PUNTA ARENAS, Mayo 13 de , suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y el Servicio de Salud Mogollones;

MUNICIPALIDAD DE PUNI'A ARENAS Plaza Muñoz Gamero N" 745 - Fono 61-200 324 - Fax 61-200306 E-mail: decretos2@e-puntaarenas_cl Punta Arenas - Chile PU

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MUNICIPALIDAD DE PUNI'A ARENAS Plaza Muñoz Gamero N" 745 - Fono 61-200 324 - Fax 61-200306 E-mail: decretos2@e-puntaarenas_cl Punta Arenas - Chile

PUNTA ARENAS, Mayo 13 de 2010

NUM. A550 I (SECCION "B").- VISTOS:

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Antecedente N° 2086. asignado a Convenio de Colaboración de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y el Servicio de Salud Mogollones; Resolución Alcaldicia, mediante E-mail.de13 de Mayo de 2010; Las atribuciones que me confiere el artículo 63° del Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Decretos Alcaldicios Nros. 4052 de 06 de Diciembre de 2008 y 1334 de 26 de Abril de 2010 ;

D E C

R E T O:

APRUEBASE EL CONVENIO DE COLABORACION "PROGRAMA APOYO AL CUIDADO DE PERSONAS POSTRADAS O CON PÉRDIDA DE AUTONOMíA", Anexo N° 1 "Equipamiento Básico de Atención Domiciliaria de Personas con Discapacidad Severa" y Anexo N° 2 "Protocolo de Acuerdo entre el Equipo de Salud, Equipo de Atención Domiciliaria de Pacientes Postrados Corporación Municipal y la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas", suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y el Servicio de Salud Mogollones. con fecha 10 de Mayo de 2010.

VMCIJ C/pva.­ DISTRIBUCION: - Servicio Salud Mogollones - Alcaldía - O.I.R.S. - Desarrollo Comunitario - Administración Municipal - Administración y Finanzas - Dirección de Control - Asesoría Jurídica - Antecedentes - Archivo.­

"Punta Arenas, Capital de la Patagonia Chilena"

GOIUItNO

DI!

CHILE SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

CONVENIO DE COLABORACIÓN SERVICIO SALUD MAGALLANES - l. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS Programa Apoyo al Cuidado de Personas Postradas o con Pérdida de Autonomía En Punta Arenas, a 1·OMAY 2010 , entre el Servicio de Salud Magallanes, persona jurídica

de derecho público, domiciliado en calle Lautaro Navarro 1228, representado por su Director Dr. Jorge

Flíes Añón, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio"; y la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas,

persona jurídica de derecho público domiciliada en Plaza Muñoz Gamero 745, representada por su

Alcalde D. Vladimiro Mimica Cárcamo, en adelante "la Municipalidad", se ha acordado celebrar un

convenio complementario del vigente entre la Municipalidad y el Servicio en materia de traspaso de

establecimientos asistenciales a la administración municipal, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO:

El sector salud se encuentra ejecutando el Programa Apoyo al Cuidado de Personas Postradas de toda

Edad o con Pérdida de Autonomía, que fonna parte del Componente Atención Domiciliaria del

Programa Resolutividad en Atención Primaria de Salud, con el objeto de mejorar la atención que

reciben estas personas y brindar apoyo a su familia o persona que los cuida, copia del cual se acompaña

en este acto.

SEGUNDO:

Por el presente acto, el Servicio y la Municipalidad acuerdan aunar esfuerzos y complementar

capacidades, colaborándose mutuamente para el adecuado cumplimiento de las funciones públicas que

a cada uno competen y la buena atención de las personas discapacitadas, de modo de tener un adecuado

y eficaz empleo de los recursos de personal e infraestructura disponibles para sus finalidades.

TERCERO:

De acuerdo con lo expresado en la cláusula anterior, la Municipalidad se obliga a colaborar con el

Servicio para el desarrollo del programa citado en la cláusula primera, en la comuna de Punta Arenas,

haciéndose cargo de:

Efectuar el pago mensual del Estipendio al cuidador de paciente postrado severo, acreditado por el Servicio de Salud según elementos de inclusión y continuidad. Dicho pago corresponde a Ayuda Social de $ 20.000.- (veinte mil pesos) por mes. Debe existir copia de los comprobantes de pago. Al momento de iniciar el beneficio de Estipendio de un cuidador, debe suscribir junto a éste, el Compromiso de Acuerdo, asegurando dejar constancia de los documentos vía archivo papel o electrónico. Apoyar al Servicio de Salud en la acreditación mensual de condicionantes de continuidad por parte del paciente postrado en lo referente a situación de pobreza e indigencia, para el caso de mantención de ayuda social o estipendio para el cuidador. CUARTO:

De acuerdo con lo expresado en la cláusula segunda, el Servicio se obliga a colaborar con la

Municipalidad, para el desarrollo del programa citado en la cláusula primera, haciéndose cargo de:

Enviar a la Municipalidad antes del día 15 de cada mes, la nómina de Cuidadores de pacientes postrados severo que cumplen criterios de ingreso y/o continuidad, y acceden al beneficio social de Estipendio mensual según cláusula anterior. QUINTO: Para dar cumplimiento al pago de estipendio al cuidador de paciente postrado severo adscrito al ~- rograma mencionado en las cláusulas tercera y cuarta, el Servicio asigna a la Municipalidad (:;.QyY-E P /- 305.000.- pesos. (Veintiuno millones trescientos cinco mil pesos). ;( SESOR >'\ RIDICO CIPAL

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c:.,

En representación del Ministerio de Salud, el Servicio traspasará fondos mencionados en párrafo anterior en forma mensual, según montos especificados en nómina de pago correspondiente al periodo involucrado. SEXTO: La Municipalidad remitirá trimestralmente al Servicio, la rendición de fondos ejecutados según lo estipulado en el presente convenio, correspondiente a dicho período, el que incluirá el monto total de los recursos recibidos a la fecha, el monto detallado de los gastos devengados y el saldo disponible. Se considerarán fechas de corte: 31 de marzo, 30 de Junio, 31 de septiembre y 31 de diciembre del año en curso. SEPTIMO: Cada una de las palies designará un coordinador del presente convenio con el objeto de que velen por su buen desenvolvimiento y hagan presente ante la otra las sugerencias y/o necesidades que en su transcurso se presenten. OCTAVO: La Municipalidad no asumirá costo adicional alguno con motivo de la ejecución del Programa yen todo caso no asumirá responsabilidad por el desempeño de los cuidadores a cargo de los beneficiarios. NOVENO: El presente convenio regirá a contar del 10 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Si las circunstancias de hecho que dieron lugar a su establecimiento variaran en el futuro, las palies procederán a efectuarle las modificaciones y adecuaciones que las distintas condiciones consideren necesarIas. DECIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se someten a jurisdicción de sus tribunales. DECIMO PRIMERO: El presente convenio se suscribe en cuatro ejemplares de idéntico tenor, quedando uno en poder de la Municipalidad, uno en poder del Servicio y dos en poder del MINSAL. Además estará compuesto por dos anexos denominados "Programa de Apoyo al Cuidado Domiciliario de personas de toda edad Postradas con Discapacidad Severa o Pérdida de Autonomía" y "Protocolo de acuerdo entre el Servicio de Salud, equipo de atención domiciliaria de pacientes postrados de la Corporación Municipal y la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas." DECIMO SEGUNDO: La personería del Dr. Jorge Flies Añon para representar al Servicio Salud Decreto Supremo N° 65 del 25 de noviembre del 2009.

a la Ilustre

Por su parte la p en el Decreto

GOIII!IHO

DI!

C HILE ANEXO 2

PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD, EQUIPO DE ATENCiÓN

DOMICILIARIA DE PACIENTES POSTRADOS CORPORACION MUNICIPAL y LA ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

La Municipalidad de Punta Arenas, a través del Programa de apoyo a las personas con discapacidad de la Comuna de Punta Arenas, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Servicio de Salud Mogollones, ha acordado celebrar un convenio de colaboración, en el que el Municipio se compromete a cancelar mensualmente estipendios a cuidadores de pacientes postrados que pertenecen al Programa General de cuidados domiciliarios de pacientes postrados.

El Programa de atención domiciliaria de pacientes postrados es implementado por el área de salud de la Corporación Municipal, a través de un equipo integral de profesionales, que realizan visitas a pacientes postrados en condición de dependencia severa, de los que se selecciona una cantidad de "cuidadores" para recibir un estipendio mensual, el que es entregado por la Municipalidad de Punta Arenas, a través de un Convenio colaborativo que requiere la implementación de un sistema operativo Municipal para el ordenamiento administrativo del Programa y el mejor cumplimiento a los cuidadores de pacientes postrados.

Modalidad de Ingreso al Programa de atención domiciliaria

Cualquier persona que requiera la atención domiciliaria del equipo de salud deberá requerirla en el Consultorio más cercano a su territorio, a fin de ser registrado, evaluado y derivado a un dispositivo de salud, de atención domiciliaria de pacientes postrados, el que mantendrá una cobertura limitada de acuerdo a los recursos disponibles. Este beneficio se mantendrá hasta que ocurran los siguientes eventos:

• • • • •

Fallecimiento del paciente Traslado del paciente a una casa de reposo Alta disciplinaria. Pérdida de los requisitos Entre otros definidos por el equipo de salud.

Todos estos aspectos serán precisados en documento que se le entregará al cuidador. El egreso de un paciente del programa, permitirá el ingreso de otro beneficiario que esté en lista de espera . En el evento de ocurrir un egreso o cualquier otro evento en relación a la dinámica que presente la nómina más reciente actualizada, será comunicado por el equipo de salud en reunión mensual convocada periódicamente para los efectos.

Modalidad de ingreso a nómina de cuidadores receptores de fondos del programa.

Todos los cuidadores que estén a cargo de pacientes postrados existentes en la nómina pOdrán OP~Of al benei~do de $'ID.OOO.- memuales s\ el pacien~e cumple requisitos estipulados en el documento descriptivo (anexo 1). adjunto al Convenio Programa de Apoyo al Cuidado Domiciliario de personas de toda edad Postradas con Discapacidad Severa o Pérdida de Autonomía.

Los egresos, ingresos, pérdida de requisito y otros eventos relacionados con la situación de cuidadores necesaria para mantener actualizada la nómina de cuidadores que mantiene el Municipio, será revisada coordinadamente con el equipo de salud a fin de elaborar una sola nómina mensual.

OO . . . . NO

01

CHILE Programa de Apoyo al Cuidado Domiciliario de personas de toda edad Postradas con Discapacidad Severa o Pérdida de Autonomía Marco Conceptual: La Atención -Domiciliaria ·se .define romo "el conjunto. .de .ac.ciones .de. carácter sanitario que se realiza en el domicilio, para atender los problemas de salud de las personas que se encuentran en situación de discapacidad severa fisica y/o síquica, reversible o irreversible, con dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria (levantarse, lavarse, comer, controlar esfmteres, alimentarse y deambular al interior del hogar), entendiendo que el nivel de complejidad de los problemas a resolver no requiere la hospitalización ni la institucionalización del sujeto y que cuenta con una red de apoyo. La Atención Domiciliaria es una actividad que realiza el equipo de salud en forma independiente de la edad de la persona afectada y necesariamente incorpora a los demás integrantes de la familia y agentes comunitarios, como cuidadores y protectores de la salud. La metodología sanitaria utilizada se -complementa"con una visiónbiopsicosocial, integral y familiar, de acuerdo al modelo de atención con enfoque familiar. Los principios fundamentales de la atención de cuidados domiciliarios, dicen relación con: -

Coordinación de. .los. .diferentes. .ni~eles -de. .atención .de. .la .redasiste.ncial. y de. la. comunidad con el fin de dar continuidad en el cuidado del paciente. Preservar la calidad de la atención prestada en el domicilio del paciente asumiendo la responsabilidad del cuidado continuo e integral del paciente en conjunto con el cuidador, así como la participación comunitaria en el mismo. Cartera de servicios e~licita y cIara _para el paciente, cuidador, su familia, y la comunidad. Debe existir una defmición previa de las actividades y procedimientos que serán entregados en el domicilio y su periodicidad. Estudio de las necesidades de cada paciente, para disefiar un plan individualizado de cuidados. Este debe ser reaIizado por el equipo de salud, cuidador y la familia. Considera al paciente como un todo y proporciona una atención multidisciplinaria. Análisis costo-beneficio previo en cada uno de los casos, para decidir la atención domiciliaria mejor y más eficiente en comparación a otras posibilidades de provisión de servicios.

Objetivos de la Atención Domiciliaria: Acompañar o atender en forma integral considerando el estado de salud, de la persona con discapacidad severa que afectan la realización de las actividades básicas de la vida diaria, considerando las necesidades psicosociales del paciente y su familia.

Entregar a cuidadores y familia las herramientas necesarias, para asumir el cuidado

integral del paciente.

Reconocer el aporte del trabajo de cuidadores en los cuidados de los pacientes

postxados-severos.

Coordinar la continuidad y oportunidad de atención de la persona en la red asistencial.

Orientaciones Generales para la Implementación del Programa.

-

Disponer de equipo de salud capacitado y motivado en esta modalidad de atención. Todo- paciente ingr-esado; debe contar con-un plan de atención que involucre al· equipo de salud, al cuidador y a la familia para abordar necesidades de cuidado requeridas por aquel, la que deberá realizarse a través de una Visita Domiciliaria Integral y ser registrada como tal. Entregar asistencia directa, información y orientación que el paciente, cuidadores y su familia requieran. Establecer mecanismos de coordinación de la red asistencial de manera de dar una respuesta oportuna si el paciente requiere atención ambulatoria u hospitalización. Detectar condiciones de riesgo en el entorno del paciente y educar al cuidador y familia para la modificación de éstas y ofrecer alternativas de enfrentamiento. Educar al paciente, los cuidadores y a la familia sobre la responsabilidad y posibilidades, que tienen dentro del proceso de auto cuidado. Se contemplan 12 visitas anuales del equipo de salud de cabecera, de las cuales a lo menos dos visitas anuales serán efectuadas por enfermera u otro profesional para actualizar estado clínico del paciente. Además se recomienda la realización de una visita domiciliaria integral (VDl) trimestral, para una verificación más a fondo del impacto del cuidador eh los cuidados al paciente postrado. Las visitas restantes corresponden a cuidados domiciliarios, para pacientes postrados sin cuidadores y visitas de supervisión o monitoreo para el caso de los pacientes con cuidadores. El equipamiento básico requerido para la atención domiciliaria se encuentra detallado en anexo N° 1.

La Atención de cuidados domiciliarios está dirigida a:

-



Personas con alto nivel de postración por deterioro crónico de su estado de salud

(discapacidad severa).

Personas con alto grado de pérdida de función para realizar las funciones de la vida

diaria por enfennedades agudas o reagudi~ción de enfennedades existentes de

evolución rápida (discapacidad reversible).

Personas en estado terminal. .

Personas que han sido dadas de alta del Hospital, pero que requiere por algún tiempo recibir una atención en domicilio, y presentan discapacidad severa . Otros que el equipo de salud considere necesarios.

Apoyo a cuidadores de pacientes con postración severa y/o pérdida de autonomía. Defmición de Roles y Responsabilidades: Centro De Salud:



El Equipo de Salud de APS debe identificar y categorizar en su comuna a los beneficiarios que se encuentran en las condiciones de inclusión en el Programa. El equipo de Salud identifica y enrola a los cuidadores de las personas incluidas en el Programa. Los cuidadores suscriben mediante un documento los compromisos que adquieren en virtud de su inclusión en el Programa. La capacitación de los cuidadores por parte del establecimiento de salud respectivo, es una responsabilidad obligatoria como el propósito de detectar condiciones de riesgo en el entorno del paciente y educar al cuidador y familia para las modificaciones de éstas y ofrecer alternativas de enfrentamiento. El equipo de salud del establecimiento, efectuará una visita mensual al beneficiario de las cuales a lo menos dos visitas anuales son realizadas por enfennera u otro profesional para actualizar estado clínico del paciente. El equipo de salud, efectuará la verificación mensual, a través de una visita domiciliaria, de que se mantienen las condiciones de inclusión del paciente y que el cuidador cumple con los compromisos adquiridos. Definir responsable de ingresar los pacientes y cuidadores al Sistema de registro nacional de pacientes y cuidadores", efectuando mensualmente el cierre del mes confonne los plazos establecidos. Comunas:

Coordinar el trabajo de los equipos de salud en las comunas.

Firmar convenio y resolución que respaldan la transferencia de recursos, con el Servicio de

Salud de su jurisdicción.

Suscribir en conjunto con cuidadores el Compromiso de Acuerdo y Mandato, asegurando

dejar constancia de los documentos vía archivo papel o electrónico, desde el inicio del

Programa.

La asistente social de la entidad municipal debe evaluar el cumplimiento de los criterios de

inclusión por parte del paciente postrado en 10 referente a su situación de pobreza e

indigencia, para el caso de la postulación del cuidador a la ayuda social o estipendio.

Efectuar el pago mensual del beneficio al cuidador acreditado, dejando copia de los

comprobantes de pago.

Servicio de Salud:

Celebrar convenios correspondientes con municipios que participan en el Programa.

Entregar orientaciones y apoyo a la capacitación de los cuidadores, a los equipos de las

comunas.

Efectuar los traspasos de fondos correspondientes al Programa.

Evaluar y monitorear el cumplimiento del programa por parte de los centros de Salud.

Validar en el Sistema e registro Nacional de pacientes y cuidadores", efectuando

mensualmente el cierre del mes conforme los plazos establecidos.

Actualizar mensualmente la información en el Sistema de registro nacional de pacientes y cuidadores para la regularización de las transferencias asociadas al estipendio.

Criterios de Inclusión para entrega de apoyo a cuidadores. Que la persona clasifique como postrado permanente según índice de Katz (OMS/OPS), el cual considera que posee esta condición aquella persona que requiere de apoyo, guía y supervisión total en las actividades de la vida diaria: bañarse, vestirse, usar el inodoro, trasladarse, continencia de esfrnteres, alimentarse, o que la persona presente pérdida de autonomía severa diagnosticada, como enfermedades mentales que requieren del apoyo o supervisión permanente de un familiar o cuidador. Que la persona presente pérdida de autonomía severa acreditada por el equipo de salud

del programa.

Que la persona postrada se encuentre incluida en el programa de Postrados del centro de

salud y/o comuna.

Que cuente con un familiar o cuidador responsable, capacitado por el equipo del centro

de salud. También se considerará como cuidador a un Asistente Comunitario

debidamente capacitado y validado por el centro de salud o por el Servicio de Salud. En

ambos casos, como máximo podrá tener a dos pacientes a su cargo.

Que la persona no se encuentre internada en residencias (institucionalizada)

- Para que el cuidador reciba el estipendio, el beneficiario debe estar clasificado como Fonasa A, B~ y/o clasificado en Ficha de Protección Social con puntaje menor o igual a 8.500 puntos que equivale al primer quintil de vulnerabilidad~ y/o pertenecer al Programa Chile Solidario~ y/o ser beneficiario de Pensiones Asistenciales.

Criterios de Continuidad para mantener el subsidio: Verificar desde el centro de salud por medio de visita domiciliaria mensual, la

sobrevida de la persona postrada o carente de autonomía.

Certificar que se mantiene el cuidado por parte del familiar o cuidador capacitado.

Verificar la mantención de los estándares de higiene personal y ambiental de la persona

postrada o carente de autonomía.

Otros aspectos relacionados con Estipendio a Cuidadores: -

El aporte social entregado al cuidador es de su libre disposición. En caso de fallecimiento del beneficiario, el cuidador recibe en su totalidad el estipendio correspondiente al mes de fallecimiento del beneficiario.

Para la entrega del Apoyo a Cuidadores de Pacientes con Postración Severa y/o Pérdida de Autonomía: -

Los Municipios deberán realizar el proceso de cierre de mes antes del día 5 de cada mes a través del sistema de registro de cuidadores de pacientes postrados localizado en http://postrados.minsa1.cl. No obstante, durante los dos primeros meses del año (enero y febrero) funcionará en forma paralela a este registro, el envío de planillas a cada

-

-

Servicio de Salud, con el propósito de permitir la actualización completa de las bases de datos comunales. Los Servicios de Salud, a su vez, deberán validar la información ingresada por las comunas realizado el cierre de mes antes del día 9 de cada mes a través del sistema de registro de cuidadores de paciente postrados localizado en http://postrados.minsaJ.cl. No obstante, durante los dos primeros meses del afio (enero y febrero) funcionará en forma paralela a este registro, el enVÍo de las planillas consolidadas al nivel central. Los Servicios de Salud, deben evaluar una vez al año el cumplimiento del programa mediante auditoría en domicilio del 7% de su población bajo control que recibe estipendio.

Acciones Propuestas: -

-

-

-

El equipo de salud de Atención Primaria debe identificar y categorizar en su comuna a los beneficiarios que se encuentran en las condiciones de inclusión en el programa. La asistente social de la entidad municipal debe evaluar el cumplimiento de los criterios de inclusión por parte del paciente postrado en lo referente a su situación de pobreza e indigencia, para el caso de la postulación del cuidador a estipendio. El equipo de salud identifica y enrola a los cuidadores de las personas incluidas en el programa. Los cuidadores suscriben mediante un documento los compromisos que adquieren en virtud de su inclusión en el programa. Capacitación de los cuidadores por parte del establecimiento de salud respectivo. Con el propósito de detectar condiciones de riesgo en el entorno del paciente y educar al cuidador y familia para la modificación de éstas y ofrecer alternativas de enfrentamiento. Pago de un estipendio mensual al cuidador enrolado en el establecimiento de salud en aquellos casos en que el beneficiario esté clasificado como pobre no indigente o indigente. Este monto se defmirá anualmente Verificación mensual por parte del establecimiento de salud, de que se mantienen las condiciones de inclusión del paciente y que el cuidador cumple con los compromisos adquiridos. El equipo de salud de cabecera, efectuará a lo menos dos visitas anuales por enfermera u otro profesional para actualizar estado clínico del paciente. Además se recomienda la realización de una VD! trimestral, para una verificación más a fondo del impacto del cuidador en los cuidados al paciente postrado.

Evaluación y Monitoreo La primera evaluación, con corte al dia 30 de abril, debe remitirse al MlNSAL a más tardar los 15 dias hábiles posteriores al corte. La segunda evaluación con corte al día 31 de agosto, debe remitirse al MINSAL a más tardar los 15 días hábiles posteriores al corte. La tercera evaluación y fmal se realizará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones proyectadas y deberá ser remitida al

nivel central a más tardar el 20 de enero del aílo siguiente. Esta evaluación final tendrá implicancias en la asignación de recursos del año siguiente. Sistema de Registro: La comuna será responsable de verificar mensualmente en el Sistema de Registro Nacional de pacientes y cuidadores, que todos sus establecimientos hayan ingresado y egresado los pacientes y cuidadores antes del día 5 de cada mes, conforme establece para dicho efecto por la Subsecretaria de Redes. Por su parte el servicio de Salud, tiene la Responsabilidad de validar mensualmente la información ingresada al sistema antes del día 9 de cada mes, conforme establece para dicho efecto la Subsecretaria de Redes. Por otra parte, en caso de que el número d estipendios entregados exceda lo programado, debe informar al MINSAL (DIVAP; Departamento Gestión de Recursos y Departamento de Diseño y Gestión de APS) y solicitar modificación de los estipendios programados, adjuntando informe de auditoría efectuada por el Servicio de Salud a la comuna. Auditoría en Domicilio:

Una vez al aílo, el Servicio de Salud, debe realizar la auditoría en domicilio del 7% de su

población bajo control que recibe ayuda social o estipendio. al respecto los resultados

deben ser informados mediante ordinario conductor firmado por el Director del Servicio de

Salud, a más tardar el 30 de marzo y 30 de diciembre de cada año.

Dicho informe de resultados debe contener a lo menos los siguientes aspectos:

Datos Generales:

Comunas auditadas.

Proporción d postrados e la comuna que fueron auditados.

Resumen según tipo de postración y clasificación socioeconómica.

Resumen de número de visitas promedio efectuadas por el equipo de salud especificando el

profesional o técnico que realiza la visita y objetivos de ésta.

Proporción de cuidadores que reciben mensualmente el estipendio.

Proporción de cuidadores que los dos últimos meses anteriores 1 mes de la auditoría que no

han recibido estipendio.

Resultados:

Irregularidades y/o dificultades detectadas.

Aspectos positivos encontrados.

Conclusiones y/o recomendaciones

Anexo con listado de pacientes postrados auditados (comuna, centro de salud, RUT,

nombre, edad, número de estipendios retirados. Las fichas de auditoría, no deben ser

enviadas al nivel central y deben quedar como respaldo en el Servicio de Salud.

Indicadores

Las evaluaciones se efectuarán de acuerdo a los indicadores, cuyos contenidos específicos

de cálculo y medios de verificación se detallan en anexo N° 10.

Actividades del Equipo de Salud de APS en Atención Domiciliaria Ingreso: Enfermera -

Diagnosticar funcionalidad y condición de dependencia con Índice e Katz.

Aplicar ficha de Ingreso y abrir registro de seguimiento.

Evaluación Integral del usuario y cuidador.

Identificar necesidades de manejo y cuidado del usuario.

Identificar condiciones ambientales que incidan en el bienestar del paciente, cuidador y familia. Evaluar Factores protectores y de riesgo, familiares e individuales. Plan de Intervención Individual consensuado con cuidador y familia. Acoger y reforzar el rol del cuidador. Orientar Ja intervención deJ Técnico Paramédico. Coordinar con Asistente Social de Establecimiento de Salud para Revisar Criterios de Ingreso a Beneficio Social de Estipendio a cuidadores de Pacientes Postrados.

Segundo Mes: Técnico Paramédico -

Evaluación Integral del usuario y cuidador. Realizar seguimiento de la condición del paciente postrado. Reforzar en el cuidador y familia, el manejo básico y específico del paciente. Realizar procedimientos, si están indicados. Evaluar condiciones de ayudas técnicas y elementos de apoyo. Detectar debilidades que requieran apoyo especial del equipo de salud y/o signos de situaciones de riesgo que aconsejen la intervención directa de un profesional del Equipo de Salud de cabecera. - Orientar en el uso de las redes locales que se dispongan. - Acoger y reforzar el rol del cuidador. - Verificar cumplimiento de criterios de continuidad de Estipendio.

Tercer Mes: Asistente Social y Psicólogo -

Evaluación Social del usuario y entorno familiar. Coordinar inclusión a Red de Protección Social, y beneficios sociales que correspondan. Coordinar y apoyar fortalecimiento de Redes de Apoyo locales. Evaluación Psicológica del usuario y cuidador. Derivar a tratamiento según corresponda. Acoger y reforzar el rol del cuidador. Realizar seguimiento de la condición del paciente postrado, y del Plan de Intervención Individual. - Reforzar en el cuidador y familia, el manejo básico y específico del paciente.

Cuarto y Quinto Mes: Técnico Paramédico: - Acoger y reforzar el rol del cuidador.

- Realizar seguimiento de la condición del paciente postrado.

-

Reforzar en el cuidador y familia, el manejo básico y específico del paciente.

Realizar procedimientos, si están indicados.

Evaluar condiciones de ayudas técnicas y elementos de apoyo.

Detectar debilidades que requieran apoyo especial del equipo de salud y/o signos de

situaciones de riesgo que aconsejen la intervención directa de un profesional del Equipo. - Orientar en el uso de las redes locales que se dispongan. - Verificar cumplimiento de criterios de continuidad de Estipendio. Sexto Mes: Médico -

Acoger y reforzar el rol del cuidador.

Realizar seguimiento de la condición del paciente postrado.

Reforzar el manejo básico y específico del paciente.

Realizar procedimientos, si están indicados.

Evaluar condiciones de ayudas técnicas y elementos de apoyo.

Detectar debilidades que requieran apoyo especial del equipo de salud y/o signos de

situaciones de riesgo que aconsejen la intervención directa de un profesional del Equipo. - Orientar en el uso de las redes locales que se dispongan. - Verificar cumplimiento de criterios de continuidad de Estipendio.

Séptimo y Octavo Mes: Técnico Paramédico: -

Acoger y reforzar el rol del cuidador.

Realizar seguimiento de la condición del paciente postrado.

Reforzar en el cuidador y familia, el manejo básico y específico del paciente.

Realizar procedimientos, si están indicados.

Evaluar condiciones de ayudas técnicas y elementos de apoyo.

Detectar debilidades que requieran apoyo especial del equipo de salud y/o signos de

situaciones de riesgo que aconsejen la intervención directa de un profesional del Equipo. - Orientar en el uso de las redes locales que se dispongan. - Verificar cumplimiento de criterios de continuidad de Estipendio.

Noveno Mes: Enfermera:

-

Diagnosticar funcionalidad y condición de dependencia con Índice e Katz.

Aplicar ficha de Ingreso y abrir registro de seguimiento.

Evaluación Integral del usuario y cuidador.

Identificar necesidades de manejo y cuidado del usuario.

Identificar condiciones ambientales que incidan en el bienestar del paciente, cuidador y

familia.

Evaluar Factores protectores y de riesgo, familiares e individuales.

Plan de Intervención Individual consensuado con cuidador y familia.

Acoger y reforzar el rol del cuidador.

Orientar la intervención del Técnico Paramédico.

Coordinar con Asistente Social de Establecimiento de Salud para Revisar Criterios de

Ingreso a Beneficio Social de Estipendio a cuidadores de Pacientes Postrados.

Décimo y Décimo primer mes: ANEXO N° 1 Equipamiento básico de atención domiciliaria de personas con discapacidad severa.

El equipamiento básico requerido para la adecuada ejecución de este programa consta de: 1. Una bomba de aspiración portátil. 2. Un porta suero rodable móvil 3. Un balón de oxigeno con:

- Flujómetro,

- Manómetro,

- Humedificador,

- Naricera.

4. Set instrumental de curación: caja metálica, pinzas anatómicas, pinzas quirúrgicas, tijera recta. 5. Maletin de enfermería conteniendo:

- Fonendoscopio.

- Esfigmomanómetro portátil con manguitos intercambiables de varias

dimensiones - Linterna. - Termómetro. - Glucómetro capilar portátil. - Cintas reactivas para el glucómetro. - Lancetas. - Material para curaciones, (gasas, algodón, apósitos, baja lenguas). - Guantes examen. - Guantes estériles. - Apósitos hidrocoloides Sondas nasogástricas, sondas vesicales, sondas rectales. - Recetarios, Hojas de Interconsulta, solicitud de exámenes etc. 6. Insumos clínicos varios. 7. Acceso expedito a Movilización de ser requerida. 8. Pañales en pacientes escarados, sin control de esfmter según indicación. 9. Colchón antiescaras de tres cuerpos sin motor 10. Cojín antiescaras

ANEXO N° 10 Indicadores de atención domicili !In' Indil'ador

"\0111

1) Cuidados domiciliari os por paciente

2) Población de postrados bajo controlen el

Programa por tipo de paciente, sexo y edad

o

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'\\lIIIl'nHlor

(Número de visitas domiciliaria realizadas en domicilio I

di

••



I )l'1l0Illillador

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\ !erlio \ l'rifirariúll

REM 26. Sección A Celda El8 a la E20 + Celda E22 y E23 + Sección C Celda E53 / Población en control en el

Programa)

REM P3. Sección A. Celdas Cl5 + Celda C18 a C22 + REM P5. Sección A. Celdas DI7

AMBOS SEXOS: REM P3. Sección A. Celda CI5+Celdas CI8 a la C22 + REM P5, Sección A Celda D17 HOMBRES: REM P3. Sección A. Celda Existencia al corte de la población bajo Dl5+Celdas D18 a la D22 control por sexo y edad. + REM P5, Sección A CeldaE17 MUJERES: REM P3. Sección A. Celda E15+Celdas E18 a la E22 + REM P5, Sección A Celda F17

REM P3. Sección A. Celda C22

Programa Registro:del Programa PbmillaWeb

Registro del PrOgrama

...' .j Planilla Web

~~(I;"',.,

1

Incluye visita domiciliaria integral y visita domiciliaria con fines de tratamiento.

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