R E S O L U C I Ó N. Mexicali, Baja California, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece

“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

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EDUCACIÓN FÍSICA Diseño Curricular 134 Diseño Curricular 1. FUNDAMENTACIÓN La Educación Física actual es considerada como educación del cuerpo p

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“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.

R E S O L U C I Ó N

Mexicali, Baja California, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidad instaurado en contra de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, bajo el expediente administrativo número 033/10/TIJ, quien durante su desempeño como director de la Escuela Primaria Francisco I Madero, turno matutino, del Sistema Educativo Estatal, en Tijuana, Baja California, presuntamente incurrió en responsabilidad administrativa según se desprende de los autos del presente expediente y atendiendo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican y;

RESULTANDOS

PRIMERO.- El dieciséis de febrero de dos mil diez, la Coordinadora de Contraloría Interna SEBS- ISEP, remitió a esta Dirección, oficio número RP/FO-014/2010/068, y anexos, en el que se hace del conocimiento a esta autoridad el resultado de la auditoria realizada a la Escuela Primaria Francisco I Madero, turno matutino, en el Municipio de Tijuana, Baja California, mismo que fue radicado por esta autoridad bajo el número de expediente 033/10/TIJ, del cual se desprenden hechos constitutivos de irregularidades punibles por la ley de la materia, que presuntamente fueron cometidos por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en su carácter de Director de la Escuela de referencia.

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SEGUNDO.- El diez de agosto de dos mil once, se ordenó la radicación del asunto, estimando la existencia de los elementos de convicción suficientes para fincar responsabilidad administrativa al servidor público mencionado, por las probables irregularidades cometidas en base al desempeño del cargo que ostentaba, como se precisará debidamente en el capitulo denominado CONDUCTA, de la presente resolución.

TERCERO.- E fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, se determinó el inicio de procedimiento, en contra de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ordenando notificarle tal acuerdo de inicio, para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el artículo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, haciéndole saber las faltas administrativas que se le imputaban y su derecho a manifestar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera por sí o por medio de un defensor; señalándose para tal efecto el día veintisiete de abril de dos mil doce, en la que se hizo constar la comparecencia del servidor público involucrado, misma a la que compareció acompañado de su abogado defensor Lic. JESUS MARIA ACUÑA SANCHEZ, manifestó lo que a su derecho convino y ofreció las pruebas que considero oportunas y se alegó lo que a su derecho convino. Finalmente, al no existir diligencias pendientes de desahogo se turnaron los autos del expediente en que se actúa para que se dicte la presente resolución, misma que hoy se dicta al tenor de los siguientes;

CONSIDERANDOS

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I.- COMPETENCIA: Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es competente para conocer y resolver

en

el

presente

procedimiento

administrativo

de

determinación

de

responsabilidad según la facultan los artículos 40 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 25 fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California en relación con los numerales 15 fracciones VII y IX, 17 fracción III, y 29 del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, dispositivos 1, 2, 3, 4 fracción I, 5 fracción I , 46, 60 y 66 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

II.- SUJETO: Que tenga o haya tenido la calidad específica de servidor público al momento de cometer la irregularidad administrativa que se le atribuye, circunstancia que quedó debidamente acreditada en el expediente, con la documental pública (foja 7 Tomo VII) consistente en original de oficio número 838/2011, de fecha 18 de agosto del 2011, suscrito por MAGDALENO CHAVEZ LARA, Director de Administración de Personal del Sistema Educativo Estatal, en el cual indica que remite la documentación encontrada en la base de datos del Sistema Integral de Recursos Humanos del Sistema Educativo Estatal, relativa JOSE RAMON FLETES LOPEZ, remitiendo al efecto copia certificada de Movimiento de Personal Folio 42973, de fecha 16 de enero de 1998, a nombre de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, como Director de Escuela Clave plaza E0221/1078, (foja 9 Tomo VII), copia certificada de nombramiento con número de oficio DEP/0607-98, de fecha 17 de septiembre de 1997, dirigido a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en la cual el Director de Educación Primaria en Tijuana-

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Rosarito, le hace saber que a partir de la fecha señalada fue nombrado Director de Educación Primaria, de la Escuela Primaria FRANCISCO I MADERO, perteneciente a la Zona Escolar 32, Clave 02DPRO3450, (foja 10 Tomo VII), así como copia certificada de Orden de Adscripción, de fecha 17 de septiembre de 1997, dirigida a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, haciendo de su conocimiento por parte de la Supervisora Zona 32, que deberá presentarse en su carácter de director, a la escuela primaria FRANCISCO I MADERO, ubicada en Av. Fresnillo Número 2782 Colonia Cacho, de la Ciudad de Tijuana, (foja 11 Tomo VII). Documentales que gozan de valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, al haber sido suscritos por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y con las cuales se acredita el carácter de servidor público del involucrado y que por vía de consecuencia es sujeto a la ley de la materia.

III.- CONDUCTA: En este apartado se describirán las conductas que se atribuyen al involucrado, en base a las disposiciones legales que infringió al desempeñarse como Director de la Escuela Primaria Francisco I Madero, de la Ciudad de Tijuana, Baja California, Turno Matutino, siendo las siguientes:

1.- La primer conducta que se atribuyó presumiblemente a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, fue la de no haber atendido con diligencia los requerimientos emitidos por Yesenia Yudith Portugal Gómez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social-Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en razón de no haber solventado 20 observaciones marcadas con los números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 26, 28, 29 y 30, de la Cedula de

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Observaciones y recomendaciones, derivadas de la auditoría practicada por los ciclos escolares 2008-2009 y 2009-2010, infringiendo así según se consideró en un inicio la fracción XII del artículo 46 de la Ley de la materia, sin embargo y una vez que esta autoridad entra de nuevo al estudio de todos y cada uno de los elementos tanto los que sirvieron de base para decretar acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa como los nuevos elementos que se fueron agregando al presente sumario en este caso lo manifestado por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en su escrito de declaración en audiencia de fecha 27 de abril del 2012, en el sentido de que “Dicha fracción no se incumplió derivado de que el suscrito en tiempo y forma di contestación a la solicitud de solventaciones, como se advierte del anexo primero que se adjunta al presente…” Si bien es cierto no se adjuntó ningún anexo a su escrito tal como se lee en la primera hoja de dicho escrito que obra en autos a foja 61 Tomo VII, del presente expediente, que dice claramente sin anexos, sin embargo y a efecto de resolver en definitiva sobre la responsabilidad administrativa de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en la comisión de esta infracción, se estima que al contrario de lo inicialmente considerado, surte la razón a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en el sentido de que no logran acreditarse los elementos necesarios para considerar que el mismo infringió lo estipulado en la fracción XII del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que a manera ilustrativa a continuación se transcribe: ”… artículo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones:

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XII.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección. Según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable. Pues tal como se advierte en el acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa dado a conocer al inculpado dicha irregularidad consiste en dejar de atender instrucciones y requerimientos que se reciban del Órgano de Control como resulta ser el caso, la Unidad de Auditoría Interna de la Coordinación de la Contraloría Interna

de la Secretaría de Educación y Bienestar Social-Instituto de Servicios

Educativos y Pedagógicos de Baja California, teniendo la obligación de proporcionar oportunamente datos, información y documentos solicitados, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones y auditorias, siendo el caso de lo actuado se desprende, que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, nunca impidió que se llevara a cabo la auditoria en la escuela primaria Francisco I Madero, de la cual era Director, y mediante escrito de fecha 30 de noviembre del 2009, obrante en autos de foja 1212 a 1216, dirigido a YESENIA JUDITH PORTUGAL GOMEZ, responde al pliego de 30 observaciones remitiendo la documentación que considero necesaria para solventar las mismas. Documento que adquiere el valor probatorio pleno que en su conjunto le confieren los artículos 212, 213, 215 y 223 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia, al haber sido suscrito por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Ahora bien si del análisis de esta respuesta y documentación proporcionada por el mismo, la Unidad de Auditoria Interna, consideró que no logró solventar en sus términos 20 de estas observaciones siendo las señaladas líneas arriba, también es cierto que no por eso se puede afirmar válidamente

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que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, dejó de atender los requerimientos efectuados por la autoridad auditora, sino que dichas observaciones no pudieron ser solventadas en su momento por el Director del plantel; siendo por esto mismo que independientemente del resultado del análisis de la pretendida solventación el director del plantel, al haber dado respuesta mediante el escrito y la documentación que anexa, al pliego de observaciones al oficio número UAT/FO-03/2009/658, (foja 1154), que recibió de su puño y letra el fecha 24 de noviembre de 2009, y en el cual la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna Tijuana, le concedía un plazo de CINCO DIAS, para que procediera a dar respuesta, el mismo dio cumplimiento al requerimiento efectuado, por dicha autoridad, y al no lograr solventar 20 de las 30 observaciones derivadas del pliego, es que se consideró incurrió en diversas irregularidades administrativas de las cuales se hablara más adelante en esta resolución. Sin embargo debe decirse que la primera irregularidad administrativa inicialmente imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, consistente en la violación a los establecido por la fracción XII del artículo 46 de la ley de la materia, no logra acreditarse, resultando en consecuencia ocioso entrar al estudio de la responsabilidad administrativa del mismo en su comisión pues esta en consecuencia tampoco se vería acreditada.

2.- En cuanto a la segunda irregularidad administrativa imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, consistente en que: a).- Infringió con la obligación de cumplir con las disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos y materiales públicos, a que refiere la fracción III del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, específicamente con el Manual de Procedimiento para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP, Manual del Director del Plantel de Educación Primaria y Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007. Toda vez en la auditoría ya antes referida, al revisar

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los comprobantes de gastos realizados en la Escuela Primaria “Francisco I Madero” turno matutino, en la ciudad de Tijuana, Baja California, se detectó que existen gastos que no se realizaron en beneficio del plantel o del alumno por un importe de $93,187.00 (NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); cantidad que resulta de las observaciones no solventadas numeradas como 6, 8, 11, 15 y 21, del pliego de observaciones derivados de la auditoria llevada a cabo en dicha escuela primaria, mismo que en este acto se da por reproducido para todos sus efectos y por economía procesal, y que obra en autos de foja 1155 a 121; además de que existen gastos que no muestran documentación oficial o que no cumplen

con

los

requisitos

establecidos

por

un

importe

de

$455,606.67

(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS 67/100 PESOS MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta de las observaciones consideradas como no solventada del pliego de observaciones numeradas como 9, 10, 13 y 14, así como la falta de comprobación oficial de ingresos obtenidos por el plantel por un importe de $19,400.00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL); esta derivada de la observación numerada como 1, falta de registro de actividades económicas realizadas por el plantel por un importe de $260,620.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL), observación considerada como no solvetada numerada como como 2, falta del cobro de renta escolar por un importe de $42,550.00 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL), observación no solventada numerada como 4. Asimismo se detectó en dicha auditoría una diferencia entre los ingresos obtenidos por el platel de beca progreso y los egresos realizados de ese rubro por la cantidad de $4,865.74 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 74/100 MONEDA NACIONAL). Observación no solventada numerada como 22.

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Y en cuanto a recursos materiales públicos, se observó que no han sido registrados bienes muebles dentro del inventario del plantel escolar, siendo estos los indicados en el anexo Q, resultando ser los siguientes: Impresora HP, teléfono Panasonic, Trituradora Fellowes, Teléfono FAX Brother, Enmicadora marca Brother, amplificador QSC, Profesional Huirles microphone system con 2 micrófonos, Stereo Venturer con 3 CD y casset, amplificador Peavey con un micrófono, porta garrafón Whirlpool, amplificador de sonido marca Steren, 2 barredoras, copiadora Kyocera y máquina de escribir marca Smith. Observación no solventada numerada como 28.

A continuación se procederá al análisis de cada una de las observaciones que se consideraron no solventadas así como del soporte documental con el cual se sustentaron en un inicio y que como consecuencia vinieron a constituir la comisión de las irregularidades administrativas imputadas al director del plantel, así como de las pruebas aportadas por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ante esta autoridad lo anterior por ser necesario para establecer de que manera quedará constituida esta irregularidad en caso de que el servidor público hubiere logrado desvirtuar el caudal probatorio acumulado inicialmente en su contra.

En cuanto a la observación numerada como 1.- Debe decirse que se relacionada con el anexo A, mismo que obra en autos a foja 1193, en relación a los ingresos registrados sin documentación comprobatoria, correspondiente a la renta de la tienda escolar, al responder a esta observación el director del plantel (foja 1212), exhibe los depósitos bancarios al banco Santander por la cantidad de $19,400.00 pesos M.N., mismos que obran en autos de foja 1221 a 1222, y que adquieren el valor probatorio que le confieren los artículos 212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y que fueran ofrecidos de nueva

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cuenta por el servidor público involucrado solicitando su certificación por parte de la Institución bancaria, con el fin de solventar dicha observación. Al respecto debe decirse que la observación deriva porque como quedó asentado, los ingresos registrados no contaban con documentación comprobatoria, no obstante que si fue depositada a la cuenta bancaria dicha cantidad, no puede considerarse solventada la observación toda vez que no fueron exhibidos por el director del plantel la documentación oficial que amparara dichos ingresos. Razón por la cual se consideró ocioso solicitar las copias certificadas de los estados de cuenta de referencia, según se desprende del acuerdo de fecha 09 de octubre del 2012, obrante en autos a foja 209 Tomo VII. Con dicha abstención el Director del plantel incurrió en falta al Manuel de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 23 y 24, así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros, numerales 6, y Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.3. Mismos que fueron trascritos más adelante en el cuerpo de esta resolución. En cuanto a la observación numerada como 2.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO B, obrante en autos a foja 1194, que se refiere a la relación de ingresos no registrados en la contabilidad de plantel, y que se conforman de la siguiente manera: $7,500 pesos M.N., por haber prestado las instalaciones para un plan vacacional, $112,350.00 pesos M.N, por venta de guías escolares, a 150.00 por 749 guías, $2,300 pesos M.N., por un paseo al Museo, $15,750.00 pesos M.N., por concepto de venta de fotográficas y $122,720.00 pesos M.N, por venta de guías escolares, mismos que suman los $260,620.00 pesos M.N., ingresos que no fueron registrados en la contabilidad del plantel.

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A dicha observación el director del plantel respondió: (foja 1212 y 1213), en relación al préstamo del plantel que esto efectivamente se hacía con la intención de que la escuela no se quedará sola, que tenían conocimiento las autoridades y exhibe documental privada que obra en autos a foja 1223, dirigida al mismo director del plantel por parte de JUAN JOSE CALLEJA NUÑEZ, de fecha 12 de junio del 2009, y mediante el cual le solicita el uso de las instalaciones de la institución que dirige consistente en canchas deportivas, cuatro salones y el salón de usos múltiples, para llevar a cabo el plan vacacional 2009. Así como el recibo de fecha 8 de agosto del 2009, por la cantidad de $7,500.00 pesos M.N., (foja 1224). Documentos que adquieren valor probatorio pleno que le confieren los artículos 212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia, ya que a prudente arbitrio de esta autoridad al adminicularse con las diversas constancias probatorias resultan aptas y suficientes para acreditar que efectivamente se prestaron las instalaciones y se obtuvo un beneficio económico para la escuela, sin embargo dicha observación deriva de que no fue registrada en la contabilidad del plantel dicha cantidad. Por lo que hace a la segunda y quinta cantidades de $112,320.00 pesos M.N y $122,720.00 pesos M.N, provenientes de la venta de guías escolares, el Director del plantel respondió (foja 1212), en cuanto a la venta de guías escolares, la dirección de esta escuela dejó a consideración de los maestros la recopilación del dinero, cabe mencionar que el alumnado realizaba el pago de las guías durante todo el ciclo escolar… por lo que se quedó con los profesores que si les quedaba algún remanente lo utilizaran para comprar material para sus frisos, fiestas navideñas, día del niño o despedida del ciclo escolar y agrega que a la fecha no se ha efectuado la totalidad del pago de las guías por parte de los alumnos y exhibe al respecto copias simples de 34 notas con membrete SEE SERVICIOS ESCOLARES ESPAZARZA, de diversas cantidades todas incluyen en su contenido el nombre del maestro y los abonos efectuados a favor. (Fojas 1233 a 1266). Documentos que adquieren valor probatorio de conformidad con los artículos

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212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia, ya que a prudente arbitrio de esta autoridad al adminicularse con las diversas constancias probatorias resultan aptas y suficientes para acreditar que efectivamente se realizó la venta de tales guías escolares por parte de la empresa referida. Ya dentro del procedimiento JOSE RAMON FLETES LOPEZ, exhibe (foja 77 del Tomo VII), original de escrito de fecha 9 de enero del 2012, con membrete SEE SERVICOS ESCOLARES ESPARZA, signado por ROBERTO ESPARZA MARTINEZ, Representante legal de la citada empresa, en el cual indica a quien corresponda, que dicha empresa se dedica a la promoción, venta y distribución de materiales educativos, y que los cuadernos de trabajo que promueven son adquiridos por los padres de familia a través de los maestros, y que para efectos del pago de los materiales, por lo general es el maestro o en ocasiones un vocal del grupo, el que se responsabiliza del compromiso adquirido, documento que adquiere el valor probatorio pleno que le confiere el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales de nuestro estado, toda vez que a solicitud del oferente de la prueba en fecha 24 de agosto del 2012, ante esta dirección se recibió por parte de ROBERTO ESPARZA MARTINEZ, (fojas 131 y 132 Tomo VII), la ratificación del documento privado en cuanto a su firma y contenido. De lo anterior esta autoridad observa que tales cantidades no tenían por qué haber sido registradas en la contabilidad del plantel ya que no formaban parte de los ingresos del mismo, sino que los maestros frente a grupo manejaron de manera directa tales cantidades, lo que se constata con los recibos de compra exhibidos y el documento ratificado por parte de ROBERTO ESPARZA

MARTINEZ,

Representante

legal

de

la

empresa

“SERVICIOS

ESCOLARES ESPARZA”. Quien aclara que los cuadernos de trabajo que promueven son adquiridos por los padres de familia a través de los maestros, y que para efectos del pago de los materiales, por lo general es el maestro o en ocasiones un vocal del grupo, el que se responsabiliza del compromiso adquirido. En cuanto a la cuarta cantidad de $15,750.00 pesos M.N. por concepto de venta de fotografías, el director

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del plantel fue omiso en dar respuesta alguna, por lo que se considera que no registró tal cantidad en los ingresos del plantel. Por último por lo que respecta a la cantidad de $2,300.00 pesos M.N. por concepto de paseo a museo, el director del plantel responde (foja 1212 y 1213), con referencia al paseo realizado al Museo de las Momias de Guanajuato, el Comité de padres de familia efectúo el pago de los boletos para los alumnos que asistieron y los profesores asignados al evento solicitaron la cooperación del servicio de trasporte que los trasladó al evento se anexan las notas comprobatorias, al efecto obra en autos a foja 1231, copia simple de RECIBO DE PAGO DE HONORARIOS, a JOSE ROJAS MADRIGAL, de fecha 25/11/08, por concepto de transportación a museo de las momias tres camiones, por la cantidad de $2,300.00 pesos M.N, así como la copia simple de la credencial de elector de JOSE ROJAS MADRIGAL, (foja 1232). Documento que adquiere el valor probatorio pleno que le confiere el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales de nuestro estado, toda vez que a prudente arbitrio de esta autoridad se advierte que estos no fueron ingresos generados para el plantel sino al contrario fueron egresos al constituir un pago por un servicio de transportación prestado. Razón por la cual no puede considerarse válidamente como falta por parte del director el no haber registrado tal cantidad en los libros de ingresos del plantel, pues como quedó establecido fue un egreso, sin que esta autoridad pueda fincar responsabilidad alguna al director por no haber registrado el mismo puesto que la autoridad que realizó la auditoria no hace referencia alguna a la falta de registro de este egreso. En consecuencia de todo lo anteriormente narrado y del soporte documental obrante en autos y debidamente valorado queda acreditada la irregularidad inicialmente imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, al no haber solventado la observación numerada como 2 en el pliego de observaciones, en los siguientes términos:

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Al verificar los ingresos que se obtuvieron en el plantel por el periodo del 30 de junio del 2008 al 18 de septiembre del 2009, se determinó que se obtuvieron ingresos por la cantidad de $23,250.00 pesos M.N., correspondientes a $7,500.00 pesos M.N. Por concepto del préstamo de las instalaciones del plantel escolar para que un particular promoviera un plan vacacional y $15,210.00 pesos M.N., por concepto de venta de fotografías. Las cuales no fueron registradas o reportadas en la contabilidad del plantel. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numeral 16. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros, Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.3. Mismos que han quedado transcritos líneas mas adelante en el cuerpo de la presenta resolución. En cuanto a la observación numerada como 4.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO C, obrante en autos a foja 1195, que se refiere a la renta de la tienda escolar, ya que se detectó un faltante en el cobro por un importe de $42,550.00 pesos M.N, aunque al observar el anexo refiere una diferencia en el cobro de $43,550.00 pesos M.N. y una saldo a favor de $1,000.00 pesos M.N. Al respecto el director del plantel responde (foja 1213), que los días que no se registró el pago de la renta de la tienda escolar esos días fueron dispensados porque no se trabajó. En la solventación de dicha observación la unidad de auditoria interna consideró que con la documentación que presenta logra justificar $14,200.00 pesos M.N. (Dicha documentación obra en autos de foja 1295 a 1302), del ciclo escolar 2008-2009, en consecuencia la cantidad restante resulta ser $28,350.00 pesos M.N. de la cual no se

presentó

documentación

comprobatoria

ni

se

reintegró

al

plantel.

Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 23 y 24. Así como el Manual del Director del Plantel

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de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros, numeral 6 y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.3 y 10.6. Mismos que han quedado transcritos en el cuerpo de la presenta resolución líneas más adelante. En cuanto a la observación no solventada numerada como 6.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO E, obrante en autos a foja 1197, que se refiere a la relación de gastos sin beneficio para plantel, ya que al verificar los egresos que se manejaron en el plantel por el periodo del 23 de junio del 2008 al 18 de septiembre del 2009, se determinó que el plantel realizó egresos por un importe de $193,197.85 pesos M.N, de los cuales se observaron gastos por un importe de $1,870.00 pesos M.N, los cuales no demuestran un beneficio para el plantel o para el alumno. Esta última cantidad resultó del cobro de comisiones bancarias derivadas de cheques presentados para su cobro en el mes de agosto del 2009, sin fondos, por las cantidades de $428.04, $506.96 y $935.00 pesos M.N. Al respecto el director respondió (foja 1213), que los mismos derivaron del retraso en el deposito por parte de la encargada de la tienda escolar. Sin embargo a juicio de la autoridad que auditaba y de esta dirección, tal observación no logra ser solventada por el director del plantel, quien efectivamente no logra justificar un beneficio ni para el plantel ni para el alumno de este gasto generado por la falta de control en el registro de los ingresos. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 19 segundo párrafo y 20. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.6. Mismos que han quedado transcritos líneas más adelante en el cuerpo de la presenta resolución y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal.

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En cuanto a la observación no solventada numerada como 7.- Debe decirse que esta se refiere a que al analizar los comprobantes de los gastos efectuados por el plantel se observó que el libro de ingresos y egresos no se encuentra al día, toda vez que se encontró documentación no registrada en el mismo por los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2009. Al respecto el director del platel responde (foja 1213), que se anexa documentación comprobatoria de los meses de referencia. Sin embargo en el análisis de solventación la Unidad de Auditoria Interna SEBS ISEP, hace saber que el director del plantel solo anexa dos fichas de depósito. Por lo cual no se considera solventada dicha observación pues esta derivó de la falta de registro en el libro de ingresos y egresos del plantel de los gastos efectuados. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numeral 16. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros, Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.3. Mismos que han quedado transcritos líneas más adelante en el cuerpo de la presenta resolución y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal. Respecto de la observación no solventada numerada como 8.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO F, obrante en autos a foja 1198, que se refiere a los ingresos que se manejaron en el plantel, se encontró documentación no registrada en el libro de ingresos y egresos, de los cuales se observaron gastos por un importe de $10,252.00 pesos M.N., mismos que no demuestran un beneficio para el plantel o para el alumno. Al respecto el director de plantel respondió: (foja 1213), estos gastos fueron hechos de la caja chica, que maneja la escuela como lo manejan todas las instituciones para gastos sociales o gastos inmediatos internos de la misma. En lo sucesivo nos sujetaremos a la normatividad.

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En el anexo F relacionado, se indica un gasto por la cantidad de $9,752.00 pesos por concepto de cena de navidad, de fecha 18 de diciembre del 2008, y otro de $500.00 pesos M.N. Del RESTAURANTE YOGURT EXPRESS, por concepto de omelet y chilaquiles. Documentos que adquiere el valor probatorio que les confiere el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales de nuestro estado, toda vez que a prudente arbitrio de esta autoridad, adminiculados con las diversas constancias probatorias y sobre todo con la respuesta dada por el director del plantel son aptas y suficientes para acreditar que efectivamente se realizó dicha erogación la cual no trajo ningún beneficio para el plantel o para el alumno. Sin embargo a juicio de la autoridad que auditaba y de esta dirección, tal observación no logra ser solventada por el director del plantel, quien efectivamente no logra justificar un beneficio ni para el plantel ni para el alumno de este egreso realizado por lo que debe ser considerado un gasto superfluo. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 19 en relación con el numeral 12 CAJA CHICA, 13 MONTOS MAXIMOS, y 20. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.6. Mismos que han quedado transcritos lías más adelante en el cuerpo de la presenta resolución y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal. Respecto de las observaciones no solventadas numerada como 9 y 13 que se enuncian conjuntamente ya que derivan de la misma problemática. - Debe decirse que ésta se relacionada con los ANEXOS G y K, respectivamente, obrante en autos a foja 1199 y 1204, la observación 9 que se refiere a los egresos que se manejaron con el dinero que se obtuvo por concepto de seguro escolar, se determinó que en

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plantel realizó gastos por un importe de $475,559.28 pesos M.N, de los cuales no se proporcionó documentación comprobatoria que amparara el gasto por un importe de $171,500.0 pesos M.N. En el anexo G, se relacionan un total de 12 cheques de la cuenta del seguro escolar, que fueron cobrados en los meses de julio y agosto del 2009, por diversas cantidades, siendo los cheques números 84, 85, 86, 87, 88, 90, 89, 91, 92, 93, 98 y 100. Que suman en total la cantidad de $171,500.00 pesos M.N. La observación 13 que se refiere a los egresos que se manejaron en la cuenta bancaria de inglés del plantel, se determinó que en plantel realizó egresos por un importe

de

$779,603.76

pesos

M.N.,

de

los

cuales

no

se

proporcionó

documentación comprobatoria que amparara el gasto por un importe de $229,000.00 pesos M.N. En el anexo K, se relacionan 15 cheques de diversas cantidades que fueron cobrados en los meses de julio y agosto del 2009, siendo los cheques números 72, 73, 74, 75, 77, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 89, 90 y 92, que suman el total la cantidad de $229,000.00 peso M.N. Al respecto el director de la escuela respondió: (foja 1213), lo egresos que se mencionan son por el robo el cual se hace constar en un acta del Ministerio Público. Agregando copia simple de la denuncia penal que presentó ante la Agencia del Ministerio Público en contra de la tesorera de la sociedad de padres de familia de la escuela Francisco I Madero, ANA ISABEL VAZQUEZ

RODRIGUEZ,

por

el

delito

de

FRAUDE,

FALSIFICACION

DE

DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, con número de Averiguación Previa 9805/09/211/AP, y que obra en autos de foja 1310 a 1313. Documento que adquiere el valor probatorio que en su conjunto le confieren los artículos 212, 213, 214, 215 y 223 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, y que derivó en que la Unidad de Auditoria Interna SEBS ISEP, entrevistara a ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, (fojas 432 a 434), quien manifestó: “En el ciclo escolar dos mil ocho dos mil nueve, contábamos con tres cuentas bancarias, la primera era la cuenta de padres con número 016259785, la cual estaba a nombre mío mancomunada con el señor

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Efraín Flores, el cual era el presidente de la asociación de padres de familia, que lo utilizamos en la construcción de una biblioteca y gastos de la dirección, la segunda cuenta era para el seguro escolar, computación, gastos de dirección la cual se encontraba a nombre del director José Ramón Fletes López y mía con número 01628807760, de lo cual los padres de familia depositaban la cantidad de trescientos pesos por alumno y la tercera cuenta era para gastos de inglés la cual estaba a cuenta del director José Ramón Fletes y mía con número 0162881047, aquí se depositaba la cantidad de seiscientos pesos por alumno que era para el pago de los profesores de inglés y gastos de la dirección, por las tres cuentas cada alumno pagaba la cantidad de $1,250.0 Pesos y eran 789 alumnos, la gran mayoría realizó el pago, porque lo que no pagaron al finalizar el ciclo escolar dos mil ocho- dos mil nueve, el director les retenía la documentación… por estos conceptos ingresaron a la escuela alrededor de ochocientos setenta mil pesos, aparte de dos Kermeses que en la primera entró setenta mil pesos y en la segunda aproximadamente cuarenta mil pesos, este dinero se depositó en la cuenta del programa de inglés… En este ciclo escolar dos mil nueve - dos mil diez, los padres de familia empezaron a depositar los meses de junio, julio y agosto, en las cuentas del seguro escolar que estaba a nombre del director y mía la cantidad de cuatrocientos pesos por alumno y en la segunda cuenta de inglés que estaba a nombre del director y mía la cantidad de seiscientos pesos por alumno. Quiero manifestar que del ciclo escolar dos mil ocho – dos mil nueve, de aproximadamente un millón de pesos que recibimos al finalizar el ciclo ya no teníamos dinero, únicamente como tres mil pesos… En varias ocasiones le entregué cheques al director para pagar al portador pero de esto no me entregaba los comprobantes de los gastos, me entregaba unos recibos de lo cual le entrego copia pero que no eran oficiales... De la cuenta que teníamos mancomunada el director y yo, en julio el director iba a salir de vacaciones a Nayarit, y antes de irse me solicitó tres cheques de una cuenta y tres de la otra en blanco firmados por mi porque

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según argumentó que en vacaciones se iban a realizar unas obras y en el mes de agosto aproximadamente en la segunda semana me llamó por teléfono para solicitarme más cheques, por lo que yo acudí a la dirección y le entregué siete cheques de una cuenta y siete cheques de la otra en blanco firmados por mi porque el director me dijo que iba a ser unos pagos al personal que estaba haciendo un trabajo que parecía era de herrería … A los dos o tres días me llamó una persona del banco que se identificó con nombre Vicente, para preguntarme si yo autorizaba un cheque grande y le dije que si ya que el director estaba haciendo gastos y lo autoricé, tres horas después me llamó el director para que yo como titular fuera a cambiarlos dos cheques por la cantidad uno de diecinueve mil pesos y el otro por dieciocho mil pesos, fuimos a la escuela y le entregué al director el dinero sin que me diera ningún comprobante… aproximadamente dos o tres días después me encontré al director afuera de la secundaria veintitrés y me manoteo el cofre de mi carro y me dijo que si no iba a ir a la escuela entregar los cheques iba a ir a las autoridades correspondientes…. El lunes muy temprano fui al banco a renunciar y me dijo la persona del banco que no se puede hasta abrir una nueva cuenta, le pedí el estado de cuenta y me percaté que hacía falta dinero, cuando vi eso le dije al señor del banco, que si alguien iba a retirar un cheque que no se lo pagaran…” Declaración que adquiere el valor probatorio que en su conjunto le confieren los artículos, 212, 213, 221 y 223 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de la cual se advierte que la tesorera de la mesa directiva de la sociedad de padres de familia, asevera haber entregado cheques firmados en blanco al director de la escuela de ambas cuentas bancarias ya que éste haría trabajos en la escuela en el periodo vacacional, y que le entregó 7 cheques en blanco de cada una de las cuentas bancarias y que sabe hizo lo mismo el presidente de la sociedad de padres de ese ciclo escolar, y que nunca le entregó comprobantes de los gastos efectuados, que el director manejaba el dinero de la sociedad de padres.

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Por otra parte en la audiencia de pruebas y alegatos, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, manifestó: (foja 45 Tomo VII). “Respecto de las observaciones 9, 10, 11, 13, 14 y 15, no las puedo solventar porque los titulares son los padres de familia y automáticamente los responsables de la cuentas bancarias, tanto de los gastos como los saqueos que hubo en ambos cuentas, siendo los padres de familia los que tienen los contratos, las facturas, cheques, libros de entradas y salidas de los ingresos y egresos de la sociedad de padres de familia, siendo el presidente EFRAIN FLORES REYES y ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, tesorera, ya que ellos los autorizaban los cheques y los gastos de esas cuentas, por lo que cumplí con mi deber de hacer del conocimiento del Ministerio Público y de mis superiores la sustracción de capital de las cuentas bancarias de la Asociación de Padres de Familia, teniendo acceso a las cuentas ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, y era la única que podía disponer del dinero.” Por otro lado debe decirse respecto de estas observaciones que se ofreció por parte de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, la testimonial a cargo de ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, quien ante esta autoridad en fecha Primero de octubre del 2012, (fojas 183 a 194), y a preguntas que le fueron formuladas por la defensa del oferente, manifestó: ..”A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe los cargos de dicha asociación de padres de familia y en su caso las funciones que desempeñaban cada cargo.- La testigo respondió.- Había un comité de varias personas, pero los que manejaban todo lo relacionado con la escuela, eran el presidente de la sociedad EFRAIN la tesorera servidora, pero todo manejado por el SR. FLETES, que era el que ordenaba todo lo que se relacionaba con la escuela, en cuantos a las funciones yo no tenía mucho conocimiento a mi me dijeron cuando agarre el cargo que me iba a asesorar de cómo se iba a manejar todo eso y así fue. Ignorando las funciones específicas. Que sus funciones como tesorera eran me daban recibos o cosas que se habían hecho de gastos de la escuela y el SR. Director hacía los cheques o ahí los hacían para hacer los pagos. A LA DECIMO CUARTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que auditoria interna dependiente del Sistema

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Educativo Estatal, detectó un faltante en las cuentas de inglés y seguro escolar el cual asciende a la cantidad de 171,500 pesos por parte del seguro escolar y 229,000.00 Pesos por parte de la cuenta de inglés de los años 2008-2009. La testigo respondió, Si tengo conocimiento. A LA DECIMO QUINTA.- Que diga la testigo si a raíz de que Usted tuvo conocimiento de dicho faltante presentó alguna querella en contra del profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, o de quien resulte responsable.- La testigo respondió.- No, motivo porque yo no tengo dinero para licenciados y el SR. Director ante mis ojos es poderoso, yo nada más iba a donde se me requería. A LA DECIMO SEXTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, presentó una acusación penal ante el Ministerio Público del Fuero Común acusándola a usted directamente del retiro de fondos de la cuenta bancaria de la sociedad de padres de familia de la cual Usted era titular en los años 2008-2009. La testigo respondió.- Si, la asociación de padres posterior a mi me hizo entrega del acta de la demanda del Sr. Director. A LA DECIMO SEPTIMA.- Que diga la testigo si en la época que se desempeñó como tesorera de la escuela FRANCISCO I MADERO, de la asociación de padres de familia, Usted dispuso de 32 cheques de la cuenta de la misma asociación. La testigo respondió.- No, yo no dispuse de esos cheques. A LA VIGECIMA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que en las cuentas antes mencionadas hizo varios retiros sin autorización de las firmas mancomunadas. La testigo respondió.- Yo no hice esos retiros yo le entregaba los cheques al director firmados y él los llenaba para los gastos de la escuela. A LA VIGESIMO PRIMERA.Que diga la testigo si sabe y le consta que en las cuentas de cheques antes descritas se expedían cheques con firmas mancomunadas. La testigo respondió.- Se supone que los cheques eran confirmas mancomunadas. A LA VIGESIMA SEGUNDA.- Que diga la testigo si sabe que en las cuentas de Bancomer antes citadas, se hicieron diversos retiros sin autorización de las firmas mancomunadas. La testigo respondió.No, al momento, lo supe hasta mucho tiempo después, cuando hubo la demanda que me llamaron por teléfono varias madres de familia a mi casa fue cuando me di cuenta.

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A LA VIGESIMO QUINTA.- Que diga la testigo si es cierto que el dinero que manejó como tesorera en el periodo en que fue director el profesor JOSE RAMON FLETES, perteneció a la sociedad de padres de familia de dicha escuela.- La testigo respondió.Si, se supone que era de la sociedad de padres pero siempre se manejaba de la misma forma, totalmente lo manejaba el Director y todos los años era lo mismo…” Declaración que adquiere el valor probatorio que le confieren en su conjunto los artículos 212, 213, 221 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria. Asimismo JOSE RAMON FLETES LOPEZ, mediante escrito de fecha 08 de octubre del 2012, que obra en autos a fojas 207 y 208 del tomo VII, ofreció como prueba superveniente, se solicitaran copias certificadas de los cheques números 84, 85, 86, 87, 88, 90, 89, 91, 92, 93, 98 y 100, de la cuenta número 0162880776 y los cheques números 72, 73, 74, 75, 77, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 89, 90 y 92 de la cuenta número 016288104 . Por lo que mediante acuerdo de fecha 09 de octubre del 2012, (foja 209 y 209 vuelta Tomo VII), esta autoridad desecho dicha probanza, al no reunir los requisitos establecidos como prueba superveniente, y porque obran copias simples de dichos cheques dentro del expediente tal como se desprende de foja 491 a 509, y de 687 a 713; de tales copias se puede apreciar a simple vista que dichos cheques solo cuentan con una firma que autoriza el cobro de los mismos y al parecer es de la tesorera de la mesa directiva de la sociedad de padres de familia de la escuela primaria FRANCISCO I MADERO, ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ. Por otro lado obran en autos copias simples de los contratos de apertura de cuentas bancarias con membrete BACOMER, de foja 182 a 201, de los cuales se advierte que ambos contratos cuentan con las firmas tanto de la tesorera de la mesa directiva ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, como del director JOSE RAMON FLETES LOPEZ. Documentos que adquieren valor probatorio de conformidad con lo establecido por el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado.

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Ante tales hechos y no obstante la gravedad de los mismos, de los cuales se advierte que efectivamente alguien cobró los cheques números 84, 85, 86, 87, 88, 90, 89, 91, 92, 93, 98 y 100. Que suman en total la cantidad de $171,500.0 pesos M.N. Y los cheques números 72, 73, 74, 75, 77, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 89, 90 y 92, que suman el total la cantidad de $229,000.00 pesos M.N. Pertenecientes a las cuentas de seguro escolar e inglés, lo cierto es que esta autoridad desconoce el motivo por que cual los mismos fueron autorizados para su cobro por la Institución financiera de referencia al ser cuentas mancomunadas y carecer dichos cheques de ambas firmas; es decir la del director del plantel y de la tesorera de la mesa directiva, sin que corresponda a esta autoridad entrar al estudio de tales hechos ya que se encuentran bajo investigación de la autoridad correspondientes como lo es la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que fue el director del plantel escolar quien presentó

denuncia

penal

por

el

delito

de

FRAUDE,

FALSIFICACIÓN

DE

DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTOS FLASOS, en contra de la tesorera de la mesa directiva de la sociedad de padres de la escuela Francisco I Madero, como quedó debidamente acreditado en autos del presente expediente, por lo que no obstante que la misma afirma que entregó cheques firmados en blanco al director del plantel durante el periodo vacacional para la realización de varias obras, y que a su solicitud cobró en el banco dos cheques de los cuales le hizo entrega del dinero en la dirección del plantel a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, sin que recibiera de éste ningún recibo a cambio, lo cierto es que ante la negativa rotunda de JOSE RAMON FLETES LOEZ, de haber participado en tales hechos, y sin que exista ningún otro elementos probatorio que nos lleve a establecer válidamente que el mismo tuvo intervención directa en los hechos denunciados, esta autoridad se encuentra imposibilitada para considerar que las observaciones numeradas como 9 y 13, no fueron debidamente solventadas por el director del plantel, pues ante la disyuntiva de la posible comisión de hechos que entrañan un delito mismos que fueron denunciados ante la autoridad correspondiente como lo es en el caso

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concreto la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, esta autoridad se declara incompetente para conocer de éstos, específicamente hablando de las observaciones mencionadas pues aun en el supuesto asumiendo sin conceder de que le resultare responsabilidad al director del plantel, no estaríamos ante la presencia de la comisión de una irregularidad administrativa de las enumeradas en los artículos 46 y/o 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, pues el hecho de haber cambiado los cheques con el fin de disponer de las cantidades para beneficio propio constituye un delito. Por lo tanto no logra acreditarse la conducta inicialmente imputada a que se refiere la fracción III del artículo 46 de la ley de la materia, resultando ocioso entrar al estudio de la plena responsabilidad del mismo en su comisión, pues esta en consecuencia tampoco se vería acreditada.

Respecto de la observación no solventada numerada como 10.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO H, obrante en autos a foja 1200, que se refiere a al verificar los egresos que se manejaron con el dinero que se obtuvo por concepto de seguro escolar, se determinó que el plantel realizó egresos por la cantidad de $475,559.28 pesos M.N., de los cuales se observaron gastos por un importe de $93,659.48 pesos M.N., los cuales no reúnen los requisitos mínimos para que el auditor pueda comprobar la realización de la erogación. El director del plantel exhibe documentación oficial por la cantidad de $52,760.08 pesos M.N, (recibos económicos que obra en autos de foja 1314 a 1416), Documentos que adquieren en valor probatorio que en su conjunto les confieren los artículo, 212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia, quedando pendiente de justificar la cantidad de $40,899.40 pesos M.N.

Sin embargo a juicio de la autoridad que auditaba y de esta dirección, tal

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observación no logra ser solventada por el director del plantel, quien efectivamente no exhibe la documentación con requisitos oficiales y suficientes para comprobar la realización de la erogación. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 17, 19, 20 y 23. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros numeral 6, y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.6. Mismos que han quedado transcritos líneas más adelante en el cuerpo de la presente resolución y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal.

Respecto de la observación no solventada numerada como 11- Debe decirse que ésta se relacionada con el ANEXO I, obrante en autos a foja 1202, que se refiere al verificar los ingresos que se manejaron con el dinero que se obtuvo del seguro escolar, se determinó que en plantel realizó egresos por un importe de $475,559.28 pesos M.N., de los cuales se observaron gastos por un importe de $25,835.60 pesos M.N., los cuales no demuestran un beneficio para el plantel o el alumno. En el análisis de solventación de dicha observación la unidad de auditoria interna SEBS ISEP, determina que el director del plantel presentan copia de algunos recibos económicos e informa que algunos gastos como seguro escolar, comidas, apoyo para eventos a comité delegacional y regalo a supervisora fueron acuerdos de padres de familia y sobre gastos de préstamo por $9,400.00 pesos M.N., fueron por préstamo por ausencia del presidente de padres de familia y el gasto de $6,800.00 pesos M.N. informa que la tesorería hizo perdedizo el comprobante y que se lo solicitemos a la tesorera. Al efecto de foja 1417 a 1431, se encuentran las copias simples de los recibos económicos. Documentos que adquiere el valor probatorio que le confieren en

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su conjunto los artículos 212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a la ley de la materia. De tales erogaciones que efectivamente no demuestran ningún beneficio ni para el plantel ni para el alumno. Debiendo ser considerados como gastos superfluos. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 19, en relación con el numeral 5 ESPECTACULOS, EXPOSICIONES Y ACTOS CONMEMORATIVOS, y

20. Así como el Manual del

Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros NUMERAL 6, y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numerales 9.3 y 10.6. Mismos que han quedado transcritos en el cuerpo de la presenta resolución líneas más adelante y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal. Respecto de la observación no solventada numerada como 14- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO L, obrante en autos a foja 1205, que se refiere al verificar los ingresos que se manejaron con el dinero que se obtuvo del programa de inglés, se determinó que en plantel realizó egresos por un importe de $779,603.76 pesos M.N., de los cuales se observaron gastos por un importe de $85,318.67 pesos M.N., los cuales no reúnen los requisitos mínimos para que el auditor pueda comprobar la realización de la erogación. En el análisis de solventación del director del plantel la Unidad de Auditoria Interna SEBS ISEP, determina que el director presentó documentación oficial por la cantidad de $71,111.00 pesos M.N., (documentación que obra en autos de foja 1451 a 1517). Documentos que adquiere el valor probatorio que le confieren en su conjunto los artículos 212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a la ley de la materia. Quedando pendiente la cantidad de $14,207.67 pesos M.N. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de

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Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 17, 19, 20 y 23. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros numeral 6, y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.6. Así como con lo establecido en el Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007, numerales 3.8, II, III y IV. Mismos que han quedado transcritos en el cuerpo de la presenta lías más adelante y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal.

Respecto de la observación no solventada numerada como 15.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO M, obrante en autos a foja 1206, que se refiere al verificar los ingresos que se manejaron con el dinero que se obtuvo del programa de inglés se determinó que el plantel realizó egresos por un importe de $779,603.76 pesos M.N, de los cuales se observaron gastos por un importe de $53,150.00 pesos M.N., los cuales no demuestran un beneficio para el plantel o el alumno. En el análisis de solvetanción la Unidad de Auditoria interna SEBS ISEP, determina que el director del plantel, presenta copia de algunos recibos económicos sobre los préstamos por $45,250.00 pesos M.N., informa que fueron para embellecer la escuela, sobre el gasto de $5,000.00 pesos M.N., dice que por acuerdo de padres y compañeros profesores le hicieron comida y entregaron placa de reconocimiento a una profesora por su jubilación. (Documentación obrante en autos de foja 1521 a 1527). Con respecto al préstamo a que se refieren los recibos económicos que obran en autos a fojas 1521 y 1523. Documentos que adquiere el valor probatorio que en su conjunto le confieren los artículos 212, 213, 216 y 223 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado.

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Por otra parte la unidad de referencia entrevistó a DOLORES HERNANDEZ TRUJILLO, (foja 393 Y 394), quien en lo medular manifestó que:…”Hice un préstamo al profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, y que este le hizo pagos a cuenta de este adeudo con los cheques números 001, por la cantidad de $35,850.00 Pesos M.N., y el cheque número 005, por la cantidad de $9,400.00 pesos M.N, que pertenecen a la cuenta de inglés y del Seguro Escolar, respectivamente, y que los aceptó porque venían firmados por el director, y que ella no investiga de donde proviene el dinero con el que le pagan los ahorros..” Declaración que adquiere el valor probatorio que le confieren en su conjunto los artículos 212, 213, 221 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a la ley de la materia. De lo anterior se desprenden que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, pretende solventar dicha observación argumentando que tuvo la necesidad de pedir un préstamo a una caja de ahorros, manejada por la maestra DOLORES HERNANDEZ TRUJILLO, por la cantidad de $42,250.00 pesos M.N., para pagar a los maestros de inglés, la segunda quincena del mes de septiembre ya que el presidente de la sociedad de padres se había ausentado, lo cual se corrobora con lo manifestado por ésta última, quien si realizó el préstamo al director del plantel. Siendo que la cuenta del Programa de Inglés del plantel debe de ser utilizada exclusivamente con el fin de pagar a los maestros frente a grupo que imparten precisamente la materia de referencia, se debe considerar solventada dicha observación en lo referente a esta cantidad. No así la restante que se refiere a $5,000.00 pesos M.N., por concepto de festejo de despedida de una maestra jubilada, los $1,000.00 pesos M.N. por concepto de premio a grupo que vendió más en la Kermese y los $1,125.00 pesos M.N., por concepto de pequeño ambigú por un taller que realizó la supervisión en esa escuela. Por lo que queda acreditada la conducta inicialmente imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, al no haber solventado la observación numerada como 15 en el pliego de observaciones, en los siguientes términos:

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Al revisar los egresos que se manejaron con el dinero que se obtuvo del programa de inglés, se determinó que el plantel realizó egresos por un importe de $779,603.76 pesos M.N, de los cuales se observaron gastos por un importe de $7,125.00 pesos M.N., los cuales no demuestran un beneficio para el plantel o el alumno. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP. Numerales 19, en relación con el numeral 5 referente a ESPECTACULOS, EXPOSICIONES Y ACTOS CONMEMORATIVOS, 20 y 23. Así como el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros numeral 6, y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numeral 10.6. Así como con lo establecido en el Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007, numerales 3.8, II, III y IV. Mismos que han quedado transcritos líneas mas adelante en el cuerpo de esta resolución y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal.

Respecto de la observación no solventada numerada como 21.- Que se refiere al verificar los egresos que se manejaron con el dinero de Beca Progreso, se determinó que el plantel realizó egresos por un importe de $147,482.88 pesos M.N., de los cuales se observó un gasto por $2,080.00 pesos M.N., por concepto de compra de 136 refrescos que se demuestran con la nota de venta con número 153. Los cuales no aportan un beneficio para el plantel o para el alumno. Al respecto el director respondió que fue en beneficio de los alumnos ya que se les festejó el día del niño y se compraron los refrescos. Ya en la audiencia de pruebas y alegatos, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ofrece la documental privada, consistente en factura número 167800, expedida por la empresa COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S.A. de R.L. de CV., a fin de que fuera solicitada por esta autoridad a través

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del Jefe Operativo Zona Costa de Becas Progreso. Al efecto mediante oficio número RES/374/12/TIJ, de fecha 28 de mayo del 2012, se solicitó a ERNESTO TORRES CITAL, dicha copia certificada, siendo en fecha 21 de junio del 2012, mediante oficio CIBFIMMEE-165-2012, que el Jefe Operativo de Beca Progreso en Tijuana, (foja 99 Tomo VII), remite la factura original número 167800, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL, con membrete COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S. de R.L. de C.V. (foja 100 Tomo VII). Documento que adquiere valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido con los artículos 212, 213, 216, y 223 del Código de Procedimientos Penales en Vigor, y del cual se desprende la compra de los 153 refrescos. En esta situación debe decirse que si los refrescos efectivamente fueron comprados para el festejo del día de niño en el plantel escolar, y se encuentra respaldada dicha compra con la factura original con requisitos fiscales, misma que además en su momento oportuno fue presentada ante el Jefe Operativo de Beca Progreso en Tijuana, y éste no hizo ninguna observación al respecto, debe decirse en consecuencia que, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, logra solventar la observación numerada como 21; ya que si logró acreditarse que la erogación realizada si fue en beneficio del alumnado de la escuela Primaria Francisco I Madero. OBSERVACION SOLVENTADA.

Respecto de la observación no solventada numerada como 22.- Que se refiere al verificar la documentación comprobatoria del programa beca progreso se verificó que hubo un ingreso por la cantidad de $228,849.00 pesos M.N., y se verificaron las facturas del citado programa del 22 de septiembre del 2009, por un importe de $147,482.88 pesos M.N., y al comparar contra el disponible en el estado de cuenta bancario por un importe de $136,500.38 pesos M.N., se observó una diferencia de $4,865.74 pesos M.N. En el análisis de solventación de la citada observación el director

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del plantel informa que anexa los comprobantes de becas progreso que se solicitan pero anexa las mismas facturas que presentó para justificar las observaciones 10 y 21, mismas que obran en autos de foja 1561 a 1563. Al efecto y en audiencia de pruebas y alegatos, JOSE RAMON FLETES LOEPZ, ofreció la prueba denominada INFORME DE AUTORIDAD, con el fin de que el Director actual de la escuela primaria Francisco I Madero, informara sobre la documentación remitida a Becas Progreso durante el periodo del primero de agosto del 2009 al treinta de septiembre del mismo año, con el fin de acreditar que los recursos de $4,865.75 pesos, fueron utilizados en beneficio de los alumnos así como de las instalaciones del plantel. Razón por la cual mediante oficio RES/669/121/TIJ, de fecha 27 de agosto del 2012, (foja 142 Tomo VII), se solicitó la información de referencia, exhibiéndose dicha documentación sin ninguna formalidad en fecha 11 de septiembre del 2012, por parte del director actual del citado centro escolar, (foja 145 a 168), al dar vista con la misma al oferente de la prueba solicita se le requiera a dicho director la respuesta mediante oficio, lo cual se hizo mediante oficio número RES/1031/12/TIJ, de fecha 26 de octubre del 2012, (foja 213 Tomo VII), a lo cual el C. HUMBERTO ROMO CRUZ, director de la escuela Francisco I Madero, responde mediante oficio número 025, de fecha 26 de noviembre del 2012, (foja 214 Tomo VII), manifestando que la documentación que presentó lo hace en copias fotostáticas de las originales que debieron entregarse en tiempo y forma al programa de Beca Progreso, misma que fue extraída del archivo escolar. Ahora bien de dichas documentales (foja 143 Tomo VII), se advierte un reporte final de gastos, que en la fecha del 30/11/2009, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, como director del plantel Francisco I Madero, había recibido por concepto de Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo, la cantidad de $315,260.00 pesos M.N. más $19,909.00 pesos M.N., de bolsa de equidad indirecta, sumando un total de $335,269.00 pesos M.N., habiendo comprobado a esa fecha $148,631.99 pesos M.N., y comprobado mediante reporte final la cantidad de $166,728.50 pesos M.N., los cuales suman en total los $315,360.49 pesos M.N., recibos en primer término. Documentos que adquieren valor

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pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 212, 213, 215 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a ley de la materia, al haber sido expedidos por funcionarios público en ejercicio de sus funciones. Por último debe decirse que en fecha 22 de febrero del 2013, en continuación de audiencia para recibir alegatos por parte de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, (foja 228 a 230 Tomo VII), el mismo comparece y manifiesta por conducto de su abogado que en lo relacionado con Becas Progreso se hace la aclaración que con fecha con fecha 30 de noviembre del 2009, se presentó constancia de ingresos y egresos al Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo del Gobierno del Estado, en total los recursos comprobados con todas y cada una de sus facturas correspondientes mismos que en su oportunidad procesal fueron solventadas ante la Unidad de Auditoria Interna de la ISEP. Formándose con dicha documentación el Tomo VIII del presente expediente, mismo que adquiere el valor probatorio que en su conjunto le confieren los artículos 212, 213, 215 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a ley de la materia, del cual a fojas 3 y 4, se advierte que el director del plantel comprueba los gastos erogados del programa de Beca Progreso, haciendo un total de comprobantes por diversos conceptos por la cantidad total de $335,269.00 pesos M.N., quedando la cuenta bancaria en saldo cero. Sin que por parte del Jefe Operativo de Beca Progreso en Tijuana, se hiciera alguna observación en el sentido de que las facturas no reunieran los requisitos establecidos o no cumplieran con los objetivos del programa. Razón por la cual dicha observación se considera SOLVENTADA.

Respecto de la observación no solventada numerada como 28.- Debe decirse que esta se relacionada con el ANEXO Q, obrante en autos a foja 1211, que se refiere al revisar los bienes del plantel se observaron artículos que no han sido registrados dentro del inventario los cuales se detallan en el anexo Q. siendo los siguientes:

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Impresora HP, teléfono Panasonic, Trituradora Fellowes, Teléfono FAX Brother, Enmicadora marca Brother, amplificador QSC, Profesional Huirles microphone system con 2 micrófonos, Stereo Venturer con 3 CD y casset, amplificador Peavey con un micrófono, porta garrafón Whirlpool, amplificador de sonido marca Steren, 2 barredoras, copiadora Kyocera y máquina de escribir marca Smith. En el análisis de solventación hecha por parte del director de la escuela, se observó que el mismo presenta copia del aviso de alta pero sin presentar firma ante Recursos Materiales y en efecto con el fin de solventar la citada observación JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en audiencia de pruebas y alegatos, exhibe copia simple de AVISO DE ALTA (foja 67 Tomo VII), donde se describen los bienes, referidos en el anexo Q, de fecha 29/11/09, sin embargo solo cuentan con la firma del director y el sello de la escuela primaria, sin que hubiera sido presentado o cuente con algún sello de parte del Departamento de Recursos Materiales, tal como se observa a simple vista por lo cual carece de valor probatorio alguno. Incumpliendo así el director JOSE RAMON FLETES LOPEZ, con el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Funciones Específicas por Materias Administrativas, en Materia de Recursos Financieros numeral 6, y con los Rasgos en Relación con la Materia de Recursos Financieros, numerales 9.3 y 9.5. Mismos que han quedado transcritos líneas más adelante en el cuerpo de la presenta resolución y que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y por economía procesal. Dado todo lo anterior y con el fin de no causar confusión y una vez que se tomaron en cuenta todos los elementos probatorios obrantes en autos del presente expediente sobre todos aquellos aportados por el ex servidor público involucrado y que a juicio de esta autoridad sirvieron para considerar que el mismo logró solventar algunas de las observaciones del pliego derivado de la auditoria practicada en la escuela que dirigió, la irregularidad administrativa número 2 a).- Imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, y la cual se considera plenamente acreditada es la siguiente:

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2.- En cuanto a la segunda irregularidad administrativa imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, consistente en que: a).- Infringió con la obligación de cumplir con las disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos y materiales públicos, a que refiere la fracción III del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, específicamente con el Manual de Procedimiento para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP, Manual del Director del Platel de Educación Primaria y Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007. Toda vez en la auditoría ya antes referida, al revisar los comprobantes de gastos realizados en la Escuela Primaria “Francisco I Madero” turno matutino, en la ciudad de Tijuana, Baja California, se detectó que existen gastos que no se realizaron en beneficio del plantel o del alumno por un importe de $45,082.00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); cantidad que resulta de las observaciones no solventadas numeradas como 6, 8, 11 y 15, toda vez que la observación 21, se consideró solventada, del pliego de observaciones derivados de la auditoria llevada a cabo en dicha escuela primaria, mismo que en este acto se da por reproducido para todos sus efectos y por economía procesal, y que obra en autos de foja 1155 a 121; además de que existen gastos que no muestran documentación oficial o que no cumplen con los requisitos establecidos por un importe de $55,107.07 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta de las observaciones consideradas como no solventada del pliego de observaciones numeradas como 10, y 14, así como la falta de comprobación oficial de ingresos obtenidos por el plantel por un importe de $19,400.00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL); esta derivada de la observación numerada como 1, (NO ECONOMICA), falta de registro de actividades económicas realizadas por el plantel por un importe de $23,250.00 (VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL), observación considerada como no solvetada numerada como 2, (NO ECONOMICA),

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falta del cobro de renta escolar por un importe de $28,350.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

PESOS MONEDA NACIONAL), observación no

solventada numerada como 4. Al analizar los comprobantes de gastos efectuados se observó que el libro de ingresos y egresos no se encuentra al día, pues se encontró documentación no registrada en el mismo de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2009. Observación no solventada número 7. (NO ECONOMICA). Y en cuanto a recursos materiales públicos, se observó que no han sido registrados bienes muebles dentro del inventario del plantel escolar, siendo estos los indicados en el anexo Q, resultando ser los siguientes: Impresora HP, teléfono Panasonic, Trituradora Fellowes, Teléfono FAX Brother, Enmicadora marca Brother, amplificador QSC, Profesional Huirles microphone system con 2 micrófonos, Stereo Venturer con 3 CD y casset, amplificador Peavey con un micrófono, porta garrafón Whirlpool, amplificador de sonido marca Steren, 2 barredoras, copiadora Kyocera y máquina de escribir marca Smith. Observación no solventada numerada como 28.

Por lo anterior, se considera que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, incurrió en responsabilidad administrativa por la irregularidad realizada, misma que contraviene lo estipulado por el artículo 46 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y que textualmente estipula: … Artículo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: III.- Formular y ejercer, en su caso,

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los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales público”. Toda vez que en el carácter de servidor público adscrito con el cargo de Director a la Escuela Primaria “Francisco I Madero” turno matutino, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, no cumplió con disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos y materiales públicos, siendo las que a continuación se transcriben: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE INGRESOS GENERADOS EN PLANTELES EDUCATIVOS DE LA ISEP. 16.- Registro en Libro de Entradas y Salidas de ingresos. Para su valides el libro de entradas y salidas deberá ser autorizado por cada siclo escolar por la Dirección de Recursos Financieros o la Unidad Responsable de Recursos Financieros en la Delegación Municipal respectiva. La información que debe registrarse en la hoja de Ingresos es la siguiente: Número de póliza de ingresos. Folios de recibos de cobros comprendidos. Importe de la póliza. Fecha de la Póliza. Deberá cuidarse que el registro de las pólizas sea consecutiva. 17.- Archivo temporal de documentación. La documentación deberá archivarse y resguardarse en forma temporal para ser utilizada posteriormente en la elaboración del reporte y remitirse para su revisión. 19.- Formulación de Cheques o Disposición de efectivo

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Identificada la necesidad, se procederá a efectuar la rogación con cargo a los recursos disponibles en la cuenta de cheques o fondo de caja, según el monto y/o caso en que se encuentre la escuela. Los gastos que se realicen deberán ser acordes al catálogo de partidas autorizadas por área y nivel educativo, que expide la Dirección de Planeación Educativa, conforme al nivel al que pertenezca. En la comulación de cheques deberé usarse la forma preimpresa conocida como póliza de cheque y deberá contener los daros que requiere según formato e instructivo anexo F8. En el caso de fondos de caja se usara la forma conocida como póliza de cheque, y deberá contener los datos que requiere según formato e instructivo anexo F9. La disposición de efectivo deberá ser comprobada dentro de los cinco días siguientes para cumplir con los requisitos fiscales, los cheques deberán ser nominativos cuando se importe sea el equivalente a dos salarios mínimos mensuales y no serán cheques menores a $100.00 pesos se deberá observar en todos los casos las siguientes reglas por tipo de gastos: 1.- Pago por servicios: Tratándose por pagos de servicios realizados por padres de familia o por terceros que no siendo su actividad profesional u ocupación, apoyen a la escuela en la relación de los mismos, tales como albañilería, plomería, jardinería, limpieza de fosas sépticas, limpieza de terrenos, acarreo de materiales, elaboración de alimentos en actividades artísticas y culturales, en tal caso los apoyos económicos que sean otorgados por el plantel educativo podrán ser comprobados con recibos de pago que deberán contener los siguientes requisitos: a) nombre completo y domicilio de la persona que recibe el pago. b) descripción detallada del servicio recibido.

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c) importe con número y letra del pago d) lugar y fecha del pago. e) firma de recibido de la persona a la que se le efectúa el pago. f) nombre, clave y sello del plantel. g) nombre completo y firma del director (a) del plantel. 5.- Espectáculos, Exposiciones y Actos conmemorativos; Los gastos que se originen con motivo de la celebración de espectáculos culturales, de exposiciones, actos conmemorativos como lo son; entre otros, el día de la bandera; el día del niño; el día de las madres; el día del maestro; y otros gastos, tales como adquisición de ofrendas florales o luctuosos para ceremonias patrióticas y oficiales podrán ser cubiertos con cargo de los ingresos de los planteles, previa autorización de la supervisión escolar, siempre y cuando su realización se justifique por su aportación a la labor educativa. Conforme al párrafo anterior los supervisores escolares podrán autorizar erogaciones hasta por doscientos pesos, tratándose de educación elemental; y hasta doscientos cincuenta pesos en los niveles de ecuación media y superior. En la celebración de espectáculos culturales, exposiciones, actos conmemorativos o ceremonias patrióticas los responsables de los planteles cuidaran que las erogaciones por la contratación, uso o acondicionamiento de lugares especiales. Al momento de comprobar estas erogaciones acreditaran además, la autorización otorgada por la supervisión escolar. 12. Caja Chica: A fin de que los establecimiento educativos puedan realizar adquisiciones para satisfacer en forma inmediata los gastos y necesidades que sean de carácter urgente, de poca cuantía y que no pudieran ser cubiertas a través del procedimiento normal de

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administración de los ingresos, los directores de los planteles podrán expedir a su nombre un cheque al mes, hasta por quinientos pesos para constituir la caja chica que permita satisfacer dichas necesidades. En todos los casos las erogaciones que se realicen con cargo a esta caja, estarán sujetas a comprobación por lo que la documentación comprobatoria que se presente para acreditarla deberá observar los requisitos y procedimientos previamente establecidos para cada renglón del gasto Quedará bajo estricta responsabilidad del director del plantel la utilización, el manejo y la operación que se dé a los recursos que se destinen a las adquisiciones de este tipo. 13. Montos Máximos: Los establecimientos educativos podrán realizar adquisiciones directas por los montos autorizados en la siguiente tabla: 1.- Educación Elemental hasta $1,000.00 2.- Educación Media hasta $1,500.00 3.- Formación y Actualización Docente hasta $1,500.00 Las erogaciones que excedan de los montos señalados deberán someterse a autorización previa de la autoridad de su área educativa en las delegaciones municipales, por conducto de la supervisión escolar. Para efectos de comprobación se deberá adjuntar a la documentación comprobatoria el oficio de autorización correspondiente. La documentación deberá archivarse y resguardarse en forma temporal para ser utilizada posteriormente en la elaboración del reporte y remitirse para su revisión. 20.- Recepción de documentación comprobatoria:

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Todos los gastos con cargo los ingresos generados en el platel deberán estar respaldados con los documentos originales comprobatorios y justificativos. Se deberá observar en todos los casos las reglas siguientes: Como regla general, la documentación comprobatoria deberá estar formulada en documentos pre-impresos y pre-foliados, en los que se contengan los datos siguientes: a) Nombre y razón social, domicilio y clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes del proveedor, prestador del servicio o contratista. b) Fecha de la operación. c) Cantidad y clase de los artículos que ampare o descripción de los servicios prestados. d) Precios unitarios, importe y valor total en cantidad y letra. Así mismo, en dicha documentación se deberá asentar la firma autógrafa del director del plantel y sello de pagado. 23.- Integración de la documentación de ingresos se integrara una póliza diaria de egresos en original y copia. Se anexara al original de la póliza de egresos, los originales de pólizas cheque, vales de caja y en su caso , cheques cancelados, así como documentación comprobatoria y justificativa que soporte los egresos. 24.- Registro en Libro de Entradas y Salidas Deberá registrarse en el Libro de Entradas y Salidas la siguiente información relativa a los egresos: • Número de la póliza de egresos • Cheques expedidos y vales de caja

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• Importe de la póliza • Fecha de la póliza. Deberá cuidarse que el registro de las pólizas de egresos sea consecutiva.

MANUAL DEL DIRECTOR DEL PLATEL DE EDUCACION PRIMARIA. FUNCIONES ESPECÍFICAS POR MATERIAS ADMINISTRATIVAS. EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS. 6.- Ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela generados por la cooperativa, el ahorro y la parcela escolar, así como los prevenientes de donaciones y del pago de derechos por la expedición de documentos escolares, conforme al Manual de Ingresos y a la disposición de la Unidad de Servicios Educativos Descentralizados o los Servicios Coordinados de Educación Pública, según sea el caso. RASGOS EN RELACION CON LA MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS. En relación con la administración de recursos financieros el Director ejercerá los ingresos propios del platel, teniendo presente la importancia de manejarlos con transparencia y eficiencia, se sugiere y en su caso se recomienda: 9.3. Contar con información sobre las normas y lineamientos que establezca la Secretaría de Educación Pública, en lo referente a los inventarios de activo fijo y material de consumo escolar. 9.5. Manejar la documentación oficial relacionada con la solicitud, inventarios y baja de bienes. 10.3 Manejar la documentación oficial relacionada con el ejercicio y comprobación de los ingresos propios del platel,

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10.6 Mantener una actitud de compromiso y responsabilidad en el ejercicio de los recursos financieros.

MANUAL DE OPERACIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTATAL DE INGLES PARA EDUCACION BASICA 2006-2007.

II. El recurso obtenido por concepto de pago del programa de inglés, no podrá ni deberá ser utilizado para actividades ajenas al pago de honorarios de los docentes, compra de libro para los alumnos o material didáctico, si se llegará a presentar esta situación, esta Coordinación se vera obligada a retirar el programa de inglés en la escuela. III. El programa Estatal de inglés no autoriza el pago de honorarios a ninguna otra persona que no sea en docente de inglés que este frente a grupo.

2.- Asimismo dentro de esta segunda irregularidad imputada se consideró inicialmente que el Director del Plantel JOSE RAMON FLETES LOPEZ, b).- efectúo la construcción dentro del plantel escolar de una biblioteca sin autorización requerida del Departamento de Normatividad e Inversión. Observación no solventada numerada como 29. Incumpliendo así con lo establecido en el Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, que establece lo siguiente:

Artículo 130.- Corresponde a la Dirección de Normatividad e Inversión la atención y trámite de las siguientes atribuciones:

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IV. Autorizar la adaptación, ampliación, modificación y toda acción constructiva a realizar en los centros educativos a cargo del ISEP, independientemente su ejecutor y fuentes de financiamiento.

Sin embargo dicha observación se considera solventada toda vez que en audiencia de fecha 27 de abril del 2012, (foja 48 Tomo VII), JOSE RAMON FLETES LOPEZ, a pregunta expresa que le fuera formulada por esta autoridad respondió: A la Séptima.Que diga el compareciente si a la fecha ya cuenta con la autorización del Departamento de Normatividad e Inversión, para la construcción de la citada biblioteca. – A lo que responde.- Si, en este momento exhibo el original del oficio número DNI318/08, de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, donde me otorgaron la autorización para la construcción de la biblioteca en segundo nivel. En este sentido obra en autos copia cotejada (foja 76 Tomo VII), de oficio número DNI 318/08, de fecha 15 de diciembre del 2008, signado por ING. JORGE ROJAS OSUNA, Encargado del Área de Normatividad e Inversión, dirigido a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, Director de la Escuela Primaria FRANCISCO I MADERO, T.M., en el cual le manifiesta que en base a la visita efectuada al plantel, así como a la revisión del proyecto presentado, ese Departamento de normatividad e inversión no encuentra inconveniente alguno en que se efectúe dicha obra, siempre y cuando se sigan las indicaciones del supervisor de obra asignado. Documento que adquiere en valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 212, 213, 215 y 223 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia, al haber sido suscrito por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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Por lo tanto y específicamente hablando de la observación no solventada numerada como 29, referente a la construcción de una biblioteca dentro del plantel escolar sin la autorización del Departamento de Normatividad e Inversión, esta se deberá considerar SOLVENTADA, al no haberse acreditado que el servidor público involucrado incumplió con dicho requisito al haber obtenido la autorización correspondiente. Y como consecuencia de lo anterior no haber faltado a lo establecido en el Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. Por lo que no se entrara al estudio de la responsabilidad administrativa en lo que a esta observación se refiere pues esta por ende tampoco se vería acreditada.

3.- Por otro lado la tercera irregularidad administrativa inicialmente imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, consiste en que infringió lo estipulado en la fracción V del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que a la letra dice: Artículo 46.- “Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones… V.- Custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bines muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción..”

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Al no cuidar ni custodiar bienes muebles, que tenía bajo su cuidado debido a su cargo, impidiendo o evitando su sustracción, al no haber sido localizados los bienes muebles descritos en el anexo P, siendo estos: Una grabadora marca SONY doble cassete, C.D. radio AM-FM; número de inventario T82074545C, con precio de MIL PESOS MONEDA NACIONAL. Horno microondas marca PANSONIC, número de inventario T76074546C, con un precio de MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL y Video casetera, Número de inventario T8207457C, con un valor de MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL. Observación no solventada del pliego de observaciones derivado de la auditoria numerada como 26. Una vez que es analizado de nueva cuenta el caudal probatorio acumulado en el presente sumario, debe tomarse en cuenta que el servidor público involucrado en su escrito de respuesta por medio del cual trata de solventar las observaciones derivadas del pliego en particular y con relación a esta observación numerada como 26, respondió que la video casetera se encontraba en la Dirección de la escuela, lo cual no fue corroborado por la Unida de Auditoria Interna, y en relación a los otros dos objetos respondió que la escuela fue objeto de un robo donde se llevaron un horno de microondas y una grabadora marca Sony, en este sentido en audiencia de fecha 27 de abril del 2012, ante esta Dirección (foja 47 Tomo VII), y a pregunta expresa que le fuera formulada al ex servidor público la cual a continuación se transcribe respondió: “A la Cuarta.- En relación a la observación numerada como 26, que diga el compareciente si presentó denuncia del robo ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, por el robo de la grabadora marca Sony doble casete y el horno de microondas marca Panasonic y de ser así si cuenta con la copia de la misma.- A lo que responde.- Si, en fecha primero de septiembre de dos mil tres, ante la Agencia del

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Ministerio Público Especializada en Robo y Seguridad Social, con número de control 3039112, exhibiendo en este momento original..”.-

Documento que efectivamente exhibió en original quedando copia cotejada del mismo a foja 66 Tomo VII. Documento que adquiere el valor probatorio pleno que en su conjunto le confieren los artículos, 212, 213, 214, 215 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y del cual se desprende que efectivamente en fecha 01 de septiembre del 2003, a las 09:35 horas, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, presentó reporte de ROBO CALIFICADO, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, en agravio de la escuela primaria Francisco I Madero, ya que el día 30 de agosto del 2003, aproximadamente a las 7:00 horas, se percataron que habían entrado a la escuela robándose un purificador de aire y otros objetos haciendo un total desorden en el interior. En consecuencia de lo anterior y si bien es cierto en un inicio se tuvieron elementos suficientes para establecer presuntivamente que la irregularidad prevista por la fracción V del artículo 46 de la Ley de la materia, se había actualizado, lo cierto es que esta Dirección estima que tales elementos han quedado desvirtuados, al haber exhibido JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ante esta Dirección Volante de Control número 3039112, en el cual consta que efectivamente se denunció el robo del que fue objeto la escuela Primaria Francisco I Madero. Por otra parte y en relación con la video casetera, el director del plantel informó que dicho bien se encontraba en la dirección de la escuela, sin que el personal encargado de realizar la auditoría constatara la veracidad de esta información, por lo que ante la falta de confirmación de tales hechos debe considerarse cierto que la video casetera fue localizada. Por lo tanto la observación número 26 del pliego de observaciones derivadas de la auditoria llevada a cabo en el plantel de referencia, debe considerarse como SOLVENTADA. Y como consecuencia de lo anterior que no se acredita tal conducta inicialmente imputada, resultando ocioso entrar al estudio de la

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responsabilidad administrativa de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en su comisión pues está tampoco se vería acreditada.

4.- La cuarta irregularidad administrativa imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, fue la prevista en la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que a la letra dice: Artículo 46.-“ Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones… IV.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso para su función exclusivamente para los fines a que están afectos…”

Toda vez que el mismo en el receso escolar del dos mil nueve, prestó las instalaciones para que Juan José Calleja Núñez, impartiera un curso de verano, obteniendo con ello una retribución económica de $7,500.00 Pesos Moneda Nacional, de lo cual se desprende que utilizó sin la autorización correspondiente el inmueble de la escuela para fines distintos a la impartición de la educación pública y gratuita a la que esta afecto. Observación no solventada del pliego de observaciones numerada como 30.

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5.- Por último se imputo a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, haber incurrido en la prohibición establecida por la fracción VIII del artículo 47, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que a la letra dice: 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:..” VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales de Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenios entre la Federación, el Estado o los Municipios, así como con los otros poderes,…”

Toda vez que en un inicio de consideró que causó con su actuación un perjuicio patrimonial al erario público estatal por la cantidad de $6,945.75 pesos Moneda Nacional, que resultaban de sumar lo indicado en las observaciones no solventadas numeradas como 21 ($2,080.00 Pesos M.N.) y 22 ($4,865.75 Pesos M.N.), respectivamente, por corresponder dichos ingresos a BECAS PROGRESO.

Resulta pues pertinente enunciar que dicha irregularidad se consideró inicialmente acreditada toda vez que al pretender el director del plantel acreditar los gastos generados con los ingresos del Programa de Beca Progreso, exhibió una factura valiosa

por

la

cantidad

de

$2,080.00

pesos,

con

membrete

COMPAÑÍA

EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S. DE R.L. DE C.V., que amparan la compra de 136 refrescos, los cuales el director argumenta se compraron para el festejo del día del niño. Al respecto y ya en la audiencia de pruebas y alegatos, JOSE RAMON

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FLETES LOPEZ, ofrece la documental privada, consistente en factura número 167800, expedida por la empresa COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S.A. de R.L. de C.V., a fin de que fuera solicitada por esta autoridad a través del Jefe Operativo Zona Costa de Becas Progreso. Al efecto mediante oficio número RES/374/12/TIJ, de fecha 28 de mayo del 2012, se solicitó a ERNESTO TORRES CITAL, dicha copia certificada, siendo en fecha 21 de junio del 2012, mediante oficio CIBFIMMEE-165-2012, que el Jefe Operativo de Beca Progreso en Tijuana, (foja 99 Tomo VII), remite la factura original número 167800, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL, con membrete COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S. de R.L. de C.V. (foja 100 Tomo VII). De la cual se desprende la compra de los 136 refrescos. Documento que adquiere el valor probatorio pleno que en su conjunto le confieren los artículos, 212, 213, 216 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. En esta situación debe decirse que si los refrescos efectivamente fueron comprados para el festejo del día de niño en el plantel escolar, y se encuentra respaldada dicha compra con la factura original con requisitos fiscales, misma que además en su momento oportuno fue presentada ante el Jefe Operativo de Beca Progreso en Tijuana, y éste no hizo ninguna observación al respecto, debe decirse en consecuencia que, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, logra solventar la observación numerada como 21; y en consecuencia de lo anterior no puede afirmarse válidamente que el mismo infringió lo establecido en la fracción VIII del artículo 47, de la ley de la materia, pues no se causó ningún daño al erario público estatal, al pagar dicha factura pues el festejo del día del niño es en beneficio de los alumnos del plantel. En cuanto a la segunda cantidad de $4,865.75 Pesos M.N. derivada de la diferencia encontrada en la auditoría practicada a la escuela de los ingresos generados por Beca Progreso, ya que una vez verificados los egresos y lo disponible en el banco por dicho

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concepto se observó la diferencia enunciada faltando la cantidad enumerada. En el análisis de solventación de la citada observación el director del plantel informa que anexa los comprobantes de becas progreso que se solicitan pero anexa las mismas facturas que presentó para justificar las observaciones 10 y 21, mismas que obran en autos de foja 1561 a 1563. Al efecto y en audiencia de pruebas y alegatos, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ofreció la prueba denominada INFORME DE AUTORIDAD, con el fin de que el Director actual de la escuela primaria Francisco I Madero, informara sobre la documentación remitida a Becas Progreso, durante el periodo del 01de agosto del 2009 al 30 de septiembre del mismo año, con el fin de acreditar que los recursos de $4,865.75 pesos, fueron utilizados en beneficio de los alumnos así como de las instalaciones del plantel. Razón por la cual mediante oficio RES/669/121/TIJ, de fecha 27 de agosto del 2012, (foja 142 Tomo VII), se solicitó la información de referencia, exhibiéndose dicha documentación sin ninguna formalidad en fecha 11 de septiembre del 2012, por parte del director actual del citado centro escolar, (foja 145 a 168), al dar vista con la misma al oferente de la prueba solicita se le requiera a dicho director la respuesta mediante oficio, lo cual se hizo mediante oficio número RES/1031/12/TIJ, de fecha 26 de octubre del 2012, (foja 213 Tomo VII), a lo cual el C. HUMBERTO ROMO CRUZ, director de la escuela Francisco I Madero, responde mediante oficio número 025, de fecha 26 de noviembre del 2012, (foja 214 Tomo VII), manifestando que la documentación que presentó lo hace en copias fotostáticas de las originales que debieron entregarse en tiempo y forma al programa de Beca Progreso, misma que fue extraída del archivo escolar. Documento que adquiere el valor probatorio pleno que en su conjunto le confieren los artículos, 212, 213, 215 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, al haber sido expedido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Ahora bien de dichas documentales (foja 143 Tomo VII), se advierte un reporte final de gastos, que en la fecha del 30/11/2009, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, como director del plantel Francisco I Madero, había recibido por concepto de Programa de Insumos y

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Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo, (Beca Progreso), la cantidad de $315,260.00 pesos M.N. más $19,909.00 pesos M.N., de bolsa de equidad indirecta, sumando un total de $335,269.00 pesos M.N., habiendo comprobado a esa fecha $148,631.99 pesos M.N., y comprobado mediante reporte final la cantidad de $166,728.50 pesos M.N., los cuales suman en total los $315,360.49 pesos M.N., recibos en primer término. Documento que adquiere el valor probatorio pleno que en su conjunto le confieren los artículos, 212, 213, 215 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que si bien es cierto obra en autos en copia simple, la misma al ser adminiculada con otros elementos probatorios, con lo son el oficio emitido por el director actual de la escuela Francisco I Madero, y la respuesta de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, los cuales coinciden en señalar que en tiempo y forma, fueron remitidos tales documentos al Programa de Beca Progreso. Por último debe decirse que en fecha 22 de febrero del 2013, en continuación de audiencia para recibir alegatos por parte de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, mismo que presentó mediante escrito que obra en autos de foja 228 a 230 Tomo VII, comparece exhibiendo un anexo consisten en copias simples de la aclaración que con fecha 30 de noviembre del 2009, se presentó constancia de ingresos y egresos al Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo del Gobierno del Estado, (Beca Progreso). Si bien es cierto dicha documental no fue exhibida en tiempo y forma, también resulta necesario precisar que esta autoridad no puede ignorar tales constancias probatorias por ser en beneficio del ex servidor público, máxime si con estas se desvirtúa el caudal probatorio acumulado inicialmente en su contra, y toda vez que con dicha documental el mismo logra acreditar que el total los recursos comprobados con todas y cada una de sus facturas correspondientes, formándose con dicha documentación el Tomo VIII del presente expediente, del cual a fojas 3 y 4, se advierte que el director del plantel comprueba los gastos erogados del programa de Beca Progreso, haciendo un total de comprobantes por diversos

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conceptos por la cantidad total de $335,269.00 pesos M.N., quedando la cuenta bancaria en saldo cero. En consecuencia de lo anterior JOSE RAMON FLETES LOPEZ, logra desvanecer las pruebas inicialmente acumuladas en su contra al comprobar con documentales públicas que no existe tal diferencia observada en la auditoria llevada a cabo, pues el director del plantel logró entregar en tiempo y forma las facturas y formatos suficientes para comprobar las erogaciones realizadas con el recurso obtenido por este concepto, sin faltantes ni sobrantes pues la cuenta bancaria se encontraba en ceros y se comprobó el gasto por el total de la cantidad inicialmente recibida por la escuela. Por lo que no logra acreditarse daño patrimonial al erario público estatal alguno. Y como consecuencia de lo anterior que no se acredita tal conducta inicialmente imputada, resultando ocioso entrar al estudio de la responsabilidad administrativa de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en su comisión pues está tampoco se vería acreditada.

Así pues, las conductas a las se hizo referencia en el acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa y en cuerpo de la presente resolución numeradas como 2 a) y 4, que a continuación se trascriben para mayor claridad:

2.- En cuanto a la segunda irregularidad administrativa imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, consistente en que: a).- Infringió con la obligación de cumplir con las disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos y materiales públicos, a que refiere la fracción III del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

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específicamente con el Manual de Procedimiento para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP, Manual del Director del Platel de Educación Primaria y Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007. Toda vez en la auditoría ya antes referida, al revisar los comprobantes de gastos realizados en la Escuela Primaria “Francisco I Madero” turno matutino, en la ciudad de Tijuana, Baja California, se detectó que existen gastos que no se realizaron en beneficio del plantel o del alumno por un importe de $45,082.00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); cantidad que resulta de las observaciones no solventadas numeradas como 6, 8, 11 y 15, toda vez que la observación 21, se consideró solventada, del pliego de observaciones derivados de la auditoria llevada a cabo en dicha escuela primaria, mismo que en este acto se da por reproducido para todos sus efectos y por economía procesal, y que obra en autos de foja 1155 a 121; además de que existen gastos que no muestran documentación oficial o que no cumplen con los requisitos establecidos por un importe de $55,107.07 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta de las observaciones consideradas como no solventada del pliego de observaciones numeradas como 10, y 14, así como la falta de comprobación oficial de ingresos obtenidos por el plantel por un importe de $19,400.00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL); esta derivada de la observación numerada como 1, (NO ECONOMICA), falta de registro de actividades económicas realizadas por el plantel por un importe de $23,250.00 (VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL), observación considerada como no solventada numerada como 2, (NO ECONOMICA), falta del cobro de renta escolar por un importe de $28,350.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

PESOS MONEDA NACIONAL), observación no

solventada numerada como 4. Al analizar los comprobantes de gastos efectuados se observó que el libro de ingresos y egresos no se encuentra al día, pues se encontró

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documentación no registrada en el mismo de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2009. Observación no solventada número 7. (NO ECONOMICA). Y en cuanto a recursos materiales públicos, se observó que no han sido registrados bienes muebles dentro del inventario del plantel escolar, siendo estos los indicados en el anexo Q, resultando ser los siguientes: Impresora HP, teléfono Panasonic, Trituradora Fellowes, Teléfono FAX Brother, Enmicadora marca Brother, amplificador QSC, Profesional Huirles microphone system con 2 micrófonos, Stereo Venturer con 3 CD y casset, amplificador Peavey con un micrófono, porta garrafón Whirlpool, amplificador de sonido marca Steren, 2 barredoras, copiadora Kyocera y máquina de escribir marca Smith. Observación no solventada numerada como 28.

4.- La cuarta irregularidad administrativa imputada a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, fue la prevista en la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que a la letra dice: Artículo 46.-“ Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones… IV.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso para su función exclusivamente para los fines a que están afectos…”

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Toda vez que el mismo en el receso escolar del dos mil nueve, prestó las instalaciones para que Juan José Calleja Núñez, impartiera un curso de verano, obteniendo con ello una retribución económica de $7,500.00 Pesos Moneda Nacional, de lo cual se desprende que utilizó sin la autorización correspondiente el inmueble de la escuela para fines distintos a la impartición de la educación pública y gratuita a la que esta afecto. Observación no solventada del pliego de observaciones numerada como 30. Se actualizan plenamente con los hechos imputados y se encuentran debidamente acreditadas con los siguientes medios de prueba:

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en FORMATO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y SUGERENCIA FRP-01, (foja 2), de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, presentada de forma anónima en contra del director de la escuela primaria Francisco I Madero, Colonia Cacho Tijuana, por malos manejos administrativos. Prueba a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedido por servidor público en ejercicio de sus atribuciones. Y de la cual se desprende que se presentó queja anónima en contra del director de la escuela primaria Francisco I Madero, de esta Ciudad por malos manejos administrativos el veintitrés de marzo de dos mil nueve.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de oficio número 035, signado por MA. DE LOURDES IBARRA ESPARZA (foja 4), en su carácter de Supervisora Escolar de la Zona número 32, dirigido a la Jefa de la Unidad de

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Auditoria Interna Tijuana, de la Coordinación de Contraloría Interna SEBS-ISEP. mediante el cual informa a ésta autoridad que el director de la Escuela Primaria Francisco I Madero JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ha hecho público un posible fraude por más de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos), en las cuentas de la escuela, y que el mismo ha sido renuente a las indicaciones que gira la SEE a través de esa Supervisión. (Visible a foja 4). Prueba a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedido por servidor público en ejercicio de sus atribuciones. De referida documental, se desprenden como anexos los siguientes:

a) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de acuse de recibido de oficio número 043, de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, signado por Ma. Lourdes Ibarra Esparza, dirigido al Contralor General del Estado. (Visible de la foja 7). Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones. Y de la cual se desprende que la Supervisora Escolar de la Zona Número 32, solicita la intervención al Contralor General del Estado, para detectar o/o corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del profesor JOSE RAMON FOTES LOPEZ, en virtud de la actitud renuente del mismo para atender y acatar las indicaciones giradas por la misma.

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b) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple de oficio número 046, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, signado por Ma. Lourdes Ibarra Esparza (foja 43 y 44), dirigido al Profesor José Ramón Fletes López. Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones y de la cual se desprende que la Supervisora Escolar de la Zona número 32, hace recomendaciones al director de la escuela primera Francisco I Madero, mismas que en este acto se dan por reproducidas para todos sus efectos y por económica procesal como si a letra se insertasen.

c) DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia de escrito signado por Efraín Flores Reyes, (fojas 45 a 47), dirigido a los padres de familia de la escuela primaria Francisco I Madero. Documental a la cual se le otorgar valor probatorio de conformidad a lo establecido por el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; según el prudente arbitrio de esta autoridad. Y de la cual se desprende que Efraín Flores Reyes, quien fue propuesto como presidente de la asociación de padres de Familia de dicha escuela, donde manifiesta entre otras cosas que el día treinta y uno de agosto el director de la escuela le habló para decirle que estaba en el Ministerio Público para levantar una demanda en contra de la tesorera Ana Isabel Vázquez Rodríguez, por falsificación de su firma para poder disponer de $400,000.00 ( cuatrocientos mil pesos), y que posteriormente se enteró de que en la primera reunión convocada por el director de la escuela lo estaba

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inculpando también de haber dispuesto de esa misma cantidad y pide se le libere de toda responsabilidad.

d) DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia simple de escrito firmado por Ana Isabel Vázquez Rodríguez, (fojas 48 a 51), dirigido a los padres de familia de la escuela Francisco I Madero. Documental a la cual se le otorgar valor probatorio de conformidad a lo establecido por el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; según el prudente arbitrio de esta autoridad. Y de la cual se desprende que a Ana Isabel Vázquez Rodríguez, quien les manifiesta entre otras cosas que el director de la escuela directamente el día veintitrés de septiembre la escogió frente a todos los padres de familia como tesorera de la mesa directiva, él manejaba todos los asuntos financieros de la escuela y que ella solo le firmaba los cheques y después me daba los recibos de pago y algunos de ellos hechos por él mismo y muchos de esos cheques eran para gastos innecesarios como regalos, flores, comida, pasteles, entre otros… Se le entregó al director de la cuenta de inglés 19 cheques y de la cuenta de seguro escolar 12 cheques dando un total de 31 cheques, le preguntó que porque tantos cheques él contestó que tenía muchas ideas para escuela…el 31 de agosto fui al banco a renunciar a la cuenta y el señor del banco me dice, que no se puede, que se necesitaba de nuevas cuentas para hacer el traspaso, le pedí la lista de movimientos y al darme la lista faltaba mucho dinero como la cantidad de $400,000 M.N.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de acuse sellado y firmado de recibido de oficio número UAT/FO-01/2009/514, dirigido al Profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, director de la escuela primaria Francisco I

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Madero, signado por Yesenia Judith Portugal Gómez, Jefe de Unidad de Auditoría Interna Tijuana de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. (foja 52 y 53), Prueba a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones. Y de la cual se desprende que se le hace saber a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, que se ha comisionado a Jane Vázquez Vázquez, María de la Cruz Bojorquez Félix, Cesar Juárez López, Magdalena Maestre Serrano, Vanessa Guadalupe Lizarraga Valenzuela y a Cynthia Marina Moreno Ríos, personal adscrito a esa Unidad, a fin de que conjunta o separadamente efectúen en Auditoría de Recursos Financieros y Materiales del ciclo escolar 2008-2009 y 2009-2010, en dicha escuela primaria, asimismo le solicita proporcione documentación relacionada.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de ACTA DE INICO DE AUDITORIA, (foja 54 a 57). Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones. Y de la cual se desprende que el día diecisiete de septiembre de dos mil nueve, a las nueve horas, da inicio la auditoria de recursos financieros y materiales en la escuela primaria Francisco I Madero, comprendido los siclos escolares 2008-2009 y 2009-2010.

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5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de acuse con sello y firma de recibido, de oficio número UAT/FO-02/2009/602, (foja 952) signado por la C. Yesenia Judith Portugal Gómez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Auditoría Interna Tijuana de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, dirigido a José Ramón Fletes López, Director de la Escuela Primaria “Francisco I Madero” turno matutino de la ciudad de Tijuana, Baja California, recepcionado en fecha cinco de noviembre de dos mil nueve. Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior, y de la cual se desprende que mediante el citado oficio se le conceden a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, diez días para que solvente cédula con 30 observaciones derivadas de la Auditoría Financiera de los ciclos escolares 2008-2009 y 20092010, practicada a la Escuela a su cargo.

6.-

DOCUMENTAL

PUBLICA.-

Consisten

en

original

de

Pliego

de

observaciones, derivadas de la auditoría practicada por los ciclos escolares 2008-2009 y 2009-2010, y anexo “A”, “B”, “C”, “D”, “E”,“F”,“G”, “H”’,”I”, “J”, ‘k”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P” y “Q”; elaborada por la C. Vanessa Guadalupe Lizarraga Valenzuela, auditor participante de la Unidad de Auditoría Interna Tijuana de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, (visible a fojas 955 a 1146). Prueba a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus

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atribuciones y del cual se desprende que de la auditoría practicada surgieron treinta observaciones que tendrán que ser solventadas por el director del plantel en el plazo concedido mediante oficio número UAT/FO-02/2009/602, valorado anteriormente.

7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de INFORME DE SOLVENTACION DE OBSERVACIONES DE LA AUDITORIA PRACTICADA A LA ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO I MADERO. (Foja 1147 a 1153), de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, signado por Vanessa Guadalupe Lizarraga Valenzuela. Documental a la cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones, y de la cual se desprende que no fue solventada ninguna de las treinta observaciones por parte del director de la escuela primaria Francisco I Madero, en el plazo que le fuera concedido de diez días.

8.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en oficio número UAT/FO03/2009/658, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, (foja 1154) signado por Yesenia Judith Portugal Gómez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California Tijuana, dirigido a JOSE RAMON FLOTES LOPEZ, Director de la Escuela Primaria “Francisco I Madero” turno matutino de la ciudad de Tijuana, Baja California, recepcionado en fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve. Documental a la que se le otorga valor probatorio

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pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; y de la cual se desprende que se le conceden cinco días al director de la escuela de referencia a fin de solvente las 30 observaciones derivadas de la Auditoría Financiera de los

ciclos escolares 2008-2009 y 2009-2010,

practicada a la Escuela a su cargo.

9.-

DOCUMENTAL

PÚBLICA.-

Consistente

en

original

de

Pliego

de

Observaciones y anexos, derivadas de la Auditoría Financiera de los ciclos escolares 2008-2009 y 2009 -2010, practicada a la Escuela a su cargo (visible de foja 1155 a 1211). Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones. Y de la cual se desprende que de la auditoria financiera practicada por los ciclos indicados en la escuela primaria Francisco I Madero, turno matutino, de esta ciudad de Tijuana, Baja California, se desprendieron treinta observaciones para su solventación por parte del director del plantel, las cuales deberá solventar en el plazo de cinco días.

10.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de escrito de solventación de observaciones, dirigido a Yesenia Judith Portugal Gómez, (visible de foja 1212 a 1216). Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus

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atribuciones, y de la cual se desprende que el director de la escuela primaria FRANCISCO I MADERO, turno matutino, de la ciudad de Tijuana, Baja California, JOSE RAMON FLETES LOPEZ, responde al pliego de treinta observaciones derivado de la auditoria financiera practicada, tratando de solventar las mismas con el soporte documental que anexa, mismo que en este acto se da por preproducido para todos sus efectos y por economía procesal.

11.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en original de Análisis de Solventación, de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, signado por Vanessa Guadalupe Lizarraga Valenzuela (fojas 1582 a 1603). Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; lo anterior en razón de haber sido expedida por servidor público en ejercicio de sus atribuciones, y de la cual se desprende que una vez hecho el análisis del escrito y soporte documental de solventación de observaciones elaborado por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, director de la escuela primaria Francisco I Madero, turno matutino, de la Ciudad de Tijuana, Baja California, logra solventar diez de un total de treinta observaciones derivadas de la auditoría financiera practicada, al director de la escuela primaria FRANCISCO I MADERO, turno matutino, de la ciudad de Tijuana, Baja California, considerándose no solventadas veinte de éstas siendo las numeradas como 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 26, 28, 29 y 30.

12.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración vertida por JUAN JOSE CALLEJA NUÑEZ, ante la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de

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Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve (foja 384), en donde manifestó: “En la primaria Francisco I Madero, tengo impartiendo cursos de verano desde hace cinco años… también realizamos otro tipo de actividades que son promoción de actividad física y deporte, como son básquetbol, voleibol, fútbol, ajedrez, etc… hace cinco años se nos vino a la mente realizar cursos ahí, ya que hay suficiente espacio para realizar las actividades necesarias y nosotros nos contactamos con el profesor José Ramón Fletes López, para solicitarle el préstamo del plantel en el verano, a lo que él nos contestó que si pero que teníamos que ir con la supervisora Lourdes Ibarra, para comunicarle el uso de las instalaciones, a lo que ella nos respondió que si que no había ningún problema… Nosotros en este ciclo dimos una aportación al plantel de ciento cincuenta pesos por niño, en este ciclo únicamente se inscribieron cincuenta niños, por lo cual pagamos al plantel SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, el curso dura cuatro semanas que en este ciclo escolar se llevó a cabo del 6 al 31 de julio del 2009, en la escuela utilizamos cuatro salones y lo que son las canchas, así como el salón de uso múltiples…”

Declaración esta que adquiere el valor

probatorio que le concede el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, según su artículo 6. Y de la cual se desprende que efectivamente el director de la escuela primaria Francisco I Madero, turno matutino, autorizó que personas ajenas al plantel escolar impartieran un curso de verano (por el cual cobraron cierta cantidad de dinero), dentro de las instalaciones de dicho plantel del seis al treinta y uno de julio de dos mil nueve, sin la autorización de la autoridad educativa correspondiente.

13.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de MA. DE LOURDES IBARRA

ESPARZA (fojas 397 a 399), quien ente la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, manifestara: “Estoy preocupada por la situación que prevalece en la

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primaria Francisco I Madero, ya que me enteré por medio de la coordinadora de inglés, el día cuatro de septiembre, que había un problema para pagarles a los maestros de inglés porque el director había venido al departamento de primarias a dar a conocer un faltante de cuatrocientos mil pesos, entre ellos lo del programa inglés, por lo que el día siete de septiembre del presente año, acudí a la primaria para que el director José Ramón Fletes López, me informara sobre esta situación, declarando que sí y que el faltante se debía a que la tesorera de la mesa directiva había hecho retiros de las cuentas bancarias de los meses de julio y agosto, al preguntarle por la copia del contrato para saber si procedía que la señora retirara sin firma del director me dijo carecía de la copia del contrato y que el banco le había entregado un estado de cuenta por lo que podía estar seguro de ese faltante, así que como tenía plena confianza en los padres de familia cuando abrieron la cuenta él no se quedó con copia del contrato bancario, me permití recordarle que esa era un aspecto que siempre les había recomendado que cuidaran a lo de las firmas mancomunadas, … le pregunté al director que porque no había buscado a la tesorera de la mesa directiva para aclarar la situación luego que descubrió el faltante, a lo que dijo, la señora seguramente estaba asesorada por personas más hábiles que ella, al preguntarle que quienes podrían ser estas personas, el mencionó al señor Efraín, presidente de la mesa directiva que para esta fecha él ya no estaba en esta ciudad… le mencioné que era urgente que pusiera una denuncia para que fuera el propio Ministerio Público, quien al requerirle al banco copia de los cheques cobrados pusiera el claro quien dispuso de esa dinero, me dijo que ya había ido al ministerio… Me dijo que al siguiente día tendría una reunión de padres para reestructurar a la mesa directiva, le recordé que debía de haber entregado copia de la convocatoria en supervisión para estar enterados y que no lo había hecho, le sugerí pidiera el apoyo de participación social para que lo acompañaran en la asamblea por si se presentaban algunas complicaciones ante el informe que él pretendía dar… textualmente me dijo que él tenía la situación bajo control y que no necesitaba ni a participación social ni a la supervisión, le insistí en que el corte de caja que tendría que haber elaborado en el mes de junio-julio debía producirse para que los padres conocieran de la administración de los últimos meses del ciclo escolar…luego supe por una madre de familia que llamó a la supervisión que se había presentado el presidente y había entregado un documento con el que delimitaba su responsabilidad en el asunto del faltante de los cuatrocientos mil pesos… El día siete de septiembre por la tarde me abordó la tesorera Ana Isabel Vázquez… ella afirmó que tanto el presidente que administro los recursos de baca progreso y ella que llevó las cuentas del programa de inglés, otra de seguro escolar y una más de asociación de padres, le dejaron al director cheques firmados el día tres de julio del presente año, el presidente porque se

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iba de la ciudad y ella porque trabajaría en Estados Unidos durante las vacaciones, donde dijo el director que se realizarían trabajos, también afirmó que el lunes treinta y uno de agosto ella intentó cancelar las cuentas al saber que había un faltante y que no se lo admitieron porque era un cuenta mancomunada, le pregunté cómo había tal cantidad en el banco si en junio habían declarado no tener ni siquiera para pagar el programa de inglés y habían acudido hasta a realizar una kermés para tal fin, a lo que me contestó que seguramente algunos padres de familia habían estado depositando… Quiero aclarar que desde septiembre del dos mil ocho al igual que en ciclos anteriores me percaté de algunas anomalías financieras en el informe de la sociedad de padres la cuenta estuvo al nombre del presidente y no de la tesorera, y con fecha primero de septiembre del año dos mil ocho reportaron un egreso de ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos por concepto de recaudación del dos por cierto, sin que aparezca un deposito que pudiera explicar que este dos por cierto fuera del impuesto bancario al pedirle una aclaración l director reaccionó muy molesto, y habiendo revisado los cobros que en el inicio de este ciclo escolar se estaba haciendo hablando de una cuota voluntaria de padres fijada en una junta de la que no se me entregó tampoco copia del acta, decidí solicitar una auditoria con fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho al contralor general del estado, ya que el profesor José Ramón Fletes López, en diversas ocasiones se había negado a atender indicaciones y/o sugerencias… con fecha doce de mayo de dos mil nueve, recibí copia de la notificación del inicio de auditoría interna en Tijuana… que posteriormente le daría el oficio, al término de la obra… Por último quiero manifestar sobre la construcción de la biblioteca, la cual no fue considerada en ningún proyecto de la escuela, sino que en el mes de diciembre del dos mil ocho, se inició su construcción acelerada en el tiempo de vacaciones al solicitarle al director copia de la autorización del área de normatividad o planeación, me dijo que si la tenía pero que en ese momento no me la iba a dar que me la daría después, acudí con el Ingeniero Rojas y por escrito le pedí una copia de la autorización a lo que me contestó que habían dado la autorización verbal, que habían verificado el área física y que le habían dicho al director Fletes, que arrancara con la obra y enero del dos mil nueve el director declaró que había invertido todos sus recursos como las cuotas de padres, el pago del programa de inglés, tienda escolar, etc. en la obra y que debido a eso había desistido de jubilarse antes de resolver estos faltantes… La obra quiero aclarar no está en uso porque el mismo director en el mes de mayo me informó que tiene un problema estructural y que iba a exigirles a los ingenieros la reparación. Le informo que para el día nueve de octubre de dos mil ocho, los alumnos aun no estaban asegurados, ya que varios padres de familia se fueron a quejar a la jefatura del sector por los montos de los cobros que se habían hecho… y le informo que por concepto de seguro escolar los padres depositaron la cantidad de

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trescientos pesos… por lo que señalo como responsable directo de cualquier complicación en este sentido al director del plantel profesor José Ramón Fletes López”.

Declaración

esta que adquiere el valor probatorio que le concede el artículo 221 del Código de

Procedimientos

Penales

de

aplicación

supletoria

a

la

Ley

de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, según su artículo 6. Y de la cual se desprende que la supervisora de la zona 32 primarias Isep, a la cual pertenece la escuela primaria Francisco I Madero, manifestó entre otras cosas que desde ciclos anterior se había percatado de anomalías financieras en los informes de la sociedad de padres de esta escuela, pero que al hablar con el director José Ramón Fletes López, para que las aclarara o para hacerle sugerencias éste las ignoraba, al grado que tuvo que pedir una auditoría a la Contraloría General, para que se tuviera conocimiento de lo que estaba sucedido, que el director de esta escuela hizo público un desfalco en los ingresos de la escuela por la cantidad de cuatrocientos mil pesos Moneda Nacional, y que de esto culpaba al presidente y tesorera de la sociedad de padres de familia de la citada escuela, sin embargo al solicitarle por la copia del contrato celebrado con el banco para apertura la cuenta manifestó no tenerla, por lo que no tuvo la posibilidad de verificar si la firmas de los cheques debía ser mancomunada, que se encontró con la tesorera de la escuela a quien le comentó si sabía lo del desfalco de los Cuatrocientos mil pesos Moneda Nacional, quien le mencionó que el presidente y ella le habían firmado cheques en blanco al director de la escuela, el primero de ellos porque se iba de la ciudad y ella porque trabajaría en Estados Unidos durante las vacaciones de verano y que al intentar cancelar la cuenta bancaria no pudo hacerlo ya era mancomunada, enterándose además por los padres de familia que estaban pagando la cantidad de TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL por concepto de seguro escolar, y que en el mes de octubre aún no estaba asegurados los alumnos, que el dinero del programa de inglés se había terminado que no tenía para pagar a

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los maestros el director de la escuela, para lo cual organizó actividades como una Kermés.

14.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración vertida por ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ (fojas 432 a 434), ante la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, donde manifestó: “En el ciclo escolar dos mil ocho dos mil nueve, contábamos con tres cuentas bancarias, la primera era la cuenta de padres con número 016259785, la cual estaba a nombre mío mancomunada con el señor Efraín Flores, el cual era el presidente de la asociación de padres de familia, que lo utilizamos en la construcción de una biblioteca y gastos de la dirección, la segunda cuenta era para el seguro escolar, computación, gastos de dirección la cual se encontraba a nombre del director José Ramón Fletes López y mía con número 01628807760, de lo cual los padres de familia depositaban la cantidad de trescientos pesos por alumno y la tercera cuenta era para gastos de inglés la cual estaba a cuenta del director José Ramón Fletes y mía con número 0162881047, aquí se depositaba la cantidad de seiscientos pesos por alumno que era para el pago de los profesores de inglés y gastos de la dirección, por las tres cuentas cada alumno pagaba la cantidad de $1,250.0 Pesos y eran 789 alumnos, la gran mayoría realizó el pago, porque lo que no pagaron al finalizar el ciclo escolar dos mil ocho- dos mil nueve, el director les retenía la documentación… por estos conceptos ingresaron a la escuela alrededor de ochocientos setenta mil pesos, aparte de dos Kermeses que en la primera entró setenta mil pesos y en la segunda aproximadamente cuarenta mil pesos, este dinero se depositó en la cuenta del programa de inglés… En este ciclo escolar dos mil nueve - dos mil diez, los padres de familia empezaron a depositar los meses de junio, julio y agosto, en las cuentas del seguro escolar que estaba a nombre del director y mía la cantidad de cuatrocientos pesos por alumno y en la segunda cuenta de inglés que estaba a nombre del director y mía la cantidad de seiscientos pesos por alumno. Quiero manifestar que del ciclo escolar dos mil ocho – dos mil nueve, de aproximadamente un millón de pesos que recibimos al finalizar el ciclo ya no teníamos dinero, únicamente como tres mil pesos en total por las tres cuentas ya que se gastó mucho dinero en las construcción de la biblioteca, cosa que los padres de familia no tomaron decisión en nada, ya que quien decía en que se invertía el dinero al 100% era el director… pero si

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accedía a las compras de comida que hacía para sus juntas con los maestros. En varias ocasiones le entregué cheques al director para pagar al portador pero de esto no me entregaba los comprobantes de los gastos, me entregaba unos recibos de lo cual le entrego copia pero que no eran oficiales. De la cuenta del seguro escolar se pagaban sueldos, como por ejemplo yo trabaje ahí en la puerta del plantel de seis y media a ocho y media de la mañana y yo recibía un sueldo de setecientos cincuenta pesos por quincena, también se pagaba a una persona que estuviera encargada de las copias a la cual se le pagaban dos mil pesos quincenales… Por lo cual el director y yo manejábamos una relación de empleado jefe, yo cobraba el cheque y pagaba los sueldos de todo el personal… La irregularidad que yo veía eran gastos que el realizaba que yo no estaba de acuerdo, como por ejemplo gastos de cafetería, comida, un perfume, pastel, flores, evocaciones (sic) que yo entregaba el dinero él no me devolvía feria… La persona que llevaba los gastos de becas progreso era el señor Efraín que era el presidente de la sociedad de padres de familia, pero como él se iba a ir de la ciudad en el mes de julio le entregó todo el paquete al director que eran las facturas y cheques en banco firmados por el señor Efraín. De la cuenta que teníamos mancomunada el director y yo, en julio el director iba a salir de vacaciones a Nayarit, y antes de irse me solicitó tres cheques de una cuenta y tres de la otra en blanco firmados por mi porque según argumentó que en vacaciones se iban a realizar unas obras y en el mes de agosto aproximadamente en la segunda semana me llamó por teléfono para solicitarme más cheques, por lo que yo acudí a la dirección y le entregué siete cheques de una cuenta y siete cheques de la otra en blanco firmados por mi porque el director me dijo que iba a ser unos pagos al personal que estaba haciendo un trabajo que parecía era de herrería … A los dos o tres días me llamó una persona del banco que se identificó con nombre Vicente, para preguntarme si yo autorizaba un cheque grande y le dije que si ya que el director estaba haciendo gastos y lo autoricé, tres horas después me llamó el director para que yo como titular fuera a cambiarlos dos cheques por la cantidad uno de diecinueve mil pesos y el otro por dieciocho mil pesos, fuimos a la escuela y le entregué al director el dinero sin que me diera ningún comprobante… aproximadamente dos o tres días después me encontré al director afuera de la secundaria veintitrés y me manoteo el cofre de mi carro y me dijo que si no iba a ir a la escuela entregar los cheques iba a ir a las autoridades correspondientes…. El lunes muy temprano fui al banco a renunciar y me dijo la persona del banco que no se puede hasta abrir una nueva cuenta, le pedí el estado de cuenta y me percaté que hacía falta dinero, cuando vi eso le dije al señor del banco, que si alguien iba a retirar un cheque que no se lo pagaran… En el mes de mayo de dos mil nueve, ya no teníamos dinero en las cuentas bancarias y no terminábamos de pagar a los profesores de inglés, por lo que ocupábamos dinero por lo que el director le pidió un préstamo a la profesora Lolita, pero esta no le prestó ya que anteriormente le

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había hecho un préstamo de alta cantidad para que el director pudiera pagar un negocio para su hijo… por lo cual el director acudió a Arturo Medina Estrada, al cual yo no conozco para que le hiciera un préstamo de sesenta y cinco mil pesos, de los cuales el director deposito al banco veinte mil pesos a una cuenta bancaria y veintiún mil a la otra cuenta, quedándose él en efectivo con la cantidad de veinticuatro mil pesos de los cuales me entregó a mí la cantidad de 19,950.00 pesos que era lo que se tenía que pagar a los dieciocho profesores de inglés, quedaron cuatro mil cincuenta sin justificar ya que nunca me entregó el director las notas de en qué se había gastado el dinero.”

Quien

además compareció ante esta autoridad a solicitud de JOSE RAMON FELTES LOPEZ, y quien fuera interrogada por el abogado defensor, quien respondiera de la siguiente manera: A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, y en caso afirmativo desde cuando. - Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, lo conozco fue mi maestro de secundaria y después apunte a mi hijo mayor a su primaria donde él era director. A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si sabe que cargo ocupaba el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, durante los años 2008 y 2009 en la Escuela Francisco I Madero, ubicada en la Colonia Cacho de esta Ciudad. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, era director de la escuela primaria en referencia. A LA TERCERA.- Que diga la testigo, si sabe y le consta si en la escuela primaria el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, cuando se desempeñaba como director existía en la escuela de referencia una asociación de padres de familia durante los años 2008 y 2009. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si su había sociedad de padres. A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe los cargos de dicha asociación de padres de familia y en su caso las funciones que desempeñaba cada cargo. Misma que se califica del legal, el testigo respondió: Había un comité de varias personas, pero los que manejaban todo lo relacionado con la escuela, eran el presidente de la Sociedad Efraín la tesorera la servidora, pero todo manejado por el Sr. Fletes el era el que ordenaba todo lo que se relacionaba con la escuela, en cuanto a las funciones yo no tenía mucho conocimiento a mi me dijeron cuando agarre el cargo que me iban a asesorar de cómo se iba manejar todo eso y así fue. Ignorando las funciones especificas. Que sus funciones como tesorera eran me daban recibos o cosas que se había hecho de gastos de las escuela y el Sr. Director hacia los cheques o ahí los hacían para hacer los pagos. A LA QUINTA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que la asociación de padres de familia de la escuela primaria FRANCISCO I MADERO, esta constituida conforme a la leyes mercantiles. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: No, no tengo idea. A LA SEXTA.-

Que diga la testigo si sabe y le consta que la multicitada

asociación de padres de familia se regía por un Reglamento Interno, cláusulas, manuales de

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operación o por diversas disposiciones normativas. Misma que se califica de legal.- La testigo respondió: No. A LA SEPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que actividades realizaba la sociedad de padres de familia en la escuela donde el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como Director. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: Si, las actividades de nosotros dos es decir presidente y tesorera era resolver los casos de la escuela, pago de maestros, obras, se hizo una obra grande, arreglar techos, cosas de papelería, copiadora bebederos, mantenimiento, pintura, rejas albañiles, material, tengo todos los recibos que se hicieron desde que yo entré. A LA OCTAVA.- Que diga la testigo si quiere exhibir los recibos que dice traer consigo. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: Si es necesario. A LA NOVENA.- Que diga la testigo quien manejaba los recursos económicos que se obtenían por las actividades que realizaban la sociedad de padres de familia cuando el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como Director. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: El mismo, el Director. A LA DECIMA.- Que diga la testigo si nos puede explicar la diferencia que existe entre la actividad que realizó el director de la escuela y el tesorero de la sociedad de padres de familia en la época en que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempañaba como Director. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: No se la diferencia que hay en si él dirigía todo lo que se tenía que hacer. A LA DECIMO PRIMERA.- Que diga la testigo si sabe que los recursos que obtiene la sociedad de padres de familia en la escuela donde el profesor JOSE RAMOS FLETES LOPEZ, se desempeñaba como director son recursos públicos. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: No sabía, siempre se había manejado de esa forma año con año, durante nueve años en lo que estuve yo en esa escuela, el director manejaba todo. A LA DECIMO SEGUNDO.- Que diga le testigo cual es el cargo que usted desempeñaba en la sociedad de padres de familia de la escuela en la que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como director, durante los años 2008 y 2009. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: Tesorera, un año el ciclo escolar 2008 2009. A LA DECIMO TERCERA. Que diga la testigo cuantos años hace que conoce al profesor JOSE RAMON FLETES.- Misma que se califica de legal, el testigo respondió: 10 años aproximadamente. A LA DECIMO CUARTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que auditoria interna dependiente del Sistema Educativo Estatal detectó un faltante en las cuentas de ingles y seguro escolar el cual asciende a la cantidad de 171,500 pesos por parte del seguro escolar y 229,000.00 Pesos por parte de la cuenta de ingles, de los años 20082009. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si tengo conocimiento. A LA DECIMO QUINTA.- Que diga el testigo si a raíz de que Usted tuvo conocimiento de dicho faltante presentó alguna querella en contra del profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, o de quien resulte responsable. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, motivo porque yo no tengo

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dinero para licenciados y el Sr. Director ante mis ojos es poderoso, yo nada más iba a donde se me requería. A LA DECIMO SEXTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, presentó una acusación penal ante el Ministerio Público del Fuero Común acusándola a Usted directamente del retiro de fondos de la cuenta Bancaria de la sociedad de padres de familia de la cual usted era titular en los años 2008 y 2009. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, la asociación de padres posterior a mi me hizo entrega del acta de la demanda del Sr. Director. A LA DECIMO SEPTIMA.- Que diga la testigo si en la época que se desempeñó como tesorera de la escuela FRANCISOCO I MADERO, de la asociación de padres de familia, Usted dispuso de 32 cheques de la cuenta de la misma asociación.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, yo no dispuse de esos cheques. A LA DECIMO OCTAVA.- Que diga la testigo si en la cuenta de cheques de Bancomer, número 0162880776, recibió los estados de cuenta de dicha institución en el que aparecen diversas expediciones de cheques expedidos por Usted. .- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, recibí los estados de cuenta, si se los daba al señor director y el los manejaba. A LA DECIMO NOVENA.- Que diga la testigo si en la cuenta de cheques de Bancomer, número 0162881047, recibió los estados de cuenta de dicha institución en el que aparecen diversas expediciones de cheques expedidos por Usted. .- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, recibí los estados de cuenta, si se los daba al señor director y el los manejaba. A LA VIGECIMA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que en las cuentas antes mencionadas hizo varios retiros si autorización de las firmas mancomunadas. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Yo no hice esos retiros yo le entregaba los cheques al director firmados y él los llenaba para los gastos de la escuela. A LA VIGESIMO PRIMERA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que en las cuentas de cheques antes descritas se expedían cheques con firmas mancomunadas.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Se supone que los cheques eran con firmas mancomunadas. A LA VIGESIMA SEGUNDA.- Que diga la testigo si sabe que en las cuentas de Bancomer antes citadas, se hicieron diversos retiros sin autorización de las firmas mancomunadas.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, al momento, lo supe hasta mucho tiempo después, cuando hubo la demanda que me llamaron por teléfono varias madres de familia a mi casa a fue cuando me di cuenta. A LA VIGESIMA TERCERA. – Que diga la testigo si recuerda la última fecha en que tuvo trato personal con el Profesor JOSE RAMON FLETES.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, la última fecha no. A LA VIGESIMO CUARTA.- Que diga la testigo cuando fue la última fecha en la que en su carácter de tesorera de la sociedad de padres de familia de la escuela FRANCISCO I MADERO, tuvo trato personal con el profesor JOSE RAMON FLETES.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, lo recuerdo solo recuerdo una vez que se fue a comer

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el presidente de la sociedad el señor director y la suscrita pero posteriormente no recuerdo si lo volví a ver, la fecha de esta ocasión no la recuerdo. A LA VEGESIMA QUINTA.- Que diga la testigo si es cierto que el dinero que manejo como tesorera en el periodo en que fue director el profesor JOSE RAMON FLETES, perteneció a la sociedad de padres de familia de dicha escuela.Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, se supone que era de la sociedad de padres pero siempre se manejaba de la misma forma, totalmente lo manejaba el Director y todos los años era los mismo. A LA VIGESIMA SEXTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento y recuerda como la autorizaba el profesor JOSE RAMON FLETES, cuando Usted era tesorera a disponer del dinero que perteneció a la sociedad de padres de familia y que se depositó en las cuentas de cheques de Bancomer multicitadas.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: El es quien autorizaba yo no autorizaba el siempre manejaba lo que el pensaba que eran las necedades de la escuela. A LA VIGESIMA SEPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que el dinero de las cuentas precisadas en preguntas anteriores de Bancomer, fue dinero que manejo como tesorera.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, era de dinero de la escuela.

Declaración esta que adquiere el valor probatorio que le concede el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, según su artículo 6. Y de la cual se desprende que quien fungió como tesorera en el ciclo escolar dos mil ocho - dos mil nueve, en la escuela primaria Francisco I Madero, manifiesta haber firmado varios cheques en blanco a petición y exigencia del director de la escuela, y que sabe que el presidente de la sociedad de padres hizo lo mismo ya que se iría de la ciudad, que la mayor parte del dinero obtenido se gastó en la construcción de una biblioteca, que había una coordinadora de inglés, que se pagaba a personas ajenas a la escuela que realizaban funciones dentro de la misma que no tienen relación con la formación educativa, entre las cuales se encontraba ella misma, que se percató de que el director hacía pagos por gastos innecesarios, que no beneficiaban al plantel escolar, que antes de terminar el ciclo escolar ya no tenían dinero para hacer los pagos de los sueldos a los maestros de inglés, por lo cual el director tuvo que pedir un préstamo de sesenta y cinco mil pesos

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Moneda Nacional, a un particular, de los cuales cuatro mil cincuenta pesos Moneda Nacional, nunca justificó con documentación, que quiso cancelar la cuenta bancaria pero no pudo ya que era mancomunada, que el director de la escuela sin tomar parecer de los padres decidía que se haría con el dinero obtenido y que todas las actividades y los recursos obtenidos por la realización de estas las manejaba el director de la escuela.

15.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en original de diligencia administrativa celebrada por la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil nieve, en la cual JOSE RAMON FLETES LOPEZ, comparece a manifestar: …”Durante todo el año escolar pasado el comité de padres de familia y sobre todo con el presidente y tesorera de dicho comité había una relación magnifica la muestra es que a fin de cursos los tres hacíamos los informes y sin ningún inconveniente junto con cheques y facturas los llevamos a cabo juntos, así se hizo la de padres de familia y la de becas progreso, la que quedo pendiente es la que manejaba la sociedad de padres que ellos eran los titulares tanto en la cuenta de inglés y seguro escolar y computación, se hace en agosto para hacer el informe a los padres de familia… supuestamente los cheques se entregaban con firmas mancomunadas tesorera y director, antes de retirarse el presidente fuimos a realizar unas compras… Nos despedimos muy formalmente el presidente la tesorera y yo aproximadamente el siete de julio, con el acuerdo que la tesorera iba estar yendo a pagar los materiales y mano de obra de lo que se estuviera haciendo, recurrió una vez al plantel en el periodo de receso escolar para pagar ciertas deudas de los trabajadores y material, con el acuerdo de que una vez por lo menos a la semana y de preferencia los viernes fuera a pagar a los trabajadores o material que hiciera falta, cosa que ya no hizo… En una ocasión me llamó por teléfono la tesorera Ana Isabel Vázquez Rodríguez, argumentándome que estaban hablando por la radio de que las cosas esteban mal en la cuestión económica en la escuela…Posteriormente iniciando el ciclo escolar dos mil nueve – dos mil diez, yo acudí al banco a que me imprimieran el saldo bancario de las cuentas de inglés y seguro escolar y me percaté que era muy poca la cantidad de dinero, a lo que fui con los maestros de la escuela a comentarles que los programas no

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iban a dar resultado porque no estaban cooperando los padres, a lo que los maestros me contestaron que no podía ser ya que faltaban pocos alumnos de cada grupo en realizar el pago, posteriormente casualmente me encontré a la tesorera Ana Isabel un viernes veintiocho de agosto del presente año en la rampa de la escuela secundaria ocho… y le pedí que se parara y le pregunté qué había pasado porque no se había presentado en la escuela, lo que me contestó que estaba trabajando en una maquiladora y que no tenía tiempo… después de esta situación me quedó la preocupación el fin de semana por saber lo que estaba pasando por lo que el lunes treinta y uno de agosto acudí al banco, para solicitar los estados de cuentas bancarios, percatándome del saqueo que hizo en el mes de agosto en las dos cuentas bancarias por la cantidad aproximada de cuatrocientos mil pesos; en cuanto me di cuenta acudí con la delegado del sistema educativo Lic. Adrián Flores, quien me mandó con la Lic. Miriam del jurídico para que me orientara que es lo que tenía que hacer, a lo que una persona de ese departamento elaboró la queja para queme sirviera como soporte en el Ministerio Público… me orientaron los pasos a seguir y que pasara inmediatamente al Ministerio Público que me correspondía que era el de la zona centro, cuando ya me atendieron en el Ministerio Público donde está encausado el asunto y la licenciada me mandó al banco para que me dieran un duplicado del contrato percatándonos que la titular podía sacar sin firma mancomunada del director, porque la cuenta era personal y que aunque fuera de un comité de padres de familia no era una asociación civil, esto me lo comentó el gerente del banco, cosa extraña porque todo el año se estuvieron sacando los cheques con firmas mancomunadas, situación que no sucedió en el periodo de vacaciones... Las obras que se realizaron en receso escolar fue pintura exterior de casi toda la escuela, arreglo de los baños de los niños y los falsos plafones de los dos baños, mantenimiento del edificio tales como vistas en las columnas del platel y detalles que tuviera el mismo edificio escolar, poner vista alrededor de la barda de la escuela, se hicieron ocho conteneros de acero para la basura, lo anterior se pagó parte de becas progreso, partes de algunas que alcanzó a pagar la tesorera Ana Isabel de la cuenta de inglés y del seguro escolar, que fue muy poco, ahorita tenemos una deuda con Expocasa por el material que se utilizó de la vistas de la escuela y a los albañiles se les liquido con un partes de beca progreso (sic) y de la cooperación que recibimos por préstamo a la escuela para el campamento de verano que nos entregaron la cantidad de siete mil quinientos pesos. En el transcurso del año escolar dos mil ocho – dos mil nueve, se utilizó en ocasiones parte del dinero de las cuentas bancarias para el programa de inglés y del seguro escolar para obras materiales tal como la construcción de la biblioteca escolar, y el techo e impermeabilización de toda el área donde se encontraba la dirección, los dos baños y seis salones, que también se utilizó un cheque que nos entregaron por parte del municipio por la cantidad de dieciocho mil pesos aproximadamente, nosotros

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teníamos un prepuesto de material de cuando el dólar estaba a nueve y fracción y en esos días subió hasta quince…. Ahí fue cuando se tuvo que utilizar dinero de las cuentas bancarias de inglés, seguro escolar, padres de familia e ingresos propios y más tarde yo le comunicó a la jefa del departamento Nancy Flores mi interés por jubilarme pero que hay un pequeño margen de adeudo para la cuestión de los pagos, a lo que ella me sugirió que no me retirara hasta que no saliera el ciclo escolar y que mientras lo resolviera con actividades con los padres de familia, se realizó una nueva kermés en el mes de marzo donde hubo una entrada cerca de cincuenta mil pesos para poder solventar el pago de los maestros de inglés ya que en el mes de noviembre ya habíamos hecho una kermés, donde había ingresado la cantidad de setenta mil pesos, que en su momento se depositó en la cuenta de sociedad de padres, y tomamos el acuerdo de solicitar un préstamo a una caja de ahorros para el pago de la última quincena de mayo y dos de junio haciendo un total de sesenta y cinco mil pesos más cinco mil que nos cobrarían de intereses, acuerdo que se hizo con el comité de la mesa directiva, mientras se cubría la cooperación voluntaria de padres, adeudo que quedó pendiente. Y a preguntas que le fueron formuladas por esa unidad respondió: PRIMERA.- Diga usted, en que se utilizó el dinero que los padres de familia aportaron por concepto de inglés en el ciclo escolar dos mil ocho – dos mil nueve y dos mil nueve – dos mil diez?.- En pago de sueldos de cada uno de los trabajadores de inglés, que eran dieciocho maestros y una coordinadora del programa de inglés y una pequeña parte en la culminación de la biblioteca y el techo de impermeabilización de casi diez salones. SEGUNDA.Cuantos padres de familia pagaron por concepto de programa de inglés en los ciclos escolares dos mil ocho dos mil nueve y dos mil nueve y dos mil diez?.- Hay un diez o quince por ciento que no pagaron de aproximadamente 780 alumnos, aclarando que la cuota que era de padres era por padre y lo de inglés y del seguro escolar era por alumno”.

Documental que adquiere el valor

probatorio pleno que le confiere el artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, según su artículo 6. Y de la cual se desprende que quien fungió como director de la escuela primaria Francisco I Madero turno matutino, en los ciclos escolares 2008-2009 y 2009-2010, José Ramón Fletes López, manifestó a la unidad de auditoria interna SEBS ISEP, en lo medular, que en el mes de agosto se percató del saqueo que hizo la tesorera Ana Isabel Vázquez Rodríguez, de las dos cuentas bancarias por la cantidad de cuatrocientos mil pesos Moneda Nacional, que al saber esto fue asesorado por el delgado del sistema educativo, a fin de que presentara una denuncia ante la Agencia del Ministerio

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Público, lo cual hizo, para deslindar responsabilidades, que al acudir a dicha Agencia, le pidieron copia del contrato para aperturar la cuenta bancaria, al solicitarla se dio cuenta de que eran cuentas personales y que no requerían la firma mancomunadas para poder cobrar cheques, como se hizo durante todo el año escolar, llamándole la atención que en el receso escolar no se hiciera de esta manera, que se tuvo que pedir un préstamo a una caja de ahorros para el pago de sueldos de los maestros de inglés de la última quincena de mayo, que tuvieron que realizar dos actividades en dicha escuela para obtener fondos para lo cual hicieron dos kermés, con las cuales se obtuvo en la primera de ellas cerca de setenta mil pesos Moneda Nacional y en la segunda cuarenta mil pesos Moneda Nacional, que todo el dinero se gastó en diversas obras en la escuela mismas que detalla y que en este acto se dan por reproducidas para todos sus efectos y por economía procesal. Destacando de esta declaración el hecho de que el C. JOSE RAMON FLETES LOPEZ, acepta haber dado uso a los ingresos de la cuenta de inglés para otros gastos que no fue el pago de maestros de inglés frente a grupo, que se recibían aportaciones voluntarias por parte de los padres de familia, los cuales ingresaban a una de las tres cuentas bancarias y mismas que no eran registradas en los libros de la ingresos y egresos de la escuela.

16.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia cotejada de escrito de fecha 12 de

junio del 2009, (foja 78 Tomo VII), signada por JUAN CALLEJA NUÑEZ, dirigido a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, y el cual el primero de los mencionados pide al segundo el uso de las instalaciones de la institución educativa que dirige consistente en canchas deportivas, cuatro salones y el salón de usos múltiples, para llevar a cabo un plan vacacional, con el compromiso de aportar $150.00 pesos por alumno y mantener limpia la escuela. Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimientos Penales

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de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 6; y de la cual se desprende que JUAN CALLEJA NUÑEZ, solicitó por escrito al Director el uso de las instalaciones pertenecientes a la escuela primaria Francisco I Madero, pagando a cambio el monto que se indica, sin solicitar por este mismo medio a la Supervisora de la Zona el permiso correspondiente.

17.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración vertida por JUAN JOSE CALLEJA

NUÑEZ, quien ante la Unidad de Auditoria Interna (foja 384), manifestó en lo medular: …”Que tenía cinco años impartiendo cursos de verano y al no tener el espacio necesario se contactó con el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, para solicitarle el préstamo del plantel durante el verano a lo que él les contestó que si, pero que tenían que ir con la supervisora Lourdes Ibarra, quien les respondió que no había ningún problema, y que dieron una aportación de 50 pesos por niño a la escuela, lo que generó en la cantidad de $7,500.00 pesos M.N….” Llamando la atención esta declaración de esta autoridad toda vez que si el testigo solicitó por escrito al director de la escuela el uso de las instalaciones no lo hiciera de la misma manera con la supervisora de la zona escolar, quien solo argumenta que le dijo que no había ningún problema de forma verbal. Declaración que adquiere el valor probatorio que le confieren en su conjunto los artículos 212, 213, 221 y 223, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a la ley de la materia. 18.- CONFESIONAL.- Consistente en la declaración vertida por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ante esta autoridad en fecha 27 de abril del 2011, (fojas 43 a 59 Tomo VII), y en la cual a preguntas que le fueron formuladas por esta Dirección respondió:…” A la Primera.- Que diga el compareciente por cuanto tiempo se desempeñó como Director de Educación Primaria Francisco I Madero, turno matutino.- A lo que contesta.- Aproximadamente 13 años. A la Segunda.- Que diga el compareciente en que fecha dejó de prestar sus servicios como Director de

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Educación Primaria Francisco I Madero.- A lo que contesta.- Aproximadamente en febrero del 2010… A la Octava.- Que diga el compareciente si contaba con permiso por escrito de parte de la Supervisión Escolar para rentar la escuela en el periodo de receso escolar.- A lo que responde.- No, quiero aclarar que no lo rentaba se prestaban las instalaciones para que se llevara a cabo un plan vacacional con actividades extracurriculares para niños, incluso alumnos de la Escuela Primaria Francisco I Madero participaban, el beneficio que obtuvo la escuela era de $150.00 pesos, por cada niño que se inscribía, que en el caso particular fueron $7,500.00 Pesos. Mismo que fueron empleados en beneficio escolar. Asimismo quiero manifestar que al momento que JUAN CALLEJAS NUÑEZ, le solicitó el uso de las instalaciones, le indiqué que fuera a solicitar autorización a la Supervisora de la Zona, para que diera el visto bueno, fue el procedimiento que se utilizó, por lo que la autorización que obtuve fue verbal..”.

Declaración que adquiere en valor probatorio pleno que en su conjunto le confieren los artículos 212, 213, 214, 219 y 220 del Código Penal de nuestro Estado de aplicación supletoria según lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, según su artículo 6. Y de la cual se desprende que en este sentido JOSE RAMON FLETES LOPEZ, acepta haber sido director de la Escuela Primaria FRANCISCO I MADERO, durante 13 años aproximadamente, y que no contaba con autorización por escrito para “prestar” las instalaciones de la escuela para que un particular llevara a cabo un curso de verano, mismo que dejó un beneficio para el plantel de $7,500.00 Pesos M.N., que no fueron registrados en la contabilidad de plantel, según se desprende de la observación numerada como 2 del pliego de observaciones derivado de la auditoria llevada a cabo en el mismo.

Cabe hacer la aclaración de que no se hará referencia en el siguiente considerando a las irregularidades inicialmente imputadas referidas en el acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativas y el cuerpo de la presente resolución numeradas como 1, 2 b), 3 y 5 las cuales no se encuentran acreditadas por la razones ya esgrimidas en este considerando.

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IV.-

RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA.

A

efecto

de

determinar

plenamente sobre la responsabilidad administrativa de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, es necesario analizar las pruebas aportadas en el sumario, en relación con la conducta desplegada por el ex servidor público involucrado, misma que deberá encuadrar dentro de los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Ahora bien, apreciando que fue en conciencia el valor de las pruebas adminiculadas entre sí en términos del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al ser analizadas conforme a las reglas previstas para la valorización de las pruebas establecidas en el Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, de aplicación supletoria, se concluye que dichos medios de convicción resultaron aptos y suficientes para acreditar la plena responsabilidad administrativa en que incurrió JOSE RAMON FLETES LOPEZ, durante su desempeño como Director de la Escuela Primaria Francisco I Madero, Turno Matutino, de la Ciudad de Tijuana, Baja California, pues faltó a los principios de legalidad que le obligaba a laborar en un marco normativo de respeto a las leyes que regían su función, ya que tratándose de recursos económicos y materiales públicos debe realizarse una aplicación rigurosa de la normatividad que reglamenta su operación, administración y aplicación, para asegurar y controlar la calidad y continuidad de la actividad gubernamental con las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos acordes a satisfacer las necesidades públicas con la mayor claridad y eficiencia posible. Lo anterior se advierte de los medios de prueba que sirvieron de base para acreditar la existencia de las conductas en el considerando que antecede, mismos que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas en este apartado como si a la letra se

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insertasen, los cuales adminiculados entre sí arrojan los elementos suficientes que permiten determinar la plena responsabilidad administrativa atribuible a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, toda vez que ha quedado plenamente establecido que el mismo dejó de observar la obligación de cumplir leyes y disposiciones administrativas que regulan el manejo de recursos económicos públicos, teniendo la obligación de administrar los recursos financieros y ejercer los recursos materiales del plantel debiendo tener presente la importancia de hacerlo con transparencia y eficiencia, tal como lo establece el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, en el cual se indican las funciones específicas del Director por materias administrativas y en materia de Recursos Financieros y que fuera trascrito en el considerando anterior, por lo que en este acto se da por reproducida para todos sus efectos y por economía procesal y además utilizó recursos que tenía asignados con motivo de sus funciones como director de la Escuela Primaria Francisco I Madero, turno matutino, como lo era el edificio e instalaciones del plantel escolar, ya que prestó las mismas para que un particular impartiera un curso de verano en el receso escolar, obteniendo a cambio una retribución de $7,500 pesos M.N., utilizando así el edificio sin la autorización correspondiente para fines distintos a la impartición de la educación pública y gratuita a la que esta afecto. Lo anterior logró acreditarse una vez que la Unidad de Auditoria Interna SEBS ISEP, realizara una auditoria de carácter Financiero y de Recursos Materiales, de los ciclos escolares 2008-2009 y 2009-2010, en la Escuela Primaria Francisco I Madero, Turno Matutino, de la Ciudad de Tijuana, Baja California, misma que dio inicio según acta que obra en autos de foja 54 a 57, el día 17 de septiembre del 2009, de dicha auditoria derivó en un pliego de 30 observaciones, que obra en autos de foja 955 a 1146, con sus respectivos anexos, por lo que mediante oficio número UAT/FO-02/2009/602, que obra en autos a foja 952, la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna Tijuana de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social-Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, le solicita al Director del plantel JOSE RAMON FLETES LOPEZ, de

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respuesta en un plazo de 10 días. Mismo que según consta en el Informe de Solventación de Observaciones que obra en autos a fojas 1147 a 1153, no fue solventada ninguna de las 30 observaciones, razón por la cual de nueva cuenta mediante oficio UAT/FO-03/2009/658, de fecha 23 de noviembre del 2009, la Jefa de la Unidad de Auditora Interna requiere al Director del plantel JOSE RAMON FLETES LOPEZ, que solvente dicho pliego de 30 observaciones en un plazo de cinco días. En fecha primero de diciembre del 2009, mediante escrito que obra en autos de foja 1212 a 1216, el director del plantel da respuesta al pliego de 30 observaciones, anexando al mismo la documentación que creyó necesaria y suficiente para dar respuesta a las mismas. Por lo que la autoridad actuante al revisar la respuesta del director así como el soporte documental relativo, mediante análisis de solventación que obra en autos de foja 1582 a 1603, considera solventadas 10 de las 30 observaciones del pliego, más sin embargo considera no solventadas 20 de ellas, siendo las siguientes: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 26, 28, 29 y 30. En este sentido obra en autos además la declaración vertida por MA. LOURDES IBARRA ESPARZA, (fojas 397 a 399), quien ente la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, manifestara: “Estoy preocupada por la situación que prevalece en la primaria Francisco I Madero, ya que me enteré por medio de la coordinadora de inglés, el día cuatro de septiembre, que había un problema para pagarles a los maestros de inglés porque el director había venido al departamento de primarias a dar a conocer un faltante de cuatrocientos mil pesos, entre ellos lo del programa inglés, por lo que el día siete de septiembre del presente año, acudí a la primaria para que el director José Ramón Fletes López, me informara sobre esta situación, declarando que sí y que el faltante se debía a que la tesorera de la mesa directiva había hecho retiros de las cuentas bancarias de los meses de julio y agosto, al preguntarle por la copia del contrato para saber si procedía que la señora retirara sin firma del director me dijo carecía de la copia del contrato y que el banco le había entregado un estado de cuenta por lo que podía estar seguro de ese faltante, así que como tenía plena confianza en los padres de familia cuando abrieron la cuenta él no se quedó con copia del contrato bancario, me permití recordarle

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que esa era un aspecto que siempre les había recomendado que cuidaran a lo de las firmas mancomunadas, … le pregunté al director que porque no había buscado a la tesorera de la mesa directiva para aclarar la situación luego que descubrió el faltante, a lo que dijo, la señora seguramente estaba asesorada por personas más hábiles que ella, al preguntarle que quienes podrían ser estas personas, el mencionó al señor Efraín, presidente de la mesa directiva que para esta fecha él ya no estaba en esta ciudad… le mencioné que era urgente que pusiera una denuncia para que fuera el propio Ministerio Público, quien al requerirle al banco copia de los cheques cobrados pusiera el claro quien dispuso de esa dinero, me dijo que ya había ido al ministerio… Me dijo que al siguiente día tendría una reunión de padres para reestructurar a la mesa directiva, le recordé que debía de haber entregado copia de la convocatoria en supervisión para estar enterados y que no lo había hecho, le sugerí pidiera el apoyo de participación social para que lo acompañaran en la asamblea por si se presentaban algunas complicaciones ante el informe que él pretendía dar… textualmente me dijo que él tenía la situación bajo control y que no necesitaba ni a participación social ni a la supervisión,…El día siete de septiembre por la tarde me abordó la tesorera Ana Isabel Vázquez… ella afirmó que tanto el presidente que administro los recursos de baca progreso y ella que llevó las cuentas del programa de inglés, otra de seguro escolar y una más de asociación de padres, le dejaron al director cheques firmados el día tres de julio del presente año, el presidente porque se iba de la ciudad y ella porque trabajaría en Estados Unidos durante las vacaciones, donde dijo el director que se realizarían trabajos, también afirmó que el lunes treinta y uno de agosto ella intentó cancelar las cuentas al saber que había un faltante y que no se lo admitieron porque era un cuenta mancomunada… Quiero aclarar que desde septiembre del dos mil ocho al igual que en ciclos anteriores me percaté de algunas anomalías financieras en el informe de la sociedad de padres la cuenta estuvo al nombre del presidente y no de la tesorera, y con fecha primero de septiembre del año dos mil ocho reportaron un egreso de ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos por concepto de recaudación del dos por cierto, sin que aparezca un deposito que pudiera explicar que este dos por cierto fuera del impuesto bancario al pedirle una aclaración al director reaccionó muy molesto… decidí solicitar una auditoria con fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho al contralor general del estado, ya que el profesor José Ramón Fletes López, en diversas ocasiones se había negado a atender indicaciones y/o sugerencias… por lo que señalo como responsable directo de cualquier complicación en este sentido al director del plantel profesor José Ramón Fletes López”.

Y de la cual se desprende que la supervisora de la zona 32 primarias Isep, a la

cual pertenece la escuela primaria Francisco I Madero, manifestó entre otras cosas que desde ciclos anterior se había percatado de anomalías financieras en los informes de la sociedad de padres de esta escuela, pero que al hablar con el director José Ramón

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Fletes López, para que las aclarara o para hacerle sugerencias éste las ignoraba, al grado que tuvo que pedir una auditoría a la Contraloría General, para que se tuviera conocimiento de lo que estaba sucedido, que el director de esta escuela hizo público un desfalco en los ingresos de la escuela por la cantidad de cuatrocientos mil pesos Moneda Nacional, y que de esto culpaba al presidente y tesorera de la sociedad de padres de familia de la citada escuela, sin embargo al solicitarle por la copia del contrato celebrado con el banco para apertura la cuenta manifestó no tenerla, por lo que no tuvo la posibilidad de verificar si la firmas de los cheques debía ser mancomunada, que se encontró con la tesorera de la escuela a quien le comentó si sabía lo del desfalco de los Cuatrocientos mil pesos Moneda Nacional, quien le mencionó que el presidente y ella le habían firmado cheques en blanco al director de la escuela, el primero de ellos porque se iba de la ciudad y ella porque trabajaría en Estados Unidos durante las vacaciones de verano. Corroborando el dicho de MA. LOURDES IBARRA ESPARZA, obran en autos las declaraciones vertidas por ANA ISABEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, quien compareciera ante la Unidad de Auditoria Interna y ante esta autoridad a solicitud de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, y quien manifestara ante la primera autoridad (fojas 432 a 434),lo siguiete: “En el ciclo escolar dos mil ocho dos mil nueve, contábamos con tres cuentas bancarias, la primera era la cuenta de padres con número 016259785, la cual estaba a nombre mío mancomunada con el señor Efraín Flores, el cual era el presidente de la asociación de padres de familia, que lo utilizamos en la construcción de una biblioteca y gastos de la dirección, la segunda cuenta era para el seguro escolar, computación, gastos de dirección la cual se encontraba a nombre del director José Ramón Fletes López y mía con número 01628807760, de lo cual los padres de familia depositaban la cantidad de trescientos pesos por alumno y la tercera cuenta era para gastos de inglés la cual estaba a cuenta del director José Ramón Fletes y mía con número 0162881047, aquí se depositaba la cantidad de seiscientos pesos por alumno que era para el pago de los profesores de inglés y gastos de la dirección, por las tres cuentas cada alumno pagaba la cantidad de $1,250.0 Pesos y eran 789 alumnos, la gran mayoría realizó el pago, porque lo que no pagaron al finalizar el ciclo escolar dos mil ocho- dos mil nueve, el director les retenía la documentación… por estos conceptos ingresaron a la escuela alrededor de ochocientos setenta mil pesos, aparte de dos Kermeses que en la primera entró setenta mil pesos y en la segunda

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aproximadamente cuarenta mil pesos, este dinero se depositó en la cuenta del programa de inglés… En este ciclo escolar dos mil nueve - dos mil diez, los padres de familia empezaron a depositar los meses de junio, julio y agosto, en las cuentas del seguro escolar que estaba a nombre del director y mía la cantidad de cuatrocientos pesos por alumno y en la segunda cuenta de inglés que estaba a nombre del director y mía la cantidad de seiscientos pesos por alumno… se gastó mucho dinero en las construcción de la biblioteca, cosa que los padres de familia no tomaron decisión en nada, ya que quien decía en que se invertía el dinero al 100% era el director… pero si accedía a las compras de comida que hacía para sus juntas con los maestros. En varias ocasiones le entregué cheques al director para pagar al portador pero de esto no me entregaba los comprobantes de los gastos, me entregaba unos recibos de lo cual le entrego copia pero que no eran oficiales… La irregularidad que yo veía eran gastos que el realizaba que yo no estaba de acuerdo, como por ejemplo gastos de cafetería, comida, un perfume, pastel, flores, evocaciones que yo entregaba el dinero él no me devolvía feria… La persona que llevaba los gastos de becas progreso era el señor Efraín que era el presidente de la sociedad de padres de familia, pero como él se iba a ir de la ciudad en el mes de julio le entregó todo el paquete al director que eran las facturas y cheques en blanco firmados por el señor Efraín. De la cuenta que teníamos mancomunada el director y yo, en julio el director iba a salir de vacaciones a Nayarit, y antes de irse me solicitó tres cheques de una cuenta y tres de la otra en blanco firmados por mi porque según argumentó que en vacaciones se iban a realizar unas obras y en el mes de agosto aproximadamente en la segunda semana me llamó por teléfono para solicitarme más cheques, por lo que yo acudí a la dirección y le entregué siete cheques de una cuenta y siete cheques de la otra en blanco firmados por mi porque el director me dijo que iba a ser unos pagos al personal que estaba haciendo un trabajo que parecía era de herrería … A los dos o tres días me llamó una persona del banco que se identificó con nombre Vicente, para preguntarme si yo autorizaba un cheque grande y le dije que si ya que el director estaba haciendo gastos y lo autoricé, tres horas después me llamó el director para que yo como titular fuera a cambiarlos dos cheques por la cantidad uno de diecinueve mil pesos y el otro por dieciocho mil pesos, fuimos a la escuela y le entregué al director el dinero sin que me diera ningún comprobante… aproximadamente dos o tres días después me encontré al director afuera de la secundaria veintitrés y me manoteo el cofre de mi carro y me dijo que si no iba a ir a la escuela entregar los cheques iba a ir a las autoridades correspondientes…. El lunes muy temprano fui al banco a renunciar y me dijo la persona del banco que no se puede hasta abrir una nueva cuenta, le pedí el estado de cuenta y me percaté que hacía falta dinero, cuando vi eso le dije al señor del banco, que si alguien iba a retirar un cheque que no se lo pagaran… En el mes de mayo de dos mil nueve, ya no teníamos dinero en las cuentas bancarias y no terminábamos de pagar a los profesores de inglés, por lo que ocupábamos dinero por lo que el director le pidió un préstamo a la profesora Lolita, pero esta no le

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prestó ya que anteriormente le había hecho un préstamo de alta cantidad para que el director pudiera pagar un negocio para su hijo… por lo cual el director acudió a Arturo Medina Estrada, al cual yo no conozco para que le hiciera un préstamo de sesenta y cinco mil pesos, de los cuales el director deposito al banco veinte mil pesos a una cuenta bancaria y veintiún mil a la otra cuenta, quedándose él en efectivo con la cantidad de veinticuatro mil pesos de los cuales me entregó a mí la cantidad de 19,950.00 pesos que era lo que se tenía que pagar a los dieciocho profesores de inglés, quedaron cuatro mil cincuenta sin justificar ya que nunca me entregó el director las notas de en qué se había gastado el dinero.”

Quien

además compareció ante esta autoridad y quien fuera interrogada por el abogado defensor, quien respondiera de la siguiente manera: A LA TERCERA.- Que diga la testigo, si sabe y le consta si en la escuela primaria el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, cuando se desempeñaba como director existía en la escuela de referencia una asociación de padres de familia durante los años 2008 y 2009. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si si había sociedad de padres. A LA CUARTA.- Que diga la testigo si sabe los cargos de dicha asociación de padres de familia y en su caso las funciones que desempeñaba cada cargo. Misma que se califica del legal, el testigo respondió: Había un comité de varias personas, pero los que manejaban todo lo relacionado con la escuela, eran el presidente de la Sociedad Efraín la tesorera la servidora, pero todo manejado por el Sr. Fletes el era el que ordenaba todo lo que se relacionaba con la escuela, en cuanto a las funciones yo no tenía mucho conocimiento a mi me dijeron cuando agarre el cargo que me iban a asesorar de cómo se iba manejar todo eso y así fue. Ignorando las funciones especificas. Que sus funciones como tesorera eran me daban recibos o cosas que se había hecho de gastos de las escuela y el Sr. Director hacia los cheques o ahí los hacían para hacer los pagos. A LA SEPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que actividades realizaba la sociedad de padres de familia en la escuela donde el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como Director. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: Si, las actividades de nosotros dos es decir presidente y tesorera era resolver los casos de la escuela, pago de maestros, obras, se hizo una obra grande, arreglar techos, cosas de papelería, copiadora bebederos, mantenimiento, pintura, rejas albañiles, material, tengo todos los recibos que se hicieron desde que yo entré. A LA NOVENA.- Que diga la testigo quien manejaba los recursos económicos que se obtenían por las actividades que realizaban la sociedad de padres de familia cuando el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como Director. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: El mismo, el Director. A

LA DECIMA.- Que diga la testigo si nos puede explicar la

diferencia que existe entre la actividad que realizó el director de la escuela y el tesorero de la sociedad de padres de familia en la época en que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempañaba como Director.

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Misma que se califica de legal, el testigo respondió: No se la diferencia que hay en si él dirigía todo lo que se tenía que hacer. A LA DECIMO PRIMERA.- Que diga la testigo si sabe que los recursos que obtiene la sociedad de padres de familia en la escuela donde el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como director son recursos públicos. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: No sabía, siempre se había manejado de esa forma año con año, durante nueve años en lo que estuve yo en esa escuela, el director manejaba todo. A LA DECIMO SEGUNDO.- Que diga le testigo cual es el cargo que usted desempeñaba en la sociedad de padres de familia de la escuela en la que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, se desempeñaba como director, durante los años 2008 y 2009. Misma que se califica de legal, el testigo respondió: Tesorera, un año el ciclo escolar 2008 2009. A LA DECIMO CUARTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que auditoria interna dependiente del Sistema Educativo Estatal detectó un faltante en las cuentas de ingles y seguro escolar el cual asciende a la cantidad de 171,500 pesos por parte del seguro escolar y 229,000.00 Pesos por parte de la cuenta de ingles, de los años 2008- 2009. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si tengo conocimiento. A LA DECIMO QUINTA.- Que diga el testigo si a raíz de que Usted tuvo conocimiento de dicho faltante presentó alguna querella en contra del profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, o de quien resulte responsable. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, motivo porque yo no tengo dinero para licenciados y el Sr. Director ante mis ojos es poderoso, yo nada más iba a donde se me requería. A LA DECIMO SEXTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, presentó una acusación penal ante el Ministerio Público del Fuero Común acusándola a Usted directamente del retiro de fondos de la cuenta Bancaria de la sociedad de padres de familia de la cual usted era titular en los años 2008 y 2009. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, la asociación de padres posterior a mi me hizo entrega del acta de la demanda del Sr. Director. A LA DECIMO SEPTIMA.- Que diga la testigo si en la época que se desempeñó como tesorera de la escuela FRANCISCO I MADERO, de la asociación de padres de familia, Usted dispuso de 32 cheques de la cuenta de la misma asociación.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, yo no dispuse de esos cheques. A LA DECIMO OCTAVA.- Que diga la testigo si en la cuenta de cheques de Bancomer, número 0162880776, recibió los estados de cuenta de dicha institución en el que aparecen diversas expediciones de cheques expedidos por Usted. .- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, recibí los estados de cuenta, si se los daba al señor director y el los manejaba. A LA DECIMO NOVENA.- Que diga la testigo si en la cuenta de cheques de Bancomer, número 0162881047, recibió los estados de cuenta de dicha institución en el que aparecen diversas expediciones de cheques expedidos por Usted. .- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, recibí los estados de cuenta, si se los daba al señor director y el los manejaba. A LA VIGECIMA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento que en las cuentas antes mencionadas hizo varios

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retiros si autorización de las firmas mancomunadas. Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Yo no hice esos retiros yo le entregaba los cheques al director firmados y él los llenaba para los gastos de la escuela. A LA VIGESIMO PRIMERA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que en las cuentas de cheques antes descritas se expedían cheques con firmas mancomunadas.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Se supone que los cheques eran con firmas mancomunadas. A LA VIGESIMA SEGUNDA.- Que diga la testigo si sabe que en las cuentas de Bancomer antes citadas, se hicieron diversos retiros sin autorización de las firmas mancomunadas.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: No, al momento, lo supe hasta mucho tiempo después, cuando hubo la demanda que me llamaron por teléfono varias madres de familia a mi casa a fue cuando me di cuenta. A LA VEGESIMA QUINTA.- Que diga la testigo si es cierto que el dinero que manejo como tesorera en el periodo en que fue director el profesor JOSE RAMON FLETES, perteneció a la sociedad de padres de familia de dicha escuela.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, se supone que era de la sociedad de padres pero siempre se manejaba de la misma forma, totalmente lo manejaba el Director y todos los años era los mismo. A LA VIGESIMA SEXTA.- Que diga la testigo si tiene conocimiento y recuerda como la autorizaba el profesor JOSE RAMON FLETES, cuando Usted era tesorera a disponer del dinero que perteneció a la sociedad de padres de familia y que se depositó en las cuentas de cheque de Bancomer multicitadas.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: El es quien autorizaba yo no autorizaba el siempre manejaba lo que el pensaba que eran las necedades de la escuela. A LA VIGESIMA SEPTIMA.- Que diga la testigo si sabe y le consta que el dinero de las cuentas precisadas en preguntas anteriores de Bancomer, fue dinero que manejo como tesorera.- Misma que se califica de legal, la testigo respondió: Si, era de dinero de la escuela.

Y de la cual se desprende que quien fungió como tesorera en el ciclo escolar

dos mil ocho - dos mil nueve, en la escuela primaria Francisco I Madero, manifiesta haber firmado varios cheques en blanco a petición y exigencia del director de la escuela, y que sabe que el presidente de la sociedad de padres hizo lo mismo ya que se iría de la ciudad, que la mayor parte del dinero obtenido se gastó en la construcción de una biblioteca, que se percató de que el director hacía pagos por gastos innecesarios, que no beneficiaban al plantel escolar y con los cuales no estaba de acuerdo, que antes de terminar el ciclo escolar ya no tenían dinero para hacer los pagos de los sueldos a los maestros de inglés, por lo cual el director tuvo que pedir un préstamo de sesenta y cinco mil pesos Moneda Nacional, a un particular, de los cuales cuatro mil cincuenta pesos Moneda Nacional, nunca justificó con documentación,

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que quiso cancelar la cuenta bancaria pero no pudo ya que era mancomunada, que el director de la escuela sin tomar parecer de los padres decidía que se haría con el dinero obtenido y que todas las actividades y los recursos obtenidos por la realización de éstas las manejaba el director de la escuela. Asimismo obra en autos la declaración vertida por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, quien fungió como director de la escuela primaria Francisco I Madero turno matutino, en los ciclos escolares 2008-2009 y 2009-2010, José Ramón Fletes López, manifestó a la unidad de auditoria interna SEBS ISEP, en lo medular lo siguiente:…” Que en el mes de agosto se percató del saqueo que hizo la tesorera Ana Isabel Vázquez Rodríguez, de las dos cuentas bancarias por la cantidad de cuatrocientos mil pesos Moneda Nacional, que al saber esto fue asesorado por el delgado del sistema educativo, a fin de que presentara una denuncia ante la Agencia del Ministerio Público, lo cual hizo, para deslindar responsabilidades, que al acudir a dicha Agencia, le pidieron copia del contrato para aperturar la cuenta bancaria, al solicitarla se dio cuenta de que eran cuentas personales y que no requerían la firma mancomunadas para poder cobrar cheques, como se hizo durante todo el año escolar, llamándole la atención que en el receso escolar no se hiciera de esta manera, que se tuvo que pedir un préstamo a una caja de ahorros para el pago de sueldos de los maestros de inglés de la última quincena de mayo, que tuvieron que realizar dos actividades en dicha escuela para obtener fondos para lo cual hicieron dos kermés, con las cuales se obtuvo en la primera de ellas cerca de setenta mil pesos Moneda Nacional y en la segunda cuarenta mil pesos Moneda Nacional, que todo el dinero se gastó en diversas obras en la escuela mismas que detalla y que en este acto se dan por reproducidas para todos sus efectos y por economía procesal….” Destacando de esta declaración el hecho de que el C. JOSE RAMON FLETES LOPEZ, acepta haber dado uso a los ingresos de la cuenta de inglés para otros gastos que no fue el pago de maestros de inglés frente a grupo, que se recibían aportaciones voluntarias por parte de los padres de familia, los cuales ingresaban a una de las tres cuentas bancarias y mismas que no

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eran registradas en los libros de la ingresos y egresos de la escuela y con los cuales quedó acreditado realizó erogaciones sin beneficio para el plantel o el alumno y otros sin la documentación necesario para que el auditor pudiera comprobar la realización de la erogación. Por otro lado el mismo ex servidor público al comparecer ante esta Dirección en audiencia de fecha 27 de abril de 2011, y en respuesta al interrogatorio que le fuera formulado respondió: A la Primera.- Que diga el compareciente por cuanto tiempo se desempeñó como Director de Educación Primaria Francisco I Madero, turno matutino.- A lo que contesta.- Aproximadamente 13 años. A la Segunda.- Que diga el compareciente en que fecha dejó de prestar sus servicios como Directos de Educación Primaria Francisco I Madero.- A lo que contesta.Aproximadamente en febrero del 2010…. A la Octava.- Que diga el compareciente si contaba con permiso por escrito de parte de la Supervisión Escolar para rentar la escuela en el periodo de receso escolar.- A lo que responde.- No, quiero aclarar que no lo rentaba se prestaban las instalaciones para que se llevara a cabo un plan vacacional con actividades extracurriculares para niños, incluso alumnos de la Escuela Primaria Francisco I Madero participaban, el beneficio que obtuvo la escuela era de $150.00 pesos, por cada niño que se inscribía, que en el caso particular fueron $7,500.00 Pesos. Mismo que fueron empleados en beneficio escolar. Asimismo quiero manifestar que al momento que JUAN CALLEJAS NUÑEZ, le solicitó el uso de las instalaciones, le indiqué que fuera a solicitar autorización a la Supervisora de la Zona, para que diera el visto bueno, fue el procedimiento que se utilizó, por lo que la autorización que obtuve fue verbal.

Declaración esta en la cual JOSE RAMON FLETES

LOPEZ, acepta haber sido director de la Escuela Primaria FRANCISCO I MADERO, durante 13 años aproximadamente, y que no contaba con autorización por escrito para “prestar” las instalaciones de la escuela para que un particular (JUAN CALLEJAS NUÑEZ), llevara a cabo un curso de verano, mismo que dejó un beneficio para el plantel de $7,500.00 Pesos M.N, que no fueron registrados en la contabilidad de plantel. Lo cual se corrobora con el documento que obra en autos de fecha 12 de junio del 2009, suscrito por JUAN CALLEJA NUÑEZ, dirigido a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, y el cual el primero de los mencionados pide al segundo el uso de las instalaciones de la institución educativa que dirige consistente en canchas deportivas, cuatro salones y el salón de usos múltiples, para llevar a cabo un plan vacacional, con el compromiso de aportar $150.00 pesos por alumno y mantener limpia la escuela. Y

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del cual se advierte además que JUAN CALLEJA NUÑEZ, solicitó por escrito al Director el uso de las instalaciones pertenecientes a la escuela primaria Francisco I Madero. Por otra parte obra en autos la declaración rendida por JUAN JOSE CALLEJA NUÑEZ, quien ante la Unidad de Auditoria Interna (foja 384), manifestó en lo medular:…”Que tenía cinco años impartiendo cursos de verano y al no tener el espacio necesario se contactó con el profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, para solicitarle el préstamo del plantel durante el verano a lo que él les contestó que si, pero que tenían que ir con la supervisora Lourdes Ibarra, quien les respondió que no había ningún problema, y que dieron una aportación de 50 pesos por niño a la escuela, lo que generó en la cantidad de $7,500.00 pesos M.N. Llamando la atención esta declaración de esta autoridad toda vez que si el testigo solicitó por escrito al director de la escuela el uso de las instalaciones no lo hiciera de la misma manera con la supervisora de la zona escolar, quien solo argumenta que le dijo que no había ningún problema de forma verbal…”.

Por último resulta

relevante enunciar que al interrogar esta autoridad a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en la audiencia de fecha 27 de abril del 2012, en lo relacionado con esta irregularidad (foja 48 Tomo VII), se desprende que respondió lo siguiente: A la Octava.- Que diga el compareciente si contaba con permiso por escrito de parte de la supervisión escolar, para rentar la escuela en el periodo de receso escolar.- A lo que responde.- “No, quiero aclarar que no rentaba, se prestaban las instalaciones para que se llevara a cabo un plan vacacional con actividades extracurriculares para niños, incluso alumnos de la escuela, el beneficio que se obtuvo la escuela era de $150.00 pesos por niño que se inscribía, que en el caso en particular fueron $7,500.00 pesos, mismo que fueron empleados en beneficio. Asimismo, quiero manifestar que al momento que JUAN JOSE CALLEJAS NUÑEZ, me solicitó el uso de las instalaciones, le indiqué que fuera a solicitar las autorización de la Supervisora de la Zona para que le diera el visto bueno, porque no quería tener problemas con mis superiores, fue el procedimiento que se utilizó, por lo que la autorización que obtuve fue verbal…” Advirtiéndose en consecuencia que el mismos acepta que no contaba con permiso por escrito de la autoridad respectiva para prestar las instalaciones del plantel escolar. Llamando la atención de que de ambas versiones de los hechos se advierte que no obstante que

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ambos manifiestan que se solicitó permiso por parte de la Supervisión de Zona, que este les fue otorgado de manera verbal, por lo que a juicio de esta autoridad, dicha observación no fue solventada por el director del plantel, ni logró el mismo desvirtuar el caudal probatorio acumulado en su contra, del cual se advierte que el mismo utilizó recursos que tenía asignados como director de la escuela primaria de referencia para el desempeño de sus funciones para fines distintos a la impartición de la educación pública y gratuita a que esta afecto el edificio e instalaciones del plantel escolar. . Ahora bien dentro de las pruebas ofrecidas por JOSE RAMON FLETES LOPEZ, dentro del presente procedimientos administrativo, obra en autos a foja 79 y 82 del Tomo VII documentales privadas consistentes en original de recibo por la cantidad de $1,500.00 M.N, de fecha 25 de julio del 2009, por concepto de herrería de contenedores chicos de basura, y original de recibo económico de fecha 8 de agosto del 2009, por la cantidad de $1,300.00 pesos M.N., ambos a nombre de JOSE LUIS ALCARAZ GONZALEZ, así como original de recibo económico de fecha 8 de agosto del 2009, por la cantidad de $5,000.00 pesos M.N., a nombre de ROBERTO GONZALEZ BERNAL, (foja 80), por concepto de trabajo de vistas alrededor de la escuela. Al efecto se solicitó por parte del oferente de la prueba la ratificación del contenido y firma de los mismos, habiendo comparecido ROBERTO GONZALEZ BERNAL y JOSE LUIS ALCARAZ GONZALEZ, en fecha 20 de julio del 2012, ante esta autoridad a ratificar el contenido y firma de tales documentos. (foja113 a 116). Sin embargo no obstante que tales documentos fueron ratificados ante esta autoridad, y toda vez que al momento de ser ofrecidos no estableció el servidor público ni su abogado defensor en que sentido ofrecía las mismas, es decir que pretendía acreditar con estos documentos privados, ni la relación de los mismos con determinada observación del pliego derivado de la auditoria llevada a cabo en la escuela de la cual

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era director por lo que esta autoridad se encuentra a imposibilitada para valor los mismos. Por otra parte el mismo ofreció las testimoniales de las C.C. SARA JULIA MARTINEZ GALLO y ELVIA BARAJAS RODRIGUEZ, quienes comparecieron el día Primero de octubre del 2012, ante esta autoridad (fojas 182 a 198 Tomo VII), y quienes a preguntas que les fueron formuladas por el abogado del oferente fueron contesten en responder: Que conocía al profesor JOSE RAMON FLETES LOPEZ, ya que durante los años 2008 y 2009, fue director de la escuela primaria Francisco I Madero, que en ese tiempo si existía una sociedad de padres de familia en la escuela, que la sociedad de padres se rige por un reglamento o manual de operatividad, que proporciona la ISEP. Que realizaban diferentes actividades para obtener fondos, que ellos manejaban las aportaciones voluntarias de los padres de familia, las cuentas de inglés, venta de chocolates, kermeses, que la tesorera ANA ISABEL VAZQUEZ, manejaba el dinero de la asociación de padres, y que los recursos que obtiene la sociedad de padres de familia de la escuela Francisco I Madero, son recursos públicos. Tales declaraciones vertidas por las señaladas carecen de valor probatorio alguno al no reunir los requisitos establecidos por el artículo 221 en sus fracciones III y IV, del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y resultan insuficientes para desvirtuar el caudal probatoria acumulado en contra de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, pues no obstante que las mismas manifiestan que la tesorera de la sociedad de la padres de familia, es la persona encargada de manejar los recursos obtenidos por aportaciones voluntarias de los padres de familia, y diversas actividades realizadas por ellos mismos para la obtención de fondos. Lo cual resulta contrario a lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE INGRESOS GENERADOS EN PLANTELES EDUCATIVOS, el cual tiene como objetivo regular eficientemente los recursos generados por los planteles educativos, así como los que son aportados por alumnos y padres de familia, que tienen como fin, coadyuvar el

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desarrollo de las tareas educativas.

Y que además indica que corresponde al

Director del plantel en materia de ADMINISTRACION DE INGRESOS GENERADOS, como actividad número 1. - Todos los ingresos que capten los establecimientos educativos deberán manejarse a través de una cuenta de cheques, en Institución Bancaria de la localidad en que se ubique el plantel… y como actividad 8.- Los conceptos y cuotas de ingreso, son definidos en el catálogo autorizado por la Coordinación General o la Dirección Educativa del área a la que pertenece y están establecidos por niveles. Recauda además, por los conceptos y porcentajes definidos en el Reglamento de la Parcela Escolar, y Reglamento de Cooperativas Escolares; así como las aportaciones voluntarias y donaciones que sean otorgadas por las Asociaciones de Padres de Familia a los planteles respectivos, las cuales podrán ser en efectivo, en especie o por pagos efectuados por cuenta del plantel, en cuyo caso se anexará al recibo expedido por la donación o aportación, copia de la factura del bien o servicio recibido… Por otra parte en el citado Manual se establecen los conceptos de ingreso en los planteles educativos pertenecientes a la Dirección Municipal de Educación Primaria, siendo los siguientes: PARTIDA

CONCEPTO

202-1

Cooperaciones voluntarias de alumnos

208-1

Donativos en efectivo de particulares, empresas, Institucionales sociales o de asociaciones

209-1

V

V*

Donativos de bienes de inversión de particulares, Empresas, instituciones sociales o asociaciones

225-1

CUOTA

V*

Porcentaje de utilidades por explotación de parcelas Escolares.

V

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226-1

Porcentaje de utilidades netas de cooperativas escolares

227-1

Otros

V

V

Por otra parte el Manual de Organización de la Escuela de Educación Primaria, establece que corresponde a la Dirección de la Escuela de Educación Primaria: …14.Administrar los ingresos propios de la escuela, conforme a las normas y los lineamientos establecidos por la Dirección General de Recursos Financieros y a las disposiciones de la Delegación General y como funciones específicas, en materia de Recursos Financieros:… 6.- “Ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela, generados por la cooperativa, el ahorro y la parcela escolar, así como los provenientes de donaciones y del pago de derechos por la expedición de documentos escolares, conforme al Manual de Procedimientos para el Manejo de los Ingresos Propios y a las disposiciones de la Delegación General...” Por lo que independiente de lo crean saber las testigos, su dicho no logra aportar ningún nuevo elemento digno de tomar en cuenta al momento de resolver sobre el presente y de hecho es contrario a lo establecido en los Manuales antes ya enumerados, en los cuales se establece claramente que corresponde al director de la Escuela de Educación Primaria, ejercer, comprobar y administrar los ingresos propios de la escuela así como los provenientes de donaciones

y cooperaciones voluntarias de los padres de familia y alumnos,

pasando a formar estos últimos parte del catálogo de ingresos de los planteles educativos, como quedo establecido líneas arriba y que por consecuencia son recursos públicos. Debe destacarse también que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, mediante escrito exhibido en audiencia de pruebas y alegatos fecha 27 de abril del 2012, y que obra en autos de foja 61 a 65, manifiesta en su defensa lo siguiente:… “Para acreditar la inobservancia a la fracción III del artículo 46 es imperante que se establezca la

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competencia del cargo o comisión que desarrollaron el suscrito dentro de la función pública existencia de un presupuesto económico, la mención de manuales, reglamentos sin establecer con precisión los artículos, incisos o numerales, violentan los derechos subjetivos del suscrito, derivado de la audiencia de fundamentar y motivar adecuadamente el acto de molestia impidiendo que el suscrito implemente una adecuada defensa. Cabe puntualizar que esta autoridad no tiene facultades atribuciones para iniciar el procedimiento derivado que es una facultad exclusiva de los institutos de servicios educativos y pedagógicos de Baja California…” Al respecto debe decirse que tanto el cargo como las funciones de JOSE RAMON FLETES LOPEZ, han quedado evidenciadas y no se numeran manuales y reglamentos, sino que se trascriben en el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo, con en el cuerpo de esta resolución los numerales de estas que fueron infringidos y que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, tenía obligación de conocer y respetar, como Director de un plantel educativo de educación primaria, mismos que al no respetarse es obvio que éste no cumplió con diligencia la función encomendada. Sigue manifestando en su escrito JOSE RAMON FLETES LOPEZ, que:…”Esta autoridad me imputa entre otras cosas la mala administración de bienes monetarios y muebles de la asociación de padres de familia, recursos privados no siendo competencia de esta Contraloría estos haberes ya que solamente cuando se trata de partidas públicas, (sic), se sostiene que la autoridad competente lo es el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, de conformidad con el numeral 32 del reglamento del Instituto en mención..” Al respecto debe decirse que como ya quedó establecido líneas arriba si corresponde al director de plantel de educación primaria ejercer y comprobar los ingresos propios del plantel así como los derivados de aportaciones y cooperaciones voluntarias de los padres de familia y alumnos, tan es así que tales ingresos forman parte de catalogo de ingresos de los planteles educativos. Y toda vez que tales donaciones o aportaciones voluntarias de los padres o alumnos de los planteles educativos tiene como fin, coadyuvar el desarrollo de las tareas

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educativas, dejan de ser bienes particulares para formar parte del ingreso público del plantel, ya que permite auxiliar en la satisfacción de las necesidades y gastos de operación de las escuelas de forma directa, ágil y oportuna, siempre y cuando no signifique una contraprestación al servicios educativo otorgado, manteniendo intacto el principio de educación gratuita. Tan es así que para tales efectos fue creado el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE INGRESOS GENERADOS EN PLANTELES EDUCATIVOS. Cuyo objetivo fue trascrito líneas arriba. Por otra parte tampoco asiste la razón a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en el sentido de que señala que no corresponde a esta autoridad sancionar tales hechos, sino al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, según el artículo 34 de su Reglamento, puesto que tal artículo enumera las atribuciones que corresponden a la Coordinación de Contraloría Interna, siendo veintiocho fracciones, y de ninguna de estas se advierte que corresponda a dicha Coordinación conocer de hechos que deriven de la mala administración y falta de comprobación de los ingresos generados en los planteles educativos de educación primaria con motivo de las aportaciones o donaciones voluntarias de los padres de familia o alumnos. Lo que si se encuentra establecido en el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, son las irregularidades administrativas que son consideradas graves por la ley, de las cuales corresponde conocer a esta autoridad, encontrándose entre ellas las fracciones III y IV del artículo 46, de la citada ley, mismas que fueron imputadas al servidor público de referencia, al cual de nada beneficia que se encuentre actualmente jubilado, pues debe responder de las acciones u omisiones, que constituyeron irregularidad administrativa al momento en que se encontraba en funciones. Acto continuo se pasara al estudio del escrito que en forma de alegatos, presentó JOSE RAMON FELTES LOPEZ, ante esta autoridad en fecha veintidós de febrero del dos mil trece, y que obran en autos de foja 228 a 230 Tomo VII, del presente expediente, mismos que en este acto se dan por reproducidos para todos sus efectos y

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por economía procesal, en los cuales manifiesta que todos los requerimientos hechos por la autoridad que auditaba fueron solventados en tiempo y forma, lo cual ha quedado desvirtuado en el cuerpo de la presente resolución, en la cual se entró al estudio en forma pormenorizada de cada unas de las constancia obrante en autos, y de las cuales se advirtió la plena responsabilidad administrativa del servidor público de referencia en la comisión de las irregularidades administrativas imputadas, asimismo de aquellas que si se lograron solventar por parte del mismo. Insiste en la incompetencia de este Órgano para conocer de los hechos denunciados, a lo cual ya se dio respuesta en el sentido de que no le asiste la razón y el porque, ahora bien en cuento a la prescripción, que señala como numero 3 de su escrito de alegatos, debe decirse que no le asiste la razón ni el derecho, puesto que el mismo artículo que enumera es decir el 72 de la ley de la materia, señala que: I.- Prescribirá en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, no excede de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no fuese grave o estimable en dinero. Habiendo quedado claramente establecido que las irregularidades administrativas de las cuales resultó plenamente responsable el servidor público JOSE RAMON FLETES LOPEZ, son consideradas graves de acuerdo al artículo 60 de la ley de la materia. Por lo que el plazo para la prescripción es el establecido en la fracción II del artículo 72 de la ley de la materia, que a la letra dice: II.- Cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, exceda del monto a que se refiere la fracción anterior o la responsabilidad administrativa fuese grave prescribirán en cinco años. En cuanto a su manifestación en el sentido de que aun aplicando la citada fracción se encuentra prescrita la facultad de esta autoridad, pues los plazos de la prescripción empiezan al día siguiente a la realización de los hechos ilícitos (sic), tampoco asiste la razón al mismo, toda vez que el artículo 72 de la ley de la materia al respecto sigue

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diciendo: ”El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa, o partir del momento en que se hubiese cesado si fue grave de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá con la intervención que haga el Sindico Procurador, el Órgano de Control, la Dirección, o las demás autoridades según el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones, mediante investigaciones, auditorias, revisiones o cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley. Siendo pues el caso que en los hechos sujetos a estudio fue interrumpido el plazo de la prescripción por la auditoria realizada por la Unidad de Auditoria Interna SEBS ISEP, así como por la investigación administrativa llevada a cabo por esta autoridad.

V.- SANCIÓN.- Tomando en consideración que JOSE RAMON FLETES LOPEZ, en su carácter de Servidor Público, resultó ser plenamente responsable de las faltas administrativas que se le imputaron, en uso del arbitrio que a la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, le otorga el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, procede al análisis de cada una de los elementos que según el artículo antes mencionado, deben ser tomados en cuenta para aplicar la sanción. Por lo tanto de acuerdo a la fracción I de tal precepto, relativa a la gravedad de la infracción cometida, debe tomarse en cuenta que se generaron infracciones a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos graves, pues no solo faltó a los principios de legalidad que le obligaban a laborar en un marco normativo de respeto a las leyes que rigen las funciones que tenía encomendadas, y a observar en todo momento la lealtad debida hacia la institución que le proporcionaba entre otras

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cosas, los medios para su desarrollo profesional; si bien su conducta en sí misma fue irregular, se agrava por lo reiterado de la misma, pues en repetidas ocasiones omitió registrar en los libros contables relativos a los ingresos generados por el plantel las cantidades totales que percibía, realizó gastos que no aportaron ningún beneficio para el plantel o para el alumno, realizó gastos sin la documental oficial para comprobar la realización de la erogación, no comprobó con documentación oficial ingresos, falta de cobro de la renta de la tienda escolar, falta de registro de actividades económicas, no registro bienes muebles dentro del inventario del plantel escolar, utilizó las instalaciones del plantel prestándolas a un particular para que realiza un plan vacacional, recibiendo a cambio $7,500.00 Pesos M.N., sin la autorización correspondiente de la autoridad, lo que genero falta de claridad en el manejo de tales recursos. Habiendo

asimismo

manifestado

MA

DE

LOURDES

IBARR

ESPARZA,

Supervisora Escolar de la Zona 32, que en diversas ocasiones José Ramón Fletes López, se había negado a atender indicaciones y/o sugerencias, razón por la cual al enterarse del saqueo a las cuentas bancarias solicitó se realizara una auditoria a la escuela primaria Francisco I Madero. La fracción II alude a que debe ser tomado en cuenta el grado de culpabilidad en el que obró el servidor público; por ello se atiende a que la conducta en comento denota un grado de culpabilidad grave, dada la magnitud del reproche, pues en las ocasiones que han quedado descritas en párrafos precedentes, omitió dar cumplimiento a leyes y disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos públicos, con lo cual no solo afectó la transparencia y eficiencia en la aplicación de tales recursos si no que afecta la imagen de la función gubernamental en un área tan sensible como lo es el sector educativo y además de lo anterior utilizó recursos que tenía asignados en razón de su función como Director de la Escuela Primaria Francisco I Madero, para fines distintos a los están afectos.

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Fracción III, debe establecerse si es conveniente suprimir las prácticas que infrinjan la Ley de Responsabilidades y normatividad a ella relacionada, prácticas como las que se analizan; y en este caso, se considera que efectivamente, es necesario suprimir prácticas que atenten contra normas de interés general como las que en este caso se violaron tendientes a regular y proteger los recursos económicos públicos de las Instituciones Educativas, lo cual se regulan mediante el Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP, Manual del Director del Plantel de Educación Primaria y Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007, con los que se garantiza el buen manejo de los recursos humanos, económicos y materiales pertenecientes a dichas Instituciones, y una forma de conseguirlo es llevado el estricto registro en los libros de ingresos y egresos del plantel educativo, solicitando las facturas con requisitos fiscales para la comprobación de egresos, elaborando los recibos económicos con los requisitos establecidos en el Manual primeramente referido, cobrando la renta total de la tienda escolar y estipulada en los contratos de arrendamiento relativos, mantener una actitud de compromiso y responsabilidad en el ejercicio de los recursos financieros, manejar la documentación oficial relacionada con el ejercicio y comprobación de los ingresos propios del plantel, ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela, incluidos en estos las donaciones o aportaciones voluntarias de los padres de familia y alumnos, en cumplimiento al último de lo Manuales referidos, entre otras. Así como dejó de observar la obligación establecida en la fracción IV del artículo 46 de la ley de la materia, al haber prestado las instalaciones del plantel escolar el cual dirigía para fines distintos a la impartición de la educación pública y gratuita que esta afecto, ya que un particular realizó un plan vacacional sin la autorización correspondiente de la autoridad educativa. Según la fracción IV, deben analizarse las circunstancias socioeconómicas del servidor público; en base a ello, se determina que en los diversos momentos de

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cometer la falta que se le atribuye, ejerció el cargo de Director de la Escuela Primaria Francisco I Madero, turno matutino, de la Ciudad de Tijuana, Baja California; circunstancia que es trascendente para el caso, en la medida que denotan que el involucrada no padecía retraso cultural, pues como profesionista (Normal Superior en Lengua y literatura), y como experto en el área que desempeña (pues ejerció el cargo de director en dicho plantel escolar durante 13 años), tiene la preparación adecuada y la experiencia más que suficiente como para percatarse de las consecuencias legales de su actuar, no se encontraba inmerso en un medio que le privara de capacidad cognitiva al grado de omitir cumplir con los estipulado en el Manual del Director del Plantel de Educación Primaria, Manual de Procedimientos para la Administración de Ingresos Generados en Planteles Educativos de la ISEP, y el Manual de Operación y Desarrollo del Programa Estatal de Inglés para Educación Básica 2006-2007 y la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. La fracción V impone el deber de analizar el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público al momento de cometer la falta. En cuanto al nivel jerárquico del infractor, éste era de mando alto, pues se reitera que ostentó el cargo de director del plantel educativo de referencia, en el que tuvo la encomienda de implementar todos los medios de control para que dicha Institución Educativa funcione dentro de los márgenes legales establecidos, por lo cual, invariablemente debió actuar, con responsabilidad y cumplir de modo eficiente y eficaz el cargo encomendado, así como las funciones inherentes al mismo, y evitar incurrir en las irregularidades que se tuvieron por acreditadas; en cuanto a sus antecedentes debe tomarse en cuenta, su desempeño profesional, al respecto debe decirse que no obra en los registros de esta Dirección antecedente alguno en el sentido de que se le hubiere instruido procedimiento administrativo anterior a este, si embargo resulta conveniente enunciar lo que manifestara MA DE LOURDES IBARR ESPARZA, Supervisora Escolar de la Zona 32, quien manifestó que en diversas ocasiones José

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Ramón Fletes López, se había negado a atender indicaciones y/o sugerencias, razón por la cual al enterarse del saqueo a las cuentas bancarias solicitó se realizara una auditoria a la escuela primaria Francisco I Madero. Por lo que tan situación deberá tomarse en cuenta. En cuanto a la fracción VI igualmente deben ponderarse las condiciones exteriores y los medios de ejecución; ante lo cual en este apartado se reitera lo que ha sido expuesto en el considerando que a este precede, donde se demostró la forma y términos en que desplegó las conductas precisadas, derivando de la omisión de su deber según los artículos 46 fracción III y IV de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. La fracción VII señala que debe tomarse en cuenta la antigüedad en el servicio, y en este caso, la servidora involucrada, contaba con una antigüedad aproximada de trece años con el cargo de Director de la Escuela de referencia, pero al encontrarse actualmente jubilado por el tiempo de servicio prestado, implica que estaba en aptitud de actuar con reflexión y cuidado para evitar incurrir en las conductas generadoras de responsabilidad administrativa. La fracción VIII sujeta a tomar en cuenta la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones, al respecto debe decirse que la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones se actualiza cuando un servidor público ha sido sancionado con anterioridad por la comisión una irregularidad, si bien en este caso se advierte que el involucrado no ha sido sancionado y por ello no se actualiza este supuesto de reincidencia. Lo que deberá ser tomado en cuenta a favor del mismo

Así mismo la fracción IX refiere que debe analizarse el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; a lo que debe hacerse énfasis en que en este caso, que dada las conductas atribuidas si logra acreditarse en autos que

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se ocasionó un daño al patrimonio de la Escuela Primaria Francisco I Madero, turno matutino, toda vez que el servidor público no logró comprobar la erogación al presentar documentación que no reúne los requisitos mínimos para que el auditoria pudiera comprobar la realización de la erogación por la cantidad de $55,107.07 pesos (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), realizó erogaciones que no demostraron un beneficio para el plantel o para el alumno por la cantidad de $45,082.00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL), y dejo de cobrar la renta de la tienda escolar por la cantidad de $28,350.00 pesos (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL), Lo cual suma un tal de $128,539.07 pesos (CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL).

La fracción X alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado, y si la infracción cometida vulnera el interés público o social, en este caso, se considera que el bien jurídico tutelado se constituye por la legalidad y eficaz desempeño de la función administrativa por los servidores públicos encargados de la correcta aplicación de los linimientos que regulan a la Institución Educativa, con el fin hacer buen uso de los recursos económicos y materiales públicos, como lo sería en su caso cumplir con las disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos de esta naturaleza y que estos sean utilizados para los fines exclusivos que están afectos. Ya que la sociedad tiene principal interés en que los recursos asignados y obtenidos en los planteles educativos del Estado, sean correctamente aplicados y comprobados, en beneficio del alumnado y que las instalaciones de las escuelas públicas se utilicen con el fin de la impartición gratuita de la educación.

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En vista de todo lo anterior, esta autoridad previo estudio de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley de la materia, atendiendo al principio de congruencia que debe imperar en toda resolución, con el fin de prevenir e inhibir la proliferación de las faltas como la que se analiza, y proporcionar un elemento de ejemplo para los servidores públicos de la administración pública estatal, que provoque la consciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general, se estima que dada la magnitud del reproche, es justo y equitativo imponer a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, las sanciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, consistente

en

INHABILITACION,

CONSISTENTE

EN

LA

IMPOSIBILIDAD

TEMPORAL PARA OBTENER Y EJERCER EL CARGO, EMPLEO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO POR DOS AÑOS, Y SANCION ECONOMICA, que corresponde al pago en dinero que en concepto de retribución debe hacer a la Escuela Primaria Francisco I Madero, turno matutino de la Ciudad de Tijuana, Baja California, por la cantidad de $128,539.07 pesos (CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que quedó debidamente especificado líneas arriba de donde deriva, con lo que se pretende que en lo sucesivo su actuación se ajuste a la normatividad aplicable y se conduzca anteponiendo siempre el principio rector de la legalidad que debe prevalecer en el desempeño de cualquier función y de incurrir de nueva cuenta en cualquier violación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables relacionadas con el cargo que desempeña, y atendiendo lo que establece el artículo 50 de la ley de la materia, será considerado como reincidente y en su caso se le aplicará una sanción más severa. Sanciones que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 fracciones II y IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, deberán de hacerse efectivas por el Titular de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del

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Instituto de Servicios Pedagógicos de Baja California, dependencia a la cual esta adscrita, para que proceda a dar cumplimiento inmediato a lo determinado por esta autoridad en términos del artículo 70 de la ley de la materia y una vez hecho lo anterior remita a esta autoridad copias debidamente certificadas que acrediten la ejecución legal de estas sanciones, para que obren como corresponde dentro de los archivos de esta autoridad. Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se;

RESUELVE

PRIMERO.- Conforme a los considerandos III y IV de la presente resolución JOSE RAMON FLETES LOPEZ, es responsable de las irregularidades administrativas imputadas, y prevista en las fracciones III y IV del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California cometida al desempeñarse como servidor público adscrito a la Escuela Primaria Francisco I Madero, del Sistema Educativo Estatal, en Tijuana, Baja California.

SEGUNDO.- Por su responsabilidad y atentos a los considerandos de esta resolución, esta autoridad determina imponerle como sanción a JOSE RAMON FLETES LOPEZ, INHABILITACION, CONSISTENTE EN LA IMPOSIBILIDAD TEMPORAL PARA OBTENER Y EJERCER EL CARGO, EMPLEO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO POR DOS AÑOS Y SANCION ECONOMICA, que corresponde al pago en dinero que en concepto de retribución debe hacer a la Escuela Primaria Francisco I

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Madero, turno matutino de la Ciudad de Tijuana, Baja California, por la cantidad de $128,539.07 pesos (CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL). Sanciones que de conformidad con el artículo 70 de la Ley de la materia, deberán ejecutarse de manera inmediata.

TERCERO.- Notifíquese por oficio al superior inmediato y al titular de la de Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.

CUARTO.- Previos los trámites de ley y la anotación que se hagan en el libro de registro correspondiente y que para tal efecto se lleva en esta Dirección, archívese el presente expediente administrativo como asunto totalmente concluido.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE- Así lo resuelve y firma la Lic. Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de las C. C. Licenciada Julia Elena Appel García y Orquídea Sandoval Saldaña, quienes fungen como testigos de asistencia.

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