Publicación No A-2006

Publicación No. 2701-A-2006. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 4

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No Saints, No Heros, No Martyrs
Leading Change 1 5 8 11 IN THIS ISSUE: No Saints, No Heros, No Martyrs Vision for Impact, Not Just Change Are You Leading A Zombie Parish? Red Fla

NO SANTO," NO "SAGRADO"
¿Que es Kedushah? Que es Kedushah? • En hebreo, el término beit ha-mikdash convencionalmente traducido como templo, literalmente significa una casa

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Publicación No. 2701-A-2006. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5º y 8º, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando Que en respuesta a la demanda de la sociedad chiapaneca y a fin de elevar la eficiencia y la calidad del servicio público, se ha venido implementando el uso de medios electrónicos, logrando con ello la atención pronta y expedita a los diversos trámites que se realizan ante las dependencias de este Ejecutivo a mi cargo. Con fecha 22 de marzo de 2006, se publicó en el periódico oficial del Estado, el “Acuerdo que tiene por Objeto Estandarizar y Normar el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada”, que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en los sistemas automatizados de gestión, con la finalidad de homologar, hacer compatible su uso entre ellas, además de agilizar, accesibilizar y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos. Cabe señalar que con este Acuerdo, se verán beneficiados tanto la población, como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, ya que se evitarán largos tiempos de espera, de igual forma se verá reflejado enormemente en cuanto a la disminución de la carga de trabajo que actualmente se presenta, eficientando así sus funciones. En consecuencia resulta importante realizar las modificaciones entre otras, en el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas, a fin de regular la expedición de las constancias que las mismas otorgan por estos medios. En este sentido, también se hace necesario adecuar a la práctica diaria la prestación de los diferentes servicios que otorga la institución del Registro Civil en el Estado, los cuales tienen que ver con la actualización de los documentos que acreditan los hechos y el derecho de los particulares y las circunstancias bajo las cuales se inscribe determinado acto del estado civil de las personas, para lo cual la institución requiere de una estricta observancia de diversos requisitos; lo anterior, en razón de que los mismos, necesitan ir adecuándose a la dinámica y realidad actual. La importancia de estos requisitos y documentos requeridos en la inscripción de cada uno de los actos del estado civil, radica en que, los primeros son una exigencia administrativa para fundamentar y corroborar el dicho de los particulares mediante la exhibición de documentos oficiales; éstos a su vez, pasan a formar parte del apéndice de

dichos actos, ya que, con las actas del Registro Civil se integra el referido apéndice, el cual está constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta; y los documentos del apéndice estarán necesariamente anotados y relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas lo estarán de éstos, como una exigencia de la Ley. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

“Decreto por el que se Modifican, Adicionan y Derogan Diversos Artículos del Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas”

Artículo Único.- Se modifican los artículos: 9º, la denominación del Capítulo V, del Título Primero “Del Departamento de Registros Extemporáneos y Reposición de Actas del Registro Civil”, 11, 27, la denominación del Capítulo III, del Título Segundo “De los requisitos e Integración de los Apéndices”, 30, 31, 47, 48, 49, 52, 55, 56, 93, 95, 98, 101, la denominación del Capítulo IV, del Título Sexto “De los Registros Extemporáneos y Reposición de los Actos del Estado Civil”, 118, 119, 120, 121 y 122; se adicionan los artículos: 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter, 91 Bis, 91 Ter, 91 Quáter, 91 Quinter; 100 Bis, 118 Bis y 123 Bis; y se derogan los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107, para quedar de la siguiente manera: Artículo 9º.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Dirección del Registro Civil: I.

A la XVII . . .

XVIII.

Autorizar al Jefe del Archivo Estatal que expida las copias certificadas de los libros duplicados así como el banco de datos de actas del estado civil, y constancias de inexistencia correspondientes, bajo su responsabilidad, las cuales podrán ser emitidas por medios electrónicos;

XIX.

A la XXV . . .

XXVI.

Autorizar con su firma autógrafa o electrónica, previo pago de derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas en las que consten los actos inscritos en los libros del Registro Civil, los documentos relacionados con ellos, así como los contenidos en el banco de datos, los cuales podrán emitirse por medios electrónicos;

XXVII.

Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Secretario de Gobierno y las que le señalen las leyes y este reglamento.

Capítulo V Del Departamento de Registros Extemporáneos Y Reposición de Actas del Estado Civil Artículo 11.- Son atribuciones y obligaciones del Jefe del Departamento de Registros Extemporáneos y Reposición de Actas del estado civil: I.

Brindar al público asesoría en los trámites administrativos de registros extemporáneos y reposición de actas del estado civil;

II.

Tendrá la facultad de resolver los trámites de registros extemporáneos de actas y reposición de actas del estado civil, que se tramitan en el Departamento respectivo y de proponer, de acuerdo a las necesidades del Departamento, la creación de mesas de trámites regionales;

III.

Verificar que las resoluciones que se decreten en el procedimiento administrativo de registros extemporáneos y reposición de actas del estado civil, sean apegadas a derecho;

IV.

Autorizar con su firma autógrafa o electrónica, la resoluciones emitidas en los trámites de registros extemporáneos y reposición de actas del estado civil, bajo su responsabilidad;

V.

Remitir copia certificada de la resoluciones de los registros extemporáneos y reposición de actas del estado civil, a la oficialía del Registro Civil, para que levante el acta respectiva o proceda a trascripción literal del acto;

VI.

A la IX. . .

Artículo 27.- Son facultades y obligaciones de los Oficiales del Registro Civil: I.

A la XI . . .

XII.

Autorizar con su firma autógrafa o electrónica, previo pago de derechos correspondientes, la expedición de copias certificadas en las que consten los actos inscritos en el banco de datos y los libros del Registro Civil, así como de los documentos relacionados con ellos, los cuales podrán ser emitidos por medios electrónicos;

XIII.

Ala XXXI . . .

Capítulo III De los Requisitos e Integración de los Apéndices Artículo 30.- Los formatos autorizados se llenarán mecanográficamente o a través de medios electrónicos y constarán de original y tres copias que corresponderán de la siguiente manera: I.

A la IV . . .

Artículo 31.- Para cada acto... Los formatos anteriormente... I.

Encabezado: ...

II.

Datos de situación;...

III.

Cuerpo del acta.- En esta sección se anotan los datos particulares de los interesados y de los testigos, tales como nombres, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y demás requisitos para la validez del acta, tales como huella digital, sello de la Oficialía, fórmula jurídica mediante la cual se la por concluida en el acta, el nombre y firma autógrafa o electrónica del Oficial de Registro Civil y el espacio correspondiente para el asentamiento de las anotaciones a que haya lugar.

Las actas... Datos complementarios.- Esta última sección... Artículo 47.- Los requisitos y documentos relacionados con el registro de nacimiento de un menor dentro de los 180 días de haber nacido, serán: I.

Presentación del recién nacido;

II.

Constancia de parto, expedida por hospital público, privado o partera (o) empírica (o);

III.

Acta de matrimonio de los padres;

IV.

Identificación oficial de los padres;

V.

Dos testigos, con identificación oficial; y,

VI.

Comprobante de pago de derechos.

De comparecer únicamente el padre o la madre, debe presentar Acta de Matrimonio con un máximo de un mes de haber sido expedida. El hijo deberá haber nacido dentro de los 180 días de haberse efectuado el matrimonio, o presentar documento que forme parte del apéndice de matrimonio que manifieste que el niño es de ambos. En caso de no estar casados los padres y comparece únicamente el padre o la madre, el ausente debe otorgar mandato especial mediante escritura pública, para hacerse representar, si desea reconocer al recién nacido. En caso de no estar casados los padres del recién nacido y ser menores de edad deben presentar el Consentimiento por escrito del padre y la madre, o cualquiera de ellos, o abuelos paternos o maternos, o bien el Tutor acreditado por sentencia judicial, anexando identificación oficial; a falta de estos, el Juez de Primera Instancia competente, otorgará el consentimiento. En caso de no estar casados los padres y comparecen ambos, deben presentar Acta de nacimiento del padre y madre o constancia de Origen expedida por la autoridad municipal (Presidente Municipal o Agente Municipal) donde nacieron, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional. Artículo 47 Bis.- Los requisitos y documentos relacionados con el registro de nacimiento extemporáneo de 181 días de haber nacido, a menor de 18 años, serán: I.

Presentación del niño, niña o adolescente;

II.

Constancia de parto, expedida por hospital público, privado o partera (o) empírica (o) constancia de origen del niño, niña o adolescente, expedida por la autoridad municipal donde nació;

III.

Acta de matrimonio, de los padres;

IV.

Identificación oficial, de los padres;

V.

Comprobante de domicilio;

VI.

Dos testigos, con identificación oficial;

VII.

Constancia de inexistencia de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente, expedida por la oficialía de la jurisdicción de su nacimiento o el Archivo Estatal de la Dirección del Registro Civil, con una vigencia de dos meses a partir de su expedición;

VIII.

Comprobante de pago de derechos.

De comparecer únicamente el padre o la madre, debe presentar Acta de Matrimonio con un máximo de un mes de haber sido expedida. El hijo deberá haber nacido dentro de los 180 días de haberse efectuado el matrimonio, o presentar documento que forme parte del apéndice de matrimonio que manifieste que el niño es de ambos. En caso de no estar casados los padres y comparece únicamente el padre o la madre, el ausente debe otorgar Poder Notarial mediante escritura pública, para hacerse representar, si desea reconocer al recién nacido. En caso de no estar casados los padres del recién nacido y ser menores de edad deben presentar el Consentimiento por escrito del padre y la madre, o cualquiera de ellos, o abuelos paternos o maternos, o bien el Tutor acreditado por sentencia judicial, anexando identificación oficial; a falta de estos, el Juez de Primera Instancia competente, otorgará el consentimiento. En caso de no estar casados los padres y comparecen ambos, deben presentar Acta de nacimiento del padre y madre o Constancia de Origen expedida por la autoridad municipal (Presidente Municipal o Agente Municipal) donde nacieron, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional. Artículo 47 Ter.- Los requisitos y documentos relacionados con el registro de nacimiento de menores de 18 años, realizados por persona distinta o través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, serán: I. II.

III. IV. V. VI.

VII.

VIII.

Presentación del niño, niña o adolescente; Si el menor no cuenta con constancia de parto oficial, deberá presentar constancia de origen expedida por la autoridad municipal correspondiente o municipal; Acta de nacimiento original del que comparece como persona distinta; Identificación oficial del mismo; Dos testigos con identificación oficial; Constancia de inexistencia del registro de nacimiento del niño, niña o adolescente, expedida por la Oficialía de la jurisdicción de su nacimiento o del archivo estatal, con vigencia de dos meses a partir de su expedición; Acta administrativa de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de la comparecencia de persona distinta que relacione los hechos con la situación de estado del niño, niña o adolescente; y, Comprobante de pago de derechos.

Artículo 47 Cuáter.- Los requisitos y documentos relacionados con el registro de nacimiento de menores de 18 años realizado por persona distinta, acogidos en casa hogar, serán: I.

Presentación del niño, niña o adolescente;

II.

Oficio del representante de la casa hogar en el que solicita registro de nacimiento;

III.

Acta administrativa con la que se recibe al niño, niña o adolescente;

IV.

Averiguación Previa;

V.

Acta constitutiva de la casa hogar;

VI.

Identificación del representante;

VII.

Dos testigos con identificación oficial; y,

VIII.

Comprobante de pago de derechos.

Artículo 48.- Los requisitos y documentos relacionados con el registro de nacimiento de niños expósitos, serán: I.

Presentación del recién nacido;

II.

Oficio del Fiscal del Ministerio Público que contenga las circunstancias que en su caso hayan concurrido, de conformidad con el artículo 62, del Código Civil para el Estado de Chiapas;

III.

Identificación oficial de la persona que presenta al menor para su registro de nacimiento;

IV.

Dos testigos con identificación oficial; y,

V.

Comprobante del pago de derechos u oficio de exención de pago.

Artículo 49.- Los requisitos y documentos relacionados con el reconocimiento de hijos, serán: I.

La presencia del reconocido y el reconocedor;

II.

Acta de nacimiento original, del reconocido;

III.

Acta de nacimiento original del reconocedor, o constancia de origen expedida por el Presidente o Secretario Municipal del lugar donde nació, o Cartilla Militar Nacional;

IV.

Dos testigos mayores de edad con identificación oficial con fotografía;

V.

Consentimiento por escrito de las personas siguientes según sea el caso: a) Si es mayor de edad el reconocido, su consentimiento.

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