El acceso al empleo público y la adquisición de la condición funcionarial: nuevas perspectivas para su regulación
CONSEJO EDITORIAL Miguel Ángel Collado Yurrita Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manel Trayter Jiménez Isabel Fernández Torres Belén Noguera
de la
Muela
Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de publicaciones
El acceso al empleo público y la adquisición de la condición funcionarial: nuevas perspectivas para su regulación Luis Miguel Arroyo Yanes
Colección: Atelier Administrativo Directores: Joan Manel Trayter (Catedrático de Derecho administrativo) Belén Noguera de la Muela (Profesora titular de Derecho administrativo)
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Para Celia y Javier
Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo I. Las
insuficiencias del modelo de acceso al empleo público
funcionarial y la superación de las mismas . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Las insuficiencias del modelo de acceso al empleo público funcionarial . . 2. Las perspectivas de mejora que se abren con la legislación de desarrollo del EBEP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. Las insuficiencias del modelo en perspectiva de superación de las mismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. Las propuestas de desarrollo normativo para alcanzar textos legislativos bien adaptados y de mayor calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La legislación de desarrollo a fecha de hoy y sus consecuciones . . . . . . . . Capítulo II. La Capítulo III. La
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planificación estratégica . .
17 17 20 21 23 26
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
29
planificación de recursos humanos en las
administraciones públicas .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Los objetivos e instrumentos de la planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. La adecuación de la planificación de los recursos a los sistemas previstos normativamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Planificación y naturaleza jurídica de los planes en materia de empleo . . . 4. Planificación de recursos humanos y negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . 5. La planificación de recursos humanos como sustento de la objetivación de las decisiones en materia de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Consideración final sobre los instrumentos de planificación de recursos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El
acceso al empleo público y la adquisición de la relación funcionarial en el texto refundido del estatuto básico del empleado público
Capítulo IV. Las ofertas de empleo público en nuestro ordenamiento jurídico-administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2. Noción y contenido de la OEP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 3. La toma de la decisión en relación con las plazas a incluir en la OEP. . . . 48 4. La Oferta de Empleo Público y la integración del ingreso de las personas con discapacidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 5. La determinación de las plazas a ofertar y la discrecionalidad administrativa . . 53 6. Negociación colectiva y Oferta de Empleo Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 7. Ofertas y consignación presupuestaria de las plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 8. Naturaleza jurídica de las ofertas de empleo público . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 9. El derecho fundamental de igualdad en el acceso a los empleos públicos y su proyección sobre las ofertas de empleo públicas. . . . . . . . . . 57 10. La cuota para personas con discapacidad en las ofertas . . . . . . . . . . . . . . . 59 11. Las bolsas de trabajo y las ofertas de empleo público . . . . . . . . . . . . . . . . 64 12. Las ofertas como instrumentos flexibles de reclutamiento en el empleo público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 13. El deber de desarrollar la Oferta de Empleo Público . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 14. La interpretación gramatical del artículo 70.1 del TREBEP y otras alternativas interpretativas de base textual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 15. El transcurso del plazo administrativo como mera irregularidad no invalidante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 16. La potencial operatividad de la caducidad administrativa por el transcurso del tiempo establecido para desarrollar las Ofertas de Empleo Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 17. La intervención del interés general como causa de inaplicación de la caducidad (art. 92.4 de la LRJPAC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 18. Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia favorables a la interpretación defendida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 19. La evaluación de las Ofertas de Empleo Público una vez tramitadas . . . . . 78 Capítulo V. El
régimen del acceso al empleo público:
entre la tradición y la modernidad .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 1. Introducción al Capítulo I del Título IV del TREBEP . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 2. Principios rectores de naturaleza constitucional y legal que informan el acceso al empleo público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 2.1. Principios rectores de naturaleza constitucional en el acceso al empleo público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 2.1.1. El recordatorio estatutario de la aplicación al empleo público funcionarial de los principios de igualdad, mérito y capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 2.1.2. La aplicación de los principios constitucionales al empleo público laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 2.2. Principios rectores de naturaleza estatutaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
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El acceso al empleo público y la adquisición de la condición funcionarial
3. Requisitos de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 3.1. Los requisitos generales para el acceso a los empleos públicos . . . . . 94 3.1.1. Tener la nacionalidad española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 3.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas . 97 3.1.3. Poseer la edad mínima exigida y no sobrepasar la máxima . . . . 101 3.1.4. No haber sido separado del servicio o hallarse inhabilitado . . . 103 3.1.5. Poseer la titulación exigida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 3.1.6. Poseer conocimiento de las lenguas cooficiales . . . . . . . . . . . . . 110 3.1.7. Otros requisitos posibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 3.2. Recapitulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 4. Convocatorias y bases ordenadoras de los procedimientos selectivos . . . . . 112 4.1. Su relevancia para los procesos selectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 4.2. Noción y naturaleza jurídica de la convocatoria y de bases de la convocatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 4.3. El TREBEP, la legislación de desarrollo y el tratamiento reglamentario de esta materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 4.4. La toma de la decisión y el procedimiento de elaboración de la convocatoria y de sus bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 4.5. El contenido de las convocatorias y de sus bases . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 4.6. La publicación de la convocatoria y de sus bases . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 4.7. Efectos derivados de la publicación de la convocatoria y sus bases . . 118 4.8. El problema del consentimiento de las bases por parte de los aspirantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 5. Sistemas selectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 5.1. El EBEP y los sistemas selectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 5.2. La oposición y el concurso-oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 5.3. El sistema de concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 6. Órganos de selección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 6.1. Noción y problemática de fondo de los órganos de selección . . . . . . 126 6.2. Finalidad y atribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 6.3. «Prohibiciones, exclusiones e incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 6.4. La problemática de la intervención de los asesores especialistas y de los llamados observadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 6.5. El funcionamiento de los órganos de selección . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 6.6. Las nuevas líneas jurisprudenciales en relación con el control de la discrecionalidad técnica de los órganos selectivos . . . . . . . . . . . . 133 7. Procesos selectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 7.1. Los procesos selectivos y sus dinámicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 7.2. Técnicas y mecanismos completadores de los procesos selectivos . . . 136 7.3. La utilización de estos sistemas en los procesos selectivos . . . . . . . . . 138 7.3.1. La superación de cursos y de períodos de prácticas . . . . . . . . . 139 7.3.2. La realización de exposiciones curriculares . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 7.3.3. El sometimiento de los aspirantes a pruebas psicotécnicas . . . . 140 7.3.4. La realización de entrevistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 7.3.5. La realización de reconocimientos médicos . . . . . . . . . . . . . . . . 143 7.4. El desarrollo de la previsión estatutaria sobre otros medios de evaluación por la legislación autonómica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
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7.5. El control jurisdiccional de la utilización de los medios alternativos de evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 8. La problemática jurídica de las propuestas de nombramiento como funcionarios de carrera de los candidatos aprobados . . . . . . . . . . . . 145 Capítulo VI. La adquisición de la condición de funcionario de carrera: el peso de la tradición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 2. Acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria . . 150 3. El nombramiento de los aspirantes como funcionarios públicos . . . . . . . . . 152 4. Acto de acatamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 5. Toma de posesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 6. La adjudicación de los puestos de trabajo a los nuevos funcionarios . . . . . 158 7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en relación con los procedimientos vinculados a la adquisición de la condición de funcionario de carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 7.1. A modo de introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 7.2. Los requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual y el empleo público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 7.3. La aportación de la jurisprudencia en esta materia a las bases esenciales del Derecho administrativo de la responsabilidad patrimonial extracontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 8. El problema de las reclamaciones en relación con los procesos selectivos y su tratamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Capítulo VII. Reflexión
final .
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Introducción Hace más de ocho años que se promulgó el Estatuto Básico de Empleado Público (EBEP) en abril de 2007 y existe ya, a nuestro juicio, perspectiva suficiente para conocer el grado de efectividad que el mismo ha tenido de modo general y en sus aspectos más concretos. Ahora, con la entrada en vigor del TREBEP de octubre de 2015, que mantiene en su práctica integridad el contenido del EBEP nos encontramos en un buen momento para efectuar una recapitulación de sus contenidos, examinar en qué punto de la ejecución de las modificaciones que proponían sus redactores nos encontramos y podemos determinar finalmente también la tarea que queda por realizar para que una ley de reforma como esa puede verse finalmente materializada. De un modo general puede subrayarse la idea de que la estrategia del legislador básico sustentada en un desarrollo posterior por parte de los legisladores, fundamentalmente autonómicos, se ha demostrado hasta este momento poco acertado. Si bien es cierto que contamos con cuatro leyes de desarrollo de sus previsiones, el EBEP continúa encontrándose en buena parte pendiente de que sus previsiones encuentren su interlocutor adecuado y su programa de reformas quede debidamente encausado.1 No se trata ya sólo de que sea necesario y urgente que los restantes legisladores de desarrollo acometan la tarea pendiente (hasta trece legisladores, si contamos con la ley, muy relevante y esperada, que habrá de darse algún día para la Administración General del Estado y sus organismos dependientes) sino que su identificación con el programa de modernización del empleo público español sea real y no quede en un mero continuismo, muy en línea, con la legislación heredada, sin afán alguno de decantarse por fórmulas nuevas e identificadas con la tradición más acusada. Se trata de renovar el instrumental y las técnicas que actualmente se articulan en el seno de las Administraciones públicas para
1. Las cuatro leyes de desarrollo existentes del EBEP, cuyos preceptos se encuentran recogidos ahora en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015), son las de las Comunidades Autónomas de Valencia (2010), Castilla-León (2011), y Extremadura y Galicia (2015). Vid. Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (BOE 190, de 6 de agosto de 2010); Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (BOE 104, de 2 de mayo de 2011); Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (BOE 108, de 6 de mayo de 2015), y Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia (BOE 123, de 23 de mayo de 2015).
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conferirles un impulso nuevo que las haga más versátiles y útiles para la sociedad española del siglo xxi. A este respecto, y como nos destaca el profesor M. Sánchez Morón, ni siquiera puede acudirse a la excusa de la crisis económica para explicar la parálisis normativa en relación con el necesario desarrollo del EBEP que no tiene en la misma la causa directa y principal de esa ausencia de desarrollo normativo.2 El que en estas condiciones supuestamente adversas hasta cuatro Comunidades Autónomas hayan promulgado sus textos normativos de cabecera nos hace pensar que la desidia de los restantes legisladores de desarrollo por acometer sus tareas no encontraban en esa coyuntura una excusa admisible.3 Por consiguiente, y a falta de esta intervención, el panorama que se nos presenta es árido y las expresiones normativas de desarrollo no por incompletas nos anuncian un futuro mejor a medio plazo. Porque si bien es cierto que es mejor tener cuatro textos normativos que ninguno, las tendencias que se encuentran recogidas en ellos no nos hace vislumbrar muchas esperanzas de cara a la puesta en ejecución de nuevas visiones y modelos en el seno del empleo público español. Por ello, allí donde esa intervención no se ha producido, lo que resta es actuar dentro del margen de maniobra que el ordenamiento vigente, que aunque no sea muy amplio, si se quisiera podría también producir efectos positivos en relación con numerosos aspectos del funcionamiento real en estas materias.4 Estas consideraciones generales podemos trasladarlas al tema objeto de este trabajo, el acceso al empleo público funcionarial, que reúne unas condiciones idóneas para testar los avances en esta materia que, gracias a la intervención del legislador básico de 2007, se encuentra a caballo entre la innovación y la tradición, y entre lo heredado y lo más moderno. Nos encontramos ante una materia en la que operan dos ejes con un enorme poder de transformación continua como son el principio democrático explicitado en la igualdad de acceso a las funciones públicas y el del reclutamiento regulado por el mérito y la capacidad. Se trata de dos ejes que, por una restricción mental frecuente, solemos limitar a su alcance constitucional, sin atisbar que impregnan el régimen jurídico todo de la función pública y, por extensión, el empleo público, especialmente en todo lo que se refiere al acceso y a la adquisición de la condición de funcionario público en nuestro país.5
2. Vid. «Consideraciones sobre la reforma del régimen de acceso a empleo público», en Revista Catalana de Dret Public, 45, 2012, pp. 47-62, esp. p. 58. Con anterioridad a este trabajo encontramos otras expresiones de este pensamiento en otras obras de este autor. Vid. «La situación actual del empleo público», en El Cronista del Derecho y del Estado Social, 10, 2010; «El empleo público en España: problemas actuales y retos de futuro», en M. Sanchez Morón (dir.). Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Valladolid, Lex Nova, 2007, pp. 19-28 y «Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicios», en M. Sánchez Morón (dir.) Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Valladolid, Lex Nova, 2007, pp. 395-416. 3. Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Cataluña, Islas Baleares, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, son las Comunidades Autónomas que se encuentran en esta situación, si bien en algunos casos se han redactado textos que se encuentran en distinto actualmente en distinto grado de tramitación (muy adelantada en la Comunidad Autónoma vasca, y mucho menos en Aragón y Canarias, donde también hay documentos elaborados). 4. Estamos completamente de acuerdo con esta tesis que defiende el profesor M. Sánchez Morón en el trabajo que hemos citado más arriba, pero el problema real es que las Administraciones han hecho muy poco en los últimos ocho años en materia de empleo público y nada hace pensar que hoy por hoy sea muy diferente. Siendo muy pesimistas podría decirse que se han perdido prácticamente dos legislaturas de trabajos normativos esenciales. 5. No creemos que sea necesaria ninguna operación de verificación ni de la existencia verdadera de tales principios ni de su operatividad en general. Otra cosa, sin embargo, sería comprobar que los criterios y direc-
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Y aunque no podamos establecer en términos incontestables cuál de ellos es el que domina sobre el otro dentro del modelo español, si el de igualdad o el del mérito, cabe destacar el hecho de que hasta ahora nuestro sistema de carrera ha funcionado en términos aceptables de cara a asegurar la igualdad de oportunidades para quienes intentan acceder a un empleo funcionarial en la Administración pública sin que ello haya supuesto la generación de interferencias insalvables para que las organizaciones administrativas tengan asegurado sus reclutamientos de personal cualificado y profesionalizado. Sobre esa base hemos procedido a analizar la problemática jurídica del acceso a los empleos públicos funcionariales intentando imprimir un nuevo acento que creemos que favorecerá nuevas lecturas de su régimen aplicable, nueva visión que consideramos del todo necesaria en el contexto actual de renovación normativa diferida y todavía pendiente en gran medida por efectuar. A estos efectos hemos dividido nuestro trabajo en varios capítulos que han de servir de soporte a ese hilo conductor y que pasamos a resumir para facilitar la progresión del lector a lo largo de esta obra. En un primer momento hemos procedido a aislar las notas principales del que pudiéramos calificar como modelo español de acceso al empleo público funcionarial, remarcando, reconocidas sus fortalezas, las insuficiencias que el mismo presenta en la actualidad, así como las perspectivas posibles de mejora, que son muchas y diversas. Desde esta plataforma dispondremos ya de una visión de conjunto de todo el sistema español de función pública, desde la que podemos ahondar en el régimen jurídico propiamente dicho del acceso al empleo público funcionarial. Seguidamente hemos procedido a examinar el estado en el que se encuentra en estos momentos el capítulo de la planificación de recursos humanos, a menudo infravalorado, pero que en relación con la materia tratada es imprescindible, pues tanto el mantenimiento del personal existente como los nuevos reclutamientos en las Administraciones públicas, al igual que sucede en cualesquiera otras organizaciones de prestación de servicios, depende enormemente de una política de personal sustentada en una reflexión sobre las plantillas a mucho tiempo vista y ateniéndose a proyecciones sobre circunstancias tanto estáticas como cambiantes que pueden ser conocidas con cierta antelación. Es pues, sobre las organizaciones y sus plantillas de personal sobre las que se perfilan las planificaciones estratégica y ordinaria, ambas complementarias, pero sobre las que existe una verdadera carencia en las organizaciones públicas españolas, carencia que se proyecta inevitablemente sobre el modo en el que se materializan los reclutamientos de personal y que lastran este importante eje de actuación hasta convertirlo en una pieza que podría encontrarse mejor afinada y no en desacorde con una determinación tan necesaria. En tercer lugar hemos analizado con gran detalle el régimen de las llamadas Ofertas de Empleo Público (acróstico OEP), temática esta que podría dar por sí sola para una monografía específica, dada la multiplicidad de cuestiones que suscita su utilización en todas las Administraciones públicas y la carencia de una visión completa de la que partir para su análisis crítico. Elemento básico que, con el paso del tiempo, ha venido a constituirse en esencialísimo dentro del sistema de empleo público español, faltaba hasta ahora un primer acercamiento a su problemática de fondo con aspiración de aproximación a su régimen todo en un marco de cierto desconocimiento sobre sus perfiles jurídicos definitivos. Ni que decir tiene que el papel que tienen las OEP en relación con los reclutamientos resulta capital ya que las convocatorias de los procesos selectivos y las plazas presupuesta-
trices que efectivamente se desprenden de ellos se materializan con toda la fuerza que portan en el régimen jurídico que realmente es objeto de aplicación en el seno de cada Administración pública empleadora.
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Luis Miguel Arroyo Yanes
rias que son objeto de las mismas dependen de su inclusión en las ofertas que las distintas organizaciones públicas pongan en circulación en cada momento. En el cuarto apartado de este trabajo, y sobre el que gravita la obra toda, prestamos atención a la problemática de la selección propiamente dicha, para lo cual tenemos presente todo el régimen jurídico aplicable, pero sin centrarnos específicamente en la exégesis del articulado previsto para ello en el TREBEP del 2015, sino en las novedades que han ido apareciendo en relación con los procesos selectivos y su entorno aplicativo. Es en este punto donde se concentra la mayor carga sustantiva de este libro y por ello es el capítulo más extenso del mismo. Si bien se trata de una materia que podríamos haberla extendido en amplitud hemos optado por una línea de contención para no desvirtuar los presupuestos de partida de esta obra que no era, volvemos a recordarlo, el examen del tratamiento jurídico del acceso al empleo público funcionarial sino el estudio de las posibilidades abiertas en cuanto a su renovación jurídica y aplicativa. En su apartado quinto examinamos el momento en el que se adquiere la condición de funcionario de carrera mediante el establecimiento de la relación de servicio, lo que nos ha llevado a estudiar la fase de verificación de los requisitos y condiciones exigidas previamente y las etapas a través de las cuales se adquiere tal condición. Asimismo, y como complemento que nos ha parecido necesario y plenamente justificado, hemos efectuado unas consideraciones sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual de las Administraciones empleadoras que puede suscitarse a raíz de los procesos selectivos y de la conflictividad jurídica asociada a los mismos, en especial de las reclamaciones que se plantean con ocasión de los mismos y las posibilidades abiertas para su reconducción. Como colofón de este trabajo efectuamos unas reflexiones de cierre del mismo que no son desde luego muy optimistas sobre la consecución de grandes avances en las líneas de renovación cuya defensa hemos ido acometiendo en las páginas de este libro. En gran medida el enorme peso de la tradición y de las praxis heredadas hace muy difícil todavía la superación de las visiones heredadas, visiones poco propensas a la modernización aplicativa y que se encuentran ancladas en momentos históricos que deberían haber quedados superados definitivamente hace años. Finalmente, tanto como homenaje a su labor sostenida como justo recordatorio personal de su relevancia, nos gustaría hacer referencia a un conjunto de autores que, a nuestro juicio, han mantenido durante el tiempo el interés investigador sobre esta problemática del acceso al empleo público funcionarial, adoptando una perspectiva jurídico-general y, con independencia de otros trabajos más específicos o parciales de autoría diversa, a los que haremos referencia a lo largo de este libro, y a través de cuyas obras — que pueden calificarse de verdaderos hitos en el camino — puede seguirse la evolución, realidad y problemática jurídica de la operación de reclutamiento de efectivos por parte de nuestras Administraciones públicas a lo largo del siglo xx. Estos autores serían los siguientes: E. Serrano Guirado, A. Gutierrez Reñón, A. Nieto García, C. García Oviedo y E. Martínez Useros, J.A. García-Trevijano Fos, J.A. Santamaría Pastor, V.M. Escuín Palop, J.M. Castells Arteche, A. Morey Juan, J.R. Parada Vázquez, R. Jiménez Asensio, M. Alvarez Rico y V.M. González-Haba Guisado, F.A. Castillo Blanco, A. Palomar Olmeda, J. Mauri Majós y M. Sánchez Morón.
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