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Santiago de Cali, PUBLICACIOIN EN CARTELERA INTERNA POR DIRECCION DESCONOCIDA Fecha de Fijación abril 23 de 2014 Fecha de Desfijacion abril 30 de 2014
ASUNTO: Respuesta Final al Derecho de Petición CACCI 9439 DP -22-2013 Código de Solicitud 2013-59006-82111-OS CGR Radicación 2013EE0089970 de agosto 26 de 2013 CGR.
La Contraloría Departamental del Valle del Cauca le informa los resultados finales de lo actuado con respecto al Derecho de petición DP-22-2013, relacionada con presuntas irregularidades en el Contrato de Distribución de productos de la Industria de Licores del Valle suscrito con la Comercializadora Suprema S.A.S en el año 2012. El presente derecho de petición fue interpuesto ante la Contraloría General de la Republica y remitido por competencia a este ente de control fiscal. Simultáneamente se instauro además ante la Procuraduría General de la Nación, el Zar Anticorrupción y la Defensoría del Pueblo. La Dirección Operativa de Comunicaciones y Participación procedió a tramitar la petición mediante visita fiscal a la empresa, para su realización comisionó a los profesionales en Derecho y Contaduría adscritos a la Dirección. De la visita fiscal realizada se obtuvo el siguiente resultado:
1. ALCANCE DE LA VISITA
Para efecto de verificar las aseveraciones expresadas en el Derecho de petición, se procedió a visitar tanto la Industria de Licores del Valle como la Comercializadora Suprema en aras de revisar la documentación e información que allí reposa, y poder confrontar con las aseveraciones del peticionario.
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2. LABORES REALIZADAS A continuación se relacionan los aspectos presuntamente irregulares señalados en la petición y lo establecido: “QUE EN ABRIL 19 DE 2012, LA SOCIEDAD UT COMERCIALIZADORA INTEGRAL SAS, PRESENTÓ A LA SOCIEDAD INVERGRANCO S.A. COMO POSIBLE CESIONARIA DEL CONTRATO 200800035, PERO LAS PARTES NO LLEGARON A NINGUN ACUERDO.” El régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como las causales de impedimentos son taxativos, encontrándose que la referida situación no encuentra conducta de reproche, ni fiscal, disciplinario, ni contractual en nuestro ordenamiento jurídico, la figura de cesión es totalmente legal y como intención o consolidación de la misma no reviste ilegalidad alguna. “LA INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE CON FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ABRIÒ PROCESO LICITATORIO PARA LA DISTRIBUCION DE LICORES DE LA INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, DONDE CASUALMENTE LE FUE ADJUDICADO LA DISTRIBUCION , A UN CONSORCIO DONDE INVERGRANCO S.A. HACE PARTE PARTICIPANDO CON UN 30%.” En el proceso de invitación realizado por la Industria de Licores del Valle- ILV No. ILV-ID001-2012- se estableció que al mismo podía concurrir bajo la figuras de consorcio y unión temporales entre otras, cumpliendo lógicamente los requisitos que el estatuto de contratación estatal exige, bajo esas condiciones se observó que a dicha invitación se presentó entre otros el Consorcio Suprema, propuesta allegada por esta que fue motivo de evaluación por parte de la ILV, aclarando que por ser una empresa industrial y comercial del estado no se rige por la Ley 80 de 1993, sino por el derecho privado y por lo establecido en su manual de contratación siendo realmente una invitación abierta y no una licitación, generando lo anterior que es un contrato con un alto contenido comercial , así mismo se estableció en los términos de la invitación que los factores de escogencia seria el crecimiento de compras y forma de pago. En cuanto a la conformación del Consorcio Suprema se verificó que el mismo evidentemente está integrado por las sociedades COMERCIALIZADORA SUPREMA S.A.S. con Nit. 900.215.376-2 e INVERGRANCO S.A.S. con Nit. 860.059.471-0, con porcentajes de participación del 70% y 30% respectivamente según el documento de Constitución del Consorcio que está fechado el 24 de septiembre de 2012 así como su respectiva Acta de Aclaración del 16 de octubre de 2012, conformación y propuesta que fue objeto de an+ álisis que hizo la Industria de Licores del Valle en el proceso de adjudicación, previa evaluación del Departamento jurídico, financiero y de mercadeo de la ILV y que se reitera no se encuentra viciada por existir previamente una intención de cesión.
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“REVISANDO LA INFORMACION DE CAMARA Y COMERCIO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES SE PUEDE LLEGAR A LOS SIGUIENTES COMENTARIOS: COMIERCIALIZADORA SUPREMA S.A.S. CON EL 70%. CAPITAL AUTORIZADO Y SUSCRITO CAPITAL PAGADO
PARTICIPA EN EL CONSORCIO
$3.000.000.000.$ 450.000.000.-
Reposa en la documentación revisada la propuesta presentada por el Consorcio Suprema en Invitación abierta a contratar ILV No. ILV-ID-001-2012, así como en los Estados Financieros y Certificado de Existencia y representación legal de Comercializadora Suprema S.A.S. , que los balances de la compañía a Agosto de 2012, muestran un capital de $5.500.000.000 y una prima de colocación de $3.500.000.000 para un total de $9.000.000.000 y no de $450.000.000, sin embargo al contrastarlo con la actualidad, en certificado de existencia y representación legal de fecha 4 de marzo de 2014 de la misma sociedad, puede apreciarse que el capital autorizado corresponde a Diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y el capital pagado corresponde a Cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000). “LA RENOVACION DE CAMARA Y COMERCIO FUE El 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SI LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN LA CAMARA DÉ COMERCIO SE DEBE A HACER A MAS TARDAR AL 31 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO UNA EMPRESA PUEDA HACER LA RENOVACION EN SEPTIEMBRE? 6 MESES DESPUES, O SEA, QUE LA EMPRESA NO ESTÁ OPERANDO?” Se verificó que evidentemente la renovación en la cámara de comercio se realizó en septiembre de 2012, en este aspecto es importante señalar que cuando un comerciante, persona natural o jurídica no efectúa su registro mercantil o no efectúa la correspondiente renovación anual de su Matrícula Mercantil, todos sus actos o modificaciones que realice, no serán registrados por la Cámara de Comercio, de tal manera que al no estar registrado, sólo tienen efecto dichos actos, modificaciones o nombramientos ante los mismos socios o accionistas, pero no ante terceros, otro aspecto fundamental es que para contratar con el Estado deber tener su registro mercantil al día. Por lo anterior y teniendo como punto de partida la anterior prohibición contractual, se observa que para el día nueve (9) de octubre de 2012 fecha en que se suscribió el Contrato No. 2012012 de distribución celebrado entre la Industria de Licores del Valle y el Consorcio Suprema se había renovado ante la Cámara de Comercio (10 de septiembre de 2012), situación que no conlleva a la no configurarse ninguna irregularidad contractual, ahora bien lo anterior no quiere decir que dicha apatía, negligencia o desidia está justificada, pero en este aspecto es importante señalar que en cuanto a las sanciones por no renovar oportunamente existe un vacío legal en nuestro ordenamiento, dado que la misma exige renovar los 3 primeros meses del año, pero no establece multa o sanción o pago de intereses por renovar la matrícula después del último día hábil de marzo. 3
“DE ACUERDO A LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA CAMARA DE COMERCIO ESTA SOCIEDAD TIENE INFORMACION FINANCIERA EN LA CAMARA DE COMERCIO SOLO DEL AÑO 2009 Y 2011, POR LO TANTO LA EMPRESA NO HIZO RENOVACIÓN DE CAMARA Y COMERCIO EN EL ANO 2010 CON LA INFORMACION FINANCIERA DEL AÑO 2011, LA EMPRESA TIENE UNOS ACTIVOS DE 1.017.000.000 Y UNOS PASIVOS DE 457.000.000 Y UN PATRIMONIO DE 456.000.000” Ya se señaló los efectos y consecuencia de la renovación ante la Cámara de comercio, ahora bien en los documentos que puso a disposición la Comercializadora se observa que la referida empresa sustenta que a agosto de 2012 había vendido alrededor de $7.000 millones, lo cual desvirtúa la inactividad de la empresa para el 2012. “EN EL AÑO 2011 PRESENTO INGRESOS POR VALOR DE $432.000.000 Y DIO UNA UTILIDAD DE SOLO $8.600.000.” Para absorber la anterior observación se puso a disposición los Estados financieros del año 2011 correspondientes a Comercializadora Suprema S.A y los estados financieros del año 2011 correspondientes a INVERGRANCO S.A.S. los cuales fueron presentados en la propuesta en invitación abierta a contratar ILV No. ILV-ID-001-2012, resaltando que para el año 2011 Suprema era una sociedad Anónima y no una SAS, empresas que presentaron los siguientes datos que por ser documentos que hacen parte de una propuesta publica tiene plena presunción de legalidad:
CONCEPTO Estado de resultados año 2011 Balance General año 2011
COMERCIALIZADORA SUPREMA SA $8.661.329,00 $1.017.248.342,51
INVERGRANCO SAS $116,159,663,16 $2.860.416.005,27
“UNA EMPRESA QUE PARTICIPA CON EL 70% EN UN CONSORCIO PARA LA DISTRIBUCION DE LICORES PARA MANEJAR APROXIMADAMENTE 54.250.000 DE BOTELLAS Y UN VALOR EQUIVALENTE A $868.000.090.000 Y TIENE UNA UTILIDAD EN SU OPERACIÓN DE $8 .600.000” En este punto es importante señalar que los consorcios y uniones temporales son una forma de alianzas estratégicas que facilitan para quienes pretenden contratar con el Estado puedan asociarse o unirse y así cumplir con los requisitos exigidos, ya sea en la capacidad financiera, experiencia, o aspectos técnicos o demás elementos determinantes para participar y ser seleccionados , por lo anterior lo que la entidad estatal evalúa ya sea 4
en consorcio o unión temporal es la capacidad de la unión o del consorcio como un todo, no califica, ni valora individualmente a quienes se unen, y es tan así que la responsabilidad es solidaria, aspecto que para una mayor precisión legal la Ley 80 de 1993 en su artículo séptimo define los consorcios, así: Artículo 7º.- De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Por lo anterior no es del caso hacer la valoración individual ni de la capacidad financiera ni de la experiencia de los consorciados.
3. RESULTADO DE LA VISITA FISCAL “CASUALMENTE LA SOCIEDAD SUPREMA S.A EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012, INSCRIBE EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO UBICADO EN LA CRA 37 No. 1596 DE YUMBO, DIRECCION QUE CASUALMENTE OPERABA LA EMPRESA ENCARGO LOGISTICA INTEGRAL S.A., EMPRESA QUE PERTENECE A LA EMPRESA UT COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.A.S. SOCIEDAD A LA CUAL LE FUE CADUCADO EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN.” En este punto es pertinente hacer una precisión del orden legal, y ella se refiere a al poder exorbitante que tiene las entidades estatales para declarar la caducidad, la cual es totalmente diferente a la terminación de mutuo acuerdo, por lo tanto se debe señalar que el Contrato de la UT no fue caducado, se terminó de mutuo acuerdo entre las partes, aspecto vital porque la consecuencias y efectos jurídicos son totalmente diferentes. Ahora bien revisada la propuesta se observa que el Consorcio Suprema presentó en la misma ¨La Enajenación global de activos¨ figura que se encuentra consagrada en el artículo 194 de la Ley 222 de 1995, mediante la cual la UT Comercializadora Integral SAS enajenaba todos sus activos y pasivos al Consorcio Suprema en caso de ser adjudicatarios de la Invitación de la ILV, lo que efectivamente se realizó una vez adjudicado el contrato, según acta registrada en la Cámara de Comercio el 15 octubre de 2012 y que se refleja en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio a la empresa Ut Comercializadora Integral SAS. Por lo anterior ante la no existencia de una caducidad, y el ejercicio autónomo y libre de entes de naturaleza privada, la figura de enajenación global de activos no presenta ningún impedimento para la utilización por parte de la Comercializadora Suprema de los 5
bienes mueble e inmuebles de la anterior comercializadora, resaltando que de acuerdo al certificado de composición accionaria a febrero de 2012 la empresa encargo logística Integral no era accionista de la empresa UT Comercializadora Integral SAS. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA INVITACION EN LA INVITACION DIRECTA A PRESENTAR PROPUESTA CERRADA ILV-ID-001-2012 EN LA PAGINA 21 PLANTEA LOS INDICES FINANCIEROS PARA CADA UNO DE LOS AÑOS SOLICITADOS.
Los indicadores enunciados de conformidad a las evaluaciones realizadas en la propuesta y a los documentos revisados fueron cumplidos por el CONSORCIO SUPREMA, enfatizando que aunque es un contrato estatal por la participación de una entidad pública, la naturaleza del mismo es inminentemente comercial, por tanto está afectado por factores como oferta y demanda del mercado de los licores. Los factores de escogencia fueron crecimiento anual en compras y forma de pago, definiendo un número de botellas anuales y pago de contado, así mismo con relación a la conceptualización del capital de trabajo el criterio de evaluación fue a Agosto de 2012 según la invitación de la ILV y no a diciembre de 2011. Para agosto de 2012, momento de la exigencia de la invitación, el capital de trabajo era de Suprema $24.161.000.000 y de Invergranco $15.764.000.000
“ES CURIOSO QUE LA SOCIEDAD INVERGRANCO S .A. A DICIEMBRE 31 DE 2011 EN SUS ESTADOS FINANCIEROS APARECIERA CON QUE EL APORTE EN LA SOCIEDAD SOLO FUERA $100.000.000 Y EN LOS BALANCES A MARZO DE 2012, YA APARECE UN CAPITAL AUTORIZADO POR 3.000.000.000 Y PAGADO POR IGUAL VALOR. PERO ESTE INCREMENTO CRUZA CON UNA CUENTA POR COBRAR A LOS SOCIOS DE $ 2.900.000.000,oo, REALMENTE PARECE UN REGISTRO CONTABLE PARA MOSTRAR EL INCREMENTO YA QUE REALMENTE LOS SOCIOS NO HAN HECHO EL APORTE NI EN DINERO O ACTIVOS FIJOS.”
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Los requisitos se verifican al momento de la presentación de la propuesta y estos se encuentran certificados por los órganos que la ley obliga para dicho fin como lo es la Revisoría fiscal, frente a los cuales no se haya ninguna irregularidad. De acuerdo a los términos de la invitación se estableció que los estados financieros fueron requeridos al 31 de Agosto de 2012, sobre los cuales se efectuaría la respectiva evaluación para el cumplimiento de los indicadores, probándose que para ese momento se cumplían con la invitación.. Es importante señalar que para marzo de 2012 no era publico la intención de Invitación de la ILV, observando que Invergranco SAS por decisión de la Asamblea de Accionistas como acto soberano decidió incrementar el capital a $3.000 millones, tal como aparece registrada el acta en Cámara de Comercio y Certificada por el Contador Público, por lo que dicho incremento es previo al proceso público de invitación. “HOY EN DÍA, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ESTA CUESTIONANDO LA GESTION EN LAS VENTAS DE LA INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, QUE AL PRIMER TRIMESTRE LAS VENTAS HABÍAN CAÍDO EN UN 79% CON RESPECTO AL AÑO PASADO Y AL MES DE JULIO LAS VENTAS VAN EN SOLO 2.208.737 UNIDADES PARA CUMPLIR UN COMPROMISO DE 11.300.000, UN 19% DE PRESUPUESTO, LES FALTA EL 81% POR CUMPLIR, CUANDO LA REALIDAD ES QUE EL SEGUNDO SEMESTRE SE VENDE SOLO EL 60% DEL TOTAL DE LAS VENTAS”.
El contrato inicio el 19 de octubre de 2012 y evaluado con corte al 31 de diciembre de 2013, en términos de volumen, se observó que el cumplimiento está en un 88%, lo cual cumple con los términos contractuales ya que en el contrato se señaló que al cumplir con el 80% del volumen no se consideraba causal de terminación, cláusula que indudablemente genera controversia, dado que se señala como causal de no liquidación unilateral y otros actores relacionados con el negocio jurídico consideran como meta de cumplimiento, ambigüedad que es pertinente aclarar a la mayor brevedad posible en bien del debido cumplimiento del objeto contractual. Ahora bien tanto en la Industria de Licores del Valle como en la Comercializadora se han señalado que las variaciones del mercado y la afectación de los diferentes hechos perturbadores hacen necesario ajustar el mercado a la realidad en los términos que se encuentran, aspectos que son básicamente las consideraciones del OtroSi No.2 al Contrato No. 20120122 celebrado entre la ILV y el CONSORCIO SUPREMA, así mismo se observó que el comercializador en comité de mercadeo del mes de marzo de 2014, ya informo con base en un estudio técnico de la empresa consultora Nielsen a la ILV sobre el mercado de licores el siguiente análisis:
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Presentación de conclusiones del Estudio de distribución Nielsen en las categorías de Aguardiente y Ron, para el año móvil Diciembre 2013-Enero2014. Sebastián Cabal, consultor de Nielsen de Colombia, hace la presentación de las conclusiones de las tendencias del mercado en las categorías de Aguardiente y Ron a Diciembre-Enero 2014:
El consumo en volumen de la categoría de licores a nivel nacional se presentó estable durante el año 2013, jalonado por las cervezas, mientras la categoría de aguardiente se contrae en (-1,4%) frente al año 2012, la categoría con mayor contracción es el ron, situación opuesta al comportamiento de esta categoría en la zona Pacifico, donde muestra un 17,6% de crecimiento.
Las zonas que se caen en el consumo de la categoría aguardiente son Cundinamarca con el (-3,2%) y Pacifico (-3,4), que son las más importantes en términos de volumen de población y consumo masivo del país. El consumo de ron cae en toda Colombia en el (-6,2%) y crece en el Valle del Cauca, participando con el 17% de las ventas en volumen de Colombia.
Valle del cauca: El tamaño del consumo real del mercado sumando las 2 categorías, aguardiente y ron, tiene un total de 10.233.000 unidades de 750 cm3. El portafolio de la ILV logro recuperarse en los canales supermercados y tiendas, por medio de la facturación de las dos categorías: aguardiente y ron y pierde participación en el canal consumo y en las licoreras. El consumo de la categoría ron en los canales se incrementa en 550.507 unidades, que se están tomando en el mercado de licores del Valle del Cauca, frente a la vigencia 2012. Las dos marcas principales del mercado del Valle en la categoría ron son: Ron Viejo de Caldas RVC y Ron Marques del Valle RMV, este último aporta un 27% al crecimiento de la categoría, cifra importante teniendo en cuenta que el producto lleva aproximadamente 2 años en el mercado.
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El desarrollo del Ron Marques del Valle RMV, se focaliza en supermercados y tiendas aumentando la participación de la ILV. La caneca, 375 cm3, es la presentación con el 50% de importancia para la tienda, así como los puntos de consumo de pequeño formato, anotando que el RMV salió al mercado inicialmente sin esta presentación. Se evidencia un crecimiento en la codificación de producto Ron Marques del Valle RMV, aumentando la distribución numérica de este producto. Ron Viejo de Caldas RVC crece en supermercados, consumo y TAT. Los elementos conductores del crecimiento de la categoría de licores son: Incremento de exhibiciones y disminuciones de precio. Para lograr el crecimiento y sostenimiento de Aguardiente Blanco Sin Azúcar ABVSA, es necesario enfocarse en supermercados, tiendas y consumo, aumentando el volumen de botellas colocado por tienda, así como la regulación del precio al consumidor final por parte del tendero. Los niveles de colocación y ventas en el canal consumo, en aguardiente han sostenido la categoría en el mercado. El precio, la exhibición y ubicación de material promocional son determinantes en el crecimiento de las ventas del producto en los canales de distribución.
Se ha logrado un buen trabajo de cobertura en la colocación del RMV, sin embargo aún se requiere mayor distribución.
El tamaño del consumo real en la categoría de aguardientes a Diciembre 2012 a Enero 2013 fue de 7.290.000 unidades, mientras que para la vigencia Diciembre 2013 a Enero 2014 es de 6.825.000, decreciendo el consumo en 465.000 unidades que representa un 6,4% y el tamaño del consumo real de ron Diciembre 2012 a Enero de 2013 fue de 2.857.013, pasando al siguiente año Diciembre 2013 9
a Enero 2014 a 3.407.520 unidades, es decir, 550.507 unidades más, que equivalen a un 19,2% de crecimiento en esta categoría”.
Todos los anteriores informes y la situación que las partes manifiestan son situaciones que permiten inferir que las metas de ventas establecidas en el contrato no se vayan a cumplir, situación que por encontrarse en un contrato en plena ejecución no es pertinente a la Contraloría entrar a cooadministrar y señalar las decisiones que se deban tomar, pero lo que sí es claro es que se tiene que actuar por las partes que directa e indirectamente participan en la comercialización del producto que produce y comercializa la Industria de licores del Valle. “LES FALTA POR VENDER 9.091.263, Y SEGÚN LA ESTADÍSTICA DE LA ILV DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE SE VENDE EN PROMEDIO 5.718.402 UNIDADES” En este aspecto y ante la consulta de la ventas a la fecha, se fue enfático por parte de la comercializadora que este es un contrato de resultado y no de medio, por su naturaleza comercial y en el mismo se establece que a pesar de existir presupuestos de cuota mensual la verificación de su cumplimiento se da al 31 de diciembre de cada año por cierre de vigencia fiscal. Ahora bien el Consocio Suprema adquirió las cantidades pactadas y ajustadas en los términos del Otro Si No. 2 al contrato de distribución suscrito entre la ILV y CONSORCIO SUPREMA para el año 2013. “FUERA DE ESO A FINAL DEL AÑO, LA INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, LE FACTURA AL DISTRIBUIDOR EL SALDO DE LA MERCANCIA POR COMPRAR, LA FIA, EL PROVEEDOR NO PAGA, NI EL IMPUESTO Y HACEN UNA TRIANGULACION CON INFIVALLE. ESTO Y LOS ANTICIPOS PARA FINANCIAR AL CONTRATISTA ES LO MISMO.” INFIVALLE es la entidad financiera de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca por medio de la cual se canalizan los recursos de esta institución, y todos los costos financieros son asumidos totalmente por el Consorcio Suprema tal y como se estipulo en el contrato, es decir que tanto los recursos por la compra del licor como los intereses por mora, la comercializadora los consigna en INFIVALLE.
Se verificó que en ningún momento la ILV ha dejado de cancelar los recursos para el pago de los respectivos impuestos, los días 5 y 20 de cada mes y el precio base, así mismo han cancelado los intereses cuando se han causado. Ahora bien se acordó a que el mismo contrato genera descuentos comerciales que van destinados a los diferentes canales que para el caso de los años 2012 y 2013 no han sido reintegrados al Consorcio por parte de la ILV, ascendiendo a casi nueve mil millones de
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pesos ($9.000.000.000), aspectos que permiten observar situaciones financieras que se están dejando transcurrir en el tiempo, generando incertidumbre financiera. El contrato tiene normas ambiguas, dado que señala venta de contado, pero también en el mismo clausulado señala que en caso de generarse cartera se exigirá póliza de cartera (garantía) y se cobran intereses, lo que desvirtúa el contado como un factor rígido de sistema de pago, lo anterior dado que las normas contractuales señalan que en caso de presentarse clausulas ambiguas las mismas se interpretan en favor de quien no las redacto, situación que pone en un clara desventajas a Industria de licores del Valle en caso de presentarse controversias contractuales. Se observó que La ILV, tiene garantías válidas para garantizar la cartera que se ha generado, como las hipotecas que se constituyeron por cerca de $9 mil millones en el acuerdo de pago de la UT e ILV, ya que hubo enajenación de activos, en el proceso de invitación, lo cual ya se revisó en este informe y que está revestido de legalidad y ante todo porque fue aceptado por la ILV y además se tienen 1.500.000 botellas en las bodegas de la ILV en depósito cuyo impuestos por $ 12 mil millones, están pagados en un 100% y esta mercancía que esta facturada tiene un costo comercial de $30 mil millones, precio canal mayorista, aspecto que también reitera la necesidad de las partes revisar detalladamente el contrato, las metas, proyecciones y demás aspectos que permitan tomar las medidas oportunas
Se observó así mismo con gran preocupación que se encuentran pendientes de recambio por parte de la ILV 762.692 botellas de producto no conforme, (producción del año 2011) por problemas de calidad, según dictámenes externos en poder de la ILV, que tiene un costo de $16 mil millones, a precios mayoristas que está pagada en un 100% a la ILV, situación que no puede mantenerse en el limbo jurídico y ameritan determinaciones, así como revisar si existen las garantías para amparar dicha producción defectuosa, resaltando que este punto existe un proceso de responsabilidad fiscal por un presunto detrimento en el recambio de algunas botellas referidas defectuosas, así mismo también hay (80.544 canecas) que equivalen a 40.272 botellas que desde hace dos años fueran devueltas a la ILV, sin retorno por parte de la ILV que cuestan $87 millones, a precio mayoristas y las garantías materiales ascienden en valor a $55 mil millones y el saldo neto de cartera hoy es de $ 54 mil millones, porque falta aplicar por parte de la ILV los descuentos que el mismo contrato definió para canales, que han sido pagados por el distribuidor y valen 2012 $ 3.029 millones y el 2013 $6.715 millones y han sido cubiertos por el comercializador hasta la fecha, sin reintegro por parte de lLV. “ES DEL COMUN DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE Y DE LA GOBERNACION ESPECIALMENTE EN RENTAS, QUE EL DISTRIBUIDOR ACTUAL ES EL MISMO QUE TENÍA LA DISTRIBUCION, SON LOS MISMOS FUNCIONARIOS,” 11
Se verificaron cuáles eran las personas que hacían parte de la UT que tenía la comercialización anterior y que fue liquidada, personas que tanto naturales como jurídicas parecen debidamente identificados en el fallo que emitió la a CGR y quienes son: Edgar Dorronsoro 6.096.168; Edgar Salazar 16.640.009; Empresa Agropecuaria Los Robles s. a Nit 8150046448; Unión Temporal Comercializadora Logística Integral s. a Nit 9001968588; Empresa Encargo Logística Integral Nit 900138662; Empresa Salazar Transportes Unidos s. a Nit 9000486778; empresa comercializadora integral cli s. a Nit 9001968588, UT Comercializadora Integral SAS Nit 9002752818. Ahora bien los miembros de los integrantes del Consorcio Suprema son: COMERCIALIZADORA SUPREMA SAS: conformada por Elkin Raúl Giraldo Giraldo, Jorge William Giraldo Giraldo, Lorenzo de Jesús Giraldo Giraldo, Invergranco S.A.S., Duberley Edinson López Duqe, Transalka S.A.S. INVERGRANCO SAS: Diego Fernando Mora Arango, Inversiones Mora y Cia LTDA., Luz Karime Caicedo Adib. De lo anterior se puede verificar que no corresponden a los integrantes de las sociedades que conforman el CONSORCIO, y en un estado social de derecho, son los soportes y los documentos pertinentes los que acreditan quienes hace parte de una sociedad, un consorcio, una unión temporal, y de los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades que rigen en la contratación con el estado, pero en la relación entre privados y que no haya relación contractual con el Estado le es imposible hacer extensivo cualquier situación que impida el libre ejercicio del derecho entre privados. “SON LOS MISMOS ASESORES, ES INCREIBLE QUE EL SEÑOR DONEYS QUE FUE TAMBIEN SANCIONADO, SEA AHORA ASESOR DE LA NUEVA DISTRIBUIDORA, QUE EL MISMO PERSONAL COMERCIAL ADMINISTRATIVO, SEA EL MISMO, QUE EL AUDITOR, QUE LA PARTE FINANCIERA SEAN LAS MISMAS PERSONAS.” La situación que señala el quejoso fue prevista por el legislador ante una realidad en nuestro Estado y que se conoció como la puerta giratoria, por ello el Estatuto anticorrupción en su artículo 3 señala lo siguiente: Artículo 3°. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen privados. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
intereses
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado
De lo anterior se procedió a verificar la fecha de retiro de la ILV, de Doney Ospina Medina, observado que el mismo se retiró en Agosto 24 de 2010 de la ILV, y su asesoría empezó en Noviembre de 2012,, por lo que ya transcurrió los dos años, situación que 12
igualmente se da con Paula Andrea Martínez Vélez, que salió de la ILV en el mes de julio de 2010. Pero se reitera los dos años consagrados por el legislador ya transcurrieron, ahora bien sumado a lo anterior se verificó que la relación que tiene el Consorcio Suprema con Doney Ospina, es un contrato de prestación de servicios como asesor externo, cuya vinculación, situación que al no estar enmarcada en la prohibición de la Ley 1474 de 2011 permite que dentro de la libertad que rige a la empresa privada de contratar al personal que a bien considere mientras no sea contrario al ordenamiento jurídico. En este aspecto es importante enfatizar en la prohibición taxativa de los dos años que estableció el legislador, pero transcurridos los mismos deja de existir prohibición alguna y puede que exista reproche ético o moral por pasar unos importante funcionarios de la ILV a prestar sus servicios a la comercializadora, pero legalmente no existe prohibición alguna diferente a los dos años. “QUE LA GENTE COMERCIAL SEA LA MISMA Y ES RAZONABLE, PERO SI ES UNA EMPRESA NUEVA, QUE NO TIENE NADA QUE VER CON LA ANTERIOR, PORQUE SON LOS MISMOS EN LA PARTE ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, EL GERENTE DE LA SOCIEDAD ANTERIOR MANTIENE AHÍ, PERO NO APARECE LEGALMENTE, HASTA EL ASESOR JARVEY RINCON ES EL MISMO.” Como ya se señaló existe una enajenación global de activos avalada por la ILV que consiste en que todos los recursos, físicos, logísticos y de personal son transferidos de una empresa a otra y en este caso la UT Comercializadora Integral SAS, cedió a CONSORCIO SUPREMA más de $40 mil millones en activos y pasivos, incluida la planta de personal, la logística y las instalaciones, lo que técnica y legalmente es permitido, donde opero la sustitución patronal, situación que es de público conocimiento y amparo legal que permite que el CONSORCIO SUPREMA este cubriendo el pasivo y las obligaciones con la ILV que tenía la UT comercializadora Integral SAS, a pesar de la terminación del contrato ocasionada por la sanción que les impuso la Contraloría General de la República, en cuantía igual o superior a $39 mil millones al ser declarado responsable fiscal. Es importante aclarar que antes de adjudicar el contrato el anterior comercializador presento propuesta de enajenación Global de Activos con el fin de no generar descontrol en la comercialización de los productos de la industria, lo cual incluía los inventarios y la propuesta de personal que el nuevo contratista así aceptara contratar. “ES INCREIBLE, COMO VEN EL COMUNICADO DE PRENSA DEL GERENTE DE LA INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, JUSTIFICANDO QUE EL DISTRIBUIDOR NO HAYA COMPRADO PRODUCTO, DEBIDO A LA EXISTENCIA QUE TIENE Y POR LA ROTACION DEL MISMO, CUANDO CONTRACTUALMENTE ES DEBER DEL CONTRATISTA CUMPLIR CON LO CONTRATADO EN LAS MISMAS CONDICIONES SE VE AL GOBERNADOR UBEIMAR DELGADO JUSTIFICANDO.”
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En un contrato que se encuentra en plena ejecución y en consideración al control posterior y selectivo de la Contraloría y en aras de no coadministrar no es viable entrar a señalar las medidas que se debe tomar para cumplir las metas y la debida valoración de las externalidades que el mercado viene presentando, siendo claro que indudablemente no puede tener una postura pasiva y sin toma de decisiones y oportunas frente a una realidad de ventas a la fecha. “HACIENDO UNA REVISION DE LOS DATOS ESTADISTICOS, EN DICIEMBRE EL DISTRIBUIDOR TENDRIA QUE COMPRAR CERCA DE 5.253.158 DE BOTELLAS PARA CUMPLIR EL CONTRATO, QUE NO ESTA NI ACORDE CON LA PROYECCIÓN QUE HIZO LA MISMA ILV Y QUE LO PLASMA EN EL COMUNICADO DE PRENSA” La venta para el 2013 fue del 88%, pero debe tenerse en cuenta que una cosa es lo que el distribuidor compra y los recursos que genera para efectos de impuestos y otro es el producto que el comercializador vende en el comercio, situación compleja dado el alto volumen de licor que tiene el comercializador en sus bodegas y que va tener una gran incidencia en el 2014. “REVISEN LAS POLIZAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, COMO LA INVITACION TENIA UNOS REQUISITOS Y LUEGO UNA VEZ SELECCIONADO EL GANADOR, LES MODIFICARON LAS CONDICIONES DE LA POLIZA.” En los estudios previos se estableció que la firma seleccionada deberá constituir a favor de la ILV, una garantía única de cumplimiento, por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia anual. Ahora bien como bien lo señala el quejoso la póliza de cumplimiento se estableció por el diez por ciento (10%) de valor del contrato y con una vigencia anual Las pólizas fueron conferidas por la aseguradora ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con Nit. 860.524.654-6 de acuerdo a los términos requeridos por el contrato suscrito entre las partes.
Asegurado: Consorcio Suprema Beneficiaria: Industria de Licores del Valle Vigencia: Octubre 9 de 2012 – 31 de diciembre de 2013 Valor de Cumplimiento: $5.407.209.226 Póliza No. 430-47-99400016646 Las razones por las cuales se pasó una garantía de cumplimiento del 20% por ciento en los estudios previos y en la invitación, al 10% por ciento se desconocen, decisión que acogiendo el principio de transparencia debe estar debidamente motivada, pero la misma no aparece., así mismo las personas llamadas a rendir aclaración frente a ese aspecto no se encuentran laborando en la industria de licores actualmente, como lo son el señor 14
VICTOR JULIO GONZALEZ RIASCOS y JUAN PABLO RESTREPO CASTRILLON quienes fungía como Gerente General y Secretario General y jurídico. Sin embargo y pese a una decisión que es contraria al principio de transparencia, y por ende una eventual comisión de una conducta disciplinaria, se revisó la flexibilidad de la
conducta, encontrando que en el Decreto 734 de 2012 vigente para la fecha de la suscripción del contrato en su numeral 5.1.7. que habla de la suficiencia de la garantía y más concretamente en el numeral 5.1.7.4 que regula la póliza de Cumplimiento se señala que valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, es decir que ese diez por ciento es el que norma contempla como mínimo, ajustándose por lo tanto a la normatividad vigente para la fecha, situación que reitero bajo este análisis se observa que no genero daño alguno, pero si pone en riesgo la seguridad jurídica de la entidad ante futura demandas contractuales por personas que hayan participado al manifestar que se mejoraron las condiciones a que fue seleccionado, por lo anterior se advierte que estas modificaciones que favorecen posteriormente las condiciones no son prácticas que se deban realizar aun cuando se encuentre dentro de una marco legal, lo anterior dado que los principios contractuales fungen para todo tipo de contrato y son de estricto cumplimiento. 4. CONCLUSIONES Se observa que evidentemente existe un uso por parte de los bienes de la Comercializadora Suprema de los bienes de la anterior UT, situación que está debidamente sustenta en el negocio jurídico de enajenación global de activos y pasivos, figura que tiene respaldo legal y que fue conocida y avalada por la ILV para suscribir el contrato con la Comercializadora Suprema, por lo anterior es claro que bajo esas consideraciones no hay ilicitud alguna. En cuanto al paso de altos funcionarios de la ILV a la Comercializadora Suprema se revisó frente a las prohibiciones que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, que son taxativa y en dicha situación la Ley 1437 de 2011, estatuto anticorrupción- señaló una prohibición de dos años para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, periodo que han cumplido quienes hoy se encuentra vinculados con la comercializadora y con antelación habían trabajado en la ILV. Se observa que los documentos y estados financieros de la comercializadora fueron revisados por la parte financiera al momento de presentar la propuesta y que los mismos cumplen con los requisitos legales. En cuanto al incumplimiento de la no renovación de la matricula ante la Cámara de Comercio dentro de los tres primeros meses se señaló claramente de sus consecuencias
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y sus efectos, pero que para al momento de suscribir el contrato ya está renovado y por ende la habilitaba para ser seleccionada. Finalmente se le asiste toda la razón al quejoso en cuanto al cambio del valor de la póliza de cumplimento dado que en la invitación era del 20% del valor del contrato y en la suscripción del mismo era del 10%, modificación que es contrario al principio de transparencia, situación que amerita advertir a ILV de abstenerse de hacer modificaciones sin una debida justificación de los términos de la invitación que favorezcan al contratista seleccionado, situación que se mengua en este caso por el respaldo que ese 10% tiene en el Decreto 734 de 2011. Es importante señalar que las preocupaciones del peticionario en cuanto a la situación financiera de la ILV están bien fundamentadas, dado que según los estudios que presenta el comercializador el consumo del producto Aguardiente Blanco del Valle viene disminuyendo, sumado al inventario que asumió del comercializador de la anterior UT, el alto número de licor que el comercializador tiene represado en sus bodegas, dado que para cumplir con las metas compra en licor exigido, lo facturado por la ILV y que no ha entregado al comercializador, las botellas de licor que presentaron problemas en su calidad, son situaciones tanto externas como internas que deben llegar a un análisis y toma de decisiones perentorio por parte de la Junta Directiva de la Empresa ILV y comercializador antes de que la situación financiera sea de mayor magnitud.
Atentamente,
MARTHA BEDOYA CARDONA Directora Operativa de Comunicaciones y Participación Ciudadana Copia: CACCI 9439 DP-22 -2013 Elizabeth Narváez Aguirre- Secretaria General CDVC - CACCI 9439 Luz Mireya Ardila Ariza -Directora de Atención Ciudadana CGR –Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación II, costado Esfera Piso 4- Bogotá D.C.
Proyecto: Amparo Collazos Polo- Profesional Especializada
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