PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES

PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Presentación Ministra del Trabajo y Previsión Social Comisión de Trabajo y Seguridad

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PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Presentación Ministra del Trabajo y Previsión Social Comisión de Trabajo y Seguridad Social Cámara de Diputados Valparaíso, 6 Enero de 2014

Agenda Laboral: Trabajo de Calidad • Mejorar la CALIDAD DEL EMPLEO y aumentar la participación laboral de grupos vulnerables (especialmente mujeres y jóvenes) • Fortalecer y mejorar la institucionalidad laboral, avanzando hacia un cumplimiento efectivo de la ley laboral • Modernizar las relaciones laborales, ampliando y mejorando la calidad de la negociación colectiva y el fortalecimiento sindical Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Agenda laboral tiene propuestas e iniciativas en tres ámbitos (I) I.

Mejorar la calidad del empleo y aumentar la participación laboral, especialmente de mujeres y jóvenes. – Programa + Capaz: formación en oficios 300.000 mujeres y 150.000 jóvenes – Mesa Empleabilidad: Ampliación y mejoramiento de los instrumentos de capacitación – Ampliación de la cobertura y simplificación de los mecanismos de acceso del Bono Trabajador Mujer y del Subsidio al Empleo Joven – Protección trabajadores frente al riesgo de desempleo: perfeccionamiento del seguro de cesantía (mejorar la cobertura y calidad de los beneficios) – Comisión Tripartita Asesora Salarial del Mercado del Trabajo – Ampliación de los sistema de cuidado infantil con el objeto de mejorar la participación laboral de las mujeres (artículo 203) – Estatuto para los Trabajadores Agrícolas de Temporada

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Agenda laboral tiene propuestas e iniciativas en tres ámbitos (II) II. Fortalecer Institucionalidad Laboral, avanzando hacia un cumplimiento efectivo de la ley laboral. – Modernización institucional y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo – Nuevo Sistema de Formación para el Trabajo e Intermediación Laboral (SENCE y Chile Valora) – Modernización del Sistema de Seguridad y Salud Laboral

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La agenda laboral tiene propuestas e iniciativas en tres ámbitos (III) III. Modernizar el Sistema de Relaciones Laborales, ampliando y mejorando la calidad de la negociación colectiva y fortaleciendo la participación y calidad de las organizaciones las sindicales. – Un avance importante en esta materia fue la regulación del Multirut que contó con un amplio acuerdo entre los actores sociales y políticos y que ya está en aplicación. – Mesa del Sector Público con el objetivo de estudiar la institucionalización de modalidades eficaces de negociación colectiva en el sector público. – Agenda laboral destinada a modernizar las relaciones laborales en Chile, mejorando la cobertura y la calidad de la negociación colectiva.

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Proceso técnico y político Trabajo pre legislativo: Más de 100 reuniones de trabajo • Asistencia técnica de la OIT y de la OECD • Espacios regulares de difusión, diálogo y análisis técnico de los contenidos de la propuesta: CUT , CPC, SOFOFA, CAT, UNT; las organizaciones representativas de las empresas de menor tamaño (CONAPYME, UNAPYME, Multigremial, AGECH y PROPYME). • Gremios empresariales y organizaciones de trabajadores. • Centros de estudios. • Líderes de opinión. • Especialistas en Derecho Laboral y Relaciones Laborales. • Partidos y Movimientos Políticos. • Parlamentarios.

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Proceso técnico y político Antecedentes: • Informes de la OIT: – Observaciones sobre Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativas al Convenio sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación (C 87) y Convenio sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (C 98): Años 2007, 2008, 2010, 2012 y 2014 – Informes técnicos

• • • • • • •

Informes y recomendaciones de la OCDE Estadísticas Oficiales de la Dirección del Trabajo Encla (2006, 2008 y 2011) Acuerdo de Voluntades CUT – CPC (2012) Minutas técnicas trabajo conjunto OIT, CUT y CPC (2013) Informes técnicos Propuestas y recomendaciones

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Proyecto que Moderniza Sistema de Relaciones Laborales Objetivo General: • Promover el desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad.

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Proyecto que Moderniza Sistema de Relaciones Laborales Objetivos Específicos: • Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva en la empresa. • Fortalecer la participación y calidad de las organizaciones sindicales, respetando los principios de la libertad sindical. • Favorecer el diálogo y los acuerdos al interior de las empresas • Legitimar un sistema institucional que permita procesar el conflicto laboral a través de mecanismos pacíficos de resolución de la controversia

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Proyecto que Moderniza Sistema de Relaciones Laborales ¿Cómo esperamos modernizar el sistema de relaciones laborales? 1) Introduciendo modificaciones al Libro III del Código del Trabajo en materia de sindicalización destinadas a mejorar la calidad y representatividad de las organizaciones sindicales, con pleno respeto a su autonomía.

2) Sustituyendo en forma íntegra el Libro IV del Código del Trabajo, de forma de que la regulación promueva el diálogo directo entre las partes y la generación de acuerdos.

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DETALLE DE LOS CONTENIDOS

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 1. Ampliación de cobertura de la negociación colectiva: a)

Ampliación de la cobertura de la negociación: Se amplía la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas (para negociar condiciones comunes de trabajo) y los trabajadores por obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial (anticipado).

b) Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados “trabajadores de confianza”, estableciendo una restricción general que sólo afecta a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa como Gerentes y Subgerentes.

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 2. Ampliación del derecho a información: a) Información periódica: Balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS, de carácter pública. b) Información para la negociación colectiva: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa), y las políticas de inversión futura. c) Oportunidad de la entrega de la información periódica: • La información periódica: dentro de los 30 días siguientes a que estén disponibles. • La información para la negociación: dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente o en cualquier momento, en el caso de que no exista éste. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 2. Ampliación del derecho a información (continuación): d) Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas: Se adecúan los requerimientos a la capacidad y disponibilidad de la empresa.

e) Obligación de entregar información a sindicatos recién constituidos: Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregar la información periódica, dentro de los 15 días siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato. f)

Sanción: práctica antisindical.

g)

Requerimiento a la Inspección del Trabajo y denuncia a Tribunales en caso de incumplimiento de la obligación de entrega.

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 3. Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada: a)

Situación actual: El procedimiento de la negociación colectiva limita las opciones de diálogo directo entre las partes, haciendo prevalecer las formas procedimentales por sobre los actos sustantivos.

b) Nuevo procedimiento: Se simplifica el procedimiento, reconociendo el principio de buena fe de procedimiento. Ello significa cumplir con las obligaciones y plazos previstos en el Código del Trabajo , sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entra ambas.

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 3. Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada (continuación): c)

Etapas: El procedimiento propuesto considera las siguientes etapas: • • • • • • •

Solicitud de información a la empresa para preparar la negociación. Presentación del proyecto de contrato colectivo. Respuesta del empleador. Período de negociación. Votación de la última oferta o huelga. Huelga. Contrato colectivo

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 3. Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada (continuación): d) Mediación: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación, estableciendo que las partes en cualquier momento, tendrán el derecho a solicitar mediación voluntaria de común acuerdo por las partes; obligatoria (una vez votada la huelga y a petición de cualquiera de las partes) y forzada (en los casos de incumplimiento del principio de buena fe). e) Arbitraje: Se moderniza la regulación de los arbitrajes con la finalidad de que puedan ser una opción para la resolución de conflictos. Se reconocen el arbitraje voluntario, el arbitraje obligatorio y el arbitraje forzado.

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 4. Equilibrio de las partes en la negociación: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos a) Prohibición del reemplazo de trabajadores: Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema. b) Servicios Mínimos: Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos” que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud. Para definir los servicios mínimos se debe considerar necesariamente los requerimientos vinculados al tamaño, especificidad y características de la empresa. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 4. Equilibrio de las partes en la negociación: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos (continuación):

c) Equipos de Emergencia: La prestación de los servicios mínimos se realizará a través de uno o más “equipos de emergencia” dispuestos por los trabajadores. El o los equipos de emergencia deberán estar conformados por trabajadores involucrados en el proceso de negociación. d) Calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia: Se fijan en cualquier momento y por acuerdo de las partes (si no están acordados previamente, deberán regularse al inicio de la negociación). A falta de acuerdo, resuelve la Inspección del Trabajo previa fiscalización y con informes técnicos de organismos públicos o privados. La resolución será reclamable ante el tribunal del trabajo a través del procedimiento monitorio (procedimiento breve y sumario). Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 4. Equilibrio de las partes en la negociación: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos (continuación): e) Empresas sin derecho a huelga: De acuerdo con el artículo 19 N°16 de la CPR no pueden declararse en huelga las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La calificación se efectuará en forma bianual a través de una resolución triministerial. Se regula un procedimiento bilateral para la calificación de las empresas en las que se puede prohibir la huelga, estableciéndose el derecho de las partes a un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones de la resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de aquella calificación. Adicionalmente, se establece un procedimiento eficaz de arbitraje obligatorio para los trabajadores de las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 5. Piso de la negociación: a)

Respuesta del empleador: La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.

b)

Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente. En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación lo constituye la respuesta del empleador, que no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

c)

Exclusiones: Se entienden excluidas de las estipulaciones que conforman el piso, la reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo (pactos de adaptabilidad) y el bono de término de negociación.

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 5. Piso de la negociación (continuación): d) Negociaciones posteriores: Después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la respuesta, incluyendo modificaciones al piso de la negociación. Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación cuando las condiciones económicas de la empresa, así lo justifiquen. e) Derecho a la suscripción del piso de la negociación: Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, los trabajadores podrán poner término al proceso de negociación invocando el piso de la negociación por un periodo de 18 meses.

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 6. Ampliación de las materias a negociar: a)

Ampliación de materias objeto de la negociación en empresas con afiliación sindical representativa: Se otorga amplia autonomía a las partes para negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo (pactos de adaptabilidad) en las empresas en que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa.

b) Gradualidad: Se establece una gradualidad para el filtro de entrada, por la cual se exigirá en el primer año de vigencia de las regulaciones de un 65% de afiliación sindical, en el segundo año de un 50% y en el tercer año de un 40%. El 30% se comenzará aplicar al cuarto año. c)

Representación: Cada sindicato representará a sus afiliados en la negociación de pactos de adaptabilidad (negociación separada).

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 6. Ampliación de las materias a negociar (continuación): d) Efectos de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo: Estos pactos solo pueden aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo. Respecto de los demás trabajadores, se requiere el acuerdo individual, con aprobación de la DT. En caso de que la aplicación del pacto sea acordada por el 50% más uno de los trabajadores sin afiliación sindical, podrá aplicarse a todos los que no concurrieron al acuerdo, sin necesidad de aprobación de la DT. e) Pactos sobre condiciones especiales de trabajo (pactos de adaptabilidad): • Pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos. • Pactos de horas extraordinarias. • Pactos sobre tiempos de preparación para trabajar y jornada pasiva. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Medidas para ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva 6. Ampliación de las materias a negociar (continuación): f)

Otras materias que no requieren ser negociadas con afiliación sindical representativa (de libre disposición de las partes): • Acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar. • Servicios de bienestar. • Planes de igualdad de oportunidades. • Mecanismos de solución de controversias. • Planes de capacitación y reconversión productiva.

g)

Registro y fiscalización: Estos acuerdos deberán ser registrados por el empleador en la respectiva Inspección del Trabajo, quien fiscalizará su ejecución y cumplimiento.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 1. Reconocer la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa: a)

Titularidad sindical: Se establece al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva por parte de los trabajadores. El sindicato podrá negociar en forma reglada y no reglada. Se termina con la coexistencia del sindicato y del grupo negociador.

b) Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados (no existe negociación única del sindicato más representativo). c)

Libertad de afiliación sindical de los trabajadores: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad al sindicato.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 1. Reconocer la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa (continuación): d) Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.

e) Grupo negociador: En las empresas en que no existe sindicato, se reconoce el derecho a los trabajadores a unirse para efectos de negociar colectivamente (grupo negociadores). El grupo ejerce la negociación en forma semi reglada. f)

Sindicato Interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar regladamente en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 2. Derecho a los beneficios negociados por el sindicato: a)

Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: trabajadores sindicalizados.

b) Afiliación sindical durante la negociación colectiva: Durante la negociación colectiva podrán afiliarse al sindicato nuevos trabajadores (dentro de los 10 días de presentado el proyecto) quedando afectos a la negociación en curso. c)

Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato en un instrumento colectivo se otorgarán también a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 2. Derecho a los beneficios negociados por el sindicato (continuación): d) Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato. e) Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. Las partes de la negociación podrán acordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato respectivo, de conformidad al acuerdo de extensión. Sin contar con ese acuerdo, la extensión unilateral del empleador será una práctica antisindical. Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 3. Horas de trabajo sindical y representación sindical: a)

Cambio de Denominación: Las horas para hacer actividades sindicales que en la actualidad se denominan “permisos sindicales”, pasarán a denominarse adecuadamente, atendiendo a su finalidad intrínseca, como “horas de trabajo sindical”.

b) Ampliación permisos para formación sindical: Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical, en las grandes empresas, de 1 semana a 3 semanas en el año calendario.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 3. Horas de trabajo sindical y representación sindical (continuación): c)

Perfeccionamiento de normas sobre fuero, delegados y transparencia: • Se precisa el momento desde el cual los trabajadores que constituyen un sindicato gozarán de fuero sindical, determinando que lo harán desde que se formule la solicitud de ministro de fe a la Inspección del Trabajo. • Se establece una regla de proporcionalidad en el número de delegados de sindicatos interempresa (un delegado en sindicatos de hasta 25 trabajadores y un delegado adicional por cada 25 trabajadores hasta un máximo de 3). • Se establece que los ministros de fe para la constitución de las organizaciones sindicales serán los Inspectores del Trabajo, Oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado designados por la DT (se excluyen los notarios públicos).

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 4. Prácticas antisindicales y desleales en la negociación a)

Prácticas antisidicales y desleales: Se perfecciona la normativa sobre prácticas antisindicales y desleales durante la negociación, adecuando las hipótesis al principio de buena fe que rige en la negociación. Se establece además expresamente que las hipótesis de prácticas antisindicales y desleales están enunciadas de manera meramente ejemplar en el Código del Trabajo.

b) Multas: Se duplica el rango de multas pasando desde las actuales 10 a 150 UTM, hasta las 20 a 300 UTM.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 4. Prácticas antisindicales (continuación): c)

y

desleales

en

la

negociación

Despido antisindical: Se crea esta figura, ya sea por represalia por su afiliación sindical o su participación en la negociación colectiva, en que se utiliza el procedimiento de tutela laboral (reintegro a la empresa).

d) Ejercicio de fuerza en el proceso de negociación : El ejercicio de la fuerza como puede ser el obstaculizar el ingreso de personas para prestar servicios a la empresa -, se sanciona como práctica desleal. En este caso el dirigente puede perder el fuero.

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Medidas para fortalecer la participación sindical: 5. Equidad de género: a)

Representante de las asociadas en comisión negociadora laboral: Se garantiza la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora laboral, en el caso de que conforme las reglas generales ésta no esté integrada por ninguna mujer.

b) Titularidad Sindical para solicitar información sobre igualdad de remuneraciones: Se regula el derecho de los sindicatos a solicitar a la empresa información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. c)

Materias adicionales de negociación: Planes de Igualdad de Oportunidades en la Empresa y Acuerdos para la Conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares.

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