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MUNICIPALIDAD DE RAFAELA INTENDENCIA
REGISTRADO BAJO EL N° 39.090. Rafaela Ciudad 1913 2 0 1 3 -
Rafaela, 06 de Enero de 2024.VISTO: Las actuaciones obrantes en et Expediente Letra I - N° 248.053/1 - Fichero N° 70; y CONSIDERANDO: Que se advierte un notorio crecimiento del parque de motovehículos, lo cual demanda incrementar los sectores de estacionamiento exclusivo sobre calzada para este tipo de rodado. Que la ubicación de los mismos sobre la acera, ocasiona entorpecimiento al flujo peatonal. Que esta práctica, fomenta el tránsito de motovehículos sobre la acera, desde y hacia las rampas de accesos, potenciando tal usanza la posibilidad de accidentes. Que la problemática formulada generada por la constante afluencia de motovehículos a centros comerciales, administrativos o de servicios demanda la adopción de una medida preventiva que permita organizar y evitar alteraciones negativas del paisaje urbano. Que esta circunstancia se encuentra contemplada en reglamentaciones vigentes, como el artículo 24° - Planificación Urbana, de la Ley N° 24.449, que faculta a la autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, a fijar estacionamiento alternado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización. Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D EC R ETA Art. 1°).- Dispónese como estacionamiento exclusivo de motocicletas y ciclomotores los sectores que se mencionan a continuación y se describen en el croquis que como Anexo 1 forma parte integrante del presente: a.- Sector ubicado sobre el cordón Este de calle Ciudad de Esperanza, contando 11 metros al norte, desde la finalización de línea de ochava en su intersección con calle Brasil. b.- Sector ubicado sobre el cordón Oeste de calle Anduiza, contando 20 metros hacia el sur, desde la finalización de línea de ochava en su intersección con Bv. Santa Fe. c.~ Sector ubicado sobre el cordón Oeste de calle Ayacucho, contando 15 metros hacia el norte, desde la finalización de línea de edificación en su intersección con Bv. Roca. d- Sector ubicado sobre el cordón Este de calle Paraná contando 37 metros hacia el sur, desde la finalización de línea de ochava en su intersección con calle Lorenzatti. f- Sector de 13 metros ubicado sobre el cordón Sur de Av. Santa Fe, contando 68 metros hacia el Este a partir de la línea de edificación de calle San Lorenzo. g- Sector de 22 metros ubicado sobre el cordón Norte de Av. Santa Fe, contando 84 metros hacia el Este a partir de la línea de edificación de calle Quemes. h- - Sector de 20 metros ubicado sobre el cordón Oeste de Bv. Lehmann contando 43 metros hacia el norte, a partir de la línea de edificación de calle Carlos Pellegrini. 1 Sector ubicado sobre el cordón Este de calle L. Calvez, contando 15 metros al norte, desde la línea de edificación de Bv Roca. k- Sector de 15 metros ubicado sobre el cordón Este de calle Iturraspe, contando 10 metros hacia el Norte a partir de la línea de edificación de Bv Roca. L- Sector ubicado sobre e! cordón Oeste de calle E. Poggi, contando 15 metros al norte, desde la línea de edificación de Bv Roca. M- Sector ubicado sobre el cordón Oeste de calle C. de Súnchales, contando 15 metros al Sur, desde la línea de edificación de Bv Roca. N- Sector ubicado sobre el cordón Este de calle A. Lincoln, contando 15 metros al Sur, desde la línea de edificación de Bv Roca. O- Sector ubicado sobre el cordón Oeste de calle R. Casabella, contando 15 metros al Sur, desde la línea de edificación de Bv Roca. P- Sector ubicado sobre el cordón Este de calle M: Oliber, contando 15 metros al Sur, desde la línea de edificación de Bv Roca.
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA INTENDENCIA
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Q- Sector ubicado sobre el cordón Norte de calle S. T. Zaffetti, contando 15 metros al Oeste, desde la línea de edificación de Calle Francia. R- Sector ubicado sobre el cordón Oeste de Av. Italia, contando 20 metros al Norte, desde la linea de edificación de Av. Mitre. Art. 2°).- El pintado del cordón y la colocación de las señales reglamentarias pertinentes, como la reposición y/o mantenimiento estarán a cargo del Departamento de Ordenamiento Vial e Ingeniería de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.17.101/8 - Señalización Urbana y Nomenclatura. Art. 4°).- El presente será refrendado por señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
-X-"" ^\ Art. 5°).- Regístrese, comunique se/Molifiqúese, publíquese y archívese.
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