Puedo rescindir el contrato a un agente comercial porque no vende lo suficiente?

¿Puedo rescindir el contrato a un agente comercial porque no vende lo suficiente? Respuesta Buena fe. Si su agente va trabajando a un ritmo aceptable

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¿Puedo rescindir el contrato a un agente comercial porque no vende lo suficiente?

Respuesta Buena fe. Si su agente va trabajando a un ritmo aceptable (pero sin resultados), reportándole información periódicamente, y además firmó el contrato de forma genérica: pactaron una comisión por las ventas realizadas sin concretar una duración y unas ventas mínimas, se considera que el contrato es de duración indefinida, y puede resolverlo con un preaviso de un mes por cada año que el contrato haya estado vigente, con un máximo de seis meses. En este caso, se verá obligado a pagar las siguientes indemnizaciones: •

Por clientela. Si la actividad realizada por el agente sigue produciéndole ventajas en el futuro (porque consiguió clientes que seguirán con usted), deberá pagarle un año de comisiones según el promedio anual de éstas en los últimos cinco años (o de los años que haya durado el contrato si la vigencia de éste ha sido inferior).



Por daños y perjuicios. Si el agente incurrió en gastos o inversiones siguiendo sus instrucciones (por ejemplo, tuvo que comprar una furgoneta más grande para llevar el muestrario de sus productos), tendrá que pagarle las canti­­dades que todavía no haya amortizado.

Duración determinada. Si usted está en la misma situación (buena fe del agente, reportes periódicos) pero firmaron que el contrato tendría una duración determinada, las consecuencias serán algo más gravosas: •

Tendrá que pagar la indemnización por clientela, en los términos indicados anteriormente.



Al cancelar el contrato antes del vencimiento, el agente podría exigirle una indemnización por daños y perjuicios superior (por ejemplo, las comisiones que dejará de percibir).

Mala fe del agente. Otra cosa es que la bajada de ventas se deba a una dejación del agente (que usted pueda demostrar por la falta de reportes, o por simple compara­ción con la actividad y ventas normales de otros agentes en otras zonas). En este caso, al haber incumplimiento del agente, podrá dar por resuelto el contrato, sin preaviso ni pago de indemnización alguna. Mínimos. Y si pactaron un mínimo de ventas que el agente no ha cumplido, también podrá dar por finalizado el contrato, sin tener que pagar indemnización alguna.

© Preguntas frecuentes del empresario,

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Contratos mercantiles

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Envío y recepción de mercancías

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¿Qué puedo hacer si he recibido una mercancía defectuosa y firmé el albarán de recepción?

Respuesta Mercancías embaladas. Si las mercancías recibidas estaban embaladas, y no han pasado más de cuatro días desde que las recibió, debe enviar un burofax al proveedor (dentro de estos primeros cuatro días) manifestando su queja, y ello aun cuando haya firmado el albarán de entrega en conformidad. Esta comunicación le permitirá tener una prueba fehaciente de que realizó su reclamación y de que la hizo en el plazo adecuado, y será un medio de defensa eficaz para oponerse al pago si el proveedor se lo reclama. Vicios ocultos. Si por ejemplo las mercancías tenían vicios ocultos, es decir, que los defectos no podían apreciarse de forma rápida al abrir los paquetes, tiene un plazo de 30 días, desde que se los entregaron, para realizar la queja. Envíela también por burofax. Mercancías sin embalar. Tenga en cuenta que si las mercancías no venían embaladas y por lo tanto, podía apreciar su estado en el mismo momento en que se las entregaron, era en ese momento cuando usted debía haber hecho constar la queja. Pasó el plazo. Si se da cuenta de los defectos pasados estos plazos, igual­mente puede reclamar, pero si el proveedor no atiende a sus quejas y acaban en los tribunales, ya no será tan seguro que estos le den la razón: reclamar en los plazos indicados, que son los previstos por la ley, demostrará que usted actuó de buena fe, y reforzará su postura en caso de conflicto.

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¿Pueden devolver un producto comprado por Internet?

Respuesta Desistimiento. Sus clientes están comprando un producto que no han podido ver ni tocar previamente y por este motivo, la ley les ofrece una serie de garantías adicionales, como por ejemplo el derecho al desistimiento sin necesidad de dar explicación alguna durante los tres meses siguientes a su adquisición. En algunos casos, usted podrá negarse: •

Cuando se trate de un producto hecho a medida o claramente personali­zado.



Cuando sean productos que no puedan devolverse o se deterioren con rapidez.



Discos, vídeos o programas informáticos que ya hayan sido desprecintados, etc.

Menos plazo. No obstante, si cumple una serie de requisitos, podrá evitar que el consumidor disponga de un plazo tan amplio de devolución, reduciéndolo a sólo siete días hábiles. Para ello deberá hacer lo siguiente: •

En el contrato de venta, informe de forma clara a sus clientes del derecho que tienen a desistir de la compra y de qué han de hacer para ello.



Facilíteles, asimismo, un documento de desistimiento en el que conste el nombre de la persona de contacto y la dirección donde deben enviarlo, los datos de identificación del contrato y los datos de su empresa, así como los del cliente.

Si alguno de sus clientes ejerce el derecho de desistimiento y le devuelve el producto, su empresa tiene 30 días para abonarle el precio, pero los costes que suponga la devolución (transporte o gastos de envío) irán a cuenta del consumidor. Si el producto estuviere deteriorado por un mal uso o por daños que le haya provocado el comprador, tendrá derecho a exigir una compensación por su pérdida de valor.

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Envío y recepción de mercancías

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Envío y recepción de mercancías

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¿Qué significan algunos de los términos que se utilizan habitualmente en la contratación internacional?

Respuesta Su empresa va a realizar su primera venta al extranjero, y al negociar las condiciones del primer pedido, su cliente utiliza una terminología extraña en lo que hace referencia a las condiciones de entrega, se trata de los Incoterms. Los Incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega o de recepción de  las mercancías, y se usan para delimitar los costes y las responsabilidades entre el comprador y el vendedor. Su ventaja es que están estandarizados (es decir, existe ya una terminología específica para cada uno) y se dividen en diferentes grupos, dependiendo de la responsabilidad que se quiera establecer en cada uno de ellos. Ejemplo Usted negocia con un cliente la compraventa de una mercancía con el Incoterm de clase Ex Works (en siglas, EXW). En este caso, la mercancía se pone a disposición del comprador en el propio establecimiento del vendedor, siendo el comprador el que asume todos los costes y riesgos a partir de ese momento.

Los más frecuentes. Tenga en cuenta que aunque algunos están pensados para el transporte marítimo, también se han venido aplicando en otro tipo de transportes, como podrían ser los aéreos o terrestres. •

Free On Board (FOB). Este Incoterm siempre va seguido del puerto de embarque (por ejemplo, FOB Algeciras). Significa que el vendedor asume todos los gastos, derechos y riesgos hasta que la mercancía haya pasado la borda del barco. A partir de ese momento es el comprador el que corre con todos los gastos y riesgos del transporte.



Delivered Duty Paid (DDP). Este Incoterm supone la obligación máxima para el vendedor. Los gastos de carga y flete, así como los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercancía hasta el lugar convenido, corren a cuenta del vendedor.

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Cost, Insurance & Freight (CIF). Dicho Incoterm va seguido del nombre del puerto de destino (por ejemplo, CIF Bilbao), y el precio incluye la mercancía puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. Es decir, el vendedor contrata el seguro mínimo y paga la prima correspondiente (si

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el comprador desea un seguro mayor, deberá acordarlo con el vendedor o •

Free Carrier (FCA). El vendedor cumple con su obligación al entregar la mercancía (ya despachada de aduana) al transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto fijado para ello.

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Envío y recepción de mercancías

contratar un seguro adicional).

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