RECURSO CASACION (P) Nº

Roj: STS 1350/2014 Id Cendoj: 28079120012014100255 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 10598/2013 Nº de

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Roj: STS 1350/2014 Id Cendoj: 28079120012014100255 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 10598/2013 Nº de Resolución: 290/2014 Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia

Recurso Nº: 10598/2013 TRIBUNALSUPREMO Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 290/2014 Fecha Sentencia : 21/03/2014 Ponente Excmo. Sr. D. : Antonio del Moral García Segunda Sentencia RECURSO CASACION (P) Nº Señalamiento: 06/02/2014

:10598/2013 P

Fallo/Acuerdo:

Sentencia Estimatoria Parcial

Procedencia: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Secretaría de Sala : Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández Escrito por : IPR Art. 850.1 LECrim . La invocación del art. 852 no puede servir de expediente para burlar los presupuestos necesarios para un motivo por quebrantamiento de forma. *En materia de hechos alegados para sostener la ilicitud o irregularidad de pruebas o actuaciones procesales rige también el principio de respeto a la valoración probatoria del Tribunal de instancia. *Puede declararse el secreto interno del sumario en los delitos semipúblicos ( art. 302LECrim ). Solo quedan excluidos los delitos estrictamente privados. *El art. 849.1º LECrim exige la vulneración de una norma sustantiva y no procesal. Recurso Nº: 10598/2013 *Derecho a ser informado de la acusación y deber de congruencia de la sentencia: la acusación por unos abusos sexuales perpetrados por la procesada no puede ser transformada en la sentencia por una condena como cooperadora necesaria en los abusos sexuales llevados a cabo por un coprocesado y de los que solo se acusaba a éste. *Relaciones entre presunción de inocencia y deber de motivación fáctica. *La capacidad de revisión de la valoración probatoria en casación está limitada por su naturaleza de recurso extraordinario. No es equivalente a una apelación cuya implantación generalizada está pendiente de desarrollo legislativo. *Las declaraciones concordes o coincidentes de varias víctimas pueden utilizarse como elementos corroboradores unas de otras.

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*La exigible y necesaria motivación fáctica es la suficiente para dar razón de la convicción de la Sala de Instancia. No es necesario contestar a todos y cada uno de los argumentos vertidos por las partes, ni referirse expresamente a todos los elementos de prueba cuando no aportan informativamente datos de calidad o su inoperancia o irrelevancia o falta de fiabilidad se deduce fácilmente del contexto o de la explícita valoración probatoria de otros elementos contradictorios. No puede tildarse de deficiente la motivación por no analizar o mencionar cada uno de ellos. *El largo tiempo transcurrido desde los hechos hasta la incoación del proceso, aunque sin alcanzar los plazos necesarios para la prescripción no es una atenuante. Puede tomarse en consideración tal circunstancia cuando la condena tardía podrá perturbar una efectiva reinserción y servir para ponderar la penalidad dentro de los márgenes legales. *El deber de motivación de la individualización penológica se hace menos riguroso cuando la trascendencia práctica de una u otra opción es nula como consecuencia de los topes máximos previstos en el art. 76 CP . *Nivel de motivación de los pronunciamientos absolutorios. A través del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 852 LECrim ) solo se podrán atacar en casación cuando la motivación sea irracional o arbitraria. Las meras discrepancias sobre valoración de la prueba no tienen acceso a la casación. *Un pronunciamiento condenatorio exige además de actividad probatoria de cargo suficiente, la certeza personal más allá de toda duda razonable del juzgador. Nº: 10598/2013P Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral García Fallo: 06/02/2014 Recurs o Nº: 10598/2013 Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal SENTENCIA Nº: 290/2014 Excmos. Sres.: D. Joaquín Giménez García D. Julián Sánchez Melgar D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral García En nombre del Rey La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce. En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y precepto constitucional que ante Nos penden, interpuestos por Adelaida Magdalena , Zaida Sacramento (Acusación Particular), Macarena Isidora , Millan Tomas , y Jacinta Zaida , contra Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó a Millan Tomas , como autor responsable de un delito de abusos sexuales continuado y un delito de corrupción de menores, a Jacinta Zaida e Macarena Isidora como autoras responsables de un delito de abusos sexuales continuado , y absolvió a Felicisimo Tomas de los delitos de abuso sexual de que venía siendo acusado, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para deliberación,

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votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García. Estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Olmos Gilsanz, Prieto Cuevas, Ortega Fuentes y González Diez Siendo parte recurrida Elisenda Bibiana , Elisenda Debora , Maximino Fabio , Elena Amelia , Dario Higinio , Mario Angel , Augusto Heraclio , Juana Isidora , Veronica Leonor , Luz Antonia , Alexander Sergio , Hermenegildo Onesimo , Bartolome Gustavo , Bernabe Alexander , Agueda Agustina , Lourdes Fatima , Josefina Elvira , Ezequias Cornelio , Esther Estibaliz , Antonia Antonieta , Felicisimo Tomas , representados por los Procuradores Sres. González Díez, Morales Hernández San Juan y Fernández Redondo. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Las Palmas de Gran Canaria instruyó Sumario con el nº 4/2010, contra Millan Tomas , Jacinta Zaida , Macarena Isidora , y Felicisimo Tomas , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Sexta) que, con fecha ocho de marzo de dos mil trece, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: . 2.- La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento: >. 3.- Con fecha ocho de marzo de dos mil trece se emitió voto particular por el Ilmo. Sr. Emilio Moya Valdés con el siguiente Fallo:

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>. 4. - Por Auto de fecha ocho de abril de dos mil trece la Sección Sexta de la mencionada Audiencia dictó Auto aclaratorio cuya parte Dispositiva Dice:

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