHO DE CARNES S L, HISPALIMENT 2001 S L y SELECCION DE CARNES REGIONALES S L en la que el día 11 de septiembre de 2008 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: PARTE DISPOSITIVA: Se ACLARA y RECTIFICA el segundo párrafo del auto de 7 de febrero de 2008: DONDE DICE: „Asimismo, se ACLARA y RECTIFICA el FALLO de la sentencia de 9 de enero de 2008, y donde dice: „(..) abonen solidariamente a la Sra. Alonso la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (3.867,15 euros) en concepto de indemnización, más la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTAY DOS CÉNTIMOS (3.960,32 euros) en concepto de salarios de tramitación“, DEBE DECIR: „(..) abonen solidariamente al Sr. Gasque la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (4.533,90 euros) en concepto de indemnización, más la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4.053,14 euros) en concepto de salarios de tramitación“, con las rectificaciones correspondientes en el F.J. CUARTO de la misma sentencia“. DEBE DECIR: Asimismo, se ACLARA y RECTIFICA el FALLO de la sentencia de 9 de enero de 2008, y donde dice: „(..) abonen solidariamente a la Sra. Alonso la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (3.867,15 euros) en concepto de indemnización, más la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.960,32 euros) en concepto de salarios de tramitación“, DEBE DECIR: „(..) abonen solidariamente a la Sra. Alonso la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (4.533,90 euros) en concepto de indemnización, más la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4.053,14 euros) en concepto de salarios de tramitación“, con las rectificaciones correspondientes en el F.J. CUARTO de la misma sentencia“. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Dª. OLGA IQUINO LAFUENTE, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a CARNICAS JUVISA S L DESPACHO DE CARNES S L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a trece de noviembre de dos mil ocho. EL SECRETARIO, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR. C-11880 * * * AUTOS NÚM. Despidos - 001300/2008 N.I.G.: 12040-44-4-2008-0003995 Demandante/s: ADRIANA DEL ROSARIO CORDOVA JARAMILLO Demandado/s: CARRASCA PEÑISCOLA SL MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLON
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HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos - 001300/2008 a instancias de ADRIANA DEL ROSARIO CORDOVA JARAMILLO contra CARRASCA PEÑISCOLA SL en el que, por medio del presente se cita a CARRASCA PEÑISCOLA SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 8-01-09 A LAS 11’30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En CASTELLON, a catorce de noviembre de dos mil ocho.— EL SECRETARIO JUDICIAL, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR. C-11924 VALÈNCIA DON JOSÉ VICENTE HERVÁS VERCHER, Secretario del Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 640/2008 a instacias de EUGENIO DURBAN QUILIS contra GAVALEN CONSTRUCTORA, S. L., LACARRA GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L., ZYF PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S. A. VALLE DEL EBRO GESTIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S. A., NUFOVI PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S. A., PROMOCIONES GURIMENDI, S. L., BODEGAS ADA, S. L. Y FOGASA en reclamación por Procedimiento Social Ordinario, en el que por medio del presente se cita a: GAVALEN CONSTRUCTORA, S. L. ZYF PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S. A. VALLE DEL EBRO GESTIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S. A. NUFOVI PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S. A. BODEGAS ADA, S. L. quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social n.º 10 sito en Valencia, Avda. del Saler n.º 14, Ciudad de la Justicia, Sala n.º 11 de la planta baja, al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 23 marzo 2009; 10:50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.- El Secretario, José Vicente Hervás Vercher. 11656 *
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AUTOS NÚM. Procedimiento Social Ordinario - 000866/2008 N.I.G.: 46250-44-4-2008-0014809 JOSE MIGUEL DE ANGEL CUBELLS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 000866/2008 a instancias de ABDELKADER DRAJOU contra OBRASCON URBISA SCP, CONSTRUCCIONES BERTOLIN SA Y FO.GA.SA. en el que, por medio del presente se cita a OBRASCON URBISA SCP, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Avenida DEL SALER,14-2º Amarilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 5 - 02 - 09 a las 11 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Citese para confesion judicial al legal representante o titular de la demandada. Asimismo, deberá efectuarse la publicación del presente edicto, al menos con QUINCE DIAS de antelacion a la fecha señalada para los actos de conciliacion y/o juicio reseñada anteriormente a tenor del art. 82.3 de la L.P.L. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Valencia, a once de noviembre de dos mil ocho.— EL SECRETARIO JUDICIAL, JOSE MIGUEL DE ANGEL CUBELLS. C-11841 *
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DOÑA CARMEN PILES GIMENO, Secretaria del Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de Valencia. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000956/2008 a instancias de CONCEPCIÓN CANO BURGOS contra FRANSVETA, S.L.U., en reclamación de despidos, por el presente se cita a FRANSVETA, S.L.U., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Avda. del Saler, 14, Ciudad de la Justicia, Sala 8.ª, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 12 de diciembre de 2008, a las 11:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 31 de octubre de 2008.- La Secretaria, Carmen Piles Gimeno. 11467
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ANUNCIS PARTICULARS
CONVOCATORIA D. ISIDRO SALAS NOGUERAS, Presidente de la Comunidad de Regantes del Coto Arrocero, HACE SABER: Que se convoca a los afiliados de dicha Comunidad de Regantes a la Junta General Ordinaria con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2.- Lectura y aprobación en su caso de: a) Los presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio económico de 2009. b) Las cuentas y liquidación del año anterior. 3.- Informe del Sr. Presidente. 4.- Ruegos y preguntas. La expresada Junta General tendrá lugar el día 18 de diciembre a las 18:30 horas en 1.ª Convocatoria y a las 19 horas en 2.ª Convocatoria, en el inmueble de la Casa Social del Consejo Agrario Municipal de esta ciudad, sita en la Avda. V. del Lidón, 16. Castellón, noviembre de 2008.- El Presidente, Isidro Salas Nogueras. 11430
COMUNIDAD DE REGANTES ERMITA DEL SOCOS B E N I CA R L Ó “Se somete al trámite de Información Publica la siguiente convocatoria de asamblea general Por la presente se comunica que las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes ERMITA DEL SOCOS, aprobados en Junta General del 7 de noviembre de 2008, se depositarán en el local de la comunidad durante el plazo de 30 días (del 2 de enero al 31 de enero de 2009). Lugar de depósito de las Ordenanzas y Reglamentos: C/ Juan XXIII, 1, 1º, 2ª El presidente, Jose Cuartiella Cucala. C-11599
NOTARÍA M.ª ELENA SÁNCHEZ CALVO Doña María Elena Sánchez Calvo, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la ciudad de Betxí (Castellón) y oficina abierta en la Plaza Manuel Escobedo n.º 6-bajo, HACE SABER: Que en mi Notaría, a requerimiento de los cónyuges DON JUAN BAUTISTA-HERNÁNDEZ FRANCH y DOÑA AMPARO DOÑATE GOZALBO, se está tramitando Acta de constancia de exceso de cabida, al amparo del artículo 298 del Reglamento Hipotecario y del artículo 53.10 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, para la modificación de superficie, de la finca que a continuación se describe, lo cual implicará la constancia en el Registro de la Propiedad del exceso de cabida que se dirá: URBANA.- SOLAR, de superficie 47 metros, 50 decímetros cuadrados, hoy según reciente medición practicada resulta una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS, NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, sito en la Avda. San José Obrero, n.º 44. Lindante: frente, dicha avenida; derecha entrando, edificio de varios propietarios hoy edificio de comunidad de propietarios en calle Calvario n.º 1 y José Almela Martínez; izquierda, Bautista Miravet Pertegaz, hoy herederos de Bautista Miravet Pertegaz y José Salvador Reboll Muñoz; y espaldas, Eladio Robles Ramos, hoy Vicente Meneu Mollar y hermanas. Consta INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Vila-real dos, Tomo 842, Libro 131, Folio 76, finca 4115, inscripción 5.ª REFERENCIA CATASTRAL.- La finca descrita aparece IDENT I F I C A D A c o n l a R E F E R E N C I A C ATA S T R A L n ú m e r o 9439804YK3293N0001TR. Acreditan dicha referencia mediante exhibición del último recibo del IBI, del cual extraigo fotocopia que incorporo a esta matriz. Lo que se notifica nominativamente a los colindantes mencionados y genéricamente a cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse perjudicadas. ADVERTENCIA. Los notificados, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación, tienen derecho a comparecer en mi Notaría exponiendo y justificando sus derechos. En Betxí, a 31 de octubre de 2008.- (Firma ilegible). 11481
URBANIZADORA LLEDÓ III, S.A. INFORMACIÓN PÚBLICA Información pública de la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación relativo al ámbito del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución única del Plan Parcial Lledó III del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón. La mercantil URBANIZADORA LLEDÓ III, S.A. en su calidad de Agente Urbanizador, ha formulado la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación relativo al ámbito del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución única del Plan Parcial “Lledó III” del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, según lo previsto en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3.288/1978). En aplicación de lo establecido en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3.288/1978), en relación con el artículo 177 de la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre), se somete la referida cuenta de liquidación definitiva a información pública por plazo de un mes a partir del siguiente día a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, durante el cual los interesados podrán formular cualesquiera alegaciones que a su derecho convengan y que serán presentadas ante el Registro General del Ayuntamiento de Castellón. En el mismo plazo de un mes, podrán consultar dicha cuenta de liquidación definitiva protocolizada en la notaría de Agustín Cerdá Ferrer, sita en la calle Ruiz Zorrilla, nº 1- 3º, de Castellón. Asimismo, se podrá consultar la referida documentación, así como el expediente administrativo, en el Ayuntamiento de Castellón los días hábiles en horario de atención al público. Expresamente se hace constar que el presente anuncio se dirige, a los efectos del cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, del RJAP y del PAC, a aquellos titulares de derechos desconocidos, así como a aquellos con dirección desconocida o insuficiente para practicar la notificación. Castellón, a 6 de Octubre de 2.008.— Por Urbanizadora Lledó III, Fdo: Fernando Alfonso Montesinos. C-11366
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN A petición de la mercantil LEVANTINO ARAGONESA DE TRÁNSITO, S.A., con domicilio en Grao de Castellón, Avd. Ferrandis Salvador, s/n, se ha incoado el preceptivo expediente de concesión administrativa con el fin de ocupar los terrenos afectados por el “PROYECTO BÁSICO DE CONCESIÓN PARA ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA DE GRANELES SÓLIDOS Y LÍQUIDOS EN EL PUERTO DE CASTELLÓN”. Lo que se hace público para que en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por la solicitud de concesión administrativa citada, puedan examinar el proyecto en cuestión en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, durante las horas hábiles de despacho y presentar en ellas, por escrito y dirigidas al Director de la Autoridad Portuaria, cuantas alegaciones estimen pertinentes al respecto. Castellón, 3 de noviembre de 2008.— EL PRESIDENTE, Fdo: Juan José Monzonís Martínez. C-11777 * * * A petición de las mercantiles LEVANTINO ARAGONESA DE TRÁNSITO, S.A. y MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. ambas con domicilio en Grao de Castellón, Avd. Ferrandis Salvador, s/n, se ha incoado el preceptivo expediente de concesión administrativa con el fin de ocupar los terrenos afectados por el “PROYECTO BÁSICO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO COMERCIAL Y LOCALES DE OCIO EN EL PUERTO DE CASTELLÓN”. Lo que se hace público para que en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por la solicitud de concesión administrativa citada, puedan examinar el proyecto en cuestión en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, durante las horas hábiles de despacho y presentar en ellas, por escrito y dirigidas al Director de la Autoridad Portuaria, cuantas alegaciones estimen pertinentes al respecto. Castellón, 3 de noviembre de 2008.— EL PRESIDENTE, Fdo: Juan José Monzonís Martínez. C-11778
DIPUTACIÓ D E CASTELLÓ
Impremta
COMUNIDAD DE REGANTES COTO ARROCERO - CASTELLÓN