PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL DEL COLEGIO QUIMICO-FARMACEUTICO DEL PERU

COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL DEL COLEGIO QUIMICO-FARMACEUTICO DEL PERU 2014 LA LIMA - PERU
Author:  Andrea Prado Ortiz

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COLEGIO

QUIMICO FARMACEUTICO

DEL PERU

PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL DEL COLEGIO QUIMICO-FARMACEUTICO DEL PERU

2014

LA

LIMA - PERU

COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE UNA PROPUESTA DE PREVISIÓN SOCIAL

PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU

CAPITULO I ARTICULO N° 1.- El Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico

del

Perú

en

concordancia con el DS N° 006-99 del Reglamento de las leyes N° 15266 y N° 26943 y su Modificatoria DS 022-2008 que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú en su Artículo 5, inciso k " Organizar y promover actividades de protección y previsión en beneficio de los Colegiados ", y en amparo de la Ley se iniciará una Sistema de Previsión Social para otorgar las prestaciones por: Fallecimiento , Invalidez permanente, Enfermedad Terminal a sus afiliados, mediante un fondo de Previsión Social. ARTICULO N° 2.- La Administración del Sistema de Previsión Social estará a cargo de un comité especial que se denominara COMITÉ NACIONAL ADMINISTRATIVO

DEL SISTEMA DE

PREVISION SOCIAL, nombrado por el Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP), como se establece en el CAPITULO IV, Artículo N° 20 del presente Reglamento, funcionará en el local del Colegio Farmacéutico del Perú. Sito en el cruce de la Avenida Tinoco y Monte de Los Olivos Mza A-3 Lt.l Urbanización Prolongación Benavides Surco. Avenida Monte de Los Olivos s/n Surco -Lima ARTICULO N° 3.- Son fines del sistema de Previsión Social, otorgar prestaciones sociales, a los Químicos Farmacéutico aportantes: a) Por Fallecimiento del titular b) Por invalidez permanente del titular c)

Por enfermedad Terminal del Titular

ARTÍCULO N°4.- EL Sistema de Previsión Social es de duración indefinida y está exento de pago de impuestos, tasas fiscales y municipales. Es obligatoria para todos los colegiados activos. DE LA COBERTURA ARTÍCULO N°5.- Son miembros del Sistema de Previsión Social, todos los Químicos Farmacéuticos

de

los Colegios Departamentales de: Tumbes , Piura

,Lambayeque, La

Libertad, Ancash, Lima ,lca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cuzco, Puno, Madre de Dios ,Loreto, Huánuco, Cajamarca ,Amazonas, San Martin, Pasco, Junín ,Ayacucho ,Apurímac, Huancavelica Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao. ARTICULO N° 6.- Para afiliarse al Sistema de Previsión Social, se requiere: a) Llenar el Formulario de Declaración Jurada en el que el titular designa

a sus

beneficiarios (anexo 1). b) Fotocopia del DNI actualizado, del titular. c)

Fotocopia del carnet de colegiatura Nacional.

d)

Fotocopia del certificado de habilidad profesional o fotocopia de recibo del último pago de aportaciones.

e) Fotocopia del colegiados.

recibo de pago de la

cuota de inscripción al CQFP, los nuevos

CAPITULO II DEL REGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO N° 7.- Constituyen fondos de financiamiento del sistema de Previsión Social lo siguiente: a) Cotización mensual del titular la suma de cinco (S/ 5.00) nuevos soles . b) Los ingresos financieros que generen recursos. c)

.

Las Donaciones, Adjudicaciones y legados que se hagan a su favor.

d) El 20 % del monto de pago por concepto de colegiatura que abonan los profesionales que se incorporan al colegio Químico Farmacéutico del Perú. e) El cien por ciento (100%) del fondo que posean los colegios departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, hasta la fecha por concepto de Previsión Social. ARTÍCULO N° 8.- El Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social procederá a abrir una o más cuentas bancarias, a criterio del Comité Nacional Administrativo, bajo el nombre de Colegio Químico-Farmacéutico del Perú-Sistema de Previsión Social del Químico Farmacéutico. Los colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional

del Callao, efectuaran

las

cobranzas a sus colegiados mensualmente y lo depositaran una cuenta bancaria del Colegio Químico Farmacéutico del Perú -Sistema

de Previsión Social del Químico Farmacéutico.

Igualmente elaboraran los padrones de sus afiliados. ARTÍCULO N° 9.- El patrimonio del

Sistema de Previsión Social y sus fondos de carácter

intangible, serán utilizados en los casos contemplados en el Articulo N° 26 del presente Reglamento. ARTÍCULO N° 10.- El comité que administra el Sistema de Previsión Social podrá proponer al Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico

del

Perú, para su

aprobación, las

modificaciones del Régimen financiero de este fondo y del presente reglamento. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION ARTÍCULO N° 11.- Se establecerá un Comité Nacional Administrativo

del

Sistema de

Previsión Social nombrado por el Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, tendrá un tiempo de vigencia 2 años .Estará constituido por un Presidente, nombrado por el Consejo Directivo del colegio Químico Farmacéutico del Perú; los demás miembros del comité Nacional Administrativo de Previsión Social: un Secretario, un Tesorero y dos vocales serán elegidos en Asamblea Nacional. ARTÍCULO N° 12.- Están impedidos de integrar el Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social.: a) los sancionados disciplinariamente, con suspensión dentro de los 5 años anteriores a la elección. b) los subrogados en el ejercicio de un cargo directivo. c) los sentenciados por un delito doloso. d) los miembros a los cargos deberán contar con una trayectoria de 10 años en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO N° 13.- El presidente

del

Comité Nacional Administrativo de Previsión Social

coordinará con los Decanos de los Colegio Departamental es y el decano de la Provincia Constitucional del Callao; para recibir las prestaciones contempladas en el Articulo N°26 . ARTICULO N° 14.-Las funciones del Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social, tiene a su cargo la dirección, administración y otorgamiento de prestaciones contempladas en el artículo N° 26. DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO N° 15.- Las funciones del Comité Nacional Administrativo del sistema de Previsión Social son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás disposiciones que norma el sistema Nacional de Previsión Social. b) Planificar, organizar, dirigir y evaluar las prestaciones que otorga el Sistema de Previsión Social del Químico Farmacéutico a nivel Nacional. c)

Organizar, distribuir y administrar los recursos del Sistema de Previsión Social del Químico Farmacéutico a nivel Nacional.

d) Aprobar los programas de inversión para incremento de recursos del Sistema de Previsión Social del Químico Farmacéutico, previa aprobación de la Asamblea General. e) Formular aprobar y ejecutar el presupuesto del Sistema de Previsión Social del Químico farmacéutico. f)

Formular los balances, Informes Contables, Cuenta de Resultados y en general, los estados financieros del Sistema de Previsión Social del Químico Farmacéutico.

g)

Aprobar las solicitudes de incorporación, suspensión o separación de los Químico Farmacéuticos.

h) Aprobar o desaprobar las solicitudes de otorgamiento o reconocimiento de beneficio y derechos de los afiliados del Sistema de Previsión social del Químico Farmacéutico titular. i)

Organizar la oficina del Sistema

de Previsión

Social del Químico farmacéutico

nombrando a su personal y los sistemas para el otorgamiento de las Prestaciones y los gastos que generen su ejecución. j)

Informar trimestralmente, al Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, y a la Junta de Vigilancia del manejo de los recursos del Sistema de Previsión Social.

k)

Mantener actualizado el

Padrón de afiliados al fondo de Previsión Social, de todos

I)

Cualquier otra función que encomienda la Asamblea General.

los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO N° 16.- El Presidente del Previsión Social

Comité

del Químico Farmacéutico

Nacional Administrativo del

Sistema de

es el representante ante toda clase de

autoridades judiciales, políticas, administrativas, municipales y de cualquier otra índole .Así mismo ante cualquier persona natural o jurídica. ARTÍCULO N° 17.- El Presidente del Comité Nacional Administrativo de Previsión Social conjuntamente con el Tesorero están facultados para suscribir toda clase y todo otro documento público o privado conducente a formalización o ejecución de las operaciones de fondo así como girar y endosar cheques de dichas cuentas, tanto en moneda nacional como extranjera. ARTÍCULO N° 18.- El Presidente del comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social es el encargado de ejecutar las resoluciones y acuerdos del Comité y da cuenta al Consejo Directivo del Colegio Químico farmacéutico Del Perú, a los Consejos directivos de los Colegios Departamentales y al de la Provincia Constitucional del Callao. FUNCIONES DEL TESORERO DEL COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO N° 19.- Las funciones del Tesorero del Comité Nacional Administrativo del sistema de Previsión Social son las siguientes: a) Será el responsable de la elaboración del Balance General, Estados Financieros y Anexos b) Conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración será el representante legal del Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social c)

Gestionará la apertura de las cuentas bancarias y firmará junto con el Presidente del Consejo de Administración los cheques, órdenes de pago, pagarés, giros, endosos.

d) Cancelará los documentos económicos -financieros inherentes a la actividad económica e) Informará mensualmente el estado económico del fondo, dar cuenta de los egresos e ingresos de pago al Sistema previsional, al Presidente del comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO N° 20.- Las funciones del Secretario del Comité Nacional Administrativo del sistema de Previsión Social son las siguientes: a)

Reemplazará al Presidente en caso de ausencia de éste.

b) Firmará junto con el Presidente del Comité de Administración, la correspondencia. c)

Conservará y mantendrá el orden, bajo responsabilidad, todos los archivos del Sistema de Previsión Social.

d) Conservará y llevará al día el Libro de Actas del Comité de Administración Sistema de Previsión Social. Pasará asistencia y hará firmar a los asistentes e) Cumplirá y ejecutará las gestiones y diligencias que se le encomiende. FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO N° 21.- Las funciones de los Vocales del Comité Nacional Administrativo del sistema de Previsión Social son las siguientes: a) Apoyará al Presidente del Comité de Administración del Sistema de Previsión Social en la coordinación con los distintos organismos. b) Apoyará ingreso.

al Tesorero en todas aquellas actividades de recaudación y control del

c)

Revisará

los documentos por los casos de Invalidez, enfermedades terminales y

fallecimiento, en la verificación de cumplimientos de requisitos, según Reglamento. d) Apoyará al secretario a mantener la información al día sobre los datos de los Afiliados al sistema en cuanto a sus datos, pago de aportaciones y otros inherentes para el pago de cualquier contingencia. ARTÍCULO N° 22.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo del Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. CAPITULO IV DELOS TITULARES ARTÍCULO N° 23.- Son miembros titulares de este Sistema de Previsión Social , todos los colegiados hábiles, que administra el Comité Nacional Administrativo

del Sistema de

Previsión Social Nacional, que no adeuden más de tres(3) meses de aportaciones, Se dará el beneficio de cumplir con sus aportaciones para acceder a la previsión. ARTÍCULO N°24.-Los Químicos farmacéuticos que por haber cumplido setenta años (70) De edad están exceptuados del pago de las cuotas ordinarias al colegio correspondiente, deberán seguir aportando cinco (5) nuevos soles al Fondo de Previsión Social para poder acceder a sus beneficios.

ARTÍCULO N°25.- Los derechos del titular se generarán después de transcurrido el periodo de carencia, de seis (6) meses

de afiliación

al fondo y deberá encontrarse al día en sus

aportaciones. ARTÍCULO

N°26.- El fondo de Previsión Social otorgará prestaciones económicas

a sus

afiliados en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular. b) Por invalidez permanente del titular. c) Por enfermedad terminal del titular constatada con certificado médico del especialista. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO ARTÍCULO N°27.- La prestación por fallecimiento se brindará al 100% al beneficiario, siempre que el titular no hubiere hecho uso de su fondo por otro causal, de acuerdo a la declaración jurada del Químico Farmacéutico titular. ARTÍCULO N° 28.- El otorgamiento de la Prestación se efectuará mediante un monto de Tres mil nuevos soles (s/. 3,000.00). El beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud (firmada por uno de los familiares beneficiarios del titular) dirigida al Presidente del Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social por conducto regular de los decanos departamentales y de la Provincia constitucional del Callao, bajo responsabilidad compartida. (Anexo N° 2) b) Partida de defunción original.

c)

Encontrarse al día en sus aportaciones mensuales y cumplir con el artículo 23 del presente reglamento.

ARTÍCULO N° 29- La prestación por fallecimiento estará regulada por el Reglamento que el Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social establecerá. PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ARTICULO N° 30.- La prestación por invalidez permanente se otorgará por una sola vez al Químico Farmacéutico titular afiliado al Sistema de Previsión Social que haya perdido las dos terceras partes de su capacidad para el trabajo, de acuerdo a la evaluación de la Comisión Medica del Sistema de previsión Social. ARTÍCULO N° 31.- La prestación por invalidez permanente se otorgará el 50% del fondo que le corresponde .El saldo a su fallecimiento. ARTÍCULO N° 32.- La prestación por invalidez permanente estará regulada por el Reglamento que el Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Nacional PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD TERMINAL ARTÍCULO N° 33.-La prestación por enfermedad terminal se otorgará por una sola vez al Químico Farmacéutico titular afiliado al Sistema de Previsión Social. Se considera situación de enfermedad terminal las siguientes modalidades: 1. 2.

Cáncer terminal sustentado con el informe Médico. Estado absoluto e incurable de alteración mental que no permitiera al químico farmacéutico ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida, sustentado con informe médico.

ARTÍCULO N° 34.- La prestación por enfermedad terminal se otorgará: el 50% del fondo que le corresponde. El saldo a su fallecimiento. ARTÍCULO N° 35.- La prestación por enfermedad terminal estará regulada por el Reglamento que el Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social establecerá. ARTÍCULO N° 36.- El colegiado incurrirá en causal de caducidad para acceder a los beneficios si hubiere transcurrido un (1)

año

y un (1) día, desde la fecha

en que se produjera la

contingencia , sin que hubiere solicitado se le otorgue el beneficio . JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO N° 37.- La Junta de Vigilancia realizará la fiscalización y control permanente de todos los actos del Comité Nacional Administrativo del Sistema de Previsión Social pudiendo ejecutar sin previo aviso: auditorias, y /o controles de cualquier tipo. ARTÍCULO N° 38.- Los miembros de la Junta de Vigilancia estará integrado por el Decano Nacional del Colegio Químico Farmacéutico, Decano del colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, el Decano del colegio Químico Farmacéutico de la Provincia Constitucional del callao y otro Decano de Colegio Departamental que se elija.

ARTÍCULO N° 39.- Durante los primeros sesenta (60) días del año calendario, se publicará el presupuesto Anual, el Balance del año anterior, la Memoria Anual y los demás documentos sobre los aspectos fundamentales del Sistema de Previsión Social, a fin que los afiliados tengan pleno conocimiento de su marcha. ARTICULO TRANSITORIOEn un plazo de treinta días (30) días de aprobado el presente reglamento, por el Consejo Directivo del Colegio Químico farmacéutico del Perú en una Asamblea Extraordinaria, se deberá publicar en los medios de difusión, como diarios, Internet y correos electrónicos, a nivel nacional, para que los afiliados al Sistema de Previsión Social, se registren y actualicen sus datos, en sus respectivo Colegios. Excepcionalmente los titulares que han pertenecido al Sistema del Fondo De Previsión de Colegio Regionales o Departamentales y hayan cumplido con los requisitos, del articulo N° 6 inciso a), b), c), d) del presente Reglamento, tendrán, cobertura desde el primer día de, ¡mplementado ,el sistema de Previsión Social.

GLOSARIO TITULAR : Químico Farmacéutico habilitado registrado en el sistema de Previsión Social COLEGIADOS ACTIVOS: QF registrado en el padrón del CQFP, CQF Departamental o CQF de la Provincia Constitucional del Callao. PERIODO DE CARENCIA: período de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el que la persona puede recibir una prestación

La Comisión.

ANEXO N ° l CARTA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO D E L P E R U SISTEMA DE PREVISION SOCIAL (

1)

Colegio Departamental o/ de la Provincia Constitucional del Callao

SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DEL CQFP Yo (2) DECLARO: Que por mi expresa voluntad designo como beneficiario (s) del sistema de Previsión Social a que tengo derecho como miembro titular del Colegio Químico Farmacéutico del Perú a la(s) siguiente(s) persona(s): APELLIDOS, NOMBRES Y PARENTESCO

DNI (3)

A A A A. A A

( ( ( ( ( í

) ) ) ) ) )

Total Forma de beneficio (marcar con una (X) Monto único (...) Monto compartido (....)

Firma del titular DNI N° CQFP.

L E G A L I Z A C I O N CERTIFICO Que el Químico Farmacéutico con DNI Hafirmadoen mi presencia este formulario, manifestándome que estafirma,es la misma que acostumbra en todos los actos público y privado (1) (4) (1) Lugar, día, mes, y año (2) Nombre y apellidos imprenta (3) N° de DNI de los beneficiarios del titular (4) Sello y firma del notario o juez de paz Nota: ESTA CARTA DECLARATORIA ANULA CUALQUIER OTRA EMITIDA EN FECHA ANTERIOR

ANEXO 2

COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU COMITE NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL SOLICITUD DE PRESTACION POR INVALIDEZ PERMANENTE

Señor (a) Doctor (a): Dr. QF. Presidente del Comité Nacional Administrativo de Previsión Social Presente: S.P: Apellido paterno, materno, nombres Identificado con DNI. No:

con N°CQFP

-domiciliado en

Ante Ud. me presento y expongo: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del CQFP, y según Reglamento del Comité Nacional Administrativo del Sistema Previsión Social; en su artículo N* 26 inciso (b) ,y reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 32. Solicito a Ud. Señor Presidente, admitir mis documentos para Acceder a la prestación a la que tengo derecho. En espera de pronta respuesta Atentamente

Firma del colegiado y huella digital

Lima

de

20..

Adjunto (Requisitos establecidos)

ANEXO 3

COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU COMITE NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL SOUCITUD DE PRESTACION POR ENFERMEDAD TERMINAL Señor (a) Doctor (a): Dr. QF. Presidente del Comité Nacional Administrativo de Previsión Social Presente: S.P: Apellido paterno, materno, nombres Identificado con DNI. No:

-con N°CQFP

-domiciliado en

Ante Ud. me presento y expongo: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del CQFP, y según Reglamento del Comité Nacional Administrativo del Sistema Previsión Social; en su artículo N° 26 inciso (c) ,y reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 32. Solicito a Ud. Señor Presidente, admitir mis documentos para Acceder a la prestación a la que tengo derecho. En espera de pronta respuesta Atentamente

Firma del colegiado y huella digital

Lima,

de

20

Adjunto (Requisitos establecidos)

COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU COMITE NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL

SOLICITUD DE PRESTACION POR FALLECIMIENTO

Señor (a) Doctor (a):

Dr. QF. Presidente del Comité Nacional Administrativo de Previsión Social

Presente: S.P: N°CQFP. Apellido paterno, materno, nombres del Colegiado identificado domiciliado en con documento probatorio. Beneficiario de la declaración Jurada n° del N°CQFP.

Yo DNI o pasaporte N°

colegiado titular

Ante Ud. me presento y expongo: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del CQFP, y según Reglamento del Comité Nacional de administrativo del Sistema Previsión Social; en su artículo N° 26 inciso a) y reuniendo los requisitos establecidos en los articulosN°23, articulo N°28 y articulo N°36. Solicito a Ud. Señor presidente, admitir mis documentos para acceder a la prestación a la que tengo o tenemos derecho.

En espera de pronta respuesta Atentamente

Firma del beneficiario y huella digital

Lima,

de

20.

Adjunto (Requisitos establecidos)

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