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Proyecto de Ley Sistema de Seguridad Social Integral del Creador y del Gestor Cultural Bogotá, abril de 2014 SCRD
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Estampilla Procultura y Seguridad Social Ley 397 de 1997 Artículo 38º.- Estampilla Procultura. Facúltese a las asambleas departamentales y concejos municipales para crear una estampilla Procultura y sus recursos serán administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y estimulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura. Ley 666 de 2001 Articulo 2° : Adicionase los siguientes artículos nuevos al Titulo III de la Ley 397 de 1997. Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinara para: 4- Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. El Decreto 2283 de 2010 destinó el 10% de los recursos de la estampilla a financiar las diferencias en los planes obligatorios de beneficios POS de los régimenes subsidiado y contributivo, pero la unificación gradual de los planes de beneficios entre 2009 y 2012, hacen que sea inaplicable.
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En Bogotá El Acuerdo 187 de 2005 "por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá", dispuso la emisión de la estampilla procultura estableciendo las destinaciones del artículo 38 – 1 de la Ley 666 de 2001. El Decreto 479 de 2005 "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y ProDotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores" reglamentó el recaudo y giro de la estampilla procultura y Pro dotación.
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Conceptos básicos Sistema de Seguridad Social Integral Objetivos: garantizar las prestaciones económicas y de salud a los afiliados del sistema; la prestación de servicios sociales; y la ampliación de cobertura para que toda la población acceda al sistema. El SSSI está conformado por: -Sistema de Seguridad Social en Salud -Sistema General de Pensiones -Sistema General de Riesgos Laborales -Servicios sociales complementarios
Sistema de Protección a la Vejez - SPV El SPV está conformado por el Sistema General de Pensiones y los servicios sociales complementarios (programas asistenciales como PPSAM y PNAAM, además de los BEPS).
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Conceptos básicos - El Sistema General de Pensiones cuenta con el Fondo de Solidaridad Pensional - FSP Objeto: subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de quienes no alcancen a efectuar la totalidad de sus aportes. Sus beneficiarios son artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, entre otros. (Decreto 3771 de 2007 Art. 1)
- Servicios Sociales Complementarios PPSAM El Programa de Protección Social al Adulto Mayor ofrece un subsidio para atender a los adultos mayores, en un monto cercano a los $70.000
Beneficios Económicos Periódicos - BEP Los Beneficios Económicos Periódicos están destinados a aquellos que por su estructura de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los BEPS pueden estar por debajo del SMMLV, pero no pueden superar el 85% del SMMLV. SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
¿Cómo distribuye el 10% de los recursos de la Estampilla Procultura el Proyecto de Ley 133 de 2013? Un diez por ciento (10%) para los Programas de Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral del Creador y del Gestor Cultural. Las entidades territoriales destinarán este porcentaje para los programas del Fondo de Solidaridad Pensional o para financiar los aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos de los creadores y gestores culturales que pertenezcan a él.
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Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta Solidaridad Subsidio Aporte Cotización No se contempla en el proyecto de Ley
Subcuenta Subsistencia Programa Protección Social al Adulto Mayor PPSAM Colombia Mayor
PPSAM El Programa de Protección Social al Adulto Mayor ofrece un subsidio para atender a los adultos mayores, en un monto cercano a los $70.000
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Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos Los Beneficios Económicos Periódicos están destinados a aquellos que por su estructura de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los BEPS pueden estar por debajo del SMMLV, pero no pueden superar el 85% del SMMLV.
Ahorro voluntario del beneficiario
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Incentivo periódico (20% del saldo)
Incentivo puntual (premiando el ahorro: microseguros)
Propuesta del Distrito Lograr que el proyecto de Ley garantice un modelo donde los recursos territoriales financien beneficios adicionales para los cultores y gestores culturales
Subsidio territorial Recursos estampilla
PPSAM
ahorro voluntario
incentivo periódico (20% del saldo)
incentivo puntual
Subsidio territorial Recursos estampilla
Se propondrá la inclusión de un parágrafo al artículo 1 del proyecto en los siguientes términos: “Parágrafo: En ningún caso los recursos de la Nación para los Programas del Fondo de Seguridad Social Pensional y Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, serán sustituidos por los recursos de la estampilla procultura.
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De darse una sustitución de fuentes, el escenario en Bogotá sería el siguiente:
Recaudo
Recaudo 2013 10% para SS:
$1.142 millones
Subsidio PPSAM+SDIS:
$120.000 mensual $1.440.000 anual
Beneficiarios:
793
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