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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad ANTECEDENTES • Los trabajos para contar con una NOM para remolques inician en el año 2001 mediante peticiones formales ante la DGAF (en la SCT) y ante la DGN (en la SE). • En el año 2003 acepta la DGN la necesidad de contar con la NOM e inicia los trabajos para que, ante la apertura a la libre importación de remolques usados procedentes de Estados Unidos en Enero de 2004, se evite que se internen vehículos que ya no cumplen con la reglamentación de ese país y que serían un peligro en las carreteras mexicanas con los pesos permitidos itid en Mé México. i IImportante t t notar t que ell 99 99.8% 8% d de las l importaciones i t i de d remolques l procede de Estados Unidos. En Diciembre de ese año se publica la NOM-EM-010-SCFI-2003, misma que se prorroga en Junio del 2004. • En E ell año ñ 2004 se firma fi ell Proyecto P t de d NOM definitivo d fi iti por parte t de d los l fabricantes f bi t nacionales, los importadores, los fabricantes de componentes y los usuarios (CANACAR entre ellos), y se envía para su trámite ante COFEMER. • A finales fi l del d l 2004, 2004 COFEMER emite it dictamen di t final fi l indicando i di d que la l DGN no tiene ti atribuciones t ib i para publicar una norma sobre vehículos. • En esas fechas la DGAF emite opinión de que a esta dependencia solo le corresponde lo relativo elati o a vehículos ehíc los en circulación ci c lación y que q e las NOM’s de fab fabricación icación son responsabilidad esponsabilidad de la DGN. Junio 2009
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad ... ANTECEDENTES •Durante los años 2005 y 2006 trabajamos con la DGAF y la DGN para lograr que ambas dependencias pudieran firmar la NOM conjuntamente. Como los trámites ya habían sido concluidos en la DGN, DGN ambas dependencias tomaron la decisión de trabajar con lo nomenclatura de la NOM que se muestra en el encabezado. Solicitamos la intervención de Eduardo Sojo e su calidad de Coordinador de Políticas Públicas de la Presidencia de la República • A partir de Octubre del 2006 la DGN reúne al grupo de trabajo para revisar el Proyecto Proyecto, mismo que es firmado en Diciembre. • En Enero del 2007 el proyecto es enviado a la COFEMER, quien requiere de aclaraciones al mismo en primera instancia en Febrero Febrero. • Las aclaraciones son enviadas y en Mayo la COFEMER contesta que la DGN no tiene atribuciones sobre una norma para vehículos. • El 22 de Abril 2008 la DGN manifiesta no tener facultades para la emisión de esta NOM. • En Junio 2008 la SCT la incluye en su programa de Normalización A continuación presentamos los puntos principales que establece el proyecto de NOM. NOM Junio 2009
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad
El PBVD Peso Bruto Vehicular de Diseño (GVWR) No obstante que el término GVWR (Gross Vehicle Weight Rating en inglés) o PVBD (en nuestra NOM) ha sido utilizado en Estados Unidos y Canadá por mas de 50 años, años en México es la primera vez que se utiliza. Es por ello que es posible que cause confusión. Las definiciones que utiliza la Ford Motor Co. son muy claras cuando deseamos encontrar las diferencias entre este término y el de Peso Bruto Vehicular o GVW en inglés: Gross Vehicle Weight (GVW) This is the Base Curb Weight plus actual Cargo Weight plus passengers. It is important to remember that GVW is not a limit or specification . . . it is the actual weight that is obtained when the fully loaded vehicle is driven onto a scale. Gross Vehicle Weight Rating (GVWR) T his is the maximum allowable weight of the fully loaded vehicle (including passengers and cargo). This number - along with other weight limits, as well as tire, rim size and inflation pressure data - are shown on the vehicle's Safety Compliance Certification Label, located on the left front door lock facing or the door latch post pillar. Note: The GVW must never exceed the GVWR. GVWR
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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad RESISTENCIA ESTRUCTURAL El Proyecto de NOM establece requerimientos de resistencia estructural en su puntos: 4.1.1 Plato de Enganche. 4.1.2 Patines. j y Suspensión. p 4.1.3 Ejes 4.1.4 Rines y Llantas. 4.1.5 Gancho Tirón. 4 4 1 Convertidor con Lanza Sencilla. 4.4.1 Sencilla Se solicita que los remolques tengan una capacidad de carga suficiente de acuerdo con la NOM012 de tal forma que no se rompan en carretera para evitar accidentes.
ACCIDENTE POR FATIGA DE SEMIRREMOLQUE IMPORTADO EN LA CARRETERA MEXICO – QUERÉTARO, CAUSANDO CIERRE DE LA MISMA POR MAS DE 4 HORAS. HORAS
Considerando la diferencia en peso permitido por los reglamentos mexicanos y los de otros países, un remolque en México puede transportar hasta 33 toneladas, mientras que en EEUU puede transportar solo 23 ton, ton de ahí que los remolques deban tener una capacidad cerca de 50% mayor para no fallar en las carreteras. Junio 2009
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad SISTEMA DE FRENOS El Proyecto de NOM establece en su apartado 4.1.5 los requerimientos para los sistemas de frenos de aire como sigue: 4.1.5.1 Capacidad de los tanques de aire. 4.1.5.2 Sistemas de Válvulas. para Frenos. 4.1.5.3 Líneas de aire p 4.1.5.4 Cámaras de Freno. 4.1.5.5 Sistema Antibloqueo para Frenos (ABS). 4 1 5 6 Ajustadores de Frenos (Matracas). 4.1.5.6 (Matracas) Se establecen requerimientos similares a los que son obligatorios en la reglamentación Estadounidense 49CFR571.121, en cuanto a equipo. No se incluyen los requerimientos de distancia de frenado ni otros que son de aplicación específica para vehículos motrices. Es común escuchar que el accidente se debió a falla de los frenos pero en nuestro país NADA establece lo que deben frenos, cumplir los frenos. Junio 2009
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad SISTEMA DE ILUMINACIÓN
El Proyecto de NOM establece en su apartado 4.1.6 los requerimientos eque e tos pa para a los os s sistemas ste as de iluminación u ac ó co como o ssigue: gue Establece la cantidad de luminarias que requiere un semirremolque, sus colores y combinaciones posibles, de tal forma que de fábrica se surtan con lo permitido en el R l Reglamento t de d Tránsito T á it de d SCT. SCT También establece en su tabla 1 los colores, lámparas que alimentan y calibres de los cables. Esto último para proveer de energía g suficiente a los sistemas antibloqueo q para p frenos (ABS), ( ), que de lo contrario no operarían, dejando al equipo sin la seguridad necesaria Se establecen los requerimientos similares a los que son obligatorios en la reglamentación Estadounidense 49CFR571.108, en cuanto a equipo. No se incluyen los requerimientos de intensidad luminosa, puesto que se está trabajando en ellos en una NMX.
Las luces ámbar no se permiten encendidas continuamente en la parte trasera de los vehículos
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EQUIPOS DE REQUERIMIENTOS ESPECIALES El Proyecto de NOM establece en su apartado 4.2 los requerimientos eque e tos pa para a los os autota autotanques ques que ttransportan a spo ta materiales peligrosos, haciendo referencia a la NOM020 que establece ,los requerimientos del recipiente
El Proyecto de NOM establece en su apartado 4.3 los requerimientos para las Tolvas Presurizadas que transportan generalmente polvos y pellets. pellets
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CONVERTIDORES DE DOBLE LANZA (“H”) ( H )
El Proyecto de NOM establece en su apartado 4.4.2 los requerimientos para los convertidores de doble lanza como sigue: g Establece la capacidad de arrastre tomando en cuenta los pesos permitidos en la NOM012. También establece los requerimientos de resistencia a los esfuerzos de torsión en los planos horizontal y vertical que debe resistir este tipo de vehículos para prevenir la volcadura del segundo remolque.
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DEFENSA TRASERA El Proyecto de NOM establece en su apartado 4.5 los requerimientos para la defensa trasera como sigue: Los puntos 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3 y 4.5.4 establecen las características dimensionales que permiten que el impacto de un automóvil contra la defensa del remolque q sea a la altura en que q se diseñan los automóviles para resistir impactos. El punto 4.5.5 establece las condiciones de resistencia de las defensas para soportar el golpe del automóvil y reducir la posibilidad de que el mismo se incruste por debajo del camión provocando accidentes fatales a los pasajeros. Este punto es coincidente con los reglamentarios en Estados Unidos en 49CFR571.223 y 49CFR571.224 Ante la ausencia de regulaciones, hoy en día suceden cientos, si no miles de accidentes de “alcances” de automóviles que acaban incrustándose en la pate trasera de remolque y de camiones. Los reportes oficiales de la causa del accidente es que el conductor se distrajo por hablar por celular o cualquier otra. Junio 2009
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA Remolques y Semirremolques. Especificaciones de Seguridad
EXTREMO LATERAL DEL REMOLQUE
EXTREMO LATERAL DEL REMOLQUE
PARTE TRASERA DEL REMOLQUE ESTRIBO DE LA DEFENSA
El reporte oficial puede ser cierto, el automovilista choca, pero NO debiera morirse. Si los remolques y camiones son equipados con una defensa trasera a la altura adecuada y con la i t i adecuada, d d como propone esta t norma se salvarán l á muchas h vidas id . resistencia
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PLACA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El Proyecto de NOM establece en su apartado 6.1 la obligatoriedad de que los remolques cuenten con una placa de especificaciones así como sus requerimientos requerimientos. Se establecen como requerimientos los que han sido previamente aceptados por los fabricantes de remolques en el grupo de trabajo que ha sesionado en la elaboración del PROY NOM-013-SCT2-2002. Al igual que en otros países se requiere que se use el idioma oficial (en nuestro caso español) en esta placa. Estos requerimientos incluyen los requerimientos obligatorios que se mencionan en el 49CFR567.
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