R E G L A M E N T O G E N E R A L

REGLAMENTO GENERAL REGLAMENTO GENERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PÁRRAFO PRIMERO ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º: El presente Reglam

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REGLAMENTO

GENERAL

REGLAMENTO GENERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PÁRRAFO PRIMERO ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º: El presente Reglamento establece las normas generales de organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos internos a través de los cuales ProAndes desarrollará las actividades tendientes a cumplir con su objeto y Misión. Asimismo, complementa lo dispuesto en los estatutos de CFT ProAndes, siendo, después de ellos, el principal instrumento a través del cual se rigen las actividades y órganos de la institución. En consecuencia, este Reglamento tiene el carácter de general, rigiendo de manera supletoria y complementaria a los restantes reglamentos, resoluciones y otras normas que rijan el desarrollo institucional del Centro de Formación. Artículo 2º: Para efectos de este reglamento se entenderá por: 1) Autoridades superiores: Son aquellas personas o grupo de personas que detentan cargos de organización y dirección general de ProAndes. Las autoridades superiores son designadas en sus cargos por el Directorio, previa propuesta del Rector, cuando corresponda. A este segmento corresponden los cargos de Rector y Vicerrectores 2) Autoridades institucionales: Son aquellas personas o grupos de personas que detentan cargos de dirección y jefaturas , debiendo rendir cuenta de sus gestiones a las autoridades superiores de la Institución. 3) Reglamento: Reglamento General de ProAndes. 4) Estatutos: Escritura pública de constitución de CFT ProAndes, de fecha 14 de Agosto de 2008, otorgada en la Notaría Nº 42 de Santiago y posterior modificación

de 24 de julio de 2011. 5) Reglamentación o normativa interna: conjunto de reglamentos, decretos o resoluciones que se refieran o regulen la vida interna ProAndes. 6) ProAndes: Centro de Formación Técnica ProAndes. PÁRRAFO SEGUNDO VALORES, PRINCIPIOS Y FINALIDADES Artículo 3º: ProAndes es un Centro de Formación Técnica, fundado con el nombre de Sociedad Educacional Aconcagua el 05 de abril de 2001, obtiene su plena autonomía en noviembre de 2008. Artículo 4º: Los principios y valores de ProAndes se inspiran en la Declaración de Principios de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), así son orientaciones y bases fundamentales de ProAndes: 1) Inclusión: ProAndes adscribe el principio de no discriminación, así, respeta la diversidad de intereses y creencias. Es una institución en la que se valora y promueve el diálogo y el respeto. 2) Humanismo: El ser humano y su dignidad constituyen una preocupación permanente de cada uno de quienes integran la Institución. 3) Servicio: ProAndes tiene una vocación de servicio, comprometida especialmente en la promoción social y en el derecho de las personas al acceso a oportunidades de mejora que permitan compartir los frutos del desarrollo social. 4) Solidaridad: La fraternidad y solidaridad constituyen un sello entre los miembro de la Institución y se transforman en valores que guían tanto el quehacer académico como relacional en ProAndes. Artículo 5º: Es finalidad de ProAndes aquello contenido en su Misión: Formar técnicos competentes en áreas asociadas a la Cámara Chilena de la Construcción, a través de un Modelo Educativo pertinente, articulado y transformador,

para altos niveles de empleabilidad TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROANDES PÁRRAFO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 6º Para cumplir con la Misión, ProAndes está organizado en torno a autoridades unipersonales y cuerpos colegiados, cuya organización, funcionamiento y atribuciones están establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones específicas que les señalen otros reglamentos internos de la institución. Artículo 7º La máxima autoridad de ProAndes es el Directorio, encargado de la dirección superior. Para la dirección superior de ProAndes, el Directorio, otorga atribuciones al Rector y a las otras autoridades superiores. Las autoridades superiores unipersonales de ProAndes son las siguientes: a) Rector b) Vicerrector Académico c) Vicerrector Económico Asimismo, existirá un cuerpo colegiado conformado por las autoridades superiores, cuyas funciones primordiales serán asesorar al Directorio y Rector para la buena marcha de la institución.

PÁRRAFO SEGUNDO EL RECTOR Artículo 8º El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la institución. Es el responsable de la dirección general de la misma, la que deberá ejecutar ejerciendo funciones de conducción, control y administración de las políticas académicas y administrativas fijados por los Comités Académico y de Auditoría del Directorio, a quien debe rendir cuenta directa. El Rector será elegido por el Directorio. Artículo 9º Son funciones y atribuciones del Rector especialmente las siguientes: a) Proponer al Directorio las políticas, programas de actividades y planes de trabajo generales de ProAndes. b) Proponer al Directorio el proyecto de Presupuesto Anual de la institución. c) Rendir cuenta, a lo menos una vez al año, de su gestión ante el Directorio. d) Ejecutar los acuerdos que le encomienda el Directorio. e) Conferir los títulos técnico-profesionales que otorgue ProAndes, con arreglo a las disposiciones vigentes. f) Coordinar al más alto nivel, todas las actividades de docentes y de vinculación que programe y ejecute ProAndes. g) Manejar las relaciones de ProAndes con autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales e internacionales. h) En general, realizar todas aquellas funciones que conforme a las Leyes, los Reglamentos, los Estatutos y la normativa interna de ProAndes, sean propias de su cargo.

PÁRRAFO TERCERO EL VICERRECTOR ACADÉMICO Artículo 10º El Vicerrector Académico es la autoridad superior unipersonal que, bajo la dependencia del Rector, está encargada de ejecutar, controlar, evaluar las actividades académicas de ProAndes. El Vicerrector Académico será designado por el Directorio a propuesta del Rector, permaneciendo en su cargo, mientras cuente con la confianza de este último. Están a cargo del Vicerrector Académico las Direcciones Académica, de Docencia, de Asuntos Estudiantiles y de Registro Académico. Artículo 11º Serán funciones del Vicerrector Académico, entre otras, las siguientes: a) Elaborar y proponer al Rector las políticas, planes y acciones tendientes a fortalecer la calidad y excelencia académica, en conformidad con los reglamentos y el presupuesto de la institución. b) Coordinar la elaboración de la programación académica anual, proponiendo al Rector, el Calendario anual de Actividades Académicas. c) Supervisar y coordinar las actividades de las direcciones académicas a su cargo. d) Evaluar, estudiar y proponer los planes de desarrollo de las sedes. e) Proponer el Presupuesto de la Vicerrectoría Académica. f) Participar en la formulación de los presupuestos de las direcciones a su cargo, así como de los programas académicos de las sedes. g) Velar por la adecuada habilitación académica de los docentes de la institución, en conformidad con la normativa interna vigente. h) Proponer al Rector, la aprobación o modificación de los planes de estudios. i) Asesorar al Rector en el nombramiento de las autoridades institucionales que corresponda. j) Evaluar la ejecución de la función académica y el avance de los programas académicos.

k) Proponer y estudiar modificaciones a las normas y reglamentos académicos vigentes. l) Asesorar al Rector en materias de su competencia. m) Velar por la buena administración de los recursos de apoyo académico. n) Integrar por derecho propio el Comité de Rectoría y el Consejo Académico. o) Rendir cuenta directa de su gestión al Rector y al Directorio o Comité Académico del Directorio, cuando ellos lo soliciten. p) En general, realizar todas aquellas funciones que le señalen los reglamentos y la normativa interna de ProAndes. PÁRRAFO CUARTO EL VICERRECTOR ECONÓMICO Artículo 12º El Vicerrector Económico es la autoridad unipersonal superior encargada de colaborar directamente con el Rector, teniendo responsabilidad de programar, organizar y controlar los recursos económicos, financieros y administrativos de la institución. Será designado por el Directorio a propuesta del Rector y durará en su cargo mientras cuente con la confianza de éste. Dependerán del Vicerrector Económico las Jefaturas de Finanzas y contabilidad; Administración y Personas; y, Tecnologías de Información. Artículo 13º Serán funciones del Vicerrector Económico, entre otras, las siguientes: a) Diseñar y proponer políticas, normas, procedimientos y reglamentos en el área de su competencia. b) Realizar el control de gestión necesario para la óptima utilización de los recursos de ProAndes. c) Planear, ejecutar y controlar la prestación de los servicios administrativos de ProAndes.

d) Proyectar los cambios que sean necesarios de la estructura contable y presupuestaria de la institución, conforme a la normativa vigente. e) Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos. f) Formular y proponer planes de desarrollo y acciones en materias de administración financiera. g) Diseñar los planes y programas de capacitación y desarrollo para todo el personal de ProAndes, en conformidad con las políticas institucionales, controlando que sean ejecutadas a través de las unidades respectivas. h) Proponer las políticas de recursos humanos de la institución y velar por el cumplimiento de las políticas existentes. i) Propiciar los medios para que los servicios administrativos se presten a todas las sedes de ProAndes en forma eficiente, oportuna y en conformidad con la normativa interna aplicable. j) Establecer los procedimientos administrativos para la contratación de todo tipo de colaboradores, incluyendo el control de las remuneraciones. k) Apoyar la gestión académica en lo que se refiere al adecuado y expedito suministro de recursos para el desarrollo de actividades. l) Implementar un sistema financiero contable que permita conocer con exactitud la situación financiera de institución. m) Mantener contactos permanentes con instituciones públicas, financieras y/o comerciales relacionadas con el área de su competencia. n) Coordinar y controlar las funciones de las jefaturas a su cargo. o) Proponer el presupuesto global de ProAndes. p) Proponer el presupuesto de la Vicerrectoría Económica. q) Presentar informes periódicos y especiales cuando ellos sean solicitados. r) Integrar por derecho propio el Comité de Rectoría y el Consejo Académico. s) Rendir cuenta directa de su gestión al Rector y al Directorio o Comité de Auditoría del Directorio, cuando ellos lo soliciten. t) En general, realizar todas aquellas funciones que le señalen los reglamentos y la normativa interna de ProAndes.

PÁRRAFO QUINTO LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES 1. El Director Académico Artículo 14º El Director Académico es la autoridad institucional encargada de velar por el adecuado y efectivo desarrollo de la oferta académica de ProAndes en conformidad con los propósitos formativos de las carreras y con la Misión institucional. Artículo 15º Serán funciones del Director Académico especialmente las siguientes: a) Asesorar al Vicerrector Académico en la actualización de los Reglamentos y las normativas internas que correspondan, conforme a la Ley y a las necesidades de la institución. b) Asesorar al Vicerrector Académico y a las autoridades superiores en todas las materias académicas de su competencia. c) Supervisar la implementación del Modelo Educativo, en especial en lo que respecta la definición de la oferta académica. d) Asesorar al Vicerrector Académico en la evaluación, ejecución y desarrollo de los planes y programas de estudio. e) Velar por el crecimiento y desarrollo tanto de los sistemas académicos como de las herramientas de gestión. f) Diseñar y proponer al Vicerrector Académico y revisar permanentemente los criterios de desarrollo curricular. g) Coordinar la presentación de proyectos y propuestas académicas frente a concursos y fondos externos. h) Diseñar, proponer y revisar permanentemente sistemas de aseguramiento de la calidad relacionados con aspectos académicos. i) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Académico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes.

2. El Director de Docencia Artículo 16º El Director de Docencia es el responsable de velar por la buena marcha de las actividades formativas de las sedes y carreras. Artículo 17º Son funciones del Director de Docencia especialmente las siguientes: a) Realizar estudios de avance y rendimiento académico y en general, todos aquellos que solicite el Vicerrector Académico para el control de los procesos académicos. b) Coordinar la estructuración de los horarios de los cursos y el calendario académico de pruebas y exámenes de la institución. c) Velar por el cumplimiento adecuado de la programación de las actividades académicas y de aquellos proyectos específicos que se aprueben en la institución. d Asesorar al Vicerrector Académico en la evaluación, ejecución y desarrollo de los planes y programas de estudio. e) Diseñar, proponer y organizar sistemas de reclutamiento y selección en docencia a nivel institucional f) Diseñar, proponer y organizar sistemas de perfeccionamiento y capacitación en docencia para los académicos. g) Coordinar el proceso de evaluación de la docencia en ProAndes. h) Diseñar, proponer, supervisar y evaluar criterios de crecimiento de la planta docente. i) Diseñar, proponer y organizar los sistemas de diagnóstico y nivelación de los estudiantes. j) Coordinar el proceso de evaluación de la calidad de servicio a los estudiantes. k) Controlar y evaluar la aplicación del Modelo Educativo de ProAndes en todas las sedes y carreras. l) Asesorar al Vicerrector Académico y a las autoridades superiores en todas aquellas materias que sean de su competencia. m) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Académico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes.

3. El Director de Asuntos Estudiantiles Artículo 18º El Director de Asuntos Estudiantiles es la autoridad institucional encargada de coordinar y dirigir las funciones de servicio y bienestar estudiantil en todas aquellas materias que, más allá del proceso académico directo, afecten la vida estudiantil. Artículo 19º El Director de Asuntos Estudiantiles tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Coordinar y dirigir la organización de actividades de extensión dirigidas a los alumnos de la Institución. b) Mantener un contacto permanente con la comunidad y otras instituciones. c) Supervisar y dirigir las actividades de formación extracurricular y de recreación, relacionadas con el deporte, el desarrollo de talleres culturales y la formación de grupos de interés. d) Coordinar la orientación económica de los alumnos frente a las diferentes alternativas de financiamiento estudiantil. e) Dirigir y supervisar los procesos de clasificación socioeconómica de los estudiantes postulantes a becas y/o créditos estatales. f) Desarrollar un plan de actividades e intervenciones que promuevan la permanencia y satisfacción estudiantil. g) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Académico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes. 4. El Director de Registro Académico Artículo 20º El Director de Registro Académico es la autoridad institucional a cargo de administración y supervisión de los procesos de registro curricular, titulación y archivo, velando por la validez de la información contenida en los registros institucionales, supervisando la calidad del servicio que se presta a los alumnos en dicha área.

Artículo 21º El Director de Registro Académico deberá realizar, entre otras, las siguientes funciones: a) Establecer los lineamientos de políticas para el funcionamiento de los procesos de registro académico. b) Supervisar la aplicación de normas técnicas sobre producción de documentos y tramitación de archivos oficiales en materia académica. c) Realizar una evaluación periódica de cada uno de los procesos académicos establecidos por la institución, que competen a su unidad y proponer las mejoras que estime necesarias. d) Informar al Vicerrector Académico sobre el estado de avance de los procesos que competen a su unidad. e) Coordinar con la jefatura de Tecnologías de la Información de ProAndes, las tareas que competan a su unidad. f) Administrar, en coordinación con los Directores de Sede el proceso de inscripción de asignaturas, la confección, registro y archivo de las actas de exámenes, incluyendo las nóminas de cursos y las actas internas de calificaciones. g) Diseñar, programar y organizar las normas y los procedimientos para el registro y avance curricular de los alumnos, así como supervisar la mantención actualizada de la información. h) Cautelar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la obtención de los títulos que otorga ProAndes y llevar un registro de ellos. i) Certificar, cuando corresponda, los hechos que consten en su registro, a solicitud del interesado. j) Generar reportes académicos solicitados por la autoridad superior. k) Responder a los requerimientos oficiales de información institucional de parte de organismos externos. l) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Académico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes.

5. El Director de Admisión y Comunicaciones Artículo 22º El Director de Admisión y Comunicaciones es la autoridad institucional encargada de coordinar y dirigir las funciones de seguimiento y control de las relaciones de ProAndes con el medio. El Director de Admisión y Comunicaciones es designado por el Rector, previa recomendación del Comité de Rectoría, permaneciendo en su cargo mientras cuente con la confianza del primero. Artículo 23º El Director de Admisión y Comunicaciones tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Elaborar una estrategia anual de difusión acorde con los objetivos y la Misión institucional. b) Coordinar la elaboración y las actividades de ejecución del programa anual de difusión de la institución. c) Planificar, organizar, dirigir y controlar la estrategia de admisión de ProAndes, conforme la aprobación del Rector. d) Realizar análisis de mercado relativo a información fundamental para el desarrollo de las estrategias de admisión. e) Realizar informes de avance, tomando las medidas correctivas que sean necesarias. f) Coordinar y dirigir la organización de actividades de extensión dirigidas a terceros. g) Coordinar, apoyando al Rector y Directores de Sede, actividades de vinculación con el medio. h) Apoyar las labores de Vicerrectoría Académica en materia de vinculación pertinente con empleadores y sectores económicos y sociales. i) Mantener un contacto permanente con la comunidad y otras instituciones. j) Proponer y dirigir la política de comunicaciones de ProAndes. k) Coordinar los canales formales de comunicación y protocolo de ProAndes. l) En general, realizar todas aquellas funciones que le encomiende los reglamentos internos y el Rector.

6. El Jefe de Finanzas Artículo 24º El Jefe de Finanzas es una autoridad institucional cuya función es ejecutar las políticas financieras, estudiando y sugiriendo técnicas y procesos para optimizar los gastos institucionales, asesorando directamente al Vicerrector Económico. Artículo 25º Serán funciones del Jefe de Finanzas, entre otras, las siguientes: a) Asesorar al Vicerrector Económico, para la determinación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y económicos de la institución. b) Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y las actividades requeridas para la administración de los recursos financieros. c) Estructurar, implementar y controlar el sistema de costos de los servicios que ofrece la institución. d) Dirigir y controlar los procesos contables y de tesorería. e) Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudación, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad. f) Dirigir y controlar los sistemas y procedimientos de contabilidad institucional y la elaboración y presentación de los estados financieros actualizados de ProAndes. g) Coordinar el proceso de formulación y ejecución presupuestaria de ingresos operacionales e inversiones h) Dirigir y controlar las gestiones que deba efectuar la institución con bancos e instituciones financieras. i) Controlar y evaluar los procesos de recaudación de aportes fiscales y de otras entidades. j) Verificar y responder por el cumplimiento de las normas tributarias. k) Asesorar en la definición de criterios y emitir conceptos financieros para los proyectos de inversiones y adecuaciones. l) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Económico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes.

7. El Jefe de Administración y Personas Artículo 26º El Jefe de Administración y Personas es la autoridad institucional encargada de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para un desarrollo de las actividades propias de la institución, tendientes a entregar un servicio eficiente y efectivo en las áreas administrativas y de recursos humanos. Artículo 27º Serán funciones del Jefe de Administración y Personas, entre otras, las siguientes: a) Asesorar al Vicerrector Económico en las labores de organización y coordinación de los Recursos Humanos de la institución, coordinando la contratación, capacitación, evaluación y terminación de contratos de los trabajadores. b) Asesorar al Vicerrector Económico en las labores de organización y coordinación de los recursos materiales de ProAndes. c) Crear procedimientos tendientes a mejorar la administración de los recursos materiales y humanos de la institución. d) Diseñar y proponer documentos de evaluación de los trabajadores, sean éstos directivos o administrativos. e) Coordinar y evaluar los servicios de ProAndes, determinando las posibilidades de externalización de los que correspondan. f) Coordinar el proceso de formulación y ejecución presupuestaria de gastos operacionales. g) Planificar las tareas propias de mantención de la infraestructura de la Institución. h) Elaborar y entregar los informes que solicite la Vicerrectoría Económica. i) Evaluar permanentemente los procesos de compras y personas existentes, coordinando, cuando corresponde los cambios que sean necesarios. j) Coordinar, organizar y ejecutar actividades de acercamiento de los trabajadores, con la finalidad de mejorar el clima institucional. k) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Económico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes. 8. El Jefe de Tecnologías de la Información

Artículo 28º El Jefe de Tecnologías de la Información es una autoridad institucional encargada de la coordinación y organización de la unidad de informática de ProAndes, siendo especialmente responsable en gestionar y elaborar los planes de acción en los ámbitos técnicos, tecnológicos y administrativos tendientes a mejorar las comunicaciones internas de la institución. Artículo 29º Serán funciones del Jefe de Tecnologías de la Información, entre otras, las siguientes: a) Implantar, desarrollar y administrar los sistemas de información de la institución. b) Coordinar y supervisar la centralización de la información digital académica y administrativa. c) Desarrollar, mantener y mejorar los actuales y nuevos sistemas de información para las áreas académicas, administrativas, económicas, financieras y presupuestarias. d) Diseñar, implantar y administrar la red institucional de datos o intranet. e) Apoyar la actividad académica y administrativa proporcionando sistemas electrónicos de comunicación. f) Apoyar directamente los servicios relacionados con asesoría en adquisiciones, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de computación y software. g) Brindar mantenimiento y soporte a la red. h) Coordinar con el Jefe de Administración y Personas el buen uso, conservación, salvaguarda y baja de equipos de computación a través de informes técnicos. i) Coordinar con el Director de Registros Académicos los procesos institucionales masivos conforme el Calendario Académico de ProAndes. j) Elaborar y controlar las políticas de seguridad en materia de informática para la institución, evaluando el funcionamiento y seguridad de la red regularmente. k) Elaborar, supervisar y evaluar el plan informático institucional. l) Coordinar y controlar la realización de respaldos periódicos de información. m) Analizar la información para establecer procedimientos y parámetros de medición en su área de competencia. n) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Económico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes.

PÁRRAFO SEXTO ORGANISMOS COLEGIADOS 1. Comité de Rectoría Artículo 30º El Comité de Rectoría es un organismo colegiado cuya función es analizar, dar cuenta y tomar decisiones respecto de las gestiones y el manejo cotidiano de la institución. Artículo 31º El Comité de Rectoría está conformado por el Rector (quien preside), el Vicerrector Académico y el Vicerrector Económico. No obstante el Rector podrá invitar a otras autoridades a participar de una o más sesiones. Artículo 32º El Comité de Rectoría se reunirá de preferencia una vez a la semana, previa convocatoria del Rector. En dichas sesiones los Vicerrectores darán cuenta de las gestiones realizadas por las unidades a su cargo y se asesorará al Rector en la toma de decisiones relacionadas con la buena marcha de ProAndes. 2. El Consejo Académico Artículo 33º El Consejo Académico es un organismo asesor de rectoría que cumple con funciones de orientación, supervisión y organización del trabajo académico y docente de la institución. Artículo 34º El Consejo Académico será presidido por el Rector y estará conformado por el Vicerrector Académico, el Vicerrector Económico, los Directores de Sede y Subdirectores de Área. No obstante el Rector podrá invitar a otras autoridades a participar de una o más sesiones.

Artículo 35º El Consejo Académico se reunirá al menos dos veces al semestre, previa convocatoria del Rector. El objeto de dichas sesiones será asesorar al Rector en la toma de decisiones en aquellas materias relacionadas con los asuntos académicos de ProAndes y en general, en aquellas que el Rector proponga. Especialmente, el Consejo asesorará al Rector en los aspectos relacionados con la elaboración de los planes y programas académicos, estrategias de vinculación con el medio y en la elaboración de propuestas de normativas y procedimientos que regulen la vida académica institucional. El Consejo incluirá en su desarrollo un estado de cuenta académico-administrativo de cada una de las sedes y áreas académicas. TÍTULO TERCERO LAS SEDES PÁRRAFO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 36º Las Sedes son las unidades a través de las cuales ProAndes realiza sus actividades académicas. En las Sedes se organiza y desarrolla la docencia y todas las actividades académicas y de vida estudiantil. Las Sede se organizan en carreras, sin perjuicio que en ellas puedan existir centros o programas destinados a realizar labores especializadas o particulares en atención a ámbitos profesionales específicos o de relación con el medio y la comunidad en la que se insertan.

Artículo 37º Las Sedes organizan sus funciones conforme la siguiente estructura de cargos: conversemos a) El Director de Sede b) El Coordinador Académico c) El Coordinador Administrativo d) El Coordinador de Asuntos Estudiantiles e) Los Subdirectores de Área f) Los Jefes de Carrera g) Los Académicos Dependiendo de las áreas disciplinarias y tamaño de la Sede, la organización y ejecución de las labores podrán delegarse en otros cargos y funciones que serán sometidos a consideración del Comité de Rectoría y nombrados por Resolución de Rectoría. Asi mismo, las sedes contarán con organismos colegiados (consejo académico de sede, coordinación de sede u otro), los que podrán prestar asesoría en materias propias de la sede, y en estricto cumplimiento del presente Reglamento. PÁRRAFO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LAS SEDES 1. El Director de Sede Artículo 38º El Director de Sede es la autoridad institucional unipersonal a cuyo cargo y dirección está organizada una Sede. El Director de Sede es la máxima autoridad de una Sede, debiendo contribuir a través de su gestión a que las carreras que la conforman, logren sus propósitos de formación con altos niveles de calidad y de acuerdo a los principios declarados en la Misión institucional.

El Director de Sede será designado por el Rector, y durará en su cargo mientras cuente con la confianza de éste. Artículo 39° Serán funciones de los Directores de Sede, entre otras, las siguientes: a) Velar para que en la Sede se respeten los reglamentos de la institución. b) Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Sede en los campos académico y profesional. c) Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Sede, con sujeción a la normativa interna vigente. d) Fomentar y preservar en la Sede las condiciones necesarias para el trabajo institucional y para el desarrollo de la vida académica a través de la promoción de actividades de extensión y de la comunicación con los docentes y el estudiantado. e) Velar para que el personal a su cargo, realice sus funciones con puntualidad, eficiencia y sujeción a la normativa interna vigente, propiciando el liderazgo académico. f) Fomentar la interacción académica de la Sede con instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, conforme las definiciones de Rectoría y Vicerrectoría Académica. g) Velar para que en su Sede se de cumplimiento cabal a los planes y programas de estudios. h) Dirigir y controlar la gestión académica, administrativa y financiera de la Sede y de las carreras. i) Dirigir y coordinar los procesos de autoevaluación institucional y de carreras en el ámbito de acción de su Sede. j) Representar al Vicerrector Académico en los actos de autoridad que signifiquen pronunciamiento en materia académica y docente, siempre con sujeción a la normativa interna y procedimientos. k) Participar en la definición de vacantes y admisión de las respectivas carreras de la Sede. l) Proponer a la Vicerrectoría Académica los planes de desarrollo de la Sede conforme el Plan General de Desarrollo de ProAndes. m) En general, realizar todas aquellas funciones que le señalen la normativa interna de

la institución, los acuerdos del Comité de Rectoría y el Consejo Académico, debiendo rendir cuenta de su gestión a este último y al Rector. 2. El Coordinar Académico Artículo 40º El Coordinador Académico es el responsable de aplicar la normativa académica en la sede y ejecutar las actividades académicas conforme las directrices del Director de Sede y la Vicerrectoría Académica. El Coordinador Académico es nombrado por el Rector a propuesta del Director de Sede. Artículo 41º Serán funciones del Coordinador Académico, entre otras, las siguientes: a) Apoyar los procesos masivos como la inscripción de asignaturas y planificación académica, conforme a la normativa interna. b) Recibir y tramitar las solicitudes de los alumnos, darles el curso que corresponda según la normativa interna y ejecutar las resoluciones de las autoridades que correspondan. c) Colaborar con el Director de Sede en la aplicación del Calendario Académico. d) Coordinar con los Jefes de Carrera los procesos de prueba y exámenes. e) Supervisar, junto a los Jefes de Carrera, el cumplimiento de las obligaciones académicas de los docentes, velando por el cumplimiento de los programas académicos y de las normas relativas a asistencia y plazos establecidas en los Reglamentos correspondientes. f) Efectuar un informe mensual de horas de clase y ayudantías efectuadas y no realizadas e informar a los Directores de Sede y Vicerrector Académico cuando éste lo requiera. g) Prestar colaboración al Director de Sede en todas aquellas materias que lo solicite

3. El Coordinar Administrativo Artículo 42º El Coordinador Administrativo es el responsable de aplicar la normativa administrativa, financiera y de recursos humanos en la sede y ejecutar las actividades administrativas conforme las directrices del Director de Sede y la Vicerrectoría Económica. El Coordinador Administrativo es nombrado por el Rector a propuesta del Director de Sede. Artículo 43º Serán funciones del Coordinador Administrativo, entre otras, las siguientes: a) Aplicar las políticas, normas, procedimientos y reglamentos en materia administrativa en la sede. b) Realizar el control de gestión necesario para la óptima utilización de los recursos de la sede. c) Apoyar la gestión académica en lo que se refiere al adecuado y expedito suministro de recursos para el desarrollo de actividades de la sede. d) Apoyar al Director de Sede en la formulación presupuestaria de la sede. e) Coordinar las labores del personal de apoyo administrativo y de servicios de la sede. f) Registrar en los sistemas de presupuestos y contables los hechos económicos que se generan en la sede, velando por la adecuada y correcta imputación de centros de costos y cuentas presupuestarias-contables. g) Coordinar de manera periódica con la Vicerrectoría Económica la tramitación de procesos de pagos, proveedores, compras y otros propios de la operación de la sede. h) Prestar colaboración al Director de Sede en todas aquellas materias que lo solicite 4. El Coordinador de Asuntos Estudiantiles Artículo 44º El Coordinador de Asuntos Estudiantiles es el responsable de aplicar en la sede las tareas de servicio y bienestar estudiantil. Si bien dependen jerárquicamente del Director de Sede, el Coordinador de Asuntos Estudiantiles realizará sus funciones conforme las directrices que establezca la Dirección de Asuntos Estudiantiles.

Artículo 45º El Coordinador de Asuntos Estudiantiles tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Aplicar las políticas, procedimientos e instructivos emanados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. b) Apoyar la organización de actividades de extensión dirigidas a los alumnos. c) Mantener un contacto permanente con la comunidad y otras instituciones, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Dirección de Asuntos Estudiantiles. d) Apoyar el desarrollo de actividades de formación extracurricular y de recreación, relacionadas con el deporte, talleres culturales y la formación de grupos de interés. e) Orientar a los alumnos frente a las diferentes alternativas de financiamiento estudiantil, colaborando en el proceso de postulación a dichos beneficios y desarrollando el proceso de acreditación socioeconómica, cuando corresponda. f) Ejecutar el plan de retención estudiantil, orientado a reducir los indicadores de deserción académica. g) Efectuar el seguimiento efectivo a los estudiantes egresados, complementando aquellas acciones necesarias para su titulación. h) Apoyar el desarrollo de actividades tendientes a mejorar el grado de satisfacción con el servicio de parte de los estudiantes y apoyar el proceso de evaluación anual de la calidad del servicio de la Institución. i) Prestar colaboración al Director de Sede en aquellas materias relativas a vida estudiantil. j) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia definidas por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. 5. El Subdirector de Área Artículo 46º El Subdirector de Área es un académico de ProAndes cuya función es la coordinación general de las carreras que se dictan en las diferentes sedes en un área disciplinaria o técnica en particular. El Subdirector de Área será nombrado por el Vicerrector Académico a propuesta del Consejo Académico y permanecerá en el cargo por dos años pudiendo ser reelegido. Ejercerá sus funciones en alguna de las sedes, pudiendo asumir paralelamente la

jefatura de carreras, sin perjuicio de lo cual deberá coordinar labores con la totalidad de sedes que dicten carreras en el área a disciplinaria o técnica a su cargo. Artículo 47º El Subdirector de Área deberá realizar, entre otras, las siguientes funciones: a) Coordinar las actividades académicas de las carreras adscritas a su área disciplinaria o técnica en las diferentes sedes de ProAndes. b) Supervisar la aplicación de las normativas académicas en el desarrollo de la docencia en las carreras de su área. c) Velar por la transversalidad y homogenidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en las carreras de una misma área en diferentes sedes. d) Coordinar la aplicación de exámenes de carácter transversales de sedes en las diferentes carreras de su área. e) Coordinar junto al Director Académico las propuestas de nuevas carreras de su área. f) Realizar de manera periódica evaluaciones de pertinencia de la oferta académica de su área. g) Proponer las modificaciones y mejoras de los planes y programas de su área. h) Coordinar, junto a los Directores de Sede instancias de encuentro académico en su área de competencia. i) Supervisar, junto a los Directores de Sede la docencia en las carreras de su área. j) Conocer la evaluación de la docencia de los profesores de las carreras de su área y emitir informes a los Directores de Sede y Director de Docencia. k) En general, ejecutar aquellas funciones de su competencia que le encomiende el Vicerrector Académico y los reglamentos y normativa interna de ProAndes. 6. Los Jefes de Carrera Artículo 48° El Jefe de Carrera es un académico nombrado por el Vicerrector Académico, a propuesta del Director de Sede y Subdirector de Área, cuya labor es apoyar las actividades académicas de su carrera.

Artículo 49° Serán funciones del Jefe de Carrera, entre otras, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de estudios de la carrera y los programas de las asignaturas. b) Evaluar el funcionamiento de la carrera en general y proponer las modificaciones pertinentes. c) Coordinar a los profesores que imparten docencia en su carrea. d) Atender y orientar requerimientos de los alumnos de su carrera. e) Informar al Director de Sede sobre la situación general y particular de los estudiantes de su carrera, proponiendo medidas en caso de necesidad. f) Informar al Subdirector de Área y Director de Sede del funcionamiento de la carrera. g) Colaborar con el Subdirector de Área en la aplicación de exámenes transversales. h) Colaborar con el Director de Sede en la implementación de las actividades docentes definidas en el Calendario Académico. i) Colaborar en todas aquellas materias de su competencia de acuerdo a lo solicitado por el Director de Sede o el Subdirector de Área. 7. Los Académicos Artículo 50° Los Académicos o Docentes son los encargados de impartir enseñanza formativa y técnica a los estudiantes. Los docentes deben transmitir a los alumnos conocimientos de carácter teórico y práctico, asimismo, deben en sus procesos de enseñanzaaprendizaje, integrar valores que estén acordes con los principios que sustenta la Institución. Artículo 51° Los académicos deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Impartir docencia en las asignaturas y carreras que se señalen en el contrato respectivo. b) Asistir puntualmente a clases en los horarios dispuestos, a las reuniones generales, reuniones del área, exámenes y actos oficiales de la institución. c) Registrar en los medios correspondientes su asistencia y la de los alumnos, el

rendimiento, las materias tratadas, actividades y tareas realizadas, y todos los datos que fuesen necesarios. d) Preparar materiales didácticos, para el desarrollo de sus clases, poniendo especial énfasis en las aplicaciones prácticas de las materias (el hacer). e) Tomar pruebas y evaluaciones conforme el plan de trabajo de la asignatura y el Calendario Académico de ProAndes. f) Desarrollar los programas de estudio de su especialidad en forma íntegra, proponiendo las adecuaciones y actualizaciones pertinentes a la Jefatura de Carrera y/o Subdirección de Área. g) Apoyar la difusión, entre los estudiantes, de las políticas institucionales y su proyecto educativo, canalizando a través de los conductos regulares, las inquietudes del alumnado y las propias. h) En general todas las funciones descritas en el respectivo contrato del docente con la institución y aquellas que se definan en el cursos de cada semestre conforme la dirección institucional y el Modelo Educativo ProAndes. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES Artículo 52º Las situaciones propias de ProAndes no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Rector.

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