Publicación No A-2009-E. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial No. 207-3a. Sección Publicación No. 1452-A-2009-E Al margen un sello con el Escudo Nacional que

1 downloads 84 Views 423KB Size

Recommend Stories


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Manuel Velasco Coello , Gobernad

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. (Publicado en el Diario Oficial de la F

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN EL CAPÍTULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GE

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud
NOM-127-SSA1-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO-LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMI

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA DE CUBA, D

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN EL CAPÍTULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GE

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México.- Secretaría de Gobernación
CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 2

Story Transcript

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Publicación No. 1452-A-2009-E Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confieren los artículos 12, 13 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3°, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2010; 13 fracción XVIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y, Considerando Que el Clasificador por Objeto del Gasto es una herramienta imprescindible para sistematizar y homogeneizar el registro del Presupuesto de Egresos, organizar y conocer en que se eroga el recurso, facilitando la fiscalización, contribuyendo a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público. Que derivado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece la obligación de armonización de los sistemas contables en lo relativo a la federación, las entidades federativas y los municipios, que permitan proporcionar información sobre una misma base, realizar comparaciones y mediciones objetivas, dar transparencia y certeza a la aplicación de los recursos. Que el órgano de coordinación de la contabilidad gubernamental, es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que tiene como objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de la información financiera, y que como resultado de éstos trabajos, el pasado 09 de diciembre de 2009 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Emite el Clasificador por Objeto del Gasto, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Derivado de lo anterior, el estado ha realizado trabajos importantes a fin de armonizar el Clasificador por Objeto del Gasto del estado al realizado por la CONAC, restructurando el registro en los niveles de capítulo y concepto de gasto. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente: Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, son de carácter obligatorio y de observancia general para los organismos públicos que administran gasto público, quienes deben transparentar y rendir cuentas por el ejercicio óptimo de dichos recursos, en los términos del presente acuerdo y demás disposiciones legales aplicables. 257

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Con el propósito de coadyuvar a la congruencia, homogeneidad, transparencia y rendición de cuentas de la información presupuestaria y contable, debe registrarse el gasto público durante el ejercicio presupuestario a nivel de capítulos, conceptos y partidas de gasto, inicia el proceso con: la formulación e integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos, se presenta al H. Congreso del Estado para su análisis, revisión y aprobación; continúa con las etapas de: calendarización, ejercicio, control y evaluación. Quienes ejerzan recursos públicos, están obligados a rendir cuentas de su administración, por ello los organismos públicos deben registrar los proyectos a nivel de clave presupuestaria 1, incluyendo los elementos y categorías programáticas en los sistemas que integran el SIAHE 2, cumpliendo con la normatividad. Artículo 2°.- El Clasificador por Objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros agrupándolos a través de capítulos, conceptos y partidas de gasto, que permiten identificar los bienes y servicios que los organismos públicos requieren (consumen) para cumplir con las atribuciones, programas, proyectos y objetivos encomendados, que impactan en el desempeño y beneficio de los chiapanecos. El Clasificador por Objeto del Gasto, permite cumplir con los siguientes objetivos: I.

Ordenar e identificar, los recursos: humanos, materiales, tecnológicos y financieros; así como los proyectos y programas necesarios para alcanzar los objetivos, indicadores y metas institucionales, sectoriales y de Gobierno que se establezcan en el presupuesto.

II.

Ofrecer información valiosa, clara y transparente de los bienes y servicios que requieren los organismos públicos, facilitando la programación de las adquisiciones de bienes y servicios y otras acciones relacionadas con la adquisición de los mismos;

III.

Facilitar el registro presupuestario, financiero y contable.

IV.

Identificar el gasto en las etapas de: formulación del presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público.

V.

Registra los momentos presupuestarios: aprobado, modificado, comprometido, devengado ejercido y pagado.

VI.

Establecer con claridad, homogeneidad y certeza el ejercicio del gasto público.

VII.

Dotar de información cualitativa y cuantitativa para el análisis presupuestario, financiero, económico y para la toma de decisiones. Artículo 3°.- Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por:

I.

258

Organismos públicos: a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos y municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

II.

Organismos públicos del ejecutivo: a las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidades y unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

III.

Secretaría: a la Secretaría de Hacienda.

IV.

Clasificador: al Clasificador por Objeto del Gasto.

V.

Capítulo de gasto: es el mayor nivel de agregación de éste clasificador; identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos para la consecución de la misión, propósito institucional, objetivos, líneas de acción, indicadores y metas. Este nivel de agregación permite realizar el análisis y toma de decisiones en la espiral presupuestaria.

VI.

Concepto de gasto: es el nivel intermedio que identifica los subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios contemplados en cada capítulo de gasto para la identificación de los recursos y su relación con los objetivos, indicadores y metas programadas.

VII.

Partida de gasto: es el nivel de agregación más específico del clasificador, que describen a los bienes o servicios de un mismo género - en forma enunciativa y no limitativa- requeridos para la consecución de los programas, proyectos, obras, bienes y servicios, objetivos, indicadores y metas, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria, presupuestal y contable. A este nivel de agregación se registra el Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 4°.- La Secretaría será la instancia facultada para interpretar y emitir los criterios a seguir para la aplicación del presente clasificador. Artículo 5°.- La estructura económica del gasto se divide en gasto programable y gasto no programable, los cuales en su conjunto representan el gasto público total; definiéndose de acuerdo a lo siguiente: I.

Gasto programable: conjunto de erogaciones que realizan los organismos públicos, en el cumplimiento de las atribuciones institucionales, de acuerdo a los programas, obras y acciones específicas: a)

Gasto corriente: las erogaciones en bienes y servicios destinados a proyectos institucionales, para la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal de los organismos públicos, cuya adquisición afecta principalmente las partidas de gasto de los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales de este clasificador. El gasto corriente, incluye, los recursos que se ministran para realizar acciones en materia legislativa, judicial, procuración de justicia, seguridad pública, educación, salud, cultura, entre otros, se clasifican en los rubros: 259

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

> > > > > b)

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Servicios personales. Gastos de operación: materiales y suministros; y, servicios generales. Transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas. Inversiones financieras y otras provisiones. Municipios (gastos de operación).

Gasto de capital: erogaciones que se realizan a través de proyectos institucionales o de inversión, destinados a la preservación y formación de capital, a propiciar el desarrollo, elevar la producción y productividad, generar bienestar social, entre otros. El gasto de inversión tiene el carácter de no regularizable, y afecta principalmente a las partidas de gasto de los capítulos de bienes muebles, inmuebles e intagibles, e inversión pública, comprendida en ésta última, las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto, de servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales, por concepto de bienes y servicios relacionados con las obras públicas por administración directa. El gasto de capital comprende los siguientes rubros: > > > > > >

II.

Gasto no programable: erogaciones que por su naturaleza guardan un comportamiento incierto, como las participaciones federales que se determinan con base a los ingresos públicos, así como el servicio de la deuda, el cual depende del comportamiento de variables, como la tasa de interés y el tipo de cambio; incluye los siguientes rubros: a)

Participaciones e incentivos a municipios >

> >

>

260

Inversión física: bienes muebles, inmuebles e intangibles; y, obra pública Subsidios a la inversión Transferencias para obra pública Inversiones financieras y otras provisiones Capital humano Amortizaciones de la deuda pública.

Fondo general municipal Fondo general de participaciones Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Impuesto sobre automóviles nuevos Impuestos especiales Fondo de compensación del Impuesto sobre automóviles nuevos Fondo de fomento municipal Fondo solidario municipal Fondo de fiscalización Impuesto a la venta final de gasolinas y diesel Fondo de extracción de hidrocarburos Fondo de compensación Fondo de compensación a entidades pobres

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

b)

Costo financiero de la deuda

c)

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

Artículo 6°.- La Clave Presupuestaria contiene dos tipos de proyectos: institucionales (PI) y de inversión (PK), los cuales están directamente relacionados con la naturaleza del gasto, ya sea corriente o de capital, conforme a lo siguiente: I.

Las erogaciones de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, y 3000 “Servicios Generales”, son de naturaleza corriente cuando forman parte de los proyectos institucionales destinados a la realización de actividades administrativas y de operación, que hacen posible el funcionamiento permanente y regular de los organismos públicos, excepto los relacionados con la formación del capital humano, mismos que al igual que los que pertenecen a proyectos de inversión se consideran gasto de capital.

II.

El capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas”, incluye tanto erogaciones corrientes como de capital.

III.

Los capítulos de gasto, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y 6000 “Inversión Pública”, comprenden erogaciones cuya naturaleza es invariablemente de capital.

IV.

El capítulo de gasto 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, incluye tanto erogaciones corrientes como de capital, según la naturaleza del proyecto.

V.

El capítulo de gasto 8000 “Participaciones y Aportaciones”, se clasifica como gasto programable (corriente ó de capital) o no programable según la naturaleza de la erogación y el proyecto.

VI.

El capítulo de gasto 9000 “Deuda Pública”, el concepto de gasto 9100 “Amortización de la Deuda Pública” se clasifica como gasto de capital dentro del gasto programable; los conceptos de gasto: 9200 “Intereses de la Deuda Pública”, 9300 “Comisiones de la Deuda Pública” y 9400 “Gastos de la Deuda Pública” se clasifican como gasto no programable; el concepto de gasto 9900 “Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)” si está relacionado en un proyecto institucional se considera no programable; pero sí se incorpora en un proyecto de inversión, éste se considera gasto de capital.

Artículo 7°.- Esta Secretaría y la Secretaría del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán lo relativo a los servicios personales acorde con la Ley del Servicio Civil, por lo que el Clasificador por Objeto del Gasto lo retoma para dar claridad al destino de los recursos públicos. Artículo 8°.- Para el registro presupuestario y contable de los bienes adquiridos correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, debe observarse lo siguiente: I.

Todos aquellos bienes no consumibles que su costo unitario por pieza, sea igual o menor a 20 salarios mínimos general vigente en el Estado de Chiapas, deben considerarse en el capítulo 261

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

2000 “Materiales y Suministros”; así como, dentro del inventario de cada organismo público, para su control interno. Por consiguiente, estos bienes no consumibles, serán incluidos contablemente dentro del costo de operación, y presupuestariamente dentro de la partida de gasto que corresponda a dicho capítulo. II.

Para aquellos bienes que su costo unitario por pieza, sea mayor a 20 salarios mínimos, deben considerarse en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y registrarse dentro de los inventarios normados por esta Secretaría. Por consiguiente, éstos bienes serán incluidos contablemente dentro del activo fijo, y presupuestariamente dentro de la partida de dicho capítulo que corresponda. PRESUPUESTO

CONTABILIDAD

CAPÍTULO 2000

COSTO DE OPERACIÓN

No. SALARIOS MÍNIMOS IGUAL O MENOR A 20 SALARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO 5000

ACTIVO FIJO

INVENTARIO CONTROL INTERNO

MAYOR A 20 SALARIOS MÍNIMOS

NORMADO POR LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO

Sección Segunda Estructura del Clasificador por Objeto del Gasto Artículo 9°.- El Clasificador esta integrado de la forma siguiente: 1000 Servicios Personales. 1100

Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente. 1101 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1121 1122 1123

1200

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio. 1201 1202 1205 1206 1207

262

Dietas. Previsión Social Múltiple. Despensa. Sueldo al Personal Sindicalizado. Sueldo al Personal Docente. Sueldo al Personal Séptimas Partes. Sueldo al Personal de Confianza. Previsión Social Múltiple (Docente). Despensa (Docente). Sueldo al Personal Docente con Carrera Magisterial.

Honorarios. Sueldo al Personal Eventual. Compensaciones a Sustitutos de Profesores. Sueldo al Personal Interino. Sueldo al Personal Docente Interino.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1300

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Remuneraciones Adicionales y Especiales. 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1314 1316 1319 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1329 1331 1333 1334 1335 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1351 1352 1353 1354 1363 1364 1366 1367

Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados. Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y al Personal Administrativo de las Instituciones de Educación Superior. Acreditación por Titulación en la Docencia. Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio de Licenciatura. Primas de Vacaciones y Dominical. Gratificación de Fin de Año. Compensaciones por Servicios Especiales (Poder Legislativo). Compensaciones por Servicios Eventuales (Educación Federalizada). Honorarios Especiales. Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos. Remuneraciones por Horas Extraordinarias. Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales (Docente Educación Federalizada). Asignaciones Docentes y Pedagógica Específicas. Compensación por Adquisición de Material Didáctico. Compensaciones por Servicios Especiales. Compensación, Esquema Básico (Docente). Compensación Fija. Compensación por Zonas Marginadas. Asignación Pedagógica. Viáticos Fijos (Docente). Asignación Docente. Prima Quinquenal por Años de Servicio Prestado (Docente). Fomento a la Educación. * Ajuste Salarial Regularizable. * Material de Apoyo Académico. Bono de Fin de Año (Docente). Compensación Provisional Compactable (Docente). * Ajuste de Calendario. Pago por Días Económicos No Disfrutados. Canastilla Maternal. Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro. Ayuda para la Impresión de Tesis. Compensación Adicional para Supervisores. Pago por Días de Descanso Obligatorio. Ajuste de Fin de Año. * Prima Dominical (Docente). Compensación por Actuación y Productividad (CAP). Compensación al Desempeño Docente. Primas de Vacaciones y Dominical (Docente). Gratificación de Fin de Año (Docente). Paquete Navideño. Bono Anual de Participación en la Formación y Profesionalización de Docentes.

* Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los municipios de zona económica II, pasen a la III.

263

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1369 1370 1371 1372 1373 1374 1376 1377 1400

1516

Incrementos a las Percepciones.

Pago de Estímulos a Servidores Públicos. 1701 1702

264

Prestaciones de Retiro. Otras Prestaciones (Docente). Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro. Prestaciones en Dinero (Docente Educación Física). Prestaciones en Dinero (Docente). Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro (Docente carrera magisterial). Otras Prestaciones (exclusivo CONALEP-CHIAPAS).

Previsiones. 1601

1700

Cuotas al ISSSTE. Cuotas al FOVISSSTE. Cuotas para el Seguro de Vida. Cuotas al IMSS. Cuotas al ISSTECH. Cuotas al INFONAVIT. Cuotas al ISSTECH (Docente). Aportaciones de Seguridad Social. Aportaciones de Seguridad Social (Docente). Prestaciones de Seguridad Social al Sector Policial Operativo. Cuotas al ISSSTE (Docente carrera magisterial). Cuotas al FOVISSSTE (Docente carrera magisterial). Cuotas para el Seguro de Vida (Docente carrera magisterial). Cuotas al ISSTECH (Docente carrera magisterial). Aportaciones de Seguridad Social (Docente carrera magisterial).

Otras Prestaciones Sociales y Económicas. 1505 1507 1508 1510 1513 1515

1600

Integración Educativa. Asignación Docente (Carrera Magisterial). Prima de Vacaciones y Dominical (Docente Carrera Magisterial). Gratificación de Fin de Año (Docente Carrera Magisterial). Compensación Atención a Grupos Multigrado. Compensación por Atención a Grupos de Telesecundaria. Bono Transitorio a Maestros de Telebachillerato. Compensación por Indemnización, Enfermedad o Riesgo Laboral.

Seguridad Social. 1401 1403 1404 1406 1407 1408 1411 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428

1500

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Incentivo al Personal. Estímulo por Productividad al Trabajo (Exclusivo Personal Docente).

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1703 1704 1705 1706 1707 1708 1709 1800

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Incentivo al Trabajo (Exclusivo Personal Policial). Bono por Productividad. Incentivo al Personal (Docente). Apoyo para la Superación Académica. Estímulos al Personal. Estímulo por Antigüedad (Docente). Estímulos por Asistencia y Puntualidad (Docente).

Impuesto sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una Relación Laboral. 1801

Impuesto sobre Nóminas.

2000 Materiales y Suministros. 2100

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales. 2101 2102 2103 2104 2105 2106 2107 2108 2109 2110

2200

Alimentos y Utensilios. 2201 2202 2203

2300

Alimentación de Personas. Alimentación de Animales. Utensilios para el Servicio de Alimentación.

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización. 2301 2302 2303

2400

Materiales y Útiles de Oficina. Material de Limpieza. Material de Apoyo Informativo. Material Estadístico y Geográfico. Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos. Material para el Desarrollo de la Información. Materiales Didácticos para Planteles Educativos. Material Fotográfico. Materiales Heliográficos.

Materias Primas. Mercancías para su Comercialización en Tiendas del Sector Público. Mercancías para su Distribución a la Población.

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación. 2401 2402 2403 2404

Materiales de Construcción. Estructuras y Manufacturas. Materiales Complementarios. Material Eléctrico y Electrónico.

265

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

2500

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio. 2501 2502 2503 2504 2505

2600

Vestuario, Uniformes y Blancos. Prendas de Protección Personal. Artículos Deportivos.

Materiales y Suministros para Seguridad. 2801 2802 2803

2900

Combustibles. Lubricantes y Aditivos.

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos. 2701 2702 2703

2800

Sustancias Químicas. Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes. Medicinas y Productos Farmacéuticos. Materiales, Accesorios y Suministros Médicos. Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.

Combustibles, Lubricantes y Aditivos. 2601 2602

2700

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Sustancias y Materiales Explosivos. Materiales de Seguridad Pública. Prendas de Protección para Seguridad Pública.

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores. 2901 2902

Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores. Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo.

3000 Servicios Generales. 3100

Servicios Básicos. 3101 3102 3103 3104 3105 3106 3107 3108 3109 3121 3122

266

Servicio Postal. Servicio Telegráfico. Servicio Telefónico Convencional. Servicio de Energía Eléctrica. Servicio de Agua. Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales. Servicio de Telefonía Celular. Servicios de Telecomunicaciones. Servicio de Radiolocalización. Servicio de Energía Eléctrica a Escuelas de Educación Básica. Servicio de Agua a Escuelas de Educación Básica.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

3200

Servicios de Arrendamiento. 3201 3202 3203 3204 3205 3206 3208 3210

3300

3314 3315

Asesoría. Capacitación a Servidores Públicos. Servicios de Informática. Servicios Estadísticos y Geográficos. Estudios e Investigaciones. Servicios de Acopio de Información para la Procuración de Justicia. Capacitación Social y Productiva. Otros Servicios Especializados. Estudios y Análisis Bioquímicos. Estudios y Análisis Bioquímicos (Animales). Servicios de Valoración. Servicios de Dictaminación. Consultorías para Programas o Proyectos Financiados por Organismos Internacionales (Exclusivo Instituto de Salud). Subrogaciones. Servicios de Vigilancia a Edificios Públicos.

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales. 3401 3402 3403 3404 3405 3406 3407 3408

3500

Arrendamiento de Edificios y Locales. Arrendamiento de Terrenos. Arrendamiento de Maquinaria y Equipo. Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos. Arrendamiento de Vehículos. Otros Arrendamientos. Arrendamiento de Equipos Médicos. Depositaría Productiva

Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios. 3301 3302 3303 3304 3305 3306 3307 3308 3309 3310 3311 3312 3313

3400

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Almacenaje, Embalaje y Envase. Fletes y Maniobras. Servicios Bancarios y Financieros. Seguros de Bienes Patrimoniales. Impuestos de Importación. Impuestos de Exportación. Otros Impuestos, Derechos y Sanciones. Comisiones por Ventas.

Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación. 3501 3502 3503

Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo de Administración. Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos. Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo. 267

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

3504 3505 3506 3508 3600

Pasajes Nacionales. Viáticos Nacionales. Traslado de Personas. Pasajes Internacionales. Viáticos en el Extranjero.

Servicios Oficiales. 3801 3803

3900

Gastos de Propaganda. Publicaciones Oficiales. Espectáculos Culturales. Otros Gastos de Difusión e Información. Servicios de Suscripción e Información. Impresiones Oficiales.

Servicios de Traslado y Viáticos. 3701 3702 3704 3705 3706

3800

Mantenimiento y Conservación de Inmuebles. Instalaciones. Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación. Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo Médico y de Laboratorio.

Servicios de Comunicación Social y Publicidad. 3601 3602 3603 3605 3606 3607

3700

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Gastos de Ceremonial y de Orden Social. Congresos, Convenciones y Exposiciones.

Otros Servicios Generales. 3901 3902 3903 3904 3905 3906

Servicios Asistenciales. Otros Seguros. Servicios Médicos. Servicios Hospitalarios. Servicios de Análisis y Farmacéuticos. Otros Servicios.

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas. 4100

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. 4101 4102 4103 4104 4105 4106 4107

268

Transferencias para Servicios Personales. Transferencias para Materiales y Suministros. Transferencias para Servicios Generales. Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Transferencias para Subsidios y Ayudas. Transferencias para Inversión Pública. Transferencias para Inversiones Financieras (exclusivo Secretaría de Educación).

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

4300

Subsidios y Subvenciones. 4301 4302 4303 4304 4305 4306 4307 4308 4309 4310

4400

4415 4416

Pensiones de Gracia. Pensiones y Jubilaciones. Pensiones de Seguridad Social.

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos. 4601

4900

Funerales. Pagas de Defunción. Becas. Ayudas a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales). Premios. Ayudas a Instituciones Sin Fines de Lucro. Ayudas para Expropiación de Predios. Otras Ayudas. Ayudas a la Educación. Pagas de Defunción (docente). Ayudas a Voluntarios que Participan en Programas Especiales de Educación. Ayudas a Instituciones Educativas Afectadas por Fenómenos Naturales. Ayuda para Arrendamiento de Inmuebles de las Supervisorías Escolares (Exclusivo Educación Básica). Seguro Escolar (exclusivo Educación Básica). Ayudas para Servicio Social.

Pensiones y Jubilaciones. 4501 4502 4503

4600

Subsidios a la Producción. Subsidios a la Distribución. Subsidios al Consumo. Subsidios para Inversión. Subsidios a Organismos y Empresas Públicas. Subsidios para Servicios Personales. Subsidios para Gastos de Operación. Subsidios para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Subsidios por otras Medidas Económicas. Subsidio al Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.

Ayudas Sociales. 4401 4402 4403 4404 4405 4406 4407 4408 4409 4410 4411 4412 4414

4500

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Aportaciones a Fideicomisos Públicos.

Transferencias al Exterior. 4901 4902

Aportaciones Públicas. Aportaciones Internacionales. 269

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. 5100

Mobiliario y Equipo de Administración. 5101 Mobiliario. 5102 Equipo de Administración. 5104 Bienes Artísticos y Culturales. 5105 Adjudicaciones y Expropiaciones de Bienes Muebles.

5200

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo. 5201

5300

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio. 5301 5302

5400

Maquinaria y Equipo Agropecuario. Maquinaria y Equipo Industrial. Maquinaria y Equipo de Construcción. Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones. Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico. Bienes Informáticos. Maquinaria y Equipo Diverso. Herramientas y Máquinas-Herramienta. Refacciones y Accesorios Mayores.

Activos Biológicos. 5701 5702

270

Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública.

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas. 5601 5602 5603 5604 5605 5606 5607 5608 5609

5700

Vehículos y Equipo Terrestre. Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial. Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo. Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte.

Maquinaria, Equipo de Defensa y Seguridad. 5501

5600

Equipo Médico y de Laboratorio. Instrumental Médico y de Laboratorio.

Vehículos y Equipo de Transporte. 5401 5402 5403 5404

5500

Equipo Educacional y Recreativo.

Animales de Trabajo. Animales de Reproducción.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

5800

Bienes Inmuebles. 5801 5802 5803 5804

5900

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Edificios y Locales. Terrenos. Adjudicaciones y Expropiaciones de Edificios y Locales. Adjudicaciones y Expropiaciones de Terrenos.

Activos Intangibles y Arrendamiento Financiero. 5901 5902 5904

Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero. Patentes, Regalías y Otros. Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero.

6000 Inversión Pública. 6100

Obra Pública en Bienes de Dominio Público. 6101 6106 6107 6108 6109 6110

6200

Obra Pública en Bienes Propios. 6201 6202 6203 6204 6205 6206 6207 6208 6209 6210

6300

Obras de Construcción de Ingeniería Civil. Servicios Relacionados con Obra Pública. Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Públicas. Indirectos para Obras por Contrato. Obras Normales del Gobierno. Estudios de Preinversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE).

Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción. Obras de Construcción para Edificios. Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas. Instalaciones Mayores y Obras de Construcción Especializada. Obras de Terminación y Acabado de Edificios. Servicios Relacionados con Obra Pública. Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Públicas. Indirectos para Obras por Contrato. Obras Normales del Gobierno. Estudios de Preinversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE).

Proyectos Productivos y Acciones de Fomento.

6301

Productivos.

7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones. 7100

Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas. 7101 7102

Créditos Directos para Actividades Productivas. Fideicomisos para Financiamiento de Obras. 271

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

7103 7104 7105 7106 7107 7108 7109 7200

Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Agropecuario. Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial. Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al Comercio y Otros Servicios. Créditos y Financiamientos Directos a la Población. Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento de la Educación. Bonos Directos para el Financiamiento de Viviendas. Fideicomisos Agrarios.

Acciones y Participaciones de Capital. 7201

7300

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Adquisición de Acciones.

Compra de Títulos y Valores. 7301 7302 7303 7304

Fideicomisos para Adquisición de Títulos de Crédito. Adquisición de Bonos. Adquisición de Obligaciones. Adquisición de Otros Valores.

7400

Concesión de Préstamos.

7500

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos. 7501 7502 7505

Fondos Comprometidos de Inversión Pública. Fondos al Sector Productivo. Fideicomiso para la Instrumentación Financiera.

7600

Otras Inversiones Financieras.

7900

Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales.

7901 7902 7903 7904 7905 7906

Erogaciones Contingentes. Erogaciones Complementarias. Erogaciones Imprevistas. Fondo de Ahorro (Poder Legislativo). Fondos Comprometidos de Gasto Corriente. Fondos al Sector Social.

8000 Participaciones y Aportaciones. 8100

Participaciones. 8101 8102 8103

272

Fondo General de Participaciones. Fondo de Fomento Municipal. Fondo de Participación de Impuestos Especiales.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

8104 8105 8106 8150 8151 8152 8153 8154 8300

Convenios de Descentralización. Convenios de Reasignación. Otros Convenios.

Impuestos Diversos. 8601

8900

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FAIS). Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Convenios. 8501 8502 8503

8600

Fondo de Fiscalización. Fondo de Compensación. Fondo de Extracción de Hidrocarburos. Incentivo Derivado de la Coordinación Fiscal. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.

Aportaciones. 8301 8302 8303 8304 8305 8306 8307 8308 8309

8500

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Impuestos Administrados.

Otras Transferencias a Municipios 8901

Transferencias de Recursos a Municipios.

9000 Deuda Pública. 9100

Amortización de la Deuda Pública. 9101 9109

9200

Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial. Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo.

Intereses de la Deuda Pública. 9201 9209

Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial. Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo. 273

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

9300

Comisiones de la Deuda Pública. 9301

9400

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Comisiones de la Deuda Pública Interna.

Gastos de la Deuda Pública. 9401

Gastos de la Deuda Pública Interna.

9500

Costo por Coberturas.

9600

Apoyos Financieros.

9900

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). 9901 9902 9903

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por Conceptos Distintos de Servicios Personales. Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente en Ejercicios Fiscales Anteriores. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por Servicios Personales. Sección Tercera Capítulo 1000 Servicios Personales

Artículo 10.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a servicios personales, se integra conforme a lo siguiente: 1000 Servicios Personales. Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los organismos públicos, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio, en los términos de las disposiciones legales vigentes. 1100

Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter permanente. 1101 Dietas. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a los CC. diputados del Congreso del Estado. 1106 Previsión Social Múltiple. Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorgan al personal administrativo; así como a pensionados, como monto fijo en atención a la carestía de la vida.

274

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1107 Despensa. Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorgan como monto fijo al personal administrativo, así como a pensionados, en apoyo a la economía familiar. 1108 Sueldo al Personal Sindicalizado. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácter permanente al personal administrativo sindicalizado. Los montos que importen estas remuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías. 1109 Sueldo al Personal Docente. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácter permanente al personal docente sindicalizado. Los montos que importen estas remuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías. 1110 Sueldo al Personal Séptimas Partes. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal docente contratado según el convenio de séptimas partes, que ocupa cargos permanentes. 1111 Sueldo al Personal de Confianza. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácter permanente al personal administrativo de confianza. Los montos que importen estas remuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías. 1121 Previsión Social Múltiple (Docente). Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorgan exclusivamente al personal docente como monto fijo del nivel de educación básica en atención a la carestía de la vida. 1122 Despensa (Docente). Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorgan exclusivamente al personal docente como monto fijo, en apoyo a la economía familiar. 1123

1200

Sueldo al Personal Docente con Carrera Magisterial. Asignaciones destinadas para cubrir la parte del sueldo, que perciben los docentes del modelo de educación básica que estén incorporados en el programa nacional de carrera magisterial de acuerdo con lo establecido en los lineamientos generales de carrera magisterial y en la guía técnica para determinar el número de plazas a incorporar o promover en la etapa vigente de dicho programa y conforme al tabulador de sueldos correspondiente.

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter eventual. 275

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1201 Honorarios. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con profesionistas, técnicos expertos o peritos entre otros, por estudios, obras o trabajos deter minados que correspondan a su especialidad, de acuerdo a contratos temporales. Excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas y/o morales previstos en el concepto 3300 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios”. Esta partida no se utilizará para remunerar trabajos extraordinarios para el personal de carácter permanente, ni para cubrir sueldos del personal que tenga a su cargo labores similares a las que realicen los servidores públicos. 1202 Sueldo al Personal Eventual. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal administrativo, obrero, técnico, especialista y profesional, que desempeñe labores especiales, temporales, o transitorias, por trabajos, estudios ú obras determinados, según los requerimientos y formas de contratación. 1205 Compensaciones a Sustitutos de Profesores. Asignaciones destinadas a favor de sustitutos de: profesoras en estado de gravidez; profesores con licencia prejubilatoria; profesores que obtengan una beca comisión o tengan permiso especial, mediante la autorización correspondiente. 1206 Sueldo al Personal Interino. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal que sustituye una plaza vacante temporalmente al titular de dicha plaza, considerando para esta los conceptos que deban cubrirse. 1207 Sueldo al Personal Docente Interino. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal que sustituye una plaza vacante temporalmente al titular de dicha plaza docente u horas académicas, considerándose para ello los conceptos que deban cubrirse en este renglón. 1300

Remuneraciones Adicionales y Especiales. Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como las gratificaciones que se otorgan tanto al personal de carácter permanente como transitorio. 1301 Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados. Asignación adicional como complemento al sueldo del personal administrativo sindicalizado, una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados, el cual incrementa por cada cinco años de servicio.

276

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1302 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y al Personal Administrativo de las Instituciones de Educación Superior. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por los años de servicios prestados, al personal docente de los niveles de educación media y superior de las instituciones educativas, así como el administrativo de educación superior, de acuerdo a las normas específicas vigentes. 1303 Acreditación por Titulación en la Docencia. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal por concepto de titulación en la docencia, maestría y doctorado; así como después de 20 años de servicios, de acuerdo a las cuotas autorizadas vigentes. Su previsión se incorpora como parte del otorgamiento de los beneficios que las disposiciones legales establecen sobre los sueldos. Estas remuneraciones estarán sujetas a las cuotas y aportaciones de acuerdo a la normatividad vigente, establecida por las instituciones educativas correspondientes. 1304 Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio de Licenciatura. Asignaciones al personal docente de los niveles de educación preescolar, primaria y grupos afines a estos, que acrediten haber cursado algún grado de estudio de licenciatura, de acuerdo a la normatividad vigente, establecida por las instancias normativas en materia de recursos humanos. 1305 Primas de Vacaciones y Dominical. Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción del sueldo o salario al personal administrativo que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en día domingo, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas. 1306 Gratificación de Fin de Año. Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal administrativo, así como a pensionados. 1307 Compensaciones por Servicios Especiales (Poder Legislativo). Asignaciones adicionales a las remuneraciones de los diputados, así como a las percepciones del personal administrativo del Poder Legislativo. 1308 Compensaciones por Servicios Eventuales (Educación Federalizada). Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones por servicios eventuales o por sustituciones cuando no se expidan constancias de nombramientos al personal de base o de confianza, que labore en forma permanente; pagos a empleados salientes por el tiempo que utilicen en la entrega del cargo o bien en el relevo del servicio cuando se encuentre justificada esta espera y por la liquidación de diferencias de sueldo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 277

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1314 Honorarios Especiales. Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a los representantes de la hacienda pública por su intervención como notificadores en el cobro de impuestos, derechos y multas; así como a los ejecutores de actos de fiscalización. Comprende las remuneraciones y gastos del personal designado para realizar inspecciones o intervenciones especiales. Estas asignaciones se cubrirán por compromisos devengados durante el año, y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores. 1316 Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten por laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente, favorable a los servidores públicos. Estas se determinarán solo en función de los conceptos presupuestarios de sueldos o salarios, sobresueldos, en su caso, primas por vacaciones y aguinaldos o cualquier otra prestación de orden general que haya percibido el trabajador durante el período que cubra el litigio. 1319 Remuneraciones por Horas Extraordinarias. Remuneraciones a que tenga derecho el personal que labora en horas extraordinarias, previamente autorizadas por el titular del organismo público, siempre y cuando las relaciones contractuales así lo establezcan. 1322 Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales (Docente Educación Federalizada). Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones adicionales al personal docente que desempeñe puestos con funciones específicas, tales como: inspectores, jefes de enseñanza, directores de doble turno, así como al personal que desempeña funciones directivas de educación media superior y superior. 1323 Asignaciones Docentes y Pedagógica Específicas. Asignaciones adicionales a las percepciones normales del personal docente y directivo de preescolar, primaria, secundaria; así como la docente específica de acuerdo con la normatividad vigente. 1324 Compensación por Adquisición de Material Didáctico. Asignaciones destinadas a compensar al personal docente por los gastos que efectúen por la adquisición de material didáctico con motivo de sus labores docentes, de acuerdo con la cuota mensual o por hora vigente y no tendrá repercusión en aguinaldo y prima vacacional. 1325 Compensaciones por Servicios Especiales. Asignaciones destinadas al personal administrativo para cubrir cantidades adicionales a su sueldo conforme a los tabuladores aprobados; en atención a las responsabilidades relacionadas con su cargo o por servicios especiales que desempeñen. 278

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1326 Compensación, Esquema Básico (Docente). Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal docente de carácter permanente, que presta servicios sujetos al convenio del esquema básico. 1327 Compensación Fija. Asignaciones destinadas a cubrir compensación adicional por vida cara para el personal docente: directivo y de supervisión de los niveles de educación básica. 1329 Compensación por Zonas Marginadas. Asignaciones destinadas a cubrir compensación al personal docente y de los niveles de educación preescolar y primaria, así como educación especial, que se encuentran ubicados en comunidades de bajo desarrollo. 1331 Asignación Pedagógica. Asignaciones destinadas para apoyar la superación pedagógica de los maestros y personal directivo que prestan sus servicios en los diferentes niveles que integran la educación básica, así como el apoyo específico por el mismo concepto otorgado a los directivos y maestros de educación preescolar y primaria, que prestan sus servicios en zonas de bajo desarrollo. 1333 Viáticos Fijos (Docente). Asignaciones destinadas al personal de supervisión de educación, jefes de sector de los niveles de educación preescolar, primaria y telesecundaria, por concepto de viáticos para apoyar su labor, los cuales varían de acuerdo a los convenios contractuales. 1334 Asignación Docente. Asignaciones destinadas al personal docente, para cubrir la compensación a los niveles de educación básica, de acuerdo a los convenios contractuales. 1335 Prima Quinquenal por Años de Servicio Prestado (Docente). Asignación adicional como complemento al sueldo del personal docente del nivel de educación básica, una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados, el cual incrementa por cada cinco años de servicio. 1338 Fomento a la Educación. * Asignaciones que por este concepto se destinan para cubrir el apoyo económico al personal docente, adscrito a los municipios con zona económica II. 1339 Ajuste Salarial Regularizable. * Asignaciones que por este concepto se destinan para cubrir el apoyo económico al personal administrativo que prestan sus servicios en los municipios con zona económica II. * Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los municipios de zona económica II, pasen a la III.

279

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1340 Material de Apoyo Académico. Asignación destinada a todo el personal activo: docente, directivo y de supervisión del nivel de educación básica, para cubrir el concepto de material de apoyo académico requerido en el desarrollo de sus actividades docentes. 1341 Bono de Fin de Año (Docente). Asignación para cubrir el 3% destinado al bono de fin de año, de los recursos equivalentes al 10% del sueldo tabular de cada categoría del personal docente de educación básica, para incrementar las prestaciones que señala el punto 5 de la minuta global de acuerdos firmados por la Comisión Intersecretarial del Gobierno del Estado y las representaciones de las secciones 7 y 40 del SNTE; prestación vigente a partir del 16 de mayo de 1997. 1342 Compensación Provisional Compactable (Docente). * Asignación destinada al personal docente de educación básica que se encuentre ubicado en zona económica II. En la medida en que la instancia respectiva autorice una modificación al valor del actual tabulador II, esta compensación variará o desaparecerá. 1343 Ajuste de Calendario. Asignación destinada para cubrir la compensación adicional que se otorga anualmente para compensar los días de cada mes, que excedan de 30 días; es aplicable al personal docente de los niveles de educación media superior y superior; y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS, el pago de esta prestación se calculará en base a la normatividad vigente. 1344 Pago por Días Económicos No Disfrutados. Asignación para cubrir la prestación que se otorga al personal docente de los niveles de educación media superior y superior y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS, por no haber disfrutado de alguno de los días económicos a que tienen derecho durante el año, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre; su pago será en base a la normatividad vigente. 1345 Canastilla Maternal. Asignación para cubrir la ayuda económica que se otorga a las madres trabajadoras que prestan sus servicios en los niveles de educación media superior y superior por el nacimiento de su hijo; el importe de ésta prestación es en un monto fijo y se pagará por persona, no por plaza. 1346 Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro. Asignación para cubrir la ayuda económica, determinada previamente como un monto fijo, para la adquisición de libros, con motivo de la celebración del día del maestro, aplicable a todo el personal docente de los niveles de educación media superior y superior; el pago de ésta prestación se otorga por una sola vez anualmente en la 1ª quincena de mayo; esta prestación se cubrirá por persona no por plaza. * Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los municipios de zona económica II, pasen a la III.

280

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1347 Ayuda para la Impresión de Tesis. Asignación para cubrir la prestación que se otorga a todo el personal docente de los niveles de educación media superior y superior por concepto de impresión de tesis a nivel de licenciatura, maestría o doctorado. 1348 Compensación Adicional para Supervisores. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones adicionales al personal docente con categoría específica de supervisor de educación secundaria, telesecundaria y de educación física; así como jefes de enseñanza de educación secundaria y los jefes de sector de educación telesecundaria. 1349 Pago por Días de Descanso Obligatorio. Asignación destinada a cubrir prestaciones que compensen los días oficiales de descanso obligatorio, que coincidan con sábados, domingos o vacaciones. Este pago se otorgará al personal docente del modelo de educación media superior y superior; y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS, de acuerdo a la normatividad vigente. 1351 Ajuste de Fin de Año. * Asignaciones destinadas a cubrir las repercusiones en aguinaldo y prima vacacional del concepto fomento a la educación y compensación provisional compactable al personal docente de educación básica, media superior y superior, adscritas a los municipios con Zona Económica II. 1352 Prima Dominical (Docente). Asignaciones adicionales destinadas a cubrir una prima adicional al sueldo para el personal de los niveles de educación media superior y superior, que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en día sábado o domingo en el centro de trabajo de su adscripción, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y/o acuerdos respectivos. 1353 Compensación por Actuación y Productividad (CAP). Asignación adicional destinada para cubrir el concepto “Compensación por Actuación y Productividad”, exclusivamente al personal docente de los niveles de educación media superior y superior, cuyos valores están sujetos a la plaza de tiempo completo, tres cuartos de tiempo, medio tiempo y horas-semana-mes; los cuales no serán indexables al salario ni a ninguna otra prestación, de conformidad a los términos del Acuerdo según Minuta de fecha 25 de Abril de 2001. 1354 Compensación al Desempeño Docente. Asignación destinada para cubrir una compensación al desempeño docente a maestros, directivos de base y supervisores de los niveles educativos de preescolar, primaria, educación especial y al personal con la categoría de auxiliar técnico académico. * Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los municipios de zona económica II, pasen a la III.

281

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1363 Primas de Vacaciones y Dominical (Docente). Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción del sueldo al personal docente que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en día domingo, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas. 1364 Gratificación de Fin de Año (Docente). Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal docente. 1366 Paquete Navideño. Asignación destinada a cubrir el concepto paquete navideño al personal docente de las instituciones estatales formadoras de docentes (exclusivo escuelas normales, sección 40); el importe de esta prestación se otorgará por RFC. 1367 Bono Anual de Participación en la Formación y Profesionalización de Docentes. Asignación destinada a cubrir el pago equivalente a 30 días de salario convencional por concepto de bono anual de participación en la formación y profesionalización de docentes a los catedráticos de las escuelas formadoras de docentes del nivel superior.

282

1369

Integración Educativa. Asignaciones por concepto de “apoyo a la integración educativa”, destinadas exclusivamente al personal que ostenta plaza de educación especial frente a grupo o en apoyo a la educación regular; así como al personal directivo y de supervisión que realice la función en esta modalidad educativa, la cual se pagará por plaza en los términos que se establezcan en la negociación nacional SEP SNTE.

1370

Asignación Docente (Carrera Magisterial). Asignaciones destinadas para cubrir la parte que por concepto de asignación docente, perciben los docentes del modelo de educación básica que estén incorporados en el programa nacional de carrera magisterial de acuerdo con lo establecido en los lineamientos generales de carrera magisterial y en la guía técnica para determinar el número de plazas a incorporar o promover en la etapa vigente de dicho programa y conforme al tabulador de sueldos correspondiente.

1371

Prima de Vacaciones y Dominical (Docente Carrera Magisterial). Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción correspondiente, derivada de la parte del sueldo que percibe el personal docente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en día domingo, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1372

Gratificación de Fin de Año (Docente Carrera Magisterial). Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a la parte del sueldo que percibe el personal docente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial.

1373

Compensación Atención a Grupos Multigrado. Asignaciones destinadas al reconocimiento del esfuerzo del personal docente que desempeña actividades frente a grupos multigrado, compensación que quedará vinculada al centro de trabajo que esté registrado bajo esta modalidad y se cubrirá siempre y cuando el docente haya desempeñado la función durante el ciclo escolar inmediato anterior.

1374 Compensación por Atención a Grupos de Telesecundaria. Asignaciones destinadas al reconocimiento del esfuerzo del personal docente que desempeña actividades frente a grupo en telesecundaria, compensación que se otorgará de manera anual y quedará vinculada al centro de trabajo que esté registrado bajo esta modalidad y se cubrirá por trabajador, siempre y cuando el docente haya desempeñado la función durante el ciclo escolar inmediato anterior. Esta compensación variará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos que para el nombramiento de los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa corresponda con el pago de 36 horassemana-mes. 1376 Bono Transitorio a Maestros de Telebachillerato. Bono transitorio destinado al personal docente de educación telebachillerato, la cual se cubrirá de manera mensual, a partir del 1 de septiembre del 2009, éste desaparecerá en el momento en que el docente adquiera la categoría propia de su nivel educativo de acuerdo con el reglamento interior que habrá de regular las condiciones laborales y salariales de esta modalidad educativa. 1377 Compensación por Indemnización, Enfermedad o Riesgo Laboral. Asignación destinada a salvaguardar a los servidores públicos de confianza, de los riesgos, accidentes o enfermedades que en su persona, integridad física o moral puedan afectar su desenvolvimiento laboral. 1400

Seguridad Social. Asignaciones destinadas a cubrir la parte que corresponde a los organismos públicos por concepto de prestaciones de seguridad social y primas de seguros, en beneficio del personal a su servicio, tanto de carácter permanente como transitorio. 1401 Cuotas al ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno del Estado derivada de los servicios proporcionados por el ISSSTE, a los servidores públicos, en los términos de la legislación vigente. 283

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1403 Cuotas al FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno del Estado, para proporcionar vivienda a los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 1404 Cuotas para el Seguro de Vida. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden al Gobierno del Estado, por concepto de seguro de vida de los servidores públicos, conforme a las disposiciones legales vigentes. 1406 Cuotas al IMSS. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno del Estado, derivado de los servicios proporcionados por el IMSS a los servidores públicos, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 1407 Cuotas al ISSTECH. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno del Estado, derivado de los servicios proporcionados por el ISSTECH al personal administrativo, consignado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas. 1408 Cuotas al INFONAVIT. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno del Estado de acuerdo a la legislación vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; con el objeto de proporcionar vivienda a los servidores públicos. 1411 Cuotas al ISSTECH (Docente). Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno del Estado, por conceptos de seguridad social derivado de los servicios proporcionados por el ISSTECH al personal docente, consignado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas. 1421 Aportaciones de Seguridad Social. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad social que conforme a convenios de trabajo se suscriben, distintas a las previstas en los regímenes de Ley respectivos; se incluye en está, las erogaciones previstas para cubrir el incremento en las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado equivalente al 5% de los salarios de cotización, adicional al porcentaje establecido en las leyes y normatividad respectiva para cuotas al ISSTECH, correspondiente exclusivamente a todo el personal administrativo. Además, incluye la aportación complementaria, también a cargo del Gobierno del Estado, equivalente al 6.84% de los salarios integrados de cotización. 284

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1422 Aportaciones de Seguridad Social (Docente). Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad social que conforme a convenios de trabajo se suscriben, distintas a las previstas en los regímenes de Ley respectivos; se incluye en está, las erogaciones previstas para cubrir el incremento en las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado equivalente al 5% de los salarios de cotización, adicional al porcentaje establecido en las leyes y normatividad respectiva para cuotas al ISSTECH, correspondiente exclusivamente a todo el personal docente. Además, incluye la aportación complementaria, también a cargo del Gobierno del Estado, equivalente al 6.84% de los salarios integrados de cotización. 1423 Prestaciones de Seguridad Social al Sector Policial Operativo. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden al Gobierno del Estado, derivado de los servicios proporcionados por el Fideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 1424

Cuotas al ISSSTE (Docente carrera magisterial). Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado derivada de los servicios proporcionados por el ISSSTE en los términos de la legislación vigente, que correspondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial.

1425 Cuotas al FOVISSSTE (Docente carrera magisterial). Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado para proporcionar vivienda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, que correspondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial. 1426

Cuotas para el Seguro de Vida (Docente carrera magisterial). Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado, por concepto de seguro de vida conforme a las disposiciones legales vigentes que correspondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado al programa nacional de carrera magisterial.

1427 Cuotas al ISSTECH (Docente carrera magisterial). Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado, por concepto de seguridad social derivado de los servicios proporcionados por el ISSTECH consignado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas que correspondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado al programa nacional de carrera magisterial. 1428 Aportaciones de Seguridad Social (Docente carrera magisterial). Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad social del 5% y la complementaria del 6.84% que conforme a convenios de trabajo se suscriben, distintas a las previstas en los regímenes de ley respectivos; 285

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

que correspondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial. 1500

Otras Prestaciones Sociales y Económicas. Asignaciones destinadas a cubrir otras prestaciones sociales y económicas, a favor del personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o acuerdos contractuales respectivos. 1505

Prestaciones de Retiro Erogaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos, derivadas de relaciones por concepto de liquidaciones e indemnizaciones por despido, entre otros; cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social.

1507 Otras Prestaciones (Docente). Asignaciones destinadas a cubrir las prestaciones derivadas de relaciones contractuales del sector educativo, en beneficio de los trabajadores de educación media, y superior por concepto de ayudas para renta, pasajes, despensas, guardería, aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis (exclusivo personal docente). Tratándose de anteojos y lentes de contacto se otorgará al personal docente de educación básica, media, y superior; así como al personal de apoyo y asistencia a la educación. 1508 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a los servidores públicos, para la constitución del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las leyes respectivas. 1510 Prestaciones en Dinero (Docente Educación Física). Asignaciones que se otorgan exclusivamente a 524 maestros de educación física, de conformidad con el tabulador de sueldos del modelo de educación básica vigente. 1513 Prestaciones en Dinero (Docente). Asignaciones, que se otorgan a petición del personal docente de los niveles de educación media superior y superior, por concepto de renuncia voluntaria; dicho pago será único, y estará determinado, de acuerdo al sueldo tabular del servidor público. 1515 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro (Docente carrera magisterial). Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas para la constitución del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de las leyes respectivas que corresponda a la parte del sueldo del personal docente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial. 286

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

1516 Otras Prestaciones (exclusivo CONALEP-CHIAPAS). Asignaciones destinadas a cubrir las prestaciones derivadas de relaciones contractuales y acuerdos sindicales por concepto de guardería correspondiente a una cantidad fija mensual; gratificación por jubilación y/o pensión al personal que haya laborado de 5 a 14 años 11 meses; laborar en condiciones insalubres y/o peligrosas siempre que exista constancia de autoridad competente; anteojos, lentes de contacto; aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de ruedas, una sola vez al año, de acuerdo a la normatividad emitida por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 1600

Previsiones. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestaciones económicas, creación de plazas y, en su caso, otras medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Las partidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, que sean objeto de traspaso de estos recursos. 1601 Incrementos a las Percepciones. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incrementos saláriales de los servidores públicos. La asignación presupuestaria a esta partida se considera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas de gasto especificadas del capitulo 1000 “Servicios Personales”.

1700

Pago de Estímulos a Servidores Públicos. Asignaciones destinadas a cubrir estímulos económicos a los servidores públicos, acorde a las disposiciones aplicables que se establezcan, derivado del desempeño de sus funciones. 1701 Incentivo al Personal. Asignaciones destinadas para el pago de los conceptos, tales como: día del burócrata, día de las madres, etc., a favor del personal administrativo, acorde a las leyes y convenios suscritos. 1702 Estímulo por Productividad al Trabajo (Exclusivo Personal Docente). Asignaciones destinadas al personal docente para cubrir el estímulo por productividad a los maestros y directivos de los niveles de educación media superior y superior. 1703 Incentivo al Trabajo (Exclusivo Personal Policial). Asignaciones destinadas para cubrir el estímulo por productividad, al personal policial, tales como: coordinador de grupo, subcomandante de región, primero y segundo oficial, suboficial, policía primero, segundo y tercero, comandante operativo, jefe de grupo, coordinador operativo, policía, alcaide, vigilante, agente, jefe de cuadrilla y operador de tráiler; los cuales se desempeñen dentro del ámbito de seguridad pública, prevención y readaptación social, centros de diagnóstico y tratamiento de menores y/o programas similares. 287

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

1704 Bono por Productividad. Asignaciones destinadas para cubrir el “Estímulo por Productividad” a todo el personal docente y directivo de base del nivel básico, preparatorias generales, educación media terminal y trabajo social, por un monto equivalente a diez días del sueldo base. 1705 Incentivo al Personal (Docente). Asignaciones destinadas para el pago de estos conceptos, tales como: día del maestro, apoyo educativo, estímulo por 25, 28 y 30 años de servicio, entre otros, a favor del personal docente, acorde a las leyes y convenios suscritos. 1706 Apoyo para la Superación Académica. Asignación destinada para cubrir en forma permanente el concepto denominado “Apoyo para la Superación Académica”, exclusivamente al personal docente de los niveles de educación media y superior, el cual se cubrirá en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total en cada una, en los meses de septiembre y diciembre. 1707 Estímulos al Personal. Asignaciones que se destinan en beneficio de los servidores públicos por concepto de becas, acreditación por titulación de licenciatura, calificación de meritos, estímulos a la productividad, pagos extraordinarios por horarios discontinuos, premios a empleados, entre otros. 1708 Estímulo por Antigüedad (Docente). Asignación que se otorga por el tiempo efectivo de servicios prestados únicamente al personal docente de los subsistemas del modelo de educación media superior y superior. 1709 Estímulos por Asistencia y Puntualidad (Docente). Asignaciones destinadas a la prestación que se otorga al personal docente del modelo de educación media superior y superior, por no haber incurrido en faltas, ni retardos injustificados durante un año, comprendido este, del 1° de enero al 31 de diciembre. 1800

Impuesto sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una Relación Laboral. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos del impuesto sobre nóminas y otros, que se deriven de una relación laboral a cargo de los organismos públicos en los términos de las leyes correspondientes. 1801 Impuesto sobre Nóminas. Asignaciones destinadas al pago del impuesto sobre nóminas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

288

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Sección Cuarta Capítulo 2000 Materiales y Suministros Artículo 11.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a materiales y suministros, se integra conforme a lo siguiente: 2000 Materiales y Suministros. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios públicos y para el desempeño de las actividades administrativas. Se deben identificar los artículos considerados en los conceptos y partidas de este capítulo de gasto de acuerdo al artículo No. 8 del presente clasificador; con el propósito de actualizar permanentemente los registros internos en los organismos públicos. 2100

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina, limpieza, impresión y reproducción, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, así como el material estadístico, geográfico, de apoyo informativo y didáctico para centros de enseñanza e investigación, así como las destinadas a la adquisición de materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población. 2101 Materiales y Útiles de Oficina. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería en general, útiles de escritorio, sillas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos, valijas, etc. 2102 Material de Limpieza. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene general. 2103 Material de Apoyo Informativo. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en actividades de información y de investigación, que se requieran en cumplimiento de: la función institucional educativa, los centros de investigación científica y tecnológica, y las bibliotecas (no en planteles educativos). Comprende la adquisición de libros, revistas especiales, diarios y periódicos oficiales distintos a la 3606 “Servicios de Suscripción e Información”; así como material audiovisual y cassettes, discos compactos distintos al software señalado en la partida 5902 “Patentes, Regalías y Otros”; y en general, todo tipo de material didáctico distinto al señalado en las partidas de gasto 2107 “Material para el Desarrollo de la Información” y 2108 “Materiales Didácticos para Planteles Educativos”. 289

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

2104 Material Estadístico y Geográfico. Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con la información estadística y geográfica que se requiera para el desarrollo de funciones. Incluye la cartografía y publicaciones, tales como, las relativas a indicadores económicos y sociodemográficos, cuentas nacionales, estudios geográficos, geodésicos y fotografías aéreas, entre otros. 2105 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y efectos utilizados en la impresión, el pago de fotocopiados, reproducción y encuadernación. 2106 Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos. Comprende las asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento informático, grabación e impresión de datos, así como los materiales para limpieza y protección de los equipos, tales como medios ópticos y magnéticos, papelería, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 2107 Material para el Desarrollo de la Información. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados exclusivamente en actividades administrativas (distinta a la Función Educativa) tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios y periódicos oficiales distintos a la 3606 “Servicios de Suscripción e Información”; así como gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos al software señalado en la partida 5902 “Patentes, Regalías y Otros”. 2108 Materiales Didácticos para Planteles Educativos. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, que facilita la enseñanza y el aprendizaje dentro de un contexto educativo estimulando la función de los sentidos para acceder de manera fácil a la adquisición de conceptos, habilidades, actividades o destrezas necesarios para la operación y desempeño de la función educativa, que requieran los planteles educativos. 2109 Material Fotográfico. Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y suministros fotográficos. 2110 Materiales Heliográficos. Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y suministros para el fotocopiado en heliografía, tales como, amoniaco y papel heliográfico. 2200

290

Alimentos y Utensilios. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y utensilios necesarios para el servicio de alimentación en apoyo de las actividades de los servidores públicos y, los requeridos en la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas y de readaptación social, entre otras. Excluye los gastos por alimentación previstos en los conceptos 3700 “Servicios de Traslado y Viáticos” y 3800 “Servicios Oficiales”.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

2201 Alimentación de Personas. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y bebidas, en estado natural, preparados o envasados, que por necesidades del servicio deban ser elaborados y/o consumidos por los servidores públicos; cuando se considere necesario por jornadas de trabajo extraordinario. Incluye las erogaciones que se realicen para la alimentación de pacientes internos en hospitales, guarderías, casas hogares, albergues, internados escolares y personas bajo custodia o readaptación social. 2202 Alimentación de Animales. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios, para la manutención de animales, propiedad o bajo el cuidado de los organismos públicos. 2203 Utensilios para el Servicio de Alimentación. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios que se requieran para proporcionar este servicio. Se podrán considerar: licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas y demás electrodomésticos para preparación alimentaria y bienes consumibles en operaciones a corto plazo susceptibles de registro en el renglón de inventarios para control interno. Excluye los electrodomésticos y utensilios que forman parte del equipo de administración en áreas administrativas especializadas en el servicio de alimentación correspondiente al capítulo 5000, acorde al artículo 8° de este acuerdo. 2300

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas de naturaleza vegetal, animal y mineral que se utilizan en la operación de los organismos públicos, así como las destinadas a cubrir el costo de los materiales, suministros y mercancías diversas que adquieran para su comercialización, así como las que se requieran para su distribución a la población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros. 2301 Materias Primas. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas y/o insumos en estado natural, semi-transformadas o transformadas, de naturaleza vegetal, animal o mineral, necesarias para la transformación, producción y elaboración de productos acabados, comercialización, exposición y materiales para capacitación. (se excluye lo contenido en las demás partidas de este capítulo). 2302 Mercancías para su Comercialización en Tiendas del Sector Público. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de mercancías diversas que las entidades requieran para su comercialización en tiendas del sector público. 2303 Mercancías para su Distribución a la Población. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de los materiales, suministros y mercancías diversas que se requieran para su distribución a la 291

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros; derivados del cumplimiento de su función pública. 2400

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación, reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. 2401 Materiales de Construcción. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de todo tipo de muebles e inmuebles. 2402 Estructuras y Manufacturas. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de estructuras y manufacturas que se utilizan en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de muebles e inmuebles. 2403 Materiales Complementarios. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza, distintos a los clasificados en las partidas 2401 “Materiales de Construcción”, y 2402 “Estructuras y Manufacturas”; que se requieran para el acondicionamiento de las obras públicas y bienes muebles e inmuebles. 2404 Material Eléctrico y Electrónico. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico y electrónico, que se requiera para las líneas de transmisión de energía, telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas, subterráneas o submarinas; así como para la adquisición de materiales necesarios en las instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras.

2500

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias, productos químicos y farmacéuticos de aplicación humana o animal; así como toda clase de materiales y suministros médicos y de laboratorio. 2501 Sustancias Químicas. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustancias químicas. 2502 Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes. Asignaciones destinadas a la adquisición de plaguicidas, abonos y fertilizantes cuyo estado de fabricación se encuentre terminado. 2503 Medicinas y Productos Farmacéuticos. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal.

292

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

2504 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales, accesorios y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc. 2505 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, utilizados en laboratorios: médicos, químicos, de investigación, etc. 2600

Combustibles, Lubricantes y Aditivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos de transporte terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales; así como de maquinaria y equipo. 2601 Combustibles. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudo o refinado que se requieran para el funcionamiento de vehículos, aparatos, equipo de transporte y maquinaria en general. 2602 Lubricantes y Aditivos. Asignaciones destinadas a la compra de toda clase de grasas y lubricantes.

2700

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad. 2701 Vestuario, Uniformes y Blancos. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de ropa elaborada, sus accesorios y enseres. 2702 Prendas de Protección Personal. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, distintas a las consideradas en la partida 2803 “Prendas de Protección para Seguridad Pública”. 2703 Artículos Deportivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos.

2800

Materiales y suministros para seguridad. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, sustancias explosivas y prendas de protección personal necesarias en los programas de seguridad. 2801 Sustancias y Materiales Explosivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas. 293

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

2802 Materiales de Seguridad Pública. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propios de la industria militar y de seguridad pública. 2803 Prendas de protección para seguridad pública. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protección propias para el desempeño de las funciones de seguridad pública. 2900

Herramientas, refacciones y accesorios menores. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios, herramientas menores, y demás bienes de consumo del mismo género, necesarios para la conservación de los bienes muebles e inmuebles. 2901 Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios y herramientas auxiliares de trabajo, necesarias para el funcionamiento de las instalaciones administrativas, operativas o productivas. Se consideran en esta partida los que reúnan características relativas a bajo costo unitario y dificultad para su control en inventario. Se excluyen las refacciones, accesorios y herramientas señaladas en las partidas 5608 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”; y, 5609 “Refacciones y Accesorios Mayores”. 2902 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad, y que algunos son de difícil control de inventario. Sección Quinta Capítulo 3000 Servicios Generales

Artículo 12.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a servicios generales, se integra conforme a lo siguiente: 3000 Servicios Generales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública. 3100

294

Servicios Básicos. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de servicios básicos necesarios para el funcionamiento de los organismos públicos. Comprende servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua, transmisión de datos, radiocomunicaciones y otros análogos.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

3101 Servicio Postal. Asignaciones destinadas al pago del servicio postal así como los pagos por mensajería, cuando en el desempeño de las funciones oficiales de los servidores públicos realmente lo requieran. 3102 Servicio Telegráfico. Asignaciones destinadas al pago del servicio telegráfico, cuando en el desempeño de las funciones oficiales de los servidores públicos realmente lo requieran. 3103 Servicio Telefónico Convencional. Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional, incluye el servicio de fax, cuando en el desempeño de las funciones oficiales de los servidores públicos realmente lo requieran. 3104 Servicio de Energía Eléctrica. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica. 3105 Servicio de Agua. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable y la utilizada para riego, se considera el suministro de agua en pipas que utilicen los organismos públicos necesarios para el funcionamiento de instalaciones y el desempeño de actividades. 3106 Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios por concepto de conducción de señales de voz, datos e imagen, tales como servicios satelitales, de cable (contratación y servicio), red digital integrados, internet (contratación y servicios), etc., requeridos para el desempeño de funciones oficiales y demás servicios no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones. 3107 Servicio de Telefonía Celular. Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular; cuando en el desempeño de las funciones oficiales de los servidores públicos realmente lo requieran; debiendo observar lo estipulado en las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 3108 Servicios de Telecomunicaciones. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios integrales en materia de telecomunicaciones, tales como: cablegramas, radiogramas, telex, telemática, etc. 3109 Servicio de Radiolocalización. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios de radiolocalización, requeridos para el desempeño de funciones oficiales, tales como: comunicación por radio, entre otros. 295

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

3121 Servicio de Energía Eléctrica a Escuelas de Educación Básica. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica, que utilicen las escuelas de educación básica de origen estatal y federalizada, necesarias para el desempeño de sus funciones. 3122 Servicio de Agua a Escuelas de Educación Básica. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable de las escuelas de educación básica de origen estatal y federalizada, necesarias para el desempeño de sus funciones. 3200

Servicios de Arrendamiento. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de: edificios, locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y otros análogos. Excluye el arrendamiento financiero. 3201 Arrendamiento de Edificios y Locales. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de inmuebles. Se excluye el arrendamiento financiero. 3202 Arrendamiento de Terrenos. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de terrenos que se requieran. 3203 Arrendamiento de Maquinaria y Equipo. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de maquinaria y equipo, tales como: fotocopiadoras, compresoras, equipo audiovisual y de sonido, cámaras para licencia, etc.; se excluyen los arrendamientos de equipo y bienes informáticos señalados en la partida 3204 “Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos”, así como los señalados en la partida 3206 “Otros Arrendamientos”. 3204 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de equipo de cómputo y bienes informáticos, con empresas públicas o privadas. 3205 Arrendamiento de Vehículos. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de vehículos terrestres, aéreos y fluviales, que se requieran para el exclusivo desempeño de funciones oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquier gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio. 3206 Otros Arrendamientos. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de arrendamientos no comprendidos en los señalados en las partidas precedentes de éste concepto tales como estacionamiento de vehículos, renta de espectaculares, renta de materiales y equipos para escenografías, etc. Se excluye el arrendamiento financiero.

296

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

3208 Arrendamiento de Equipos Médicos. Asignaciones destinadas a cubrir el importe por alquiler, de equipo médico necesario que se requiera para el exclusivo desempeño de funciones, relacionadas con el servicio médico, de acuerdo a las atribuciones del organismo público. 3210 Depositaría Productiva. Asignación de recursos destinada a sufragar el uso productivo de bienes mediante el pago de una contraprestación a través de la figura de depositaría productiva. 3300

Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes tales como informáticos, de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones, protección y seguridad; incluye los servicios subrogados que se contraten; excluyen los estudios de preinversión previstos en el capítulo de inversión pública, así como los honorarios asimilables a salarios. 3301 Asesoría. Asignaciones destinadas a cubrir pagos a terceros ya sean personas físicas o morales por la prestación de servicios profesionales y técnicos, que no puedan ser desarrollados por servidores públicos, por concepto de asesoramiento y consulta; asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, ingeniería, etc. Se excluye el pago por honorarios señalados en la partida 1201 “Honorarios”. Para proyectos institucionales, esta partida deberá aplicarse con el tipo de gasto 8, correspondiente a capital humano. 3302 Capacitación a Servidores Públicos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales y técnicos que se contraten con terceros ya sea personas físicas o morales, por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación, actualización, adiestramiento y formación académica, etc. de los servidores públicos, con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a la sociedad. Para proyectos institucionales, esta partida deberá aplicarse con el tipo de gasto 8, correspondiente a capital humano. 3303 Servicios de Informática. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de los servicios que se contraten con terceros para el desarrollo de sistemas, procesamiento y elaboración de programas, así como el mantenimiento y soporte a los programas existentes. Se incluye las erogaciones por el diseño, implementación y mantenimiento de páginas web; se excluyen los pagos considerados en la partida 3108 “Servicios de Telecomunicaciones” por este concepto. 297

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

3304 Servicios Estadísticos y Geográficos. Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios relacionados con información estadística y geográfica que se requiera para el desarrollo de sus funciones. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas o geográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros. 3305 Estudios e Investigaciones. Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros especializados, sean personas físicas o morales, por la prestación de servicios profesionales por concepto de estudios e investigaciones, servicio de inscripción e información, de carácter socioeconómico, científico, jurídico, etc., diferentes a los estudios comprendidos en las partidas 1201 “Honorarios”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”, 6110 “Estudios de Preinversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE)” y 6210 “Estudios de Preinversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE)”, para las obras públicas. 3306 Servicios de Acopio de Información para la Procuración de Justicia. Asignaciones destinadas a la realización de investigaciones, acciones y actividades de procuración de justicia, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidad extrema. Incluye la contratación temporal de personas y la adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos, en ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de gasto de este clasificador cuando corresponda a programas, investigaciones, acciones y actividades diferentes de los especiales sujetos a esta partida. Las adquisiciones de bienes muebles y equipo derivadas de las actividades de procuración de justicia se ejercerán con cargo a las partidas correspondientes de este clasificador y conforme a las disposiciones aplicables. 3307 Capacitación Social y Productiva. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales y técnicos que se realicen a través de servidores públicos especializados y/o prestadores de servicios profesionales externos, por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación, actualización, adiestramiento y formación académica, etc., para el desarrollo social, humano y productivo reflejándose esta en mejores oportunidades para la sociedad. Para proyectos institucionales, esta partida deberá aplicarse con el tipo de gasto 8, correspondiente a capital humano. 3308 Otros Servicios Especializados. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios profesionales especializados externos, que se contraten con personas físicas, morales, por concepto de supervisión y seguimiento de proyectos altamente especializados en inversión pública, distintos a lo señalado en las partidas 6106 “Servicios Relacionados con Obra Pública”, 6206 “Servicios Relacionados con Obra 298

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Pública”. Esta partida forma parte del costo de la obra y para su autorización, se requiere plena justificación, formar parte del convenio, y además sustentar, que la supervisión no puede ser desarrollada por el organismo público. 3309 Estudios y Análisis Bioquímicos. Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros, por la prestación de servicios profesionales por concepto de estudios y análisis bioquímicos que se aplican a los insumos alimenticios que se otorgan en desayunos escolares, despensas para centros asistenciales y cocinas comunitarias. 3310 Estudios y Análisis Bioquímicos (Animales). Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros, por la prestación de servicios profesionales por concepto de estudios y análisis bioquímicos que se realicen a los animales en general. Así como a los alimentos que consuman los animales y las vacunas que requieran. 3311 Servicios de Valoración. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de los servicios que se contratan con terceros (instituciones calificadoras), personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por concepto de evaluación financiera o económica. 3312 Servicios de Dictaminación. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de servicios profesionales externos, que se contraten con terceros (personas físicas o morales), por concepto de dictaminación y/o emisión de informes, resultado de la realización de auditorias, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. No podrán considerarse en esta partida, aquellas auditorias que sean realizadas por los órganos de control y fiscalización del estado, ni los conceptos comprendidos en las partidas 1201 “Honorarios” y 3305 “Estudios e Investigaciones”. 3313 Consultorías para Programas o Proyectos Financiados por Organismos Internacionales (Exclusivo Instituto de Salud). Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de consultoría especializada, que se contraten con personas físicas y morales, mismas que no intervienen en la ejecución directa del proyecto, su función se limita al asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la ejecución de programas y proyectos de inversión, tales como: investigación para la toma de decisiones en la preparación y ejecución de proyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación de nuevos productos, servicios o tecnologías; estudios y análisis para el desarrollo y mejoramiento de políticas; asesoría especializada; supervisión e inspección de proyectos; elaboración de normas, diseño de parámetros, establecimiento de especificaciones técnicas; examen y aprobación de programas de trabajo. 299

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

3314 Subrogaciones. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se realicen en la prestación de servicios a través de terceros, cuando no les sea posible proporcionarlos de manera directa, tales como: servicios médicos, hospitalarios, de laboratorio y medicamentos, etc. Esta partida es exclusiva de aquellos organismos públicos que cuentan con servicios de instituciones públicas de salud (ISSSTE, ISSTECH, IMSS); siempre que dichos servicios no puedan ser prestados por estos. 3315 Servicios de Vigilancia a Edificios Públicos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia a edificios públicos, requeridos por los organismos públicos. 3400

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios tales como: fletes y maniobras; almacenaje, embalaje y envase; así como servicios bancarios y financieros; seguros patrimoniales; comisiones por ventas; y diferencias cambiarias. 3401 Almacenaje, Embalaje y Envase. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, etc. 3402 Fletes y Maniobras. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de traslado, maniobras, de embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, etc. 3403 Servicios Bancarios y Financieros. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios bancarios y financieros, que requieran los organismos públicos, siempre y cuando no sean a plazo mayor de un año y no sea necesaria la aprobación o ratificación del Congreso del Estado. Tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos, descuentos e intereses devengados por manejo de cuentas, giros, depósitos, cheques certificados, nóminas, fianzas, etc. 3404 Seguros de Bienes Patrimoniales. Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, riesgos y contingencias de bienes muebles e inmuebles, materiales y todo tipo de valores considerados dentro de los activos propiedad o al servicio de los organismos públicos. Se excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 “Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación”, así como los seguros de vida de los servidores públicos y gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

300

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

3405 Impuestos de Importación. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos o derechos que cause la adquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero. 3406 Impuestos de Exportación. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos o derechos causados, por la venta de productos y servicios al extranjero. 3407 Otros Impuestos, Derechos y Sanciones. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de impuestos, tales como: impuesto sobre uso o tenencia de vehículos, canje de placas de vehículos oficiales, impuesto predial, derechos, tales como: gastos de escrituración, legalización de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, diligencias judiciales, gastos de navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación y certificación por el uso de caminos de cuotas, avaluó catastral; productos, tales como: pago por concepto de funcionalidad de estructuras, así como multas y sanciones impuestas por autoridades competentes, conforme a lo que establecen las leyes y demás disposiciones en la materia. Excluye el impuesto sobre la renta y nómina que los organismos públicos retienen y registran contra las partidas del capítulo 1000 “Servicios Personales”. 3408 Comisiones por Ventas. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de comisiones sobre venta y cobranza a terceros, ya sea a personas físicas profesionistas, técnicos, expertos o peritos, empleados de organismos descentralizados y las personas morales, en los montos que se aprueben de acuerdo a los contratos y/o acuerdos celebrados, cuando por causas extraordinarias se requieran del servicio. 3500

Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no capitalizables por contratación de servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y conservación de toda clase de bienes muebles e inmuebles. Incluye los deducibles de seguros, así como los servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación. Excluye los gastos por concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública, y el pago de deducibles de vehículos, considerados en el Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP). 3501 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo de Administración. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, así como la configuración de conmutadores convencionales propiedad o al servicio de los organismos públicos y que se efectúen por cuenta de terceros. Incluye el pago de deducibles de seguros. No procede cargar a esta partida, el lavado de cortinas, piezas de repuesto, mano de obra, ni materiales que se refieren a reparación de maquinaria y equipo, 301

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

de herramientas o de vehículos; ni los materiales señalados en la partida 2401 “Materiales de Construcción”. Pueden cargarse a esta partida, la reparación de muebles comprendidos en la partida 5101 “Mobiliario” y 5102 “Equipo de Administración”. Además del pago del servicio de mantenimiento y reparación. 3502 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, configuración de conmutadores digitales, etc. Incluye el pago de deducibles de seguros. 3503 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo adscrito a los organismos públicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros; siempre que se deba al deterioro natural, intemperismo, uso racional y óptimo de la maquinaria y equipo. Cuando las unidades sufran percances por siniestros o daños a terceros, deberán sujetarse a los procedimientos indicados por el Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP); se incluye en esta partida el pago de deducibles de seguros, así mismo debe excluirse lo considerado por el Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP). 3504 Mantenimiento y Conservación de Inmuebles. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de edificios, locales, terrenos, predios y propiedad o al servicio de los organismos públicos cuando se efectúen por cuenta de terceros; incluye el pago de deducibles de seguros. Excluyen los trabajos de conservación y mantenimiento mayor considerados en las partidas 6107 “Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Públicas” y 6207 “Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Públicas”. 3505 Instalaciones. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de instalación en los bienes inmuebles de maquinaria y equipo especializados, propiedad o al servicio de los organismos públicos tales como: hidráulico, eléctrico, telefónico, aire acondicionado, rayos X, equipo de computación, etc. Se excluyen las instalaciones señaladas en la partida 6204 “Instalaciones Mayores y Obras de Construcción Especializada”. 3506 Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de jardinería, lavandería, limpieza, desinfección, higiene y fumigación de las instalaciones administrativas o de cualquier índole, perteneciente a los organismos públicos. 302

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

3508 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo Médico y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de Mantenimiento y conservación del mobiliario y equipo médico y de laboratorio, propiedad o al servicio de los organismos públicos, cuando ineludiblemente se requiera contratar los servicios con terceros altamente especializados. Puede cargarse a esta partida la conservación y mantenimiento de: sillón dental, quirófano, equipo de laboratorio, entre otros. 3600

Servicios de Comunicación Social y Publicidad. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los organismos públicos. Incluye la contratación de servicios de impresión y publicación de información; así como al montaje de espectáculos culturales y celebraciones que demanden los organismos públicos. 3601 Gastos de Propaganda. Asignaciones destinadas al sector educativo para cubrir el costo de los servicios de promoción, publicidad y difusión oficiales que se contrate con terceros y que sean necesarios a través de los diversos medios de información (periódico, radio, televisión, etc.), siempre que se trate de dar a conocer las carreras, ciclos de estudio, períodos de inscripción y demás información necesaria. Pueden cargarse a esta partida: 1. 2. 3. 4.

Costo de campañas oficiales de publicidad. Costo de edición de folletos publicitarios. Perifóneos. Pintado de bardas y espectaculares.

No procede cargar a esta partida: La adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos, clichés, fijadores, papel, pastas, tinta, etc.), refacciones o accesorios de la maquinaria o el equipo que se utilice para la impresión, encuadernación o reproducción. 3602 Publicaciones Oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de promoción, publicidad y difusión en los diversos medios de comunicación, incluyendo a los medios oficiales, relacionados con las actividades de comunicación social y la promoción de la imagen institucional de los organismos públicos y del Gobierno del Estado. Tales como: publicaciones en periódicos, revistas y otros, así como comunicación en radio y televisión. 303

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Pueden cargarse a esta partida: 1. 2. 3.

Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentos oficiales. Honorarios por los servicios profesionales que se contrate con terceros y que sean necesarios para las publicaciones oficiales. Importe de las memorias de eventos técnicos, científicos y culturales.

No procede cargar a esta partida: 1. 2.

Adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos, clichés, fijadores, papel, pastas, tintas, etc.) Refacciones o accesorios de la maquinaria o el equipo que se utilice para la impresión, encuadernación o reproducción.

3603 Espectáculos Culturales. Asignaciones destinadas a la celebración de actos de esta índole, tales como: conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales, incluyendo los referentes a festivales escolares, entre otros. Las reuniones para los espectáculos culturales, ferias o festivales se deberán llevar a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitar las erogaciones destinadas a contratar el alquiler o acondicionamiento de lugares especiales, a fin de mantener con responsabilidad, racionalidad y moderación a que obliga el uso de los recursos económicos. Puede cargarse a esta partida: 1.

Las erogaciones a favor de terceros en pago de los servicios y bienes que se requieran directamente para la realización del evento, como: alquiler de local y equipo, adaptación y decoraciones; alojamiento de asistentes foráneos, costo de alimentos, honorarios a maestros de ceremonias, actores, grupos musicales, etc. Para el ejercicio de estas asignaciones deberá indicarse al detalle, en lo que sea aplicable: descripción del espectáculo o festival de que se trate; lugar y fecha o período de su realización; número de participantes; especificación de cada renglón de gasto, señalando el precio unitario y el precio total, y los demás aspectos especiales que permitan evaluar la razonabilidad de las erogaciones y su plena justificación. No procede cargar a esta partida, aun cuando sean necesarios para la celebración de los eventos culturales, espectáculos o festivales:

1. 2. 3. 304

Adquisición de material de oficina y en general gastos de operación normal de los organismos públicos. Compra de mobiliarios, equipo, maquinaria o demás bienes de capital. Gastos de cualquier naturaleza por actividades ajenas al servicio oficial.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Cuando los organismos públicos realicen actos relacionados a “Espectáculos Culturales”, con motivo de las atribuciones que les corresponden, podrán utilizar esta partida de gasto, siempre y cuando no puedan desagregarse los gastos en otras partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. 3605 Otros Gastos de Difusión e Información. Asignaciones destinadas a cubrir costos de producción, difusión, distribución e información de índole diversa que se realicen en el desempeño de funciones oficiales, excluyéndose los conceptos previstos por las partidas: 3601 “Gastos de Propaganda” y 3602 “Publicaciones Oficiales”, puede cargarse a esta partida entre otros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentos escolares. Costo de edición de folletos publicitarios (dípticos, trípticos y carteles). Pintado de bardas, mantas, mamparas y espectaculares. Perifóneos. Videos (multicopiado, reproducción, producción, edición, y difusión) Trascripción, traducción. Digitalización como reproducción.

3606 Servicios de Suscripción e Información. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las suscripciones a revistas, periódicos, diarios oficiales, etc; necesarios para el cumplimiento de atribuciones oficiales de los organismos públicos. 3607 Impresiones Oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicio de las impresiones oficiales, y elaboración de material informativo que requieran los organismos públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones. 3700

Servicios de Traslado y Viáticos. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado (pasajes), instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción. 3701 Pasajes Nacionales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte por cualquiera de los medios usuales que requieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeño de una comisión oficial lo requiera; acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 3702 Viáticos Nacionales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por alimentación, hospedaje, transporte local, tintorería, lavandería, servicio de internet, fax, fotocopiado, 305

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

llamadas telefónicas, propinas y cualquier otro similar que requieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeño de una comisión lo requiera, acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes y así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 3704 Traslado de Personas. Asignaciones destinadas al traslado de enfermos, personas con capacidades diferentes, reos, heridos y cadáveres. Esta partida cubrirá también los pasajes de alumnos de escuelas estatales en prácticas, exploraciones y excursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como el traslado de los migrantes chiapanecos a su lugar de origen. 3705 Pasajes Internacionales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de transporte, en comisiones oficiales al exterior, de los servidores públicos activos, por cualesquiera de los medios usuales, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Excluye el alquiler de medios de transporte señalados en la partida 3205 “Arrendamiento de Vehículos”. 3706 Viáticos en el Extranjero. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte local del servidor público activo (exclusivo personal de confianza), derivado de las funciones o tareas oficiales a desempeñar, en comisiones temporales fuera del país; acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes así como a las medidas y lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 3800

Servicios Oficiales. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios relacionados con la celebración de actos y ceremonias oficiales realizadas por los organismos públicos; así como los gastos de representación y los necesarios para las oficinas establecidas en el exterior. 3801 Gastos de Ceremonial y de Orden Social. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de recepciones al C. Presidente de la República, y personalidades nacionales y extranjeras; así como para la celebración de actos conmemorativos, de orden social, oficial, informes de gobierno, y los destinados a desfiles e inauguraciones realizadas por el C. Gobernador y otros gastos, tales como la adquisición de ofrendas florales y luctuosas para las ceremonias patrióticas oficiales. Aun cuando sean necesarios para la celebración de los actos ceremoniales o de orden social, no procederá cargar a esta partida, la compra de mobiliario, equipo, maquinaria y demás bienes de capital, para uso en los organismos

306

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

públicos; ni la adquisición de material de oficina o de impresión y en general los gastos para la operación los cuales deben ser consideradas en las partidas específicas del gasto normal de las mismas. 3803 Congresos, Convenciones y Exposiciones. Asignaciones destinadas a la celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios, asambleas, reuniones, capacitación, etc., así como a la instalación y sostenimiento de exposiciones. Incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos, para el ejercicio de ésta partida, deberá indicarse al detalle, en lo que sea aplicable: descripción de la reunión o exposición de que se trate; lugar y fecha o período de su realización; número de participantes; especificación de cada renglón de gasto, señalando el precio unitario y el precio total, y los demás aspectos especiales que permitan evaluar la razonabilidad de las erogaciones y su plena justificación. Los congresos, convenciones, exposiciones y, en general, las reuniones de trabajo, se llevarán a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitar las erogaciones destinadas a contratar el alquiler o acondicionamiento de lugares especiales, a fin de mantener la moderación y racionalidad a que obliga el uso de los recursos económicos. Cuando los organismos públicos realicen congresos, convenciones y exposiciones proporcionando los bienes y servicios, las erogaciones correspondientes a terceros se cargará a esta partida de gasto y las erogaciones del personal de estructura, que en su caso se requieran, se registrarán con cargo a los conceptos específicos correspondientes a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”; y 3000 “Servicios Generales”. Cuando se realice la contratación del servicio integral para la celebración de congresos, convenciones y exposiciones, deberán registrar a esta partida las erogaciones efectuadas hasta por los montos autorizados, siempre que correspondan a terceros. Excluye los conceptos previstos en la partida de gasto 3603 “Espectáculos Culturales” 3900

Otros Servicios Generales. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios que correspondan a este capítulo, no previstos expresamente en las partidas antes descritas. Incluye los servicios de asistencia económica o de salud que se otorgan a la población en general, así como a la prestación de servicios de salud, cuando no sea posible atenderles de manera directa. 307

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

3901 Servicios Asistenciales. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de asistencia económica o de salud que se otorguen a la población en general, con la finalidad de contribuir a su mejoramiento y desarrollo. Incluye servicios tales como: ayudas de maternidad, matrimonio, viudez y orfandad; gastos de entierro; campañas de vacunación masiva y prevención de la salud; etc. 3902 Otros Seguros. Asignaciones destinadas a cubrir primas por otros seguros por concepto de responsabilidad civil y asistencia legal al Estado y sus trabajadores. 3903 Servicios Médicos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios médicos que realizan los organismos públicos de manera subrogada, cuando no se encuentren afiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSS e ISSTECH. 3904 Servicios Hospitalarios. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la hospitalización que realizan los organismos públicos de manera subrogada, cuando no se encuentren afiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSS e ISSTECH. 3905 Servicios de Análisis y Farmacéuticos. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de medicinas de patente, prótesis, análisis clínicos, estudios radiólogos, oftalmológicos y ópticos (no incluye armazón), y otros inherentes a este concepto de gasto, de manera subrogada, cuando no se encuentren afiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSS e ISSTECH. 3906 Otros Servicios. Asignaciones destinadas a cubrir retribuciones de servicios prestados o derechos adquiridos por la población en general, por parte de los organismos públicos tales como: pagos de premios por sorteos o loterías; ministraciones en dinero o en especie, como reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de servicios públicos; becas de estudio; vales para adquisición de mercancías; fomento de deportes; etc. Sección Sexta Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas Artículo 13.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas, son los siguientes: 4000

308

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas. Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

4100 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. Asignaciones previstas por el Gobierno Estatal, en el presupuesto de las dependencias como un proyecto, destinadas a las entidades sectorizadas a éstas, para sufragar gastos inherentes a sus atribuciones. Por su naturaleza y objetivos, se podrá registrar el presupuesto de los organismos públicos considerados en la subclasificación administrativa 600 00 relacionados con instituciones de educación y capacitación. 4101 Transferencias para Servicios Personales. Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir los gastos por concepto de remuneraciones del personal permanente o temporal a su servicio. 4102 Transferencias para Materiales y Suministros. Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir las adquisiciones de materiales y suministros, necesarios para la operación y mantenimiento de sus Instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas. 4103 Transferencias para Servicios Generales. Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir la adquisición de servicios necesarios para la operación y mantenimiento de sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas. 4104 Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir los gastos por concepto de adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles que incrementen sus activos fijos y la productividad en la ejecución de sus programas o prestación de bienes y servicios. 4105 Transferencias para Subsidios y Ayudas. Asignaciones previstas en el presupuesto para otorgar subsidios y ayudas a los organismos públicos considerados en la subclasificación administrativa 600 00. 4106 Transferencias para Inversión Pública. Asignaciones previstas en el presupuesto para el cumplimiento de metas y programas de obras públicas y proyectos de inversión. 4107 Transferencias para Inversiones Financieras (exclusivo Secretaría de Educación). Asignaciones previstas en el presupuesto para el otorgamiento de aportaciones del Gobierno Estatal a fondos y fideicomisos, que permitan realizar proyectos prioritarios que fomenten el desarrollo empresarial a los profesionistas egresados de las universidades públicas. 309

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

No procede cargar en esta partida lo señalado en las partidas de gasto 7102 “Fideicomisos para Financiamiento de Obras” y 7505 “Fideicomiso para la Instrumentación Financiera”. 4300

Subsidios y Subvenciones. Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los organismos públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. 4301 Subsidios a la Producción. Asignaciones destinadas a reactivar la economía, a través de apoyos para promover y fomentar la producción y transformación de bienes, así como la prestación de servicios básicos estratégicos en los sectores económicos, a fin de apoyar su generación, sin alterar el precio de mercado. Así como, para atender contingencias y de carácter estratégico. 4302 Subsidios a la Distribución. Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribución de los bienes y servicios básicos que realizan los sectores económicos, buscando que no impacten en el precio de los mismos. 4303 Subsidios al Consumo. Asignaciones destinadas a mantener un menor nivel en los precios de bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos. 4304 Subsidios para Inversión. Asignaciones que se otorgan en forma directa o a través de los organismos públicos para mantener y promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas. 4305 Subsidios a Organismos y Empresas Públicas. Asignaciones que se otorgan a los organismos descentralizados, apoyados vía subsidio e instituciones para cubrir desequilibrios de operación y mantenimiento. 4306 Subsidios para Servicios Personales. Asignaciones que se otorgan a los organismos descentralizados apoyados vía subsidio e instituciones para cubrir las remuneraciones al personal permanente o temporal a su servicio. 4307 Subsidios para Gastos de Operación. Asignaciones que se otorgan a los organismos descentralizados apoyados vía subsidio e instituciones para cubrir erogaciones por la adquisición de materiales y suministros y/o servicios generales, necesarios para la operación y mantenimiento de sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus

310

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

programas. Así también a organismos públicos, con funciones orientadas a servicios de vigilancia, inspección y control. 4308 Subsidios para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Asignaciones que se otorgan a los organismos descentralizados apoyados vía subsidios e instituciones para cubrir gastos por concepto de adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles que incrementen los activos reales y eficienten el desarrollo de sus programas o la prestación de bienes y servicios. 4309 Subsidios por otras Medidas Económicas. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para apoyo de beneficio social; así como subsidiar a los trabajadores el impuesto sobre sueldos y salarios (ISSS) que rige la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre la gratificación de fin de año o aguinaldo y prima vacacional. El Gobierno del Estado subsidiará el pago del respectivo impuesto. 4310 Subsidio al Impuesto Sobre Sueldos y Salarios. Asignaciones destinadas a cubrir el Impuesto Sobre Sueldos y Salarios (ISSS) correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, que los Gobiernos del Estado y Federal han convenido, para regularizar el pago de las retenciones del ISSS de los servidores públicos del Gobierno del Estado. 4400

Ayudas Sociales. Asignaciones que los organismos públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales. 4401 Funerales. Asignaciones destinadas a cubrir gastos de sepelio u honores póstumos a quien por sus méritos o servicios se considere conveniente tributar; así como a los reos que fallezcan en prisión cumpliendo sentencia condenatoria, en los casos en que los cuerpos no sean reclamados, y/o en apoyo de la población de escasos recursos. 4402 Pagas de Defunción. Asignaciones destinadas a cubrir gastos por sepelio, inhumación, cremación o de esta naturaleza, que de acuerdo a disposiciones legales vigentes, se otorgue en beneficio de los familiares del servidor público administrativo en servicio o a pensionados directos que fallezcan. 4403

Becas. Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda a estudiantes y personas que realicen estudios e investigaciones en planteles e instituciones educativas y de investigación del estado, país o del extranjero, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Así como a jóvenes educadores comunitarios indígenas por prestación social, asignados a localidades de alta marginación y dispersión en el estado; a mujeres que realicen trabajos comunitarios sociales 311

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

siempre que su arraigo sea en la misma localidad, sean bilingües, sepan leer y escribir, entre otros. Cubre los pagos de becas cuando sean de carácter cultural o educativo que se otorguen en beneficio de servidores públicos activos o de sus beneficiarios de acuerdo a los convenios suscritos. 4404 Ayudas a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales). Asignaciones destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie a grupos o personas de escasos recursos, con la finalidad de promover actividades productivas, deportivas, culturales y sociales, entre otras. 4405 Premios. Asignaciones destinadas para premiar alumnos de las escuelas oficiales y/o vencedores en exposiciones o certámenes que organice o patrocinen los organismos públicos. 4406 Ayudas a Instituciones Sin Fines de Lucro. Asignaciones en dinero o en especie destinadas a instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades de carácter social, cultural, de beneficencia o sanitaria, tales como: institutos, centros de investigación, hospitales e instituciones médicas de emergencia, museos, etc. 4407 Ayudas para Expropiación de Predios. Asignaciones destinadas a cubrir la indemnización por expropiación de predios ocasionados por la construcción o ampliación de vialidades o edificios públicos para el bien común; o por la compra de predios, que el Gobierno Estatal utilice para la dotación de tierras a ejidatarios, comuneros y organizaciones agrarias; así como para la regularización de la tenencia de la tierra, que se realice con fines de interés público. 4408 Otras Ayudas. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, mercancías diversas y servicios que se requieran para su distribución a damnificados por desastres naturales o apoyos temporales por emergencias; así como retribuciones a la población en general o a terceros por reparaciones de daños y perjuicios causados por incumplimiento de servicios públicos o caso fortuito, entre otros. Estas ayudas consideran asignaciones en dinero o en especie. 4409 Ayudas a la Educación. Asignaciones destinadas para apoyar el sostenimiento de planteles, instituciones y/u organizaciones que desarrollen actividades educativas en el Estado, tales como: escuelas, universidades, institutos, etc.; con el propósito de abatir los niveles de rezago educativo. 312

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

4410 Pagas de Defunción (docente). Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por defunción que se otorguen a petición de los familiares del personal docente de los niveles de educación media superior y superior, cuando éste fallezca en servicio. Este pago será determinado de acuerdo a su tabulador de sueldos y será considerado como pago único. 4411 Ayudas a Voluntarios que Participan en Programas Especiales de Educación. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que por concepto de ayudas se otorgan a personas o instituciones sin fines de lucro que, en su carácter de voluntarios, sin ser servidores públicos, ni estar sujetas a una relación laboral subordinada, coadyuvan de manera temporal y con actividades específicas determinadas en programas de carácter educativo estatal, tales como: evaluaciones, encuestas, atención e incorporación de adultos, presentación, aplicación y acreditación de exámenes, conclusiones de niveles educativos, continuidad educativa y certificación entre otros. Quedan excluidos: honorarios, asesorías, consultorías y demás erogaciones por servicios profesionales, prestaciones laborales de servidores públicos o del otorgamiento de subsidios. 4412 Ayudas a Instituciones Educativas Afectadas por Fenómenos Naturales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de ayudas que se proporcionen a Instituciones educativas que hayan sufrido daños ocasionados por fenómenos naturales (sismos, vientos, lluvias, entre otros), de acuerdo al avaluó que conjuntamente emitan la aseguradora y la Coordinación de Atención a Siniestros. 4414 Ayuda para Arrendamiento de Inmuebles de las Supervisorías Escolares (Exclusivo Educación Básica). Asignaciones destinadas como ayuda económica para el alquiler de inmuebles que ocupan las supervisorías escolares del nivel de educación básica, con el objeto de asegurar las condiciones adecuadas para el desarrollo profesional del trabajo que desempeñan. Esta partida está sujeta a los lineamientos que para tal efecto se establezca. 4415 Seguro Escolar (exclusivo Educación Básica) Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones correspondientes al otorgamiento del “Seguro Escolar” a los alumnos de educación básica de instituciones públicas; ante las incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de sus actividades académicas, en los centros educativos. 4416

Ayudas para Servicio Social. Asignaciones destinadas a estudiantes de diversas profesiones y especialidades técnicas que presten su servicio social en el sector salud, y que coadyuvan en actividades de manera temporal. No aplica para servidores públicos. 313

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

4500

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Pensiones y Jubilaciones. Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubre el Gobierno Estatal, o bien el instituto de seguridad social correspondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado. 4501

Pensiones de Gracia. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos por pensiones civiles o de gracia que se otorgan a personas por sus méritos o aportaciones en beneficio del Estado.

4502 Pensiones y Jubilaciones. Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos o sus familiares, derivadas de relaciones laborales por concepto de jubilaciones y pensiones, incentivos, entre otros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo, estímulo por jubilación, seguro de retiro, por la obtención de una pensión a favor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al erario estatal. 4503 Pensiones de Seguridad Social. Asignaciones a cargo del Gobierno del Estado, destinadas al pago de pensiones y jubilaciones que cubren los institutos de seguridad y servicio social. 4600

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos. Asignaciones que se otorgan a fideicomisos, mandatos y otros análogos para que por cuenta de los organismos públicos ejecuten acciones que éstos les han encomendado. 4601 Aportaciones a Fideicomisos Públicos. Asignaciones del Gobierno Estatal para sufragar aportaciones a fideicomisos públicos, que permitan detonar el desarrollo económico y social del estado.

4900

Transferencias al Exterior. Asignaciones que se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a instituciones y órganos nacionales e internacionales. Derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por el Estado. 4901 Aportaciones Públicas. Asignaciones del Gobierno Estatal para sufragar aportaciones en el contexto nacional, que permitan fortalecer políticas públicas, encaminadas al desarrollo del Estado. 4902 Aportaciones Internacionales. Asignaciones destinadas a realizar programas y proyectos, que permitan fortalecer el desarrollo del Estado, con recursos aportados por organizaciones internacionales en la celebración de convenios, tratados o acuerdos.

314

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Sección Séptima Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Artículo 14. La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a bienes muebles, inmuebles e intangibles se integra conforme a lo siguiente: 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles, inmuebles e intangibles requeridos en el desempeño de las actividades de los organismos públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno, así como pagos por arrendamiento financiero. 5100

Mobiliario y Equipo de Administración. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario, equipo de administración; bienes informáticos y equipo de cómputo; bienes artísticos, obras de arte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también las refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favor del gobierno. 5101 Mobiliario. Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles que requieran los organismos públicos para el desempeño de sus funciones. 5102 Equipo de Administración. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollo de las actividades, en oficinas e instalaciones de los organismos públicos. 5104 Bienes Artísticos y Culturales. Asignaciones destinadas a la adquisición de objetos artísticos y culturales, tales como: colecciones diversas, ediciones históricas, equipos musicales para bandas, orquestas y en general, todos los bienes que constituyan acervo patrimonial, artístico y cultural para el Estado. 5105 Adjudicaciones y Expropiaciones de Bienes Muebles. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de indemnizaciones originadas por la adjudicación y expropiación de este tipo de bienes pertenecientes a una persona física o moral, cuando las necesidades propias de los organismos públicos lo ameriten.

5200

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, proyectores, cámaras fotográficas, entre otros. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 315

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

5201 Equipo Educacional y Recreativo. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos. 5300

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades de salud e investigación científica y técnica. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 5301 Equipo Médico y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, e incluyen toda clase de aparatos para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 5302 Instrumental Médico y de Laboratorio. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de instrumentos utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica.

5400

Vehículos y Equipo de Transporte. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, aeroespacial, marítimo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 5401 Vehículos y Equipo Terrestre. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo terrestre, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga. 5402 Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte marítimo, lacustre y fluvial para el transporte de personas y carga. 5403 Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte aéreo, de carga y pasajeros. 5404 Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo auxiliar de transporte, necesarios para maniobras en puertos y aeropuertos, almacenes, patios de recepción y despacho; tales como: ascensores, grúas para remolcar vehículos, montacargas, remolques de plataforma, etc.

316

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

5500

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Maquinaria, Equipo de Defensa y Seguridad. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de las funciones de seguridad pública. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 5501 Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo propios para las funciones de defensa y seguridad pública.

5600

Maquinaria , Otros Equipos y Herramientas. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo no comprendidas en los conceptos anteriores tales como: los de uso agropecuario, industrial, construcción, aeroespacial, de comunicaciones y telecomunicaciones y demás maquinaria y equipo eléctrico y electrónico. Incluye la adquisición de herramientas y máquinasherramientas. Adicionalmente comprende las refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. 5601 Maquinaria y Equipo Agropecuario. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en actividades agropecuarias. 5602 Maquinaria y Equipo Industrial. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrial que requieran los organismos públicos para el desempeño de sus funciones. 5603 Maquinaria y Equipo de Construcción. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en la construcción. 5604 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores, equipos de telex, de radar, de sonar, de radionavegación, de vídeo, amplificadores, etc 5605 Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo eléctrico y electrónico. Se excluyen los conceptos señalados en las partidas: 5604 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, y 5606 “Bienes Informáticos”. 5606 Bienes Informáticos. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo de computación para el procesamiento electrónico de datos. 317

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

5607 Maquinaria y Equipo Diverso. Asignaciones destinadas a la adquisición de cualquier otro tipo de maquinaria y equipo eléctrico, electrónico y accesorios no incluidos en las partidas anteriores. 5608 Herramientas y Máquinas-Herramienta. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas, neumáticas y máquinas – herramienta; distintas de las consideradas en la partida 2901 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”. 5609 Refacciones y Accesorios Mayores. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios mayores de uso diverso; distintas de las consideradas en la partida 2901 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”. 5700

Activos Biológicos Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción. Incluye la adquisición del equipo de trabajo animal. 5701 Animales de Trabajo. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de animales para el trabajo, incluye el equipo de trabajo necesario para su acondicionamiento. 5702 Animales de Reproducción. Asignaciones destinadas a la adquisición de especies animales, con fines de reproducción y fomento productivo, incluye especies: pecuaria, acuícolas, así como larvas y semen para los mismos fines. Las especies, según sea el caso pueden ser otorgados en aparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5800

Bienes Inmuebles. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, así como los gastos derivados de actos de su adquisición, adjudicación, expropiación e indemnización, incluye las asignaciones destinadas a los proyectos de prestación de servicios relativos cuando se realicen por causas de interés público. 5801 Edificios y Locales. Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, casas y locales que requieran los organismos públicos, para desarrollar las actividades. 5802 Terrenos. Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios necesarios para el uso propio de los organismos públicos, excepto los señalados en la partida 4407 “Ayudas para Expropiación de Predios”.

318

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

5803 Adjudicaciones y Expropiaciones de Edificios y Locales. Asignaciones destinadas al pago de indemnizaciones por adjudicaciones y expropiaciones de todo tipo de edificios, casas, locales, además de todos aquellos que se consideren como bienes inmuebles; cuando pertenezcan a particulares y por razones de interés público se requiera su afectación; excepto lo relacionado con la partida 5804 “Adjudicaciones y Expropiaciones de Terrenos”. 5804 Adjudicaciones y Expropiaciones de Terrenos. Asignaciones destinadas al pago de indemnizaciones por adjudicaciones y expropiaciones de todo tipo de terrenos y/o predios, cuando pertenezcan a particulares y por razones de interés público se requiera su afectación para la construcción o ampliación de vialidades o edificios públicos. Excepto los señalados en la partida 4407 “Ayudas para Expropiación de Predios”. 5900

Activos Intangibles y Arrendamiento Financiero. Asignaciones para la adquisición de derechos por el uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros, como por ejemplo: software, licencias, patentes, marcas, derechos, concesiones y franquicias. Así como el arrendamiento financiero. 5901 Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados requeridos por los organismos públicos, con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, entre otras figuras análogas. 5902

Patentes, regalías y otros. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso de patentes y marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías por derechos de autor, membresías, así como licencias de uso de programas de cómputo, incluyendo sus actualizaciones.

5904 Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles requeridos por los organismos públicos, con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, entre otras figuras análogas. Sección Octava Capítulo 6000 Inversión Pública Artículo 15.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a inversión pública, se integra conforme a lo siguiente: 319

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

6000 Inversión Pública. Asignaciones destinadas a obras y proyectos productivos y acciones de fomento, incluye los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto; también se entiende por inversión pública a todo recurso orientado a programas y/o proyectos de obra pública, así como aquellos que tienen como finalidad propiciar el desarrollo, elevar la producción y productividad, generar bienestar social que privilegien el interés colectivo y la creación del bien común; proyectos de prestación de servicios, además de los que incrementan, conservan y mejoran el patrimonio estatal. El 3% de los gastos indirectos para la infraestructura derivados de la ejecución de la obra pública por contrato, debe registrarse en las partidas de gasto 6108 “Indirectos para Obras por Contrato” y 6208 “Indirectos para Obras por Contrato”; verificándose si corresponde a los conceptos de 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”. 6100

Obra Pública en Bienes de Dominio Público. Asignaciones para obra pública en bienes de dominio público de acuerdo con lo establecido en el Art. 7 de la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes aplicables, entre otros, los bienes considerados de uso común: caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes; los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; las plazas, paseos y parques públicos y las construcciones en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; entre otros. Incluye los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto. 6101 Obras de Construcción de Ingeniería Civil. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ingeniería civil, como son la construcción de: carreteras, calles, caminos, vías férreas, pistas de aterrizaje, puentes, túneles, puertos, presas y obras hidráulicas; obras de tendido de tuberías de larga distancia, líneas de comunicación y de electrificación; instalaciones de tuberías locales y cableado; de construcciones para minería; construcciones deportivas y recreativas; servicios de dragado, entre otros. 6106 Servicios Relacionados con Obra Pública. Asignaciones en bienes de dominio público, destinadas a la contratación con terceros, servicios altamente especializados y profesionales relacionados con la obra civil y que no es factible su desarrollo por el organismo público. Se incluyen en esta partida los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de la misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en la ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicado anteriormente. 6107 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Públicas. Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento mayor, rehabilitación, remozamiento y ampliación de los bienes inmuebles de dominio

320

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

público, tales como: carreteras, puentes, plazas, paseos, parques públicos, redes de infraestructura eléctrica, de agua y drenaje, entre otros de uso común. 6108 Indirectos para Obras por Contrato. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato en bienes de dominio público. 6109 Obras Normales del Gobierno. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administración directa los organismos públicos para la creación de la obra pública necesaria para el desarrollo estatal. La asignación presupuestaria a esta partida se considera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas de gasto específicas de este clasificador. Para la liberación de los recursos considerados en esta partida, los organismos públicos deben presentar el desglose a nivel de partidas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para la ejecución de la obra pública se incorporen a esta. 6110 Estudios de Preinversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE). Asignaciones en bienes de dominio público, destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de preinversión que requieran las obras públicas, de los organismos públicos, ya sea por contrato o por administración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidas 3305 “Estudios e Investigaciones”; y 6106 “Servicios Relacionados con Obras Públicas”. 6200

Obra Pública en Bienes Propios. Asignaciones para obra pública en bienes inmuebles propiedad de los organismos públicos. Incluye los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto. 6201 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de pre-edificación en terrenos, por construcciones, para bienes propios tales como: obras de investigación de campo, de demolición, de limpieza y preparación de terrenos, de excavación y remoción de tierra, de preparación del terreno para la minería, obras de andamiaje, entre otros. 6202 Obras de Construcción para Edificios. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de construcción de: edificios de una, dos o múltiples viviendas; almacenes, edificios industriales y comerciales; edificios de entretenimiento público; escuelas, edificios educativos y de salud, hospitales; entre otros. 321

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

6203 Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas. Asignaciones destinadas a la contratación, de obras de ensamble y edificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles. 6204 Instalaciones Mayores y Obras de Construcción Especializada. Asignaciones destinadas a la contratación de obras tales como: instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado e impermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero; obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio; calefacción, ventilación y aire acondicionado; obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje; obras para la instalación de gas, eléctrica y de aislamiento, obras de construcción de enrejados y pasamanos, entre otros. Incluye las instalaciones de maquinaria y equipo especializado, cuando su costo sea superior al de adquisición de los bienes que se adhieran a los inmuebles. 6205 Obras de Terminación y Acabado de Edificios. Asignaciones destinadas a la contratación de obras para su terminación, además de acabados de edificios tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros. 6206 Servicios Relacionados con Obra Pública. Asignaciones para bienes propios destinados a la contratación con terceros, servicios altamente especializados y profesionales relacionados con la obra civil y que no es factible su desarrollo por el organismo público. Se incluyen en esta partida los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de la misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en la ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicado anteriormente. 6207 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Públicas. Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento mayor, rehabilitación, remozamiento y ampliación de los bienes inmuebles propios, al cuidado o resguardo de los organismos públicos tales como: escuelas, edificios educativos y de salud, hospitales, edificios de una, dos o múltiples viviendas, almacenes, edificios industriales y comerciales; edificios de entretenimiento público; redes de infraestructura eléctrica, de agua y drenaje, entre otras. 6208 Indirectos para Obras por Contrato. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato en bienes propios. 322

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

6209 Obras Normales del Gobierno. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administración directa los organismos públicos para la creación de la obra pública propia necesaria para el desarrollo estatal. La asignación presupuestaria a esta partida se considera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas de gasto específicas de este Clasificador. Para la liberación de los recursos considerados en esta partida, los organismos públicos deben presentar el desglose a nivel de partidas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para la ejecución de la obra pública se incorporen a esta. 6210 Estudios de Preinversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE). Asignaciones en bienes propios destinados a cubrir el costo de estudios o proyectos de preinversión que requieran las obras públicas de los organismos públicos, ya sea por contrato o por administración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidas 3305 “Estudios e Investigaciones”; y 6206 “Servicios Relacionados con Obras Públicas”. 6300

Proyectos Productivos y Acciones de Fomento. Erogaciones realizadas por los organismos públicos con la finalidad de ejecutar proyectos de desarrollo productivo, económico y social y otros. Incluye el costo de la preparación de proyectos. 6301 Productivos. Asignaciones destinadas a cubrir el monto de las erogaciones que ejecuten los organismos públicos para proyectos de desarrollo y fomento productivo, económico y social; sea en forma directa o conjunta entre el Gobierno del Estado, la federación y los municipios, para realizar programas, obras y acciones al sector productivo, económico y social. Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Artículo 16.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a inversiones financieras y otras provisiones, se integra conforme a lo siguiente: 7000

Inversiones Financieras y Otras Provisiones. Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno. 323

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

7100

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas. Asignaciones destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o mediante fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de los municipios, para el financiamiento de acciones para el impulso de actividades productivas, sean estas consideradas como recuperables o no recuperables, de acuerdo a las políticas, normas y disposiciones aplicables. 7101

Créditos Directos para Actividades Productivas. Asignaciones destinadas por el Gobierno Estatal a otorgar créditos, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas recuperables.

7102 Fideicomisos para Financiamiento de Obras. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, y a las aportaciones para la creación de fondos y fideicomisos; para la realización de obras públicas. 7103 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Agropecuario. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, y a las aportaciones para la creación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento en la realización de actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. 7104 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos y a las aportaciones para la creación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento en la realización de actividades productivas industriales en general. 7105 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al Comercio y Otros Servicios. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos y a las aportaciones para la creación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento en la realización de actividades comerciales y de otros servicios. 7106

Créditos y Financiamientos Directos a la Población. Asignaciones destinadas al otorgamiento de préstamos en efectivo recuperables, destinadas a actividades productivas, comerciales y/o desarrollo.

7107 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento de la Educación. Asignaciones destinadas por el Gobierno Estatal para el otorgamiento de créditos a través de fondos fideicomitidos, y a las aportaciones para la creación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento, en la realización de actividades relacionadas con la educación. 324

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

7108 Bonos Directos para el Financiamiento de Viviendas. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar recursos para el fomento y financiamiento de construcción, reconstrucción y adquisición de vivienda urbanizada, así como apoyo para la instalación de servicios básicos. 7109 Fideicomisos Agrarios. Aportaciones del Gobierno Estatal, a fondos y fideicomisos para la realización de actividades agrarias, relacionadas con la regularización de la tenencia de la tierra. 7200

Acciones y Participaciones de Capital Asignaciones para aportar capital directo o mediante la adquisición de acciones u otros valores representativos de capital a entidades paraestatales y empresas privadas; así como a organismos nacionales e internacionales. 7201 Adquisición de Acciones. Asignaciones que el Gobierno Estatal en forma directa destina a la adquisición de acciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7300

Compra de Títulos y Valores Asignaciones destinadas a financiar la adquisición de títulos y valores representativos de deuda. Excluye los depósitos temporales efectuados en el mercado de valores o de capitales por la intermediación de instituciones financieras. 7301 Fideicomisos para Adquisición de Títulos de Crédito. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a través de fondos y fideicomisos, a la adquisición de toda clase de títulos de crédito que emitan las instituciones públicas federales, estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas autorizadas para emitirlos. 7302 Adquisición de Bonos. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a la adquisición, en forma directa, de bonos emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 7303 Adquisición de Obligaciones. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a la adquisición en forma directa de obligaciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 325

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

7304 Adquisición de Otros Valores. Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a la adquisición en forma directa de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes de este concepto emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos. 7400

Concesión de Préstamos Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a organismos públicos y al sector privado.

7500

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Asignación a fideicomisos, mandatos y otros análogos, para constituir o incrementar su patrimonio. 7501

Fondos Comprometidos de Inversión Pública. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos financieros comprometidos para acciones imprevistas al cierre del ejercicio fiscal relacionados con la obra pública, bienes muebles e inmuebles y otras inversiones.

7502

Fondos al Sector Productivo. Asignaciones destinadas, en forma directa a la constitución de fondos, para apoyar acciones relacionadas al sector productivo, según acuerdos, políticas y normas establecidas al respecto.

7505

Fideicomiso para la Instrumentación Financiera. Aportaciones del Gobierno Estatal al fideicomiso para el pago de emisiones de valores en el mercado mexicano bursátil, orientadas a la inversión pública productiva, infraestructura y equipamiento en diversos sectores.

7600

Otras Inversiones Financieras. Asignaciones destinadas a inversiones financieras no comprendidas en conceptos anteriores, tales como: la inversión en capital de trabajo en instituciones que se ocupan de actividades comerciales como son las tiendas y farmacias de las instituciones de seguridad social.

7900

Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales. Provisiones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones que se deriven de contingencias o fenómenos climáticos, meteorológicos o económicos, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como otras erogaciones especiales derivadas de las responsabilidades de los organismos públicos. 7901 Erogaciones Contingentes. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que se deriven de contingencias provocadas por fenómenos naturales o económicos que por su carácter de imprevisibles no pudieron especificarse en el presupuesto respectivo, y que son destinadas para bienes y servicios de interés general para el Estado. El ejercicio del gasto se realizará a nivel de partida específica.

326

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

7902 Erogaciones Complementarias. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas y proyectos o para complementar los que se encuentran en ejecución, la asignación presupuestaria de ésta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto para el ejercicio entre las partidas específicas necesarias para los programas y proyectos, por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, según la naturaleza de las erogaciones y previa autorización de la Secretaría de Hacienda. 7903 Erogaciones Imprevistas. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para la realización de programas y proyectos de interés general para el estado que por su carácter de imprevisibles o fortuitos no pueden especificarse previamente. La asignación de esta partida será transitoria en tanto se defina su distribución y montos entre las partidas específicas. 7904 Fondo de Ahorro (Poder Legislativo). Asignación destinada al fondo de ahorro para diputados titulares, se cubrirá como pago único, al término de las funciones de la Legislatura que corresponda. Los recursos correspondientes a esta partida podrán ser ministrados y ejercidos en esta. 7905 Fondos Comprometidos de Gasto Corriente. Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos financieros comprometidos para cubrir acciones imprevistas al cierre del Ejercicio Fiscal relacionadas con los servicios personales, materiales, suministros y servicios generales. 7906 Fondos al Sector Social. Asignaciones destinadas, en forma directa a la constitución de fondos, para apoyar acciones relacionadas al sector social, según acuerdos, políticas y normas establecidas al respecto. Sección Décima Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones Artículo 17.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a participaciones y aportaciones, se integra conforme a lo siguiente: 8000 Participaciones y Aportaciones. Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones al estado y sus municipios para la consecución y cumplimiento de objetivos y acuerdos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, entre otros. 327

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través del estado y/ o municipios, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios. 8100

Participaciones. Recursos que se asignan al estado y sus municipios, derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por los capítulos I, II, III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan al sistema estatal de coordinación fiscal determinado por las leyes correspondientes. Su objetivo principal es resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional a la contribución de recursos proporcionados por las entidades federativas y generar incentivos para el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio de las mismas. 8101 Fondo General de Participaciones. Asignación de recursos provenientes de la recaudación federal participable que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de extracción de petróleo y minería, disminuidos por las devoluciones de los mismos conceptos, durante cada ejercicio fiscal. 8102 Fondo de Fomento Municipal. Asignación de recursos que prevén estimaciones del fondo de fomento municipal que se otorga íntegramente a los municipios; con base en los criterios y coeficientes de distribución que se establecen, entre otros, en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 8103 Fondo de Participación de Impuestos Especiales. Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje que corresponde a los municipios, por la recaudación de impuestos especiales, que se constituye con participaciones específicas, en materia de recaudación por cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, acorde a los criterios de distribución nacional señalados en la ley en la materia. 8104 Fondo de Fiscalización. Asignación de recursos destinada a fomentar las acciones de fiscalización de las haciendas locales, tales como: la reducción de las pérdidas fiscales de los contribuyentes, la eliminación de deducciones improcedentes en declaraciones, las acciones de autocorrección y liquidación derivadas de auditorías, la reducción del contrabando, y el registro y control de contribuyentes. 8105 Fondo de Compensación. Asignación de recursos destinados a fortalecer la Hacienda Pública del Estado y sus municipios. El fondo de compensación se constituye con la recaudación

328

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

derivada de las cuotas a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel. Del total de los recursos recaudados, 2/11 partes se destinan a este Fondo. 8106 Fondo de Extracción de Hidrocarburos. Asignación de recursos producto del derecho ordinario sobre Hidrocarburos, pagado por PEMEX. Este fondo fue creado para compensar a las entidades extractoras de petróleo y gas por las externalidades negativas derivadas de la actividad. 8150 Incentivo Derivado de la Coordinación Fiscal. Asignación de recursos que recibe el Estado a través de los incentivos por administración de ingresos federales, considerando aquellos impuestos federales, que se derivan de convenios de colaboración administrativa, que si bien forman parte de la recaudación fiscal participable (RFP) bruta, debido a que son impuestos federales, su administración es local (por lo que no forman parte de la RFP neta) siendo la única obligación del gobierno local el enterarlo a la federación. Dentro de los incentivos se encuentran: el impuesto a la tenencia o uso de vehículos, el impuesto sobre automóviles nuevos, y el fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos. 8151 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Asignación de recursos destinados a los municipios, por la recaudación que se obtenga del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (modelos hasta 10 años de antigüedad), acorde a las disposiciones fiscales vigentes. 8152 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje que corresponda a los municipios, por la recaudación que se obtenga del impuesto sobre automóviles nuevos, acorde a las disposiciones vigentes en materia de coordinación fiscal. 8153 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Asignación destinada a resarcir a las entidades federativas por la disminución de ingresos derivada de la ampliación de exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se otorga mediante el artículo octavo del Decreto por el que se Establecen las Condiciones para la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados. 8154 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel. Asignación de recursos por la recaudación del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel, en función del consumo efectuado en su territorio derivado de las cuotas a la venta final al público en general de gasolinas y diesel. Del total de los recursos recaudados, 9/11 partes se destinan a este fondo. 329

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

8300

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Aportaciones. Recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. 8301 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. (FAEB) Asignación destinada para afrontar los compromisos establecidos conforme al acuerdo nacional para la modernización de la educación básica y los convenios suscritos con la federación, para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se le asignan al estado en materia educativa, según lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Educación. 8302 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. (FASSA) Asignación destinada para afrontar los compromisos establecidos conforme al acuerdo nacional para la descentralización de los servicios de salud, y los convenios suscritos con la federación, para ejercer las atribuciones que le competen al Estado en los términos establecidos en la Ley General de Salud. 8303 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal. (FAIS) Asignación destinada al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del fondo de infraestructura social estatal deben destinarse a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. 8304 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. (FAISM) Asignación destinada al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del fondo de infraestructura social municipal, deben destinarse a: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural. 8305 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. (FORTAMUN) Asignación destinada a los municipios para la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

330

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios se distribuirán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios. 8306 Fondo de Aportaciones Múltiples. (FAM) Asignación destinada exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel. 8307 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. (FAETA) Asignación destinada a prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios. 8308 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. (FASP) Asignación destinada exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de la Procuraduría de Justicia del Estado; los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; y al seguimiento y evaluación de los programas señalados. 8309 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). Asignación destinada a la inversión en infraestructura física, saneamiento financiero a través de la amortización de la deuda pública, apoyar el saneamiento de pensiones y reservas actuariales; modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio y de los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos; fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; sistemas de protección civil en 331

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

el estado; así como apoyar la educación pública siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro, sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por la legislatura local, y a fondos constituidos por el estado para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; así como los demás que establezcan las disposiciones aplicables a éste ramo. Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), los recursos del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas (FAFEF), no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en la LCF. 8500

Convenios. Recursos asignados a un organismo público y reasignado por éste a otro, a través de convenios para su ejecución. 8501

Convenios de Descentralización. Asignación de recursos destinadas a cubrir las aportaciones, a los convenios que se celebren con la administración pública con el propósito de ejecutar funciones, programas o proyectos, que se descentralicen. La asignación presupuestaria a esta partida, se considera como transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de ser ente público federal o municipal, se ejercerán los recursos en esta partida de gasto, y de ser el ejecutor un organismo público estatal, se ejercerá en las partidas de gasto específicas correspondientes.

8502

Convenios de Reasignación. Asignación de recursos destinadas a cubrir las aportaciones, a los convenios que se celebren con la administración pública con el propósito de ejecutar funciones, programas o proyectos, que reciban recursos reasignados. La asignación presupuestaria a esta partida, se considera como transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de ser ente público federal o municipal, se ejercerán los recursos en esta partida de gasto, y de ser el ejecutor un organismo público estatal, se ejercerá en las partidas de gasto específicas correspondientes.

8503

Otros Convenios. Asignación de recursos destinadas a cubrir las aportaciones, a los convenios que se celebren con la administración pública con el propósito de ejecutar funciones, programas o proyectos, que no se descentralicen, ni sean producto de reasignaciones. La asignación presupuestaria a esta partida, se considera como transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de ser ente público federal o municipal, se ejercerán los recursos en esta partida de gasto, y de ser el ejecutor un organismo público estatal, se ejercerá en las partidas de gasto específicas correspondientes.

332

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

8600

Impuestos Diversos. Asignaciones de recursos destinados a los municipios, por la recaudación que se obtenga de los impuestos administrados, acorde a las disposiciones fiscales vigentes. 8601

8900

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Impuestos Administrados. Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje que corresponde a los municipios, por la recaudación de impuestos administrados, acorde a las disposiciones fiscales vigentes.

Otras Transferencias a Municipios. Recursos complementarios que aporta el estado a los municipios para fortalecer las haciendas públicas municipales, con el fin de sufragar gastos de operación e inversiones. 8901 Transferencias de Recursos a Municipios. Asignación otorgada a los municipios, para sufragar gastos inherentes a la operación, atención de sus servicios; así como el desarrollo de la infraestructura social y productiva de carácter prioritario, cuando con sus propios recursos no puedan cubrirlos, en su caso, de conformidad con los convenios o acuerdos gubernamentales establecidos. Sección Onceava Capítulo 9000 Deuda Pública

Artículo 18.- La definición del capítulo, conceptos y partidas de gasto correspondientes a deuda pública, se integra conforme a lo siguiente: 9000 Deuda Pública. Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones del Gobierno por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS). 9100

Amortización de la Deuda Pública. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda nacional. 9101 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditos contraídos en moneda nacional con la Banca Comercial establecida en el territorio nacional. 333

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

9109 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditos contraídos en moneda nacional con la Banca de Desarrollo establecida en territorio nacional. 9200

Intereses de la Deuda Pública. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda nacional. 9201 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditos contratados con la banca comercial. 9209 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditos contratados con la banca de desarrollo.

9300

Comisiones de la Deuda Pública. Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos aprobados por el Congreso del Estado, pagaderos en moneda nacional. 9301 Comisiones de la Deuda Pública Interna. Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivados del servicio de la deuda pública interna contratada en territorio nacional.

9400

Gastos de la Deuda Pública. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos aprobados por el Congreso del Estado, pagaderos en moneda nacional. 9401

334

Gastos de la Deuda Pública Interna. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna, tales como erogaciones derivadas del manejo de cuentas, papelería, fax y otros servicios similares.

9500

Costo por Coberturas. Asignaciones destinadas a cubrir los importes generados por las variaciones en el tipo de cambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligaciones de deuda; así como la contratación de instrumentos financieros denominados como futuros o derivados.

9600

Apoyos Financieros. Asignaciones destinadas al apoyo de los ahorradores y deudores de la banca y del saneamiento del sistema financiero nacional.

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

9900

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los organismos públicos, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron. 9901 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por Conceptos Distintos de Servicios Personales. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los organismos públicos, devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivado de conceptos distintos de servicios personales, requeridos en el desempeño de sus funciones para los cuales existió asignación presupuestaria con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron. 9902 Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente en Ejercicios Fiscales Anteriores. Asignaciones destinadas a cubrir las cantidades percibidas indebidamente y que fueron aplicadas a algunos de los renglones de la Ley de Ingresos y no devueltos en el año de su origen, cuando la obligación de devolverlas no haya prescrito. 9903 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por Servicios Personales. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los organismos públicos, devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivado de servicios personales, requeridos en el desempeño de sus funciones para los cuales existió asignación presupuestaria con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron. Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2010. Segundo.- Se Abroga a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto; publicado en el Periódico Oficial No. 135-3ª. Sección, Segunda Parte, Publicación No. 1015-A-2008-J, de fecha 31 de diciembre de 2008; y las demás disposiciones que se contrapongan. Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

335

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2101 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 336

Materiales y Útiles de Oficina. Abrecartas Accesorios Aparatos Telefónicos Adaptadores para margaritas de máquinas eléctricas Afilaminas Agendas Aguja Capotera Agujas para dibujo Álbum Alfileres Archiveros Bloc calendarios Bloc de apuntes Blocs proforma Blocs tabulares y de formas contables Bolígrafos Borradores para pizarrón Broches baco Cajas para archivo muerto Carpetas Cartulinas especiales (rododendro, opalina, ilustración, cascarón, etc.) Cintas adhesivas Cintas para dimo Cintas para máquina de escribir y calculadoras Clips Cojines para sello Cojines para sillas Compás para dibujantes Correctores para máquinas de escribir Curvígrafos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61

Cutters o exactos Chinchetas Dedales Desengrapadora (uña) Diurex Esferas y margaritas para máquina de escribir Escritorios Esponjeros Etiquetas adhesivas Etiquetas colgantes Engrapadoras Fólder Foliadores Goma para borrar Grapas Guías alfabéticas Lápices Lápiz adhesivo Letras adheribles (letrasett) Letras para pizarrón ranurado Libretas y cuadernos Ligas Limpiatipos Lupas para escritorios Marca textos Marcadores Masking-tape Mecahilo Paleta para pintor y foleadores Papel albanene Papel bond 337

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 338

Papel carbón Papel milimétrico Papel revolución Pastas para engargolar Pegamentos Perforadoras Pinceles Pizarrón Pintura para carteles Pintura para dibujo Plantilla técnicas Plumilla para graphos Plumines Portaminas Postes de diferentes medidas (para encuadernar) Portalápices Portadisquetes Recopiladores Reductores para leroy Refuerzos para archivo Reglas metálicas, de madera y plástico Repuestos para cutters o exactos Repuestos para plumas y lapiceros Rollos de papel para calculadoras, sumadoras y similares Sacapuntas eléctrico Sellos de madera, goma y metal Separadores para archivo Sillas Sobres blancos Sobres Manila Tarjetas (bristol)

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 93 94 95 96 97 98 2102 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Tijeras Tinta para foliadores Tinta para sellos Tintas para dibujantes Tintas para escritorio Teléfonos celulares Material de Limpieza. Abrasivos Aceites para limpieza Ácido muriático Aromatizantes de ambientes Atomizadores (frascos) Blanqueadores Bolsas de plástico p/basura Bolsas de polietileno Cepillo para sanitario Cepillos de cerda o plásticos Cepillos dentales Ceras para pulir Cubetas (galvanizadas o plásticos) Desinfectantes Desodorantes sanitarios Destapacaños Detergentes Escobas de hilo o plástico Escobetas Escobillones Escurridor para pisos y cristales Esponjas Estopas 339

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 24 25 26 27 28 29 20 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 2105 1 2 3 4 5 340

Estropajos y fibras Felpas Franelas Guantes de hule para limpieza Insecticidas (incluye venenos) Jabones Jaladores de hule Jergas Manguera para jardinero Mata moscas Mechudos Mops Pañuelos desechables Papel higiénico Plumeros Recogedores para basura Selladores Servilletas y toallas de tela Servilletas y toallas desechables Shampoos Sosa cáustica Thinner Tinas Trampas para ratones Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. Algodón para uso de impresión Amoniaco (no para limpieza) Blancos Blanqueadores Corrector para esténcil

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 2106 1 2 3 4 5 6 7 8

Correctores de impresión Cremas limpiadoras para offset Descristalizadores Desensibilizadores Esténcil Fijadores Gomas desensibilizadoras Láminas de aluminio para impresión Líquido limpiador para impresión Material para impresión en esténcil Material para impresión en mimeógrafo Paños entintadores Papel para fotocopiado Papel termosensitivo para fax Pegamentos para encuadernado Platex solución Removedores Reveladores Secantes Toner Tintas para impresión Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos. Cintas magnéticas Cintas para impresora Cintas de respaldo Discos Compactos Discos magnéticos flexibles Discos ZIP DVD´S Limpiadores de cintas 341

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 9 10 11

342

Memoria Flash USB Papel stock (hojas continuas) Toner, cartuchos de impresión, Drum

2109 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Material Fotográfico. Cámara fotográfica Carretes o bobinas para equipo fotográfico Flashes desechables Foco para cámaras fotográficas Papel fotográfico Parche o sello película Películas fotográficas Pilas para cámara Placas fotográficas Revelado e impresión

2201 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Alimentación de Personas. Aceites comestibles Agua de garrafón Alimentos procesados Alimentos Preparados Arroz Azúcar Café Cajetas, dulces Carnes blancas y rojas Carnes frías Cereales y harinas Esencias y sabores Especias Frijol

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Frituras Frutas y legumbres Galletas Huevos Jugos de frutas Leche (diversos tipos y sus derivados) Pan y pasteles Sal Semillas y granos Sopas de pasta y enlatados Thé Tortillas Verduras y tubérculos

2202 1 2 3 4

Alimentación de Animales. Cárnicos Esquilmos agrícolas Forrajes Vitaminas adicionales

2203 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Utensilios para el Servicio de Alimentación. Abrelatas Aplanadores (rodillos) Baterías de cocina Bomboneras Botellones Braseros Budineras Cajas de plástico rígido (para uso alimenticio) Canastillas Coladores 343

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 2301 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 344

Comales Cubiertos Charolas Descorchadores Escurrideras (plásticos y metálicos) Frascos de cristal y plástico Jarras Picahielos Porta vasos Refractarios Tortilladoras Utensilios de cocina Utensilios de mesa Vajillas Vasos Vasos, platos y cubiertos desechables Vinagreras Materias Primas. Ceras Cuerdas Cinchos o fajillas para asegurar o empacar Elementos naturales (maderas, caucho, barros, hule, otros) Lana Mallas Paños Piel de animales Polietileno Polilonas Rosales Telas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 13 14 15 16 17 2401 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 14 15 16 18 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Diversos tipos de papel para imprentas Tintas para imprentas y serigrafía Bolsas de polietileno para plantas Insumos alimenticios Insumos didácticos Materiales de Construcción. Alambres para construcción Aprestos Armex prefabricados Asfaltos Azulejos Acelerantes y aditivos para fragua Arena y triturados Bloques de concreto Cal Cementos Cimbraplay Duelas Emulsión asfáltica Granito Impermeabilizantes Ladrillos y tabiques Madera Mortero (gravas) Mosaicos y losetas Polines y madera para cimbra Tejas Triplay, macocel, fibracel y otros conglomerados de madera Varilla para construcción Vigueta y bovedilla 345

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 29 30 31 2402 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 346

Yeso Zapata Zoclos Estructuras y Manufacturas. Abrazaderas Adaptadores Aluminio Ángulos Bridas Canales Canaletas Canceles (acrílico) Cuerpo estopero Cristales Espectaculares, construcción de Estructuras metálicas Guía “v” Herrajes Hidrotomas Láminas (galvanizada, plástica, cartón; etc.) Losas y losetas de concreto Mallas (ciclón) Manivelas Material diverso para escenografía Monturas Perfiles Postes Soleras Tabla roca Tuberías y accesorios Unisel y/o falso plafón

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2403 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Materiales Complementarios. Adornos alusivos a fiestas tradicionales Alambres Alfombras Arreglos florales para ceremonias oficiales Bastidores Boilers Buzones Clavos Cuñas Cerrojos Céspol Cilindros de gas Coladeras Coples Cortinas (material natural o artificial) Chambranas Chapas Espuma blanca Enmarcado Escudos (oficiales) Floreros Follajes Fregaderos Globos con Helio Impermeables Lacas, barnices, esmaltes y tintas (sellador) Lavabos Letreros y placas para edificio Lonas Lunas y espejos 347

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 2404 1 2 3 4 5 6 7 348

Llave mezcladora Macetas Mastique Muebles sanitarios Señalización Pasto sintético Pastas Pegamento de PVC Persianas Pijas metálicas Pinturas Plantas de ornato Regaderas Solventes Tanques y cisternas Taquetes Tapices Tarjas Tinacos Tinas Tornillos y tuercas Ventilador Material Eléctrico y Electrónico. Acrílicos para plafones Aisladores Alambres Anclas Ángulos Apagadores Armellas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

Arnés Artículos para señalización Balastros Bases Botones Bulbos Cables de electricidad Cajas de registro Cargadores para baterías Canaletas Celda foto eléctrica Centros de carga Cintas aislantes Cintas adhesivas Clavijas Codos para tubería Condensador eléctrico Condulets Conectores Contactos Coples para tubería Cordones Chalupas Diodo eléctrico Dispositivo para instalaciones eléctricas Electronivel Eliminadores Empaques Enchufe eléctrico Extensiones Fajillas 349

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 350

Filamentos Focos Fotoceldas Fusibles Gabinetes Grapas para concreto Iluminador discos Interruptores eléctricos Lámparas Luminarias Manómetros Microinterruptores Mufas Pastillas termomagnéticas Pegamentos especiales Pijas Placas Poliductos Porta electrodos Porta fusibles Portalámparas Reactores Reflectores Remaches Resistencia eléctrica Revelo eléctrico Separador magnético Sockets Soldaduras Spots Tachuelas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 70 71 72 73 74 75 76 77 78 2501 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Tapas Taquetes Tensores Terminales Timbre o zumbador (campana) Transistor Tubos fluorescentes Varillas Voltamperímetros Sustancias Químicas. Aceites ( No Comestibles ) Acetonas Ácidos Agar Agua de bromo Alanina Alcoholes Aldehídos Aleaciones Almidones Aluminio y sulfato de potasio Anestesia Anhidra Antronaditartratos Azufre Azul de metileno Bálsamos Bencenos Benzoatos Bicarbonatos 351

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 352

Biftalatos Bióxido Boratos Bromocresol Calcio Carbonatos Citospray Citratos Clorhidratos Cloro Cloro en polvo Cloroformo Cloruros Cobalnitrito Cobaltos Colchicina Colesterol Colorantes Creatina Cresota de la haya Cristal violeta Dicromatos Diluidores Ditidona Edta Eosina Eritcromo Etanol Éter Exolatos Fastgreen

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82

Fenol cristal Fenoltaleina Ferrocianuros Fluoroglucinol Fluoruros Formaldehído Formalina alcohol Formol Fosfatos Gelatinas (químicas) Glicina Glucógeno Glucosa Glutamatos Granulados Henatoxilina Hexametafosfatos Hexámetro Hielo seco Hidróxidos Hidroximetil Hidroxiquinona Índigo carmín Locitocina Kaolín Lactosa Lebulosa o fructuosa Levadura Lugol Maltosa (d) Molibdatos 353

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 354

Mono hidrógeno Mono sulfatos Murexida Ninhidrina Nitratos Nitrobenceno Nitroferrocianuros Nitroprusiatos Oxalatos Oxicloruros Óxidos Oxígenos Parafinas Peptona Permanganatos Peroxo-disulfato-amonio Potasio Químicos para revelados Reactivos analíticos Resinas Resolcinol Rojo de metileno Rojo neutro (indicador) Sacarosa Safranina Salicilato sádico Silica Sílice Sodio metálico Subnitrato de bismuto Sulfatos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128

Sulfocianuro Sulfovainilla Superfosfato Sustancias químicas para tratos de agua Tetracloruros Tioclanatos Tisulfatos Trihidroximentil Triptófano Tritóxidos Urea Vaselina Xilosa (d) Yoduros Zinc

2502 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes. Cloruros Cusation Fertilizantes Formol Fosfatos Fósforo Fungicidas Gases Herbícidas Insecticidas Nitratos Nitrógeno Plaguicidas Potasio 355

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 15 16 17 18 19 2503 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 356

Raticidas Roca fosfórica Sencor Superfosfato Urea Medicinas y Productos Farmacéuticos. Analépticos cardiovasculares Analgésicos Anestésicos Antiácidos y demulcentes (digestivos) Antialcohólicos Antialérgicos Antiamebianos Antianémicos Antiarrítmicos Antiasmáticos Antibióticos Anticoagulantes Anticolinérgicos (antiespasmódicos) Anticonvulsionantes Antidepresivos Antidiarreicos Antidistónicos (tranquilizantes) Antiespasmódicos (espasmolíticos) Antigripales Antihemorrágicos Antihemorroidales Antihistamínicos (gases industriales medicinales) Antiinflamatorios Antimigrañosos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 2504 1 2

Antineuróticos Antipalúdicos Antiparasitarios Antiporkinsoianos (anticonvulsivantes extrapiromidales) Antiprotozoario-santieméticos (estimulantes del S.N.C.) Antipruriginosos (medicaciontópica) Antirreumáticos (antigotosos) Antisépticos Antivirales Descongestionantes Diuréticos Edulcolorantes Estimulantes Hipnóticos y sedantes Hipoglicemiantes orales e insulinas Laxantes (purgantes y colinergicos) Levaduras Oxígeno Oxitócicos Penicilinas Plasmas Psicotrópicos Quimioterápicos (sulfamidoterapia) Relajantes musculares Sueros y vacunas Sulfamidas Vitaminas Materiales, Accesorios y Suministros Médicos. Abatelenguas Agitadores clínicos 357

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 358

Agujas hipodérmicas Alcoholeras Algodón (torundas) Alvéolotomos Amalgamas Ampolletas (vacías) Aparatos ortopédicos Apósitos Asas quirúrgicas Bandas adhesivas Barnices Basconas Biberones Bolsas Bruñideros Buretas Cánulas Catgut Cintas adhesivas Cubrebocas Equipo de venoset Escobillones Espejos clínicos Esponja gasa Eyectores Flúor Fundas para equipo médico Gasas Grapas para sutura Guantes Hidroxina

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 2505 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hilo para sutura Hojas para bisturí Jabón quirúrgico Jeringas hipodérmicas Lanceta (hojas) Matrices Obturadores Porta amalgamas Portamatrices Punzocat (cateter) Resina Sedas Soluciones antisépticas Sondas Talco Termómetros Toallas sanitarias Vendas Wescott (pinzas o tijeras) Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio. Alambres destapa puntas Animales para experimentación Arandelas Asas Autoclaves Baño María Básculas Bulbos Cajas petri Campaña de cultivo 359

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 360

Cápsulas de laboratorio Conductímetros Copularvas para copaceldas Crisol Cubreobjetos de laboratorio Cucharillas Cilindros graduados Densímetros Embudos Empaques Esfigmanómetros Espátulas Filtros para uso de laboratorio Frascos Ganchos separadores Hidrómetros bouyoucos Láminas de cristal Ligaduras Lupas Matraces Material para radiografía, electrocardiografía Mecheros Medidores Microburetas de obtención Oxímetros Perillas Pinzas de laboratorio Pipetas Porta objetos Prisma reflexión Probetas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

Productos de plástico para laboratorio Puentes de laboratorio Reactivos Refractómetros Soportes para recipientes de laboratorio Tanques de revelados Tubos de ensayo Tablas munsell Triángulo Vasos de precipitados

2601 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Combustibles. Carbón de piedra Coque Gas en general Gasóleo diesel Gasolina Keroseno Petróleo varios Tractolina Tractomex Turbosina

2602 1 2 3 4 5 6 7

Lubricantes y Aditivos. Aceite lubricante Aceites ligeros Aditivos Anticongelantes Grasas lubricantes Líquidos para frenos Lubricantes en general 361

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2701 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 362

Vestuario, Uniformes y Blancos. Abrigos Almohadas Batas Banderas Banderines Blusas Boinas Bolsas Botones Broqueles Calcetas Calcetines Calzado Camisas Camisones Cananas Cascabeles Casco Cintas Cinturones Cobertores Colchas Colchoneta Colgantes Collares Chalecos Chamarras Chaquetas Delantales Diademas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61

Distintivos Emblemas Entorchados Escudos (oficiales) Estolas Fajas Faldas Feces Filipinas Forros Fundas Ganchos Golpes Gorras Guantes Guarda pelo Huipiles Insignias Listones Mandiles Mantas Manteles Máscaras Mecapales Medias Monogramas Morrales Muñequeras Overoles Pantalones Pañoletas 363

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 2702 1 2 3 4 5 6 364

Pañuelos Parches Peinetas Penachos Pijamas Piolas Placas Playeras Quepis Ramales Rebozos Sabanas Sandalias Sarapes Sectores Sombreros Trajes Telas Toallas Tocados Uniformes Vestidos Vestiduras Prendas de Protección Personal. Anteojos para soldador Artículos de seguridad Batas Botas de hule y asbesto de tela o materiales especiales Careta Cascos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 2703 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Cubreasientos Fajas y cinturones Guantes (gamuza) Impermeables Lonetas Mandil emplomado Manga emplomado Manga protección soldador Mangas de hule Mascarillas Productos de cuero y piel para seguridad industrial Artículos Deportivos. Aletas deportivas Anzuelos Arcos Argollas gimnasia Arpones Artículos deportivos de hule Bala (para lanzar) Balones Banco salida natación Barra salto de altura Base arranque pista Bat para base – ball Calzado deportivo Cantimploras Careta deportiva Casco deportivo Colchones gimnasia Contador de vueltas 365

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 366

Costal para box Cronómetros Chaleco salvavidas Disco lanzamiento Escafandra Espinilleras Flechas Guantes deportivos Manoplas Martillos (lanzamiento) Medias y calcetas Mochila Números adheribles Paragüas, toldos, quitasol y sombrillas Pelotas Peras para box Pértiga salto de altura Pesas Petacas Piolet Polainas Porta estandarte Portabanderas Productos de cuero para deporte Raquetas Redes Remo Rodilleras Señuelos Silbato para arbitro Sudaderas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 50 51 52

Tienda de campaña Trofeos Visores

2801 1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancias y Materiales Explosivos. Amazol Cordita Dinamita Explosivos preparados Fulminantes Pólvora Tetril Trinitro

2802 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Materiales de Seguridad Pública. Asper gas lacrimógeno Balas Cargas Cartuchos Cilindro gas polvo Espoletas Esposas Fornituras Granadas de mano Municiones Nebulizadores Petardos Proyectiles de varios calibres

2803 1 2

Prendas de Protección para Seguridad Pública Cascos policiales Chalecos blindados 367

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 3 4 5 6 2901 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 368

Escudos Macanas Máscaras antigás Protectores Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores. Accesorios agrícolas Accesorios automotrices Aceiteras Acumuladores Aldabas Arcos para segueta Aspas para ventiladores Avellanadores Baterías Berbiquíes Bidones Brocas Brochas y rodillos Bujías Cables Cadenas Cajas para herramientas Calibradores Candados Cautines Cepillos de alambre Cintas para medición Codos para tubería Coples para manguera y tubería Corta vidrio

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56

Desarmadores Destorcedores Engranados manuales y aparatos de precisión Empaques Flexómetro Formón Gatos hidráulicos Garruchas Garlopas Lámparas y afocadores Lijas Limas y escofinas Lonas para vehículo Llantas, cámaras y corbatas Llaves allen Llaves de corona o estría Llaves de cruz Llaves stillson Manerales Mangos para herramienta Marros y martillos Matracas Ménsulas de soporte Molinos Manuales de Nixtamal Palas y zapapicos Piedras para esmeril Pinzas (diversos tipos) Plomadas Punzones y cinceles Prensas Rastrillos para jardinería 369

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 2902 1 2 3 4 5 6 7 8 370

Refacciones automotrices Refacciones para aparatos domésticos y oficinas Refacciones para aparatos Refacciones para bombas rociadoras Refacciones para equipo de taller Refacciones para maquinaria agrícola Refacciones para maquinaria pesada Refacciones para microscopios Refacciones para motores fuera de borda Refacciones para baños Rodajas Rotulación, etiquetas adheribles automotrices Sacabocado Seguetas Serruchos para carpintería Tijeras para jardinería Tuberías y accesorios Tubos y conexiones de cobre Tubos y conexiones galvanizadas Tuercas y tornillos (diversos tipos) Unidades selladas Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo. Bocinas Cables Circuitos Digitalizadores Discos Duros Drives Internos Lectores Memorias

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 3501 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Mouse (Ratón) Pantallas Portadiscos Procesadores Reguladores Servidores de Impresión Tarjetas electrónicas Tarjetas Madre Teclados Unidad de CD ROM Unidad de Disquetes Unidad de DVD ROM Webcam Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo de Administración. Archiveros Aspiradoras y pulidoras Aparatos telefónicos Arreglo de chapas Cafeteras Engargoladoras o encuadernadoras Equipo de sonido Escritorios Grabadoras Hechura de llaves Lavadoras Máquinas calculadoras Máquinas de escribir Máquinas registradoras Mimeógrafos Planchas 371

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse.

17 18 19 20 21 22 3503 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 372

Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 Proyectores Radios Televisores Ventiladores Videocasetes Vídeo Casetera Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo. Automóviles Aviones Bicicletas Bombas de agua Desgranadoras Dragas Embarcaciones Equipo de aire acondicionado Equipo de construcción Equipo fotográfico Fertilizadoras Helicópteros Incubadoras Lanchas Maquinaria e implementos agrícolas Maquinaria pesada Maquinaria y equipo de impresión (imprentas) Maquinaria y equipo de taller Motocicletas Motores fuera de borda Pala mecánica Tractores Yates Vehículos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 3605 1

Otro gastos de difusión e Información. Dípticos, trípticos y carteles

3607 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Impresiones Oficiales. Actas Balanza Boletas Calcomanías Certificados Correogramas Folletos Formatos Hojas membretadas Memorándumes Órdenes Placas Pólizas Periódicos, Gacetas y Revistas Sobres Tarjetas

5101 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Mobiliario. Acriletas Alacenas Anaqueles Archiveros Armarios Bancos Burós Butacas Cabeceras 373

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 374

Cajas Camas Catres Colchones Colchonetas Cestos para ropa o basura Cizalla o guillotina manual Cómodas Consolas Contraescritorios Credenzas Cunas Escaleras Escritorios Espejos Estanteros Gabinetes Gavetas Juego comedor o desayunador Juego muebles para jardín o parques Juegos de sala Jugueteros Libreros Lockers Mesas Módulos Muebles binarios Nichos para banderas Percheros Porta pizarrón Repisas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 5102 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Restiradores Sillas Sillones Sofás Sombrilla para jardín Taburetes Tarjeteros Tanques para gas Trastero Trinchador Equipo de Administración. Alacrán o cangrejo para equipo leroy Aparato múltiple para moler verduras Aparatos automáticos para fijar chinches Aspiradoras Batidoras de cocina Caballetes Cafeteras Calentador Campana de extracción Candiles Cocina integral Congelador Cortadores Detectores de billetes falsos Diablos para carga Eliminador de insectos Enceradoras Encuadernadoras Enfriadores 375

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 5104 1 2 376

Engargoladoras Enmicadoras Estuches Estufas Extinguidores Extractores (aire, jugos) Faroles Fotocopiadoras Hornos Irrigador jardín Lámparas modulares para oficina Lavadoras Licuadoras Máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar Microfilmadoras Mimeógrafos Molinetes Molino para carne Peceras Pistolas para dimo Planchas Podadoras Refrigeradores Relojes (de pared, checador, etc.) Rosticeros Secadoras Ventilador Wafleras Bienes Artísticos y Culturales. Astas Banderas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 5201 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Bosquejos Colecciones Columnas (Elem. Arq.) Discos Ediciones históricas Esculturas Fuentes documentales Gravados en papel Guiones Hojas de papel Instrumentos musicales Lápidas Litografías Partituras Pinturas Placas Equipo Educacional y Recreativo. Abrillantadora rotativa Adaptadores Alisador fotos Amplificadores Analizador color fotografía Aparato para cortar fotografías Audífonos Audiocasetes Auto estéreos Aparatos de gimnasio Bafles Baterías recargables Binoculares 377

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 378

Bocinas Cámara filmadora Cámara fotográfica Carpas Carruseles Cocineta móvil Columpios infantiles Controles Charola revelado Desempolvador de películas Discos de Música Duplicadores Enrrollador de película Equipo de oxígeno para buceo Equipos y aparatos audiovisuales Escenografía Esfera geográfica Esqueleto humano y partes óseas Estuches Flash electrónico Generador de tiempo de vídeo para grabadora Instrumentos musicales Intercambiador automático película Juegos de mesa Juego de Volantín Lámina graficado póster Lámparas Lente Megáfonos Mezclador de sonido Micrófonos y pedestales

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

Montador de transparencias Nivel de fotografías Ordenadores Pantalla Pasamanos Películas Pizarrones Porta proyector de cine Portadores Procesadores Programador filmina Proyectores Reflectores fotográficos Regresador de vídeo Resbaladillas Retroproyectores Sube y baja Tableros Teatro portátil Telefoto Televisores Tiendas de campaña Tocacintas (grabadoras) Tocadiscos Torre metálica de basquetbol portátil Trampolines Triciclos Tripies Videocaseteras Visores 379

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010

380

5301 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Equipo Médico y de Laboratorio. Básculas con estadímetro Centrífugas Incubadoras Máquinas esterilizadoras Mesas operatorias Microscopios Quirófanos Rayos x Sillas dentales Unidades dentales Unidades oftálmicas

5302 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Instrumental Médico y de Laboratorio. Abrebocas Autoclave Bisturí, tijeras y pinzas quirúrgicas Estetoscopio Fórceps Mango para bisturí Máscara de oxígeno Recipientes quirúrgicos Separadores

5401 1 2 3 4 5

Vehículos y Equipo Terrestre. Ambulancias Autobuses Automóviles Barredora Bicicletas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Camión recolector de basura Camiones Camionetas Carros para bomberos Jaulas para tracto Microbús Motocicletas Tractocamiones Trolebús

5402 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial. Bahía inflable Canoa Chalán Diques flotantes Dragas moina Embarcaciones pesqueras Lanchas Remolcadores Transbordadores Velero

5403 1 2 3 4

Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo. Aviones Avionetas Helicópteros Hidroplanos

5501 1 2

Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública. Ametralladoras Bayonetas 381

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 5601 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 382

Blindaje Cañones Cargadores Cascos militares Cureñas Espadas Fusiles Lanzacohetes Lanzallamas Metralletas Morteros Pistolas Tanques Maquinaria y Equipo Agropecuario. Apiario Arado Aspersor agrícola de abonos Balizas Bebederos Bombas Casilleros pichoneros Cintas flexometros de tela para el campo Clasificación algodón Comederos Cortadoras de caña Cosechadoras Cosedoras sacos Criaderos Cultivadoras Desgranadora trilladora-ensiladora

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 5602 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Desgranadoras Desmanchadora y separadora de granos Desmontadoras Equipo de riego Estadales Extractor miel Fertilizadoras Fumigadoras Incubadoras Invernadero armable-desarmable Máquinas corta raíces Niveles Parrillas Roturadoras Segadoras Termos Tractores Tránsitos Trilladoras Maquinaria y Equipo Industrial. Arco porta lanzas-malacate Ariete hidráulico Aspiradoras Biseladora Bombas de agua y aspersoras Caja velocidades Centrifugadora Cilindros de gas Compresoras Cortadoras 383

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 5603 1 2 3 4 5 6 7 384

Chumacera Despepitadora Despulpadoras Elevadores personales Empacadora Engrapadoras industriales Envasadoras Equipo para aire acondicionado Equipos para soldar Evaporadoras Extractores de aire Filtros y purificadores Grúas Hornos Lijadora industrial Molinos Motobombas Máquina de coser Pasteurizadoras Soldaduras Taladros de banco Tornos Maquinaria y Equipo de Construcción. Aplanadoras Bachedora Carretillas Carro-tanque Cavadora Cortador varilla Cortadora de concreto

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 5604 1 2 3

Dobladora universal varilla y solera Dragas Escrepas Excavadoras Grúas Malacate Máquina de colado continuo Martillos para construcción Mezcladora de concreto Motoconformadoras Motoperforadora Pala hidráulica Palancas mecánicas Palas mecánicas Pavimentadoras Petrolizadoras Piloteadora Pintarrayas Quebradoras Retroexcavadora Revolvedoras Silos para concreto Tractores Trascabo Vibradores Zanjadora-rellenadora Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones. Agenda electrónica con extensiones (uso ejecutivo) Amplificadores Antenas 385

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 386

Cámara T.V. Circuito cerrado de televisión Conmutadores Chip DECK para grabar Distribuidor y amplificador de señal Equipo de radiocomunicación Equipo sonar Equipo telefónico y telegráfico Equipo telex y facsímil Equipos de navegación aérea Equipos de navegación marítima Equipos de videotape Equipos y aparatos telegráficos Estación repetidora Fax y telefax Generador barras color Generador de caracteres Generador de sincronía Interfon Mezcladora Minivan para transmisión satelital Protectolada Radiolocalizadores Sistema y equipo de audio Sistema y equipo de sonido Teléfonos Teléfono celular Teletipo Walkie- talkie

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5605 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico. Alarmas Alternadores Aparato limpiador y probador Cargadores Centro de distribución de dispositivos Contactos Checadores Ecualizador de bujías Eliminadores Generadores de energía Iluminación robótica Planta de luz Reguladores de tableros eléctricos Transformadores

5606 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Bienes Informáticos. Almacenamiento Móvil Computadoras Convertidores de PC a TV CPU Descarbonizador (hojas continuas) Dispositivo p/ Internet móvil Equipo de conectividad Impresoras Microcomputadoras Memoria Flash USB Pantallas LCD y Monitores Portátiles (Laptop) Programas de computadoras Reguladores 387

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 15 16 17 18 19 5607 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 388

Scanner Tableros de control Terminales Transcriptora Unidades ZIP Maquinaria y Equipo Diverso. Aforímetro Agitador magnético Alacrán (instrumento científico) Albuminómetro Alcalímetro Alcoholímetro Altímetro Amalgamador Amperímetro Analizador gas Anemógrafo Aparato control remoto Aparato medidor finura de cemento Aparato prueba deformidad del cemento Aparato rayos ultravioleta Aparato trazador señales Areómetro Aspersora Aspiradora Baumanómetro Bombas Cañón seguidor de luz Cámara de incubación Cámara de humo

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 5608 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Cámara hiperbarica Cámara ionización Carrito para preparar Hot Dog Centrífuga Cinta topográfica Cistómetro Compás magnético Cribadora Cronómetro Descascaradora Electrómetro Emisor rayos láser Equipo topográfico Fotómetro Medidor de agua Regulador oxigeno Semáforo fiscal Taquera Herramientas y Máquinas-Herramienta. Caladora Canteadora Cepilladoras Encuadernadoras Ensambladora Fresadoras Lijadoras Martillos eléctricos Mortajadora Pulidoras Rebanadora 389

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 1 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 12 13 14 15

390

Rectificadoras Sierras eléctricas Taladros Troqueladora

5609 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Refacciones y Accesorios Mayores. Aires acondicionados para vehículos Blindaje para vehículos Campers Cuchillas adaptables a maquinarias Discos agrícolas Escrepas Góndolas Implementos agrícolas Motores Redilas Remolques

5701 1 2 3 4

Animales de Trabajo. Ganado asnal Ganado bovino Ganado caballar Ganado mular

5702 1 2 3 4 5

Animales de Reproducción. Abejas Mariscos Peces Porcino Toda clase de aves

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2504 5702 2102 2402 5302 2101 2203 2701 5201 2101 2901 2901 2602 2901 2501 2201 2602 2102 2401 2501 2102 2501 5101 2404 3607 2901 2402 5201 2101 2602 2403

Abatelenguas Abejas Abrasivos Abrazaderas Abrebocas Abrecartas Abrelatas Abrigos Abrillantadora rotativa Accesorios Accesorios agrícolas Accesorios automotrices Aceite lubricante Aceiteras Aceites ( No Comestibles ) Aceites comestibles Aceites ligeros Aceites para limpieza Acelerantes y aditivos para fragua Acetonas Ácido muriático Ácidos Acriletas Acrílicos para plafones Actas Acumuladores Adaptadores Adaptadores Adaptadores para margaritas de máquinas eléctricas Aditivos Adornos alusivos a fiestas tradicionales 391

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2101 5607 2501 5604 2101 5607 2504 2501 2201 2101 2504 2101 5609 2404 5101 5607 5102 2403 2404 2505 2401 2501 5605 2101 5607 5607 2504 2501 5607 2901 2501 392

Afilaminas Aforímetro Agar Agenda electrónica con extensiones (uso ejecutivo) Agendas Agitador magnético Agitadores clínicos Agua de bromo Agua de garrafón Aguja Capotera Agujas hipodérmicas Agujas para dibujo Aires acondicionados para vehículos Aisladores Alacenas Alacrán (instrumento científico) Alacrán o cangrejo para equipo leroy Alambres Alambres Alambres destapa puntas Alambres para construcción Alanina Alarmas Álbum Albuminómetro Alcalímetro Alcoholeras Alcoholes Alcoholímetro Aldabas Aldehídos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2501 2703 2101 2403 2504 2105 2201 2201 5201 5606 2501 2701 5605 5607 2402 2501 2504 5607 2504 2801 5401 5501 2105 5607 5201 5604 2504 2503 2503 5201 5607

Aleaciones Aletas deportivas Alfileres Alfombras Algodón (torundas) Algodón para uso de impresión Alimentos Preparados Alimentos procesados Alisador fotos Almacenamiento Móvil Almidones Almohadas Alternadores Altímetro Aluminio Aluminio y sulfato de potasio Alvéolotomos Amalgamador Amalgamas Amazol Ambulancias Ametralladoras Amoniaco (no para limpieza) Amperímetro Amplificadores Amplificadores Ampolletas (vacías) Analépticos cardiovasculares Analgésicos Analizador color fotografía Analizador gas 393

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5101 2404 5607 2501 2503 2402 2404 2501 2505 5604 2702 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2602 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 394

Anaqueles Anclas Anemógrafo Anestesia Anestésicos Ángulos Ángulos Anhidra Animales para experimentación Antenas Anteojos para soldador Antiácidos y demulcentes (digestivos) Antialcohólicos Antialérgicos Antiamebianos Antianémicos Antiarrítmicos Antiasmáticos Antibióticos Anticoagulantes Anticolinérgicos (antiespasmódicos) Anticongelantes Anticonvulsionantes Antidepresivos Antidiarreicos Antidistónicos (tranquilizantes) Antiespasmódicos (espasmolíticos) Antigripales Antihemorrágicos Antihemorroidales Antihistamínicos (gases industriales medicinales)

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2503 2501 2703 2404 5607 5605 5607 5102 5201 5607 5607 5607 5102 5201 2504 2101 3501 5601 5603 2203 2504

Antiinflamatorios Antimigrañosos Antineuróticos Antipalúdicos Antiparasitarios Antiporkinsoianos (anticonvulsivantes extrapiromidales) Antiprotozoario-santieméticos (estimulantes del S.N.C.) Antipruriginosos (medicaciontópica) Antirreumáticos (antigotosos) Antisépticos Antivirales Antronaditartratos Anzuelos Apagadores Aparato control remoto Aparato limpiador y probador Aparato medidor finura de cemento Aparato múltiple para moler verduras Aparato para cortar fotografías Aparato prueba deformidad del cemento Aparato rayos ultravioleta Aparato trazador señales Aparatos automáticos para fijar chinches Aparatos de gimnasio Aparatos ortopédicos Aparatos Telefónicos Aparatos telefónicos Apiario Aplanadoras Aplanadores (rodillos) Apósitos 395

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2401 5601 2505 2101 3501 5101 5602 2703 2901 2401 5607 2703 5602 5101 2404 2401 2404 2102 2703 3501 2403 2201 2702 2703 2404 2505 2504 2401 2901 2802 5601 396

Aprestos Arado Arandelas Archiveros Archiveros Archiveros Arco porta lanzas-malacate Arcos Arcos para segueta Arena y triturados Areómetro Argollas gimnasia Ariete hidráulico Armarios Armellas Armex prefabricados Arnés Aromatizantes de ambientes Arpones Arreglo de chapas Arreglos florales para ceremonias oficiales Arroz Artículos de seguridad Artículos deportivos de hule Artículos para señalización Asas Asas quirúrgicas Asfaltos Aspas para ventiladores Asper gas lacrimógeno Aspersor agrícola de abonos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5607 5607 5102 5602 3501 5104 2102 5201 5201 5201 5401 5302 2505 3503 5401 2901 3503 5403 5403 2201 2501 2501 2401 5603 5201 5402 2703 3607 2802 2404 5601

Aspersora Aspiradora Aspiradoras Aspiradoras Aspiradoras y pulidoras Astas Atomizadores (frascos) Audífonos Audiocasetes Auto estéreos Autobuses Autoclave Autoclaves Automóviles Automóviles Avellanadores Aviones Aviones Avionetas Azúcar Azufre Azul de metileno Azulejos Bachedora Bafles Bahía inflable Bala (para lanzar) Balanza Balas Balastros Balizas 397

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2703 2501 2703 5101 2504 2701 5104 2701 2505 2504 2703 5401 2504 2505 5301 2703 2404 2403 2703 2701 2702 2901 2203 5201 5102 5607 5501 5601 2501 2501 2901 398

Balones Bálsamos Banco salida natación Bancos Bandas adhesivas Banderas Banderas Banderines Baño María Barnices Barra salto de altura Barredora Basconas Básculas Básculas con estadímetro Base arranque pista Bases Bastidores Bat para base – ball Batas Batas Baterías Baterías de cocina Baterías recargables Batidoras de cocina Baumanómetro Bayonetas Bebederos Bencenos Benzoatos Berbiquíes

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2504 2501 3503 5401 2901 2501 5201 2501 5602 5302 2105 2102 2105 5501 5609 2101 2101 2101 2101 2401 2701 2902 5201 2403 2701 3607 2101 2504 2701 2102 2102

Biberones Bicarbonatos Bicicletas Bicicletas Bidones Biftalatos Binoculares Bióxido Biseladora Bisturí, tijeras y pinzas quirúrgicas Blancos Blanqueadores Blanqueadores Blindaje Blindaje para vehículos Bloc calendarios Bloc de apuntes Blocs proforma Blocs tabulares y de formas contables Bloques de concreto Blusas Bocinas Bocinas Boilers Boinas Boletas Bolígrafos Bolsas Bolsas Bolsas de plástico p/basura Bolsas de polietileno 399

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2301 5601 5607 3503 5602 2203 2501 2101 5104 2702 2203 2404 2701 2203 2402 2901 2901 2101 2501 2701 2504 2203 2901 2404 2505 2504 5101 5101 2403 5102 5101 400

Bolsas de polietileno para plantas Bombas Bombas Bombas de agua Bombas de agua y aspersoras Bomboneras Boratos Borradores para pizarrón Bosquejos Botas de hule y asbesto de tela o materiales especiales Botellones Botones Botones Braseros Bridas Brocas Brochas y rodillos Broches baco Bromocresol Broqueles Bruñideros Budineras Bujías Bulbos Bulbos Buretas Burós Butacas Buzones Caballetes Cabeceras

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2901 2902 2404 2901 2201 3501 5102 5602 5101 2203 2404 2101 2901 2505 2201 2401 5608 2701 2701 2501 3607 5102 2901 2701 2703 5607 5607 5201 5201 2109 5607

Cables Cables Cables de electricidad Cadenas Café Cafeteras Cafeteras Caja velocidades Cajas Cajas de plástico rígido (para uso alimenticio) Cajas de registro Cajas para archivo muerto Cajas para herramientas Cajas petri Cajetas, dulces Cal Caladora Calcetas Calcetines Calcio Calcomanías Calentador Calibradores Calzado Calzado deportivo Cámara de humo Cámara de incubación Cámara filmadora Cámara fotográfica Cámara fotográfica Cámara hiperbárica 401

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5607 5604 5101 5401 5401 5401 2701 2701 5102 2505 5609 2402 2402 2404 2701 2203 2402 2901 5102 5402 5608 2703 2504 5607 5501 2505 2601 2501 2702 2703 5501 402

Cámara ionización Cámara T.V. Camas Camión recolector de basura Camiones Camionetas Camisas Camisones Campana de extracción Campaña de cultivo Campers Canales Canaletas Canaletas Cananas Canastillas Canceles (acrílico) Candados Candiles Canoa Canteadora Cantimploras Cánulas Cañón seguidor de luz Cañones Cápsulas de laboratorio Carbón de piedra Carbonatos Careta Careta deportiva Cargadores

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5605 2404 2802 2201 2201 2202 5201 2101 2109 5603 5607 5401 5603 5201 2802 2101 2701 2701 2703 2702 5501 2803 5601 2504 5101 2901 5603 2404 2401 5607 5602

Cargadores Cargadores para baterías Cargas Carnes blancas y rojas Carnes frías Cárnicos Carpas Carpetas Carretes o bobinas para equipo fotográfico Carretillas Carrito para preparar Hot Dog Carros para bomberos Carro-tanque Carruseles Cartuchos Cartulinas especiales (rododendro, opalina, ilustración, cascarón, etc.) Cascabeles Casco Casco deportivo Cascos Cascos militares Cascos policiales Casilleros pichoneros Catgut Catres Cautines Cavadora Celda foto eléctrica Cementos Centrífuga Centrifugadora 403

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5301 5605 2404 5608 2102 2901 2102 2102 2301 2102 2201 2403 3607 2403 5101 5402 2703 2701 2803 2404 2701 2403 2403 2701 5201 2203 5605 2101 5604 5602 2802 404

Centrífugas Centro de distribución de dispositivos Centros de carga Cepilladoras Cepillo para sanitario Cepillos de alambre Cepillos de cerda o plásticos Cepillos dentales Ceras Ceras para pulir Cereales y harinas Cerrojos Certificados Céspol Cestos para ropa o basura Chalán Chaleco salvavidas Chalecos Chalecos blindados Chalupas Chamarras Chambranas Chapas Chaquetas Charola revelado Charolas Checadores Chinchetas Chip Chumacera Cilindro gas polvo

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2403 5602 2505 2401 2301 5607 2701 2101 2404 2504 2404 2106 5601 2106 2101 2106 2101 2901 2701 5604 2902 5607 2501 2501 5101 5601 2404 2403 2101 2501 2501

Cilindros de gas Cilindros de gas Cilindros graduados Cimbraplay Cinchos o fajillas para asegurar o empacar Cinta topográfica Cintas Cintas adhesivas Cintas adhesivas Cintas adhesivas Cintas aislantes Cintas de respaldo Cintas flexometros de tela para el campo Cintas magnéticas Cintas para dimo Cintas para impresora Cintas para máquina de escribir y calculadoras Cintas para medición Cinturones Circuito cerrado de televisión Circuitos Cistómetro Citospray Citratos Cizalla o guillotina manual Clasificación algodón Clavijas Clavos Clips Clorhidratos Cloro 405

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2501 2501 2501 2502 2501 2501 2701 5102 5201 2404 2901 2101 2101 2403 2203 2701 2501 5101 2703 2701 5101 5104 2501 2701 2701 2501 5104 5201 2203 5601 5101 406

Cloro en polvo Cloroformo Cloruros Cloruros Cobalnitrito Cobaltos Cobertores Cocina integral Cocineta móvil Codos para tubería Codos para tubería Cojines para sello Cojines para sillas Coladeras Coladores Colchas Colchicina Colchones Colchones gimnasia Colchoneta Colchonetas Colecciones Colesterol Colgantes Collares Colorantes Columnas (Elem. Arq.) Columpios infantiles Comales Comederos Cómodas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5607 2101 5602 5606 2404 2505 2404 2404 5102 5604 5101 2404 5605 2703 5101 5201 5606 2403 2901 2404 2505 2601 2801 2404 2105 2105 2101 3607 2901 5603 5603

Compás magnético Compás para dibujantes Compresoras Computadoras Condensador eléctrico Conductímetros Condulets Conectores Congelador Conmutadores Consolas Contactos Contactos Contador de vueltas Contraescritorios Controles Convertidores de PC a TV Coples Coples para manguera y tubería Coples para tubería Copularvas para copaceldas Coque Cordita Cordones Corrector para esténcil Correctores de impresión Correctores para máquinas de escribir Correogramas Corta vidrio Cortador varilla Cortadora de concreto 407

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5602 5601 5102 2403 5601 5601 2703 5606 2501 5101 2105 2501 5601 5607 2505 2501 2402 5607 2703 2102 2203 2702 2504 2505 2505 5609 2301 2402 5601 5101 2403 408

Cortadoras Cortadoras de caña Cortadores Cortinas (material natural o artificial) Cosechadoras Cosedoras sacos Costal para box CPU Creatina Credenzas Cremas limpiadoras para offset Cresota de la haya Criaderos Cribadora Crisol Cristal violeta Cristales Cronómetro Cronómetros Cubetas (galvanizadas o plásticos) Cubiertos Cubreasientos Cubrebocas Cubreobjetos de laboratorio Cucharillas Cuchillas adaptables a maquinarias Cuerdas Cuerpo estopero Cultivadoras Cunas Cuñas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5501 2101 2502 2101 5604 2101 2701 2505 2901 5606 5607 2503 2203 2105 5201 2101 2105 5601 3503 5601 2102 5601 5601 2102 5602 5602 2102 2901 5102 2102 5102

Cureñas Curvígrafos Cusation Cutters o exactos DECK para grabar Dedales Delantales Densímetros Desarmadores Descarbonizador (hojas continuas) Descascaradora Descongestionantes Descorchadores Descristalizadores Desempolvador de películas Desengrapadora (uña) Desensibilizadores Desgranadora trilladora-ensiladora Desgranadoras Desgranadoras Desinfectantes Desmanchadora y separadora de granos Desmontadoras Desodorantes sanitarios Despepitadora Despulpadoras Destapacaños Destorcedores Detectores de billetes falsos Detergentes Diablos para carga 409

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2701 2501 2902 2501 2801 2404 3605 5402 2703 5104 5609 2106 5201 2902 2106 2106 5606 2404 2701 5604 2501 2503 2101 2301 5603 3503 5603 5402 2902 2401 5201 410

Diademas Dicromatos Digitalizadores Diluidores Dinamita Diodo eléctrico Dípticos, trípticos y carteles Diques flotantes Disco lanzamiento Discos Discos agrícolas Discos Compactos Discos de Música Discos Duros Discos magnéticos flexibles Discos ZIP Dispositivo p/ Internet móvil Dispositivo para instalaciones eléctricas Distintivos Distribuidor y amplificador de señal Ditidona Diuréticos Diurex Diversos tipos de papel para imprentas Dobladora universal varilla y solera Dragas Dragas Dragas moina Drives Internos Duelas Duplicadores

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2106 5605 5104 2501 2503 5607 2404 2301 5602 5102 2404 5605 3503 5402 2701 2505 5607 5602 2404 2505 2901 2401 5102 2404 5102 5608 5102 5102 3501 2901 2101

DVD´S Ecualizador de bujías Ediciones históricas Edta Edulcolorantes Electrómetro Electronivel Elementos naturales (maderas, caucho, barros, hule, otros) Elevadores personales Eliminador de insectos Eliminadores Eliminadores Embarcaciones Embarcaciones pesqueras Emblemas Embudos Emisor rayos láser Empacadora Empaques Empaques Empaques Emulsión asfáltica Enceradoras Enchufe eléctrico Encuadernadoras Encuadernadoras Enfriadores Engargoladoras Engargoladoras o encuadernadoras Engranados manuales y aparatos de precisión Engrapadoras 411

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5602 2403 5102 5201 5608 2701 5602 2501 3503 5606 3503 5201 5604 5601 3501 2504 3503 5602 5604 5604 5604 5607 5604 5604 5604 5602 5201 5604 2501 2703 5101 412

Engrapadoras industriales Enmarcado Enmicadoras Enrrollador de película Ensambladora Entorchados Envasadoras Eosina Equipo de aire acondicionado Equipo de conectividad Equipo de construcción Equipo de oxígeno para buceo Equipo de radiocomunicación Equipo de riego Equipo de sonido Equipo de venoset Equipo fotográfico Equipo para aire acondicionado Equipo sonar Equipo telefónico y telegráfico Equipo telex y facsímil Equipo topográfico Equipos de navegación aérea Equipos de navegación marítima Equipos de videotape Equipos para soldar Equipos y aparatos audiovisuales Equipos y aparatos telegráficos Eritcromo Escafandra Escaleras

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5201 2102 2102 2102 2504 5603 5609 2101 3501 5101 2803 2403 2701 5104 2203 2102 2201 5201 2101 2505 5501 2505 2201 2402 5101 2504 2703 2802 2504 2102 2101

Escenografía Escobas de hilo o plástico Escobetas Escobillones Escobillones Escrepas Escrepas Escritorios Escritorios Escritorios Escudos Escudos (oficiales) Escudos (oficiales) Esculturas Escurrideras (plásticos y metálicos) Escurridor para pisos y cristales Esencias y sabores Esfera geográfica Esferas y margaritas para máquina de escribir Esfigmanómetros Espadas Espátulas Especias Espectaculares, construcción de Espejos Espejos clínicos Espinilleras Espoletas Esponja gasa Esponjas Esponjeros 413

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2802 2403 5201 2202 5604 5601 5101 2105 5302 2503 2701 2102 2102 2402 5102 5201 5102 2501 2501 2101 2101 5602 5603 2501 2801 2404 5102 5601 5102 5602 2504 414

Esposas Espuma blanca Esqueleto humano y partes óseas Esquilmos agrícolas Estación repetidora Estadales Estanteros Esténcil Estetoscopio Estimulantes Estolas Estopas Estropajos y fibras Estructuras metálicas Estuches Estuches Estufas Etanol Éter Etiquetas adhesivas Etiquetas colgantes Evaporadoras Excavadoras Exolatos Explosivos preparados Extensiones Extinguidores Extractor miel Extractores (aire, jugos) Extractores de aire Eyectores

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2701 2702 2404 2701 5102 2501 5604 2701 2102 2501 2501 2501 3503 5601 2502 2105 2404 2701 2505 5602 5201 2109 2703 2901 2403 2504 2501 2501 2109 2404 2101

Fajas Fajas y cinturones Fajillas Faldas Faroles Fastgreen Fax y telefax Feces Felpas Fenol cristal Fenoltaleina Ferrocianuros Fertilizadoras Fertilizadoras Fertilizantes Fijadores Filamentos Filipinas Filtros para uso de laboratorio Filtros y purificadores Flash electrónico Flashes desechables Flechas Flexómetro Floreros Flúor Fluoroglucinol Fluoruros Foco para cámaras fotográficas Focos Fólder 415

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2101 2403 3607 5302 2501 2501 3607 2501 2502 2901 2802 2202 2701 2501 2502 2502 2404 5102 5607 2102 2505 2203 2403 5608 2201 2201 2201 5104 2801 5601 2701 416

Foliadores Follajes Folletos Fórceps Formaldehído Formalina alcohol Formatos Formol Formol Formón Fornituras Forrajes Forros Fosfatos Fosfatos Fósforo Fotoceldas Fotocopiadoras Fotómetro Franelas Frascos Frascos de cristal y plástico Fregaderos Fresadoras Frijol Frituras Frutas y legumbres Fuentes documentales Fulminantes Fumigadoras Fundas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2504 2502 2404 5501 2404 5101 2201 5701 5701 5701 5701 2701 2505 2901 2901 2601 2504 2502 2601 2601 2901 5101 2501 5604 5604 5604 5201 5605 2501 2403 2501

Fundas para equipo médico Fungicidas Fusibles Fusiles Gabinetes Gabinetes Galletas Ganado asnal Ganado bovino Ganado caballar Ganado mular Ganchos Ganchos separadores Garlopas Garruchas Gas en general Gasas Gases Gasóleo diesel Gasolina Gatos hidráulicos Gavetas Gelatinas (químicas) Generador barras color Generador de caracteres Generador de sincronía Generador de tiempo de vídeo para grabadora Generadores de energía Glicina Globos con Helio Glucógeno 417

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2501 2501 2701 2101 2105 5609 2701 3501 2802 2401 2501 2101 2404 2504 2602 5104 5602 5603 2504 2701 2702 2102 2703 2701 2402 2101 5104 3501 3503 5403 2501 418

Glucosa Glutamatos Golpes Goma para borrar Gomas desensibilizadoras Góndolas Gorras Grabadoras Granadas de mano Granito Granulados Grapas Grapas para concreto Grapas para sutura Grasas lubricantes Gravados en papel Grúas Grúas Guantes Guantes Guantes (gamuza) Guantes de hule para limpieza Guantes deportivos Guarda pelo Guía “v” Guías alfabéticas Guiones Hechura de llaves Helicópteros Helicópteros Henatoxilina

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2502 2402 2501 2501 2505 5403 2402 2501 2501 2504 2501 2501 2504 2503 2503 5104 3607 2504 5102 5602 2201 2701 5605 2404 2401 2403 2702 5609 5606 3503 5301

Herbícidas Herrajes Hexametafosfatos Hexámetro Hidrómetros bouyoucos Hidroplanos Hidrotomas Hidróxidos Hidroximetil Hidroxina Hidroxiquinona Hielo seco Hilo para sutura Hipnóticos y sedantes Hipoglicemiantes orales e insulinas Hojas de papel Hojas membretadas Hojas para bisturí Hornos Hornos Huevos Huipiles Iluminación robótica Iluminador discos Impermeabilizantes Impermeables Impermeables Implementos agrícolas Impresoras Incubadoras Incubadoras 419

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5601 2501 2502 2102 2701 5104 5201 2301 2301 5201 5604 2404 5601 5102 2504 2102 2102 2203 5401 2102 2504 5101 5201 5101 5201 5101 2201 5101 2501 2601 2403 420

Incubadoras Índigo carmín Insecticidas Insecticidas (incluye venenos) Insignias Instrumentos musicales Instrumentos musicales Insumos alimenticios Insumos didácticos Intercambiador automático película Interfón Interruptores eléctricos Invernadero armable-desarmable Irrigador jardín Jabón quirúrgico Jabones Jaladores de hule Jarras Jaulas para tracto Jergas Jeringas hipodérmicas Juego comedor o desayunador Juego de Volantín Juego muebles para jardín o parques Juegos de mesa Juegos de sala Jugos de frutas Jugueteros Kaolín Keroseno Lacas, barnices, esmaltes y tintas (sellador)

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2501 2401 5201 2402 2105 2505 2404 5201 5102 2901 2301 2504 3503 5402 5501 5501 2101 5104 2101 2403 3501 5102 2503 2501 2201 2902 5201 2101 2101 2403 2501

Lactosa Ladrillos y tabiques Lámina graficado póster Láminas (galvanizada, plástica, cartón; etc.) Láminas de aluminio para impresión Láminas de cristal Lámparas Lámparas Lámparas modulares para oficina Lámparas y afocadores Lana Lanceta (hojas) Lanchas Lanchas Lanzacohetes Lanzallamas Lápices Lápidas Lápiz adhesivo Lavabos Lavadoras Lavadoras Laxantes (purgantes y colinergicos) Lebulosa o fructuosa Leche (diversos tipos y sus derivados) Lectores Lente Letras adheribles (letrasett) Letras para pizarrón ranurado Letreros y placas para edificio Levadura 421

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2503 5101 2101 5102 2505 2101 5602 5608 2901 2901 2106 2101 2105 2602 2701 5104 2901 2403 2901 2901 2901 2901 2501 5101 2403 2901 2702 2402 2602 2501 2404 422

Levaduras Libreros Libretas y cuadernos Licuadoras Ligaduras Ligas Lijadora industrial Lijadoras Lijas Limas y escofinas Limpiadores de cintas Limpiatipos Líquido limpiador para impresión Líquidos para frenos Listones Litografías Llantas, cámaras y corbatas Llave mezcladora Llaves allen Llaves de corona o estría Llaves de cruz Llaves stillson Locitocina Lockers Lonas Lonas para vehículo Lonetas Losas y losetas de concreto Lubricantes en general Lugol Luminarias

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2403 2505 2101 2803 2403 2401 5603 2301 2402 2501 2702 2701 2901 2702 2702 2702 5302 2901 2102 2402 2404 2703 2701 2701 5603 5602 3503 3503 3503 3503 3501

Lunas y espejos Lupas Lupas para escritorios Macanas Macetas Madera Malacate Mallas Mallas (ciclón) Maltosa (d) Mandil emplomado Mandiles Manerales Manga emplomado Manga protección soldador Mangas de hule Mango para bisturí Mangos para herramienta Manguera para jardinero Manivelas Manómetros Manoplas Mantas Manteles Máquina de colado continuo Máquina de coser Maquinaria e implementos agrícolas Maquinaria pesada Maquinaria y equipo de impresión (imprentas) Maquinaria y equipo de taller Máquinas calculadoras 423

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5601 3501 5102 5301 3501 2101 2101 5702 2901 2703 5608 5603 5302 2701 2803 2702 2101 2403 2102 2402 2105 2105 2505 2901 2505 2504 2101 2701 2505 2102 2701 424

Máquinas corta raíces Máquinas de escribir Máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar Máquinas esterilizadoras Máquinas registradoras Marca textos Marcadores Mariscos Marros y martillos Martillos (lanzamiento) Martillos eléctricos Martillos para construcción Máscara de oxígeno Máscaras Máscaras antigás Mascarillas Masking-tape Mastique Mata moscas Material diverso para escenografía Material para impresión en esténcil Material para impresión en mimeógrafo Material para radiografía, electrocardiografía Matracas Matraces Matrices Mecahilo Mecapales Mecheros Mechudos Medias

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2703 5607 2505 5201 3607 2106 5606 2902 2901 5101 5301 5501 5201 5604 5603 2505 5401 5606 5102 5201 2404 5301 3501 5102 5604 2703 5101 2501 5102 5102 5602

Medias y calcetas Medidor de agua Medidores Megáfonos Memorándumes Memoria Flash USB Memoria Flash USB Memorias Ménsulas de soporte Mesas Mesas operatorias Metralletas Mezclador de sonido Mezcladora Mezcladora de concreto Microburetas de obtención Microbús Microcomputadoras Microfilmadoras Micrófonos y pedestales Microinterruptores Microscopios Mimeógrafos Mimeógrafos Minivan para transmisión satelital Mochila Módulos Molibdatos Molinetes Molino para carne Molinos 425

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2901 2501 2501 2701 5201 2402 2102 2701 5608 2401 5501 2401 5602 3503 5401 5603 5603 5609 3503 2902 5101 2403 2404 2802 2701 2501 2802 5101 2501 2501 2502 426

Molinos Manuales de Nixtamal Mono hidrógeno Mono sulfatos Monogramas Montador de transparencias Monturas Mops Morrales Mortajadora Mortero (gravas) Morteros Mosaicos y losetas Motobombas Motocicletas Motocicletas Motoconformadoras Motoperforadora Motores Motores fuera de borda Mouse (Ratón) Muebles binarios Muebles sanitarios Mufas Municiones Muñequeras Murexida Nebulizadores Nichos para banderas Ninhidrina Nitratos Nitratos

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2501 2501 2502 2501 5201 5601 2703 2504 5201 3607 2701 2501 2501 2501 2503 2501 2505 2503 5603 3503 5603 5603 2901 2101 2201 5201 2902 5606 2701 2701 2301

Nitrobenceno Nitroferrocianuros Nitrógeno Nitroprusiatos Nivel de fotografías Niveles Números adheribles Obturadores Ordenadores Órdenes Overoles Oxalatos Oxicloruros Óxidos Oxígeno Oxígenos Oxímetros Oxitócicos Pala hidráulica Pala mecánica Palancas mecánicas Palas mecánicas Palas y zapapicos Paleta para pintor y foleadores Pan y pasteles Pantalla Pantallas Pantallas LCD y Monitores Pantalones Pañoletas Paños 427

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2105 2701 2102 2101 2101 2101 2109 2102 2101 2105 2101 2106 2105 2501 2703 2109 2701 5601 5104 5201 2403 2101 5602 2404 2403 5603 5102 5702 2403 2101 2404 428

Paños entintadores Pañuelos Pañuelos desechables Papel albanene Papel bond Papel carbón Papel fotográfico Papel higiénico Papel milimétrico Papel para fotocopiado Papel revolución Papel stock (hojas continuas) Papel termosensitivo para fax Parafinas Paragüas, toldos, quitasol y sombrillas Parche o sello película Parches Parrillas Partituras Pasamanos Pastas Pastas para engargolar Pasteurizadoras Pastillas termomagnéticas Pasto sintético Pavimentadoras Peceras Peces Pegamento de PVC Pegamentos Pegamentos especiales

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2105 2701 5201 2109 2703 2701 2503 2501 2703 5101 2402 2101 2505 3607 2501 2501 2403 2703 2703 2703 2802 2601 5603 2203 2901 2301 2701 2404 2403 2109 5603

Pegamentos para encuadernado Peinetas Películas Películas fotográficas Pelotas Penachos Penicilinas Peptona Peras para box Percheros Perfiles Perforadoras Perillas Periódicos, Gacetas y Revistas Permanganatos Peroxo-disulfato-amonio Persianas Pértiga salto de altura Pesas Petacas Petardos Petróleo varios Petrolizadoras Picahielos Piedras para esmeril Piel de animales Pijamas Pijas Pijas metálicas Pilas para cámara Piloteadora 429

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2101 5603 2101 2101 2403 5104 2901 2505 2701 2703 2505 5501 5102 2101 5201 2404 2701 3607 5104 2109 2502 3501 5102 5605 2403 2101 2503 2105 2701 2901 2102 430

Pinceles Pintarrayas Pintura para carteles Pintura para dibujo Pinturas Pinturas Pinzas (diversos tipos) Pinzas de laboratorio Piolas Piolet Pipetas Pistolas Pistolas para dimo Pizarrón Pizarrones Placas Placas Placas Placas Placas fotográficas Plaguicidas Planchas Planchas Planta de luz Plantas de ornato Plantilla técnicas Plasmas Platex solución Playeras Plomadas Plumeros

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2101 2101 5102 2703 2404 2301 2301 2401 3607 2801 5702 2504 2404 2703 2404 2505 5101 5201 2203 2703 2902 2101 5201 2404 2101 2504 2101 5606 2402 2101 2501

Plumilla para graphos Plumines Podadoras Polainas Poliductos Polietileno Polilonas Polines y madera para cimbra Pólizas Pólvora Porcino Porta amalgamas Porta electrodos Porta estandarte Porta fusibles Porta objetos Porta pizarrón Porta proyector de cine Porta vasos Portabanderas Portadiscos Portadisquetes Portadores Portalámparas Portalápices Portamatrices Portaminas Portátiles (Laptop) Postes Postes de diferentes medidas (para encuadernar) Potasio 431

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2502 2901 2505 2505 2902 5201 2703 2702 2505 5201 5606 5604 2803 2802 3501 5201 2503 2505 5608 2504 2901 5603 2701 2501 2503 5301 5604 3501 2701 2703 2901 432

Potasio Prensas Prisma reflexión Probetas Procesadores Procesadores Productos de cuero para deporte Productos de cuero y piel para seguridad industrial Productos de plástico para laboratorio Programador filmina Programas de computadoras Protectolada Protectores Proyectiles de varios calibres Proyectores Proyectores Psicotrópicos Puentes de laboratorio Pulidoras Punzocat (cateter) Punzones y cinceles Quebradoras Quepis Químicos para revelados Quimioterápicos (sulfamidoterapia) Quirófanos Radiolocalizadores Radios Ramales Raquetas Rastrillos para jardinería

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2502 5301 2505 2501 2404 5608 2701 5302 2102 2101 5608 2703 5609 2101 2901 2901 2901 2901 2901 2901 2901 2901 2901 2901 2404 5201 2203 2505 5102 2101 2403

Raticidas Rayos X Reactivos Reactivos analíticos Reactores Rebanadora Rebozos Recipientes quirúrgicos Recogedores para basura Recopiladores Rectificadoras Redes Redilas Reductores para leroy Refacciones automotrices Refacciones para aparatos Refacciones para aparatos domésticos y oficinas Refacciones para baños Refacciones para bombas rociadoras Refacciones para equipo de taller Refacciones para maquinaria agrícola Refacciones para maquinaria pesada Refacciones para microscopios Refacciones para motores fuera de borda Reflectores Reflectores fotográficos Refractarios Refractómetros Refrigeradores Refuerzos para archivo Regaderas 433

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2101 5201 5607 2902 5606 5605 2503 5102 2404 2703 5402 5609 2105 5101 2101 2101 5201 2504 2501 2404 2501 5101 5603 5201 2109 2105 2404 5603 2502 2901 2703 434

Reglas metálicas, de madera y plástico Regresador de vídeo Regulador oxigeno Reguladores Reguladores Reguladores de tableros eléctricos Relajantes musculares Relojes (de pared, checador, etc.) Remaches Remo Remolcadores Remolques Removedores Repisas Repuestos para cutters o exactos Repuestos para plumas y lapiceros Resbaladillas Resina Resinas Resistencia eléctrica Resolcinol Restiradores Retroexcavadora Retroproyectores Revelado e impresión Reveladores Revelo eléctrico Revolvedoras Roca fosfórica Rodajas Rodilleras

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2501 2501 2101 2301 5102 2901 5601 2701 2901 2101 2501 2501 2201 2501 2701 2701 5606 5102 2105 2701 2504 5601 2901 2102 2101 5607 2201 2502 2403 2703 2404

Rojo de metileno Rojo neutro (indicador) Rollos de papel para calculadoras, sumadoras y similares Rosales Rosticeros Rotulación, etiquetas adheribles automotrices Roturadoras Sabanas Sacabocado Sacapuntas eléctrico Sacarosa Safranina Sal Salicilato sádico Sandalias Sarapes Scanner Secadoras Secantes Sectores Sedas Segadoras Seguetas Selladores Sellos de madera, goma y metal Semáforo fiscal Semillas y granos Sencor Señalización Señuelos Separador magnético 435

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5302 2101 2901 2902 2102 2102 2102 5608 2703 2501 2501 2101 5101 5301 5101 5603 5604 5604 3607 2101 2101 2404 2501 5101 2404 5602 2402 2504 2403 2701 5101 436

Separadores Separadores para archivo Serruchos para carpintería Servidores de Impresión Servilletas y toallas de tela Servilletas y toallas desechables Shampoos Sierras eléctricas Silbato para arbitro Silica Sílice Sillas Sillas Sillas dentales Sillones Silos para concreto Sistema y equipo de audio Sistema y equipo de sonido Sobres Sobres blancos Sobres Manila Sockets Sodio metálico Sofás Soldaduras Soldaduras Soleras Soluciones antisépticas Solventes Sombreros Sombrilla para jardín

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2504 2201 2505 2102 2404 5201 2501 2703 2503 2503 2501 2501 2501 2501 2502 2501 2402 2505 5201 5606 5101 2404 5608 5602 2504 5501 2505 5101 2403 2404 2403

Sondas Sopas de pasta y enlatados Soportes para recipientes de laboratorio Sosa cáustica Spots Sube y baja Subnitrato de bismuto Sudaderas Sueros y vacunas Sulfamidas Sulfatos Sulfocianuro Sulfovainilla Superfosfato Superfosfato Sustancias químicas para tratos de agua Tabla roca Tablas munsell Tableros Tableros de control Taburetes Tachuelas Taladros Taladros de banco Talco Tanques Tanques de revelados Tanques para gas Tanques y cisternas Tapas Tapices 437

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5607 2403 2404 2403 3607 2101 2902 2902 5101 5201 2902 2401 2301 2701 5604 5604 2101 5201 5604 3501 5201 2404 2404 5606 2504 5601 2501 2801 2201 2102 2703 438

Taquera Taquetes Taquetes Tarjas Tarjetas Tarjetas (bristol) Tarjetas electrónicas Tarjetas Madre Tarjeteros Teatro portátil Teclados Tejas Telas Telas Teléfono celular Teléfonos Teléfonos celulares Telefoto Teletipo Televisores Televisores Tensores Terminales Terminales Termómetros Termos Tetracloruros Tetril Thé Thinner Tienda de campaña

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 5201 2101 2901 2404 2403 2102 2403 2101 2101 2101 2101 2301 2105 2501 2501 2701 2504 5201 5201 2701 5702 2105 2106 2403 5602 5201 2203 2201 5401 2601 2601

Tiendas de campaña Tijeras Tijeras para jardinería Timbre o zumbador (campana) Tinacos Tinas Tinas Tinta para foliadores Tinta para sellos Tintas para dibujantes Tintas para escritorio Tintas para imprentas y serigrafía Tintas para impresión Tioclanatos Tisulfatos Toallas Toallas sanitarias Tocacintas (grabadoras) Tocadiscos Tocados Toda clase de aves Toner Toner, cartuchos de impresión, Drum Tornillos y tuercas Tornos Torre metálica de básquetbol portátil Tortilladoras Tortillas Tractocamiones Tractolina Tractomex 439

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 3503 5601 5603 2701 2102 5201 5402 5606 5605 2404 5601 5603 5101 2505 5201 2501 5601 5101 2801 5201 2401 2501 2501 2703 5401 5608 2402 2901 2505 2404 2901 440

Tractores Tractores Tractores Trajes Trampas para ratones Trampolines Transbordadores Transcriptora Transformadores Transistor Tránsitos Trascabo Trastero Triángulo Triciclos Trihidroximentil Trilladoras Trinchador Trinitro Tripies Triplay, macocel, fibracel y otros conglomerados de madera Triptófano Tritóxidos Trofeos Trolebús Troqueladora Tuberías y accesorios Tuberías y accesorios Tubos de ensayo Tubos fluorescentes Tubos y conexiones galvanizadas

Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2901 2901 2601 2902 2902 2902 5301 5301 2901 5606 2701 2402 2501 2502 2203 2203 2203 2401 2404 2501 2203 2505 2203 3503 5402 2504 2403 5102 3501 2201 2701

Tubos y conexiones de cobre Tuercas y tornillos (diversos tipos) Turbosina Unidad de CD ROM Unidad de Disquetes Unidad de DVD ROM Unidades dentales Unidades oftálmicas Unidades selladas Unidades ZIP Uniformes Unisel y/o falso plafón Urea Urea Utensilios de cocina Utensilios de mesa Vajillas Varilla para construcción Varillas Vaselina Vasos Vasos de precipitados Vasos, platos y cubiertos desechables Vehículos Velero Vendas Ventilador Ventilador Ventiladores Verduras y tubérculos Vestidos 441

Anexo 2 La descripción y clasificación que considere este anexo no es limitativo, únicamente sirve de parámetro para poder adquirir los materiales y servicios que requiera la administración pública para cumplir con sus atribuciones y con el propósito de los proyectos, así como el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de indicadores que impacten favorablemente a los beneficiarios y a la sociedad chiapaneca. Asimismo, debe observarse lo establecido en el artículo 8° de este acuerdo. Para su comprensión está clasificado en orden alfabético asociado a la partida de gasto, mismo que podrá variar en razón a la naturaleza del proyecto a aplicarse. Anexo del Clasificador por Objeto del Gasto 2010 2701 5603 3501 5201 3501 2401 2203 2703 5201 2503 2202 2404 5102 5604 2902 2504 2501 3503 2401 2501 5603 2401 2501 2401

Vestiduras Vibradores Vídeo Casetera Videocaseteras Videocasetes Vigueta y bovedilla Vinagreras Visores Visores Vitaminas Vitaminas adicionales Voltamperímetros Wafleras Walkie- talkie Webcam Wescott (pinzas o tijeras) Xilosa (d) Yates Yeso Yoduros Zanjadora-rellenadora Zapata Zinc Zoclos

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.