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MEMORANDO
*20166210007613* Radicado No.: 20166210007613 621 - GRUPO ADMINISTRATIVO
PARA:
Marlen Rubiano Avelino, Subd. Administrativo y Financiero (E)
DE:
Comité Estructurador
ASUNTO:
Respuesta a observaciones presentadas al Proceso de Menor Cuantía 003-2016
Fecha:
2016-08-23
A continuación procedemos a dar respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes al pliego definitivo, del Proceso de Menor Cuantía N° 003-2016 cuyo objeto es: “Contratar las obras tendientes al reforzamiento estructural de la sede de la Regional San Andres”. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ING JEFFERSON PETERSOON HOOKER OBSERVACIÓN 1 CORDIAL SALUDO Mediante la presente solicito que se tenga en cuanta la ley 915, el hecho de que un oferente suscriba una carta manifestado que empleara mano de obra no calificada no implica que se de prioridad a una oferta local ante una que no lo es. La ley 915 es suficiente mente clara EN IGUALDAD DE CONDICIONES SE DARA PRIORIDAD A LAS OFERTAS LOCALES. Solicito que se de puntuación adicional a las oferta de los locales o con integrantes locales asi como se ha hecho en otros procesos de la entidad el año pasado la entidad dio prioridad a las ofertas locales en el proceso de minima cuantia 073 de 2015. La ley 915 no es para beneficiar únicamente la mano de obra local , también es para beneficiar a todos los residentes en las islas. Solicito que este benefivcio sea real y efectivo para los oferentes locales. (SIC) ANEXO FALLO CONSEJO DE ESTADO AL RESPECTO Agradezco la atención brindada. RESPUESTA: Es menester aclara que de cara al artículo 67 se está garantizando lo exigido por la ley propendiendo por la participación raizal, sin embargo este artículo no puede ser pretexto para violar el principio de igualdad que enmarca la contratación pública, es por eso que los Estudios Previos fueron hechos a base de que todos los participantes, que
cumplan con los requisitos exigidos, tengan las mismas condiciones para poder convertirse en adjudicatarios, sin perjuicio de las disposiciones legales establecidas. El artículo 67 de la ley 915, al establecer un parámetro de desempate legal, indubitablemente es el que se va a tener en cuenta si se presenta un empate entre los oferentes, y uno de ellos es raizal o residente y el otro no, esto teniendo en cuenta que el empate se presente una vez los proponentes hayan participado, concursado y si luego de esto se presenta un empate se aplicara lo dicho en la normatividad citada. En consecuencia, el Comité Estructurador reformulara los Pliegos de Condiciones en sus criterios de desempate, generando una adenda que modifica dichos criterios quedando de la siguiente manera:
1.
Criterios de Desempate 27. Criterios de Desempate
De conformidad con lo dispuesto al artículo 67 de la ley 915; el cual establece “en las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago, las entidades licitantes propenderán por una participación real y efectiva de los raizales y residentes, valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se preferirá a los raizales y residentes del departamento Archipiélago. Si persiste el empate se procede a dar aplicación al Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate del Decreto 1082 de 2015 así: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 3.
Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5.
Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
Este sistema consiste en: • En una bolsa se introducirán un número de balotas igual al número de oferentes empatados, una de ellas de color rojo y las demás de color azul. • Una vez examinada la bolsa y la lista de los participantes en el sorteo, se introducen en la bolsa y se procederá a la extracción de las mismas por parte de los representantes de los proponentes • El orden de extracción dependerá del orden de presentación de las propuestas. • Se comenzará a sacar de una en una y a quien le corresponda la balota roja, será el favorecido.
(..) OBSERVACIÓN PRESENTADA POR GLORIA ESTEFANIA CUADRADO NOREÑA OBSERVACIÓN 2 CORDIAL SALUDO Según lo establecido por la ley 915 esta debería tenerse en cuenta, ya que el hecho de que un oferente adjunte una carta manifestando que empleará mano de obra no calificada; No implica que se dé prioridad a una oferta local ante una que no lo es. La ley 915 es muy explícita al comunicar que EN IGUALDAD DE CONDICIONES SE DARÁ PRIORIDAD A LAS OFERTAS LOCALES. Por esta razón precisó que se de mayor importancia a las ofertas locales o con integrantes locales al igual que se ha ido haciendo en procesos anteriores realizados por la entidad el año anterior donde se denota la prioridad por las ofertas locales como en el proceso de mínima cuantía 073 de 2015. La ley 915 tiene por objeto respetar y mantener las condiciones legales especiales para la promoción y desarrollo económico y social no solo de los locales si no también de los residentes de las islas permitiéndoles tener y llevar una supervivencia digna. Agradezco la atención brindada RESPUESTA: En atención a su observación y teniendo en cuenta que la misma ya fue formulada por un proponente esta quedara en los mismos términos de la respuesta dada en la observación 1 del presente documento. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR JESUS EVELIO PINZON R. JPR CONSTRUCTORES OBSERVACIÓN 3 Cordial saludo, una vez estudiado el pliego de condiciones del proceso del ausnto cuyo objeto es: Contratar las obras tendientes al reforzamiento estructural de la sede de la Regional San Andres, me permito solicitar a la entidad aclarar si en caso de que la entidad reciba mas de 10 manifestaciones de interes procedera a realizar sorteo de lista de consolidación de oferentes, o simplemente continuara con todos los posibles oferentes que hayan manifestado interes dentro del termino establecido para ello. Gracias (SIC)
RESPUESTA:
Se aclara que los Pliegos de Condiciones en el Capítulo 2, numeral 17, se dispuso a no efectuar sorteo para la consolidación de oferentes. ASPECTOS GENERALES
1.
Manifestación de Interés a Participar:
Audiencia Pública de Sorteo para consolidación de oferentes:
De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015; y en caso de que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, para el presente proceso NO DISPONE EFECTUAR SORTEO para la consolidación de oferentes, en consecuencia, todos aquellos proponentes que manifiesten su interés en participar dentro del término dispuesto en cronograma de los presentes pliegos, participaran en el proceso.
OBSERVACIÓN PRESENTADA POR HEIDY PARRADO PEREZ OBSERVACIÓN 4 Asunto: Observación Proceso SAMC- 003-2016 Me permito presentar observación al proceso del asunto estando en los términos con respecto al art. 67 ley 915 2004 y el decreto 2762 de 1991, la entidad en respuesta a observaciones a la norma en comento, no garantiza un mecanismo legal en caso de incumplimiento, porque el proponente adjudicatario no residente está obligado a aportar la tarjeta de residente temporal, el hecho de solicitar la tarjeta de residente temporal ante la oficina del OCCRE, esta no garantiza al solicitante obtener tarjeta de residente temporal, en vista que dicha solicitud exige una serie de requisitos ante el Sena, bolsas de empleo, publicaciones en periódicos y emisoras etc., trámites que tardan un lapso no menor a 60 días. Tanto la respuesta y el pliego permite al oferente mediante simple carta afirmar que el equipo de trabajo a utilizar sea residente de San Andres. Por lo anterior, solicito con todo respeto nos indique cual es la acción legal en caso de incumplimiento por parte del contratista adjudicatario al no aportar la tarjeta de residente temporal en el tiempo requerido o que no pueda cumplir con la totalidad del personal raizal requerido. Cordialmente, RESPUESTA: En caso de que el proponente que quede como adjudicatario no aporte la tarjeta de residente temporal en el tiempo requerido en los Estudios Previos, se originaria un incumplimiento a las obligaciones del contrato lo cual podría resultar en una declaratoria de caducidad o de incumplimiento.
OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORÍA & IMAGEN OBSERVACIÓN 5
RESPUESTA:
En atención a su observación el comité estructurador le aclara que los pliegos de condiciones establecen en el numeral IV EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMA REQUERIDO: MAESTRO DE OBRA: deberá ser titulado por algunas de las instituciones de educación técnica o tecnológica acreditadas, o certificado expedido por el SENA. Además, deberá tener una experiencia específica como: “MAESTRO DE OBRAS de CONSTRUCCIÓN y/o REPARACIÓN y/o MANTENIMIENTO y/o ADECUACIÓN y/o AMPLIACIÓN y/o REMODELACIÓN de edificaciones similares al objeto del presente proceso; igual o superior a CINCO AÑOS (5) AÑOS. Experiencia especifica en estructuras en concreto DE (12) MESES, Deberá tener certificado de trabajo seguro en alturas vigente a la fecha.”.
FRANK DANIEL RAMOS CHAPARRO
DORIS ALIETH MARTINEZ AGUILAR
Parte Comité Estructurador Técnico
Parte Comité Estructurador Económico – Financiero
JAIME ANDRES HIGUERA PEÑUELA Parte Comité Estructurador Jurídico