R E S O L U C I Ó N. Mexicali, Baja California a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL RESOLUCIÓN Mexicali, Baja California a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince

1 downloads 47 Views 283KB Size

Recommend Stories


E L B E A T O RAM6N L L U L L E N S U S R E L A C I O N E S C O N L A E S C U E L A F R A N C I S C A N A D E L O S S I G L O S XIII-XIV
E L B E A T O RAM6N L L U L L E N S U S R E L A C I O N E S LA ESCUELA FRANCISCANA DE LOS SIGLOS CON XIII-XIV La relacion de Ramon Llull con el fra

C A R D I O V A S C U L A R S C I E N C E S F O R U M
CARDIOVASCULAR S C I E N C E S F O R U M CARDIOVASC SCI FORUM Jan. / Mar. 2007 Vol. 2 / NUMBER 1 EDITORIAL COORDINATION Otoni M. Gomes (Brazil), Pasca

D i s e ñ o C u r r i c u l a r
EDUCACIÓN FÍSICA Diseño Curricular 134 Diseño Curricular 1. FUNDAMENTACIÓN La Educación Física actual es considerada como educación del cuerpo p

Story Transcript

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

RESOLUCIÓN Mexicali, Baja California a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince

VISTOS, para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidad iniciado en contra de los C. ARTURO GARCIA CASTRO

en su carácter de Supervisor de Obra, adscrito a la

Jurisdicción de Servicios de Salud Mexicali I y JULIO BARRAZA AMADOR, como

Coordinador

adscrito

al

Departamento

de

Conservación

y

Mantenimiento, ambos, servidores públicos adscritos a ISESALUD, bajo el expediente administrativo número D/007/2015/JSSI/MXL, quienes durante el ejercicio de sus funciones, respectivamente incurrieron en responsabilidad administrativa, según se desprende de los autos que integran el presente expediente y atendiendo las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se indican y:

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio número 415/2015, de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince, él C.P. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ, Contralor Interno de éste Instituto, turno Memorándum para investigación al área de Responsabilidades de ésta misma Contraloría, en el cual se desprenden inconsistencias detectadas por el Auditor de éste Órgano de Control, Ingeniero Ricardo Campa Dávila, en la obra denominada “Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUD-BC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, manifestando, que de las investigaciones realizadas observó PAGOS POR CONCEPTOS NO EJECUTADOS, que ascienden hasta por la cantidad de $89,030.31 pesos más (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N)., los cuales fueron realizados por ésta Institución, al C. Juan

Manuel Hernández Rentería, quien era el Contratista que debía ejecutar dicha obra, bajo la supervisión de del C. ARTURO GARCÍA CASTRO servidor

1

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

público adscrito a ISESALUD, y éste último bajo la supervisión del C. JULIO BARRAZA AMADOR. SEGUNDO.- Que con fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, se dicto Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo en contra de los C.ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, estimando la existencia

de

elementos

de

convicción

suficientes,

para

fincarles

responsabilidad administrativa a cada uno de los servidores públicos señalados, por la irregularidad cometida respectivamente, en el desempeño de sus funciones en su encargo público; en lo que respecta al ARTURO GARCÍA CASTRO en su carácter de Supervisor de Obra, adscrito a la Jurisdicción de Servicios de Salud Mexicali I, incurrió con su conducta de omisión en las causales establecidas en los artículos 46 fracción II y 47 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, las cuales, a la letra se insertan:

Articulo 46, “Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo,

cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes Decretos y Acuerdos que de una y otra emane; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión”; Articulo 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: fracción X. Otorgar en contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria .

Obligaciones a las cuales, no dio cabal cumplimiento en el desempeño de sus funciones, tal y como se desprende de los elementos recabados en la investigación administrativa efectuada por ésta Autoridad, toda vez que, dicho servidor público, era el responsable directo de la Supervisión de la Obra; y cuando ésta estuviera totalmente concluida, en conjunto con otros servidores públicos Autorizarían el pago para él Contratista, sin embargo, no superviso debidamente, ya que al momento en que dio dicha Autorización de la estimación número 1 (pago único),

que lo

fue

precisamente el día 13 de julio del 2014, se le autorizó el pago por el monto

2

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

total de la obra como si se encontrara concluida, lo que no sucedió, ya que al momento de la firma de la estimación y el pago, existían conceptos no ejecutados por el Contratista en la referida obra, los cuales ascienden a un monto de $89,030.31 pesos más IVA (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N); aunado, a que el día 09 de abril del 2015, fecha en que se constituyeron los Ingenieros ARTURO GARCÍA CASTRO y RICARDO CAMPA DÁVILA a las instalaciones del Centro de Salud, a llevar a cabo la Auditoria de la obra en mención, fue ahí, cuando se dio cuenta que existían conceptos no ejecutados, los cuales ya habían sido pagados. En relación al servidor público él C. JULIO BARRAZA AMADOR, incurrió en los supuestos establecidos en el artículo 46 fracción II y 47 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, las cuales, a la letra se insertan:

Articulo

46, “Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes Decretos y Acuerdos que de una y otra emane; II.- Abstenerse de cualquier acto u

omisión que cause la suspensión o

deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión”; Articulo 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: fracción X. Otorgar en contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria .

Obligaciones a las cuales, no dio cabal cumplimiento en el desempeño de sus funciones, tal y como se desprende de los elementos recabados en la investigación administrativa efectuada por ésta Autoridad, toda vez que, dicho servidor público participo directamente en la Autorización de la Estimación número 1 (pago único), autorizando un pago de conceptos no ejecutados por un monto de $89,030.31 pesos más IVA (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N), sin contar con los elementos necesarios para cerciorarse de que la obra estaba totalmente concluida, aunado a que FIRMO POR AUSENCIA de Jefe del

Departamento de Conservación y Mantenimiento él Arquitecto David Enrique Cisneros Méndez, sin tener facultades para ello.

3

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

TERCERO.- Mediante oficio número 448/2015, de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince, se giró citatorio al C. ARTURO GARCÍA CASTRO, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la Audiencia de Ley, prevista en el articulo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, haciéndole saber la falta administrativa que se le imputa y su derecho a manifestar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera, por sí o por medio de un defensor, llevándose a cabo la misma con fecha siete de julio del dos mil quince, en la que se hizo constar la comparecencia del servidor público quien manifestó lo que a su derecho convino, sin ofrecer pruebas, por así considéralo pertinentes, sin realizar alegatos. En el mismo

tenor, mediante oficio número 449/2015, de fecha

veinticinco de junio del año dos mil quince, se giró citatorio al C JULIO BARRAZA AMADOR, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la Audiencia de Ley, prevista en el artículo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, haciéndole saber la falta administrativa que se le imputa y su derecho a manifestar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera, por sí o por medio de un defensor, llevándose a cabo la misma con fecha siete de julio del dos mil quince, en la que se hizo constar la comparecencia del servidor público quien manifestó lo que a su derecho convino, ofreció las pruebas que considero pertinentes, alegando lo que a su derecho convino. Consecuentemente no quedando diligencias pendientes por desahogar, se turnaron los autos del expediente en que se actúa para dictar la resolución que en derecho corresponda, misma que hoy se dicta al tenor de los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O S: I.- COMPETENCIA: Con fundamento en lo establecido por los artículos 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92 fracción III y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 1º., 2º, 3º, 4º fracción II, 5º fracción IV, 6º, 46, 47, 51, 52, 53,57, 66, 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, artículo 22 fracción III y 25 fracción XVI

4

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, el C.P. JOSE MIGUEL LOPEZ RAMIREZ, Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, personalidad que ostenta en mérito del oficio número C1304049MX de fecha dos de diciembre del dos mil trece, signado por el Contralor General del Estado BLADIMIRO HERNANDEZ DIAZ, emitido con fundamento en lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y artículo 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es competente

conocer y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa iniciados con motivo de hechos irregulares cometidos por servidores públicos de esta Institución.

II.- Este Órgano Interno de Control, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa imputada a los servidores públicos involucrados y así aplicar la sanción y/o sanciones previstas en la Ley en materia, se considera necesario individualizar en primer término lo siguiente: a).- SUJETOS: Que haya tenido la calidad especifica de servidor público al momento de cometer la irregularidad administrativa que se le atribuye, circunstancia que quedo debidamente acreditada en el presente expediente administrativo, con las diversas constancias que lo integran en especifico con las declaraciones vertidas ante ésta Autoridad, por los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO en su carácter de Supervisor de Obra adscrito a la Jurisdicción de Servicios de Salud Mexicali I y JULIO BARRAZA AMADOR, como

Coordinador

adscrito

al

Departamento

de

Conservación

y

Mantenimiento, ambos dependientes de ISESALUD, éste último con un horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes. (Visible de la foja 385 del expediente D/007/2015/JSSI/MXL) b).- CONDUCTA.- Que la conducta de los servidores públicos los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, derivado de las constancias que integran el expediente administrativo número D/007/2015/JSSI/MXL, consistió en que: respectivamente, cada uno de los servidores públicos, no cumplieron con el servicio que les fue encomendado, el 5

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

primero de ellos el C. ARTURO GARCIA CASTRO, omitió supervisar al Contratista él C. Juan Manuel Hernández Rentería, en el desempeño de su trabajo en la obra denominada Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUD-BC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, ya que, le fueron pagados conceptos no ejecutados, avalados por el servidor público en mención, así mismo, no cumplió con las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas, al no supervisar el debido desarrollo y conclusión de la obra que le fue encomendada y al autorizar la estimación número 1 (pago único) de fecha 14 de julio del 2014, para efectuar el pago, que ascendió hasta el monto de la cantidad de $89,030.31 pesos más IVA (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N), por conceptos pagados y no ejecutados

por el contratista, derivado de que a la fecha de la estimación que lo fue el 13 de julio del 2014 y el día en que se constituyeron los Ingenieros ARTURO GARCÍA CASTRO y RICARDO CAMPA DÁVILA al efectuar supervisión en dicho Centro

de Salud, la obra se encontraba inconclusa, ya que para

entonces el pago ya se había realizado al contratista. Respecto al servidor público JULIO BARRAZA AMADOR, omitió supervisar que la estimación número 1 (pago único) de fecha 14 de julio del 2014, se efectuará en los términos establecidos, aunado a que se tomó atribuciones que no le correspondían, ni le habían sido conferidas, ya que, signo dicha Autorización de pago en su carácter de Coordinador de Obra; aunado a que FIRMO POR AUSENCIA de Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento él Arquitecto David Enrique Cisneros Méndez, sin tener facultades para ello.

De acuerdo con las constancias de investigación que integran el expediente en que se actúa, se desprende la responsabilidad en la que incurrieron los C.ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR: lo anterior acredita con los medios de convicción ofrecidos, los cuales se enlistan a continuación:

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA, Consistente en Memorándum número 415/2015, de fecha 26 de mayo del 2015, signado por el Contralor Interno de ISESALUD,

6

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

C.P. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ RAMIREZ, en donde refiere las inconsistencias detectadas por el Auditor adscrito a éste mismo Órgano Interno de Control, él Ing. Ricardo Campa Dávila en la Supervisión de la Obra denominada Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUD-BC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, la cual fue designada al servidor público C.ARTURO GARCÍA CASTRO, en su calidad de supervisor de obra. ( Esta Probanza se acredita con las fojas de la 1 a la 111)

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en oficio de fecha 23 de junio del 2013, signado por él Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento de ISESALUD, Arquitecto David Enrique Cisneros Méndez, dirigido al Ingeniero ARTURO GARCÍA CASTRO, mediante la cual, lo designa como supervisor de obra, de la denominada Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUDBC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013. ( Esta Prueba se acredita con la foja 276 del expediente en que se actúa)

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Estimación número 1 (pago único) de fecha 14 de julio del 2014, que asciende al importe de la cantidad de $ 245,241.42 pesos, dentro de los cuales se pagaron $89,030.31 pesos (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N), por conceptos no ejecutados en

la obra denominada Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUD-BC-CMIMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, pagada al contratista él C. Juan Manuel Hernández Rentería, donde se aprecian las firmas del Supervisor de Obra Ingeniero Arturo García Castro y el Coordinador Ingeniero Julio Barraza Amador, éste último además supliendo la firma del Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento él Arquitecto David Enrique Cisneros Méndez. (Esta Prueba se acredita con la foja 155 del Expediente en que se actúa)

7

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en Acta de entrega-recepción y finiquito del contrato número ISESALUD-BC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, de fecha 01 de agosto del 2014, por el monto de la cantidad de $ 245,241.42 (Doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y un pesos 42/100 Moneda Nacional ), en las que se aprecia la firma de los CC. ARTURO GARCIA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR,

ambos,

servidores públicos adscritos a ISESALUD. (Esta Prueba se acredita con las fojas 146 y 147 del Expediente en que se actúa)

A los anteriores medios probatorios, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que los documentos referidos fueron expedidos por servidores públicos de ésta Institución en pleno ejercicio de sus funciones.

5.- CONFESIONAL, Rendida por él C. ARTURO GARCÍA CASTRO, en Audiencia de Ley de fecha siete de julio del dos mil quince, dentro del expediente en que se actúa, en la que expresamente el servidor público señalado manifiesta que no superviso la ejecución de la Obra denominada Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUD-BC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, y omitió la revisión en de la estimación autorizando conceptos que fueron pagados y no ejecutados por él contratista Juan Manuel Hernández Rentería. (Esta Prueba se acredita con las fojas de la 371 al 379 del expediente en que se actúa)

6.-CONFESIONAL, Rendida por el C. JULIO BARRAZA AMADOR, en Audiencia de Ley de fecha siete de julio del dos mil quince, dentro del expediente en que se actúa, en la que expresamente el servidor público señalado manifiesta que AUTORIZO el pago para el Contratista C. Juan Manuel Hernández Rentería, de la Estimación número 1 (pago único), en el que incluían conceptos no ejecutados que ascendieron

hasta los

$89,030.31 pesos (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N) aunado a que

8

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

FIRMO POR AUSENCIA de Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento él Arquitecto David Enrique Cisneros Méndez, ya que, éste se encontraba de vacaciones, sin tener facultades para ello. (Esta Prueba se acredita con las fojas de la 382 al 391 del expediente en que se actúa)

Al anterior medio probatorio, se le confiere valor probatorio pleno de conformidad con el numeral 219 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria de la Ley de la materia; ésto es que lo declarado por cada uno de los servidores públicos, es susceptible de comprobarse con otros elementos probatorios que obran en el sumario, tal y como lo dispone la fracción I del articulo antes invocado; además de que fue vertida ante ésta Autoridad por una persona mayor de edad, capaz de obligarse tal y como lo prevé la fracción II de dicho ordenamiento legal; respectivamente cada una de las probanzas confesionales se obtuvieron, ya que cada uno de los servidores públicos fue debidamente notificado para el desarrollo de la Audiencia de Ley, mediante citatorio número 448/2015 y 457/2015, ambos de fecha 25 de junio del 2015, en los que se indica día y hora para su desahogo, lo cual se llevó a cabo ante ésta Autoridad Administrativa, quien actuó en pleno ejercicio de sus funciones, como lo disponen las fracciones III y IV del citado numeral y por último, existen en el presente sumario, diversos elementos de prueba que corroboran que efectivamente los CC. ARTURO GARCIA CASTRO en su carácter de Supervisor de Obra, adscrito a la Jurisdicción de Servicios de Salud Mexicali I y JULIO BARRAZA AMADOR, como Coordinador adscrito al Departamento de Conservación y Mantenimiento, ambos, servidores públicos adscritos a ISESALUD, se desempeñaban respectivamente en sus funciones públicas, el primero de ellos ARTURO GARCIA CASTRO, no superviso debidamente el correcto desarrollo y conclusión de la obra que le fue asignada, así como, Autorizó el pago para el Contratista C. Juan Manuel Hernández Rentería, de la Estimación número 1 (pago único), en el que incluían conceptos no ejecutados que ascendieron hasta los $89,030.31 pesos (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N). En lo que respecta al servidor público él C. JULIO BARRAZA AMADOR, en conjunto

con el supervisor de obra, Autorizo dicha estimación, aunado a que FIRMO

9

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

POR AUSENCIA de Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento él Arquitecto David Enrique Cisneros Méndez, sin tener facultades para ello. III.- RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA.- A efecto de determinar

plenamente la responsabilidad administrativa de los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, es necesario analizar las pruebas aportadas en el sumario, en relación con la conducta desplegada por cada uno de los servidores públicos involucrados, misma que deberá encuadrar en los supuestos establecidos en el artículo 46 fracción II y 47 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California. Conducta infractora que fue advertida mediante Memorándum con número de oficio 415/2015 de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince, signado por él C.P. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ, Contralor Interno de éste Instituto, quien turna para conocimiento e investigación al área de Responsabilidades de ésta misma Contraloría, refiriendo inconsistencias detectadas por el Auditor de éste Órgano de Control, Ingeniero Ricardo Campa Dávila, en la obra denominada “Trabajos de Impermeabilización del Centro de Salud Guadalupe Victoria (Etapa 2), con número de contrato ISESALUD-BC-CM-IMPERM CS GPE VICTORIA ( ETAPA 2)-2014-013, manifestando, que de las investigaciones realizadas observó PAGOS POR CONCEPTOS NO EJECUTADOS, que ascienden hasta por la cantidad de $89,030.31 pesos (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N). Lo cual se aprecia dentro del expediente en que se

actúa. Ahora bien, apreciado que fue en conciencia el valor de las pruebas adminiculadas entre

sí,

en

términos del artículo

6 de la

Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, al ser analizadas conforme a las reglas previstas para valoración de las pruebas establecidas en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California en artículo 213 de aplicación supletoria, del análisis y valoración; en lo que respecta a la única prueba ofrecida por el servidor público JULIO BARRAZA AMADOR en la Audiencia de Ley, consistente en Documental Pública, mediante oficio con número 004536, de fecha 10 de julio del 2014,

10

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

signado por el Director de Administración de ISESALUD, Lic. Gabriel Sánchez Ibáñez, mediante el cual, se le informa al C. JULIO BARRAZA AMADOR, que será el Encargado de Despacho desde el 14 al 18 de julio del año 2014, dicha probanza ofrecida por el Servidor Público JULIO BARRAZA AMADOR, la cual, en éste acto se desecha de plano por no tener relación con el presente Sumario dentro del expediente en que se actúa. En lo que respecta al cumulo de probanzas descritas con antelación, se concluye que dichos medios de convicción se les da valor probatorio pleno, por tener íntima relación con el Sumario que se plantea, así como no ser contrarias a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, con las cuales es suficiente acreditar la plena responsabilidad administrativa en la que incurrieron respectivamente los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, respectivamente, durante su desempeño como Supervisor de Obra y el segundo como Coordinador, ambos servidores públicos adscritos a ISESALUD, ya que no se apegaron a los principios de Legalidad, Honradez y Eficiencia que lo obligan a laborar en un marco normativo de respeto a las leyes que rigen su función, y a observar en todo momento. el cumplimiento de los principios que rigen ésta Institución en la cual laboran; por lo que no cumplieron con la diligencia en el servicio que le fue encomendado, ni con las leyes reglamento y disposiciones administrativas, en especifico a lo establecido en 46 fracción II y 47 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, las cuales, a la letra se insertan:

Artículo 46, “Todo servidor público debe desempeñar su

función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes Decretos y Acuerdos que de una y otra emane; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o

comisión”;

Articulo

47.- Los servidores públicos, en el

desempeño de sus funciones, empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: fracción X.- Otorgar en contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria;

aplicables a este Instituto, al no cumplir con

una de sus actividades permanentes, ya que, respecto a CC. ARTURO

11

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

GARCÍA CASTRO

en su carácter de Supervisor de Obra, adscrito a la

Jurisdicción de Servicios de Salud Mexicali I, no superviso debidamente el correcto desarrollo y conclusión de la obra que le fue asignada, así como, Autorizó el pago para el Contratista C. Juan Manuel Hernández Rentería, de la Estimación número 1 (pago único), en el que incluían conceptos no ejecutados que ascendieron hasta los $89,030.31 pesos (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N) ya que al momento de la firma de la estimación y el pago de finiquito, los trabajos no estaban totalmente concluidos, autorizando el pago final de la obra en mención, como si se hubiese concluido en su totalidad. El servidor público JULIO BARRAZA AMADOR, como Coordinador adscrito al

Departamento de Conservación y Mantenimiento, Autorizo dicha estimación, aunado a que FIRMO POR AUSENCIA de Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento él Ingeniero David Enrique Cisneros Méndez, sin tener facultades para ello. IV.- SANCIÓN.- Tomando en consideración que los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, en su carácter de servidores públicos, resultaron ser plenamente responsables de la falta administrativa que se le imputa, en uso del arbitrio que a éste Órgano Interno de Control, tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, aunado, a la calificación que legalmente se impone a la infracción cometida, que la misma son consecuencia de la inobservancia a las obligaciones a que se encuentra sujetos, como servidores públicos, violentando el interés público, pues con su conducta infractora, quebrantaron disposiciones de orden público y de observancia general en el Estado de Baja California, según lo dispone el artículo 1 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, ya que respectivamente dejaron de supervisar debidamente la obra que les fue encomendada, aunado a que autorizaron el pago total de la obra, cuando no estaba totalmente concluida.

En suma de lo anterior y tomando en consideración lo estipulado en el artículo 61 fracción II, considerando que como elementos para ponderar el grado de

12

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

culpabilidad, con el que se condujeron los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, ésta Autoridad también considera, que se denota el grado de culpabilidad

medianamente grave dada la magnitud de las

circunstancias, ya que respectivamente, cada uno de los servidores público incumplió con el buen desarrollo de sus funciones, en lo que respecta al ARTURO GARCÍA CASTRO, fue quien fue omiso al no superviso debidamente el correcto desarrollo y conclusión de la obra que le fue asignada, así como, Autorizó el pago para el Contratista C. Juan Manuel Hernández Rentería, de la Estimación número 1 (pago único), en el que incluían conceptos no ejecutados que ascendieron hasta los $89,030.31 pesos (ochenta y nueve mil treinta pesos 31/100 M.N) ya que al momento de la firma de la estimación y el pago de finiquito, los trabajos no estaban totalmente concluidos, autorizando el pago final de la obra en mención, como si ésta se hubiese concluido en su totalidad.

La fracción III del multicitado artículo 61 de le Ley en Materia, establece la importancia de suprimir las prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para del Estado de Baja California y las normatividad relacionadas con la misma; como es el caso, con la sanción impuesta a cada uno de los servidores públicos señalados con antelación, se pretende suprimir dichas conductas, ya que éstas, van en contra del interés general, atentando contra el recurso económico que fue asignado a ésta Institución, con el fin de continuar con la buena prestación del servicio público, máxime si no referimos a éste sector de salud; es por ellos que es imprescindible imponer sanción a los servidores públicos los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, para que en lo sucesivo se obtenga en todo momento de realizar conductas que perjudique a este Instituto de Servicios de Salud Pública del Baja California.

Según lo estipulado en la fracción IV de la ley señalada con antelación, se debe analizar los datos que revelan las circunstancias socioeconómicas de cada uno de los servidores públicos, ya que, al momento de cometer la

13

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

irregularidad que se les imputa, respectivamente tenían de edad, y madurez suficiente para comprender el significado del hecho y discernir entre lo que es contrario o no a la legalidad y que tenía pleno conocimiento de cómo deben realizar sus respectivas funciones, dado la experiencia que guardan cada uno de los servidores públicos en el cargo que desempeñan, así como que cuentan con la escolaridad a nivel Licenciatura de Ingenieros Civiles. Respecto al servidor público ARTURO GARCÍA CASTRO, su estado civil es soltero, su edad es de 42 años, con un ingreso mensual $16,000.00, (Dieciséis mil pesos 00/100 moneda nacional) y él C. JULIO BARRAZA AMADOR su estado civil es casado, su edad es de 54 años, con un ingreso mensual $ 29,680.28 pesos (Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta pesos 28/100 moneda nacional).

Así mismo, lo que refiere la fracción V, impone que debe analizar el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público, en lo que respecta al C. ARTURO GARCÍA CASTRO, se desempeña en el cargo de Supervisor de Obra, y él C. JULIO BARRAZA AMADOR, en su carácter de Coordinador, ambos adscritos a ISESALUD, ambos con una antigüedad en el servicio de cuatro años, que es la primera vez que son sujetos un procedimiento administrativo; luego entonces, de la información antes señalada, se desprende que ambos tenían pleno conocimiento, de sus respectivas obligaciones, las cuales consistían en cumplir con su empleo cargo o comisión, observando

siempre los principios rectores de la conducta de

cualquier servidor público, así como apegarse en todo momento a los marcos jurídicos normativos que los rigen su conducta, y su respectiva obligación de hacerlas cumplir, como las previstas en el artículo 46 fracción I y XVIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, mismas que dejaron de cumplir en su desempeño respectivamente como Supervisor de Obra y Coordinador, adscritos a éste Instituto. Por otro lado, y como lo señala las fracción VI y VII de dicho ordenamiento, en virtud de las condiciones exteriores y medios de ejecución, existe evidencia de que ejecutaron por si mismos las conducta infractoras que realizaron cada uno de los servidores públicos, lo que se advierte en los considerándos de la presente resolución, es decir, la forma en que sucedieron los hechos imputados, al no cumplir con la

14

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

diligencia en el servicio que le fue encomendado, ni cumplió con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas tal y como se detalla en el cuerpo de la presente resolución; por lo anterior y tomando en cuenta que los servidores públicos involucrados, al momento de incurrir en el precepto señalado con antelación, contaban con la experiencia necesaria, ya que cada uno de ellos, al momento de que se suscitaron los hechos, contaban con una antigüedad de tres años aproximadamente en el servicio, los cuales resultan suficientes para evitar incurrir en conductas indebidas.

En la fracción VIII, se advierte que debe tomarse en cuenta la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones; al respecto debe decirse que la reincidencia

en dicho

concepto, se actualiza cuando un servidor

público ha sido sancionado con anterioridad por la comisión de la misma irregularidad, si

bien es cierto, se desprende de éste sumario que los

involucrados no han sido sancionados con anterioridad, ya que es la primera vez que son sujetos a un procedimiento administrativo en su contra, de tal forma no se actualiza este supuesto de reincidencia, es oportuno señalar que esta circunstancia es tomada en cuenta por esta por ésta Autoridad para establecer la sanción que se les imponga.

Así mismo, la fracción IX, refiere que se debe analizar el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción, lo cual debe hacerse énfasis que en éste caso la conducta atribuida no ocasiono un daño patrimonial en perjuicio del erario público estatal, toda vez que, la cantidad observada inicialmente, fue debidamente resarcida por el contratista al que se le había encomendado la obra en mención, ya que fue exhortado por parte del Supervisor de Obra el C. ARTURO GARCÍA CASTRO, y dicho Contratista concluyo con los trabajos pendientes.

Finalmente la fracción X alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado y su las infracciones vulneran el interés público social, lo cual en este caso se considera que el interés jurídico tutelado se constituye por la legalidad y eficaz desempeño de los servidores públicos, ahora bien, la fracción sujeta a estudio

15

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

el interés público, debido a que es la sociedad es la que será directamente afectada con las conductas de los servidores públicos, ya que el recurso público debe ser debidamente cuidado, toda vez que deviene de los ciudadanos mediante el pago de sus impuestos.

Por otra parte, estimando que con su conducta, no obtuvieron beneficio económico alguno de su parte, que no son reincidente para los efectos de la Ley de la materia; todos estos datos constituyen elementos que sirven para que esta Autoridad en uso de su arbitrio, califique de mínimo el grado de reproche al servidor publico, por lo que ésta Autoridad, previa apreciación de las sanciones previstas en el numeral 59 de la Ley de la materia y atendiendo los principios de congruencia, motivación y exhaustividad estima justo y equitativo imponer a los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR las sanción comprendida en el articulo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California, con las que se pretende perfeccionar y fortalecer el régimen disciplinario en la función pública, estando plenamente conscientes de que el funcionario público debe ser el ejemplo para la sociedad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Luego entonces, dada la conveniencia de suprimir las practicas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la multicitada ley y de las demás disposiciones legales que norman el servicio público; por tal motivo se le impone sanción administrativa a cada uno de los servidores públicos consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, debiendo para tal efecto notificar al Titular del Instituto de Servicios de Salud Publica de Baja California, para que conforme a lo establecido en el articulo 62 fracción I y 70 de la Ley de la materia ejecute la sanción impuesta, gírese por parte de éste Órgano Interno de Control el citatorio correspondiente para llevar a cabo la ejecución de la misma, apercibiéndoles, que en caso de incurrir de nueva cuenta en cualquier violación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California y demás disposiciones aplicables, relacionadas con el cargo que desempeña será considerado como reincidente y en su caso se le aplicara una sanción más severa, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la materia, una vez hecho lo anterior, remita a ésta Autoridad copias

16

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

debidamente certificadas de su legal cumplimiento para que obre como corresponda dentro de los archivos de ésta Autoridad, así mismo, haga del conocimiento al Titular del departamento de Recursos Humanos de ISESALUD, a fin de que obre dicha sanción en el expediente laboral de cada uno de los servidores públicos.

Por lo anterior expuesto y fundado se:

R E S U E L V E: PRIMERO.- Conforme al considerando III de la presente resolución los CC. ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR, respectivamente cada uno de los servidores públicos, son responsables de la irregularidad administrativa imputada, cometida durante su desempeño como Supervisor de Obra y Coordinador, ambos adscritos de éste Instituto de Servicios de Salud Pública de Baja California.

SEGUNDO.- Por su responsabilidad y atentos considerándos de ésta resolución, ésta Autoridad determina, imponerle a los servidores públicos los CC.ARTURO GARCÍA CASTRO y JULIO BARRAZA AMADOR sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, para que en lo sucesivo, su actuación se ajuste a la normatividad aplicable y se conduzca siempre anteponiendo los principios rectores de Legalidad, Honradez, Imparcialidad y Eficiencia, mismos que deben prevalecer en todo servidor publico en el desempeño de sus funciones y de incurrir de nueva cuenta en cualquier violación establecida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California y demás disposiciones aplicables relacionadas con el cargo que desempeña, se le considerara como reincidente y en su caso se le aplicaran sanciones mas severas.

TERCERO.- Para el debido cumplimiento del resolutivo que antecede, de acuerdo con lo establecido en el articulo 62 fracción I y 70 de la Ley de la

17

ISESALUD CONTRALORÍA INTERNA D/007/2015/JSSI/MXL

materia la sanción administrativa consistente la Amonestación Pública gírese el citatorio correspondiente y ejecútese la misma.

CUARTO.- Una vez notificada y ejecutada la presente Resolución, archívese el presente expediente administrativo número D/007/2015/JSSI/MXL como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvió y firma el CONTADOR PÚBLICO JOSÉ MIGUEL LÓPEZ RAMÍREZ, Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), ante dos testigos de asistencia que dan fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

_________________________________ C.P. C.JOSE MIGUEL LOPEZ RAMIREZ CONTRALOR INTERNO DE ISESALUD.

TESTIGOS.

_______________________________ LIC. JULIO CESAR TELLEZ VALDEZ.

18

___________________________ LIC. ERIKA LÓPEZ OREJEL.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.