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Receta y su Legislación Mtra María T eresa Espinosa Mtra. Meléndez
Babilonia Tablillas sumerias de Nipur sumerias de Nipur (2100 a.C.)
Código Hammurabi (16001700 a.C.) 1700 a.C.)
• • Resumen de • Anamnesis •
Paciente masculino Paciente masculino 58 años Historia de infarto 3 meses atrás Historia de infarto 3 meses atrás Programado para extracción por fractura de raíz, previa necrosis pulpar con dolor a la percusión vertical
Caso clínico clínico Farmacoterapia: P rofilaxia American Heart Association (Abril 2007)
2 gr de Amoxicilina 30´a 1 hr. antes de la 2 gr de Amoxicilina 30 extracción I nfección 500 mg Amoxicilina c/ 8 hrs. 5 días 8 hrs. 5 días
Reglamento de de I nsumo para la Salud (RI (RI S)Art. 28 y Ley General de Salud Salud Art. 28 bis La receta podrá ser emitida emitida por: I. Médicos Cirujanos II. Homeópatas III. Cirujanos Dentistas IV. Médicos veterinarios veterinarios V. Pasantes en Servicio Servicio Social en cualquier carrera de las anteriores anteriores VI. Enfermeras y parteras parteras En el área de su competencia competencia
P ara su venta y suministro al público Artículo 226 Ley General de Salud Ley General de Salud
RECETA: I.
Expedida por la S.S. Art. 234 (estupefacientes Expedida por la S.S. Art. 234 (estupefacientesMorfina)
II.
Retenida. Art 244 (psicotrópicos Retenida. Art 244 (psicotrópicos Benzodiazepinas)
III. Surtir hasta 3 veces (anticonvulsivos Fenobarbital) Surtir hasta 3 veces (anticonvulsivos IV.
Surtir n/veces CON RECETA ( Surtir n/veces CON RECETA (antibióticos)
V.
Sin receta en farmacias (antihistamínicos)
VI.
Sin receta en cualquier parte (ASA) OTC: Over The Counter
Artículo 226 Ley General de Salud Ley General de Salud
No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes. móviles o ambulantes.
Reglamento de Insumos para la Salud Artículo 33 Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que ” para su venta o suministro se requiere receta médica” , sólo podrán venderse con esta condición
Antibióticos
Su venta requiere receta médica
Ley General de Salud Artículo 13 Corresponde al Ejecutivo Federal, por Corresponde conducto conducto de la Secretaria de Salud: Dictar normas oficiales mexicanas. Dictar Organizar y operar servicios de salud. Organizar Coordinar al Sistema Nacional de Salud. Coordinar Protección de la salud. Protección Evaluar la prestación de servicios de salud. Evaluar
¡Salud!
Acuerdo para venta y suministro de antibióticos Acuerdo para venta y suministro de antibióticos Diario Oficial 27 de mayo de 2010
Entró en vigor el 25 de agosto de 2010 de agosto de 2010
Venta y dispensación de antibióticos antibióticos • Deberá llevarse a cabo
única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica. • Elaborada con lo dispuesto
en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud
P artes de una Receta
Reglamento de I nsumos para la Salud ARTÍ CULO 29 CULO
I dentificación profesional Llevar impreso del emisor: • Nombre • Domicilio • Cédula profesional Cédula profesional • Fecha • Firma Firma
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40 9 de octubre de 2012
_______________ Firma
Reglamento de la Ley General de Salud en M ateria de P restación de Servicios de Atención M édica
Artículo 64 Artículo 64
I dentificación profesional dentificación profesional Llevar impreso: • Nombre del médico Nombre del médico • Nombre de la institución que les hubiere Nombre de la institución que les hubiere
expedido el título profesional expedido el título profesional • Número de la cédula profesional Número de la cédula profesional • Domicilio del establecimiento Domicilio del establecimiento • Fecha de su expedición Fecha de su expedición Fecha de su expedición Fecha de su expedición
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista
Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40 9 de octubre de 2012
_______________ Firma
Farmacopea de los Estados Unidos M exicanos Tercera Edición (págs. 97, 98 y 156). Suplemento para Establecimientos Dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud y Otros Insumos para la Salud
Datos del paciente
•
Nombre
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Edad
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col. Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40
Nombre Guadalupe López Sánchez Guadalupe López Sánchez Edad 58 años Género Masculino P eso 82 Kg 9 de octubre de 2012
_______________ Firma
Superinscripción
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col. Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40
Nombre Guadalupe López Sánchez Guadalupe López Sánchez Edad 58 años Género Masculino P eso 82 Kg 9 de octubre de 2012
_______________ Firma
Reglamento de I nsumos para la Salud Artículo 30
I nscripción y P rescripción El emisor de la receta indicará: El emisor de la receta indicará: • Nombre del medicamento Nombre del medicamento • Presentación • Dosis • Vía de administración Vía de administración • Frecuencia y • Tiempo de duración del tratamiento Tiempo de duración del tratamiento
Reglamento de I nsumos para la Salud Artículo 30
I nscripción El emisor de la receta indicará: El emisor de la receta indicará: • Nombre del medicamento Nombre del medicamento • Presentación
Reglamento de I nsumos para la Salud Artículo 31 I . P P ara medicamentos incluidos en el catálogo de genéricos (Art. 75 RI S), se deberá anotar la denominación genérico y, si lo desea, la distintiva. I I . Si no están en el Si no están en el catálogo de genéricos,
se podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente la genérica y la distintiva. Cuando en la receta se se exprese la denominación distintiva
su venta deberá ajustarse ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse sustituirse cuando lo autorice expresamente sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. quien lo prescribe.
Reglamento de I nsumos para la Salud Art. 75 Diario Oficial 2 de enero Diario Oficial 2 de enero2008 Última reforma Oct. 19, 2011
GI
Genérico intercambiable Requisitos: • Registro sanitario vigente Registro sanitario vigente • Misma sustancia activa, vía de administración
y forma farmacéutica que el innovador y forma farmacéutica que el innovador • Cumplir con pruebas de bioequivalencia o
perfiles de disolución equivalentes al innovador perfiles de disolución equivalentes al innovador
• Que este incluido en el catálogo de GI Que este incluido en el catálogo de GI
Reglamento de I nsumos para la Salud Artículo 32 Artículo 32
La prescripción en instituciones públicas prescripción en instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, justará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
Reglamento de I nsumos para la Salud Artículo 30
I nscripción El emisor de la receta indicará: El emisor de la receta indicará: • Nombre del medicamento Nombre del medicamento • Presentación
José M anuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col. Buenavista M éxico D.F. Teléfono 10 20 30 40
Nombre Guadalupe López Sánchez Guadalupe López Sánchez Edad 58 años Género Masculino P eso 82 Kg 9 de octubre de 2012
Amoxicilina cápsulas Amoxil cápsulas
_______________ Firma
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col. Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40 Nombre Guadalupe López Sánchez
Edad 58 años Género Masculino Peso 82 Kg
9 de octubre de 2012
Amoxicilina cápsulas Lab. GlaxoSmithKline Amoxil cápsulas Lab. Bayer de M éxico
_______________ Firma
Reglamento de I nsumos para la Salud Artículo 30
P rescripción El emisor de la receta indicará: El emisor de la receta indicará: • Dosis, • Vía de administración, Vía de administración, • Frecuencia, • Tiempo de duración del tratamiento e Tiempo de duración del tratamiento e • Indicaciones al paciente Indicaciones al paciente
José M anuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Jacaranda 28 Col. Buenavista M éxico D.F. Teléfono 10 20 30 40
Nombre Guadalupe López Sánchez Guadalupe López Sánchez Edad 58 años Género M asculino P eso 82 Kg 9 de octubre de 2012
Amoxicilina Lab. GlaxoSmithKline Cápsulas 500 mg. Uso oral 500 mg. Uso oral 2 Caja con 16 cápsulas Amoxil Lab. Bayer de M éxico Cápsulas 500 mg. Uso oral 500 mg. Uso oral 2 Envases con 12 cápsulas Tomar cuatro cápsulas una hora antes de su cita y una cápsula cada 8 horas durante 5 días _______________ Firma
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Soledad 28 Col. Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40 Nombre Guadalupe López Sánchez Edad 58 años Género Masculino P eso 82 Kg 9 de octubre de 2012
Amoxicilina Lab. GlaxoSmithKline Cápsulas 500 mg. Uso oral 1 Caja con 16 cápsulas
Amoxil Lab. Bayer de México Cápsulas 500 mg. Uso oral 2 Envases con 12 cápsulas Tomar cuatro cápsulas una hora antes de su cita y una cápsula cada 8 horas durante 5 días durante 5 días
_______________ Firma
Deséchese el sobrante
9 de octubre de 2012
Súrtase Súrtase una vez
Deséchese el sobrante
Resolutivos del Acuerdo. Segundo Resolutivos del Acuerdo. Segundo Secretaria de salud Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos.
Segundo. Referido a los establecimientos de venta o dispensación de antibióticos al menudeo Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos: Fecha
Ingreso Salida
Denominación distintiva Presentación En caso de del Cantidad genéricos, antibiótico laboratorio de procedencia
Receta Nombre de quien prescribe
Cédula Profesional
Domicilio
Se retiene receta Número *
* En caso de retención, puede prescindirse prescindirse de los datos de las tres columnas previas pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva
Multas de 16000 veces el salario mínimo Ejm SM D.F.= $54.80 Multa= $878,800 $878,800
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula P rofesional 10000000 Domicilio Soledad 28 Col. Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40
Nombre Guadalupe López Sánchez Edad 58 años Género Masculino P eso 82 Kg 9 de octubre de 2012
Amoxicilina Lab. GlaxoSmithKline Cápsulas 500 mg. Uso oral 1 Caja con 16 cápsulas Amoxil Lab. Bayer de México Cápsulas 500 mg. Uso oral 2 Envases con 12 cápsulas Tomar cuatro cápsulas una hora antes de su cita y una cápsula cada 8 horas durante 5 días
_______________ Firma
Súrtase Súrtase una vez Súrtase una vez
Deséchese el sobrante
José Manuel Alcántara Rodríguez Cirujano Dentista Facultad de Odontología UNAM Cédula Profesional 10000000 Domicilio Soledad 28 Col. Buenavista México D.F. Teléfono 10 20 30 40
Nombre Guadalupe López Sánchez
Edad 58 años Género Masculino Peso 82 Kg 9 de octubre de 2012
Amoxicilina Lab. GlaxoSmithKline Cápsulas 500 mg.Uso oral 1 Caja con 16 cápsulas Amoxil Lab. Bayer de México Cápsulas 500 mg. Uso oral 2 Envases con 12 cápsulas Tomar cuatro cápsulas una hora antes de su cita y una cápsula cada 8 horas durante 5 días
_______________ Firma
Súrtase Súrtase una vez
Deséchese el sobrante