Que dicho decreto aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA

VISTO el Expediente Nº S01:0061974/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de

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VISTO el Expediente Nº S01:0061974/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, modificatorio del Decreto antes mencionado, le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del comité de inversiones.

Que según el Artículo 3º de la Ley Nº 25.300 se encomendará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice.

Que asimismo, el Artículo 4º de la misma ley dispone que se podrán suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso.

Que por medio del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que en este marco, en el Artículo 3º del citado decreto se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho Programa sobre la base de los lineamientos aprobados en la mencionada norma, desarrollando un PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA.

Que con el fin de llevar a cabo el referido Proyecto, la REPUBLICA ARGENTINA solicitó y obtuvo una donación del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que actúa en carácter de Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM), la cual fue regulada mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009.

Que dicho decreto aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA.

Que asimismo, mediante el Artículo 3º del referido decreto, se designó a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como organismo responsable del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA, quedando facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del mismo.

Que así entonces, por medio del Acuerdo Nº 28 de fecha 5 de mayo de 2014, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y EL BANCO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al Convenio de Donación Nº TF092377 del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA, no constituyendo cambios sustanciales al destino de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA, cuyo fin es permitir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante inversiones en proyectos de eficiencia energética.

Que por otra parte, cabe mencionar que el comité de inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), en su Acta Nº 391 de fecha 17 de enero de 2014, consideró apropiado aceptar el aporte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación al Convenio de Donación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA, instruyendo al fiduciario la emisión de los respectivos certificados de participación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 1.074/01.

Que el PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA comprende una parte que consiste en el desarrollo del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA, para el cual se previó en el Convenio de Donación su capitalización con la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (US$ 7.700.000).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA han manifestado expresamente la voluntad de instrumentar variadas políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo que respecta al financiamiento de proyectos de eficiencia energética.

Que en base a dicho fin, ambos organismos consideran conveniente integrar el FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA a la estructura del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a proyectos de eficiencia energética a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus normas complementarias y modificatorias.

Que a esos efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), han de suscribir un Convenio para el Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por medio de dicho Convenio las partes se comprometen a instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo que respecta al financiamiento de proyectos de eficiencia energética.

Que en virtud de lo dispuesto por dicho Convenio, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA realizará convocatorias de presentación de proyectos de Eficiencia Energética, los que serán evaluados por el comité de inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con posterioridad a la evaluación de factibilidad técnica por parte de la Unidad de Evaluación del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA.

Que en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de Convenio para el Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones y 1.253/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del “Modelo de Convenio para el Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA” a suscribirse entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO PARA EL FONDEO DEL PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………… días del mes de ……………… de 2014, entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante LA SECRETARIA), representada en este acto por el señor Secretario, Ingeniero Don Daniel Omar CAMERON, (M.I. Nº 11.213.808), con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón Nº 171, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en

adelante LA SEPYME), en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, representada en este acto por el señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), (en adelante EL BANCO), representado en este acto por el señor ………………….. en su carácter de ………………… con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (en adelante PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que asimismo, por el Artículo 3º del citado decreto se instruyó a LA SECRETARIA a implementar dicho Programa sobre la base de los lineamientos aprobados en la mencionada norma.

Que LA SECRETARIA, en cumplimiento de sus funciones, y siguiendo los lineamientos fijados por el PRONUREE, decidió desarrollar y ejecutar un PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA tendiente a incrementar la eficiencia en el uso de la energía, desarrollando un mercado creciente y sustentable para servicios de eficiencia energética procurando lograr una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la remoción de las barreras regulatorias, financieras y de falta de información que impiden el desarrollo de actividades e inversiones en eficiencia energética y conservación de energía en la REPUBLICA ARGENTINA (“el Proyecto”).

Que con el fin de llevar a cabo el referido Proyecto, la REPUBLICA ARGENTINA solicitó, y obtuvo, una donación del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante BIRF), que actúa en carácter de Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (en adelante FMAM).

Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó los Documentos relativos al Convenio de Donación del FMAM bajo el Nº TF 092377.

Que mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia financiera del Proyecto.

Que por el Artículo 2º del referido decreto, se facultó al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a la Donación conforme al Modelo aprobado por dicha norma.

Que asimismo, mediante el Artículo 3º del referido decreto, se designó a LA SECRETARIA como organismo responsable del Proyecto, quedando facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del mismo.

Que con fecha 1º de octubre de 2009, el entonces Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Lic. Amado BOUDOU, suscribió en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación Nº TF092377 con los representantes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante el Convenio de Donación).

Que con fecha 5 de mayo de 2014 se aprobó el Acuerdo Nº 28 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el cual contiene la Carta Enmienda del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA.

Que el Convenio de Donación fue enmendado por LAS PARTES con el propósito de capitalizar el FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA (en adelante FAEE) creado para fomentar las inversiones en dicha área.

Que el Proyecto comprende TRES (3) Partes de las cuales la que aquí interesa es la Parte 1(b), conforme se encuentra descripta en el Convenio de Donación enmendado, que consiste en el desarrollo del FAEE.

Que la Parte 1(a) del Proyecto consiste en llevar a cabo estudios de factibilidad a requerimiento de potenciales inversiones de eficiencia energética.

Que la Parte 1(b) de dicho instrumento prevé el desarrollo y capitalización del FAEE, a efectos de llevar adelante inversiones sobre proyectos de eficiencia energética, a partir de los resultados obtenidos por los diagnósticos que se realicen en el marco del mismo.

Que el monto de la donación del FMAM asignado a la capitalización del FAEE, asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (US$ 7.700.000).

Que la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300, fue sancionada con el objetivo de promover el crecimiento y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en adelante FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas conforme lo establecido en el Artículo 1º de dicha norma.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME serán aquellos presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) existentes o a ser creadas o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas cuyo objeto sea la realización de inversiones con el fin de crear y/o ampliar su capacidad productiva o introducir nuevos servicios o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 establece que podrán además suscribir certificados de participación del FONAPYME, organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el Artículo 3° de dicha ley.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 aprobó el contrato de fideicomiso entre El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del entonces MINISTERIO DE

ECONOMIA, en carácter de fiduciante y, EL BANCO, en carácter de fiduciario, con el objeto de constituir el Fideicomiso FONAPYME (“Fideicomiso FONAPYME”) y reglar las relaciones entre dichas partes.

Que la cláusula tercera de dicho contrato establece que el Fiduciario podrá emitir distintas series de certificados de participación de acuerdo a las instrucciones que a tal efecto emita el Comité de Inversiones en cada oportunidad, a fin de incorporar los recursos adicionales previstos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley N° 25.300.

Que por medio del Decreto Nº 964 de fecha 1º de julio de 2010 le fue asignada a LA SEPYME competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que LA SECRETARIA junto a LA SEPYME han manifestado expresamente la voluntad de instrumentar variadas políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo que respecta al financiamiento de proyectos de eficiencia energética.

Que en base a dicho fin, LA SECRETARIA y LA SEPYME consideran conveniente integrar el FAEE a la estructura del FONAPYME, con el objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a proyectos de eficiencia energética a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la referida integración se llevará a cabo mediante la capitalización de una subcuenta del FONAPYME, a través de los fondos de la donación del FMAM, para ser aplicados exclusivamente a la financiación de los proyectos antes mencionados, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 25.300, normas complementarias, y a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Convenio de Donación conforme fuera enmendado.

Que es convicción de LA SECRETARIA y LA SEPYME que la estructura financiera que por el presente se instrumenta constituye un medio idóneo a efectos de alcanzar los objetivos antes

descriptos, generando los medios apropiados para que los sujetos antes mencionados puedan acceder a condiciones de financiamiento competitivas y de sencilla instrumentación.

Que la Ley Nº 24.441 regula específicamente todo lo concerniente a la creación, utilización y extinción de los Fideicomisos Financieros, integrando las normas emitidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Organismo de Superintendencia de las entidades financieras intervinientes en el mismo.

Que en virtud de las consideraciones que anteceden y con el principal propósito de generar condiciones especialmente propicias para los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.467, con su modificatoria, Ley N° 25.300, LAS PARTES acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Una vez que EL BANCO, en su rol de Fiduciario, comunique en forma fehaciente a LA SECRETARIA y LA SEPYME la apertura de una nueva cuenta fiduciaria en la sucursal Plaza de Mayo del mismo a nombre del FONAPYME, denominada “FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGETICA (FAEE)”, y sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones del Convenio de Donación enmendado, incluyendo sus anexos. LA SECRETARIA se compromete a transferir en los plazos indicados en la Cláusula Segunda a dicha cuenta fiduciaria los fondos del FMAM provenientes de la Categoría 5 de la Sección IV.A.2 del Convenio de Donación enmendado por un mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (US$ 2.150.000), y un máximo total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (US$ 7.700.000) (en adelante “el Capital”). Una vez transferidos, dichos fondos constituirán el capital del FAEE y serán utilizados exclusivamente para brindar financiamiento a proyectos de eficiencia energética aceptables para “LA SECRETARIA”, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Operativo definido en el Apéndice del Convenio de Donación enmendado.

Los fondos del FAEE tendrán como destino el otorgamiento de créditos a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en el marco del FONAPYME, y deberán permanecer en la cuenta fiduciaria abierta al efecto hasta su desembolso a los beneficiarios, manteniéndose dentro de la contabilidad, una separación para dichos fondos con respecto a los restantes bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio fiduciario del FONAPYME.

LA SEPYME y LA SECRETARIA, tendrán frente al BIRF, los beneficiarios y EL BANCO, en su rol de Fiduciario, la responsabilidad de aprobar y controlar la ejecución y finalización de los proyectos de eficiencia energética, garantizando a EL BANCO, en su rol de Fiduciario, indemnidad respecto de cualquier obligación, reclamo, acción, controversia, honorario, gasto, gravamen, daño, perjuicio y, en general, cualquier desembolso no previsto que cualquier tercero eventualmente pretenda y/o logre efectivizar contra el patrimonio de EL BANCO y/o el Fideicomiso, a excepción de los casos que fueren imputables a EL BANCO.

El BANCO no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que surgen de este Acuerdo, del Contrato de Fideicomiso aprobado por el Decreto Nº 1.633/02 y de la propia Ley de Fideicomiso N° 24.441. EL BANCO se limitará a ejercer tales derechos de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso, la Ley Nº 24.441 y en el presente Acuerdo no resultando responsable por la calidad y/o integridad de los bienes fideicomitidos, así como tampoco por las consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, o que se sancione en el futuro y que pueda afectar a los bienes fideicomitidos.

CLAUSULA SEGUNDA - CAPITALIZACION DEL FAEE - FORMA DE DESEMBOLSO Y Administración: El aporte o los aportes de LA SECRETARIA al FONAPYME se efectuarán por las sumas equivalentes en PESOS ARGENTINOS ($) en la cuenta mencionada en la Cláusula Primera, a nombre de LA SECRETARIA y con la identificación de FAEE, de acuerdo a la cotización del dólar tipo de cambio vendedor de EL BANCO, correspondiente a la fecha de solicitud al BIRF de cada desembolso, tal como se indica a continuación, para que sean administrados de acuerdo con las instrucciones del Comité de Inversiones del FONAPYME conforme al Manual Operativo y previa aprobación de LA SECRETARIA.

Los aportes se realizarán según el siguiente cronograma:

• Un primer desembolso de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (US$ 2.150.000) dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la notificación de la apertura de cuenta prevista en la Cláusula Primera del presente Acuerdo.

• Un segundo desembolso de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (US$ 2.775.000) con fecha de enero de 2015.

• Un tercer desembolso de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (US$ 2.775.000) con fecha de junio de 2015.

Previa conformidad del BIRF, y dentro del marco de la fecha de cierre del Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Donación, “LA SECRETARIA” podrá determinar el adelanto, la postergación o la cancelación de la realización del segundo y/o del tercer desembolso, si considera que los resultados obtenidos en los llamados efectuados hasta las fechas pactadas para la efectivización de los mismos han sido insatisfactorios.

Asimismo, los plazos establecidos precedentemente podrán ser modificados por acuerdo expreso entre LAS PARTES, previa conformidad del BIRF.

Los montos de los desembolsos establecidos en la presente cláusula quedarán sujetos a la asignación de recursos definidos en las leyes de Presupuesto Nacional.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuado el primer aporte por LA SECRETARIA, salvo expresa prórroga firmada por LAS PARTES, EL BANCO deberá emitir, a favor de LA SECRETARIA, Certificados de Participación en el Fideicomiso FONAPYME por sumas equivalentes al monto total desembolsado por LA SECRETARIA. EL BANCO deberá notificar en forma fehaciente a LA SECRETARIA la emisión de la serie correspondiente de los Certificados de Participación en el Fideicomiso FONAPYME para la integración del FAEE. Transcurrido dicho plazo sin que EL BANCO haya emitido los Certificados de Participación en el Fideicomiso FONAPYME, el presente Acuerdo se entenderá resuelto, en cuyo caso EL BANCO deberá restituir a LA SECRETARIA en forma inmediata el CIEN POR CIENTO (100%) de los fondos depositados.

El Comité de Inversiones del FONAPYME formulará expresamente las instrucciones que determinarán la forma en que se emitirán los correspondientes certificados con ajuste a lo dispuesto en el Artículo 3º in fine del Contrato de Fideicomiso.

Las instrucciones que el Comité de Inversiones del FONAPYME imparta a EL BANCO en cumplimiento de lo establecido en el Contrato y en la Ley N° 25.300, serán plasmadas por escrito.

CLAUSULA TERCERA - PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y FINANCIACION DE PROYECTOS: A los efectos de seleccionar proyectos de eficiencia energética a ser financiados mediante el FAEE se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Por un lado, el Comité de Inversiones del FONAPYME efectuará llamados a concurso público, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo, para presentación de proyectos de eficiencia energética por hasta un monto máximo igual a los desembolsos realizados por LA SECRETARIA, los cuales son indicados en la Cláusula Segunda del presente.

b) Una vez efectuado el llamado a concurso por parte del Comité de Inversiones de FONAPYME, la Unidad de Evaluación del FAEE recibirá los proyectos con el objeto de emitir un dictamen de factibilidad técnica respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y condiciones del correspondiente llamado a concurso. Posteriormente y solo en el caso de los proyectos que cumplan con los requisitos antes mencionados, serán evaluados por el FONAPYME respecto a su viabilidad económica y financiera.

c) Los proyectos que hubieren resultado admisibles conforme lo anterior serán remitidos al Comité de Factibilidad del FONAPYME para que preste su conformidad.

d) Los proyectos conformados por el Comité de Factibilidad del FONAPYME serán elevados al Comité de Inversiones de FONAPYME para su aprobación.

e) Una vez aprobados en forma definitiva los proyectos, el Comité de Inversiones de FONAPYME notificará a LA SECRETARIA dicha circunstancia.

f) LA SEPYME y LA SECRETARIA serán las responsables de asegurar que las empresas seleccionadas que reciban financiación para llevar a cabo proyectos de eficiencia energética realicen dichos proyectos con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con estándares técnicos, económicos, administrativos, financieros, de auditoría, de gerenciamientos, ambientales y sociales adecuados, conforme a los términos y condiciones aprobados previamente por el BIRF e incluidos en el Manual Operativo, y asegurar que dichas empresas cumplan con lo dispuesto en el Convenio de Donación enmendado, incluyendo las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, de fecha 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011; las prácticas comerciales detalladas en

el Capítulo IV: Mecanismos de Implementación, del Manual Operativo conforme a lo establecido en la Sección 3.13 de las Normas: Adquisiciones de Bienes Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial publicadas en enero de 2011 y la Sección 3.13 de las Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial publicadas en enero de 2011; y el Marco de Gestión Ambiental y Social de fecha julio de 2013 definido en el Apéndice del Convenio de Donación enmendado.

El FONAPYME notificará a EL BANCO la nómina de empresas seleccionadas como resultado de cada concurso público y los procedimientos para el desembolso de fondos del FAEE de acuerdo a los lineamientos establecidos en dichos concursos y previamente acordados con el BIRF y detallados en el Manual Operativo.

El BANCO, en su rol de Fiduciario del FONAPYME, no asume responsabilidad alguna, ni tiene obligación alguna, respecto de la ejecución de los Proyectos, la provisión de los bienes, la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras que son su objeto, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Contrato de Fideicomiso y del presente Acuerdo, por involucrar aspectos técnicos y operativos que exceden el rol del Fiduciario.

CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Sin perjuicio de las obligaciones de LAS PARTES mencionadas en otras cláusulas del presente Acuerdo:

LA SEPYME y LA SECRETARIA deberán tomar todas las medidas necesarias para utilizar los fondos del FAEE de forma consistente con los objetivos del Proyecto y exclusivamente para la financiación de proyectos de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo, en el Convenio de Donación enmendado y en el Manual Operativo, alcanzado dichas medidas a las instrucciones impartidas a EL BANCO, el cual, en su rol de Fiduciario, deberá observarlas para la correcta administración del FAEE.

LA SEPYME y LA SECRETARIA deberán asegurar que el FAEE, incluyendo la estructura de gestión con “EL BANCO”, en su rol de Fiduciario, mantenga procedimientos operativos y esté administrado durante la implementación del Proyecto por profesionales (incluyendo especialistas ambientales) y personal administrativo, en cantidad, calificaciones y experiencia aceptables para el BIRF. LAS PARTES no podrán ceder, enmendar, poner fin, anular, revocar, renunciar o dejar de hacer cumplir la totalidad del presente Acuerdo sin la previa conformidad del BIRF.

LAS PARTES deberán observar las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, de fecha 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011.

Antes de los DOCE (12) meses de celebrado el presente Acuerdo o en cualquier otra fecha que sea determinada por el BIRF, LA SEPYME y LA SECRETARIA, con la participación del BIRF, deberán evaluar la operación del FAEE con el objetivo de determinar el marco para la futura operación o disolución del FAEE de acuerdo con los procedimientos y en un término aceptable al BIRF.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo habilitará a cualquiera de LAS PARTES a rescindir unilateralmente y en forma inmediata el mismo, previa comunicación al BIRF, debiendo notificar por medio fehaciente dicha decisión a las restantes partes, a los domicilios consignados en el encabezado del presente.

LA SEPYME y LA SECRETARIA deberán asegurar los mecanismos y procedimientos para asegurar una eficiente y adecuada ejecución de la Parte 1(b) del Proyecto.

EL BANCO, en su rol de Fiduciario, deberá mantener de manera adecuada todos los registros que acrediten gastos e ingresos del FAEE, de acuerdo a principios de contabilidad uniformes, para revisiones “ex post” y auditorías requeridas por el BIRF, reflejando de manera adecuada las operaciones y condición financiera del FAEE.

LA SECRETARIA y LA SEPyME deberán recuperar y repagar inmediatamente al BIRF cualquier desembolso o pago que se haya realizado a través del FAEE, incluyendo cualquier ganancia generada por dichos fondos, si el BIRF determina en cualquier momento que dicho desembolso o pago fue utilizado para realizar un gasto contrario a los términos del Convenio de Donación enmendado.

EL BANCO, en su rol de Fiduciario, deberá ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, incluyendo el suministro de cualquier información relevante, de forma tal de proteger los intereses de la fiducia, y cumplir con los propósitos de la donación

conforme instruyan LA SEPYME y LA SECRETARIA de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Donación enmendado.

CLAUSULA QUINTA: Las sumas que perciba el FAEE en virtud del pago del capital e intereses de los préstamos otorgados a las empresas, deberán ser utilizadas para el financiamiento de nuevos proyectos de eficiencia energética en el marco de lo establecido en el presente Acuerdo, en el Convenio de Donación enmendado y en el Manual Operativo.

CLAUSULA SEXTA: El Comité de Inversiones del FONAPYME evaluará la posibilidad de invertir, de manera temporaria hasta el siguiente llamado a concurso público, los fondos remanentes de los llamados que no sean oportunamente desembolsados en depósitos a plazo fijo administrados por EL BANCO, en su rol de Fiduciario, siempre que no se obstaculice la consecución de los objetivos del Proyecto.

CLAUSULA SEPTIMA: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos remanentes del FAEE en caso de su cancelación o en caso de la extinción o liquidación del FONAPYME, los cuales, a través de LA SECRETARIA, y previa conformidad del BIRF, deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo de las MIPyMEs en temas vinculados a la eficiencia energética de acuerdo a los objetivos del Proyecto y los lineamientos del Decreto Nº 140/07.

EL BANCO, en su rol de Fiduciario se limitará a ejercer sus funciones de acuerdo a las prescripciones contenidas en la Ley de Fideicomiso, el Contrato de Fideicomiso y el presente Acuerdo, no resultando responsable por la calidad y/o integridad de los Bienes Fideicomitidos, así como tampoco por las consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, o que se sancione en el futuro, que afecte de alguna manera a los Bienes y/o al Patrimonio Fideicomitido.

CLAUSULA OCTAVA: El presente Acuerdo se mantendrá vigente mientras subsistan obligaciones a cargo de cualquiera de LAS PARTES.

El Convenio de Donación, conforme fuera enmendado, forma parte integrante del presente Acuerdo.

CLAUSULA NOVENA: Para todo lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones que resultan de las Leyes Nros. 24.441 y 25.300, y del Contrato de Fideicomiso aprobado por el Decreto Nº 1.633/02.

CLAUSULA DECIMA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto de común acuerdo. Cuando ello no sea posible y el reclamo tenga naturaleza pecuniaria, LAS PARTES se someterán al régimen de la Ley N° 19.983 y el Decreto Nº 2.481 de la fecha 9 de diciembre de 1993.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ................ días del mes de …………. de 2014.

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