Que existen afiliados que incurren en atrasos en el pago de cuotas de préstamos personales otorgados por el Sistema de Previsión Social, y

Paraná, 06 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN Nº 432 VISTO: Que existen afiliados que incurren en atrasos en el pago de cuotas de préstamos personales

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Paraná, 06 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN Nº 432

VISTO: Que existen afiliados que incurren en atrasos en el pago de cuotas de préstamos personales otorgados por el Sistema de Previsión Social, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer un mecanismo para facilitar el cobro de los importes adeudados al Sistema por los afiliados beneficiarios de préstamos; Que para la gestión de cobro de deudas a favor del Sistema, resulta conveniente fijar claramente las pautas a las que deberán adecuarse quienes deseen pagar en cuotas tales deudas; Que al efecto de asegurar el cobro de las deudas por préstamos, conforme a las facultades conferidas, se debe reglamentar el procedimiento de cobranza de préstamos en mora; Que según el art. 25 inc g) del Reglamento del Sistema, la Comisión Administradora esta facultada a disponer el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza, clases y jurisdicción que le competa; POR ELLO: LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS -LEY 7896 R E S U E L V E: ART. 1º: Aprobar el Procedimiento de Cobranzas de Préstamos Personales en Mora que se detalla en Anexo 1 a la presente Resolución.ART. 2º: Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social, como instancia única.ART. 3º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-

Dr. Miguel A. Noro Secretario

Dr. Héctor E. Maradey Presidente

001.009.110-1

ANEXO I a la Resolución Nº 432 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA DE CUOTAS IMPAGAS PRESTAMOS 1. Al cierre de cada mes el Sector Préstamos del Sistema de Previsión Social confecciona el Informe de Deudores por Préstamos para verificación de la situación de deudores. 2. La Secretaría Administrativa del Sistema controla el estado de las deudas y verifica la existencia de deudores con 3 (tres) cuotas impagas. 3. La Secretaría Administrativa del Sistema remite Nota Recordatoria del estado de deuda a aquellos deudores que alcanzan un total de 3 (tres) cuotas impagas, recomendando regularizar dicho estado antes del próximo vencimiento. 4. De no producirse la cancelación o en su defecto un compromiso o acuerdo de pago, se remite por Secretaria Administrativa Nota de Intimación, intimando al pago de la deuda en un plazo de 10 días corridos. 5. De no producirse la cancelación o en su defecto un compromiso de pago, se remite por Secretaría Administrativa segunda Nota de Intimación, intimando al pago y se remite Notificación al Codeudor para poner en su conocimiento tal situación. 6. De no producirse la cancelación de la deuda o en su defecto un compromiso de pago, se remite por Secretaría Administrativa mediante Nota las actuaciones a la Asesoría Legal para su gestión de cobro. Las pautas para la gestión de cobro por asesor legal, son las siguientes: a. Efectuar el reclamo al titular del préstamo mediante alguna notificación fehaciente (carta documento). b. En caso de no presentarse el deudor efectuar reclamo al codeudor del préstamo mediante alguna notificación fehaciente (carta documento). c. En caso de presentarse el deudor (o en su caso el codeudor) a arreglar la deuda solicitando un Convenio de Pago, el mismo se otorgará teniendo en cuenta las siguientes pautas: una entrega en efectivo por valor del 20 % del monto total adeudado y el saldo refinanciado como máximo en la misma cantidad de cuotas que el préstamo original. d. En caso de producirse la caída del primer convenio por falta de pago el deudor (o el codeudor en su caso) solo podrá acceder a un nuevo Convenio de Pago en los siguientes términos: una entrega en efectivo por valor del 40% del saldo adeudado y el saldo en un plazo que no se exceda de la fecha otorgada originalmente (es decir en el primer convenio). e. En caso de producirse la caída del segundo convenio el deudor (o el codeudor en su caso) sólo podrá acceder a un convenio de pago bajo las siguientes pautas: una entrega por valor del 60% y el saldo en un plazo que no se exceda de la fecha otorgada originalmente (es decir en el primer convenio) f. Cualquier propuesta de pago fuera de las mencionadas serán tratadas por la Comisión Administradora por vía de excepción. 7. En caso de no producirse acuerdo con el asesor legal se iniciará el juicio de ejecución de deuda. 8. Todas las notificaciones e intimaciones remitidas por Secretaria Administrativa del Sistema deberán estar suscriptas por autoridades de la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social.

001.009.110-2

Procedimiento de Gestión de Cobranzas Préstamos Personales Sector Prestamos

Secretaría Administrativa

Asesoría Legal

Afiliado Deudor

Afiliado Codeudor

1

A

IDP

IDP

2

no B

si

IDP

3

B

NR

1

1

NR 0

4

no

5

NI B

NI

si

0

1

1

6

no

si

7

B

NI

1

1

B

NC

1

NI

0

0

NC 1

8

no

si

9

B

NAL 0 NAL 1

1

001.009.110-3

Procedimiento de Gestión de Cobranzas Préstamos Personales Sector Prestamos

Secretaría Administrativa

Asesoría Legal

Afiliado Deudor

Afiliado Codeudor

10

1

CD

0

11

si

12

CP

0

0

CP

no

1

13 14 1

CD

0

1

15

si

no

16

CP

0

CP

0

1

17 18

Referencias: Formularios IDP: Informe Deudores por Préstamos NR: Nota Recordatoria de Estado de Deuda NI: Nota Intimacion NC: Notificación al Codeudor CP: Convenio de Pago

001.009.110-4

Procedimientos 1 - Confecciona Informe de Deudores por Préstamos al cierre de cada mes 2 - Controla estado de deuda y verifica existencia de deudores con 3 cuotas impagas 3 - Emite Nota Recordatoria del estado de deuda recomendando regularizar estado antes del próximo vencimiento 4 - Cancelación de la deuda o compromete próximo pago. 5 - Emite Nota de Intimación intimando al pago en un plazo de 10 días corridos 6 - Cancelación de la deuda o compromete próximo pago 7 - Emite segunda Nota de Intimación intimando al pago en un plazo de 10 días corridos y Notificacion a Codeudor 8 - Cancelación de la deuda o compromete próximo pago 9 - Remite mediante Nota a la Asesoría Legal las actuaciones para gestión de cobro. 10 - Reclamo al titular del crédito mediante CD intimando al pago en 10 días corridos. 11 - Solicita convenio de pago. 12 - Gestiona convenio de pago de acuerdo a las pautas fijadas por la Comisión Administradora 13 - Toma razón, informa a Comisión Administradora y a Sector Préstamos para registración 14 - Reclamo al codeudor del crédito mediante CD intimando al pago en 10 días corridos. 15 - Solicita convenio de pago 16 - Gestiona convenio de pago de acuerdo a las pautas fijadas por la Comisión Administradora 17 - Toma razón, informa a Comisión Administradora y a Sector Préstamos para registración 18 - Inicia juicio de ejecución de deuda. Archivos A: Base de Datos SPS B: Archivo Deudores por Préstamos.

Dr. Miguel A. Noro Secretario

Dr. Héctor E. Maradey Presidente

001.009.110-5

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